Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 13 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-019594

ASUNTO : NP01-P-2013-019594

ENTREGA DE VEHICULO EN PLENA PROPIEDAD

En virtud de que este Tribunal, revisadas las actuaciones referentes a la solicitud de entrega de vehículo efectuada por el ciudadano N.J.A.Z.I., actuando con el carácter de apoderado del ciudadano R.D.J.L.D., según poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., quedando asentado bajo el No. 005, tomo 261 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría y que riela a los folios 30 y 31 del presente asunto; el vehículo posee las siguientes características MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AA894WV, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MD60058V367148, SERIAL DE MOTOR: 58V367148, y siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento este Tribunal observa:

  1. - A los Folios 15 y 16 cursa experticia efectuada por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas adscritos a la Brigada de Investigaciones Vehículos, Area de Experticia de Vehículos, al vehiculo MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AA894WV, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MD60058V367148, SERIAL DE MOTOR: 58V367148; quienes entre otras cosas dejan constancia en sus conclusiones que el serial de motor y carrocería del referido vehículo se encuentran originales. La cual este Tribunal reproduce en su totalidad.

  2. - Cursa al folio 58, constancia de certificación de datos del vehículo MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AA894WV, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MD60058V367148, SERIAL DE MOTOR: 58V367148, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, donde se evidencia que el vehículo es propiedad del ciudadano R.D.J.L.D.. El cual este Tribunal reproduce en su totalidad.

Este tribunal para decidir respecto a la solicitud lo hace bajo las siguientes consideraciones:

En relación a la solicitud de vehículo, realizada por el ciudadano: N.J.A.Z.I., actuando con el carácter de apoderado del ciudadano R.D.J.L.D.; quien aquí suscribe, al analizar las actas que conforman la presente causa observa, que el solicitante en referencia acredita su cualidad de apoderado del propietario del vehículo y además acredita con la certificación de datos del vehículo la propiedad del mismo, lo que le permite a este Tribunal, en aras de preservar el derecho de propiedad y en base al contenido del Artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACORDAR LA ENTREGA DEl VEHICULO EN PROPIEDAD PLENA, al ciudadano: N.J.A.Z.I., titular de la cédula de identidad No. 18.207.917 en su condición de apoderado del ciudadano R.D.J.L.D.; en virtud de encontrarse plenamente acreditada la propiedad sobre el Bien Mueble solicitado en las Actas Procesales.

El Articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal establece que el Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quien se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación dicho dispositivo legal de manera textual expresa: “ El Ministerio Publico devolverá lo antes posible los objetos recogidos a quienes se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación ….Las partes o los terceros podrán acudir ante el Juez de Control solicitando su devolución ….El Juez o el Ministerio Publico entregaran los objetos directamente o en deposito con la expresa obligación de presentarlo cada vez que sea requerido…”

De esta norma legal, se infiere que tiene derecho a reclamar la devolución de los bienes de los cual es incaute la autoridad investigadora las personas que invoquen y demuestren su derecho a ello con la documentación que lo amerite. A tal efecto debe señalarse que el derecho a la propiedad esta garantizado por la Constitución de la Republica, en su Artículo 115 que establece “Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho de uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….” Aunado a que de la petición del solicitante su único propietario y le fue realizada experticia al vehículo que se encuentra en Original, aunado al Documento de Compra Venta cuyo contenido es cierto, por lo que esta juzgadora en aras de no vulnerar el Derecho a la Propiedad, contemplado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto en virtud de que el referido vehículo no se encuentra solicitado, por ante ningún organismo. Así mismo se acredita de las Actas Procesales que dicho vehiculo se encuentra en Original y está acreditada la Propiedad, por parte del solicitante es entregar el bien mueble reclamado.

Sobre la base de lo antes explanado, quien aquí suscribe considera que los documentos presentados por el ciudadano: N.J.A.Z.I., titular de la cédula de identidad Nº 18.207.917, tiene valor acreditivo de propiedad. En resumen la documentación presentada por el solicitante, le ampara la propiedad del Vehículo, cuya entrega ha requerido, y constatado como ha sido el derecho que se alega sobre el bien mueble en el presente Asunto, motivo por el cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda LA ENTREGA EN PLENA PROPIEDAD, al ciudadano solicitante: A.J.M.R., Titular de la cédula de identidad Nº 13.054.488, ordenándose librar Oficio al ESTACIONAMIENTO EL MAGO de la población del TEJERO, Estado Monagas, a los fines de que proceda a la entrega del vehículo al ciudadano: N.J.A.Z.I., titular de la cédula de identidad No. 18.207.917 en su condición de apoderado del ciudadano R.D.J.L.D., según poder autenticado por ante la Notaría Pública del Municipio Autónomo C.R.d.E.M., quedando asentado bajo el No. 005, tomo 261 de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría y que riela a los folios 30 y 31 del presente asunto; el vehículo posee las siguientes características MARCA: CHEVROLET; MODELO: SPARK, AÑO: 2008, COLOR: PLATA, CLASE: AUTOMOVIL, USO: PARTICULAR, PLACAS: AA894WV, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1MD60058V367148, SERIAL DE MOTOR: 58V367148. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Ofíciese al Estacionamiento donde se encuentra el vehículo y procédase a la devolución de los Documentos originales previa certificación en autos, así como de la presente decisión. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

LA SECRETARIA

ABG. LUISA VIRGINIA CABEZA

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