Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Carabobo (Extensión Valencia), de 21 de Abril de 2005

Fecha de Resolución21 de Abril de 2005
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteFlorisbeth Lira
ProcedimientoAuto De Ejecución

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

Valencia, 21 de Abril de 2005

Años 195º y 146º

ASUNTO : GL01-P-2002-000280

Visto el oficio No 298 CJ-05 suscrito por el Director y por la Consultora Jurídico del Internado Judicial Carabobo, por medio del cual solicitan autorización para trasladar al penado AULAR C.N.J., titular de la cédula de identidad No 13.183.308, para el Complejo Cultural V.E.S.A., Rodeo I, donde participará en el Festival de Música Venezolana Región Capital Central, a celebrarse los días 27,28,y 29 de Abril del año en curso, esta Juzgadora para decidir observa:

La solicitud interpuesta a consideración de quien aquí decide constituye para el penado un incentivo a la progresividad, impidiendo el flagelo del estancamiento y de involución por carencia o limitante en relación al aprovechamiento de oportunidades para el resurgimiento en sana convivencia social, siendo que el intercambio cultural y educacional intramuros debe ser preeminente como el derecho al trabajo, para alejarlos del ocio, constituyendo para el Estado una obligación que por disposición Constitucional debe garantizar, siendo competencia del Tribunal de Ejecución amparar a todo Penado en el goce y ejercicio de sus derechos, en consecuencia esta Juzgadora considera procedente previa las seguridades del caso acordar el permiso solicitado para el penado AULAR C.N.J. a fín de que sea trasladado para el Complejo Cultural V.E.S., Anexo Rodeo I, con el objeto de que participe en el Festival de Música Venezolana Región Capital Central, los días 27,28 y 29 de Abril del año en curso

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal de ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el 479 del Código Orgánico Procesal Penal, autoriza por ser procedente el permiso solicitado para el penado AULAR C.N.J. previa las seguridades del caso por el director y consultor Jurídico del Centro Penitenciario Carabobo, a tal efecto se ordena librar el correspondiente oficio al mencionado Centro de Reclusión haciendo del conocimiento de la presente decisión. Notifíquese a las partes cúmplase,

La Juez de Ejecución No 2

Abg. Florisbé L.A..

El Secretario

Abg Gustavo Guevara

En la misma fecha se cumplió lo ordenado,

El Secretario

Abg Gustavo Guevara

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