Decisión nº PJ0042006000066 de Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 28 de Junio de 2006

Fecha de Resolución28 de Junio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteAna Beatriz Palacios
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

N° DE ASUNTO: NP11-L-2006-001303

PARTE ACTORA: N.J.B., venezolana, mayo de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.484.429, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Y.S. Y, M.D.L.S. BARAGAÑO V, L.E.A.,, VICTOR ITANARE, FRABER J.B. I, JUANA FARRERA Y HAICEL YSTURIZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 56.841, 57.341, 45.545, 106.738, 104.348 y 51.252, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO CEDEÑO DEL ESTADO MONAGAS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.A.S.P., J.L.F., ODAR SAOR RENDON O, VON RICHELMAN RUIZ, MEYCKERD J.A., AURA VALDEZ M, M.S., H.C., ADOLFO GUERRA Y V.R.L. inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 69.689, 81.311, 68.164, 76.441, 93.963, 52.140, 83.036, 88.362, 16.324 y 82.196, de este domicilio.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de junio de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los Apoderados Judiciales de las partes abogados Y.S., V.R.L. Y J.L.F., compareciendo la ciudadana N.J.B. identificados en autos, dándose inicio a la presente Audiencia, la cual se celebra en los siguientes términos: Los Apoderados de la demandada presentan en original a los efectos videndi documento poder así como autorización emanada de la Alcaldía para suscribir el presente documento, consignando en copia a los efectos legales pertinentes, a los fines de que agreguen a los autos. Seguidamente se realizan las siguientes exposiciones: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 12.541.896,00). Luego de deliberaciones al respecto, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda, exponiendo el acuerdo en la siguiente forma: PRIMERA: LA EX TRABAJADORA declara que ingresó a LA ALCALDIA, el día 06 de Junio de 2003 (06/06/2003), ocupando el cargo de OBRERA; así mismo manifiesta y reconoce expresamente que tal ingreso lo hizo bajo tal categoría, dentro de la estructura organizativa de LA ALCALDIA, que tiene como soporte un conjunto de beneficios y condiciones cubiertos por la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela; celebrada entre las Cámaras de la Industria de la Construcción (Cámara Venezolana de la Industria de la Construcción y la Cámara Bolivariana de la Industria de la Construcción y la Federación de Trabajadores de la Industria de la Construcción, Madera, conexos y similares de Venezuela) y en el tabulador anexo al mismo, que tiene dentro de su clasificación, el mencionado cargo. SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA declara que su labor la desempeñaba en las labores de OBRERA propios de LA ALCALDIA en la población de Caicara, Capital del Municipio Cedeño del Estado Monagas, la cual terminó en fecha Diez de Noviembre del año 2004 (10/11/2004), a causa de despido injustificado y que para dicha fecha devengaba un salario promedio de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.10.707,80). TERCERA: LA EX TRABAJADORA declara y manifiesta que le sean canceladas sus prestaciones sociales de conformidad con la Constitución Nacional, Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con las estipulaciones legales y contractuales imputables a su tiempo de servicio desde el día 06 de Junio del año 2003 (06/06/2003) hasta el día 10 de Noviembre del año 2004 (10/11/2004), ambos inclusive; es decir Un AÑO; Cinco MESES Y Cuatro DIAS (01 años, 5 meses y 04 días) efectivamente laborados de servicio, los conceptos y cantidades discriminados en el libelo de demanda incoado en contra de LA ALCALDIA y que reposa en autos, derechos beneficios e indemnizaciones que se consideran incorporados a este instrumento y que suman la cantidad de DOCE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 12.541.896,00), considerándola parte de esta transacción, CUARTA: LA EX TRABAJADORA: manifiesta su voluntad de reconocer las deducciones, de los conceptos debidamente estipulados en las leyes sobre seguros social, cuota sindical, política habitacional y toda aquella prevista en las normas legales respectivas los cuales se consideran parte de la presente transacción. QUINTA: LA EX TRABAJADORA: declara expresamente, libre de apremio y de coacción, estando debidamente asistido por un profesional del derecho y de haber sido respetados todos sus derechos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela así como de la Ley Orgánica del Trabajo, el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, que deja SIN EFECTO cualquier demanda y/o reclamación que pudiera o haya intentado en contra de LA ALCALDIA, desistiendo de forma expresa de toda acción y/o procedimiento, quedando a salvo los efectos derivados de la presente transacción en caso de incumplimiento de la misma. SEXTA: LA ALCALDIA: conviene en celebrar la presente transacción y en pagarle a LA EXTRABAJADOR la cantidad única y exclusiva de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 9.471.736,09) el cual se fraccionará de la siguiente manera: SEIS MILLONES TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.6.031.968,50) al suscribir este instrumento y la diferencia, esto es la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.439.767,59) se pagará, una vez obtenido el crédito adicional solicitado para estos menesteres. Tal erogación no puede realizarla este ente público de otra manera, con fundamento en los artículos 527 de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo único del artículo 183 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como el 182 y 189 ejusdem, en especial