Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 29 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veintinueve (29) de Septiembre del año 2005

195º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

DEMANDANTE: NERLYM C.A.H..

APODERADO: N.A. y A.A..

DEMANDANDA: SEGUROS HORIZONTES, S.A.

APODERADO: G.M..

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

EXPEDIENTE: 24.159.

Nace el presente juicio con motivo de la demanda por CALIFICACION DE DESPIDO, interpuesta por la ciudadana NERLYM C.A.H., titular de la cédula de identidad N° 12.101.840, debidamente representada por los Profesionales del Derecho N.A. y A.A., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo la matricula 18.783 y 18.784, respectivamente, en contra SEGUROS HORIZONTES, S.A., representada por su Apoderada Judicial Abogada G.M. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.853. En virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en la distribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente, me avoqué al conocimiento de la causa y por cuanto se evidencia que las partes se encuentra a derecho, este Tribunal pasa hacer la sentencia en los términos siguientes:

INTRODUCCIÒN:

Conforme al principio de estabilidad de los juicios, y fundamento al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se deja establecido que, en lugar de los autos que rielan a los folios 266 y 267, de fechas 02 de agosto del 2005, y 05 de agosto del 2005, debe leerse:

Visto que las partes no impugnaron el avocamiento que riela al folio 251, de fecha 26 de abril 2005, y con fundamento al principio de economía procesal, se deja sin efecto la reposición decretada el 22 de Julio del 2005 (Folio 262), en consecuencia, se advierte a las partes que èste Tribunal procederá a dictar sentencia dentro de los 30 dìas de despacho siguientes al 05 de agosto del 2005. Igualmente se advierte a las partes, que dicho lapso se dejará transcurrir íntegramente, a los fines de interponer los recursos pertinentes.

DEL ITER PROCESAL:

Consta a los Folios 76 al 79 que el Juzgado Superior a quien correspondió conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por extinto Tribunal de Primera Instancia, ordenó reponer la causa al estado de que la parte actora presentara su solicitud de calificación de despido ajustado a lo estipulado en el artículo 49 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.-

Alegatos De La Parte Actora: (Folios 95 y su Vto.)

Que se desempeñaba como Analista Financiera I para la demandada SEGUROS HORIZONTES, S.A., desde el 16 de julio de 1996 hasta el 11 de octubre 1999, que fue despedida injustificadamente por la administradora L.A..

Devengando un salario de BS. 264.480, 00 mensuales, y BS. 8.816, 00 diarios.

Que considera no estar incursa en ninguna causal de despido justificado, es por lo que solicita se le califique el despido como injustificado y se le ordene a la demandada el reenganche y el pago e los salarios caídos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su efectiva reincorporación.

Alegatos De La Parte Demandada: (Folios 199 al 204)

La demandada hace valer en su escrito de contestación de la demandada:

  1. Cheque emitido en contra de Banesco y a favor del tribunal de la causa por la cantidad de BS. 2.682.791, 19, por concepto de liquidación de la actora, que comprende indemnizaciones por despido injustificado, prestaciones sociales, vacaciones fraccionadas, utilidades, prestación de antigüedad depositada en fideicomiso en el Banco Banesco (que deberán ser retirados por la reclamante en la entidad fideicomisaria, con los intereses devengados) y demás conceptos establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, monto èste al que se le hicieron las deducciones correspondientes, siendo el despido el 11-10-99, salario promedio diario Bs.12.293,43.-

  2. Cuenta de ahorro aperturaza a favor de la actora, con los intereses que haya devengado, a través de Cheque de gerencia emitido en contra del Banco Caracas y a favor del tribunal de la causa, por la cantidad de BS. 361.456, 00, por concepto de cancelación de los salarios caídos dejados de percibir, desde el despido 11-10-1999 hasta el 03-04-2000, excluyendo los días de la huelga de los trabajadores tribunalicios y los días que el tribunal no despacho por la suspensión del juez, siendo el salario diario normal Bs.8.816, 00, y solicitando aplicación del artículo 61 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo con respecto a los períodos que deben excluirse.-

  3. - Pide aplicación del artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, es decir, cierre de èste procedimiento, por cuanto la demandada autocalificó el despido y se auto sancionó pagando las indemnizaciones por despido injustificado, demás prestaciones de ley y salarios caídos.-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

PRIMERO

Son hechos convenidos en la presente causa, el salario, fecha de ingreso, fecha de egreso.- Igualmente, siendo un hecho convenido en la presente causa, que existe consignación de salarios caídos y consignación de prestaciones sociales, significa entonces, que la demandada ha convenido que el despido fuè injustificado, por lo que convino en consignar prestaciones, salarios caídos e indemnizaciones por despido injustificado, en consecuencia, con fundamento al artículo 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO, incoado por la ciudadana NERLYM C.A.H. en contra de SEGUROS HORIZONTES, S.A. Se dejan a salvo los derechos que correspondan a la actora por la vía laboral ordinaria.-

DISPOSITIVO DEL FALLO

Con fundamento a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO DE CALIFICACION DE DESPIDO, incoado por la ciudadana NERLYM C.A.H. en contra de SEGUROS HORIZONTES, S.A. Se dejan a salvo los derechos que correspondan a la actora por la vía laboral ordinaria.-

No Hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.-

Se ordena notificar a las partes. Lìbrense boletas de notificación.-

Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con competencia en el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los VEINTINUEVE (29) días del mes de SEPTIEMBRE del año dos mil cinco (2005).

Juez

Diana Pares de Serapiglia

La Secretaria,

Y.B.

En la misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince de la tarde (2:15 PM).

La Secretaria,

Y.B.

Exp. 24.159.

DPdeS/YB/Amarilys Mieses.

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