Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLourdes Salazar
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 08 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002830

ASUNTO: RP11-P-2012-002830

SENTENCIAS DEFINITIVA

JUEZ: ABG. L.S.S.

FISCAL: ABG. R.E. PAREDES FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO

DEFENSA: ABG. M.M.

ACUSADOS: N.R.M.V. y J.J.R.M.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIA: ABG. C.R.

Estando en la oportunidad legal contraída en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, procede este Tribunal Segundo de Juicio, a dictar el texto integro de la sentencia en el asunto Nº RP11-P-2012-002830, seguido a los acusados: N.R.M.V. y J.J.R.M., a quien la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el articulo 26 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, en base a los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

En su oportunidad el Fiscal del Ministerio Público, expuso su escrito de acusación aleando que:

Buenos días a todos los presentes en esta sala, esta representación fiscal ratifica el escrito acusatorio formal presentado de manera oportuna en fecha 23/07/2012, de las cuales se desprende entre otras cosas que el día: 15/06/2012, siendo aproximadamente las 04 de la tarde, en la población del Morro de Puerto Santo fue detenida la embarcación por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, luego de habérsele realizado una inspección y permiso de combustible y se le requirió el libro diario de navegación donde se pudo constatar una irregularidad de carácter administrativo usando un libro no autorizado por la Capitanía de Puertos, y no se encontraban asentadas las novedades diarias desde el domingo 10 de junio lo que motivo que se enviara comisión con destino Puerto Santo con la finalidad de realizar acta de retención preventiva de la embarcación, y la cantidad de 21000 litros de combustible diesel, que se encontraba almacenado en la embarcación, ya que se presumía que la misma pudiera estar incursa en una infracción, posteriormente se traslado hasta el muelle de Puertos de Sucre, ubicado en Carúpano, luego por investigaciones el día domingo 17 de junio del año 2012, se les informó que la embarcación quedaría a la orden de la fiscalía segunda del Ministerio Público producto de la investigación se pudo constatar irregularidades en el requerimiento y consumo de combustibles, presumiéndose el delito de Contrabando de combustible, Es por ellos que esta representación del Ministerio Público acusa de manera formal a los ciudadanos N.R.M.V. y J.J.R.M., a quien la Representación de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de Contrabando Agravado, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el articulo 26 de la Ley Contra El Contrabando, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, espera el ministerio publico que este tribunal condene al acusado como corresponde a la acción realizada por el mismo se dicte una sentencia condenatoria al acusado, solicito a este Tribunal de conformidad con el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, sea admitida la prueba que se presento después de la Audiencia Preliminar, ello en virtud de que la misma fue promovida con posterioridad a la Audiencia Preliminar toda vez que no se sabia de la existencia de dicha prueba toda vez que la misma en este caso seria una prueba nueva la cual surgió posteriormente, es todo.

DE LA DEFENSA

Por su parte el Defensor Privado Abg. M.M., alegó que:

Buenos días a todos en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar esta defensa manifestó y ratifica en este acto que por parte del Ministerio Público, siendo esta la fecha para a llevar acabo la audiencia de mis defendidos, esta defensa rechaza en todas y cada una de sus partes todos y cada uno de los elementos por los cuales el representante del Ministerio Público pretende atribuir a mi representados ya que no se desprenden ningún elemento de convicción que podría indicar la existencia del delito acusado como lo es el delito de contrabando, si bien es cierto que mis defendidos fueron detenidos en fecha 15/062012 en la embarcación doña Yuya, matricula ARSH-7499, también no es menos cierto que desde el momento de la privación de libertad de mis defendidos los mismos han colaborado con esta defensa y el Ministerio Público con el objeto de demostrar que no existe el delito de contrabando y eso lo veremos de la declaración del experto B.R.R., experto Naval así como de las diferentes facturas de pesca de las diferentes campañas que realizó la embarcación también se encuentra demostrada las diferentes constancia s de desembarque, realizada por la embarcación, igualmente constancia de las diferentes cargas de combustibles de las referidas campañas que las mismas coinciden con las inspección oculares y técnicas realizadas por el experto y que estas a su vez coinciden con la documentación y capacidad de carga de la embarcación Doña Yuya la única irregularidad que podríamos hablar es una de carácter administrativo la cual se refiere a la que estando la embarcación navegando se termino el libro diario de navegación y el patrón de la lancha N.R.M., llevo los apuntes en cuaderno normal, hasta llegar a puerto, reservándose esta defensa la evacuación de pruebas para demostrar que no existe el delito de contrabando en la presente causa, es todo.

Los acusados impuestos como fueron del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron no querer declarar.

Hubo conclusiones, no hubo replica.

En esta oportunidad los acusados quisieron declarar señalaron que:

Acusado: N.M., expuso:

En realizad somos inocentes, somos padres de familia, vimos sufrir a nuestras familias, y si se pone a ver la vez que llegamos al muelle de Puerto Santo hubiésemos descargado todo el combustible en el mar y no llegamos con 6000 litros, un traficante vende todo, nosotros trajimos pescado y trajimos combustible, es todo.

Acusado: J.J.R., expuso:

Me declaro inocente de estos hechos, mas de un año que estamos privados de nuestro trabajo, lamentablemente son las leyes y nosotros tenemos que acatarlas y lo que hizo el teniente Godoy esta fuera de la ley, es todo.

Pruebas Testimoniales evacuadas en el Juicio:

Durante el desarrollo del debate comparecieron al Juicio a declarar los siguientes:

  1. - Experto B.V.R.F., en su carácter de Inspector Naval, adscrito al Instituto Nacional de los Puertos Acuáticos, Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.883.342 y expuso:

    Este es mi informe, fui asignado por la capitanía de Puerto Carúpano, en la cual me asigna para realizar inspección a la embarcación Doña Yuya, esta por solicitud por el fiscalía del Ministerio Público, el cual día 07 de Julio de 2012 procedí a realizar inspección a la referida embarcación, donde mis actuaciones fueron para determinar, la veracidad de los certificados del buque, capacidad del tanque de combustibles, números de tanques de combustibles y cantidad a bordo de la misma, se procedió a revisar la documentación estaba acorde con la referida embarcación y los certificados estaban vigentes, se determino que el buque constaba con 16 tanques de combustibles el cual se ajusta a lo que se refiere a su certificado de arqueo, igualmente se procedió a hacer un arqueo de la capacidad de los tanques de combustible dando una cantidad de 47608 litros, y dos tanques de agua con una capacidad de 4000 litros, esa capacidad total del buque, ahora el combustible encontrado a bordo fue de 21900 litros aproximadamente, otro dato fue el consumo, el posee un motor Caterpillar de 400 hp y un moto generador lo cual da un consumo de 99 a 100 litros aproximado, donde hace un promedio diario de consumo de 2397 litros, esto es si el motor trabaja todo el día ya que ese es el consumo de faena, que depende de la navegación, si se navega todo el día ese es aproximadamente el consumo del buque diario, prácticamente es o es lo más revelante, es todo.

    Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: P: ¿Cuál es su profesión? R: “Oficial de la M.M., Capitán de Altura de la M.M., Inspector Naval, es todo.” P: ¿Tiempo de servicio? R: “27 años, es todo.” P: ¿Su especialidad? R: “Inspector Naval, especialista en ciencias náuticas especialidad cubierta con post grado en inspecciones navales, es todo.” P: ¿Qué experiencia tiene con referente a este tipo de inspecciones? R: “en relación a este tipo de caso, como inspector naval como 13 años, es todo.” P: ¿Qué tiempo tiene trabajando para el Instituto Nacional de espacios acuáticos? R: “es 13 años, todo.” P: ¿Qué es un certificado de arqueo? R: “La partida de nacimiento de una embarcación, que especifica la fecha de construcción,, el constructor, las dimensiones de la embarcación, como manga, eslora y puntal, capacidad de combustible y capacidad de tanque, motor que usa, es todo.” P: ¿En esa inspección verifico el certificado de arqueo? R: “Si, es todo.” P: ¿Cuál su apreciación? R: “Acorde a la inspección que se realizo, es todo.” P: ¿Había alguna modificación con respecto del arqueo? R: “No, es todo.” P: ¿Existía algún otro documento? R: “Si licencia de radio, licencia de navegación, dotación mínima de seguridad, son los más principales para que pueda navegar, es todo.” P: ¿En que condiciones se encontraba la embarcación con respecto de la operatividad? R: “Aparentemente operativa, no se probaron los motores, porque no era el caso de la inspección pero se veía de manera operativa, es todo.” P: ¿Total de tanques? R: “16 de combustible y 2 de agua, es todo.” P: ¿Todos son de combustibles? R: “Generalmente los tanque de aceite se llevan a aparte y por la estructura no amerita tanque de aceite, es todo.” P: ¿Los residuos de lubricantes y combustibles donde van a parar? R: “Este tipo de embarcación por lo general lo recogen en embases que llevan a bordo, el deber ser es recogerlos y guardarlos abordo y se deben desechar cuando lleguen a tierra, es todo.” P: ¿En que consistió la inspección? R: “La inspección consistió en verificar los tanques de combustibles, se midieron los mismos y a través de sonda y a través de su visor uno puede determinar la capacidad aunque uno puede dar la capacidad exacta y cuando no tienen el visor se mide con una sonda y de conformidad con el tamaño uno puede determinar la cantidad de combustible que puede tener el mismo, para ese caso yo no tomo muestra, por eso en mi informe coloco presunto hidrocarburo, es todo.” P: ¿observo una modificación en los tanques o reparación reciente en los mismos? R: “No, es todo.” P: ¿Observo en los tanques alguna fuga de combustible o derrame? R: “No recuerdo pero no se si tenia en la sentina algo de combustible, es que son tantos casos, es todo.” P: ¿Capacidad total de la embarcación en combustible? R: “eran 47300 algo así, es todo.” P: ¿Cuánto encontró dentro de la embarcación? R: “21 y tanto es todo.” P: ¿Autonomía de navegación de cuanto? R: “Sabría que calcular con respecto del consumo de 2397 diarios, es todo.” P: ¿Quién firma la inspección? R: “Yo y el Capitán de Puerto, es todo.” P: ¿El Capitán esta en conocimiento de loa inspección? R: “Si, es todo.” Acto seguido el Defensor Privado Abg. M.M. realiza las siguientes preguntas al experto: P: ¿Para la realización de la inspección tuvo acceso a la documentación a la cual hace mención? R: “Si correcto, es todo.” P: ¿Encontró usted algún tipo de irregularidad a la cual pueda hacer mención? R: “No, es todo.” P: ¿Tiene conocimiento lo que es el delito de contrabando de combustible? R: “Si por supuesto, es todo.” P: ¿De acuerdo a lo que observó y calculo en dicha inspección y comprado con la documentación que observo podría indicar si pudo observar o percatarse que había la existencia de alguna evidencia que configurara la existencia del delito de contrabando? R: “No, es todo.” P: ¿De acuerdo a su experiencia, podría indicar al tribunal si el consumo es igual para todas las embarcaciones? R: “No necesariamente, es todo.” P: ¿explique? R: “Depende del motor y el uso de la embarcación, la jornada de trabajo, la carga, las horas tiempo, la velocidad, es todo.” P: ¿Estos 21900 litros de acuerdo a la documentación estarían legales? R: “De acuerdo a los documentos de la embarcación si, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Esa embarcación la capacidad de los tanques de combustible, esta dentro de los límites o los requisititos que el certificado de arqueo así lo determinaba? R: “si, es todo.” P: ¿Esa capacidad, como se lleva el control del consumo del combustible? R: “El buque lleva un libro de diario de navegación donde se anotan las novedades que se llevan a bordo, la pesca, de todos los movimientos que hace la embarcación, es todo.” P: ¿El diario de navegación se correspondía con la cantidad de combustible y el último llenado? R: “El diario de navegación no estaba en la embarcación para ese momento, por lo que no se pudo inspeccionar, es todo.” P: ¿Se pidió el libro diario posteriormente? R: “No, porque se realiza el informe y se entrega, es todo.” P: ¿El libro diario debe estar dentro de la embarcación? R: “Si, debería estar, es todo.” P: ¿Quién es el encargado? R: “El capitán de la embarcación, es todo.” P: ¿Esta refrendado? R: “Si por la Capitanía de Puerto, lo sella la capitanía y el capitán es quien debería llenarlo y si no se lleva adecuadamente amerita una sanción, es todo.” P: ¿La cantidad de combustible que tenía esa embarcación de capacidad eso es diario, como se distribuye? R: “La embarcación debe tener un registro del Ministerio de Energía y petróleo que anualmente le otorga una cuota fija y se lo van proporcionando mensualmente dependiendo a la exigencia de la embarcación, ellos no se pueden pasar en esa cuota anual, es todo.” P: ¿Esa capacidad se puede usar en un mes? R: “No, solo le pueden dar mensual la cantidad que usa la capacidad de la embarcación, eso lo lleva el ministerio de energía y petróleo, se lleva un control con una tarjeta que les entregan y ellos la deben de consignar en la estación de combustible cuando se recarga el buque, es todo.”

