Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 18 de Abril de 2013
Fecha de Resolución | 18 de Abril de 2013 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Olga Nathaly Stincone Rosa |
Procedimiento | Negando Entrega De Vehiculo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 5
Carúpano, 18 de Abril de 2013
202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000450
ASUNTO: RP11-P-2013-000450
NEGATIVA DE VEHICULO
Celebrado como ha sido el día de hoy, 18 de Abril de 2013, siendo las 10:45 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias de Transición, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, el Tribunal Quinto de Control, presidido por la Juez, Abg. O.S.R.V., y la Secretaria Judicial en funciones de Sala, Abg. Laimalia Moya y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial de entrega de Vehiculo, en el asunto Nº RP11-P-2013-000450, solicitud al ciudadano N.F.. A tal efecto, se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: la Defensora Privada Abg. M.J.S.C. (apoderada del solicitante); la Fiscal Tercera del Ministerio Publico Abg. D.A. y no estando presente: N.F..
DE LA REPRESENTANTE DEL SOLICITANTE
Ratifico mi solicitud de fecha 14-02-2013, por cuanto se han presentado todos los documentos que acreditan la propiedad de mi cliente sobre el vehiculo los cuales corres insertos en el expediente que el mismo no se encuentra solicitado por ningún organismo policial o de seguridad de acuerdo a lo establecido en la ley sobre robo y hurto de vehiculo, no existe ningún tercero que se acredite la propiedad o posesión de dicho vehiculo ya que el mismo fue adquirido por mi cliente según se evidencia en certificado de registro de vehiculo de fecha 21-09-2011 y que los seriales de las chapas coinciden con los del certificado y también por cumplir los extremos exigidos por la jurisprudencia del tribunal supremo de justicia que establece la entrega del vehiculo bajo guarda y custodia a quienes acrediten su condición de poseedor, por todo esto ratifico la presente solicitud solicito copias certificadas del acta que lo acuerde y la devolución de los originales que constan en el expediente, es todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta Representación fiscal ratifica la boleta de negativa de entrega de vehiculo 002-13 de fecha 08-02-2013, en vista de que de la experticia de fecha 29-01-2013 emanada del Instituto de Transporte y Transito terrestre arroja que se encuentra suplantada la chapa del serial ya que el sistema de fijación que sostiene a la misma no corresponde al original colocado por la ensambladora, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial de solicitud de entrega de vehiculo; así mismo oída la solicitud realizada por el Abogado Asistente, en la que ratifica la solicitud que hiciera ante este Tribunal del vehiculo Clase Semi Remolque, Tipo Batea, Uso Carga, Carrocería Chama; Modelo: BT-2E-R20; año 2.002, color Naranja; Serial Carrocería: 8X9SP122X2M005126; Placa A50AB61, y lo manifestado por el Representante del Ministerio Público Abg. D.C.A., Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial en el presente asunto, esta juzgadora se aparta de la solicitud realizada por la abogada asistente y en consecuencia NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO antes descrito por considerar que de la experticia de fecha 29-01-2013 emanada del Instituto de Transporte y Transito terrestre arroja que se encuentra suplantada la chapa del serial, y el sistema de fijación que sostiene la chapa no corresponde a la original utilizado por la ensambladora . Todo de conformidad con lo previsto en artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO: Clase: Clase Semi Remolque, Tipo Batea, Uso Carga, Carrocería Chama; Modelo: BT-2E-R20; año 2.002, color Naranja; Serial Carrocería: 8X9SP122X2M005126; Placa A50AB61, por considerar que de la experticia de fecha 29-01-2013 emanada del Instituto de Transporte y Transito terrestre arroja que se encuentra suplantada la chapa del serial, y el sistema de fijación que sostiene la chapa no corresponde a la original utilizado por la ensambladora Todo de conformidad con lo previsto en artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas. Se deja constancia que las partes presentes quedaron notificadas de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. O.S.R.V.
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. LAIMALIA MOYA