Decisión nº 29INTERLOCUTORIAS de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 1 de abril del año 2.008

197° y 149°

Este juzgador invocando el contenido del artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, (dirección del proceso) y luego de un análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente juicio, considera pertinente decidir lo siguiente:

I

Con relación a la indexación, el Tribunal Supremo de Justicia ha fijado posición en sentencia dictada en fecha veintidós (22) de junio del año 2.007, con ponencia del Dr. J.E.C.R., y en la cual estableció lo siguiente:

“Ahora bien, esta Sala Constitucional, en un caso similar al presente y refiriéndose al cálculo de la corrección monetaria en material laboral por el cobro de prestaciones sociales, para los asuntos sometidos a la ley laboral abrogada, señaló lo siguiente: “(…) La recurrida en casación inobservó la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Social de este M.T., que ha establecido que la corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha del efectivo pago, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes; y la sentencia cuya revisión se solicita en lugar de advertir dicho alejamiento lo avaló al desechar el recurso, con lo que efectivamente se inobservó no sólo interpretaciones vinculantes de esta Sala sino que también se vulneró los derechos constitucionales de la solicitante. En efecto, en la sentencia ya citada de esta Sala (fallo N° 790/2002) se declaró que lo adeudado por concepto de salario y prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, son créditos de exigibilidad inmediata que no pueden sujetarse a la determinación de acontecimientos futuros e inciertos. Asimismo, se indicó que toda mora en el pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor que gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal, de manera que el riesgo de las fluctuaciones del valor monetario corren por cuenta del deudor, lo que también condiciona la necesaria inmediatez en el pago de las obligaciones laborales. El aludido criterio no fue observado por el fallo dictado el 11 de mayo de 2006 por la Sala de Casación Social de este M.T. y, en consecuencia, la Sala Constitucional, con el objeto de garantizar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales, en protección del derecho a la tutela judicial efectiva que la Constitución garantiza a todos los justiciables y respetando, por último, la confianza legítima que tienen éstos en la estabilidad de las decisiones judiciales respeto a las leyes y a la interpretación y criterios jurisprudenciales, aunado al ejercicio de las potestades que tiene atribuida en materia de revisión, declara ha lugar la solicitud de revisión ejercida contra la decisión número 845 del 11 de mayo de 2006, dictada por la Sala de Casación Social. Por tanto, anula el fallo aludido y ordena a la Sala de Casación Social se pronuncie nuevamente respecto al recurso de casación. Así se decide (…)”. Ver sentencia número 2191 del 06 de diciembre de 2006, (caso: A.A.D. de Jiménez). Resaltado de la Sala. En el fallo citado ut supra, esta Sala reconoció que en aquellos casos -como el de autos- iniciados bajo la vigencia de la derogada legislación adjetiva laboral, la corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de admisión de la demanda hasta la fecha de ejecución de la sentencia, con exclusión de los lapsos en los cuales el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes o por motivos no imputables a ellas (como por ejemplo caso fortuito o fuerza mayor, vacaciones judiciales, huelgas tribunalicias, etc.; (curisvas del juez).

II

Ahora bien, en fecha veintiséis (26) de marzo del año 2.008, el profesional del derecho, N.S., actuando en el ejercicio de sus propios derechos, consignó diligencia, en la cual señaló lo siguiente: “Vencido como está el plazo de 10 días otorgados por este tribunal a la demandada para el cumplimiento voluntario de la sentencia, sin que esta se haya llevado a cabo, solicito de este tribunal se proceda a la ejecución forzosa de la sentencia y solicito se decrete medida de embargo ejecutivo sobre la cantidad de dinero embargada preventivamente y depositada en cuenta de este tribunal más los intereses generales a la fecha. En tal sentido solicito se oficie al Banco Banfoandes a fin de que me sea entregada la cantidad de Bs. F. 9.496,37 más los intereses generales hasta la presente fecha. Solicito asimismo se oficie al Banco Venezolano de Crédito ordenándole remitir a este tribunal los dividendos generales por las 4.227 acciones clase “C” hasta la presente fecha, entregadas en fecha 7 de julio de 2.006 pertenecientes a la ciudadana, R.A., como heredera de la sucesión del causante, Rojas R.R., C.I. N° 4.179.932. Me reservo el derecho de señalar otros bienes a los fines de completar la cantidad de Bs. F. 18.953,48 para lo cual solicito se libre mandamiento de ejecución por la cantidad resultante más las costas de ejecución”; (curisvas, negritas y subrayado del juez).