  2. - Ciudadano C.E.T.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.388.921, funcionario de la Guardia Bolivariana de Venezuela, adscrito a la segunda compañía, destacamento 78, Comando Regional 7, con sede en Carúpano Estado Sucre, quien expuso:

    En el caso que se ventila acá, no tengo mucho que aportar por que solamente fui el conductor de la unidad que traslada a unos ciudadanos desde el Muelle de la marina pesante del Morro, hasta el Comando de la Guardia Nacional, realmente no estuve en el procedimiento como tal

    . Seguidamente lo interroga la Representación Fiscal y pide se deje constancia de lo siguientes: ¿Usted refiere que traslada a tres personas, recuerda sus nombres? Las personas eran tres marineros, pero no eran ninguno de los presentes.

  3. - N.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.720.984, Funcionario de La Guardia Nacional de Venezuela, quien expuso:

    “Yo me encontraba en servicio en el morro de puerto santo en la estación de control de combustible, para el momento de la embarcación solicito la embarcación solicito el combustible que es la cantidad de quince mil litros se le solicito la documentación de la embarcación los cuales estaban al día solo tenían un problema con el libro de navegación que se le había acabado el libro tenían tres o cuatros días se le estaba suministrando el combustible se recibió llamada directo del comandante Godoy informando que no dejara ir a la lancha que la retuviera que se le estaba haciendo una investigación al poco rato se presento una comisión al mando de tapias cerpas enrique manifestando porque por orden del comando superior los ciudadanos y la embarcación debían ser trasladado hasta el comando en Carúpano quedando dicho procedimiento a la orden del teniente Godoy, no tengo mas nada que exponer es todo. Seguidamente lo interroga la Representación Fiscal y pide se deje constancia de lo siguientes: ¿Cuánto tiempo tiene usted en la institución? R- 22 años pero hay tenia tres días.¿usted tenia conocimiento de la lancha y combustible? R- lo que es la parte de documentación tengo conocimiento pero con respecto al procedimiento del barco no ya que cada lancha debe cargar cada veintiún día por eso es el motivo de el procedimiento que no podía cargar ya que era capacidad de 48 mil litros pero yo no tenia el conocimiento de que debían cargar cada veintiún día y por eso es el procedimiento por el libro mió ellos tenían tiempo para cargar si ellos cargaron en otro lado. ¿Quiénes trabajan hay? R- los de la guardia y uno de la mancha costera ¿de que forma le dio las instrucciones Godoy? R- por llamada telefónica ya que el lleva el registro de la carga de combustible.¿ en que parte se encontraba Godoy? R- en Carúpano ¿usted chequio los documentos? R-si ¿vio alguna anomalía? R- no Seguidamente interroga la defensa privada y pide se deje constancia de lo siguientes: ¿De la revisión de la documentación de la embarcación consiguió irregularidad? R- solo el libro diario de navegación fue lo único q note. ¿De acuerdo a su experiencia eso constituye algún delito en la parte penal? R- no se no tengo conocimiento ¿a que el libro se había acabado y se estaba llevando en otras hojas que le informaron ellos? R- que se le había acabado el libro y por eso tenia que revisarlo ese libro es de ellos pero hay ellos deben anotar que hicieron ellos en esos días ¿de acuerdo al registro que usted lleva la lancha si podía cargar en puerto santo? R- si por mi registro se podía cargar ya que tenía veintiún días para cargar. ¿Aparte de eso observo usted algún tipo de evidencia que se estuviese realizando una actividad como contrabando? R- no ¿esa información que le suministro el teniente Godoy desde cuando es eso? R- después de una reunión del comité de pescadores la guardia y pdvsa que ellos iban a cargar cada veintiún días, por la parte mía tenían el tiempo estipulado para cargar. Acto seguido lo interroga la Ciudadana Juez: ¿ese registro cuando se le expende el combustible queda registrado en el libro de ustedes y de ellos? R- si hay se lleva el control de nosotros y el de ellos ellos tienen su carpeta y hay se chequean si se lo piden se lo dan porque ese es un archivo. ¿En cuanto a la embarcación ellos presentan que? R- eso lo llevamos nosotros en nuestra oficina y en el libro diario de ellos se encargan ellos mismos de anotarlo.¿cuando van expender eso revisan si ellos han cargado en otro puerto? R-eso lo estaba llevando el comando superior por triangulación. ¿Al expender el combustibles sellan firman algún documento la embarcación el registro de donde cargo? R- eso es interno y a la hora de ser el pago no se si se llevan registro. ¿Al expender el combustible chequean el libro diario? R- si para verificar para ver donde cargaron.¿había constancia en el diario si ellos habían cargado en otro puerto? R- en el libro no pero en las hojas sueltas habían unos borrones, no no aprecian si habían cargado en otro puerto. ¿Si verificases? R- si si verifique, ellos tenían cuatro días que se le había acabado el libro es decir que no hay constancia de ello. ¿Cuánto se le despacho de combustible? R- quince mil litros. ¿Usted verifico si la embarcación tenía combustible? R- si como seis mil litros tenia. ¿Usted verifico la capacidad de los tanques? R- la capacidad es de 48 mil litros de acuerdo al arqueo y el permiso de minas. ¿es lo que se expende anualmente? R- uno seguía por carga de puerto en el morro es de quince mil litros. ¿Tenias conocimiento que se podía cargar cada veintiún días? R-si ellos tenían capacidad para cargar. ¿Por su libro se dio cuenta que ellos podían cargar? R- por mi libro si pero por el de ellos no pude ver.

