Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 2 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteYittza Yorley Contreras Barroeta
ProcedimientoServidumbre Y Aprovechamiento Recurso Natural

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.- San Cristóbal, dos de Agosto de Dos Mil Seis.-

196º y 147º

Vistas las diligencias de fecha 11/07/2006 y 31/07/2006, suscritas por la parte demandante, y visto el informe suscrito por el Instituto Nacional de Desarrollo Rural en fecha 06/07/2006, el Tribunal para decidir observa:

  1. - En Sentencia de fecha 07/06/2006, este Tribunal decidió: “…Ahora bien, el PETITORIO expreso que le hace la parte demandante al Tribunal es: “ …PRIMERO: Para que se declare con lugar el derecho a la SERVIDUMBRE DE ACUEDUCTO O PASO DE AGUA PARA EL CONSUMO HUMANO Y SISTEMA DE RIEGO PARA LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA Y PECUARIA EN BENEFICIO DE LOS DEMANDANTES Y EN BENEFICIO DE TODA LA COMUNIDAD DE “ LAS MESAS PARTE ALTA” Municipio Uribante del Estado Táchira. SEGUNDO: Para que permitan el paso del acueducto y sistema de riego por el fundo sirviente de su propiedad con previo avaluó para la indemnización del lote afectado con experticia complementaria de conformidad al artículo 671 del Código Civil…”.

    Y la medida preventiva innominada es para ordenar PREVENTIVAMENTE la ejecución de la CUARTA ETAPA del proyecto que conlleva el paso del acueducto y sistema de riego por el fundo sirviente por un sitio que resulte menos gravoso para la comunidad, ubicado en la “ Laguna de García”, Municipio Uribante del Estado Táchira”, que es propiedad de los demandados como herederos del ciudadano J.M.C.C. … y oficie lo conducente a los propietarios para que permitan el paso o acceso del acueducto preventivamente por el referido fundo …”

    “Ahora bien, los demandantes han probado a este Juzgado, la presunción grave del derecho que se reclama, sin embargo, es de hacer notar que en la Inspección Judicial evacuada por el Juzgado de los Municipios Uribante y Sucre del Estado Táchira, aseveró la demandada que se opone a “ estos trabajos” refiriéndose a la culminación del proyecto, porque “ hace algunos meses un Ingeniero del C.d.P., le dijo que el terreno de su propiedad no es apto para que pase el sistema de riego, por cuanto la tierra es movediza y propensa a derrumbarse”.

    De tal manera que, en respeto al derecho de propiedad de la demandada, en aras de garantizarle su derecho a la defensa y a fin de mantener el equilibrio procesal de las partes, así como en razón de no perjudicar a una colectividad sin tomar las previsiones necesarias, y por cuanto a los efectos de esta decisión la parte demandante no ha comprobado argumento en contrario a lo que expresó la demandada al Juzgado ya referido, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y en uso de su potestad cautelar oficiosa, decide.

  2. - A los fines de providenciar sobre la medida solicitada.

    1.1. Insta a la parte demandante a presentar un Informe Técnico y un aval por parte de un organismo público que indique la viabilidad del paso preventivo del acueducto y sistema de riego por el fundo de la demandada.

    1.2. Que en ese mismo Informe, indique al Tribunal los posibles daños y perjuicios que pudiera causarle dicho paso preventivo a la propiedad de la demandada.

    1.3. Que indique al Tribunal si existe otra vía por la cual transitoriamente de manera preventiva pueda pasar el acueducto y sistema de riego, y con cuáles materiales. El Tribunal oficiará a tales fines, al organismo que la parte demandante indique.

    2) Que del Informe presentado se desprende:

    2.1. Que la Señora E.R., no le cedió permiso a los beneficiarios del Sistema de Riego de Las Mesas, Parte Alta, para que “proceda a colocar (enterrada) tubería de polietileno de alta densidad de 63 MM (2 ½”) de diámetro, marca NORVEN. El tramo a colocar es de aproximadamente 600 m (según beneficiarios), y es una parte del presupuesto asignado por INDER a la comunidad bajo el proyecto de Cogestión 2005…”.

    2.2. “Conclusiones y Recomendaciones: …el pasto que se retire durante la excavación será colocado encima de la zanja, con su sustrato de suelo y éste tampoco sufrirá daño alguno”.

    2.3. “Por lo tanto, se debe concertar con la Señora E.R. para que se puedan culminar los trabajos de rehabilitación del Sistema de Riego de Las Mesas, Parte Alta, donde de ninguna manera se verán afectados los terrenos de su propiedad, a lo contrario, se vería beneficiada con ½” de agua para consumo (según beneficiarios) de dicha aducción”.

    De tal manera, que el Informe precedente no textualiza otras alternativas diferentes que pudieran conllevar a este Juzgado a dictar una medida cautelar de carácter MERAMENTE PROVISIONAL, mientras dure el presente juicio. por el contrario el Informe refiere a todas las circunstancias técnicas que rodean el establecimiento DEFINITIVO de la servidumbre de de acueducto o pasote agua para el consumo humano y sistema de riego para la actividad agrícola y pecuaria, si fuese declararon lugar en la definitiva.

    En tal sentido y por cuanto como se señaló ut surpa, al compara el petitorio principal de la demanda con el de la solicitud de medida cautelar, ambos tienen como núcleo la petición de la instalación o rehabilitación del Sistema de Riego Las Mesas parte baja, Municipio Uribante, que es la pretensión del demandante. De manera que si el Tribunal lo acordase, se estaría no sólo pronunciando a fondo de la controversia, sino ejecutando por anticipado el fallo definitivo. Y Así se Decide.

    DISPOSITIVO

    En mérito de las precedentes consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con las facultades que le otorga el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

PRIMERO

Se Niega la medida innominada solicitada por la parte demandante ciudadanos N.D.C.C.P., L.E.C.R., J.E.C.C., L.O.P.C., C.A.M.C., R.D.R.C.A., D.C.C. y J.J.C.A., venezolanos y colombiano el octavo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.339.356, 6.593.037, 10.744.367, 9.334.384, 5.346.210, 8.075.990 y E-81.479.558, respectivamente, domiciliados en la Aldea La Laguna de García, Parroquia J.P.P., Municipio Uribante, Estado Táchira.

SEGUNDO

No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los dos de agosto de dos mil seis. AÑOS: 195° de la Independencia y 147 ° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABOG. JEINNYS MABEL CONTRERAS P.

Rosa S.

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