Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 13 de Julio de 2009

Fecha de Resolución13 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteRosiri Del Vecchio Díaz
ProcedimientoEjecución De Sobreseimiento

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2006-002160

ASUNTO : LP11-P-2006-002160

EJECÚTESE DE SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

DESTRUCCION DE DETERGENTE BIOLÓGICO BIODEGRADABLE.

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria de Sobreseimiento, dictada fecha en fecha 07-05-2007 por el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, a favor del ciudadano N.S.M., venezolano, de 28 años de edad, promotor de ventas, titular de la cédula de identidad Nº 12.172.522, domiciliado en la vía la Pedregosa, Conjunto Residencia Vigía Country, Calle Los Chaguaramos, casa Nº A-14. El Vigía Estado Mérida; por el delito de CONTRABANDO, previsto y sancionado en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y recibido como ha sido por éste Despacho el presente Asunto Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procede al EJECÚTESE DE LA SENTENCIA, en los siguientes términos:PRIMERO: Se decreta la destrucción del siguiente objeto: Mercancía consistente en: Ocho (08) cajas contentivas de diez (10) bolsas, cada una de un (1) kilo de jabón detergente biológico biodegradable Marca Foca, de fabricación Mexicana, para la venta exclusiva en Colombia y Ecuador. Dicha mercancía se encuentra debidamente experticiada por el C2. (GN) C.A.J., y DG. (GN) CONTRERAS ZAMBRANO ROGELIO, adscritos al Puesto de Comando de la Segunda Compañía del Destacamento Nº 16, Comando Regional Nº 1 de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida, en la Experticia Nº SO-005 de fecha 01 /06/2001. (Folio 13 y vto). Expediente Fiscal Nº 14F6-511-01.Por cuanto dicha mercancía se encuentra en calidad de depósito en el Comando Regional Nº 1, Destacamento 16 Segunda compañía de la Guardia Nacional de Venezuela, según obra en el folio 05, se ordena librar el correspondiente oficio al Capitán de la Segunda Compañía, D16, de la Guardia Bolivariana Nacional, a los fines de que destruya en sede propia el objeto arriba descrito, debiendo ese órgano de seguridad del Estado, informar a este Tribunal sobre lo ordenado, a los fines de proceder este Despacho, a enviar el presente Asunto al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA DE EJECUCIÓN N° 02

ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

LA SECRETARIA

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