  4. - R.R.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.317.053, Funcionario de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Se deja constancia que se le pone de manifiesto al funcionario inspección ocular según el artículo 228 COPP quien expuso:

    “Fui designado como supervisor directo del servicio del control de combustible y suministro de la m.d.p.s. ubicado en el morro de puerto santo, el día que atraco la embarcación se encontró varias cosas irregulares en el libro y lo cual llame el a el comando un a vez realizada el acta de retención lo trasladamos al muelle de puerto sucre de esa misma tarde ellos quedaron hay en ese muelle buscando en ese libro y el control de combustible y que en dos oportunidades había registró de carga de combustible y me llevo que estaba pasando algo ya que por el registro por fecha y combustible, esa infección se realizo para ver y dejar que estaba hay, están marcadas donde aparecen las novedades son fechas y cant5idades durante la primera faena que fue del 15 de marzo al 28 en el 21 esta embarcación refleja que estaban en el puerto de J.g. y que se le realizo un suministro de quince mil litros se le solicito la factura y ellos nos enviaron todos los días partir de enero las embarcaciones que habían hecho y aparecía esta embarcación en la próxima faena en abril fueron doce días en el día diez entraron a la m.d.p.s. cargaron pero en su libro aparecía que se encontraba en la Guyana pescando pero en la compañía aparece el registro de que cargaron posteriormente en estas faena en la ultima treinta y seis mil en una faena o en otra no varían tanto el gasto de combustible, cuando esta embarcación atraco el libro diario de navegación se les había gastado comenzaron el registro en un libro iss,. Y tenia ocho días que estaba registrando el control hay en la inspección se hizo por orden de la fiscal crisser brito y en el cual se dejo constancia de lo que había en la embarcación, en el acta de investigación policía si refleja todo claramente al igual consta las copias del diario de navegación y el libro de suministro de combustible es todo. Se le deja constancia y de manifiesto el acta de inspección penal de fecha 17 de junio del 2012 corre inserta al folio 03. Así mismo se deja constancia de que se exhibe y se le da lectura de conformidad con el 341. 328 del Copp. El dia 16 de marzo la embarcación d.y. salio en faena que duro 12 días y el día 23 de marzo se encontraba en chacachan en margarita con una exiastenca anterior de 21 litros el libro de navegación es donde se especificas la actividad de navegación el capitán colocó las coordenadas y donde cita la cantidad de combustible actual y cuanto se utiliza en la faena de pesca en la marina de pez santo aparece cargando combustible en pez santo requerí ya que la supervisamos y vigilamos se le solicito un registro de los cinco mese anteriores de todas las embarcaciones y aparece d.y. el mismo día que aparece en el otro puerto cancelando ellos tiene la persona registrado en dicho registro de la compañía posteriormente la segunda faena del mes de abril el 23 de abril el libro diario de navegación refleja que estaban de pesca en Guyana y el libro de suministro de pez santo registra 15 mil libro de combustible que no aparece en el libro diario, otra novedad es que la embarcación suministro combustible en Guiria de 42 mil litros y el consumo diario fue superior de las faenas anteriores según el registro para logra el combustible a cero para poder suministrar nuevamente la ultima parte anexa copia fostotatica de navegación y del libro diario de el libro de suministro de combustible y al libro de zarpe, para compensar los días de suministro de combustible 23 de marzo y 24 de abril el ciudadano que solicito combustible llevado por el sargento Figueroa Neptalí y quien aparece registrada solicitando dicho combustible responde al nombre de N.m. según el libro de control de combustible es todo. Seguidamente lo interroga la Representación Fiscal y pide se deje constancia de lo siguientes: ¿Diga al tribunal estaba usted encargado del servicio de suministro de pez santo cuanto tiempo tenia encargado? R-quince días desde el primero de junio del año 2012. ¿Tenia instrucción con respecto al servicio por la superioridad? R-las instrucciones dada por el comandante fue inspeccionar las embarcaciones y solicitar carpeta para que puedan surtir combustible previa inspección ¿cumplió a cabalidad con esa orden? R-si ¿específicamente hablamos de la embarcación doña yuya la cual tenia irregularices tenia? R- aproximadamente tres la de la faena del mes de marzo la segunda en la segunda faena no registra en el libro diario de 15 litros de combustible y la tercera es la disparidad una vez suministrado ya cuando suministro 42 mil litros en Guiria, cuando tenían 21 litros de combustible la faena diaria gastaba 1800, en guria registraba 3600 y doblaron el consumo de gasolina la novedad es que cuando tenia mas combustible trataba de bajar mas rápido.¿señalando que esa irregularidad es penal pudo revisar alguna de tipo administrativa? R – durante la inspeccion ocular no lo unico que se pudo llevar fue la de el libro diario que se estaba llevando en otro liobro para mi. ¿hubo alguna irregularidad en la inspeccion ocular? R- no niguna ¿tenia algguna modificacion los tanques? R- no solo contamos diez tanques. ¿existe comunicación entre los guardias que estan en los suministros de combustible? R- si si existe y hay hicimos un enlace cumana Carúpano guiria las embarcaciones teniamos que enviar al destacamento la lista de las embarcaciones que habian cargadas en tres meses para ver en que tiempo cargaban, ya que es de quince mil litros pero la autonomia dice cuanto requere la embarcación.¿ donde queda la Guyana? R- es un pais la isparidad era que decia la Guayana, a la Guayana ezequiva es en puerto ordar ¿la Guyana queda a cianto tiempo de venezuela? R –son dos dias de navegación. ¿tenemos conocimento de que usted fue el que realizo todo el procedimento en que actuaciones estuvo usted presente referente a este caso? R- inspeccion ocular, la entrevista, la detencion de la misma, durante la elaboración del acta policial, realice las copias de losa libro desglose los libros y la de la lista de la compania de pez santo para dicha investigación. ¿usted dio parte a la superioridad de todo lo qwuer usted realizo? R-si ¿Cuál fueron las instrucciones? R- me notifico que realizara las investigaciones correspondientes y de presumir un procedimiento penal o administrativo que lo pusiese a la orden de la autoridad competente y yo hice las diligencias pertinentes y necesarias y lo pusiera a la orden de la fiscalia del ministerio público. Seguidamente interroga la defensa privada y pide se deje constancia de lo siguientes: ¿de acuerdo a lo manifestado pr usted se realizo insopeccion ocular a la lancha doña yuya en el sentido material encontro irregularidad en esta embarcacion? R- no el motivo de la inspeccion era de fijar lo encontrado en la embarcación opara que no se perdiera nada no con carácter criminalístico. ¿podria decir al tribunal la inspeccion no reviste carácter criminalistico? R- sala de maquina motor carterpila diez tanques, la sala de mando se encontraba instrumentos de navegación en klos dormitorios se encontraba ropa la parte del casco se encotraba dos palambres casoneros, bollas de anime. ¿en dicha embarcación observo usted planta de luz electrica de ser cierto podria indicar la capacidad de la misma? R- no recuerdo. ¿el procedimento se incio el quince de junio del 2012 para ese momento de que la embarcación llega al morro de puerto santo la embarcación teniua seis litro y se le suminstro quince mil tiene conopcimento de eso? R- si se le realizo orden de retencion. ¿ cuando se realiza el procedimento fue después de el llenado? R – si se levo al puerto de puerto sucre donde se le realizo la detencion y se le pidio a N.m. que llevara la carpeta con los datos necesarios. ¿ se realizo el procedimento sin revisar la documentacion? R- se le pidio que se trasladaba para el muelle para revisar la documentación pertinente antes la reviso el guardia de N.F.. ¿es decir Neptalí suministro la lancha viendo la irregularidad? R- no el no sumnistro el me avisdo a mi y se reviso y se realizo la inspeccion porque ella habia hecho el llenado quind¡ce dias antes. ¿ tiene usted experiencia en cuanto al consumo de combustible que pudese tener por jornadas? R- tengo poca experiencia ya que soy de guiria pero mi familia es pescadora ¿es variable? R- si es variable el consumo varia de acuerdo a la marca cuando el motor esta desgastado consume mas combustible gran cantidad no la gasta. ¿ después de la hipótesis por el cual podria variar el combustible? R – si lluvia marea en fondo varia en porcentaje o que varia de 1400 litora a cuatro mil litros diaris de faena que fuerion doce. ¿para su procedimiento tuvo usted la carga de la embarcación ? R- si ¿las características que observo podría decir que estaba de pesca? R- la lancha estaba limpia y en un muelle de suministro no se realiza labores de pesca. ¿si la lancha como usted lo inicio tiene permiso por petróleo y mina de 48 mil litros tienen usted un calculo de cómo saber cuanto se utilizaría por campana? R- en una hubo menos y en la ultima hubo mas. ¿ de acuerdo a su experiencia no llevar el libro diario apropiadamente constituye irregularidad de tipo admisntrativo? R- si ¿en cuanto a la disparidad al consumo de combustible cuan amplio puede ser la variable? R no porque no soy experto en la materia.

