Decisión nº 2014-81 de Juzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 29 de Julio de 2014

Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteFrank Guanipa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintinueve de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: VP01-S-2014-000400

Recibida en el día de hoy, revisada como ha sido la transacción., presentada por ante la Unidad De Recepción De Documentos, del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, donde los ciudadanos extrabajadores NERBIS R.M.S., J.L. PALMAR, VINIVIO DE J.U.E., N.U.M., C.J.C.P., E.C.C.F., J.C.C.G., J.J. DUARTE COELLO, RIQUEL J.V.M., L.G.G., H.E.S., ROMER SEGUNDO ARAUJO MOLERO, JOBGLE H.S.P., L.A.D.L.H.J., I.M., L.R.M.T., A.J.M.B., E.J.C.M., L.A.G. y L.J.A. debidamente asistidos por la ciudadana abogada en ejercicio en ejercicio Tamayri Osorio por una parte y por la otra la ciudadana abogada V.H. actuando en su carácter de apoderada de la Entidad de Trabajo CEMENTO CATATUMBO C.A.., Todos amplia y suficientemente identificados en autos. Éste Tribunal, una vez a.l.t.e. los cuales fue redactada presente transacción, a través de la cual los ciudadanos extrabajadores arriba mencionados reciben la cantidad de: Doscientos setenta mil cuatrocientos sesenta y cinco Bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 270.465,42) por concepto de prestaciones sociales. se observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la ley y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, es por lo que, éste Juzgado Séptimo de Primera Instancia de sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de Cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente, debido a que consta de manera expresa e inequívoca el cumplimiento de lo acordado en el texto de la misma. Así se Decide.

El Juez El Secretario

Abg. Frank Guanipa Abg. William Sue

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