Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución23 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteHernán Olivero Gomez
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 23 de Agosto de 2010

200° y 151°

CAUSA 1JM-1504-2008

JUEZ PRESIDENTE:

ABG. J.H.O.

ESCABINOS:

S.R.A.D.L.C.

CHACON CARDENAS W.N.

ACUSADOS:

N.E.P.L.

DEFENSOR:

ABG. J.R.N.C.

FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO:

ABG. J.A.L.O.

SECRETARIA DE SALA:

ABG. ANYELITH L.M.Z.

CAPITULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Identificación del acusado y delitos que se les imputan

N.E.L.P.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.084.516, nacido el 25-04-1986, natural de La Fría, Estado Táchira, residenciado en la carrera 14 con calle 7, casa N° 7-39, La Fría, Estado Táchira. por la comisión de delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 218,277,470 y407 deL Código Penal.

Representante del Ministerio Público

Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado J.A.L.O..

Defensa Técnica

Representada por el Defensor Privado Abogado J.R.N.C..

CAPÍTULO II

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En fecha 06 de Febrero de 2008, alrededor de las 08:00 horas de la noche, en el Barrio Las Américas, Vereda 3, casa N° 1-34, La Fría, Estado Táchira, se encontraban reunidas las victimas, L.A.M.R., venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 16.281.579, V.M.C.C., venezolano titular de la cedula de identidad N° V.- 15.684.441, J.D.C.G., venezolano titular de la cedula de identidad N° 16.280.587; cuando de manera intespectiva, ingresan a la misma dos ciudadanos, quienes portando armas de fuego, cortas, tipo pistola, someten a las personas presentes, para luego sin mediar explicación alguna, abrir fuego en contra de las tres víctimas ocasionándole la muerte, los autores de los disparos, proceden a huir del lugar, a bordo de una motocicleta. Indicadas las diligencias de investigación, los funcionarios policiales se trasladan en fecha 12-02-08, hasta las inmediaciones de la carrera 14 entre calle 7 y avenida aeropuerto, de la Fría, con la intención de procesar información acerca de la presencia de sujetos relacionados con los autores del triple homicidio de fecha 06-02-08, una vez en el sector, observaron a dos ciudadanos que conversaban frente a una casa, cuya fachada es de color verde, al notar la presencia policial, una de las personas, esgrime un arma de fuego, tipo pistola en contra de la comisión policial, tratando así de permitir su huida, ingresando a la vivienda de fachada verde, lo que produce la movilización de la comisión hasta el referido inmueble, lugar en el que el imputado, intenta evitar el accionar policial, disparando en contra de los efectivos, quienes repelieron el ataque, logrando herirlo, quien pudo alcanzar la pared perimetral de la vivienda, saltándola, dejando caer en su escape el arma de fuego que portaba, siendo interceptado en las inmediaciones de la carrera 13, donde sería detenido, para posteriormente ser trasladado hasta el Hospital Central de la ciudad de San Cristóbal, la investigación posterior, permitió determinar que el arma de fuego tipo pistola, marca P.B., calibre 9mm, modelo 98SF, serial BER036090, con la que el imputado hizo frente a la comisión policial, se encuentra requerida por el delito de Hurto, conforme al expediente G-965-502, de fecha 01-05-2005, emanado de la Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, así mismo los funcionarios policiales pudieron determinar que el segundo sujeto que practico en el homicidio es H.S.A., quien murió en enfrentamiento con los funcionarios, en el momento de su detención. Consiguiendo en poder de este un arma de fuego utilizada en la perpetración del triple Homicidio.

CAPÍTULO III

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Hoy en la Ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo el día y hora fijada, para la realización del Juicio Oral y Público, en la causa Penal Nº 1JM-1504-08, incoada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, en contra del acusado N.E.P.L., por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 218, 277, 470 y 407 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible.

El Ciudadano Juez hizo acto de presencia en la sala, y ordenó a la Secretaria se sirva en verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: los Jueces Escabinos S.R.A.D.L.C. y CHACON CÁRDENAS W.N., el Fiscal Noveno del Ministerio Público Abogado J.L.G.T., el acusado N.E.P.L. y el Defensor Privado Abogado J.R.N..

De seguidas el ciudadano Juez procede a juramentar a los Jueces Escabinos S.R.A.D.L.C. y CHACON CÁRDENAS W.N., quedando de esta manera constituido el Tribunal Mixto.

Acto seguido, el ciudadano Juez procede a declarar abierto el Juicio Oral y Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, e informó a la acusada sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando estén declarando ó siendo interrogados.

A las partes las instó a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio. Seguidamente, el Juez le concedió el derecho de palabra al ciudadano Representante Fiscal Abogado J.L.G.T., quien expuso sus alegatos de apertura exponiendo:”Es necesario una precisión antes de entrar al debate, esta investigación penal en contra del acusado que ha terminado en el juicio que hoy comenzamos y durante el mismo se demostrará su culpabilidad por los delitos ya endilgados, es necesario establecer que durante la fase de investigación el Ministerio Público solicito al Juez de Control imputar a él hoy acusado por causas diferentes a las que hoy nos ocupa y signadas con los Nro. 20-F09-2689-07, 20F09-64-08 y 20F09-180-08, donde se pidió en su oportunidad legal que fueran acumuladas y es por ello que solicito muy respetuosamente se sirva en desglosar el contenido de estas causas referentes a las actas de investigación, imputación, reconocimiento en rueda de individuos, entre otros que están en este expediente, pero que son necesarias para las investigaciones ya mencionadas, en virtud de que él Tribunal de Control acordó acumularlas pero que hasta la presente fecha no se ha presentado el respectivo acto conclusivo, a fin de realizar una investigación integral y en su efecto emitir el acto conclusivo a que haya lugar; así mismo realizó un relato de los hechos acaecidos en fecha 06-02-08; los cuales encuadran dentro de los tipos penales de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 218, 277, 470 y 407 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, vigente para la fecha de comisión del hecho punible; circunstancia esta que será demostrada a través del discurrir del Juicio Oral y Público, con la evacuación de los distintos órganos de pruebas que fueron debidamente promovidos y admitidos en su oportunidad legal correspondiente al momento de celebrarse la Audiencia Preliminar, solicitando en su efecto que se dicte la correspondiente sentencia condenatoria y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas.

En este estado la defensa manifestó que no se oponía a la solicitud hecha por la vindicta pública respecto al desglose de las actuaciones de las causas correspondiente a los números 20-F09-2689-07, 20F09-64-08 y 20F09-180-08., siempre que se realice con mayor cuidado a fin de que no se vayan a ir elementos de prueba de este juicio.

De seguidas el ciudadano juez una vez oída la solicitud hecha por las partes acuerda el desglxose de las actuaciones de las causas signadas con los números 20-F09-2689-07, 20F09-64-08 y 20F09-180-08, instando al Ministerio Público a los fines de que coadyuve con la materialización de dicha decisión. Y así se Decide.

De seguidas el ciudadano Juez visto que tiene fijado la continuación de otros actos es que acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES VEINTISEIS (26) DE MARZO DEL 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).

En fecha 26 de Marzo de 2010, se deja expresa constancia que se recibió escrito de diferimiento por parte de la defensa técnica mediante el cual informa que no puede asistir a la celebración del presente acto en virtud que se encuentra en loa localidad de San Antonio en un Juicio Oral y Público en la causa penal signada con el N° SP11-P-2007-002582, motivo por el cual una vez revisadas las presentes actuaciones es y verificado que aun se encuentra dentro de los lapso de los días sin que el juicio se interrumpa es por lo que se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES SEIS (06) DE ABRIL DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 6 de Abril de 2010, se deja expresa constancia que se recibió escrito de diferimiento por parte de la defensa técnica mediante el cual informa que no puede asistir a la celebración del presente acto en virtud que se encuentra en loa localidad de San Antonio en un Juicio Oral y Público en la causa penal signada con el N° SP11-P-2007-002366 motivo por el cual una vez revisadas las presentes actuaciones es y verificado que aun se encuentra dentro de los lapso de los días sin que el juicio se interrumpa es por lo que se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES SIETE (07) DE ABRIL DEL 2010, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M).

En fecha 7 de Marzo de 2010, el ciudadano Juez conforme a lo previsto en la parte infine del encabezamiento del articulo 336 del Código orgánico Procesal Penal realiza una síntesis de lo acontecido el pasado 06 de Abril del 2010.

En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensa a los fines de que exponga sus alegatos de apertura y en su efecto manifestó:”Mi defendido hace un poco mas de dos años estaba en su casa viendo televisión ingresaron dos o tres funcionarios le colocaron un pasa montañas le obligaron a que colocara las manos en la nuca y escucho cuando pedían que trajeran el arma y un dinero para sembrarlo, y en términos generales el Ministerio Público y Jueces deben creer en esas actas policiales, pero por ello les pido que verifiquen si esos funcionarios tienen causas en derechos fundamentales y al hacerlo aparecen esas nuevas pruebas, por desaparición y hechos delictivos en el ejercicio de sus funciones y que el Ministerio Público se va a oponer porque eso no forma parte del expediente, pero es el caso que a mi defendido le toco ser señalado por esos funcionarios, aquí los vamos a escuchar para ver que no fue una pesquisa importante solo se limitaran a decir y se estila en ese medio argumentar que han recibido llamadas anónimas y es así como vamos a ver un acta donde un Inspector Jefe dice que recibió llamada telefónica que por su timbre de voz es masculina y que manifestó que la persona que dio muerte a otra estaba en una vivienda, esa llamada anónima que esta prohibida es la que da inicio para que mi defendido sea señalado como el posible autor de la muerte de las tres personas y que esa arma que fue sembrada, que resulto experticiada y comparada con la muerte de 15 a 18 personas, donde una de ellas resulto ser una persona joven y hubo la necesidad que el Presidente de la República cuando se produce la detención de él, él mismo recibe el calificativo de ser paramilitar, donde se dieron instrucciones para que este tipo de personas no existan. Los funcionarios deberían por lo menos hacer una investigación a fondo donde se haga una experticia al teléfono e ir al sitio del hecho y demás, pues solo se limito a indicar la llamada pero estoy seguro que el funcionario Triana dirá que ni si quiera se acuerda a que hora fue esa llamada y quien la hizo, pero aquí el norte era buscar a un culpable mas nada sin investigar; así ha venido el Ministerio Público en la audiencia anterior a pedir que les desglosen las otras actuaciones después de dos años, donde todas se originan a una experticia de un arma de fuego que la comparación balística arroja positivo para catorce homicidios mas tres de aquí 17 homicidios, tenemos que la constitución nacional en el artículo 26 dice que la justicia es expedita sin dilaciones indebidas y gratuita como se llama esa justicia para él, que a medida que va transcurriendo pueda el Ministerio Público hacer acusaciones donde veremos a los mismos funcionarios de este juicio a los otros juicios, el es responsable por el exceso de trabajo que puede tener el Ministerio Público esto a manera de reflexión, en el transcurso de esta u otras audiencias el Ministerio Público pedirá el traslado para imputarlo por otros delitos, esta carga pesada de esa arma y esa experticia que deberá hacer en 18 oportunidades porque son 18 homicidios, esta es la carga de mi defendido, se verán como las actas policiales están suscrita por agentes de funcionarios policiales de varios rangos, los jefes no van ellos se quedan en las oficinas y solo coordinan pero ha este joven lo detienen puros jefes nacionales, preguntémonos el por que, pero es necesario todo el despliegue para un muchacho de 20 años, se verán cuando se les pregunte si es común que ellos vayan a estos procedimientos dirán que no y el ministerio público objetará a esta pregunta porque seguramente no será pertinente, le quitaron ametralladoras, granadas, pues no solo un arma; este ciudadano recibió 8 impactos de bala, donde dos de ellos se los dieran allí sentado en la capucha, se para y corre dándole dos impactos de balas mas, donde la adrenalina es suficiente para hacer que este muchacho corriera y saltara paredes, luego de ello los funcionarios los funcionarios lo detienen porque ya esta muerto y tirado en el piso, a él lo llevan para un monte a fin de que se termine a desangrar, luego la mamá se lo lleva un CDI, y allí los obligan para que no lo atienda, y la mamá logra ingresar a la ambulancia y se lo llevan y que para la morgue donde estando allí el de la morgue dice que no esta muerto y se lo llevan al hospital central donde le hicieron una operación de 14 horas, y el médico le dijo que no estaba muerto sino en cuidados intensivos, estaba en coma, y allí vemos como el Ministerio Público fue oportuno y traslado al Tribunal de Control, para que fuera privado judicialmente de la libertad, con un defensor público de preso, fuera de los lapsos legales, 20 días después, este muchacho esta privado de la libertad desde el inicio ya que no es culpa de él el exceso policial, este muchacho va a declarar, le pido al Tribunal que las audiencias no sean tan distantes, para no perder la continuidad de esta película, no es suficiente que el arma sembrada que los 8 impactos hubiese sido necesaria, la teoría de estos cuerpos de investigaciones enfrento a todas estas autoridades, cuando fallecen las tres personas por las cuales estamos haciendo este juicio hubo dos testigos fundamentales la esposa y la cuñada del DISIP donde esta defensa solicito un reconocimiento que no se hizo con dificultad, para nosotros narrará si mi defendido fue el autor de este delito y en la accidentada investigación y le hicieron la imputación por otros homicidios se pidieron mas reconocimientos los cuales no se hicieron en virtud de que ellos indican que no se acuerda y por el ello el único elemento que tiene el Ministerio Público es la experticia balística del arma que lo vincula con otros homicidios, el Teatro de Operaciones también participan este procedimiento donde trancaron calles y no permitían que la gente llegara a donde estaban ocurriendo los hechos. Hoy día tenemos la ventaja de verle la cara a los funcionarios, a los testigos a la cuñado del DISIP, y las otras personas muertas no figuran, otros dicen que las sentencias las saquen en base a los delitos común a la lógica y las máximas de experiencia y si los funcionarios son de bajo rango, porque los jefes, pues sentido común necesitaban a un culpable, estadísticas, porque le dan protección a ese anonimato, porque no exigen que se identifique a esa persona por ello solicito que cuando dicten una sentencia se dicte una sentencia de no culpabilidad, ya que vemos no existe como lograr que se ventile el resto de todos los otros homicidios, pero esto no lo podemos hacer, ya que la defensa no va ha pedir la suspensión del juicio, ha no ser que se le de la libertad a este ciudadano, ya que fue luego de dos años donde el Ministerio Público pide las atrás actuaciones y esa es la justicia expedita, entonces aquí vienen las privaciones de los otros homicidios esto a manera de reflexión, de seguro van a ver incidencias donde haré de los medios establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, esto con el objeto de que entienda y no la tomen como tácticas dilatorias, pido que este ciudadano sea oído hoy, pido una sentencia de no culpabilidad ya que al final solo abra un arma sembrada a criterio de la defensa, es todo”.

Es por lo que se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día JUEVES QUINCE (15) DE ABRIL DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 15 de Abril de 2010, deja constancia de la incomparecencia del acusado N.E.P.L., motivo por el cual una vez revisadas las presentes actuaciones y verificado que aun se encuentra dentro de los lapso de los días sin que el juicio se interrumpa es por lo que se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES VEINTE (20) DE ABRIL DEL 2010, A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA (11:00 A.M).

En fecha 20 de Abril de 2010, el ciudadano Juez procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y en su efecto procede a declarar abierta la fase de recepción de órganos de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su efecto se acuerda alterar el orden debate procediendo a incorporar por su lectura Acta de Defunción N° 54, de fecha 11-02-08.

De seguidas visto que el Tribunal tiene fijado la continuación de otros actos es por lo que se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).

En fecha 21 de Abril de 2010, el ciudadano Juez procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y en su efecto el ciudadano Juez procede a imponer al acusado N.E.P.L., del contenido del precepto contenido en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismos los impuso del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligados a confesarse culpable o declarar contra sí mismo, su cónyuge, concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad, y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión, apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente que su declaración es un medio para sus defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaiga, manifestando los acusados su deseo de no declarar y de acogerse al precepto constitucional.

De seguidas continúa con la fase de recepción de órganos de prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, partiendo de la premisa de que usted es el director del proceso la defensa quiere oponerse a que el testigo de lectura al acta en virtud de que el juicio es oral y público, dentro de los 22 principios que integran código establece lo que se llama la inmediación, concentración y oralidad, tercero el Ministerio Público no ofreció que fuera incorporada por su lectura el acta tal como lo exige el código, de acuerda al artículo 336, la defensa observa que el acta no fue ofrecida por lectura, el testigo es Inspector Jefe para el momento en que ocurren los hechos y considera la defensa que de permitirle al testigo que de lectura al acta le esta supliendo las actuaciones del Ministerio Público, lo cual nos pondría en desventaja y pienso que violentaría la oralidad que el fundamento del juicio oral y público es por lo que solicito y me opongo que al testigo le sea mostrada el acta, que el narre lo que presenció y desde ya manifiesto la decisión que el Tribunal tenga a bien tomar, es todo”.

De seguidas el representante del Ministerio, entre otras cosas manifestó:”En relación lo expresado por el representante de la defensa el Ministerio Público no ve nada malo en que se le exhiba el acta por cuanto el mismo no tiene un solo caso, aunado a ello tiene una gran cantidad de cosos, el acta no fue promovida como medio prueba por cuanto el mismo código así lo prohibición, para ello ha sido costumbre que sea puesta para su vista y manifiesto las actas policiales de la presente causa, a fin de que deponga los conocimiento que tiene de los hechos para eso fue que fue ofertado como testigo, este medio de prueba ya fue admitido en la audiencia preliminar, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez procede a informarle a las partes que una cosa es el testimonio del deponente y otra muy diferente es la prueba documental y como tal deberán valoradas por este Tribunal de manera separada, ahora bien también cabe resaltar lo que expone la defensa de que el prenombrado deponente no suscribió acta y que por ende no debe ponérsele acta a su exhibición, corroborando esta situación considera quien aquí juzga que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la petición de la defensa y en su efecto que no sea exhibida el acta policial al deponente. Y Así se Decide.

