Decisión de Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Junio de 2013

Fecha de Resolución11 de Junio de 2013
EmisorTribunal Primero de Juicio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, once de junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-L-2011-000523

PARTE DEMANDANTE: NERSO J.C., titular de la cedula de identidad Nº 10.293.304

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado H.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 135.192

PARTE DEMANDADA: TASCA RESTAURANT EL MOROCO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de diciembre del 2009, bajo el número 1, tomo 46-A RM1ROBAR.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado J.G.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.048.

MOTIVO: COBRO DE PERSTACIONES SOCIALES.

Se inicia el presente juicio por demanda interpuesta por el abogado H.S., en su condición de apoderado judicial del ciudadano NERSO J.C. ambos identificados en autos, en cuyo libelo sostiene que su poderdante prestó servicios en fecha 25 de agosto del 2010 en la empresa TASCA RESTAURANT EL MOROCO, C.A., desempeñándose como MESONERO; que la relación de trabajo se disolvió el 24 de marzo del 2011, que devengaba y salario normal semanal de Bs.442,80 y con un horario irregular que generalmente se desarrollaba de 11:00 A.m. hasta 3:00 P.m. y de 7:00 P.m. hasta 12:00 P.m., sin haber recibido en ningún momento pago de horas extraordinarias ni bono nocturno al haber trabajado regularmente en horario nocturno; que su ex patrono decidió unilateralmente dar por terminada la relación de trabajo, no prorrogándole el contrato como lo venía haciendo consecutivamente, sin causa justificada, que si bien es cierto el patrono le cancelo sus prestaciones sociales el mismo no fue realizado de la manera correcta por lo que procede a demandar su diferencia que incluye: utilidades fraccionadas Bs.1472,27, vacaciones fraccionadas Bs.857,14, cálculo bono nocturno Bs.1.474,20; por antigüedad Bs.3.758,85, por concepto de indemnización de daños y perjuicios por preaviso Bs.2.523,90; por concepto de indemnización por despido injustificado Bs.3.523,90, horas extraordinarias Bs.980,28, estimando como cuantía de su pretensión la suma de Bs.10.732,94, solicitando indexación y corrección monetaria.

Admitida la demanda, cumplida como fue la subsanación libelar ordenada, se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar y una vez agotada la notificación de la demandada, y previa distribución doble vuelta, le correspondió el acto de mediación al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo instalada la audiencia preliminar en fecha 05-08-2011 y prorrogada en fechas 22-09, 06-10, 25-10 y 15-11 del año 2011, declarándose terminada la fase preliminar ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre las partes, ordenándose la remisión del asunto a los tribunales de juicio, el cual una vez recibido en este juzgado, se admitieron las pruebas y se fijó oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en conformidad con los artículos 75 y 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual tuvo lugar en fecha 22 de mayo del 2013 una vez que consto a los autos la totalidad de las pruebas promovidas por las partes, y el tribunal luego de declarar abierto el acto, refirió las normas a seguir en el desarrollo de la audiencia, e instó a los comparecientes al uso de los medios alternos de resolución previstos en nuestra Constitución y las leyes, lo cual resultó infructuoso, por lo por lo que seguidamente le cedió la palabra a las partes, quienes hicieron sus respectivas alegaciones.

De seguida se dio inicio a la evacuación de las pruebas promovidas por las partes, admitidas por el tribunal, cuyo valor se establece como sigue, comenzando con las de la parte actora: En cuanto al merito favorable de los autos el mismo no es un medio de prueba sino un principio de comunidad o adquisición de prueba que rige de pleno derecho y los jueces estamos obligados aplicar de oficio sin necesidad que las partes lo alegues. En cuanto a las testimoniales de los ciudadanos L.R.S., J.C.B., J.G.C., J.P. procedió la parte actora a desistir de los mismos y siendo que las pruebas son de las partes mientras no consten a los autos sus dichos se declararon desistidas las mismas no teniendo nada que valorarse al respecto. En cuanto a la exhibición de las documentales referidas a: los contratos de trabajo suscritos entre las partes y los recibos de pago, promovidos por la accionada merecen consideración probatoria en cuanto a su contenido. Con respecto al horario de trabajo requerido, no procedió la empresa a consignarlo señalando que el mismo estaba contemplado en el contrato de trabajo, sin embargo considera el tribunal que no cumplió la empresa con su carga procesal, pues no puede argumentar su no exhibición aduciendo que el horario es el contemplado en el contrato de trabajo. Cedida la oportunidad a la parte accionada: En cuanto a los contratos de trabajo y recibos de pago que ya fueron precedentemente valorados. La carta de renuncia suscrita por la parte actora de fecha 24-03-2011 la cual se valora en cuanto a su contenido es decir la forma como culmino la relación laboral. En cuanto a la liquidación percibida por el actor se valora en cuanto a su contenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley orgánica Procesal del trabajo. En cuanto al pago recibido por el actor referidas a horas extras, bono nocturno, trabajos eventuales, ayuda médica y reposos médicos las cuales se valoran en cuanto a su contenido sin embargo no evidencia el tribunal el quantum cancelado por cada concepto. En cuanto a la prueba de informes del Banco Banesco se valora la misma en cuanto a su contenido aunque no esta en discusión lo recibido por el actor.