    Pruebas incorporadas por su lectura:

  5. - Certificado de Inspección de Desembarque, Nº 35587, el cual cursa al folio 288 de de la primera pieza procesal del presente asunto, de fecha: 10/05/2012, en la ciudad de J.G., estado Nueva Esparta, mediante la cual se deja constancia del nombre del buque DOÑA YUYA, Matricula ARSH-7499, Nº de permiso de Pesca INSOPESCA 402, Nombres y Apellidos del Propietario o Armador M.F.B., Cédula de Identidad 11.308.352, Nombres y Apellidos del Capitán del Buque, N.M., Cédula de Identidad 12.675.324, Datos del Desembarque; Tipo de Especies/Productos PARGO, Kilogramos 1525. Tipo de Especies/Productos CUNARO, Kilogramos 983. Tipo de Especies/Productos MERO, Kilogramos 178. Tipo de Especies/Productos RAYAS, Kilogramos 874. Tipo de Especies/Productos JUREL, Kilogramos 640. Depósito Bancario; Banco Canarias, Nº de Deposito 3568915; Cuenta Corriente 0421401761; Monto 180; Fecha 17/02/12.

  6. - Certificado de Inspección de Desembarque, Nº 23731, el cual cursa al folio 290 de de la primera pieza procesal del presente asunto, de fecha: 11/06/2012, en Puerto Pesquero El Morro; estado: Sucre, mediante la cual se deja constancia del nombre del buque DOÑA YUYA, Matricula ARSH-7499, Nº de Bitácora 001; Nº de Permiso de Pesca TRAMITE, Nombres y Apellidos del Propietario o Armador M.F.B.L., Cédula de Identidad 11.308.352, Nombres y Apellidos del Capitán del Buque, N.M., Cédula de Identidad 12.675.324, Datos del Desembarque; Tipo de Especies/Productos RAYA, Kilogramos 502. Tipo de Especies/Productos PARGO ROJO, Kilogramos 840. Tipo de Especies/Productos MERO ALETA AMARILLA, Kilogramos 217. Autorizado por; Nombres y Apellidos: A.M.; Cédula de Identidad V.- 10.879.111, Inspectoría El Morro Sucre, Fecha de Expedición 14/06/2012. Depósito Bancario; Banco; Centenario; Nº de Deposito 35017995; Cuenta Corriente 410000003750; Monto 180; Fecha 14/06/12.