y en su efecto llama a la sala a declarar al ciudadano Q.B.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.383.176, de este domicilio quien debidamente juramentado manifestó:”Hace dos años el 06-02-2008 nuestra institución recibe información del homicidio de un compañero nuestro donde se coordino con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para proceder a realizar la investigación, ya que nosotros no estamos facultados para aperturar investigaciones por ese delito, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Mi participación fue ir de apoyo, para que la investigación se haga sin ningún tipo de novedad, yo actué como investigador; esto fue una semana después del homicidio del compañero que se realizo en la Fría y el CICPC hizo su pesquisa y determinó quien era el culpable de este hecho; yo no participe en esa actividad policial; no conozco la población de la Fría; si se que hechos ocurrieron haya; yo para ese entonces trabajaba en San Cristóbal, en el área de investigaciones; hubo varias personas que colaboraron para dar con los autores del hecho, donde hubo un enfrentamiento y se colecto una evidencia que debe estar en las actuaciones del CICPC; en el enfrentamiento no participamos nosotros nos quedamos afuera; no recuerdo solo fungimos como seguridad por cuanto uno de los principios autores esta vinculado a un grupo de paramilitares, y se colecto un arma de fuego , cuyo resultado lo vinculo con la muerte de mi compañero; éramos como cinco funcionarios, pero no estaban bajo mi mando, el jefe de la comisión era J.P.; si se que se colecto una evidencia que fue un arma de fuego por parte de los funcionarios del CICPC; quien ingresa a la vivienda es el CICPC, yo no, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Tengo cuatro años aquí en San Cristóbal y trece años en mi institución; para ese entonces era Inspector y actualmente soy Inspector Jefe; el sitio del suceso es el lugar donde suceden los hechos y existen una serie de evidencias que deben ser resguardadas para evitar su contaminación; yo fue al sitio del suceso y resguarde la zona externa; el sitio del suceso en este caso es el lugar donde se produjo la aprehensión del autor del hecho, y resguardamos la parte externa de esa vivienda por un presunto ataque que puedan ejercer quienes están allí; en esa vivienda fue donde se colecto una evidencia que es un arma de fuego; nosotros estábamos en la parte de afuera, la distancia del resguardo al sitio del suceso es de 30 a 50 metros; si se escucharon detonaciones; no recuerdo cuantas detonaciones; no tuve conocimiento quien produjo esas detonaciones, no ingresamos a esa vivienda; en ningún momento mis otros compañeros a la vivienda; no recuerdo si fue allí o en otro lugar, pero lo que me recuerdo es que la persona huyo del lugar, por el enfrentamiento; nuestra participación fue en apoyo a la investigación del CICPC quienes son los experto en el área de homicidio, solo le brindamos colaboración; la investigación de experticia y declaración de testigos lo lleva al CICPC; la tesis que nosotros manejamos era que presuntamente que ran sujetos vinculados al paramilitarismos en la localidad de la Fría, pero no teníamos nombres, y por ello el CICPC como experto criminalístico fueron los que hicieron la investigación total y absoluta de esta investigación, mas sin embargo aportamos colaboración; aparte de el aparecen dos personas mas muertas un estudiante del IUT y un ciudadano bancario, nuestro objetivo fue esclarecer la muerte de nuestros compañeros y buena la muerte de estas dos personas; si no me equivoco no habían mas funcionarios de otro organismos; en ningún momento se restringió el paso de la zona; no recuerdo si hay un convoy y si lo hizo fue para resguardar el sitio ya que es un funcionario el muerto y los autores de este es un grupo de paramilitares y por ello la participación del ejercito para ayudar a esclarecer estos hechos; yo en ningún momento suscribí el acta solo los funcionarios del CICPC; no se como se llega a esa vivienda, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano PINEDA S.W.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.104.216, de este domicilio quien debidamente juramentado manifestó:”l 12-02-08 estando en las instalaciones del CICPC cuando a la 1:20 se recibe una llamada donde una señora refiere que ve dos ciudadanos hablando en la localidad de la Fría y que uno de ellos tenía un arma de fuego en la cintura, nos fuimos al sector donde mi función era resguardar las instalaciones donde ellos iban a entrar, se escucharon unas detonaciones, se dijo que iban hacer un traslado, me comunique con mi jefe y me dijo que si estaba el CICPC allí me retirara del sitio por cuanto son ellos quienes deben resguardar el lugar, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Mi función fue resguardar el sitio del hecho; eso fue en la avenida aeropuerto, allí pare mi vehículo y me mantuve; allí escuche unas detonaciones; huno un enfrentamiento entre quien estaba en la vivienda y los funcionarios que ingresan a la vivienda; no se que funcionarios ingresaron; yo se que en resguardo quedamos tres; no realice ningún tipo de investigación solo serví de resguardo para las personas que iban a ingresar; por donde nosotros estábamos solo estaba el CICPC; tengo conocimiento que ingreso un funcionario de nosotros y el resto del CICPC; yo estaba en la avenida aeropuerto y nunca pase para allá, luego escuche que dijeron que nos retiramos por cuanto ya hicieron un traslado y nos ordeno que nos fuéramos a San Cristóbal, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”17 Años de Servicio, soy Sub. Comisario, para ese entonces era Inspector Jefe es frecuente que los sub. Comisarios vayan a ese tipo de procedimiento; Acevedo, Quintero y yo éramos quienes estábamos en resguardo; el comisario Ramos también estaba en resguardo pero no conmigo sino en otra calle; y el jefe de la comisión el Comisario J.P. que me imagino que fue el quien ingreso a la vivienda donde hubo unos disparos y una persona herida; creo que salimos cinco vehículos; yo me quede de resguardo y no permitía el paso de personas porque era para evitar un accidente mayor, y no paso nadie de todas manera, es normal hacer esto; el traslado de una persona herida que estaba en la vivienda que fue llevado al SDI de la Fría y luego al Hospital Central de San Cristóbal, no vi a esa persona herida; el comisario se llama J.P.; solo suscribí un acta de investigación sobre el procedimiento de ese día; yo no vi a los funcionarios del ejercito; a donde yo estaba y el sitio del hecho no se veía porque mi función era evitar que ingresaran personas y vehículos; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas visto que no comparecieron mas órganos de prueba es por lo que se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES VEINTIOCHO (28) DE ABRIL DEL 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).

En fecha 28 de Abril de 2010, el ciudadano Juez procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano J.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.490.725, de este domicilio quien debidamente juramentado manifestó:”El día 12-02-08 me traslade conjuntamente con varios funcionarios a la delegación de la Fría a fin de verificar el estado de la investigación donde había fallecido un funcionario de nuestra institución conjuntamente con dos funcionarios mas, una vez la delegación de la fría nos informaron que ellos tenían ubicado la dirección de uno de los que perpetraron ese hecho, nos trasladamos una comisión conjunta donde se tenía ubicado una residencia y dio positiva la investigación lo cual esta plasmado en el acta policial, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Al llegar a la residencia habían dos ciudadanos en una moto frente a la casa de color verde quienes salieron corriendo, varios funcionarios se le dio la voz de alto ingresamos a la casa y salió herida por arma de fuego, éramos varios funcionarios donde hubo un enfrentamiento y una situación bastante confusa; esto ocurre entre los funcionarios y las dos personas que salieron corriendo; este enfrentamiento fue dentro de una casa; a la casa ingresaron funcionarios del CICPC y de la DISIP; mi rol fue en apoyo a los demás funcionarios del CICPC que ya habían ingresado a la vivienda; yo también ingrese a la residencia, porque dos de las personas que estaban en la moto habían salido corriendo a la residencia y tenían armas de fuego en su poder; no si exactamente fueron ellos, pero si atacaron la comisión con armas de fuego; esos momentos de tensión y habían bastantes funcionarios, pero no puedo precisar con exactitud quienes fueron; no tuve ninguna actuación, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:” Yo era el jefe de la comisión para ese entonces; no firme ninguna acta pero si estuve de acuerdo; si eso esta plasmado en las situaciones de la Fría; nosotros no levantamos actas por cuanto todo quedo de parte del órgano investigador del CICPC, solo actuamos como apoyo; yo baje y me conseguí con esa novedad; en la parte de afuera habían dos personas en una moto, yo las vi cuando corrieron, una fue intervenida posteriormente y la otra entro a una casa; resulto detenido una de las personas heridas y la llevaron a un centro hospitalario, y él otro considero que si fue detenido, pero no sabría decirle; eran entre 8 o 10 funcionarios del CICPC y 4 de nosotros éramos como 15 o 16 personas; si use mi arma de reglamento y si dispare, mis disparos no hicieron impactos sobre el herido, ya que la prueba balística arrojo dicho resultado; desconozco de donde sacaron esa información; de parte de mi institución no, desconozco si los demás lo hicieron; desconozco si tenían orden de allanamiento por parte del CICPC; en caso de haber una flagrancia no era necesario y fui en apoyo a ellos; si habían trascurrido aproximadamente una semana; desconozco en este momento por lo confuso, pero yo si entre; no estuve presente para el hallazgo de evidencias de interés criminalísticos; el CICPC me notifico que posteriormente que si habían colectado una evidencia de interés criminalístico, una arma de fuego y unos casquillos; vi que alguien corrió y salto una pared; creo que era para salir de la vivienda no se si a otra casa o a la calle; no se por cuanto lo vi a una distancia moderada; no tuve contacto con ella, ya que habían otros funcionarios resguardando el sitio; yo fui posteriormente al centro hospitalario a verificar como estaba, fui acompañado con la comisión de la DISIP, no la dejaban ver; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano R.P.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.089.460, de este domicilio quien debidamente juramentado manifestó:”El 12-02 del año pasado estaba una comisión de la DISIP en el CICPC de la Fría le servimos de apoyo, donde salimos con la comisión del CICPC a una parte de la Fría, presuntamente había dos ciudadanos y uno sin camisa en una moto quienes estaban armados, y efectivamente era así, estos funcionarios hicieron la voz de alto donde uno de ellos se introduce en una vivienda y se escuchan unos disparos, yo entro en calidad de apoyo, esta persona que se estaba siguiendo salta una pared y yo me quedo en el sitio del hecho en calidad de resguardo, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Ese día estaba una comisión y en el momento de la persecución de esta persona van ambos funcionarios y los del CICPC van en persecución de estos ciudadanos, prácticamente actuamos como resguardo, pero él salto la cerca; en ese momento visualice a dos personas y voy en apoyo a los funcionarios; ellos le cantaron la voz de alto a los ciudadanos y allí se escucha los disparos dentro de la vivienda; este ciudadano no lo visualice bien; solo vi su imagen borrosa por la distancia; iban unos funcionarios detrás de él el Funcionario Pernía y otro del CICPC; una vez que él salta me quede en reguardo de la evidencia una evidencia y los casquillos del arma de fuego; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Para ese entonces era Inspector Jefe, si es común que vayan para esos procedimientos; cuando iba manejando no tengo visualización a la casa; mas sin embargo veo dos imágenes borrosas una que se mete a la casa y otra que huye; esta distancia es de 30 a 40 metros; el Comisario Pernía iba con nosotros y se baja del vehículo junto a otro funcionarios del CICPC y inician la persecución; no se porque los disparos fueron dentro de la vivienda, y al ingresar no se de donde eran los disparos, no vi el enfrentamiento; lo que escuche fue solicitaron apoyo por cuanto esta persona salto la cerca; resulto detenida una persona y la otro fue detenido por el CICPC y él que tenía lesiones en su cuerpo fue llevado a un centro asistencial; no se cuantos impactos de bala; vi un arma de fuego, la conchas percutidas por el arma de fuego, es lo único que visualicé; el arma estaba casi llegando al área perimetral, pienso que se le cayo cuando este intento saltar la cerca; no se eso lo sabe el CICPC; el arma estaba antes de llegar a la cerca perimetral, como a un metros a dos metros; no recuerdo bien como era esa cerca perimetral; no recuerdo si habían impactos de bala en la pared; se incauto el arma, los casquillos y las dos motos; habían otro funcionarios de la DISIP que estaban en resguardo, cuando llegan los técnicos que realizan esa fijación yo me retiro; trascurrió como de 15 a 20 minutos; nosotros estábamos en la Delegación del CICPC según una información que se estaba manejando, la investigación la lleva el CICPC, es todo”.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano J.L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.776.696, de este domicilio quien debidamente juramentado manifestó:”Estábamos en una comisión en la Fría en relación a los hechos ocurridos de un compañero de nosotros que falleció en un homicidio, estando en el CICPC se recibió una llamada telefónica donde una persona informaba de un ciudadano involucrado en ese hecho, quien estaba en una casa de color verde, nos trasladamos hasta allá en el apoyo del CICPC, fui con el comisario Pineda y nos quedamos cuidando la zona, yo me quede en una esquina cuidando la casa, posteriormente se escucho una detonación de la casa y salió un funcionario diciendo que se había escapado y conseguimos a un sujeto herido y se le presto los primeros auxilios llevándolo a un centro asistencial, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El reguardo consistió en acordonar la zona y particularmente en el caso mío mi función fue apostarme en una de las esquinas a esperar las instrucciones de mi superioridad y evitar el paso de personas y de vehículos porque se presumía que había una persona armada; en realidad no por cuanto la casa estaba como a media cuadra, y yo debía estar pendiente de mi zona por cualquier cosa que se suscitare; era una persona de unos 65 a 68metros de estatura medina, blanco cabello negro, no me acuerdo mas nada por cuanto el estaba ensangrentado; él no dijo nada por cuanto estaba herido, que lo ayudaran mas nada; previamente después del suceso y según las investigaciones del CICPC determinan que él fue quien entro a la casa de mi compañero a realizar unos disparos donde resulto muerto, es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”debajo de mi jerarquía hay detectives; creo que no fueron detectives; yo estaba en uniforme de color negro, no usaba casco, ni pasamontañas, íbamos con el rostro descubierto; acordonar la zona es evitar que si se suscita algún inconveniente por cuanto había un sujeto armado, para que no haya alguna persona herida; no entre a esa casa de habitación; en realidad no se si encontraron evidencias por cuanto nos fuimos a buscar a la persona herida y se hizo el traslado y allí quedaron acordonando el sitio del suceso otras personas generalmente personas del CICPC; ella se escapo por la parte de atrás de haberlo hecho por el frente lo fuéramos agarrados; no lo vi por cuanto él salto varias casas y salió a otra calle; la distancia era aproximadamente de 100 metros de otra cuadra; me imagino que paso toda estas casa y salió a la otra cuadra donde quedo tirado; no se quien lo consiguieron en el taller; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas visto que el Tribunal tiene otros actos, es por lo que se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES ONCE (11) DE MAYO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 11 de Mayo de 2010, el ciudadano Juez procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano CONTRERAS RIVAS W.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.220.389, de este domicilio quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las experticias de seriales Nros. 076 y 078, de fecha 12-02-08, y en su efecto manifestó:”Una experticia de seriales realizado a una motocicleta que al verificar los seriales estaban correctos; y la segunda fue una experticia de seriales a una motocicleta marca Honda, donde el serial del motor estaba limado, se borro, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron.

De seguidas se llama a la sala a declarar a la ciudadana C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.238.134, de este domicilio quien debidamente juramentado manifestó:”Eso fue el martes 12-02-08, yo me encontraba en le banco cuando me estaba repicando el teléfono y al salir del banco una amiga me dice que corra a mi casa porque hay muertos y heridos tomo mi moto y me voy a mi casa, cuando llego allí todo estaba acordonado, habían ejercito, policía unos señores vestidos de negros, mucha gente alrededor y mas o menos ¿50 metros de la casa y trato de pasar y un señor me dice que para donde cree usted que va y le dije que yo iba para mi casa por lo que lo que ocurrió fue en mi casa, me empujo y me fui con todo y moto y con la misma me levente con mi moto acelere y trate de meterme a la fuerza y la gente que estaban allí acordonados, me gritan corra para el CDI porque se lo llevaron herido me fu hasta allá y no hay nadie y me fui al hospitalito y no había nadie me regreso al CDI estaba acordonado y me bajo y va entrando una amiga mía y me dice que le pasa y entre el desespero que yo tenía le dije no chama un problema y voy entrando caminando con ellos y a una distancia de 6 metros los tenían en boxer en la camilla sin nada tirado en la camilla y va saliendo una muchacha y dice déjenla pasar que es la mamá y en eso los petejotas me cayeron encima y me decían que no podían pasar, me metieron en un camioneta roja de la petejota y me llevaron para allá, luego allá me sientan en un pasillo y colocaron a dos señores armados y le preguntaban porque me tienen aquí al rato me llevan a una oficina me hacen una serie de preguntas y le dije que me quería ir me dicen que no me podían ir hasta que no hable con él comisario, paso otro lapso de tiempo y me llevaron a la oficina del comisario, y él me dice señora como cree usted que podemos arreglar esto y le dije como si no se si lo mataron o no, le dije que no se que esta pasando con mi hijo, empecé a llorar y me dijo sáquenla y luego la entran a la tercera vez que me llevaron a la ofician yo estaba demasiado molesta y le di fuerte al escritorio y le dije usted no tiene mamá quien lo parió a usted, me necesitamos arreglar este su hijo lo están llevando para san Cristóbal si quiere la mando a parar para que la esperen a usted y me dijo llévense a esta señora que con ella no se puede hablar, me dieron al cédula y al llegar a mi casa había una mujer y dos o tres petejotas mas recogiendo unas cositas que quedan de las balas, por cuanto quedaron muchas que son amarillas, le dije que se fueran de allí, agarre una toalla y me vine para acá para San Cristóbal allí me agarro la petejota otra vez y me dijo que tenía prohibida la visita , le dije que independientemente de quien sea ese es mi hijo, luego me tuve que valer de unas amistades y tuve que entrar disfrazada por una puerta de atrás por donde entra el personal, cuando entre al pabellón a ver que pasaba ya que lo metieron a las 8 de la noche y eran las 2 de la mañana y nada y luego cuando sale un señor y pregunte como esta N.P., y eso fue como una alarme y llego como de 20 a 30 funcionarios luego entre ellos mismos hablaron y me dejaron con tres personas allí luego o sacan de pabellón y venía con manguera máquinas y demás allí fue una agonía durante los 23 días que duró allí en cuidados intensivos, luego trataron de ingresar tres personas que supimos quienes eran, y ingreso uno sin tapa boca con que intensiones no sabemos y empecé a gritar enfermera aquí va a entrar alguien, eso fue lo que yo vive en esto, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público no interrogó. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Nestor era mecánico para esa fecha, el trabajo en tres talleres diferentes, cuando sucedieron los hechos el trabajaba al frente de mi casa; el no hacia uso de prendas militares, ya que las prendas militares que encontraron en mi casa es del hijo pequeño que estudiaba en el 4 de agosta; en mi casa habían varios impactos de proyectiles, en el garaje y el pasillo y pues allí el e piso estaba un impacto, en la pared habían otro impacto mas y en el solar habían varios impactos; si la parte posterior de la casa da con la casa de la señora Margarita; es una pared de 1.50 de alto aproximadamente, de bloque que ya tiene años de estar allí y esta bastante deteriorada por el paso del tiempo, había patio donde se criaban los cochinos, esta un gallinero unas matas, la pared esta libres, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Nerle Estuar Peña Castro, para esos días no estudiaba allá, porque yo tuve que sacarlo por mis condiciones económicas, en el período de 2007 a 2008 el estudio allí en el 4 de Agosto, es todo”.

En este estado la defensa solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”N.P. cuando fue privado de libertad se mantuvo dentro de un tiempo en el hospital central posteriormente fue trasladado la Policía del Estado Táchira y allí se mantuvo en el trascurso de eso la defensa consigno una serie de escritos solicitando el derecho a la vida, ya que él había sido calificado como militar y el juez de control 8 le dio esa protección posteriormente fue trasladado al centro penitenciario de occidente donde hay una serie de solicitudes solicitando el derecho de la vida donde a escasos a tres a 8 meses fue recluido en el área de enfermería en base a la salud y al derecho de la vida para ese entonces liderizaban el CPO personas que no eran afectas a los paramilitares donde el fue ingresado a objetos de algunas amenazas, le partieron los dientes y en virtud de ello se hicieron varias solicitudes y el director en vio en varias oportunidades la imposibilidad de salvaguardar la vida, luego hace 8 días le dieron muerte a 8 personas donde esas personas fueron calificadas como paramilitares y fallecieron y hace diez días fallecieron otras 7 personas ya que salía en libertad un ciudadano Richard llamado el colombiano y allí por manejar el liderazgo interno de la población penitenciario llevo al traslado de otras personas a otros centros penitenciarios y él de él no se dio por cuanto el esta en fase de juicio y por ello se le solicita al Tribunal que tenga a bien ordenar como centro de reclusión la policía del estado hasta que concluya, a los fines de garantizar la vida de mi defendido, conforme al artículo 43 constitucional, y que el estado debe velar por las personas que se encuentran privados de su libertad a los fines de solicitarle se decrete o se ordene como sitio de reclusión el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, ya que no hay otro sitio de reclusión mas cercano a menos que se ordene su reclusión en el anexo de procesados militares, en virtud de que viene siendo objeto de amenazas, es todo”.

De seguidas el Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”En relación a la solicitud de la defensa el Ministerio Público pediría verificar lo que hoy verbalmente ha aportado el defensor quien no nos ha señalado un motivo concreto con elementos fehacientes que de por sentado lo dicho y por ello sugiero que se dirija una comunicación al director del Centro Penitenciario de Occidente a los fines de que este sea quien informe si su vida esta en riesgo y así el Tribunal pueda decidir lo mas expedito que ha allá lugar, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez una vez oída la solicitud hecha por la defensa se declara sin lugar tal petición con fundamento a la circular emitida por el Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 07-04-10, quien ordena que ningún procesado ni penado podrá estar recluido en el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira. Y así se decide.

De seguidas visto que el Tribunal tiene otros actos, es por lo que se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES VEINTICUATRO (24) DE MAYO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 24 de Mayo de 2010, el ciudadano Juez procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar a la ciudadana P.U.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.380.379, de este domicilio quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de la experticia de Reconocimiento Legal N° 041, de fecha 06-02-08, la cual riela inserta al folio 60 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Se realizo la experticia a diferentes prendas de vestir donde se deja constancia del estado actual de la mismas, es todo”.A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Fueron varias prendas de vestir, pantalones y camisas; se deja estado legal del pantalón la camisa y la forma como tal estaba en ese momento; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo de quien era la prenda de vestir, mi carácter como experto era hacer el reconocimiento a estas prendas, lo funcionarios que hacen el procedimiento envían esas prendas al área de técnica para que procedan a realizar la experticia; este departamento queda en la sub. Delegación de la Fría, no tuve contacto con el acusado; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Mi labor como tal es el reconocimiento legal y el estado como tal se encuentra la prenda en ese momento y si necesitaban que fueran evaluad por un experto esto es enviado al departamento de laboratorio para que hagan su experticia, es todo”.