Respecto a esta solicitud, quien hoy suscribe observa que en fecha veintidós (22) de febrero del año 2.008 fue consignado ante este juzgado la comunicación del Banco Central de Venezuela, en la cual se refleja la corrección monetaria de la siguiente manera: “De conformidad con lo requerido por ese Juzgado en su comunicación N° 090-2008, de fecha 25/01/2008, recibida en este Instituto el 31/01/2008, le informo que la corrección monetaria realizada con los Índices de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas durante el periodo del 23/02/2006 hasta el 22/11/2007 al monto de Trece Mil Ochocientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con 76/00 Cts. (Bs. F. 13.892,76), resultó la cantidad de Dieciocho Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con 48/100 Cts. (Bs. F. 18.953,48), y la tasa de inflación acumulada para ese mismo periodo fue de 36,4%”; (curisvas del juez).

No obstante, en la sentencia dictada por este tribunal en fecha veintitrés (23) de noviembre del año 2.007, se ordenó oficiar al Banco Central de Venezuela para que efectuara el cálculo de la corrección monetaria, desde el día veintitrés (23) de febrero del año 2.006, (fecha en que fue introducida la demanda ante este tribunal); hasta el día veintidós (22) de noviembre del año 2.007; (el día anterior de haberse publicado la sentencia).

En tal sentido, quien hoy juzga considera que, de acuerdo a las jurisprudencias antes transcritas, lo procedente en derecho es dejar sin efecto la corrección monetaria, de fecha doce (12) de febrero del año 2.008, realizada por el Banco Central de Venezuela y consignada en la causa el día veintidós (22) de febrero del mismo año.

En el entendido de que en la mencionada corrección no se excluyeron los días en que este tribunal estuvo de vacaciones, ni menos aún se excluyeron los otros días no laborables, los cuales no son imputables a las partes; debido a ello este tribunal ordena oficiar nuevamente al Banco Central de Venezuela, con el objeto de que se realice el cálculo de la corrección monetaria, de la cantidad de trece millones ochocientos noventa y dos mil setecientos cincuenta y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 13.892.755,05), hoy trece mil ochocientos noventa y dos bolívares fuertes con setenta y seis céntimos (Bs. F. 13.892,76), y para ello este tribunal pasa a detallar a continuación los días que no deberán tomarse en cuenta a la hora de realizar el cálculo correspondiente a la corrección, a saber:

Desde el día quince (15) de agosto al quince (15) de septiembre del año 2.006, por corresponder al período de vacaciones judiciales; días discriminados a continuación:

Agosto: martes quince (15), miércoles dieciséis (16), jueves diecisiete (17), viernes dieciocho (18), sábado diecinueve (19), domingo veinte (20), lunes veintiuno (21), martes veintidós (22), miércoles veintitrés (23), jueves veinticuatro (24), viernes veinticinco (25), sábado veintiséis (26), domingo veintisiete (27), lunes veintiocho (28), martes veintinueve (29), miércoles treinta (30), jueves treinta y uno (31).

Septiembre: viernes primero (1), sábado dos (2), domingo tres (3), lunes cuatro (4), martes cinco (5), miércoles seis (6), jueves siete (7), viernes ocho (8), sábado nueve (9), domingo (10), lunes once (11), martes doce (12), miércoles trece (13), jueves catorce (14) y viernes quince (15).

Desde el veintiuno (21) al treinta y uno (31) de diciembre del año 2.006, por corresponder igualmente al período de vacaciones judiciales, días discriminados a continuación:

Diciembre: jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), sábado veintitrés (23), domingo veinticuatro (24), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26), miércoles veintisiete (27), jueves veintiocho (28), viernes veintinueve (29), sábado treinta (30) y domingo treinta y uno (31).

Del primero (1) al seis (6) de enero del año 2.007, por corresponder al período de vacaciones judiciales; días discriminados a continuación:

Enero: lunes primero (1), martes dos (2), miércoles tres (3), jueves cuatro (4), viernes cinco (5) y sábado seis.

Desde el veinticinco (25) de enero al trece (13) de agosto del año 2.007, por encontrarse cerrado temporalmente este juzgado, en virtud de la suspensión médica de la juez saliente Dra. M.S., a quien se le concedió posteriormente el beneficio de la jubilación.

Enero: jueves veinticinco (25), viernes veintiséis (26), sábado veintisiete (27), domingo veintiocho (28), lunes veintinueve (29), martes treinta (30), miércoles treinta y uno (31).

Febrero: jueves primero (1), viernes dos (2), sábado tres (3), domingo cuatro (4), lunes cinco (5), martes seis (6), miércoles siete (7), jueves ocho (8), viernes nueve (9), sábado diez (10), domingo once (11), lunes doce (12), martes trece (13), miércoles catorce (14), jueves quince (15), viernes dieciséis (16), sábado diecisiete (17), domingo dieciocho (18), lunes diecinueve (19), martes veinte (20), miércoles veintiuno (21), jueves veintidós (22), viernes veintitrés (23), sábado veinticuatro (24), domingo veinticinco (25), lunes veintiséis (26), martes veintisiete (27) y miércoles veintiocho (28).