  7. - ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL Nº A-110-2012, de fecha 17-06-2012, suscrita por el PTTE. R.R.G.A., efectivo adscrito al cuarto pelotón de la Segunda Compañía del Destacamento 78 del Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en la oblación de Río Caribe, Municipio Arismendi, en la cual se deja constancia que el día 15 de junio del año en curso, siendo las 04 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica por parte del SM/ 1ra N.J.F., servicio de control de combustible de la mariana, ubicado en la población del Morro de Puerto santo, quien informó que se encontraba una moto nave de nombre “Doña Yuya” matricula alfa numérica ARSH-7499, la cual se encontraba al mando del ciudadano N.M., capitán de la misma y que el mismo se encontraba solicitando un suministro de 15 mil litros de combustible (diesel) una vez chequeado el registro del buque Nº AC10-01258, de fecha 13 de mayo del 2012el cual establece como cupo anual aprobado por el Ministerio Popular para la Energía y Petróleo , para al a referida embarcación la cantidad de 397.44 litros de combustible disel, a precio de 48 mil litros del referido combustible… así mismo luego de dicha inspección se le permitió el suministro del combustible y se le requirió del libro diario de navegación, donde se pudo constatar una irregularidad de carácter administrativo (estaban utilizando un libro, el cual no estaba autorizado por la Capitanía de Puerto y no estaban asentadas las novedades diarias desde el día domingo 10 de junio del 2012) motivo por el cual se envió comisión integrada por el Sargento Segundo J.M.M., al mando del S/AY. Carwen Enrique tapia Zerpa , en un vehículo militar placas GN-2100, conducido por el mismo con destino a la M.d.P., con la finalidad que se efectuara una acta de retención preventiva de la embarcación en mención y la cantidad de 20 litros de combustible (disel), que se encontraban almacenado en dicha embarcación ….luego de arduas investigaciones el día domingo de junio del año en curso, siendo las 11 horas de la mañana , se le comunicó a los tripulantes de la embarcación “Doña Yuya”, a quienes se identificaron como: N.R.M.V., J.d.V.G., R.J.V., J.J.R., F.J.R. y A.J.V.R., a quienes se les notifico que a partir de ese momento quedaban a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a cargo del Abg., R.P., ya que dichos tripulantes se encontraban presuntamente incursos en Contrabando de Combustible de Extracción… la cantidad de combustible fue retenida preventivamente, posteriormente la embarcación y el combustible retenido preventivamente fueron puestos a la orden de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público…de igual forma se constató que el día Sábado 17 de marzo del año en curso, aparece registrado en el libro de control de combustible llevado por el efectivo encargado del referido servicio de la M.d.P. CA, ubicada en la población del Morro de Puerto Santo, Municipio A.d.E.S., mas no aparece reflejado en el libro de navegación, llevado por la embarcación el arribo a dicho muelle, con una existencia de 1.600 litros de combustible (disel), donde se le suministró la cantidad de 15.000 litros de combustible (disel), para un total de 16.600 litros de combustible (disel), según el libro de Zarpe y Atraque, llevado por el Efectivo de Servicio de Control de Combustible; así como también, aparece registrado dicho suministro en la base de datos de la Marina Pesante….Se anexa copia del libro Diario de Navegación, del Libro de Control de Combustible , del Libro de Zarpe y Atraque y base de Datos de la Industria Marina Pesando…Cursante a los folios 03al 05 y sus vueltos, de la primera pieza del presente asunto.. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a los Ciudadanos Alguaciles, si comparecieron mas medios de pruebas personales, manifestando los mismos que no.

  8. - ACTA DE INSPECCION OCULAR, de fecha 18-07-2012, suscrita por el PTT R.R.G., Comandante del 4to Pelotón 2da.CIA D78CR-7, en compañía del S/1 B.M.J., en la cual practica inspección Ocular solicitada por el Ministerio Publico mediante oficio 19-2C-DDC-F2-00132412, a la embarcación tipo parguera con nombre Doña Yuya, matricula Alfanumérica ARSH-7499, las cual se encuentra racionada con actas de investigación penal NªA-107-2012, La embarcación Doña Yuya, se constituye como sitio mixto, dividido en varios espacios a nuestro entender clasificados según la función para que se destina así tenemos: Sala de Mando, Dormitorio, Baño, Cocina, Cubierta, Tordilla, la cual se describe como un sitio abierto que se extiende por toda el área superior de la cubierta desde la proa hasta la popa de la embarcación y funge como techo del bote, observándose en esta área seis (06) bibones de 200 litros, seis (06) bollas fabricadas en anime, dos nasas y un (01) ancla o rezon, Sala de Maquinas, compuesta de dos (02) tanques de agua, dos (02) baterías, diez (10) tanques de combustibles y un (01) motor Caterpila.

    5) DIARIO DE NAVEGACION Y PUERTO, de fecha 21 de febrero del 2012, expedido por el Ministerio del Poder Popular para las obras publicas y vivienda, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, correspondiente al Buque D.Y., constante de sesenta y nueve (79) folios, observándose al folio diecisiete (17) de la primera pieza, resaltado en color fluorescente amarillo, el año, el mes y el día, fondeado en Muelle Nª 03, a la hora 12:00 se mudaron para el muelle 5 y equiparon 42.000 mil litros de combustibles, al folio treinta y tres (33), se observa resaltado zarpe 301800may12, atraque, 112300jun12, embarcación Doña YUYA, combustible 15.000 lts, al atroa 6000, al folio treinta y cuatro, se observa resaltado el nombre del capital N.M., pesca por 13 días, motor 350 KUMY, puerto de registro Pampatar, al folio 35, se observa resaltado el nombre de M.B., como nombre del propietario, cedula de identidad 11.308.352, nombre de la embarcación Doña YUYA, matricula ARSH-7499, cantidad 15.000 ltos, tipo de combustible gasoil, capacidad 48.000lts, en fecha 16-04-2012, se observa a la hora 12:00, que en el muelle de chacachacare suministraron la cantidad de 14.6000 litros de combustibles y se dirigieron al muelle de punta de piedra y equipamos 5 toneladas de hielo, EN FECHA 01-03-2012, al folio 66, se observa resaltado en el libro de acaecimientos a las 08:00 horas de la mañana, la cantidad de 31.400 litros, al folio 83, se observa resaltado en fecha 17-03-2012, el nombre de la ciudadano M.F.B., cedula de identidad Nª 11.508.357, nombre de la embarcación Doña YUYA, cantidad de combustible 15.000, tipo gasoil, cantidad 48.000 litros, en fecha 2400marzo 2012, se refleja el atraque 170800 marzo12, embarcación Doña YUYA, combustible 14999lts, combustible 16000 lts, capital N.M., días 01, potencia del motor,350hp, observación Viene de margarita, al folio 87, se observa resaltado la fecha 17-03-2012,…