En este estado el acusado manifestó su deseo declarar y una vez impuesto del contenido del precepto constitucional manifestó:”Esta señorita fue la que me quito la ropa y tuve el agetreo yo a ella la llene de sangre y me escupió la cara, ella me quito el pantalón, ella me esta torturando, y con una mano la agarre a ella, y ella dijo esta loco y se fue, por ello digo que es la funcionario que me quito la ropa, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público y la defensa no interrogaron. A preguntas del Tribunal respondió:”Allí estaban como seis petejotas y una camarera, no los se identificar mas mi mamá si sabe quien es la camarera, es todo”.

De seguidas visto la incomparecencia de órganos de prueba es por lo que se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MIÉRCOLES DOS (02) DE JUNIO DEL 2010, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (2:00 P.M).

En fecha 2 de Junio de 2010, el ciudadano Juez procede hacer un recuento de lo acontecido en la audiencia anterior y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda incorporar por su lectura Inspección N° 263, la cual riela inserta al folio 48 de las presentes actuaciones.

De seguidas visto la incomparecencia de órganos de prueba es por lo que se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES QUINCE (15) DE JUNIO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 P.M).

En fecha 15 de Junio de 2010, el ciudadano Juez hace un resumen de lo acontecido en fecha 02-06-10 y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda incorporar por su lectura 1.- Acta de Defunción N° 55 de fecha 11-02-08, la cual riela inserta al folio 201 de las presentes actuaciones.

De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES VEINTINUEVE (29) DE JUNIO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 29 de Junio de 2010, el ciudadano Juez hace un resumen de lo acontecido en fecha 15-06-10 y en su efecto se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda incorporar por su lectura 1.- Acta de Defunción N° 56 de fecha 11-02-08, la cual riela inserta al folio 203 de las presentes actuaciones.

De seguidas el ciudadano Juez vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES DOCE (12) DE JULIO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M).

En fecha 12 de Julio de 2010, se deja constancia de la incomparecencia del acusado N.E.P.L., en virtud de que no hubo traslado del Centro Penitenciario de Occidente, y por cuanto aun se encuentra dentro del lapso legal de los diez días se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES TRECE (13) DE JULIO DEL 2010, A LAS DOS HORAS DE LA TARDE (02:00 P.M).

En fecha 13 de Julio de 2010, el ciudadano Juez procede hacer un resumen de lo acontecido en fecha 12-07-10 y en su efecto continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano PLAZA R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad N° V.- 10.303.363, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó.”Fui citado a fin de dar fe de las actuaciones realizadas en un procedimiento en la Fría, donde fui comisionado para prestar un apoyo, ya que se produjo un intercambio de disparos con varios sujetos en horas antes de este procedimiento y después se recibió una llamada telefónica, donde se informaba las características de una persona que estaba presuntamente vinculada en el caso del triple homicidio, por lo que se traslado la comisión a ese sector, al llegar habían varios vehículos, dos ciudadanos en una moto, uno sale corriendo y se introduce en la vivienda y otro queda por la cera, se escucharon unos disparos, posteriormente que los funcionarios gritaban que por la parte de atrás iba un sujeto herido; me voy a la parte de atrás veo al ciudadano que venía herido y fue reconocido como la persona que se enfrento con la comisión se detuvo y se traslado al centro asistencial, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Para ese entonces estaba adscrito al punto de estrategias especiales en la base antiextorsión y secuestro en San Cristóbal, se estaban investigando un triple homicidio y de un funcionario de la DISIP; primero fuimos a la oficina y luego nos vamos al lugar; yo iba en cuestión de apoyo no manejaba el caso y mediante llamada se da la ubicación de otros dos sujetos; al llegar al sitio habían varios vehículos donde se bajaron varios funcionarios y se escucharon detonaciones; ingrese a la vivienda una vez que llegaron todas las comisiones; no entre en el enfrentamiento, un sujeto opuso resistencia a la comisión y se enfrento a ellos salto en la parte posterior de la casa y se intercepto; según la información que manejaban los funcionarios de la Fría él estaba vinculado en ese triple homicidio; al momento en que llega la comisión ellos lo avistan, el emprende la huida y dispara; es todo”. A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”No presencie el procedimiento policial; yo estaba a una distancia de 80 a 100 metros de la casa donde se dio el hecho, ya habían ingresado los funcionarios, no fui investigador solo serví de apoyo; paramilitar es un grupo subversivo de alto peligro y tienen conocimiento en arma y son insurgentes; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogo.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano L.A.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad N° V.- 15.568.346, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó.”Estamos trabajando un caso donde falleció a un funcionario público de la DISIP y dos ciudadanos civiles estamos en labores de inteligencia donde nos trasladamos en conjunto con comisiones de la Fría San Cristóbal y la DISIP se recibe llamada telefónica y dice que el participo en esos hechos que pertenece a un grupo paramilitar que se encontraba armado en una calle, al llegar al sitio estaba el ciudadano sin camisa en una moto y darse la voz de alto el saco de la pretina del pantalón un arma de fuego color plateada en segundo se escucha una detonación él se introduce una vivienda y se introducen varios funcionarios, me quedo afuera en la parte posterior vi a un ciudadano herido que había saltado la pared una comisión lo recoge paso una camioneta color blanco se le pidió el apoyo y se traslado al mismo al CDI de la Fría a fin de darle asistencia, luego llego la comisión se consiguió el arma de fuego y dos motos, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Para ese entonces yo estaba adscrito a la Sub. Delegación de la Fría, la investigación la lleva esa misma sub delegación y los funcionarios de guardia que le cae ese día, pero todos no avocamos a ese expediente; obtuvimos todo a manera de información poca y precisa sin identificarse UCV, era Defensa Unidas de Colombia y para nosotros son sujetos normales un delincuente, a la ciudadanía se identifican con panfletos como aguilas negras, paracos; tuvimos conocimiento que fue la persona que mato al DISIP donde ese mismo día le dimos de baja a un ciudadano de ese mismo grupo J.J., detuvimos a otro y luego se da el procedimiento de este ciudadano aquí presente, al rato que escucho auxilio salgo corriendo, ya que tengo tiempo trabajando en la Fría y se que la casa tiene salido en la parte de atrás; él ciudadano aquí presente estaba armada, a mi me cambia porque tuvimos un atentado, pero lo que se es que esa arma de fuego resulto implicada en cinco homicidios, pero con certeza lo dice el experto, cuando el salta la pared se le cae el arma y se le incauta; a mi y dos ciudadanos nos persiguen dos ciudadanos en dos matos me devolví al despacho levante el informe y me cambiaron, es todo”. A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”Al momento que él sale corriendo y se para en la casa veo que el empuña su pistola hacia arriba, y o veo mas porque resguardo la zona y a los funcionarios; lo vi como 20 a 25 metros, él estaba en compañía de otro ciudadano a quien se le llevo a la oficina y se le tomo la declaración, no se si ese ciudadano era familia de él; yo luego me traslado en la parte de atrás de la casa; no estuve presente en la incautación del arma porque estuve resguardándolo en el CDI; voy con mis compañeros a brindarles apoyo a ellos ya que ellos están acostumbrados de hacer frente a la comisión de cualquier organismo pero el expediente lo lleva el que le cayo el caso; al herido en ese momento paso una camioneta blanca se le pidió la colaboración y se monto en la parte de atrás y se llevo para el CDI de la Fría; ese mismo día se le dio de baja a otra persona murió el Comandante llamado J.J.; allí si se recabo un arma que era la que él cargaba y se dio frente en la comisión y si estuve en ese procedimiento y en eso se entrego otro sujeto armado que esta también armado, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano J.B.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad N° V.- 15.437.558, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las Inspecciones Nros 263 y 264 las cuales rielan insertas a los folios 48 y 49 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó.”Es una inspección técnica realizada a una vivienda donde se colectaron conchas por arma de fuego. La segunda inspección se le hizo a los cadáveres de tres personas. Primeramente hubo un triple homicidio donde fallece un funcionario de la DISIP empiezan las averiguaciones y se obtiene información que fue un grupo irregular llamado los paracos y se obtiene la información de quienes son los integrantes, un día se recibió llamada telefónica donde dice donde esta este grupo en horas de la mañana se hace un enfrentamiento y muere uno de los integrantes, luego se tiene conocimiento de otro ciudadano de la banda se constituye v varias comisiones del CICPC y de la DISIP, en el lugar se avista dos personas y al ver las patrullas una de ellas se mete a un inmueble y la otra empieza caminar por la acera y es interceptado, luego se intercepto al inmueble donde el se metió y da varios disparos, el sale por la parte de atrás de la vivienda y llevado al CDI, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Este caso se refiere a un triple homicidio, fue realizada en el Barrio las Américas, que se dio el triple homicidio, se colectaron varias conchas balas, sin ninguna otra evidencia de interés criminalístico; eran tres personas entre eso un funcionario de la DISIP; es todo”. A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”El técnico colecta las evidencias con pinzas y se mete en la bolsa, no colecte esas balas; si hice dos actos investigación, si mas no recuerdo un estudio de los homicidio y el grupo que operaba en la localidad de la Fría; yo seguí al procedimiento de la persona capturada, allí participaron como diez funcionarios; si también fueron funcionarios de la DISIP como 4 o 6, y los del Teatro de Operaciones llegaron al sitio a custodiar, pero no se cuantos eran; la DISIP ese día como hubo un enfrentamiento en horas de la mañana se reporto a San Cristóbal y pienso que el jefe de la Delegación Táchira pidió apoyo para que nos colaboraron, el Teatro de Operaciones llego posteriormente del hecho y ellos no actuaron en si; si fui al sitio donde se presento el enfrentamiento, el enfrentamiento fue dentro de la casa; yo iba entrando cuando se produce el enfrentamiento; un solo funcionario ya era el que había ingresado que es de la DISIP, pero no se cual es el no nombre, no se que jerarquía tiene; habían dos personas; él sujeto que ingreso a la casa estaba armado, él estaba sin franela; él tenía arma de fuego, pero no recuerdo donde la tenía me imagino que en la mano, pero si la llegue a ver; la otra persona camino a la cera después la vi en al oficina, no estuvo detenida, él era familia del acusado, g .lo entrevisto otro funcionario; no estuve en ese rescate esa persona resulto herida posteriormente, cuando se recibió llamada telefónica, no lo traslade a que le dieran asistencia médica; no se que tiempo transcurrió para colectar las conchas, luo que llego la otra comisión pero no fue mucho, si estuve presente en la colecta, el arma fue incautada en la parte posterior del solar; no colecte el arma la jefe de inspecciones, no se como se llama; es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano S.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad N° V.- 10.106.278, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las Inspecciones Nros 076 y 078 las cuales rielan insertas a los folios 15 y 16 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó.”Respecto a los hechos la actuación mía fue el resguardo de la parte externa donde sucedió el problema, donde nos informaron de un procedimiento en la Fría en la avenida aeropuerto, llegamos nos apostamos en la parte de afuera, se escucharon varias detonaciones, al rato escuche que se escapa me quedo en el sitio y eso fue todo. La experticia 076 es de una motocicleta donde se desprende que los seriales estaban originales, en la experticia hubo fue un error de tipeo pero el resultado es original. La experticia 078 es de una moto donde el serial caña original y el de motor estaba limado, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Para ese momento estábamos en la oficina y informaron que en una residencia estaba un ciudadano llamado Ernestico que estaba implicado en varios homicidios llegue y se escucharon varias detonaciones; rumores que si se incauto armas de fuego pero no vi porque estaba en la parte de afuera; esa moto la sacaron de la residencia donde sucedieron los hechos, es todo”. Se deja constancia que la Defensa y el Tribunal no interrogaron.

De seguidas se llama a la sala a declarar al ciudadano R.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad N° V.- 17.496.344, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Yo estaba al lado de la casa de mi mamá, que es a tres cuadras de donde se dio el problema, mi sobrino de crianza que es el acusado de autos me pidió que le guardara la moto, cuando llego una camioneta azul y me dice bajate allí y a me dio risa porque se baja con una pistola mas grande que él, él me dijo que me arrecostara contra la pared, me dijo usted no ha hecho nada tranquilo que es un operativo, otro se para por el portón escuche un coñazo duro, y él señor dice esta armado y me dijo tienes cinco para que te pierdas y me metí en la casa de la esquina escuche tres tiros, llego tres policías fui y agarre la camisa que estaba en la bicicleta y me dice a mi se me escapo uno a usted y me dice se parece, luego salió y otro petejota y él me señala el tatuaje y me señala y me agarra por la mano y me dijo vámonos, y me monto en una patrulla ustedes son paracos y me llevo para la petejota me tuvieron un Arato llego un petejota del DIM, me dijo le vendo la pistola en 60 millones, y él petejota preso me dijo déjelo quieto, me metieron una oficina, y me dijo su sobrino es paraco y le dije que no se y me dijo que él único que no sabía era yo y me saco una pistola en una bolsa blanca y me dijo esa es al pistola que tenía su sobrino y me dejaron solo con eso, luego volvieron a llegar y les dije que no que yo solo trabajo, le dije que si él tiene moto y se viste y se va para la calle, yo le dije que dure 48 horas preso por una pela que tuvimos en la cuadra, me entrego la cédula y me dijo que firme, pusieron las huellas y mas nada y me dice a su sobrino se murió, mas nada, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”No vi lo que ocurrió dentro de la casa porque yo me fue a otra casa, yo adentro no estuve, es todo”. A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”No me recuerdo como estaba vestido él porque lo vi fue por la ventana dentro de la casa, yo lo pero no se que tenía puesto, él me pidió el favor de meter la moto para dentro, Nestor estaba al lado de la casa en la sala de la casa de nosotros; llegaron bastante funcionarios pero no se la cantidad, eso se dio a la 1:15; dure en petejota tres horas y media al salir fue al trabajo y el patrón me dijo que me fuera y me llene de miedo y me quede trabajando; si se leer mas i menos pero no corrido, no leí lo que firme porque me sostuvieron la hoja, no se que decía eso ellos me dijeron firme no hay problema; cuando me retire de la casa Nestor estaba a 50 metros escuche tres detonaciones y no escuche mas; no supe que pasado con él porque al llegar a ala casa fue donde me agarraron a mi; no tengo motocicleta, solo bicicleta no tenía camisa ese día; es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Yo estaba a un lado de la puerta estaba un palo y me arrecostaron a la pared y no se veía para dentro de la casa de Nestor, solo vi cuando el chamo le pega la patada al portón, el portón lo abrió de lado a lado todo el mundo se asusto, Nestor estaba adentro y me dice que por favor le meta la moto para adentro y yo agarre y la metí; es todo”.

De seguidas se llama a la sala a declarar a la ciudadana C.Z.E.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.905.559, de este domicilio, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó.”Yo estaba mirando una novela y como a la una le servia el almuerzo a mi esposo, él almuerza y sale afuera a reposar el almuerzo y me dice vieja quien sabe que paso que hay mucha gente, me fui hasta la esquina donde la señora Luisa y había mucha gente de negro funcionarios, y como la broma era en la casa mía y el nieto vive en la casa mía, él acusado es hijo de mi hija; yo fui a pasar a la casa como dueña que soy y me dice el funcionario no pase para allá porque la matan y le dije que no debía nada, me dicen que allí hay cinco muertos y se me bajo el potasio, pensé que era mujer del hijo mió y los hijos de ellos, llegue a la cera y me dice un funcionario de quien son estas prendas militares y le digo prendas de que y me dice él esto que es y le dije pues de ellos porque uno de mis nietos estudiaba en el Cuatro de Agosto en Colón y otro en la Marina en Maracaibo y eso no es delito y me quede una silla sentada afuera nerviosa y un poco de funcionarios vestido de negro, me dicen usted que es para él le digo la abuela y me dice donde esta él y le dije no saben ustedes que no dejaron pasar porque me iban a matar, luego me senté en la cera y me estive allí sentada, ellos llegaban y salían y tenían la casa al contario y me dijo mañana tiene que presentarse en la petejota y o fui, es todo”. Se deja constancia que las partes no interrogaron.

De seguidas se llama a la sala a declarar a la ciudadana PEÑA S.Y., venezolano, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad N° V.- 10.851.696, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Él acusado es mi sobrino por parte paterna, yo trabajo en la asociación de ganaderos, me avisan que en esa casa había un allanamiento pero no pude llegar hasta haya porque había muchos policías y tiros, decían que estaban persiguiendo un ladrón y no nos dejaban pasar a la casa, es todo”. Se deja constancia que el Ministerio Público no interrogó. A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”Si habían funcionarios policiales como treinta y si le digo mas, habían un helicóptero en el aire y unos policías de negro que decían BAES y gorras negras, no dejaban entrar ni a los mismos vecinos; de allí a la casa es como a media cuadra; desde allí se veía todo, entraba mucha gente y carros atravesados, camioneta nueva, camioneta color vinotinto, el combo del ejercito, si se escucho detonaciones, como cuatro a cinco detonaciones; no vía Nestor porque decían que veía corriendo por detrás otros decían que lo tienen donde los cubanos, eso que como a a las dos de la tarde; Doris no tuvo acceso al a vivienda, la llame y no contesto, y otros decían que bajaba por la avenida, pero quedamos como, es todo”. A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Nosotros entramos a la doce y media y la una llega el otro muchacho que me dice que estaba sucediendo eso; de donde trabajo g a la casa es de 6 a 7 cuadras; los disparos los escucho cuando llego a la casa y la licenciada también escucho los disparos; yo no dure nada por cuanto yo tengo una moto; a mi me avisa mi otro compañero de trabajo y me dice que hay un allanamiento; al llegar escuche los disparos, dure como de 8 a 10 minutos para llegar a allá, es todo”.

En este estado la defensa solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:” Solicito muy respetuosamente que el 17 de Marzo hace cuatro meses dimos inició a este juicio apertura solicitarle al Tribunal tenga a bien verificar las resultas de las citaciones de los órganos de prueba y en caso de ser afirmativa o positiva prescindir los órganos de prueba, porque ya llevamos cuatro meses en esto y este ciudadano tiene mas de dos años privados de su libertad y una vez que se verifique las resultas tenga bien el Tribunal oir al Ministerio Público y la defensa para prescindir la misma, es todo

De seguidas la presentante del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:” Hay que tener las resultas para pode prescindir, es todo”. De seguidas el ciudadano Juez vez oído lo expuesto por las partes acuerda resolver tal incidencia una vez conste en autos las resultas de las boletas de notificación y se haya agotado la vía con el mandato de conducción. Y así se Decide.

Vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día VIERNES VEINTITRES (23) DE JULIO DEL 2010, A LAS DIEZ Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).

En fecha 23 de Julio de 2010, el ciudadano Juez procede hacer un resumen de lo acontecido en fecha 12-07-10 y en su efecto continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, llamando a la sala a declarar al ciudadano R.M.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad N° V.- 5.477.767, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de protocolos de autopsia Nros 829, 870, y 828, las cuales rielan insertas a los folios 168, 169, y 170, de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”Corroboro la firma se observo las heridas descritas claramente en el protocolo de autopsia; el segundo protocolo de igual manera lo corroboro y dejo constancia que las heridas se encuentran plenamente descritas en el informe pericial; y el tercer protocolo de igual manera lo corroboro y dejo constancia que las heridas se encuentran plenamente descritas en el informe pericial, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”La persona que murió tenía una edad de 25 años; esa persona recibí 6 impactos; la persona tenía 74 años de edad; tenía 4 heridas por armas de fuego; el occiso tenía 24 años de edad y recibió 7 impactos, es todo”. Se deja constancia que ni la defensa ni el tribunal interrogaron.

