Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Barinas, de 31 de Julio de 2013

Fecha de Resolución31 de Julio de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteDayana Vivas
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

N° Expediente : md11-j-2013-000632 N° Sentencia : Fecha: 31/07/2013 Procedimiento:

Separación De Cuerpos Y Bienes

Partes:

D.N. VARGAS SERRANO Y N.D.V.V.

Resumen:

En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de la niña se omite que SE DECRETA: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana N.D.V.V., en los términos previstos en el artículo 358 LO.....

Juez/Ponente:

Dayana Vivas

Organo:

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACiÓN, SUSTANCIACION y EJECUCION. Barinas, 31 de Julio de 2013. 203 o y 154 o Vista la solicitud de SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENEScon recaudos acompañados interpuesta de mutuo acuerdo por los cónyuges D.N. VARGAS SERRANO y N.D.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.-19.070.400 y V.- 19.518.554, respectivamente, padres de la niña se omite de 01 año de edad, en la que solicitan por las razones en ellas vertidas, SU SEPARACiÓN DE CUERPOS Y BIENES de conformidad con las previsiones del artículo 189 del Código Civil Venezolano en función a las bases consensuadas en ellas también contenidas, de conformidad con el artículo 341 del Código de procedimiento Civil, SE ADMITÉ CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, désele el curso procesal de jurisdicción Voluntaria conforme el PARÁGRAFO r> SEGUNDO LITERAL "G" DEL ARTíCULO 177 LOPNNA, en concordancia con el artículo 351 Ibidem, Vista la naturaleza del asunto que se presenta óbviese la fase de mediación y sustanciaCión en la presente causa, así como la Notificación al fiscal del Ministerio público conforme lo dispuesto en el artículo 515 y 463 Ejusdem. Y por cuanto se evidencia que el presente asunto trata de Jurisdicción Voluntaria y en acato a Jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social de fecha 08/08/2012, en Ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, quien señala: (omisis)..... en procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, mediante el cual los cónyuges de mutuo acuerdo decidieron separarse no es necesaria en estos casos la realización de la audiencia preliminar, con lo cual se flexibiliza lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado que tal exigencia, como es la comparecencia de las partes en estos procedimientos se considera una rigidez que no persigue un fin útil.. .. (omisis), todo ello a los fines de garantizar lo contemplado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se obvia de igual forma la notificación al Fiscal del Ministerio Público conforme lo dispuesto en el artículo 512 y 463 LOPNNA. En consecuencia se procede a seguidas a dictar la requerida determinación respetando los términos de las bases Propuestas en la solicitud que no afecten el interés superior de la niña se omite que SE DECRETA: PRIMERO: SU SEPARACiÓN DE CUERPOSY en consecuencia la suspensión de la vida en común de los cónyuges identificados y el derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier parte del País, con la debida participación del Custodio de los hijos al otro progenitor a los fines del debido ejercicio de los restantes atributos de la P.P. que ambos conservan. SEGUNDO: SU SEPARACiÓN DE BIENES, por lo que en adelante los bienes que adquieran a título personal corresponderá sólo al cónyuge que lo obtenga por cualquier título, haciendo también suyos los frutos de su trabajo. TERCERO: En relación a la niña se omite, queda conferida la CUSTODIA a la madre ciudadana N.D.V.V., en los términos previstos en el artículo 358 LOPNNA. CUARTO: En relación a la OBLIGACiÓN DE MANUTENCiÓN establecida a cargo del padre para su hija, en la cantidad de NOVECIENTOS BOLlVARES (Bs. 900,00) mensuales, y adicional en los meses de Agosto y Diciembre, la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLlVARES (Bs. 1.800,00) los cuales deberán ser depositados en cuenta corriente del Banco Banesco, signada con el N° 01340057170571014586, a nombre de la madre, dejando por sentado que las cantidades acordadas estarán sujetas a aumento automático consecutivos que se verifican en la misma oportunidad en que se aumenten los salarios mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, conforme prevé el artículo 369 LOPNNA, que las mismas se deberán cancelar por adelantado según prevé el artículo 374 Ibidem; queda igualmente obligado el padre a colaborar con el 50% de los pagos por gastos extraordinarios previstos en el artículo 365 de la precitada Ley. QUINTO: LA PATRIA POT~STAD será ejercida por ambos padres conjuntamente. SEXTO: Se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR AMPLIO entre la niña y el progenitor no Custodio preferiblemente ejercido en los términos acordados por los Padres. Expídanse las copias certificadas solicitadas. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Tercera, Abog. Dayana Vivas y de la Secretaria. Quien suscribe La secretaria del este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente MD11-J-2013-000632, todo de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil. Exp.

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