Decisión nº 1367-03 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 10 de Septiembre de 2003

Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2003
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteErika Carroz
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

En atención al resultado de la AUDIENCIA ORAL fijada en la causa a los fines de HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO contraído y aceptado de mutuo acuerdo entre las partes, esta Juzgadora para decidir observa:

REVISION PRACTICADA A LA CAUSA

SECUENCIA DE HECHOS: En fecha 03 de Enero de 2003, en la oportunidad de la presentación de imputados, se acordó celebrar un ACUERDO REPARATORIO por la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00), pagaderos en partes. En fecha 10 de Enero de 2003, fue cancelada la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00), posteriormente en fecha 12 de Febrero de 2003, en la misma modalidad fue cancelada la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00); posteriormente en fecha 02 de Abril de 2003 fue cancelada la cantidad trescientos mil bolívares (300.000,00), quedando así pendientes por cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00), los cuales fueron cancelados en tres partes, uno por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00), otro por veinte mil bolívares (20.000,00) (los cuales constan de recibos presentados a este despacho por el imputado y de los cuales se anexo copia fotostática) y la cantidad de treinta mil bolívares traídos a este acto y entregados al inicio del acto.

CONSIDERACIONES DE LAS PARTES

DEFENSA: Visto como ha sido cumplida la obligación establecida en el acto de presentación de imputado, donde mi defendido cancelo el resto de la deuda solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, se extinga la acción penal en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal , asimismo solicito se le expida copia certificada de la presente resolución, y solicitamos se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a fin IMPUTADO: Quiero que se deje constancia de que ya yo cumplí con la cantidad de dos millones exactos tal como se había pactado, ya no tengo mas nada que ver con lo de este accidente

VICTIMA: acepto conforme los treinta mil bolívares que me dio el señor Néstor como último pago por concepto del ACUERDO REPARATORIO pactado, no tengo más que decir”.

Y finalmente, se escucha la opinión Fiscal previa requerida por el Primer Aparte del Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal

FISCAL: No tengo nada que objetar sobre el ACUERDO REPARATORIO celebrado por cuanto ha sido cumplido en la forma pautada. Por tanto esta Representación Fiscal no se opone al convenimiento de dicho acuerdo y la consecuente extinción de la acción penal

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, siendo el Fiscal del Ministerio Público, el titular de la acción penal, es quien está obligado a ejercerla, desarrollando para ello, los trámites que correspondan según la investigación desplegada. Dicha titularidad permite, como parte de buena fe, pronunciar su apreciación al caso, en cuanto a la necesidad de detención preventiva de la persona que se halle presuntamente involucrada en la comisión de un hecho punible, todo ello en atención al cúmulo probatorio obtenido como resulta de la investigación.

En la presente causa desde la oportunidad de la presentación por mutuo acuerdo entre las partes intervinientes, se convino en concertar un ACUERDO REPARATORIO.

Ahora bien en la referida audiencia se establecido como forma de resarcimiento el pago de la cantidad de dos millones de bolívares (2.000.000,00) pagaderos en partes. Dicha cancelación terminó de hacerse efectiva el día de hoy en la oportunidad de HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO en los siguientes términos:

.- En fecha 10 de Enero de 2003, fue cancelada la cantidad de un millón de bolívares (1.000.000,00)

.- Posteriormente en fecha 12 de Febrero de 2003, en la misma modalidad fue cancelada la cantidad de quinientos mil bolívares (500.000,00);

.- En fecha 02 de Abril de 2003 fue cancelada la cantidad trescientos mil bolívares (300.000,00), quedando así pendientes por cancelar la cantidad de doscientos mil bolívares (200.000,00), los cuales fueron cancelados en tres partes, uno por la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (150.000,00), otro por veinte mil bolívares (20.000,00) (los cuales constan de recibos presentados a este despacho por el imputado y de los cuales se anexo copia fotostática) y la cantidad de treinta mil bolívares traídos a este acto y entregados al inicio del acto.

De lo expuesto esta Sentenciadora observa que se dio cumplimiento a lo pactado por las partes de forma libre, espontánea libre de coacción y apremio y en tal sentido, no habiendo tramite procesal alguno que continuar en la presente causa , lo procedente en derecho es, APRUEBAR El Acuerdo Reparatorio propuesto y formalizado entre los Ciudadanos N.E.P. Y B.D.B., quien a su vez representa al menor L.A.H. en los términos y condiciones antes expuestos, por constar que procedieron a ello en pleno conocimiento de sus derechos intersubjetivos en donde intervino la voluntad libre y concientemente expresada; en consecuencia, se ACUERDA Sobreseer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3 en concordancia con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA el SOBRESEIMIENTO de la Causa contenida en las actuaciones que anteceden seguida a N.E.P. por el delito de LESIONES GRAVES en perjuicio de B.D.B. Y L.A.H., en conformidad con lo dispuesto en los Artículos 318, Ordinal 3º, y 48, Ordinal 6º, del Código Orgánico Procesal Penal, por haber cumplido con el ACUERDO REPARATORIO pactado y homologado en este acto

Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sede del Juzgado Séptimo de Primera Instancia Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ubicada en el Nivel II del Edificio Palacio de Justicia de Maracaibo, Estado Zulia, a los DIEZ (10) días del mes de Septiembre de dos mil tres (2003). Años: 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

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