Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Portuguesa (Extensión Guanare), de 6 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteFrancileny Alexandra Blanco Barrios
ProcedimientoObligacion De Manutencion

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, 6 de junio de 2012

202º y 153º

ASUNTO N°: PP01-J-2012-000498

SOLICITANTES: N.A.N.A. y A.D.C.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.648.468 y V-11.399.152, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA MUNICIPAL DE LOS DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES ADSCRITA A LA FUNDACIÓN REGIONAL EL N.S.D.G.D.E.P..

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO (Obligación de Manutención)

Vista el acta de convenimiento celebrada entre los ciudadanos N.A.N.A. y A.D.C.J.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.648.468 y V-11.399.152, respectivamente, por ante la Defensoría Municipal de los Derechos del Niño, Niña y Adolescentes adscrita a la Fundación Regional El N.S.d.G.d.E.P., sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, que establecen ambos progenitores en beneficio de su hijo de nombres y apellidos (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad, la cual ha sido fijada de la siguiente manera: “El ciudadano N.A.N.A. depositará en la cuenta de ahorros del BANCARIBE N° 0114-0351-40-3511336294 de la ciudadana A.D.C.J.G., la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) mensuales, los cuales se harán efectivos a partir del 30/05/2012 y serán destinados a cubrir la obligación de manutención del niño (identificación omitida por disposición de la Ley) , de seis (06) años de edad. Asimismo, se establece que dicho monto será el doble en Julio y en Diciembre, para cubrir gastos de útiles, uniformes, calzado y vestido. En los casos que el niño (identificación omitida por disposición de la Ley) requiera de asistencia médica y/o medicamentos, los gastos serán compartidos entre los padres. Con referencia al transporte escolar, el ciudadano N.A.N.A. acuerda pagarlo un mes de por medio, comenzando con el mes de julio, el mismo lo cancelará a través de la ciudadana A.D.C.J.G., previo recibo firmado. El presente acuerdo surte efecto inmediato entre las partes.” Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño arriba identificado, este Tribunal LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido o recibirá un incremento de sus ingresos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 375 ejusdem. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, extensión Guanare y expedir copias certificadas del mismo a las partes presentantes del acuerdo.

Jueza Segunda de Primera Instancia

de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Abg. Francileny A.B.B.

La Secretaria,

Abg. L.B.B.A..

FABB/lbba/juleidith.-

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