Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 4 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoDeclaración De Únicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 04 de Febrero de 2013

200º y 152º

CAUSA N° JMS-S1-4.673-13

Vista la solicitud suscrita por la ciudadana N.E.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.594.238, actuando en su propio nombre con el carácter de Cóncubina del ciudadano M.A.R.G. y en representación de los derechos e intereses de sus hijos H.. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Y.J.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.781, en las cuales solicitan se les declaren, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana antes mencionada, conjuntamente con los hermanos arriba mencionados, quien fuera su cónyuge y padre, el De-Cujus M.A.R.G., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.624.246, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 179, expedida por ante el Registrador Civil de la Parroquia San Fernando, estado A., quien falleció el día 08 de Abril del año dos mil doce (2012), Ab-Intestato en Camaguán, Estado Guárico.- Y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos: LESVIE VICTORIA RODRIGUEZ y ADELCHI V.P.S., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.241.607 y 18.147.798, respectivamente, quienes estuvieron contestes en declarar, que si conocían suficientemente bien de vista, trato y comunicación desde hace varios años al De cujus M.A.R.G., igualmente sabían y les constaba que el ciudadano antes mencionado falleció el 08 de Abril del año dos mil doce (2012), y que la ciudadana N.E.A. fue su única y legitima concubina, e igualmente les constaba que los H.. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, son los únicos y legítimos hijos del Decujus que nos ocupa.

Por lo que este Tribunal declara procedente la solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos antes mencionados, con el de cujus M.A.R.G.. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los H.. Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en sus condiciones de hijos, e igualmente a la ciudadana N.E.A., Concubina, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-Cujus M.A.R.G., reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de hijos y Concubina del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con S. en San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2.013.- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza Prov.

Dra. DULCE MEDINA

El Secretario

Abg. F.M.

En esta misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-

El Secretario

Abg. FREDDYS MARTINEZ

Exp. N° JMS-S1-4.673-13

DM/FM/Celenne

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