Decisión de Tribunal Décimo Tercero de Juicio de Caracas, de 3 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Décimo Tercero de Juicio
PonenteDenisse Bocanegra Díaz
ProcedimientoNegando Mandato De Conducción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 03 de Noviembre de 2008.

198° y 149°

Visto que en fecha 31-10-2008, la parte acusadora en el presente caso, ciudadano J.C.H.C., consignó escrito suscrito por su persona, conforme a lo ordenado por este despacho en el auto dictado en fecha 29-10-2008, mediante la cual, solicita a este órgano jurisdiccional se utilice la fuerza pública, en vista que no se pudo lograr la citación de la ciudadana N.I., a través del Servicio de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, a objeto que la ciudadana antes mencionada sea ubicada y trasladada por medio de la fuerza pública y en consecuencia se de por notificada de la querella interpuesta en su contra y admitida por este despacho en fecha 09-08-2008 y de esta manera designar defensor de confianza que la asista en el presente proceso; en tal sentido este Tribunal observa que al momento de admitirse la querella interpuesta, se procedió a librar boleta de notificación a la querellada N.I., la cual no pudo ser entregada por el funcionario de alguacilazgo, motivado a que la dirección está considerada como zona de alta peligrosidad.

De la misma manera fue librada nueva boleta en fecha 23-04-2008, designándose al ciudadano J.C.H.C., como correo especial, a los fines de hacer efectiva la entrega de la referida boleta, la cual no se efectuó, por lo que en fecha 25-04-2008, se dictó auto mediante el cual se acordó oficiar al director de la Policía del Municipio Autónomo Libertador, remitiéndole anexo, nueva boleta a nombre de la ciudadana N.I., a los fines que funcionarios adscritos a ese organismo policial practicaran la notificación de la misma y en vista de no haberse obtenido las resultas de dicha orden, en fecha 02-06-2008, se libró nuevo oficio dirigido al mismo organismo policial, remitiendo nueva boleta a nombre de la ciudadana antes señalada, y en vista de no haberse obtenido resultas de la misma, se procedió a librar oficio N° 330-08, en fecha 27-06-2008, dirigido a la Policía del Municipio Autónomo Libertador, solicitando las resultas de lo ordenado por este órgano jurisdiccional.

En fecha 09-07-2008, fue consignada diligencia en las presentes actuaciones, por el ciudadano J.C.H.C., debidamente asistido por el profesional del derecho DR. M.D.R., mediante la cual solicita se acuerde designar a su persona como correo especial, a los fines de hacerle entrega a la querellada de la boleta de notificación a su nombre, en virtud de haber sido infructuosa la orden emanada de este despacho a la Policía del Municipio Autónomo Libertador, petición esta que fue considerada improcedente por este órgano jurisdiccional, por no encontrarse prevista dicha modalidad en el procedimiento a seguir en el trámite por incomparecencia del acusado establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, librándose nuevo oficio dirigido a la Consultoría Jurídica de la Policía Metropolitana, remitiendo nueva boleta a nombre de la querellada, a los fines de imponerla del deber de comparecer a este Tribunal el día 17-07-2008, siendo devuelto el mismo, por cuanto debe dirigirse al Departamento de Inteligencia del cuerpo policial señalado; por lo que se procedió a enviar nuevo oficio dirigido al Departamento de Inteligencia de la Policía Metropolitana, remitiendo boleta de notificación a nombre de la querellada, del cual no se ha obtenido respuesta alguna.

Posteriormente, en fecha 12-08-2008, fue consignada diligencia por el abogado M.D.R., en su carácter de abogado asistente del ciudadano J.C.H., mediante la cual se requiere a este despacho la ratificación del oficio librado a la Policía Metropolitana a los fines de la notificación nuevamente de la ciudadana N.I., solicitud esta que fue acordada por este juzgado en fecha 14-08-2008; posteriormente fue recibida diligencia en fecha 06-10-2008, por parte del DR. D.R., en su carácter de abogado asistente del ciudadano J.C.H., mediante al cual solicita a este Juzgado que la querellada sea notificada mediante boleta a través del alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, lo cual fue acordado en fecha 10-10-2008, por este órgano jurisdiccional, evidenciándose de la consignación de la boleta librada por el alguacil encargado de practicar la misma, que la ciudadana N.I. manifestó que no recibiría la boleta por ninguna circunstancia, encontrándose en actitud agresiva y profiriéndole malas palabras, tal circunstancia produce entonces la nueva solicitud realizada por el abogado asistente del querellante, indicada al inicio del presente auto.