Para decidir, este tribunal advierte lo siguiente:

Delimitada la controversia mediante la confrontación de la pretensión y la litis contestatio: aceptada la prestación de servicio y pago de los beneficios laborales, el thema decidendum recaerá sobre la existencia del despido y la base salarial, esto último en virtud de lo referido al salario de eficacia atípica, las horas extraordinarias y bono nocturno reclamados producto del horario establecido por el actor que también está controvertido.

En cuanto al despido injustificado alegado por el actor, la empresa restaurante lo refuta aduciendo que el mismo renuncio y a tales fines procedió a consignar una carta de renuncia que quedo plenamente reconocida por la parte actora, razón por la cual se deja establecido que la relación laboral culmino por renuncia del actor lo cual hace improcedente la indemnización del artículo 125 de la ley in commento, y así se declara.-

En lo que respecta al salario de eficacia atípica pactado por las partes en el contrato de trabajo suscrito, señalando que debía ser exceptuado el veinte por ciento (20%) correspondiente al salario mensual del actor a los únicos efectos del cálculo de sus beneficios laborales, pactando igualmente como salario mensual la suma de Bs. 1.275,00. Así las cosas, siendo que el salario de eficacia atípica, tanto la doctrina como la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Alto tribunal, han establecido la existencia de ciertos lineamientos que encuentran fundamento en la disposición del artículo 51 del actual Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, si bien es cierto las partes señalaron el porcentaje no es menos cierto que no cumplieron con los extremos exigidos por el legislador por lo que se niega dicha pretensión.Y así se decide.-

En cuanto al horario de trabajo, aduce el reclamante que laboró durante una jornada nocturna de 11:00 A.m. a 3:00 P.m. y de 7:00 P.m. a 12:00 A.m., si bien es carga del actor demostrar el excedente de horas extraordinarias laboradas, no lo es menos que pretendió al empresa señalar que el horario laborado por el actor es el establecido en el contrato, resultando contradictorio con esta la cancelación de las horas extras y otros conceptos que quedo reconocido le fueron acreditados al reclamante, lo cual genera una duda razonable en cuanto al horario cumplido por el actor atendiendo a las máximas de experiencia que dichos locales trabajan hasta altas horas de la noche, por lo que se ordena cancelar el límite legal, vale decir, 100 horas anuales que serán prorrateadas a las semanas efectivamente laboradas por el ciudadano NERSO J.C., no así el bono nocturno, pues es menester aclarar, una vez más, que en nuestra ley sustantiva laboral el legislador no establece las horas extraordinarias nocturnas, empero, si hace mención al complemento salarial que debe adicionarse en un 30 por ciento que incide en el salario diurno, en virtud de laborarse en horario nocturno, lo cual se conoce en el foro judicial como “bono nocturno” (vid. Artículos 155 y 156 de la Ley Orgánica del Trabajo), en ese orden de ideas, de ello deriva la aplicación de la siguiente fórmula: salario diario multiplicado por el 30 por ciento, cuyo resultado es dividido entre la jornada cumplida por el trabajador (7 horas) y luego multiplicado por el 50 por ciento y por último multiplicado por el número de horas nocturnas laboradas, por lo que se ordena el recálculo de la mencionada bonificación nocturna, que como ya se dijo, debe estar incluido en el cálculo de horas extraordinarias noctámbulas, y así es declarado.-

Las vacaciones y las utilidades serán calculadas con su correspondiente fracción, estas últimas en base a treinta (30) días, habida cuenta que así se advierte de los contratos, y así se establece.-

La prestación de antigüedad será computada en base a los salarios que devengó semanalmente el accionante según los recibos de pago, a los cuales se les adicionará el cálculo de horas extraordinarias acordadas, y así es declarado.-