éste último dispositivo que da lugar a imposiciones de responsabilidad administrativas y penales, cuando se exceden de la capacidad financiera del ente público en referencia y lo remite a la Ley Contra la Corrupción en su artículo 59, argumentos éstos que lleva a establecer la condición que aquí se señala SEPTIMA: LA EX TRABAJADORA declara que recibe en este acto Cheque signado con el Nº 23006694, del Banco Mi Casa, E.A.P, librado a su favor y no endosable, el cual cubre parte de la cantidad acordada en la presente transacción y manifiesta que como consecuencia del pago total de la liquidación se rompe toda relación laboral que existió entre las partes. OCTAVA: LA EX TRABAJADORA: expresa que lo que se le resta por los conceptos derivados de su contrato de trabajo con LA ALCALDIA, le cancelará una vez acordado el Crédito adicional solicitado, estableciéndose como limite máximo para dar cumplimiento al pago restante el día 30 de Octubre de 2006, comprometiéndose así la parte patronal en dicho termino, para este caso la Alcaldía deberá emitir cheques no endosables a favor de la Ex trabajadora y el cual le será entregado directamente por ante la oficina de U.R.D.D de los Tribunales Laborales y de no estar presente la Ex trabajadora será consignado en la Oficina de consignaciones de la Coordinación Laboral, e igualmente ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener mas nada que reclamarse por los conceptos derivados de la antes relación laboral. NOVENA: EL EXTRABAJADOR admite y reconoce que la transacción que se hace y el pago o liquidación que aquí recibe, es con el fin de romper toda relación y situación de discordia que pudo haber existido entre ellas. Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado o no de la relación laboral sujeta a un régimen que las vinculara o no con anterioridad, salvo el incumplimiento por parte de LA ALCALDIA de este acuerdo, asimismo EL EXTRABAJADOR expresa que nada se le resta por los conceptos: intereses de Mora por aplicación del articulo 92 de la Constitución de la República bolivariana de Venezuela; por antigüedad legal; antigüedad contractual; vacaciones vencidas; ayuda o bono vacacional vencido; utilidades vencidas; utilidades fraccionadas; horas extras; tiempo de viaje; horas de sobre tiempo; bonificación o bono por trabajo nocturno; bono compensatorio; bono de asistencia puntual y perfecta; salarios o sueldos; salario básico; salario normal; salario integral; indemnización por ayuda sustitutiva de alojamiento (vivienda); sobresueldo; pago por descansos semanales; domingos trabajados o no; día de descanso trabajados y no trabajados; días feriados trabajados y no trabajados; fideicomiso; intereses sobre prestaciones sociales; pago de gastos y examen medico; ayuda escolar; becas escolares; cesta ticket; gastos, permisos remunerados o no; gastos de entierro; indemnización por gravidez; pago por gastos médicos y farmacéuticos; pagos por materiales escolares tales como textos escolares, lápices, cuadernos y útiles; examen médico pre-terminación de relación laboral; pago de permisos e indemnización por matrimonio; pago de permiso e indemnización por nacimiento de hijos; primas por días feriados trabajados; primas por descanso semanal trabajado; pagos por días o jornadas adicionales; descansos adicionales; participación en las utilidades legales y/o convencionales y sus incidencias en las prestaciones e indemnizaciones sociales; descansos compensatorios, otros beneficios de cualesquiera naturaleza, ya fueren en dinero o en especie, aumentos de salarios, reintegro de cualesquiera que fuere su diferencia en el pago de los días de descanso y feriados, diferencia y/o complemento de salarios y otros conceptos; vacaciones de años anteriores, vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnización por tiempo invertido o retardo en obtener el pago de prestaciones sociales; indemnización por tiempo invertido o retardo en obtener el pago de diferencias de prestaciones sociales; indemnización por conceptos de Seguro Social Obligatorio; pagos o indemnizaciones de conformidad con el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (I.N.C.E.); Paro Forzoso; Política Habitacional; dotación de equipos de seguridad; suministro de zapatos o botas de seguridad, pantalones, bragas y/o uniformes; ni por ningún otro concepto; quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional escogida aquí. Así mismo las partes manifiestan que es entendido expresamente que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula y en las que contiene este instrumento, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de EL EXTRABAJADOR por LA EMPRESA. En este acto, ambas partes, acuerdan como fecha tope para el pago del saldo restante al extrabajador el día 30 de octubre de 2006, vencido dicho plazo la obligación se hace exigible .Así mismo en caso de incumplimiento a la presente transacción la Alcaldía pagará el monto restante acordado que lo es la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.439.767,59) más la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.2.419.962,80) por concepto de daños, que da un total a cancelar de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.859.730,39).

En este Acto, se les regresa a las partes sus escritos de pruebas por haberse llegado a la conciliación en la presente Audiencia; asimismo, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.

En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y una vez que conste el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. A.B.P.G.

EL SECRETARIO

LAS PARTES:

La Parte Demandante La Parte Demandada

En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.

EL SECRETARIO

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