Decisión nº 5C-718-08 de Tribunal Quinto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 27 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteAlba Cristina Ballesteros
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Cabimas

Cabimas, 27 de Mayo de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-001682

ASUNTO : VP11-P-2008-001682

ENTREGA DE VEHÍCULOS EN GUARDA Y CUSTODIA

Resolución N° 5C-718-08.-

Después de revisar minuciosamente las actas que conforman la presente investigación y las exposiciones de las partes solicitantes en audiencia oral celebrada en fecha 23 de mayor de 2008, donde expone la Ciudadana N.X.R.B., representante legal de la Ciudadana X.D.P. quien manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez en este acto consigno Acta de Asamblea, constante de once 11 folios útiles, y ratifico el escrito de su solicitud, de fecha 02-04-2008, ya que mis representadas tienen la cualidad para solicitar la entrega de los vehículos, según se desprende del acta de Asamblea celebrada, y posteriormente registrada quedaron como directivo de la referida Cooperativa, y se cumplió con todas las formalidad, y se nombraron a las referidas ciudadanas, como miembros de la Cooperativa Nueva Esperanza 403 RS, también se hizo una reunión con el ciudadano H.A., en su carácter de Coordinador Regional de la Súper Intendencia Nacional de Cooperativas (SUNACOOP) y se le planteo la problemática de la Cooperativa, y a tal efecto se consigna copia certificada de la referida reunión, donde en todos sus aspectos, se llegaron a unos acuerdos, por todo lo expuesto solicito se nos haga la entrega del vehículo. Es Todo”. Igualmente se escuchó a la Ciudadana L.M., quien manifestó “Yo aparezco como solicitante, ya que yo aparecía como parte de la Directiva, en la Fiscalía se tenia la guarda y custodia de los vehículo, es por ello que yo hago la solicitud, para mi no tiene validez la Asamblea se hizo una fecha en la cual yo no asistí, por lo que se hizo una reunión con posterioridad FONCREI, para dilucidar para entregar las coordinaciones que iba ser el 28-02-2008, la no se llevo a efecto, sorpresa que con posterioridad, me lleve, ya que me comunique con FONCREI, para decirle que las unidades las habían retenido y que las mismas estaban a la orden de la Fiscalía y asistí a la Fiscalía, con la Abogada de FONCREI, que me autorizar para hacer la solicitud, porque para esa fecha continuaba en la Coordinación Administrativa. Es Todo.” Se observa igualmente la presencia de la Representante Legal del Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), Ciudadana Z.R. y en ese sentido expuso: “Mi presencia como en este acto, se traduce a la representación que ejerzo ante dicha institución, no tengo relación con la Cooperativa Nueva Esperanza 403 RS, solo existe una relación crediticia, como interesados asistimos a una reunión el día 28-02-08, y de este modo los verdaderos propietarios es la cooperativa, esta una Cooperativa que pertenecen a la Cooperativas Vuelvan Caras, que incentivo el Presidente de la República, y en este caso los vehículos, la reserva de Dominio no salio a nombre Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), pero solo se le hizo, una Hipoteca, lo único que se quiere que ellos lleguen a un acuerdo, pero esta representación quiere hacerle saber, que si usted creé conveniente hasta se resuelva el problema se nos entregue en Guarda y Custodia, los vehículos involucrados en el presente problema. Es Todo.”

Ahora Bien, este Tribunal después de analizar las actas que conforman el presente asunto y las exposiciones de las partes pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Se observa entre dos de las partes solicitantes, específicamente de las ciudadanas X.D.P. y L.M.M.R., una dudosa propiedad acerca de los vehículos solicitados, en virtud, de que si bien la ciudadana L.M.R., al momento de solicitar ante la Fiscalía del Ministerio Público tenía legitimación para solicitarlo, no es menos cierto que la Ciudadana X.D.P., presenta ante este Tribunal un acta de asamblea extraordinaria de la COOPERATIVA NUEVA ESPERANZA, de 07-02-2008, donde revocan de su cargo a la Ciudadana L.M. de la Coordinación de la Administración de la mencionada Cooperativa, nombrando en su lugar a la referida Ciudadana X.P.. Manifiesta en ésta sala de audiencias la Ciudadana L.M. que nunca fue notificada de tal decisión ni tampoco convocada a la Asamblea Extraordinaria antes mencionada, pero la misma tampoco impugnó o solicitó la nulidad de dicha asamblea por los canales regulares establecidos en la Ley, por lo que la misma hasta los momentos posee total valor probatorio.