A continuación se llama a la sala a declarar al ciudadano F.A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.107.601, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de Experticias de Comparación Balística, N° 826, de fecha 19-02-08, la cual riela inserta al folio 76, de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”ratifico el contenido y reconozco una de las firmas como mía es una experticia de mecánica diseño reconocimiento legal y comparación balística de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, de color gris, con un cargador de 15 balas, 11 balas calibres 9 milímetros que es la munición adecuada y utilizada de esta arma de fuego y 4 conchas que fueron percutidas por dicha arma, se hace un reconocimiento legal donde se deja constancia de las características de cada de una de las evidencias incautadas; se deja constancia y se da cumplimiento a lo requerido por el memorándum y se estableció que el arma de fuego estaba relacionada con otras investigaciones en las cuales se concluye que dicha arma estaba en buen estado de funcionamiento, tres de las cuatro conchas entregadas por el arma fueron percutidas por esta arma y esta relacionada con cinco casos aproximadamente que se habían adelantado en la sub delegación de la Fría y de que manera están incriminadas, donde 4 conchas fueron percutidas por esa arma de fuego, en la segunda investigación 6 conchas fueron percutidas por esta misa arma, en la tercera cuatro conchas fueron percutidas por esa arma; en el cuarto caso se establece que la piezas relacionadas con esas investigación fueron percutidas y disparadas por esa arma de fuego, piezas proyectiles que fueron extraídas de tres personas occisas para el momento de la autopsia respectiva, lo cual esta pistola efectuó disparos que ocasionaron la muerte de estos ciudadanos; y el ultimo 11 conchas fueron percutidas por esas arma de fuego y finalmente se deja constancia de los casos que no guardan relación con esa arma de fuego, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Esta arma de fuego a parece involucrada en cinco investigaciones y en el triple homicidio, las cuales fueron aperturazas por el delito de homicidio; el cargador tenían 11 balas y 4 conchas; las conchas no se decirle donde fueron colectadas ya que me las envían con el arma por lo cual presumo que cuando recaban el arma recaban las conchas y las balas, es todo”. A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”Todas esas evidencias son enviadas a el laboratorio por medio de un memorándum y su debida cadena de custodia, donde las otras piezas ya se encontraban en el departamento donde ya fueron experticiadas y están en resguardo y en el momento en que se incauta un arma de fuego se solicita la comparación se toman la piezas del departamento y se hace la comparación balística y se determina que esta involucrada en cinco casos o mas; la cadena de custodia es el resguardo de la evidencias por medio de una planilla de remisión; la experticia es solicitada por la sub delegación la Fría y allí se deja constancia del memorándum de las evidencias y piezas mas no de las personas que lo traslada, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

A continuación se llama a la sala a declarar al ciudadano NEGLYS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.456.006, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de Experticias de Comparación Balística, Nros 826, 692 y 749 de fecha 19-02-08, las cual rielan insertas a los folio 76, 207 y 209 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”Se trata de un arma de fuego, tipo pistola, con serial y cargador, 11 balas y cuatro conchas se dio la comparación balística entre las cochas y el arma de las cuales tres fueron percutidas por la misma arma y una sola no; y se vincularon a cinco casos llevados por la sub delegación de la Fría plenamente descritos en el informe pericial. La segunda experticia es constituida por cinco proyectiles que formaba parte de una bala calibre 9 milímetros los cuales están deformes, dichos proyectiles fueron extraídos de tres cadáveres, los proyectiles fueron comparados entre si para ver si fueron disparados por una misma arma de fuego, de los cuales 4 proyectiles fueron disparados por una misma arma de fuego y uno fue disparado por un arma de fuego; de igual modo fueron comparados con otra evidencia y si guarda relación con esa caso que mandaron a investigar. La tercera experticia se refiere 16 conchas, 3 proyectiles, los blindajes no presentan características para individualizarlo al igual que los fragmentos, de las 16 conchas once son percutidas por una misma arma de fuego, y el resto por otra, de los proyectiles 2 fueron percutidos por un arma de fuego y los otros dos por un arma de fuego diferente, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Hice esa experticia con otro funcionario Inspector F.G.; fueron comparados con la experticia 749 y los proyectiles que mencionan esa experticia dos de esos tres que presentan características de los cuatro que tienen relación fueron disparados por esa misma arma de fuego; no le sabría decir por cuanto solo estoy comparando proyectiles; hay dos proyectiles que se mencionan en la experticia 749 que son los mismos que dan positivo para estos cuatros proyectiles, por lo cual fue disparado por esa misma arma prieto beretta; es todo”. Se deja constancia que ni la defensa ni el tribunal interrogaron.

A continuación se llama a la sala a declarar al ciudadano BOHORQUEZ HARRINSON ESLINDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.351.769, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Inspección N° 284, las cual rielan insertas a los folios 175 y siguientes de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”En relación a este caso estaba de guardia cuando recibí llamada telefónica del funcionario Hinojosa que nos dice de un hecho que le había ocurrido a una comisión respecto a trabajos relacionados del servicio, salió la comisión hacia el sitio del hecho salí en compañía del Funcionario Colmenares hacia la urbanización Jáuregui, donde nos informan que observan dos ciudadanos que estaba fuera de una vivienda uno de ellos sin vestimenta de la parte superior con arma de fuego en vista de que ven la comisión emprenden veloz carrera, se mete en una vivienda se le da la voz de alto para que se calmara y darle captura a él mismo repelo con arma de fuego y trato darse a la fuga por la parte posterior de la vivienda donde estaban otros funcionarios y le dan captura, gdentro de la casa hubo disparados y el ciudadano resultó herido y fue trasladado al CDI. La inspección se realizo en el sitio del hecho se localizaron dos motos, ingresado a la vivienda se aprecia dos orificios en una de las puertas una mancha hemática, unas botos militares, una cantimploras, y posteriormente en la parte posterior de la vivienda se colecta un arma de fuego y 4 conchas, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Cuando recibí la llamada telefónica ya se había originado el hecho, mi actuación se limito a la inspección del sitio, es todo”. A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”Ese día estaba de jefe de guardia y estaba con el cargo de investigador; yo tenía 15 días de transferido para allá y trabajaba lo que me caía esos días, si fui en compañía de otro funcionario para hacer la inspección; en la parte posterior se localizó un arma de fuego, yo hice la parte investigativa y el la parte técnica; las colecciones las realiza el técnico quien fue el que colecto la evidencia, yo estuve presente cuando el la retira; cuando se da el rastreo íbamos los dos y los dos los conseguimos pero el es funcionario indicado para hacer la debida colección, ya que eso tiene su procedimiento; haya estaban adyacentes al sitio del hechos los funcionarios actuantes, los que estaban en la comisión se fueron a trasladarlo al CDI y no puedo mencionar con exactitud quienes eran los que estaban en el sitio en ese momento, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

A continuación se llama a la sala a declarar al ciudadano S.C.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.152.991, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las Inspecciones Nros. 263 y 264, las cual rielan insertas a los folios 48 y 49 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”Es una inspección de un sitio cerrado en la Fría donde había un muerto en la residencia y dos personas que habían sido trasladadas al CDI. La segunda inspección nos trasladamos al CDI de la Fría ya que nos informaron que habían dos personas heridas y se determino que ya eran occisos y se dejo constancias de las heridas por arma de fuego que poseía cada uno, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Si es una inspección hecha a una vivienda ubicada en la Fría, se recibió llamada de que había ocurrido un homicidio en esa dirección y dicen que eran tres personas muertas pero a dos de ellos ya se lo habían trasladados al CDI y una persona fallecida, mi actuación fue como investigador, es todo”. A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”No recabe proyectiles en el CDI; si se dejo establecidas las heridas de cada uno el primer cadáver tiene diez heridas y no se refleja que se hayan recabado proyectiles, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

A continuación se llama a la sala a declarar al ciudadano G.V.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.935, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó.”Este caso venimos realizando investigaciones de campo en torno a un triple homicidio donde fue abatido un funcionario civil y dos civiles, fuimos notificados incurso en este hecho punible estaba en la vía pública en la Fría y previa orden del jefe de la oficina, fuimos trasladados al sitio y una vez allí se avistaron a dos ciudadanos en al vía pública en una moto uno de estos salió corriendo y se introdujo en una casa, unos funcionarios se quedan afuera, nos vamos por la parte de tras y escuchamos que se estaba fugando donde se ve un ciudadano herido y solicite para prestarle los primeros auxilios a una persona que venái en una camioneta para que nos llevara al CDI de la Fría, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Días antes fueron abatidos tres ciudadanos y presuntamente le causan la muerte miembros de un grupo subversivo denominados paracos o paramilitares y horas ante estuvimos un enfrentamiento con uno de ellos un Comandante de este grupo donde fue abatido y continuando con investigaciones de campo nos notifican que otro miembro de ese grupo esta en la calle 7 de la Fría y se coordino con los jefes naturales y la comisión de la DISIP y nos fuimos al sitio; ese es un grupo subversivo que se dedica a la extorsión , secuestro, homicidio y cobro de vacunas; salimos todos en conjuntos con la comisión de la DISIP y se escucha que salió corriendo el individuo se introdujo en la vivienda y se estaba fugando me voy por la parte de tras y es cuando veo que viene el funcionario herido y se traslada a esta persona al CDI, es todo”. A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”El primer procedimiento fue en horas de la mañana como a las 8:30 de la mañana, resulto el comandante de este grupo; se duro allí de dos a tres horas se espera el personal de laboratorio se queda un funcionario resguardando la zona y uno se traslada a la oficina a iniciar el expediente de repente estamos hiendo y viniendo; de la oficina allá es de 10 a 15 minutos porque yo conozco la zona de la Fría y se me meter por diversos sitios de repente hay funcionarios que no conocen la zona; los funcionarios de la DISP no participaron en ese procedimiento; algunos funcionarios si participaron en ambos procedimientos; donde resulta abatido Jerson se colecta un arma de fuego, g si resulto una persona detenida minutos antes, él cual era menor de edad; de la sub delegación de 7 a 10 minutos depende del Funcionario que conoce la zona yo echaría diez minutos; se recibe una llamada telefónica donde dan esa información del sexo masculino, yo fui uno de los que recibí esa llamada y a otros compañeros lo corroboran, yo recibí la llamada a mi teléfono, yo no soy el investigador pero como jefe de inteligencia puedo actuar en cualquier investigación y caso, no aporte mi numero de la seguridad de las personas que me dan la información y si estoy obligado por la zona norte yo siempre manejo información g confidencial y yo nunca revelo eso por cuanto corre en riesgo su integridad física, corroboro porque ha este ciudadano le veníamos haciendo varios seguimientos quien se lo vive extorsionando y cometiendo diferentes hechos punibles a este ciudadano N.P. mejor conocido como Nestico donde días antes había sido trasladado a la sede del despacho por averiguaciones, nos llaman es para confirmar que el hombre estaba allí y a través de la investigación de campo se determino esto, el fue trasladado bajo la cualidad de averiguación, no soy abogado, soy inspector, tengo 18 años y medio de inspector; no fue traslado en la condición de imputado solo de averiguaciones, donde nosotros podemos citar a cualquier persona para hacerle una serie de preguntas nunca se le priva de libertad; a él lo llevan unos compañeros míos el Inspector Harrinson Bohórquez; en ningún momento ingrese a esa vivienda, desconozco autos funcionarios era, porque yo me fui a la parte de atrás ayudarlo en compañía de Valero y Caparro de la DISIP, no aprecie el enfrentamiento ni entre a la vivienda; jamás le dispare a él a al pecho, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

A continuación se llama a la sala a declarar al ciudadano PATIÑO S.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.306.646, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó.”Se constituyo una comisión y se fue al casco central de la Fría donde veo a un ciudadano que ingresa a una vivienda me quedo afuera y escucho unas detonaciones adentro, él mismo se da la fuga y es capturado por otros funcionarios y trasladado al CDI, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Mi función fue resguardar el sitio afuera de la residencia, es todo”. A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”Yo escuche las detonaciones adentro de la casa, allí habían funcionarios de la comisión mixta; las detonaciones fueron adentro de la casa, es todo”. Se deja constancia que el Tribunal no interrogó.

De seguidas el ciudadano Juez vez oído lo expuesto por las partes acuerda resolver tal incidencia una vez conste en autos las resultas de las boletas de notificación y se haya agotado la vía con el mandato de conducción. Y así se Decide.

Vista la incomparecencia de órganos de prueba se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día MARTES TRES (03) DE AGOSTO DEL 2010, A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:30 A.M).

En fecha 3 de Agosto de 2010, el ciudadano Juez procede hacer un resumen de lo acontecido en fecha 23-07-10. En este estado la representante del Ministerio Público solicitó el derecho de palabra y concedido como fue manifestó:”Ciudadano Juez solicito se altere el orden del debate y se proceda a incorporar por su lectura una prueba documental por cuanto tengo otro acta con carácter urgente al cual debo asistir, y que se deje notificado los órganos de prueba, es todo”.

De seguidas la defensa manifestó que no objeción alguna y a su vez que quería dejar constancia y hago de conocimiento del Tribunal que mi defendido N.P. en horas de la mañana de ayer junto a 29 internos más fueron sacados a un área externa adyacente al Centro Penitenciario de Occidente en virtud de que fueron rechazados por el resto de la población penal y le informaron que iban a ser trasladados a otro centro carcelario, motivo por el cual solicito a el Tribunal informe a la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente que mi defendido se encuentra en juicio y no puede ser traslado a otro centro fuera de esta jurisdicción ya que se pone en peligro la inmediación y la culminación del presente juicio, así mismo sugiero se ordene su reclusión en el cuartel de prisiones de politáchira hasta que culmine el presente juicio, es todo”.

De seguidas el ciudadano Juez una vez oído lo expuesto por la defensa acuerda oficiar al director del centro penitenciario de occidente a los fines de garantice la vida e integridad física del prenombrado acusado, así mismo mantenga recluido en dicho centro de carcelario a él ya acusado el cual no podrá ser traslado sin previa orden dada por este Tribunal; y por último se declara sin lugar la solicitud de la defensa de que sea recluido en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira en virtud de que no es ese su centro de reclusión natural y a él directo del Centro Penitenciario de Occidente a el que le corresponde velar y garantizar de la vida e integridad física de los internos penitenciarios. Y así se Decide.

En su efecto se acuerda lo peticionado por la representante fiscal y se continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporando por su lectura Protocolo de Autopsia N° 829 de fecha 07-02-08, la cual riela inserta al folio 168 de las presentes actuaciones.

Visto lo expuesto por las partes se acuerda suspender la audiencia oral, de conformidad con lo previsto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y fija su reanudación para el día LUNES NUEVE (09) DE AGOSTO DEL 2010, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (09:00 A.M).

En fecha 9 de Agosto de 2010, el ciudadano Juez procede hacer un resumen de lo acontecido en fecha 03-08-10 y en su efecto continúa con la fase de recepción de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, y vista la incomparecencia de órganos de prueba se procede a incorporar por su lectura: Experticia de Seriales N° 076. 2.- Experticia de Seriales N° 078. 3.- Inspección N° 263. 4.- Inspección N° 264. 5.- Protocolo de Autopsia N° 870. 6.- Protocolo de Autopsia N° 828. 7.- Reconocimiento Legal N° 911. 8.- Reconocimiento Legal N° 1370. 9.- Inspección N° 284. 10.- Reconocimiento Legal N° 045. 11.- Reconocimiento Legal N° 041. 12.- Experticia de Comparación Balística N° 826. 13.- Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 692. 14. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 749. 15.- Reconocimiento de Personas de fecha 07-04-09.

De seguidas el representante del Ministerio Público solicito el derecho de palabra y concedido como fue manifestó.”Ciudadano Juez solicito se proceda a prescindir del testimonio de los ciudadanos C.M., A.P., L.A., C.C., M.D., A.R., R.H., J.C., J.A., N.V., M.P., ELIX COLEMANRES, EUSEMINIO TRIANA, ante la imposibilidad de hacerlos comparecer a juicio, es todo”. De seguidas la defensa manifestó que no tenía objeción alguna.

A continuación el ciudadano Juez una vez oído lo expuesto por las partes acuerda prescindir del testimonio de los ciudadanos C.M., A.P., L.A., C.C., M.D., A.R., R.H., J.C., J.A., N.V., M.P., ELIX COLEMANRES, EUSEMINIO TRIANA, y en su efecto declara concluido el debate probatorio y da inicio a la fase de cierre y discusión final de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO IV

DE LAS CONCLUSIONES

Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra a la parte Fiscal, quien entre otras manifestó”. Ciudadano Juez en vista de las pruebas ofrecidas en el debate probatorio ha quedado demostrado la responsabilidad penal del acusado de autos por los delitos endilgados por esta representación fiscal, en vista que los hechos ocurridos el 06-01-08 en el Barrio las Américas se encontraban reunidos las victimas hoy occisos cuando de repente ingresan dos ciudadanos entre ellos el acusado de autos quienes procedieron a huir del sitio en una motocicleta fuego el 12-02-08 se traslada una comisión a un sector de la Fría con la finalidad de realizar una investigación del triple homicidio y una vez allí se observaron a dos ciudadanos quienes conversaban frente de una vivienda quien al notar la presencia policial uno de ellos trato de dar se a la fuga y se introduce a la fuga y el acusado aquí presente intenta evadir a la comisión policial enfrentándose a tiros y quienes se vieron en la necesidad de repeler con tiros neutralizando dejando con él el arma de fuego en el sitio donde intentaba huir, y uno de los sujetos que lo acompañaba murió en un enfrentamiento, ahora bien la experticia de F.G. deja constancia que la pistola colectada se utilizo para cometer el triple crimen es por ello que pido se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado de autos , es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra a la defensa para que exponga sus conclusiones y en su efecto manifestó.”No se apreció la declaración de una persona que pudieran señalar que mi defendido en compañía de otra persona allá disparado en contra de las tres personas fallecidas, donde hubo dos testigos presenciales del hecho una de ellas la esposa del DISIP quien no vino a declarar , pero si expuso una entrevista pero es el caso que esto no puede ser tomado en cuenta, mas sin embargo en ella establece y dio las características de quien disparo, pero como no vino no puede existir para este juicio y por ende no pueden señalar a mi defendido, existe otro testigo que tampoco vino a juicio, quien según la entrevista logra establecer las características que tenían una que logra describir y otra que no, estos que pudieran ser los testigos estrellas no vinieron, sencillamente no existe un señalamiento físico de estas personas que señalaran o indicaran que mi defendido fue quien le dio muerte a estas personas, pero s existe un reconocimiento que se hizo donde María de los Ángeles no señalo ni indica a mi defendido, donde la defensa si la tiene y se dio por reproducida. Señale que desde un principio que si iban a ver un despliegue de funcionarios y así fue quienes terminaron por reconocer que si habían funcionarios del ejercito y que para preservar el sitio del hecho, de que la de presencia de la madre de él y de la abuela, y la ejecución de mi defendido donde hay un reconocimiento médico donde se aprecia 8 disparos, da tristeza ver que como se trata de un funcionario de la DISIP si se dedicaron a investigar, no cabe que J.O. que estaba con mi defendido le tomen una entrevista y lo dejen ir como si nada, los funcionarios se metieron a la casa a ejecutar mi defendido, en la audiencia anterior donde el funcionario G.V. dijo que ya tenían identificado a mi defendido y que lo habían llevado a la petejota y que por investigación lo cual no existe, fue este funcionario que se le fue la lengua que antes de esto, ósea que de manera arbitraria llevaban a Nestor lo interrogaban, le pedían plata, aquí el jefe de la investigación dicen que ya se lo habían llevado, lógica por ellos tantos funcionarios para resguardar la escena para hacer la ejecución de Nestor, era necesario que él recibiera ocho impactos de balas y esto lo conoce la fiscalía 20 de los derechos fundamentales, desde el inicio vinieron todos los funcionarios de la DISIP; donde nadie entraba a la casa , pero luego dijo que él entro pero que él no le había disparado, luego otros 7 funcionarios dicen que no ingresan que se quedan afuera resguardando el sitio del hecho, y ven el enfrentamiento adentro de la casa, nos vamos a creer el cuento que el es tremendo sicario y paraco va a tener él el arma a su casa, donde Godoy dijo que en horas de la mañana se habían enfrentado a el comandante Jonathan y se habían recuperado dos armas seguramente una de ellas fueron la que le sembraron a mi defendido, aquí debían conseguir un culpable mi defendido que le costaba al Ministerio Público hacer venir a los dos testigos presenciales del hecho. La defensa si hizo su trabajo donde la esposa del DISIP no reconoce a mi defendido, tenemos que creer que mi defendido va ha dejar tirada el arma y lo va a tener el en su casa donde Godoy ya dijo que en otras oportunidades se lo habían llevado por averiguaciones. De acuerdo a todas las razones antes expuestas es por lo que solicito se proceda dictar un sentencia absolutoria, en virtud de que el representante fiscal no probo la responsabilidad penal de mi defendido, y ante la duda debe favorecer a él reo, es todo”.

