Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE,

SAN F.D.A., 01 E JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007)

197° y 148°

Vista la demanda constante de un (01) folio útil con sus recaudos anexos.- Désele entrada y curso de ley.- Admítase cuanto ha lugar en derecho.- Por cuanto la Dra. R.Z.C.A., en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público, asistiendo a los Adolescentes (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), solicitó que este Tribunal ordenará la Rectificación de las Partidas de Nacimientos de los mencionados Adolescente, inserta en autos y asentada en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia R.U.d.M.V., Estado Carabobo, anotada bajo los Nos 805 Tomo II de fecha 25-03-1.993 y 2.937 Tomo V de fecha 02-10-1.991. El error consiste en que al asentar dichas Partidas de Nacimientos, por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C., se incurrió en el error de colocar el apellido de la madre de los Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente).-

Para probar lo alegado por la Representante Fiscal consigna originales de las Partidas de Nacimientos de los Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), signadas con los Nros. 805 y 2.937, asentada por ante el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C. de los años 1.993 y 1.991, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C., y copia fotostática de la cedula de identidad de la madre de los mencionados Adolescentes, Ciudadana N.E.Q.R., en el cual se evidencia que se coloco el apellido de la madre “QUIÑONES”, siendo el apellido de la madre “QUIÑONEZ” en los mencionados documentos se evidencia que el error es que colocaron la letra “S” por la “Z” y vista la obviedad del caso denunciado se ordena la Rectificación de las Partidas de Nacimiento.- Este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil..- Ofíciese al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia R.U.d.M.V.d.E.C. y al Registro Principal de este Estado Carabobo, para hacer la Nota Marginal en las Partidas de Nacimientos de los Adolescente (Se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de la Protección del Niño y del Adolescente), a los fines de que coloque el Apellido de la madre de los Adolescente ciudadana N.E.Q.R., es decir QUIÑONEZ, en la nota marginal de las Partidas de Nacimientos Nº 805 Tomo II del año 1.993 y 2.937 Tomo V del año 1.991. Y así se Decide.-

Expídase por secretaria copia certificada y con oficio remítase a las autoridades civiles competente.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F.d.A., a los 01 días del mes de Junio del año 2.007.-

La Juez Unipersonal.,

Dra. M.C.

El Secretario

Abg. Ernesto Bocaney.-

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-

El Secretario

Abg. Ernesto Bocaney.-

Exp: N° 15.155.-

MC/carmen.-

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