De seguida se hacen los cálculos correspondientes:

Horas extraordinarias nocturnas desde el 25-08-2010 hasta el 24-03-2011:

25 al 29-08-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

30-08-al 05-09-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

06 al 12-09-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

12 al 19-09-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

20 al 26-09-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

27-09-al 03-10-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

04- al 10-10-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

11 al 17-10-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

18 al 24-10-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

25 al 31-10-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

01 al 07-11-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

08 al 14-11-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

15 al 21-10-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

22- al 28-11-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

28 al 04-12-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

05 al 11-12-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

12 al 18-12-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

19 al 25-12-2010: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

26-12-2010 al 01-01-2011: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

02 al 08-01-2011: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

09 al 15-01-2011 Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

16-01 al 22-01-2011 Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

23 al 29-01-2011: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

30-01 al 05-02-2011: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

06 al 12-02-2011: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

13 al 19-02-2011: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

20 al 26-02-2011: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

27-02 al 05-03-2011: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

06 al 12-03-2011: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

13 al 19-03-2011: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

20 al 26-03-2011: Bs.442, 80 / 7 = 63,25 x 1,3 (30%) = 82,23 / 7 = 11,74 x 1,5 (50%) = 17,62 x 1,92 horas extraordinarias = Bs.33, 83

Total a pagar por horas extraordinarias nocturnas: Bs.1.082, 56

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo:

45 días x Bs. 107,04 = Bs.4.816, 80. Y así se decide.-

Vacaciones y bono vacacional fraccionado:

7,5+ 3,5 = 11 x Bs.97, 08 = Bs.1.067, 88.Y así se decide.-

Utilidades fraccionadas 2010 y 2011:

2010: 10 días x Bs.97, 08 = Bs.970, 80

2011: 7,5 x Bs.97, 08 = Bs.728, 10

Total a pagar por utilidades fraccionadas 2010 y 2011: Bs.1698, 90

Total a pagar: Bs.7.583, 58 pero siendo que el actor recibió la suma de Bs.3.105, 17 queda un remanente a favor de este de Bs.4.478, 41.Y así se decide.-

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 20-06-2011 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestación de antigüedad se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (20-06-2011) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en cuanto al monto condenado por daño moral, siempre y cuando la empresa no diere cumplimiento voluntario, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución, conforme a lo previsto en el referido artículo 185.

En mérito de los fundamentos antes establecidos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por cobro prestación de antigüedad y otros conceptos laborales incoare el ciudadano NERSO J.C. contra la empresa TASCA RESTAURANT EL MOROCO, C.A. antes identificados, por lo que se condena a la mencionada sociedad mercantil al pago de lo siguiente:

Horas extraordinarias nocturnas desde el 25-08-2010 hasta el 24-03-2011: Bs.1.082, 56

Prestación de antigüedad del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Bs.4.816, 80.

Vacaciones y bono vacacional fraccionado: Bs.1.067, 88.

Utilidades fraccionadas 2010 y 2011: Bs.1698, 90

Total a pagar: Bs.7.583, 58

Menos Bs.3.105, 17 queda un remanente a favor del actor de Bs.4.478, 41.

Se ordena la cancelación de los intereses moratorios e indexación, que se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, para tal fin se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir, desde el 20-06-2011 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses y los de prestación de antigüedad se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo. En cuanto a los demás beneficios se ordena la indexación de los mismos que será calculada desde la notificación de la demandada (20-06-2011) hasta el efectivo pago de los montos condenados, ajustando su dictamen a los índices nacionales de precios del consumidor por el tiempo transcurrido en conformidad con la Resolución número 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. número 8 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadísticas publicados en los respectivos Boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, debiendo excluirse de dichos lapsos los períodos de tiempo en los cuales la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial. Asimismo, si la demandada no cumpliere voluntariamente se aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo en cuanto al monto condenado por daño moral, siempre y cuando la empresa no diere cumplimiento voluntario, debiendo calcularse desde el decreto de ejecución, conforme a lo previsto en el referido artículo 185.

No hay condenatoria en costas por el carácter parcial de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los once (11) días del mes de Junio del trece (2013). Años 203° de Independencia y 154° de la Federación.-

La Juez,

M.A.C.R.

La Secretaria,

Abg. Z.L.

Nota: Publicada en su fecha a las dos de la tarde (02:00 P.m.).

La Secretaria,

Abg. Z.L.

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