En vista que en fecha 28-10-2008, el DR. M.D.R., consignó escrito mediante el cual solicita que se proceda a citar a la ciudadana N.I., a través de la fuerza pública y en vista que se pudo verificar que dicho abogado no poseer poder especial a los fines de representar a querellante en el presente proceso, este Tribunal dictó auto fundado en fecha 31-10-2008, mediante el cual instó al ciudadano J.C.H. a los fines de presentar nueva solicitud interpuesta por su persona, a los fines que el Tribunal pueda emitir pronunciamiento, ya que el abogado antes referido no tiene el carácter de apoderado judicial en las presentes actuaciones, y así poder dirigir peticiones a este órgano jurisdiccional; consignando el querellante en fecha 31-10-2008, escrito mediante el cual realiza la solicitud antes indicada, en tal sentido este Tribunal, a los fines de emitir el pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:

El artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, establece textualmente lo siguiente:

ART. 410.—Trámite por incomparecencia del acusado. En caso de no lograrse la citación personal del acusado, el tribunal, previa petición del acusador, y a su costa, ordenará su citación, mediante la publicación de tres carteles en la prensa nacional, en caso de que la acusación haya sido incoada en la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y de dos carteles en la prensa nacional y uno en la prensa regional, en caso de que la acusación haya sido incoada en otra circunscripción judicial, con tres días de diferencia entre cada cartel, que deberán contener mención expresa acerca de todos los datos que sirvan para identificar al acusado, la acusación incoada en su contra, la fecha de admisión de la misma, el delito imputado y la orden de comparecer al tribunal a designar defensor dentro de los diez días siguientes a la fecha en la cual conste en autos la consignación del último de los tres carteles publicados. (Subrayado del Tribunal).

Si transcurrido este lapso aún persiste la incomparecencia del acusado, el tribunal de juicio, previa solicitud del acusador, podrá ordenar a la fuerza pública su localización y traslado a la sede del tribunal para que, el Juez lo imponga de la acusación en su contra y del derecho que tiene de designar defensor. (Subrayado del Tribunal).

En tal sentido luego de verificar el contenido del artículo 410 de nuestra N.A.P., artículo este que se encuentra dentro del Libro Tercero, Título VII, este último, referido al procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, observa quien aquí decide, que en lo relativo a dichos delitos, en primer lugar, se debe citar a la parte querellada mediante boleta de citación personal, lo cual fue realizado en el presente caso, incluso, a través de distintos órganos policiales, no obteniéndose respuesta alguna en referencia a dichas citaciones, posterior a ello y en caso de no lograrse la citación personal del acusado, tal y como lo indica el referido artículo debe procederse a la citación del mismo, mediante la publicación de tres (03) carteles en la prensa nacional, con tres días de diferencia entre cada cartel, los cuales deberán ser consignados en las actuaciones que lleva este órgano jurisdiccional, y posterior a ello, habiendo transcurrido el lapso a que se referencia en la norma y si aun persiste la incomparecencia del querellado, es cuando este juzgado, previa a la solicitud que realice la parte acusadora, podrá ordenar la fuerza pública a los fines de lograr la comparecencia de la parte querellada. (Negritas del Tribunal).

En vista de lo anteriormente expuesto, no puede este Juzgado obviar el procedimiento establecido por nuestro Código Orgánico Procesal Penal en el presente proceso, y en consecuencia se debe primero agotar lo referente a la citación de la parte querellada mediante carteles en la prensa nacional y posterior a ello, luego que la parte acusadora así lo requiera, se procederá a hacer uso de la citación por medio de la fuerza pública, conforme lo dispone el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, por tal motivo se DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano J.C.H., en el sentido de hacer comparecer a la ciudadana N.I. mediante el uso de la fuerza pública; Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el ciudadano J.C.H., en el sentido que este Tribunal ordene la conducción de la ciudadana N.I., parte querellada en el presente caso, por medio de la fuerza pública, debiendo agotarse en consecuencia lo referente a la citación mediante carteles publicados en la prensa nacional, conforme lo exige el procedimiento en los delitos de acción dependiente de instancia de parte, en el artículo 410 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al trámite por incomparecencia del acusado. Regístrese y diarícese la presente decisión, déjese copia en los archivos de este despacho y notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación al querellante. CÚMPLASE.

LA JUEZ TEMPORAL.

D.B.D..

EL SECRETARIO.

ABG. JONATHAN CARVALHO Z.

En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-

EL SECRETARIO.

ABG. JONATHAN CARVALHO Z.

Exp. 478-08-

DBD

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