Marzo: jueves primero (1), viernes dos (29, sábado tres (3), domingo cuatro (4), lunes cinco (5), martes seis (6), miércoles siete (7), jueves ocho (8), viernes nueve (9), sábado diez (10), domingo once (11), lunes doce (12), martes 13, miércoles catorce (14), jueves quince (15), viernes dieciséis (16), sábado diecisiete (17), domingo dieciocho (18), lunes diecinueve (19), martes veinte (20), miércoles veintiuno (21), jueves veintidós (22), viernes veintitrés (23), sábado veinticuatro (24), domingo veinticinco (25), lunes veintiséis (26), martes veintisiete (27), miércoles veintiocho jueves veintinueve (29), viernes treinta (30), sábado treinta y uno (31).

Abril: domingo primero (1), lunes dos (2), martes tres (3), miércoles cuatro (4), jueves cinco (5), viernes seis (6), sábado siete (7), domingo ocho (8), lunes nueve (9), martes diez (10), miércoles once (11), jueves doce (12), viernes trece (13), sábado catorce (14), domingo quince (15), lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17), miércoles dieciocho (18), jueves diecinueve (19), viernes veinte (20), sábado veintiuno (21), domingo veintidós (22), lunes veintitrés (23), martes veinticuatro (24), miércoles veinticinco (25), jueves veintiséis (26), viernes veintisiete (27), sábado veintiocho (28), domingo veintinueve (29), lunes treinta (30) y martes treinta y uno (31).

Mayo: martes primero (1), miércoles dos (2), jueves tres (3), viernes cuatro (4), sábado cinco (5), domingo seis (6), lunes siete (7), martes ocho (8), miércoles nueve (9), jueves diez (10), viernes once (11), sábado doce (12), domingo trece (13), lunes catorce (14), martes quince (15), miércoles dieciséis (16), jueves diecisiete (17) viernes dieciocho (18), sábado diecinueve (19), domingo veinte (20), lunes veintiuno (21), martes veintidós (22), miércoles veintitrés (23), jueves veinticuatro (24), viernes veinticinco (25) , sábado veintiséis (26), domingo veintisiete (27), lunes veintiocho (28), martes veintinueve (29), miércoles treinta (30) y jueves treinta y uno (31).

Junio: viernes primero (1), sábado dos (2), domingo tres (3), lunes cuatro (4), martes cinco (5), miércoles seis (6), jueves siete (7), viernes ocho (8), sábado nueve (9), domingo diez (10), lunes once (11), martes doce (12), miércoles trece (13), jueves catorce (14), viernes quince (15), sábado dieciséis (16), domingo diecisiete (17), lunes dieciocho (18), martes diecinueve (19), miércoles veinte (20), jueves veintiuno (21), viernes veintidós (22), sábado veintitrés (23), domingo veinticuatro (24), lunes veinticinco (25), martes veintiséis (26), miércoles veintisiete (27), jueves veintiocho (28), viernes veintinueve (29) y sábado treinta (30).

Julio: domingo primero (1), lunes dos (2), martes tres (3), miércoles cuatro (4), jueves cinco (5), viernes seis (6), sábado siete (7), domingo ocho (8), lunes nueve (9), martes diez (10), miércoles once (11), jueves doce (12), viernes trece (13), sábado catorce (14), domingo quince (15), lunes dieciséis (16), martes diecisiete (17) miércoles dieciocho (18), jueves diecinueve (19), viernes veinte (20), sábado veintiuno (21), domingo veintidós (22), lunes veintitrés (23), martes veinticuatro (24), miércoles veinticinco (25), jueves veintiséis (26), viernes veintisiete (27), sábado veintiocho (28), domingo veintinueve (29), lunes treinta (30) y martes treinta y uno (31).

Agosto: martes primero (1), jueves dos (2), viernes tres (3), sábado cuatro (4), domingo cinco (5), lunes seis (6), martes siete (7), miércoles ocho (8), jueves nueve (9), viernes (10), sábado once (11), domingo doce (12) y lunes trece (13).

Así pues, y expuestos los argumentos que anteceden este juzgador ordena se libre nuevamente oficio al Banco Central de Venezuela, para que realice la corrección monetaria, tomando como base los parámetros antes expuestos. OFICÍESE.

EL JUEZ

CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL

CRF/ROBERT

Exp. N° 7.702

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