De seguidas se le cede el derecho de palabra al Ministerio Público para que ejerza su derecho a réplica y en su efecto manifestó.”Ante todo lo dicho por la defensa técnica esta representación fiscal ratifica la acusación presentada en contra del acusado y se dicte la respectiva sentencia condenatoria, es todo”.

Se deja constancia que el defensa no ejerció su derecho a contrarréplica.

De seguidas el ciudadano Juez le pregunta a él acusado si tiene algo mas que agregar a lo que manifestó que no.

Concluido el debate el Juez procedió a suspender la presente audiencia por un lapso de diez (10) minutos a los fines de deliberar y reanudada la audiencia, se constituyó nuevamente el Tribunal Mixto y el Juez Presidente haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO V

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

Entendiéndose por:

MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  1. - Declaración del ciudadano Q.B.E.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.383.176, de este domicilio quien debidamente juramentado manifestó:”Hace dos años el 06-02-2008 nuestra institución recibe información del homicidio de un compañero nuestro donde se coordino con el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, para proceder a realizar la investigación, ya que nosotros no estamos facultados para aperturar investigaciones por ese delito, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Mi participación fue ir de apoyo, para que la investigación se haga sin ningún tipo de novedad, yo actué como investigador; esto fue una semana después del homicidio del compañero que se realizo en la Fría y el CICPC hizo su pesquisa y determinó quien era el culpable de este hecho; yo no participe en esa actividad policial; no conozco la población de la Fría; si se que hechos ocurrieron haya; yo para ese entonces trabajaba en San Cristóbal, en el área de investigaciones; hubo varias personas que colaboraron para dar con los autores del hecho, donde hubo un enfrentamiento y se colecto una evidencia que debe estar en las actuaciones del CICPC; en el enfrentamiento no participamos nosotros nos quedamos afuera; no recuerdo solo fungimos como seguridad por cuanto uno de los principales autores esta vinculado a un grupo de paramilitares, y se colecto un arma de fuego, cuyo resultado lo vinculo con la muerte de mi compañero; éramos como cinco funcionarios, pero no estaban bajo mi mando, el jefe de la comisión era J.P.; si se que se colecto una evidencia que fue un arma de fuego por parte de los funcionarios del CICPC; quien ingresa a la vivienda es el CICPC, yo no, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Tengo cuatro años aquí en San Cristóbal y trece años en mi institución; para ese entonces era Inspector y actualmente soy Inspector Jefe; el sitio del suceso es el lugar donde suceden los hechos y existen una serie de evidencias que deben ser resguardadas para evitar su contaminación; yo fue al sitio del suceso y resguarde la zona externa; el sitio del suceso en este caso es el lugar donde se produjo la aprehensión del autor del hecho, y resguardamos la parte externa de esa vivienda por un presunto ataque que puedan ejercer quienes están allí; en esa vivienda fue donde se colecto una evidencia que es un arma de fuego; nosotros estábamos en la parte de afuera, la distancia del resguardo al sitio del suceso es de 30 a 50 metros; si se escucharon detonaciones; no recuerdo cuantas detonaciones; no tuve conocimiento quien produjo esas detonaciones, no ingresamos a esa vivienda; en ningún momento mis otros compañeros a la vivienda; no recuerdo si fue allí o en otro lugar, pero lo que me recuerdo es que la persona huyo del lugar, por el enfrentamiento; nuestra participación fue en apoyo a la investigación del CICPC quienes son los experto en el área de homicidio, solo le brindamos colaboración; la investigación de experticia y declaración de testigos lo lleva al CICPC; la tesis que nosotros manejamos era que presuntamente que eran sujetos vinculados al paramilitarismos en la localidad de la Fría, pero no teníamos nombres, y por ello el CICPC como experto criminalístico fueron los que hicieron la investigación total y absoluta de esta investigación, mas sin embargo aportamos colaboración; aparte de el aparecen dos personas mas muertas un estudiante del IUT y un ciudadano bancario, nuestro objetivo fue esclarecer la muerte de nuestro compañero y bueno la muerte de estas dos personas; si no me equivoco no habían mas funcionarios de otro organismos; en ningún momento se restringió el paso de la zona; no recuerdo si hay un convoy y si lo hizo fue para resguardar el sitio ya que es un funcionario el muerto y los autores de este es un grupo de paramilitares y por ello la participación del ejercito para ayudar a esclarecer estos hechos; yo en ningún momento suscribí el acta solo los funcionarios del CICPC; no se como se llega a esa vivienda, es todo”.

  2. - Declaración del ciudadano PINEDA S.W.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 8.104.216, de este domicilio quien debidamente juramentado manifestó:”l 12-02-08 estando en las instalaciones del CICPC cuando a la 1:20 se recibe una llamada donde una señora refiere que ve dos ciudadanos hablando en la localidad de la Fría y que uno de ellos tenía un arma de fuego en la cintura, nos fuimos al sector donde mi función era resguardar las instalaciones donde ellos iban a entrar, se escucharon unas detonaciones, se dijo que iban hacer un traslado, me comunique con mi jefe y me dijo que si estaba el CICPC allí me retirara del sitio por cuanto son ellos quienes deben resguardar el lugar, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Mi función fue resguardar el sitio del hecho; eso fue en la avenida aeropuerto, allí pare mi vehículo y me mantuve; allí escuche unas detonaciones; hubo un enfrentamiento entre quien estaba en la vivienda y los funcionarios que ingresan a la vivienda; no se que funcionarios ingresaron; yo se que en resguardo quedamos tres; no realice ningún tipo de investigación solo serví de resguardo para las personas que iban a ingresar; por donde nosotros estábamos solo estaba el CICPC; tengo conocimiento que ingreso un funcionario de nosotros y el resto del CICPC; yo estaba en la avenida aeropuerto y nunca pase para allá, luego escuche que dijeron que nos retiramos por cuanto ya hicieron un traslado y nos ordeno que nos fuéramos a San Cristóbal, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”17 Años de Servicio, soy Sub. Comisario, para ese entonces era Inspector Jefe es frecuente que los sub. Comisarios vayan a ese tipo de procedimiento; Acevedo, Quintero y yo éramos quienes estábamos en resguardo; el comisario Ramos también estaba en resguardo pero no conmigo sino en otra calle; y el jefe de la comisión el Comisario J.P. que me imagino que fue el quien ingreso a la vivienda donde hubo unos disparos y una persona herida; creo que salimos cinco vehículos; yo me quede de resguardo y no permitía el paso de personas porque era para evitar un accidente mayor, y no paso nadie de todas manera, es normal hacer esto; el traslado de una persona herida que estaba en la vivienda que fue llevado al SDI de la Fría y luego al Hospital Central de San Cristóbal, no vi a esa persona herida; el comisario se llama J.P.; solo suscribí un acta de investigación sobre el procedimiento de ese día; yo no vi a los funcionarios del ejercito; a donde yo estaba y el sitio del hecho no se veía porque mi función era evitar que ingresaran personas y vehículos; es todo”.

  3. - Declaración del ciudadano J.R.P.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.490.725, de este domicilio quien debidamente juramentado manifestó:”El día 12-02-08 me traslade conjuntamente con varios funcionarios a la delegación de la Fría a fin de verificar el estado de la investigación donde había fallecido un funcionario de nuestra institución conjuntamente con dos personas mas, una vez en la delegación de la fría nos informaron que ellos tenían ubicado la dirección de uno de los que perpetraron ese hecho, nos trasladamos una comisión conjunta donde se tenía ubicado una residencia y dio positiva la investigación lo cual esta plasmado en el acta policial, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Al llegar a la residencia habían dos ciudadanos en una moto frente a la casa de color verde quienes salieron corriendo, varios funcionarios se le dio la voz de alto ingresamos a la casa y salió herido por arma de fuego, éramos varios funcionarios donde hubo un enfrentamiento y una situación bastante confusa; esto ocurre entre los funcionarios y las dos personas que salieron corriendo; este enfrentamiento fue dentro de una casa; a la casa ingresaron funcionarios del CICPC y de la DISIP; mi rol fue en apoyo a los demás funcionarios del CICPC que ya habían ingresado a la vivienda; yo también ingrese a la residencia, porque dos de las personas que estaban en la moto habían salido corriendo a la residencia y tenían armas de fuego en su poder; no si exactamente fueron ellos, pero si atacaron la comisión con armas de fuego; esos momentos de tensión y habían bastantes funcionarios, pero no puedo precisar con exactitud quienes fueron; no tuve ninguna actuación, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:” Yo era el jefe de la comisión para ese entonces; no firme ninguna acta pero si estuve de acuerdo; si eso esta plasmado en las situaciones de la Fría; nosotros no levantamos actas por cuanto todo quedo de parte del órgano investigador del CICPC, solo actuamos como apoyo; yo baje y me conseguí con esa novedad; en la parte de afuera habían dos personas en una moto, yo las vi cuando corrieron, una fue intervenida posteriormente y la otra entro a una casa; resulto detenido una de las personas heridas y la llevaron a un centro hospitalario, y él otro considero que si fue detenido, pero no sabría decirle; eran entre 8 o 10 funcionarios del CICPC y 4 de nosotros éramos como 15 o 16 personas; si use mi arma de reglamento y si dispare, mis disparos no hicieron impactos sobre el herido, ya que la prueba balística arrojo dicho resultado; desconozco de donde sacaron esa información; de parte de mi institución no, desconozco si los demás lo hicieron; desconozco si tenían orden de allanamiento por parte del CICPC; en caso de haber una flagrancia no era necesario y fui en apoyo a ellos; si habían trascurrido aproximadamente una semana; desconozco en este momento por lo confuso, pero yo si entre; no estuve presente para el hallazgo de evidencias de interés criminalísticos; el CICPC me notifico que posteriormente que si habían colectado una evidencia de interés criminalístico, una arma de fuego y unos casquillos; vi que alguien corrió y salto una pared; creo que era para salir de la vivienda no se si a otra casa o a la calle; no se por cuanto lo vi a una distancia moderada; no tuve contacto con ella, ya que habían otros funcionarios resguardando el sitio; yo fui posteriormente al centro hospitalario a verificar como estaba, fui acompañado con la comisión de la DISIP, no la dejaban ver; es todo”.

  4. - Declaración del ciudadano R.P.O.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 12.089.460, de este domicilio quien debidamente juramentado manifestó:”El 12-02 del año pasado estaba una comisión de la DISIP en el CICPC de la Fría le servimos de apoyo, donde salimos con la comisión del CICPC a una parte de la Fría, presuntamente había dos ciudadanos y uno sin camisa en una moto quienes estaban armados, y efectivamente era así, estos funcionarios hicieron la voz de alto donde uno de ellos se introduce en una vivienda y se escuchan unos disparos, yo entro en calidad de apoyo, esta persona que se estaba siguiendo salta una pared y yo me quedo en el sitio del hecho en calidad de resguardo, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Ese día estaba una comisión y en el momento de la persecución de esta persona van ambos funcionarios y los del CICPC van en persecución de estos ciudadanos, prácticamente actuamos como resguardo, pero él salto la cerca; en ese momento visualice a dos personas y voy en apoyo a los funcionarios; ellos le cantaron la voz de alto a los ciudadanos y allí se escucha los disparos dentro de la vivienda; este ciudadano no lo visualice bien; solo vi su imagen borrosa por la distancia; iban unos funcionarios detrás de él el Funcionario Pernía y otro del CICPC; una vez que él salta me quede en reguardo de la evidencia una evidencia y los casquillos del arma de fuego; es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Para ese entonces era Inspector Jefe, si es común que vayan para esos procedimientos; cuando iba manejando no tengo visualización a la casa; mas sin embargo veo dos imágenes borrosas una que se mete a la casa y otra que huye; esta distancia es de 30 a 40 metros; el Comisario Pernía iba con nosotros y se baja del vehículo junto a otro funcionarios del CICPC y inician la persecución; no se porque los disparos fueron dentro de la vivienda, y al ingresar no se de donde eran los disparos, no vi el enfrentamiento; lo que escuche fue que solicitaron apoyo por cuanto esta persona salto la cerca; resulto detenida una persona y la otro fue detenido por el CICPC y él que tenía lesiones en su cuerpo fue llevado a un centro asistencial; no se cuantos impactos de bala; vi un arma de fuego, la conchas percutidas por el arma de fuego, es lo único que visualicé; el arma estaba casi llegando al área perimetral, pienso que se le cayo cuando este intento saltar la cerca; no se eso lo sabe el CICPC; el arma estaba antes de llegar a la cerca perimetral, como a un metros a dos metros; no recuerdo bien como era esa cerca perimetral; no recuerdo si habían impactos de bala en la pared; se incauto el arma, los casquillos y las dos motos; habían otro funcionarios de la DISIP que estaban en resguardo, cuando llegan los técnicos que realizan esa fijación yo me retiro; trascurrió como de 15 a 20 minutos; nosotros estábamos en la Delegación del CICPC según una información que se estaba manejando, la investigación la lleva el CICPC, es todo”.

  5. - Declaración del ciudadano J.L.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.776.696, de este domicilio quien debidamente juramentado manifestó:”Estábamos en una comisión en la Fría en relación a los hechos ocurridos de un compañero de nosotros que falleció en un homicidio, estando en el CICPC se recibió una llamada telefónica donde una persona informaba de un ciudadano involucrado en ese hecho, quien estaba en una casa de color verde, nos trasladamos hasta allá en el apoyo del CICPC, fui con el comisario Pineda y nos quedamos cuidando la zona, yo me quede en una esquina cuidando la casa, posteriormente se escucho una detonación de la casa y salió un funcionario diciendo que se había escapado y conseguimos a un sujeto herido y se le presto los primeros auxilios llevándolo a un centro asistencial, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”El reguardo consistió en acordonar la zona y particularmente en el caso mío mi función fue apostarme en una de las esquinas a esperar las instrucciones de mi superioridad y evitar el paso de personas y de vehículos porque se presumía que había una persona armada; en realidad no por cuanto la casa estaba como a media cuadra, y yo debía estar pendiente de mi zona por cualquier cosa que se suscitare; era una persona de unos 65 a 68metros de estatura medina, blanco cabello negro, no me acuerdo mas nada por cuanto el estaba ensangrentado; él no dijo nada por cuanto estaba herido, que lo ayudaran mas nada; previamente después del suceso y según las investigaciones del CICPC determinan que él fue quien entro a la casa de mi compañero a realizar unos disparos donde resulto muerto, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”debajo de mi jerarquía hay detectives; creo que no fueron detectives; yo estaba en uniforme de color negro, no usaba casco, ni pasamontañas, íbamos con el rostro descubierto; acordonar la zona es evitar que si se suscita algún inconveniente por cuanto había un sujeto armado, para que no haya alguna persona herida; no entre a esa casa de habitación; en realidad no se si encontraron evidencias por cuanto nos fuimos a buscar a la persona herida y se hizo el traslado y allí quedaron acordonando el sitio del suceso otras personas generalmente personas del CICPC; ella se escapo por la parte de atrás de haberlo hecho por el frente lo fuéramos agarrados; no lo vi por cuanto él salto varias casas y salió a otra calle; la distancia era aproximadamente de 100 metros de otra cuadra; me imagino que paso toda estas casa y salió a la otra cuadra donde quedo tirado; no se quien lo consiguieron en el taller; es todo”.

  6. -Declaración del ciudadano PLAZA R.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.303.363, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó.”Fui citado a fin de dar fe de las actuaciones realizadas en un procedimiento en la Fría, donde fui comisionado para prestar un apoyo, ya que se produjo un intercambio de disparos con varios sujetos en horas antes de este procedimiento y después se recibió una llamada telefónica, donde se informaba las características de una persona que estaba presuntamente vinculada en el caso del triple homicidio, por lo que se traslado la comisión a ese sector, al llegar habían varios vehículos, dos ciudadanos en una moto, uno sale corriendo y se introduce en la vivienda y otro queda por la cera, se escucharon unos disparos, posteriormente que los funcionarios gritaban que por la parte de atrás iba un sujeto herido; me voy a la parte de atrás veo al ciudadano que venía herido y fue reconocido como la persona que se enfrento con la comisión se detuvo y se traslado al centro asistencial, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Para ese entonces estaba adscrito al punto de estrategias especiales en la base antiextorsión y secuestro en San Cristóbal, se estaban investigando un triple homicidio y de un funcionario de la DISIP; primero fuimos a la oficina y luego nos vamos al lugar; yo iba en cuestión de apoyo no manejaba el caso y mediante llamada se da la ubicación de otros dos sujetos; al llegar al sitio habían varios vehículos donde se bajaron varios funcionarios y se escucharon detonaciones; ingrese a la vivienda una vez que llegaron todas las comisiones; no entre en el enfrentamiento, un sujeto opuso resistencia a la comisión y se enfrento a ellos salto en la parte posterior de la casa y se intercepto; según la información que manejaban los funcionarios de la Fría él estaba vinculado en ese triple homicidio; al momento en que llega la comisión ellos lo avistan, el emprende la huida y dispara; es todo”.

    A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”No presencie el procedimiento policial; yo estaba a una distancia de 80 a 100 metros de la casa donde se dio el hecho, ya habían ingresado los funcionarios, no fui investigador solo serví de apoyo; paramilitar es un grupo subversivo de alto peligro y tienen conocimiento en arma y son insurgentes; es todo”.

  7. - Declaración del L.A.V.B., venezolano, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad N° V.- 15.568.346, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó.”Estamos trabajando un caso donde falleció un funcionario público de la DISIP y dos ciudadanos civiles estamos en labores de inteligencia donde nos trasladamos en conjunto con comisiones de la Fría San Cristóbal y la DISIP se recibe llamada telefónica y dice que el participo en esos hechos que pertenece a un grupo paramilitar que se encontraba armado en una calle, al llegar al sitio estaba el ciudadano sin camisa en una moto y darse la voz de alto el saco de la pretina del pantalón un arma de fuego color plateada en segundo se escucha una detonación él se introduce una vivienda y se introducen varios funcionarios, me quedo afuera en la parte posterior vi a un ciudadano herido que había saltado la pared una comisión lo recoge paso una camioneta color blanco se le pidió el apoyo y se traslado al mismo al CDI de la Fría a fin de darle asistencia, luego llego la comisión se consiguió el arma de fuego y dos motos, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Para ese entonces yo estaba adscrito a la Sub. Delegación de la Fría, la investigación la lleva esa misma sub delegación y los funcionarios de guardia que le cae ese día, pero todos no avocamos a ese expediente; obtuvimos todo a manera de información poca y precisa sin identificarse UCV, era Defensa Unidas de Colombia y para nosotros son sujetos normales un delincuente, a la ciudadanía se identifican con panfletos como aguilas negras, paracos; tuvimos conocimiento que fue la persona que mato al DISIP donde ese mismo día le dimos de baja a un ciudadano de ese mismo grupo J.J., detuvimos a otro y luego se da el procedimiento de este ciudadano aquí presente, al rato que escucho auxilio salgo corriendo, ya que tengo tiempo trabajando en la Fría y se que la casa tiene salido en la parte de atrás; él ciudadano aquí presente estaba armado a mi me cambia porque tuvimos un atentado, pero lo que se es que esa arma de fuego resulto implicada en cinco homicidios, pero con certeza lo dice el experto, cuando el salta la pared se le cae el arma y se le incauta; a mi y dos ciudadanos nos persiguen dos ciudadanos en dos motos me devolví al despacho levante el informe y me cambiaron, es todo”.

    A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”Al momento que él sale corriendo y se para en la casa veo que el empuña su pistola hacia arriba, y no veo mas porque resguardo la zona y a los funcionarios; lo vi como 20 a 25 metros, él estaba en compañía de otro ciudadano a quien se le llevo a la oficina y se le tomo la declaración, no se si ese ciudadano era familia de él; yo luego me traslado en la parte de atrás de la casa; no estuve presente en la incautación del arma porque estuve resguardándolo en el CDI; voy con mis compañeros a brindarles apoyo a ellos ya que ellos están acostumbrados de hacer frente a la comisión de cualquier organismo pero el expediente lo lleva el que le cayo el caso; al herido en ese momento paso una camioneta blanca se le pidió la colaboración y se monto en la parte de atrás y se llevo para el CDI de la Fría; ese mismo día se le dio de baja a otra persona murió el Comandante llamado J.J.; allí si se recabo un arma que era la que él cargaba y se dio frente en la comisión y si estuve en ese procedimiento y en eso se entrego otro sujeto armado que esta también armado, es todo”.