  9. - INFORME DE INSPECION, Nº condiciones BRR-75-12, L/M DOÑA YUYA, de fecha 07-07-2012, expedido por el Capitán de Altura B.R.R., Inspector Naval Nº 00256, en la cual se observa el objetito general, alcance de la inspección, M.T.L., Breves Antecedentes, características principales, fecha y lugar de la inspección, confidencialidad, condiciones y limitaciones, reconocimiento documental, certificado y documentación, reconocimiento físico, inspección de medidas, inspección de cantidad de equipos/maquinarias, capacidad de tanques, cantidad de combustibles, consumo de combustibles, CONCLUSIONES; el buque objeto de inspección y cálculos posee un consumo de su motor principal, de 80,6 por hora y su motor generados podría consumir entre 19.3 lts/hos estos cálculos están tablas de características técnicas del motor y tiempo de uso del mismo, no se evidencio ni remodelación ni cambio en su estructura de su uso actual, las medidas que se realizo a los tanques fueron sobre estructura, lo que puede dar un margen de error al de su certificado, verificándose que el buque cuenta con dieciséis (16) tanques de combustibles con capacidad de 47.608, dos (02) tanques de agua con capacidad de 4000 lts, la cantidad de combustible aproximado encontrado a bordo fue de 21.9000 lts. El consumo aproximado diario de la embarcación es de 2.397 lts, lo que da un promedio aproximado de 210 días con la capacidad de 47.60/8 lts….

    ANALISIS Y VALORACION

    Conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa este Tribunal a valorar el contenido de las pruebas evacuadas en Juicio, a saber:

    Este Tribunal desestima la declaración del ciudadano C.E.T.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.388.921, funcionario de la Guardia Bolivariana de Venezuela, adscrito a la segunda compañía, destacamento 78, Comando Regional 7, con sede en Carúpano Estado Sucre, por cuanto manifestó en sala que no tenía mucho que aportar al juicio, que su actuación fue solo el traslado de los imputados del Morro al muelle de Carupano.

    Caso contrario le da pleno valor probatorio a la declaración del experto, B.V.R.F., en su carácter de Inspector Naval, adscrito al Instituto Nacional de los Puertos Acuáticos, Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas subdelegación Carúpano, ya que reconoció el contenido y firma de la inspección en la embarcación BRR-75-12, L/M DOÑA YUYA, de fecha 07-07-2012, aduciendo que su actuación fue determinar, la veracidad de los certificados del buque, capacidad del tanque de combustibles, números de tanques de combustibles y cantidad a bordo de la misma, y afirmó que concluyo determinando que el buque constaba con 16 tanques de combustibles el cual se ajusta a lo que se refiere a su certificado de arqueo, que procedió a hacer un arqueo de la capacidad de los tanques de combustible dando una cantidad de 47.608 litros, y dos tanques de agua con una capacidad de 4000 litros, esa capacidad total del buque.

    Indicó el experto que el combustible encontrado a bordo fue de 21.900 litros aproximadamente, que se debe tomar en cuenta el consumo, por cuanto el posee un motor Caterpillar de 400 hp y un moto generador lo cual da un consumo de 99 a 100 litros aproximado, donde hace un promedio diario de consumo de 2.397 litros, y que depende de que si el motor trabaja todo el día ya que ese es el consumo de faena, que depende de la navegación, si se navega todo el día ese es aproximadamente el consumo del buque diario, resaltando en sala que ello es un dato importante.

    A pregunta realizada tanto por el Ministerio Publico como por la defensa, indicó que en su experiencia y su pericia, la capacidad del combustible era de 48.000 litros, que no observó modificación en la partida de nacimiento de la embarcación, además aseveró de que no se evidenció que la embarcación estuviera indicios de delito de contrabando.

    Conteste con lo dicho por el Experto B.V.R.F., fue la declaración del funcionario de la Guardia Nacional, N.J.F., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.720.984, Funcionario de La Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quien indico que se encontraba en servicio en el Morro de Puerto Santo en la estación de control de combustible para el momento en que la embarcación solicito la cantidad de 15.000 litros de combustible, que le solicito la documentación de la embarcación las cuales estaban al día solo tenían un problema con el libro de navegación, que tenía cuatro días que se le había acabado.

    Indico el funcionario en el Interrogatorio que los documentos no tenían ninguna anomalía, que la capacidad de combustible de la embarcación era de 48.000, litros y que luego se enteró por el Comandante Godoy, que la lancha debía cargar cada 21 días, y que por su registro la lancha si podía cargar en el Morro de Puerto Santo, que pudo verlo por su libro, que la lancha cargó solo 15.000 litros, y que ellos atracaron con una carga de combustible de 6.000 litros.

    Ahora bien, con relación a la declaración del funcionario R.R.G.A., de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, el cual suscribió el acta de Investigación Policial Nº A-110-2012, de fecha 17-06-2012, y el Acta de Inspección Ocular, de fecha 18-07-2012, suscrita por el PTT R.R.G., al respecto indico que el día que atraco la embarcación se encontró varias cosas irregulares en el libro y lo cual llamo al comando una vez, que realizo el acta de retención en el muelle de Puerto Sucre de esa misma tarde, que en dos oportunidades había registro de carga de combustible, que en el libro aparece las novedades de las fechas y las cantidades, que durante la primera faena que fue del 15 de marzo al 28 de marzo, arrojando que el 21 de marzo la embarcación reflejaba que estaban en el puerto de J.g. y que se le realizo un suministro de 15.000, que la próxima faena en abril fueron 12 días, y que en el día 10, entraron a la m.d.P.S. y cargaron.

    Indico que posteriormente a estas faena, cargó treinta y seis mil y que en una faena o en otra no varían tanto el gasto de combustible, y que otra novedad es que la embarcación suministro combustible en Guiria de 42 mil litros y que el consumo diario fue superior de las faenas anteriores según el registro, indico que el fue quien realizó todo el procedimiento: La Inspección ocular, la entrevista, la detención de la misma, durante la elaboración del acta policial, realice las copias de losa libro desglose los libros y la de la lista de la compañia de pessanto, que tuvo conocimiento que la embarcación llego con 6.000, litros de combustibles y solicito 15.000 litros, que no se le suministraron, por cuanto el funcionario Neptali, le comunico y el lo impidió para hacer la inspección porque 15 días antes había cargado, indicó que tiene poca experiencia en cuanto al consumo de combustible, que el consumo es variable, que depende de la faena, de la marea, y del motor, a pregunta realizada por la defensa de que si la lancha tenía un permiso de 48.000 litros, como podía tener el cálculo de consumo, este refirió “porque en una hubo menos y en la otra hubo más” –palabras textuales del funcionario-, indicó que en cuanto a la irregularidad del libro diario es un asunto de carácter administrativo, y al responder sobre el conocimiento que tiene sobre la disparidad del consumo indicó que no tiene conocimiento por cuanto no es experto en la materia.