Sin embargo, a los folios 8,9,10 y 11 del presente asunto, riela copia certificada de Hipoteca Mobiliaria de conformidad con la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, a favor del Fondo de Crédito Industrial “FONCREI”, quien según dicho contrato el propietario de los vehículos según consta de Certificado de Registro de Título de fecha 9 de diciembre de 2005, y de facturas N° 5276-N y N° 80975, emitida por la Sociedad Mercantil TOYOANDINAS S.A, de fecha 30 de septiembre de 2005, coincidiendo dicha situación con la exposición en sala de la representante Legal de FONCREI, Ciudadana Z.R., quien igualmente solicita a favor de su Representado los vehículos cuyas características son las siguientes: Vehículo N° 1 MARCA: TOYOTA, MODELO: COASTER DE 30 PUESTOS; COLOR: GRIS; CLASE: MINIBUS; AÑO: 2005; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; SERIAL DEL MOTOR: 15B1770157; SERIAL DE CARROCERÍA: JTGFH518853000602 y PLACAS: TAL21H; y el Vehículo N° 2 MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: SPRINTER 413 CD; COLOR: GRIS; CLASE: MINIBUS; AÑO: 2006; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; SERIAL DEL MOTOR: 611981700035128; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AC9046636A933862 y PLACAS: KBK16F, y los cuales según experticia de reconocimiento realizada por Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, ambos vehículos presentan todos los seriales de identificación en estado ORIGINAL. Copia Certificada ésta que también fue promovida en la solicitud de las ciudadanas L.M. Y X.P..

Se aprecia igualmente en el acta de audiencia oral exposición de la Representante de la Fiscalía cuadragésima Segunda del Ministerio Público donde solicita a este Tribunal que realice la entrega del presente vehículo, lo cual nos indica que la misma no es imprescindible para la investigación llevada por esta, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Ahora bien, del análisis de los recaudos sometidos a consideración de este Tribunal, lo procedente en derecho es entregar al FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL “FONCREI”, los vehículos antes descritos en GUARDIA Y CUSTODIA, USO Y CONSERVACIÓN, ya que a su favor existe una Hipoteca Mobiliaria sobre los vehículos objeto de la presente solicitud, la cual priva sobre la guardia y custodia otorgada por dicho instituto a la Cooperativa NUEVA ESPERANZA, representada en este acto por las ciudadanas L.M. Y X.P., plenamente identificada en actas, quienes en contraposición solicitan la entrega de los referidos vehículos.

De las actuaciones contentivas de la presente averiguación y en la misma tiene participación este Tribunal, de que el Vehículo antes mencionado no es Imprescindible para la Investigación, así como también dicho vehículo, y por cuanto el Solicitante FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL FONCREI, ha demostrado hasta los momentos la propiedad de los vehículos N° 1 MARCA: TOYOTA, MODELO: COASTER DE 30 PUESTOS; COLOR: GRIS; CLASE: MINIBUS; AÑO: 2005; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; SERIAL DEL MOTOR: 15B1770157; SERIAL DE CARROCERÍA: JTGFH518853000602 y PLACAS: TAL21H; y el Vehículo N° 2 MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: SPRINTER 413 CD; COLOR: GRIS; CLASE: MINIBUS; AÑO: 2006; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; SERIAL DEL MOTOR: 611981700035128; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AC9046636A933862 y PLACAS: KBK16F; es procedente la entrega del mismo en CALIDAD DE DEPOSITO, USO, GUARDA, CONSERVACION Y MANTENIMIENTO con la condición de presentarlo ante este Tribunal y por la Fiscalía del Ministerio Publico las veces que sea requerido, con la prohibición de enajenarlo, o gravarlo bajo ningún concepto, hasta que la Fiscalía del Ministerio Publico se pronuncie sobre el acto conclusivo del proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-Y así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Z.E.C. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: LA ENTREGA EN CALIDAD DE DEPOSITO, USO, GUARDA CONSERVACION Y MANTENIMIENTO al FONDO DE CREDITO INDUSTRIAL FONCREI, representado en este acto por la Ciudadana Z.R., plenamente identificada en actas, Propietaria de dicho vehículo y el mismo presenta las siguientes características: Vehículo N° 1 MARCA: TOYOTA, MODELO: COASTER DE 30 PUESTOS; COLOR: GRIS; CLASE: MINIBUS; AÑO: 2005; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; SERIAL DEL MOTOR: 15B1770157; SERIAL DE CARROCERÍA: JTGFH518853000602 y PLACAS: TAL21H; y el Vehículo N° 2 MARCA: MERCEDES BENZ; MODELO: SPRINTER 413 CD; COLOR: GRIS; CLASE: MINIBUS; AÑO: 2006; USO: TRANSPORTE PÚBLICO; SERIAL DEL MOTOR: 611981700035128; SERIAL DE CARROCERÍA: 8AC9046636A933862 y PLACAS: KBK16F; con la condición de presentarlo ante este Tribunal y por ante la Fiscalía del Ministerio Publico las veces que sea requerido, con la prohibición de enajenarlo, o gravarlo bajo ningún concepto, hasta tanto la Fiscalía del Ministerio Publico se pronuncie sobre el acto conclusivo del proceso, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Regístrese, Notifíquese la presente decisión.

JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABOG. A.B.G.

LA SECRETARIA,

ABOGADA, DONNA PIÑA D`ABREU

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación y se registró bajo Resolución No.5C-718-08.-

LA SECRETARIA,

ABOGADA, DONNA PIÑA D`ABREU

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