  8. - Declaración del ciudadano J.B.H.O., venezolano, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad N° V.- 15.437.558, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las Inspecciones Nros 263 y 264 las cuales rielan insertas a los folios 48 y 49 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó.”Es una inspección técnica realizada a una vivienda donde se colectaron conchas por arma de fuego. La segunda inspección se le hizo a los cadáveres de tres personas. Primeramente hubo un triple homicidio donde fallece un funcionario de la DISIP empiezan las averiguaciones y se obtiene información que fue un grupo irregular llamado los paracos y se obtiene la información de quienes son los integrantes, un día se recibió llamada telefónica donde dice donde esta este grupo en horas de la mañana se hace un enfrentamiento y muere uno de los integrantes, luego se tiene conocimiento de otro ciudadano de la banda se constituye varias comisiones del CICPC y de la DISIP, en el lugar se avista dos personas y al ver las patrullas una de ellas se mete a un inmueble y la otra empieza caminar por la acera y es interceptado, luego se intercepto al inmueble donde el se metió y da varios disparos, el sale por la parte de atrás de la vivienda y llevado al CDI, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Este caso se refiere a un triple homicidio, fue realizada en el Barrio las Américas, que se dio el triple homicidio, se colectaron varias conchas balas, sin ninguna otra evidencia de interés criminalístico; eran tres personas entre eso un funcionario de la DISIP; es todo”.

    A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”El técnico colecta las evidencias con pinzas y se mete en la bolsa, no colecte esas balas; si hice dos actos investigación, si mas no recuerdo un estudio de los homicidio y el grupo que operaba en la localidad de la Fría; yo seguí al procedimiento de la persona capturada, allí participaron como diez funcionarios; si también fueron funcionarios de la DISIP como 4 o 6, y los del Teatro de Operaciones llegaron al sitio a custodiar, pero no se cuantos eran; la DISIP ese día como hubo un enfrentamiento en horas de la mañana se reporto a San Cristóbal y pienso que el jefe de la Delegación Táchira pidió apoyo para que nos colaboraron, el Teatro de Operaciones llego posteriormente del hecho y ellos no actuaron en si; si fui al sitio donde se presento el enfrentamiento, el enfrentamiento fue dentro de la casa; yo iba entrando cuando se produce el enfrentamiento; un solo funcionario ya era el que había ingresado que es de la DISIP, pero no se cual es el no nombre, no se que jerarquía tiene; habían dos personas; él sujeto que ingreso a la casa estaba armado, él estaba sin franela; él tenía arma de fuego, pero no recuerdo donde la tenía me imagino que en la mano, pero si la llegue a ver; la otra persona camino a la cera después la vi en al oficina, no estuvo detenida, él era familia del acusado, lo entrevisto otro funcionario; no estuve en ese rescate esa persona resulto herida posteriormente, cuando se recibió llamada telefónica, no lo traslade a que le dieran asistencia médica; no se que tiempo transcurrió para colectar las conchas, luego que llego la otra comisión pero no fue mucho, si estuve presente en la colecta, el arma fue incautada en la parte posterior del solar; no colecte el arma la jefe de inspecciones, no se como se llama; es todo”.

  9. - Declaración del ciudadano S.Q.A., venezolano, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad N° V.- 10.106.278, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las Inspecciones Nros 076 y 078 las cuales rielan insertas a los folios 15 y 16 de las presentes actuaciones y en su efecto manifestó.”Respecto a los hechos la actuación mía fue el resguardo de la parte externa donde sucedió el problema, donde nos informaron de un procedimiento en la Fría en la avenida aeropuerto, llegamos nos apostamos en la parte de afuera, se escucharon varias detonaciones, al rato escuche que se escapa me quedo en el sitio y eso fue todo. La experticia 076 es de una motocicleta donde se desprende que los seriales estaban originales, en la experticia hubo fue un error de tipeo pero el resultado es original. La experticia 078 es de una moto donde el serial caña original y el de motor estaba limado, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Para ese momento estábamos en la oficina y informaron que en una residencia estaba un ciudadano llamado Ernestico que estaba implicado en varios homicidios llegue y se escucharon varias detonaciones; rumores que si se incauto armas de fuego pero no vi porque estaba en la parte de afuera; esa moto la sacaron de la residencia donde sucedieron los hechos, es todo”.

  10. - Declaración del ciudadano S.C.J.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.152.991, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las Inspecciones Nros. 263 y 264, las cual rielan insertas a los folios 48 y 49 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”Es una inspección de un sitio cerrado en la Fría donde había un muerto en la residencia y dos personas que habían sido trasladadas al CDI. La segunda inspección nos trasladamos al CDI de la Fría ya que nos informaron que habían dos personas heridas y se determino que ya eran occisos y se dejo constancias de las heridas por arma de fuego que poseía cada uno, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Si es una inspección hecha a una vivienda ubicada en la Fría, se recibió llamada de que había ocurrido un homicidio en esa dirección y dicen que eran tres personas muertas pero a dos de ellos ya se lo habían trasladados al CDI y una persona fallecida, mi actuación fue como investigador, es todo”.

    A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”No recabe proyectiles en el CDI; si se dejo establecidas las heridas de cada uno el primer cadáver tiene diez heridas y no se refleja que se hayan recabado proyectiles, es todo”.

  11. - Declaración del ciudadano G.V.J.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 10.167.935, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó.”Este caso venimos realizando investigaciones de campo en torno a un triple homicidio donde fue abatido un funcionario de la DISIP y dos civiles, fuimos notificados incurso en este hecho punible estaba en la vía pública en la Fría y previa orden del jefe de la oficina, fuimos trasladados al sitio y una vez allí se avistaron a dos ciudadanos en al vía pública en una moto uno de estos salió corriendo y se introdujo en una casa, unos funcionarios se quedan afuera, nos vamos por la parte de tras y escuchamos que se estaba fugando donde se ve un ciudadano herido y solicite para prestarle los primeros auxilios a una persona que venía en una camioneta para que nos llevara al CDI de la Fría, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Días antes fueron abatidos tres ciudadanos y presuntamente le causan la muerte miembros de un grupo subversivo denominados paracos o paramilitares y horas ante estuvimos un enfrentamiento con uno de ellos un Comandante de este grupo donde fue abatido y continuando con investigaciones de campo nos notifican que otro miembro de ese grupo esta en la calle 7 de la Fría y se coordino con los jefes naturales y la comisión de la DISIP y nos fuimos al sitio; ese es un grupo subversivo que se dedica a la extorsión , secuestro, homicidio y cobro de vacuna; salimos todos en conjuntos con la comisión de la DISIP y se escucha que salió corriendo el individuo se introdujo en la vivienda y se estaba fugando me voy por la parte de atrás y es cuando veo que viene el funcionario herido y se traslada a esta persona al CDI, es todo”.

    A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”El primer procedimiento fue en horas de la mañana como a las 8:30 de la mañana, resulto el comandante de este grupo; se duro allí de dos a tres horas se espera el personal de laboratorio se queda un funcionario resguardando la zona y uno se traslada a la oficina a iniciar el expediente de repente estamos hiendo y viniendo; de la oficina allá es de 10 a 15 minutos porque yo conozco la zona de la Fría y se me meter por diversos sitios de repente hay funcionarios que no conocen la zona; los funcionarios de la DISP no participaron en ese procedimiento; algunos funcionarios si participaron en ambos procedimientos; donde resulta abatido Jerson se colecta un arma de fuego, si resulto una persona detenida minutos antes, él cual era menor de edad; de la sub delegación de 7 a 10 minutos depende del Funcionario que conoce la zona yo echaría diez minutos; se recibe una llamada telefónica donde dan esa información del sexo masculino, yo fui uno de los que recibí esa llamada y a otros compañeros lo corroboran, yo recibí la llamada a mi teléfono, yo no soy el investigador pero como jefe de inteligencia puedo actuar en cualquier investigación y caso, no aporte mi numero de la seguridad de las personas que me dan la información y si estoy obligado por la zona norte yo siempre manejo información confidencial y yo nunca revelo eso por cuanto corre en riesgo su integridad física, corroboro porque ha este ciudadano le veníamos haciendo varios seguimientos quien se lo vive extorsionando y cometiendo diferentes hechos punibles a este ciudadano N.P. mejor conocido como Nestico donde días antes había sido trasladado a la sede del despacho por averiguaciones, nos llaman es para confirmar que el hombre estaba allí y a través de la investigación de campo se determino esto, el fue trasladado bajo la cualidad de averiguación, no soy abogado, soy inspector, tengo 18 años y medio de inspector; no fue traslado en la condición de imputado solo de averiguaciones, donde nosotros podemos citar a cualquier persona para hacerle una serie de preguntas nunca se le priva de libertad; a él lo llevan unos compañeros míos el Inspector Harrinson Bohórquez; en ningún momento ingrese a esa vivienda, desconozco cuantos funcionarios eran, porque yo me fui a la parte de atrás ayudarlo en compañía de Valero y Chaparro de la DISIP, no aprecie el enfrentamiento ni entre a la vivienda; jamás le dispare a él a al pecho, es todo”.

  12. - Declaración del ciudadano PATIÑO S.J.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.306.646, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado manifestó.”Se constituyo una comisión y se fue al casco central de la Fría donde veo a un ciudadano que ingresa a una vivienda me quedo afuera y escucho unas detonaciones adentro, él mismo se da la fuga y es capturado por otros funcionarios y trasladado al CDI, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Mi función fue resguardar el sitio afuera de la residencia, es todo”.

    A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”Yo escuche las detonaciones adentro de la casa, allí habían funcionarios de la comisión mixta; las detonaciones fueron adentro de la casa, es todo”.

    Declaraciones estas que son valoradas en su conjunto, tomando en consideración que los deponentes identificados ut supra, son funcionarios adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes fueron los actuantes en el caso marra, ya de sus testimonios se desprende que ciertamente en la localidad de la Fría se había dado un triple homicidio, de dos personas civiles y un funcionario de lo que para ese entonces era la Dirección de Servicio de Inteligencia Policial, motivo por cual se apertura las investigaciones correspondientes; es así como una semana posterior a estos hechos se constituye una comisión de cinco funcionarios adscritos para ese entonces a la Dirección de Servicios de Inteligencia Policial, E.Q., W.P., O.R. y J.P., a el mando del último de los nombrados, para que se trasladen a la localidad de la Fría a fin de verificar que se había adelantado con esa investigación donde fallece uno de sus compañeros, al llegar a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas tienen conocimiento por el dicho de los funcionarios de esa institución de que el hecho fue ejecutado por dos personas a bordo de una motocicleta, las mismas pertenecen a un grupo subversivo de paramilitares, que en horas de la mañana se había producido un enfrentamiento en la localidad de la Fría, donde le dieron muerte a él ciudadano J.J., conocido como el comandante de ese grupo paramilitar, que era uno de los que estaba involucrado en el triple homicidio, a quien se le incauto un arma de fuego, lo cual fue corroborado con el testimonio de los ciudadanos M.P., J.S., J.G., L.V. y J.H.. De igual modo de sus dichos se establece que encontrándose en esa sede policial el Funcionario J.G. recibe una llamada telefónica a su número, que no suministra por ser esta una información confidencial, ya que para ese entonces era el Jefe de Inteligencia, de parte de una persona que no se identifica por temor a represarías y para salvaguardar su integridad física, quien le refiere que en la vía pública se encontraban dos ciudadanos a bordo de una moto, encontrándose uno de ellos sin camisa y armado, y era quien también había participado en el triple homicidio; motivo por el cual se constituyo una comisión mixta entre funcionarios de lo que para ese momento era la Dirección de Servicios de Inteligencia Policial Nacional y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de trasladarse a las inmediaciones de la carrera 14 entre calle 7 y avenida aeropuerto de la Fría, para corroborar tal situación y al llegar al sitio se constato que ciertamente habían dos personas una de ellas a bordo de la motocicleta, siendo este él hoy acusado, quien se encontraba sin camisa, y con un arma de fuego en su poder, y otra del sexo masculino, quienes al ver la comisión policial el segundo de los nombrados sale corriendo siendo capturado allí mismo a quien no se le encuentra ninguna evidencia de interés criminalístico y el primero emprende veloz carrera, por lo que fue perseguido por la comisión policial logrando introducirse en una residencia que estaba a escasos metros y desenfundando su arma de fuego en contra de los funcionarios actuantes, produciéndose un enfrentamiento, donde sale herido él prenombrado ciudadano, quien trata de huir saltando una pared que se encontraba en la posterior de la casa, específicamente en el solar, momento en el cual se le cae el arma que llevaba consigo y sale corriendo cuando a escasos metros es capturado por los funcionarios que tenían acordonada la zona y en virtud de que se encontraba herido fue trasladado a el CDI de la Fría a recibir los primeros auxilios y luego a el Hospital Central de esta ciudad. De igual manera fueron coincidentes en afirmar que dentro del inmueble específicamente en la parte posterior fueron encontradas evidencia de interés criminalístico, entre las mas resaltantes el arma de fuego que tenía consigo y varias conchas, así mismo se dejo constancia que dicha arma de fuego guardaba relación con varios homicidios, pero que seria el experto quien dará a detalle la vinculación de la misma.

  13. -Declaración del ciudadano CONTRERAS RIVAS W.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.220.389, de este domicilio quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de las experticias de seriales Nros. 076 y 078, de fecha 12-02-08, y en su efecto manifestó:”Una experticia de seriales realizado a una motocicleta que al verificar los seriales estaban correctos; y la segunda fue una experticia de seriales a una motocicleta marca Honda, donde el serial del motor estaba limado, se borro, es todo”.

  14. -Experticia de Seriales N° 076 suscrita por los funcionarios Sub. Inspector A.S.Q. y CONTRERAS RIVAS WILLIAM, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de Vehículo de esta Sede. Exposición a los efectos legales se procedio a la Inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de este Despacho, y reúne las siguientes características: clase MOTOCICLETA, marca YAMAHA, modelo JOG, tipo PASEO, color NEGRA, uso PARTICULAR, sin placas, serial de carrocería N° 3YK-2683989. Conclusiones: una vez practicada la correspondiente experticia, se llego a las siguientes conclusiones: 1.- El serial del chasis, se encuentra ORIGINAL.

  15. - Experticia de Seriales N° 078 suscrita por los funcionarios Sub. Inspector A.S.Q. y CONTRERAS RIVAS WILLIAM, expertos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscritos a la Brigada de Vehículo de esta Sede. Exposición a los efectos legales se procedio a la Inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de este Despacho, y reúne las siguientes características: clase MOTOCICLETA, marca HONDA, tipo PASEO, color NEGRA, uso PARTICULAR, sin placa, serial de carrocería N° HD04-5014704. Conclusiones: una vez realizada la correspondiente experticia, se llego a las siguientes conclusiones: 1.- el serial del chasis es ORIGINAL, 2.- el serial del motor, LE FUE BORRADO EN SU TOTALIDAD.

    Declaración que es valorada junto a las experticias Nros. 076 y 078, por cuanto las mismas fueron debidamente ratificadas por quienes las suscribieron, y con ellas se demuestra la existencia material de las dos motocicletas colectadas como evidencias en el sitio del hecho, así mismo a través de los conocimientos científicos se determinó las características propias de las mismas y su legalidad, donde se concluyo que la motocicleta maraca Yamaha presenta sus seriales en estado original y la motocicleta marca Honda, presenta los seriales del chasis originales y el del motor fue borrado en su totalidad, es decir, esta limado.

  16. - Declaración del ciudadano R.M.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad N° V.- 5.477.767, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de protocolos de autopsia Nros 829, 870, y 828, las cuales rielan insertas a los folios 168, 169, y 170, de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”Corroboro la firma se observo las heridas descritas claramente en el protocolo de autopsia; el segundo protocolo de igual manera lo corroboro y dejo constancia que las heridas se encuentran plenamente descritas en el informe pericial; y el tercer protocolo de igual manera lo corroboro y dejo constancia que las heridas se encuentran plenamente descritas en el informe pericial, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”La persona que murió tenía una edad de 25 años; esa persona recibí 6 impactos; la persona tenía 74 años de edad; tenía 4 heridas por armas de fuego; el occiso tenía 24 años de edad y recibió 7 impactos, es todo”.

  17. - Protocolo de Autopsia N° 9700-164-829 de fecha 7 de Febrero de 2008, suscrito por la Dra. JASAIRA RUBIO en el cadáver de C.C.V.M.. EPICRISIS: Cadáver adulto masculino, trasladado al Instituto de Anatomía Patológica para la necropsia de Ley realizada la misma y en vista de los hallazgos encontrados se considera como causa de muerte: SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA POLI FRAGMENTADA DE CRANEO CON LA CERACION DE MASA ENCEFALICA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO. Nota: se extrae y se anexa un (01) proyectil blindado deformado. El cual es embalado, rotulado y entregado al Funcionario H.G., para su estudio Balístico respectivo.

  18. - Protocolo de Autopsia N° 9700-164-870 de fecha 7 de Febrero de 2008, suscrito por la Dra. JASAIRA RUBIO en el cadáver de CONTRERAS GONZALES J.D.. EPICRISIS: Cadáver adulto masculino, trasladado al Instituto de Anatomía Patológica para la necropsia de Ley realizada la misma y en vista de los hallazgos encontrados se considera como causa de muerte: SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA DE BASE DE CRANEO CON LA CERACION DE MASA ENCEFALICA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO. Nota: se extrae y se anexa un (01) proyectil blindado no deformado. El cual es embalado, rotulado y entregado al Funcionario H.G., para su estudio Balístico respectivo.

  19. - Protocolo de Autopsia N° 9700-164-828 de fecha 7 de Febrero de 2008, suscrito por la Dra. JASAIRA RUBIO en el cadáver de L.A.M.R.. EPICRISIS: Cadáver de adulto masculino trasladado al Instituto de Anatomía Patológica para la necropsia de Ley realizada la misma y en vista de los hallazgos encontrados se considera como causa de muerte: SHOCK NEUROGENICO SECUNDARIO A FRACTURA POLIFRAGMENTADA DE CRANEO CON LACERACION DE MASA ENCEFALICA COMO CONCECUENCIA DE HERIDA POR ARMA DE FUEGO EN CRANEO: se extrae y se anexa dos (02) proyectiles blindado deformado, así mismo se consiguió un proyectil blindado no deformado en la ropa interior del occiso los cuales son embalado, rotulado y entregado al Funcionario H.G., para su estudio Balístico respectivo.

    Declaración que es valorada junto a los protocolos de autopsias signados con los números 829, 870 y 828, ya que de ellos se desprende a través de los conocimientos científicos la causa de la muerte de quienes en vida respondieran a él nombre de C.C.V.M., CONTRERAS GONZALES J.D. y L.A.M.R., la cual fue producto de herida por arma de fuego en el cráneo, y las evidencias de interés criminalístico colectadas a cada uno de los cadáveres como lo son: un proyectil blindado deformado, un proyectil blindado no deformado y dos proyectiles blindados deformados, respectivamente.

  20. - Declaración de la ciudadana P.U.N.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 18.380.379, de este domicilio quien debidamente juramentada reconoció el contenido y firma de la experticia de Reconocimiento Legal N° 041, de fecha 06-02-08, la cual riela inserta al folio 60 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó:”Se realizo la experticia a diferentes prendas de vestir donde se deja constancia del estado actual de la mismas, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó:”Fueron varias prendas de vestir, pantalones y camisas; se deja el estado legal del pantalón la camisa y la forma como tal estaba en ese momento; es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”No recuerdo de quien era la prenda de vestir, mi carácter como experto era hacer el reconocimiento a estas prendas, lo funcionarios que hacen el procedimiento envían esas prendas al área de técnica para que procedan a realizar la experticia; este departamento queda en la sub. Delegación de la Fría, no tuve contacto con el acusado; es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Mi labor como tal es el reconocimiento legal y el estado como tal se encuentra la prenda en ese momento y si necesitaban que fueran evaluadas por un experto esto es enviado al departamento de laboratorio para que hagan su experticia, es todo”.

  21. - Reconocimiento Legal N° 9700-078-041 de fecha 6 de Febrero de 2008, suscrito por la Agente N.P.E. adscrita al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se concluye que las piezas mencionadas en el presente informe, las mismas resultan ser prendas de vestir de uso masculino, estas tienen cualquier uso natural y especifico que le quieran dar, queda a criterio de su poseedor.

    Declaración que es valorada en su conjunto con el reconocimiento legal, que fue debidamente ratificado por quien lo suscribió, por cuanto a través de los conocimientos científicos se determinó la existencia material de las prendas de vestir colectadas en el sitio del hecho, las características propias de las mismas y su estado actual.