    Así las cosas, quien aquí decide, considera acreditado para afianzar su decisión absolutoria, la exposición conteste de los funcionarios experto B.V.R.F., y N.J.F., quienes fueron firmes y coherentes sin ningún tipo de ambigüedades en aseverar, el primero de ellos como experto, que la embarcación no presentaba ningún tipo de irregularidades, y que en su pericia pudo observar que no estaba dedicada al contrabando de combustibles, que la lancha presentaba todas las características y materiales descritos en su arqueo.

    De igual modo fueron contestes en la capacidad de los tanques de combustibles, señalando el funcionario N.J.F., que de acuerdo a sus registros la embarcación si podía cargar combustible, pues atraco en el Morro con 6.000 litros de carga y estaba solicitando 15.000.

    Caso contrario fue la declaración del Teniente manifestando este teniente R.R.G.A., pues este refirió, sobre el procedimiento realizado, y el desarrollo del mismo, pero al momento de referirse a los hechos constitutivos de delito, manifestó que no es experto para indicar sobre las variables del consumo de combustible de una embarcación, manifestó no tener experiencia, que ello lo determina un experto, y que su actuación fue porque la embarcación estuvo un consumo diferente por faena, sin embargo a pregunta realizada por la defensa, en cuanto a que el consumo de combustible varían, este indico que varía dependiendo de la faena, de la marea incluso del motor, de igual modo en su exposición éste no señalo en Juicio, y tampoco quedo probado bajo ninguna otra prueba fehaciente, que la actividad realizada por los tripulantes de la embarcación fuera el contrabando de combustible.

    Por lo tanto presentado en Juicio, la experiencia pericial del funcionario B.V.R.F., y la del funcionario N.J.F., quienes con su actuación declarativa dejaron asentado que la embarcación no presentaba irregularidades, que no se evidencio nada sobre el contrabando de combustible, afirmando el funcionario N.F., que para sus registros la misma podía cargar, es imperativo para esta Juzgadora darle credibilidad a sus dichos, y considerar la actuación del Teniente R.R.G.A., contradictoria, lo que constituye que de ningún modo puede considerarse de peso para acreditar el delito de contrabando.

    En este orden de ideas, no existe, y no se llevo a Juicio ningún otra prueba que acreditara el delito, puesto que el hecho, y la única irregularidad que surgió en sala fue la señalada en el libro diario, y ello no constituye o reviste carácter penal, así mal puede esta Juzgadora considerar o acreditar delito o culpabilidad, cuando lo que llevo al Teniente Roony Godoy, a considerar acreditado el hecho, fue que la embarcación tuvo una variable en cada faena, en el consumo del combustible, sin embargo, el mismo indico que puede este variar dependiendo de la faena, del motor y de las mareas, y que esa variable solo la puede acreditar un experto.

    Sin embargo dentro de las pruebas si surgieron, evidencias que dejan por lo menos a esta Juzgadora a considerar que la actividad de la lancha es la pesca, tal como se desprende del Certificado de Inspección de Desembarque, Nº 35587, de fecha: 10/05/2012, en la ciudad de J.G., estado Nueva Esparta, mediante la cual se deja constancia del nombre del buque DOÑA YUYA, Matrícula ARSH-7499, Nº de permiso de Pesca INSOPESCA 402, y el Certificado de Inspección de Desembarque, Nº 23731, de fecha: 11/06/2012, en Puerto Pesquero El Morro; estado: Sucre, mediante la cual se deja constancia del nombre del buque DOÑA YUYA, Matrícula ARSH-7499, Nº de Bitácora 001; Nº de Permiso de Pesca, de especies marina como son Mero, pargo, cunao entre otros, asimismo en el diario se refleja en el diario de Navegación de Puerto, de fecha 21 de febrero del 2012, expedido por el Ministerio del Poder Popular para las Obras Publicas y Vivienda, Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, correspondiente al Buque D.Y., donde se refleja un equipamiento de 5 toneladas de hielo, en el muelle de Punta de Piedra, lo que deja entrever la función de este mineral en el congelamiento de productos marinos.

    Por lo tanto, analizadas todas estas pruebas, considera quien aquí decide que en el caso de marras, no se acredito el hecho punible imputado por la representación fiscal, y por ende no se demostró culpabilidad, por lo que la sentencia debe ser absolutoria y así se decide.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Revisadas los anteriores criterios y habiéndose hecho el análisis, de lo sucedido durante el debate oral y público con los señalamientos y observaciones expresos suficientemente explicados, es pertinente luego de analizadas todas las circunstancias antes expuestas, a la luz de preceptos y principios fundamentales del derecho penal y del proceso penal, considera quien aquí decide que en la presente causa, no quedo demostrado el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el artículo 26 de la Ley sobre el delito de Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por ende la responsabilidad de los acusados N.R.M.V. y J.J.R.M., por lo que se debe dictar sentencia absolutoria. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: ABSOLVER, a los ciudadanos N.R.M.V., Venezolano, de 35 años de edad, estado Civil: soltero, nacido en fecha 07-08-1976, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.675324, de oficio pescador, hijo de M.M. y E.d.M. y residenciado en calle Valparaíso, casa Nº 05, J.G., Estado Nueva Esparta y a J.J.R.M. Venezolano, de 47 años de edad, estado civil soltero, nacido en fecha 08-03-1965, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.421.154, de profesión u oficio Primer oficial marino de embarcación, hijo de J.R. y D.d.R. y residenciado Boca de Río, calle la Marina, casa s/n, al frente del Laboratorio San F.d.A., Península de Macanao, Estado Nueva Esparta, de la acusación que le hiciere el ministerio público por el delito de CONTRABANDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 7 en concordancia con el artículo 26 de la Ley sobre el delito de Contrabando en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en virtud de comprobarse que son inocentes del hecho punible atribuido. Publíquese.

    Jueza Segunda de Juicio,

    Abg. L.S.S.

    La Secretaria

    Abg. Carmen Rodríguez

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