  22. - Declaración del ciudadano F.A.G.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-8.107.601, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de Experticias de Comparación Balística, N° 826, de fecha 19-02-08, la cual riela inserta al folio 76, de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”ratifico el contenido y reconozco una de las firmas como mía es una experticia de mecánica diseño reconocimiento legal y comparación balística de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9 milímetros, de color gris, con un cargador de 15 balas, 11 balas calibres 9 milímetros que es la munición adecuada y utilizada de esta arma de fuego y 4 conchas que fueron percutidas por dicha arma, se hace un reconocimiento legal donde se deja constancia de las características de cada de una de las evidencias incautadas; se deja constancia y se da cumplimiento a lo requerido por el memorándum y se estableció que el arma de fuego estaba relacionada con otras investigaciones en las cuales se concluye que dicha arma estaba en buen estado de funcionamiento, tres de las cuatro conchas entregadas por el arma fueron percutidas por esta arma y esta relacionada con cinco casos aproximadamente que se habían adelantado en la sub delegación de la Fría y de que manera están incriminadas, donde 4 conchas fueron percutidas por esa arma de fuego, en la segunda investigación 6 conchas fueron percutidas por esta misa arma, en la tercera cuatro conchas fueron percutidas por esa arma; en el cuarto caso se establece que la piezas relacionadas con esas investigación fueron percutidas y disparadas por esa arma de fuego, piezas proyectiles que fueron extraídas de tres personas occisas para el momento de la autopsia respectiva, lo cual esta pistola efectuó disparos que ocasionaron la muerte de estos ciudadanos; y el ultimo 11 conchas fueron percutidas por esas arma de fuego y finalmente se deja constancia de los casos que no guardan relación con esa arma de fuego, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Esta arma de fuego a parece involucrada en cinco investigaciones y en el triple homicidio, las cuales fueron aperturadas por el delito de homicidio; el cargador tenían 11 balas y 4 conchas; las conchas no se decirle donde fueron colectadas ya que me las envían con el arma por lo cual presumo que cuando recaban el arma recaban las conchas y las balas, es todo”.

    A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”Todas esas evidencias son enviadas a el laboratorio por medio de un memorándum y su debida cadena de custodia, donde las otras piezas ya se encontraban en el departamento donde ya fueron experticiadas y están en resguardo y en el momento en que se incauta un arma de fuego se solicita la comparación se toman la piezas del departamento y se hace la comparación balística y se determina que esta involucrada en cinco casos o mas; la cadena de custodia es el resguardo de la evidencias por medio de una planilla de remisión; la experticia es solicitada por la sub delegación la Fría y allí se deja constancia del memorándum de las evidencias y piezas mas no de las personas que lo traslada, es todo”.

  23. - Declaración del ciudadano NEGLYS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.456.006, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de Experticias de Comparación Balística, Nros 826, 692 y 749 de fecha 19-02-08, las cual rielan insertas a los folio 76, 207 y 209 de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”Se trata de un arma de fuego, tipo pistola, con serial y cargador, 11 balas y cuatro conchas se dio la comparación balística entre las cochas y el arma de las cuales tres fueron percutidas por la misma arma y una sola no; y se vincularon a cinco casos llevados por la sub delegación de la Fría plenamente descritos en el informe pericial. La segunda experticia es constituida por cinco proyectiles que formaba parte de una bala calibre 9 milímetros los cuales están deformes, dichos proyectiles fueron extraídos de tres cadáveres, los proyectiles fueron comparados entre si para ver si fueron disparados por una misma arma de fuego, de los cuales 4 proyectiles fueron disparados por una misma arma de fuego y uno fue disparado por un arma de fuego; de igual modo fueron comparados con otra evidencia y si guarda relación con esa caso que mandaron a investigar. La tercera experticia se refiere 16 conchas, 3 proyectiles, los blindajes no presentan características para individualizarlo al igual que los fragmentos, de las 16 conchas once son percutidos por una misma arma de fuego, y el resto por otra, de los proyectiles 2 fueron percutidos por un arma de fuego y los otros dos por un arma de fuego diferente, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Hice esa experticia con otro funcionario Inspector F.G.; fueron comparados con la experticia 749 y los proyectiles que mencionan esa experticia dos de esos tres que presentan características de los cuatro que tienen relación fueron disparados por esa misma arma de fuego; no le sabría decir por cuanto solo estoy comparando proyectiles; hay dos proyectiles que se mencionan en la experticia 749 que son los mismos que dan positivo para estos cuatros proyectiles, por lo cual fue disparado por esa misma arma prieto beretta; es todo”.

  24. - Experticia de Comparación Balística N° 9700-134-LCT-826 de fecha 19 de Febrero de 2008, suscrita por G.V.F.A. y NEGLIS YUSMEY CONTRERAS LABRADOR, Expertos adscritos al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. CONCLUSIÓN: 1.- el arma de fuego descrita, al ser disparada, puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos originado por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida. De ser utilizada como arma contundente también puede ocasionar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad, dependerá específicamente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante.

  25. - tres (03) de las cuatro (04) conchas de calibre 9mm, descritas en esta experticia, fueron percutidas por el arma de fuego descrita en esta experticia, m.B., calibre 9mm, serial BER036090, la misma ya individualizadas quedan depositadas en este departamento embaladas y rotuladas con el N° 826, la concha de bala restante fue percutida por un arma de fuego diferente a la que percuto las tres (03) conchas anteriores.

  26. - efectuada la Comparación Balística solicitada se logro establecer:

    3.1.- de las piezas (conchas y proyectiles), descritas en la experticia 209 de 2008, relacionadas con la causa H-741-072, las cuatro (04) conchas de bala descritas en la misma, fueron percutidas por el arma de fuego descrita en esta experticia.

    3.2.- las dos (02) conchas de bala, descritas en la experticia 269 de 2008, relacionadas con la causa H-741-131, fueron percutidas por el arma de fuego descrita en esta experticia.

    3.3.- las seis (06) conchas de bala descritas en la experticia 618 de 2008 relacionada con la causa H-741-127, fueron percutidas por el arma de fuego descrita en esta experticia.

    3.4.- as cuatro (04) conchas de bala descritas en la experticia 391 de 2008 relacionada con la causa H-741-127, fueron percutidas por el arma de fuego descrita en esta experticia.

    3.5.- de las piezas (proyectiles) descritas en la experticia 692 de 2008, relacionadas con la causa H-741-265, y extraído de los ciudadanos L.A.M.R., V.M.C.C. y J.D.C.G., se constato que de los cinco proyectiles, calibre 9mm, fueron disparados por el arma de fuego tipo pistola, m.B., calibre 9mm, serial BER036090, descrita en esta experticia, correspondiendo respectivamente estos cuatro proyectiles a dos de los tres extraídos a L.A.M.R., uno extraído de V.M.C.C. y uno extraído a J.D.C.G., el proyectil restante de los cinco objeto de la experticia referida fue disparado por un arma de fuego diferente a la que disparo los proyectiles anteriores, los mismos continúan depositados en este departamento embalados y rotulados con el número 6922008.

    3.6.- de las piezas (conchas y proyectiles) descritas en la experticia 749 de 20008 relacionada con la causa H-741-265, se constato:

    3.6.1.- de las dieciséis (16) conchas de bala descritas del calibre 9mm, once (11) de las dieciséis (16) fueron percutidas por el arma de fuego tipo pistola, marca Beretta, calibre 9mm, serial BER036090, descrita en esta experticia, las cinco conchas restantes fueron percutidas por un arma de fuego diferente a las que percutió las once anteriores.

    3.6.2.- de los tres (03) proyectiles, calibre 9mm, descritos en el literal B de la misma experticia, dos (02) fueron disparados por un arma de fuego marca Beretta, calibre 9mm, serial BER036090, descrita en esta experticia, el proyectil restante fue disparado por un arma de fuego diferente a la que disparo estos dos proyectiles.

  27. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-LCT-692 de fecha 19 de Febrero de 2008, suscrita por la funcionaria NEGLIS Y. CONTRERAS L. Experto en Balística, CONCLUSIÓN: 1.- las piezas (proyectil) del calibre 9mm, descritas en el texto de esta experticia, al ser disparadas por rama de fuego, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos originados por la misma, dependiendo básicamente del la región anatómica del cuerpo comprometida.

  28. - cuatro (04) de las cinco (05) piezas (proyectiles) del calibre 9mm, descritas en el texto de esta experticia, fueron disparadas por una misma arma de fuego, la pieza restante fue disparada por un arma de fuego distinta a la que disparo las cuatro (04) anteriores mencionadas.

  29. - la Comparación Balística solicitada dio como resultado POSITIVO, dos (02) de los tres (03) proyectiles que presentan características descritos en la experticia 749 en el literal B, fueron disparados por la misma arma de fuego que disparo cuatro (04) de los cinco (05) proyectiles descritos en el texto de esta experticia.

  30. - el proyectil restante de los tres (03) descritos en la experticia 749, fue disparado por la misma arma de fuego que disparo uno (01) de los cinco (05) proyectiles descritos en el texto de esta experticia.

  31. - las piezas cotejadas continúan archivadas en este departamento para futuros cotejos debidamente embaladas y rotuladas.

  32. - Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-LCT-749 de fecha 19 de Febrero de 2008, suscrita por la funcionaria NEGLIS Y. CONTRERAS L. Experto en Balística, CONCLUSIÓN: once (11) de las dieciséis (16) piezas (concha) del calibre 9mm, descritas en el texto de esta experticia, fueron percutidas por una misma arma de fuego, las cinco (5) restantes de las dieciséis (16) fueron percutidas por una misma arma de fuego, pero distinta a las que percutió las once (11) anteriormente mencionada, dichas piezas (conchas) quedan depositadas en este departamento embaladas y rotuladas con el número 749.

  33. - las piezas (proyectiles, blindaje y fragmentos núcleos), descritas en el texto de esta experticia, al ser disparadas por arma de fuego, pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos originados por la misma, dependiendo básicamente del la región anatómica del cuerpo comprometida.

  34. - dos (02) de las tres (03) piezas (proyectiles) del calibre 9mm, descritas en el texto de esta experticia, fueron disparadas por una misma arma de fuego, la pieza restante fue disparada por un arma de fuego distinta a la que disparo las dos (02) anteriormente mencionada, dichas piezas (conchas) quedan depositadas en este departamento embaladas y rotuladas con el número 749.

  35. - las piezas (blindajes de núcleos) descritas en el texto de esta experticia, dichas piezas (conchas) quedan depositadas en este departamento embaladas y rotuladas con el número 749.

    Declaraciones que son valoras en su conjunto aunado a las experticias de reconocimiento técnico y comparación balística signadas con los números 826, 692 y 749, las cuales fueron debidamente ratificadas por quienes las suscribieron, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó que el arma incautada se trata de un arma de fuego, tipo pistola, marca beretta, calibre 9 milímetros, de color gris, serial BER036090, la cual se encuentra en buen estado de uso y de conservación, que puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida, que la misma había sido percutida, que se encuentra relacionada con cinco investigaciones mas, específicamente la del caso de marras, ya que los cuatro proyectiles extraídos de los cuerpos de la victimas de autos fueron percutidos por esa misma arma fuego; de igual manera se deja expresa constancia y así se refleja de la comparación balística y de la relación que guardan las conchas percutidas y que corresponde a esa misma arma de fuego incautada a él acusado de autos con las demás investigaciones descritas plenamente en los informes periciales mencionados ut supra.

  36. - Declaración del ciudadano BOHORQUEZ HARRINSON ESLINDER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.351.769, de este domicilio, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien debidamente juramentado reconoció el contenido y firma de la Inspección N° 284, las cual rielan insertas a los folios 175 y siguientes de las presentes actuaciones, y en su efecto manifestó.”En relación a este caso estaba de guardia cuando recibí llamada telefónica del funcionario Hinojosa que nos dice de un hecho que le había ocurrido a una comisión respecto a trabajos relacionados del servicio, salió la comisión hacia el sitio del hecho salí en compañía del Funcionario Colmenares hacia la urbanización Jáuregui, donde nos informan que observan dos ciudadanos que estaba fuera de una vivienda uno de ellos sin vestimenta de la parte superior con arma de fuego en vista de que ven la comisión emprenden veloz carrera, se mete en una vivienda se le da la voz de alto para que se calmara y darle captura a él mismo repelo con arma de fuego y trato darse a la fuga por la parte posterior de la vivienda donde estaban otros funcionarios y le dan captura, dentro de la casa hubo disparados y el ciudadano resultó herido y fue trasladado al CDI. La inspección se realizo en el sitio del hecho se localizaron dos motos, ingresado a la vivienda se aprecia dos orificios en una de las puertas una mancha hemática, unas botos militares, una cantimploras, y posteriormente en la parte posterior de la vivienda se colecta un arma de fuego y 4 conchas, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”Cuando recibí la llamada telefónica ya se había originado el hecho, mi actuación se limito a la inspección del sitio, es todo”.

    A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”Ese día estaba de jefe de guardia y estaba con el cargo de investigador; yo tenía 15 días de transferido para allá y trabajaba lo que me caía esos días, si fui en compañía de otro funcionario para hacer la inspección; en la parte posterior se localizó un arma de fuego, yo hice la parte investigativa y él la parte técnica; las colecciones las realiza el técnico quien fue el que colecto la evidencia, yo estuve presente cuando él la retira; cuando se da el rastreo íbamos los dos y los dos los conseguimos pero él es funcionario indicado para hacer la debida colección, ya que eso tiene su procedimiento; haya estaban adyacentes al sitio del hechos los funcionarios actuantes, los que estaban en la comisión se fueron a trasladarlo al CDI y no puedo mencionar con exactitud quienes eran los que estaban en el sitio en ese momento, es todo”.

  37. - Acta Inspección N° 284 de fecha 12 de Febrero de 2008, suscrita por los funcionarios Sub. Inspector H.B. y Agente E.C.. Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira. en Urbanización Jauregui, carrera 14, entre calle 7, avenida Aeropuerto, casa 7-39, La Fría Municipio G.d.H.E.T.. se trata de un sitio de suceso CERRADO, no expuesto a la vista del público, de restringido acceso al público no expuesto a la intemperie, de temperatura ambiental cálida de iluminación natural, todo esto para el momento de la inspección en el precitado lugar, presenta su fachada frisada en paredes de bloque, frisadas y revestidas en pintura de color verde, techo de acerolit y zinc, el cual presenta su entrada principal una puerta elaborada en metal color verde, de una hoja del tipo batiente, la misma da acceso al interior del referido lugar, una vez transpuesta la misma se encuentra construida con paredes de bloques frisadas revestidas con pintura color amarillo, blanco y verde, techo de zinc y acerolit, piso de cemento pulido, apreciándose un área de la referida vivenda la cual funge como la sala de la misma donde se observa artefactos pertenecientes a dicha área, así mismo se aprecian dos vehículos clase motocicleta, marca Honda, tipo paseo color negro, uso particular sin placas, serial de carrocería HDO4-5014704, el segundo marca YAMAHA, modelo Jog, tipo paseo, color negro, uso particular, serial de carrocería 3YK-2683989, continuando con la presente inspección se aprecia un pasillo el cual da acceso a dos habitaciones continuas, apreciándose en el interior de la habitación del lado derecho con referencia al observador en el suelo un par de calzado tipo botas de las comúnmente denominadas de uso militar, así como también una cantimplora de color verde, continuando con la presente inspección, se aprecia el área de cocina avistándose utensilios pertenecientes a dicha área, así mismo se aprecia una puerta elaborada en metal con signos de oxidación de igual manera yace sobre el suelo una mancha de una sustancia de color pardo rojizo de apariencia hemática con características de salpicadura, siendo colectada una muestra para su respectivo análisis, dicha puerta se encuentra totalmente abierta, dicha puerta presenta dos impactos tipo agujero producidos por el paso de proyectiles, de igual manera se movio la puerta a su posición original apreciándose en la pared de bloques sin frisar dos impactos producidos por el paso de proyectil, así mismo una vez transpuesta la misma se aprecia un espacio abierto denominado patio o solar conformado con piso de cemento rustico, de igual manera yace sobre el suelo dos conchas de bala percutidas, éstas al ser enviadas de su posición original se aprecian que son calibre 9mm, marac PMC, continuando con la presente se aprecia un espacio abierto con vegetación herbácea de diferentes tipos y tamaños y suelo de conformación natural encerrado por una pared elaborada a bloque sin frisar, de igual forma yace sobre el suelo de conformación natural dos conchas de bala percutidas estas al ser movidas de su posición original, se aprecia que son calibre 9mm, marca PMC, de igual manera se aprecia un arma de fuego tipo pistola, m.B., modelo 92FS, calibre 9mm, serial BER036090, posteriormente luego de ser fijada fotográficamente se aprecia que dicha arma se encuentra provista de un cargador con diez balas de las cuales ocho son marca PMC y dos marca NNY, así mismo se aprecia que dicha arma se encuentra desasegurada y con el martillo hacia atrás en posición de percutir, de igual forma se encuentra aprovisionada en su recamara una bala sin percutir calibre 9mm, continuando con la presente inspección se aprecia en la pared perimetral de la vivienda tres impactos producidos por el paso de proyectiles, de igual forma dicha evidencias son fijadas fotográficamente y colectadas para practicarles experticias de rigor.

    Declaración que es valorada junto a la inspección N° 284, la cual fue debidamente ratificada por quien la suscribió, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó las características propias que tenía el sitio del hecho donde se produjo el enfrentamiento y la posterior aprehensión de él hoy acusado, el cual es un sitio de suceso cerrado, específicamente una vivienda, con sala, dos habitaciones, un solar con parte herbácea, donde se colectaron evidencias de interés criminalístico como lo son: dos motocicletas, un par de zapatos de uso militar, una cantimplora, un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, calibre 9 mm, serial BER036090, dicha arma se encuentra provista de un cargador con diez balas de las cuales ocho son marca PMC y dos marca NNY, así mismo se aprecia que dicha arma se encuentra desasegurada y con el martillo hacia atrás en posición de percutir, de igual forma se encuentra aprovisionada en su recamara una bala sin percutir calibre 9mm; fueron colectadas 4 conchas del calibre 9 mm; se apreciaron dos impactos producidos por el paso de un proyectil en la puerta y tres en la pared perimetral; así como se observo sustancia de naturaleza hematica adyacente a la puerta.

  38. - Declaración de la ciudadana C.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.238.134, de este domicilio quien debidamente juramentado manifestó:”Eso fue el martes 12-02-08, yo me encontraba en el banco cuando me estaba repicando el teléfono y al salir del banco una amiga me dice que corra a mi casa porque hay muertos y heridos tomo mi moto y me voy a mi casa, cuando llego allí todo estaba acordonado, habían ejercito, policía unos señores vestidos de negros, mucha gente alrededor y mas o menos 50 metros de la casa y trato de pasar y un señor me dice que para donde cree usted que va y le dije que yo iba para mi casa por lo que lo que ocurrió fue en mi casa, me empujo y me fui con todo y moto y con la misma me levente con mi moto acelere y trate de meterme a la fuerza y la gente que estaban allí acordonados, me gritan corra para el CDI porque se lo llevaron herido me fui hasta allá y no hay nadie y me fui al hospitalito y no había nadie me regreso al CDI estaba acordonado y me bajo y va entrando una amiga mía y me dice que le pasa y entre el desespero que yo tenía le dije no chama un problema y voy entrando caminando con ellos y a una distancia de 6 metros los tenían en boxer en la camilla sin nada tirado en la camilla y va saliendo una muchacha y dice déjenla pasar que es la mamá y en eso los petejotas me cayeron encima y me decían que no podían pasar, me metieron en un camioneta roja de la petejota y me llevaron para allá, luego allá me sientan en un pasillo y colocaron a dos señores armados y le preguntaban porque me tienen aquí al rato me llevan a una oficina me hacen una serie de preguntas y le dije que me quería ir me dicen que no me podían ir hasta que no hable con él comisario, paso otro lapso de tiempo y me llevaron a la oficina del comisario, y él me dice señora como cree usted que podemos arreglar esto y le dije como si no se si lo mataron o no, le dije que no se que esta pasando con mi hijo, empecé a llorar y me dijo sáquenla y luego la entran a la tercera vez que me llevaron a la ofician yo estaba demasiado molesta y le di fuerte al escritorio y le dije usted no tiene mamá quien lo parió a usted, me necesitamos arreglar este su hijo lo están llevando para San Cristóbal si quiere la mando a parar para que la esperen a usted y me dijo llévense a esta señora que con ella no se puede hablar, me dieron al cédula y al llegar a mi casa había una mujer y dos o tres petejotas mas recogiendo unas cositas que quedan de las balas, por cuanto quedaron muchas que son amarillas, le dije que se fueran de allí, agarre una toalla y me vine para acá para San Cristóbal allí me agarro la petejota otra vez y me dijo que tenía prohibida la visita , le dije que independientemente de quien sea ese es mi hijo, luego me tuve que valer de unas amistades y tuve que entrar disfrazada por una puerta de atrás por donde entra el personal, cuando entre al pabellón a ver que pasaba ya que lo metieron a las 8 de la noche y eran las 2 de la mañana y nada y luego cuando sale un señor y pregunte como esta N.P., y eso fue como una alarme y llego como de 20 a 30 funcionarios luego entre ellos mismos hablaron y me dejaron con tres personas allí luego o sacan de pabellón y venía con manguera máquinas y demás allí fue una agonía durante los 23 días que duró allí en cuidados intensivos, luego trataron de ingresar tres personas que supimos quienes eran, y ingreso uno sin tapa boca con que intensiones no sabemos y empecé a gritar enfermera aquí va a entrar alguien, eso fue lo que yo vive en esto, es todo”.

    A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó:”Nestor era mecánico para esa fecha, el trabajo en tres talleres diferentes, cuando sucedieron los hechos el trabajaba al frente de mi casa; el no hacia uso de prendas militares, ya que las prendas militares que encontraron en mi casa es del hijo pequeño que estudiaba en el 4 de agosta; en mi casa habían varios impactos de proyectiles, en el garaje y el pasillo y pues allí el piso estaba un impacto, en la pared habían otro impacto mas y en el solar habían varios impactos; si la parte posterior de la casa da con la casa de la señora Margarita; es una pared de 1.50 de alto aproximadamente, de bloque que ya tiene años de estar allí y esta bastante deteriorada por el paso del tiempo, había patio donde se criaban los cochinos, esta un gallinero unas matas, la pared esta libres, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Nerle Estuar Peña Castro, para esos días no estudiaba allá, porque yo tuve que sacarlo por mis condiciones económicas, en el período de 2007 a 2008 el estudio allí en el 4 de Agosto, es todo”.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga, por cuanto la deponente no es testigo ni presencial ni referencial del hecho punible endilgado, aunado a que de su declaración no se desprende ningún elemento que de cierto modo acredite ni el hecho ni la consecuente responsabilidad penal o no del acusado de autos.

  39. - Declaración del ciudadano R.J.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.496.344, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Yo estaba al lado de la casa de mi mamá, que es a tres cuadras de donde se dio el problema, mi sobrino de crianza que es él acusado de autos me pidió que le guardara la moto, cuando llego una camioneta azul y me dice bájate de allí y a mi me dio risa porque se baja con una pistola mas grande que él, él me dijo que me arrecostara contra la pared, me dijo usted no ha hecho nada tranquilo que es un operativo, otro se para por el portón escuche un coñazo duro, y él señor dice esta armado y me dijo tienes cinco para que te pierdas y me metí en la casa de la esquina escuche tres tiros, llego tres policías fui y agarre la camisa que estaba en la bicicleta y me dice a mi se me escapo uno a usted y me dice se parece, luego salió y otro petejota y él me señala el tatuaje y me señala y me agarra por la mano y me dijo vámonos, y me monto en una patrulla ustedes son paracos y me llevo para la petejota me tuvieron un rato llego un petejota del DIM, me dijo le vendo la pistola en 60 millones, y él petejota preso me dijo déjelo quieto, me metieron una oficina, y me dijo su sobrino es paraco y le dije que no se y me dijo que él único que no sabía era yo y me saco una pistola en una bolsa blanca y me dijo esa es al pistola que tenía su sobrino y me dejaron solo con eso, luego volvieron a llegar y les dije que no que yo solo trabajo, le dije que si él tiene moto y se viste y se va para la calle, yo le dije que dure 48 horas preso por una pelea que tuvimos en la cuadra, me entrego la cédula y me dijo que firme, pusieron las huellas y mas nada y me dice a su sobrino se murió, mas nada, es todo”.

    A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó.”No vi lo que ocurrió dentro de la casa porque yo me fue a otra casa, yo adentro no estuve, es todo”.

    A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”No me recuerdo como estaba vestido él porque lo vi fue por la ventana dentro de la casa, yo lo vi pero no se que tenía puesto, él me pidió el favor de meter la moto para dentro, Nestor estaba al lado de la casa en la sala de la casa de nosotros; llegaron bastante funcionarios pero no se la cantidad, eso se dio a la 1:15; dure en petejota tres horas y media al salir fue al trabajo y el patrón me dijo que me fuera y me llene de miedo y me quede trabajando; si se leer mas o menos pero no corrido, no leí lo que firme porque me sostuvieron la hoja, no se que decía eso ellos me dijeron firme no hay problema; cuando me retire de la casa Nestor estaba a 50 metros escuche tres detonaciones y no escuche mas; no supe que pasado con él porque al llegar a la casa fue donde me agarraron a mi; no tengo motocicleta, solo bicicleta no tenía camisa ese día; es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Yo estaba a un lado de la puerta estaba un palo y me arrecostaron a la pared y no se veía para dentro de la casa de Nestor, solo vi cuando el chamo le pega la patada al portón, el portón lo abrió de lado a lado todo el mundo se asusto, Nestor estaba adentro y me dice que por favor le meta la moto para adentro y yo agarre y la metí; es todo”.

    Declaración que no es valorada por quien aquí juzga por cuanto de acuerdo a el principio de inmediación, las máximas de experiencias y la lógica se aprecia que el deponente se encuentra parcializado en su deposición, demostrando un interés en las resultas de la misma, ya que él se contradice al indicar en su propia deposición que estaba al lado de la casa de su mamá, que es a tres cuadras de donde se da el problema, que solo llegaron dos funcionarios uno que lo recuesta contra la pared y dice que es un operativo normal que él no tiene nada que ver y que le da cinco minutos para que se pierda y otro que le da una patada a el portón; y en contraposición dice que él estaba al frente de la casa en la parte de afuera, que le da risa cuando ve a los funcionarios y que lo mandan a bajar de la moto y lo recuestan contra la pared, y mas adelante expone que él no tenía moto, solo bicicleta y que Nestor le dice que la guarde y él agarro y la metió; posteriormente dice estaba parado al lado de la pared cuando lo recuestan contra la misma; así como refiere que eran varios funcionarios que no saben decir cuantos eran, cuando en un principio dijo que solo vio a dos uno que lo recuesta contra la pared y otro que le da la patada a el portón y luego dice que llegan tres, que se lo llevan a la petejota. Son estas evidentes contradicciones así como la falta de fluidez y el nerviosismo del testigo en su declaración las que llevan a concluir a quien decide que no existe una coherencia en cuanto a el lugar exacto donde se encontraba él el día de los hechos; si la moto ya la había guardo, si él estaba sobre la moto cuando llegan los funcionarios o si él estaba parado en frente de la casa; tampoco se logro establecer quienes lo interceptaron fueron dos funcionarios solamente o un gran numero de funcionarios; porque se lo llevan a la petejota si era un operativo normal y no tenía nada que ver; peor aun como suscribe un acta que según él no leyó; porque no se interesa en saber que paso con él hoy acusado y mas aun cuando él mismo refiere que es su sobrino de crianza, sino que por el contrario se va como si nada fuera a pasado a su trabajo. En consecuencia de acuerdo a las razones que anteceden es que deponente no es valorado por la falta de veracidad e imparcialidad en su testimonio.

  40. - Declaración de la ciudadana C.Z.E.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 1.905.559, de este domicilio, quien debidamente juramentada entre otras cosas manifestó.”Yo estaba mirando una novela y como a la una le servia el almuerzo a mi esposo, él almuerza y sale afuera a reposar el almuerzo y me dice vieja quien sabe que paso que hay mucha gente, me fui hasta la esquina donde la señora Luisa y había mucha gente de negro funcionarios, y como la broma era en la casa mía y el nieto vive en la casa mía, él acusado es hijo de mi hija; yo fui a pasar a la casa como dueña que soy y me dice el funcionario no pase para allá porque la matan y le dije que no debía nada, me dicen que allí hay cinco muertos y se me bajo el potasio, pensé que era mujer del hijo mió y los hijos de ellos, llegue a la cera y me dice un funcionario de quien son estas prendas militares y le digo prendas de que y me dice él esto que es y le dije pues de ellos porque uno de mis nietos estudiaba en el Cuatro de Agosto en Colón y otro en la Marina en Maracaibo y eso no es delito y me quede una silla sentada afuera nerviosa y un poco de funcionarios vestido de negro, me dicen usted que es para él le digo la abuela y me dice donde esta él y le dije no saben ustedes que no dejaron pasar porque me iban a matar, luego me senté en la cera y me estive allí sentada, ellos llegaban y salían y tenían la casa al contario y me dijo mañana tiene que presentarse en la petejota y no fui, es todo”.

    Declaración que no es valorada por este juzgador en virtud de que de su deposición no se desprende ningún elemento que acredite o no el hecho, ni la consecuente responsabilidad penal o no del acusado de autos en el punible endilgado.

  41. - Declaración de a la ciudadana PEÑA S.Y., venezolano, mayor de edad, titular de ka cédula de identidad N° V.- 10.851.696, de este domicilio, quien debidamente juramentado entre otras cosas manifestó.”Él acusado es mi sobrino por parte paterna, yo trabajo en la asociación de ganaderos, me avisan que en esa casa había un allanamiento pero no pude llegar hasta haya porque había muchos policías y tiros, decían que estaban persiguiendo un ladrón y no nos dejaban pasar a la casa, es todo”.

    A preguntas del Defensa, entre otras cosas manifestó.”Si habían funcionarios policiales como treinta y si le digo mas, habían un helicóptero en el aire y unos policías de negro que decían BAES y gorras negras, no dejaban entrar ni a los mismos vecinos; de allí a la casa es como a media cuadra; desde allí se veía todo, entraba mucha gente y carros atravesados, camioneta nueva, camioneta color vinotinto, el combo del ejercito, si se escucho detonaciones, como cuatro a cinco detonaciones; no vi a Nestor porque decían que venía corriendo por detrás otros decían que lo tienen donde los cubanos, eso que como a las dos de la tarde; Doris no tuvo acceso al a vivienda, la llame y no contesto, y otros decían que bajaba por la avenida, pero quedamos como, es todo”.

    A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó:”Nosotros entramos a la doce y media y la una llega el otro muchacho que me dice que estaba sucediendo eso; de donde trabajo a la casa es de 6 a 7 cuadras; los disparos los escucho cuando llego a la casa y la licenciada también escucho los disparos; yo no dure nada por cuanto yo tengo una moto; a mi me avisa mi otro compañero de trabajo y me dice que hay un allanamiento; al llegar escuche los disparos, dure como de 8 a 10 minutos para llegar a allá, es todo”.

    Declaración que no es valorada por cuanto la deponente no es testigo presencial ni referencial del hecho punible endilgado, toda vez que no se encontraba presente para el momento en que ocurren los hechos y su conocimiento en nada tiene que ver con el procedimiento como tal ejecutado dentro del inmueble, que es donde se da el enfrentamiento, se incautan las evidencias de interés criminalístico, y se logra la posterior aprehensión del hoy acusado; ya que de acuerdo a la inmediación se aprecia que no tiene fluidez en su deponer, se encuentra en estado de nerviosismo, no es concreta, y demuestra su parcialidad en las resultas del proceso, aunado de que de su declaración no se desprende un hecho concreto solo son suposiciones que él hoy acusado estaba en un lado, que iba por otro lado, que no estaba allí, así como da por sentado un hecho que no tiene como acreditar, es decir, el particular propio de que Doris no tuvo acceso a la vivienda y como sabe ella que ciertamente eso fue así, si no tuvo comunicación con Doris, por cuanto en su dicho ella refiere que la llamo y no le contestó; pero en contraposición a todo esto si es conteste en indicar que si estucho muchas detonaciones, lo cual se pregunta este juzgador será eso cierto, en que momento llego ella a él sitio del hecho, si partimos de su propio testimonio al decir que él hoy acusado ya no estaba allí sino que se lo habían llevado a los cubanos, entonces contra quien eran las detonaciones, en contra de los mismos funcionarios actuantes; dice que observa todo a una distancia de una cuadra y que habían muchos carros atravesados, así como un gran número de policías de negro y ejercito, y ahora cabe preguntarse de acuerdo a la lógica va usted a colocarse a observar todo cuando sucede escuchando detonaciones y correr el riesgo de salir herida por una de esas balas, obviamente que no; porque tanta insistencia en el despliegue policial, cuanto no es eso lo que aquí se discute sino el hecho que da lugar a la aprehensión del acusado de autos y su responsabilidad penal o no en los punibles endilgados. En consecuencia de acuerdo a las razones que anteceden es que no se valora tal declaración.

  42. - Inspección N° 263, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe EUSIMO TRIANA, Sub. Inspector J.S., Detective R.H. y Agente J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en casa signada con el N° 1-34, VEREDA 3, Barrio Las Américas, La Fría, Municipio G.d.H., Estado Táchira. se trata de un sitio de suceso cerrado, no expuesto a la vista del público ni a su libre acceso peatonal, de temperatura ambiental cálida y de clara iluminación para el momento de realizar dicha inspección, se aprecia la fachada de la casa arriba mencionada, revestida de pintura de color anaranjado y blanco, se aprecia una reja y una puerta metálica revestidas en pintura de color blanco, la misma permite el acceso a dicha casa, una vez adentro se aprecia conformada por una sala, seguidamente se observa una escalera en sentido descendente que conduce a cinco habitaciones, una cocina, un baño y en la parte posterior de dicha casa se aprecia una puerta metálica revestida en pintura de color blanco, que permite el acceso a un patio, donde se observa específicamente sobre el piso de cemento pulido color gris de la sala y de la escalera antes mencionada, el cadáver de una persona adulta del sexo masculino, el cual se encontraba en posición de decúbito ventral, con las extremidades superiores parcialmente extendidas y las inferiores totalmente extendidas, portando como vestimenta un pantalón blue jean, m.L.S., talla 40, con su respectiva correa de cuero color marrón, sin maraca aparente, una franela de color blanco, marca Pat Primo, talla XL y un par de zapatos casual, de color marrón, contextura regular, de 1,70mts. De estatura, cabello corto color negro, tipo crespo, así mismo presentó las siguientes heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego: dos (02) heridas en región pectoral lado derecho, una (01) herida en la región Hipogástrica; una (01) herida en cara interna del brazo derecho; una herida en cara posterior de brazo izquierdo; una (01) herida en la región occipital lado derecho; una (01) herida en la región auricular izquierda; herida en la región occipital lado izquierdo una (01) herida en la región lumbar, al efectuarse una revisión en la vestimenta que portaba el hoy occiso, se logro ubicar un documento de identidad alusivo a una cedula de identidad N° 16.281.579, nacido en fecha 12-12-1983, estado civil casado, de igual manera se colectaron en el sitio del hecho las siguientes evidencias de interés criminalístico: tres proyectiles detonados, cuatro trozos de plomo, dos blindajes dos conchas percutidas calibre 9mm, marca PMC, una concha percutida calibre 9mm, marca INDUMIL, trece conchas percutidas calibre 9mm, marca NNY-99-9, seguidamente se procedió a fijar fotográficamente el lugar donde ocurrió el presente hecho una vez realizado el levantamiento del mencionado cadáver, será trasladado hasta este Despacho para posteriormente ser enviado a la Morgue del Hospital Central de la Ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira para la necropsia de Ley, así mismo se realizó la respectiva necrodactilia, la vestimenta que portaba el mencionado cadáver fue colectada y remitida mediante planilla de remisión para su futura experticia de Ley.

  43. - Inspección N° 264, suscrita por los funcionarios Inspector Jefe EUSIMO TRIANA, Sub. Inspector J.S., Detective R.H. y Agente J.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la sala de Emergencia del Centro Diagnostico Integral, ubicado en La Fría Municipio G.d.H.E.T.. yace sobre dos camilla metálicas los cadáveres de dos personas adultas en posición decúbito dorsal con sus extremidades superiores e inferiores completamente extendidas, PRIMER OCCISO: 1.- provisto de su vestimenta un pantalón jean color blanco, marca WRANGLER, talla 32, con su respectiva correa de cuero color negro y marrón sin marca aparente, una camisa color rojo de cuadros, marca ELLUS CLOTHING, talla S, una franelilla color blanco, marca LYMTES, talla S, un interior color azul sin marca ni talla aparente, prestando las siguientes características: contextura delgada, de 1,75mts de estatura, piel trigueña, cabello negro, corto liso, frente amplia, nariz grande, boca grande, cara finita, labios delgados, cejas pobladas, sin bigote y barba escasa, con ortodoncia en su dentadura; EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER, se procedió a revisar minuciosamente e cadáver presentando signos abióticos consecutivos de lividez, en la zonas mas declives prestando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego: dos heridas en región pectoral lado derecho, una herida en la región hipogástrica, una herida en cara interna del brazo derecho, una herida en cara posterior de brazo izquierdo, una herida en la región orbitaria lado derecho, una herida región occipital lado derecho, una herida región auricular izquierda, una herida región occipital lado izquierdo, herida en la región lumbar, quien vestía un pantalón jeans color blanco, marca WRANGLER talla 32, una camisa color rojo a cuadros, talla S, franelilla color blanco, talla S, IDENTIDAD DEL CADAVER: se procedió a mover el cadáver a su posición original a fin de hallar alguna documentación que o identifique no encontrando identificación alguna. SEGUNDO OCCISO: provisto de su vestimenta pantalón jeans color azul, marca TAYSSIR, talla 32 con su respectiva correa color marrón, una chemise color blanco con rayas color azul y amarillo, maraca V.S., talla S zapatos tipo casual, marca HANG TEN, color marrón, sin talla aparente, presentando las siguientes características fisonómicas: contextura delgada, de 1,75mts de estatura, piel trigueña, cabello negro, corto liso , frente amplia, nariz pequeña, boca pequeña, cara finita, labios delgados, cejas semipobladas, con barba tipo candado y bigote. EXAMEN EXTERNO DEL CADAVER: se procedió a revisar minuciosamente el cadáver presentando signos BIÓTICOS consecutivos de lividez, en las zonas mas declives presentando las siguientes heridas producidas por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, una herida en cara anterior de la pierna derecha, una herida en región occipital lado derecho, una herida en la región Infra escapular lado derecho, una herida en la región posterior de la cara posterior del muslo izquierdo, una herida en la región frontal; posteriormente se procedió a realizar la Necrodactilia de Ley y levantamiento respectivo para ser trasladado a la sala de Anatomía Patológica del Hospital Central de San C.E.T. para su respectiva Necropsia de Ley.

    Pruebas documentales que son valoradas en su conjunto, ya que las mismas fueron debidamente ratificadas por quienes las suscribieron, porque a través de los conocimientos científicos se determinó las características propias que tenía el lugar donde se produjo el triple homicidio, siendo este un tipo de suceso cerrado y donde resultaron muertas quienes en vida respondieran a el nombre de M.R.L.A., C.C.V.M. Y CONTRERAS G.J., así mismo se deja constancia de cada una de las heridas que tenían las prenombradas victimas, las cuales fueron ocasionadas por arma de fuego, la vestimenta que poseía cada una de ellas, sus rasgos característicos e identificación, la posición y sitio exacto donde fueron encontradas; y las evidencias interés criminalístico colectadas.

  44. - Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-911 de fecha 15 de Febrero de 2008, suscrito por la Dra. N.V.. Victima: N.E.I.C.. PROCEDIMIENTO: LAPARATOMIA EXPLORATORIA, RAFIA GASTRICA, RAFIA HEPATICA, RAFIA PERICARDIACA, RAFIA DIAFRAGMATICA, COLOCACIÓN DE DRENAJE TORACICO BILATERAL.

  45. -Segundo Reconocimiento Médico Legal N° 9700-164-1370 de fecha 11 de Marzo de 2008, suscrito por el Dr. M.A. PINTO A. Victima: N.E.P.C.: PROCEDIMIENTO: SE APRECIA PACIENTE MASCULINO DE 21 AÑOS DE EDAD CON CICATRIZ DE LAPAROTOMIA EXPLORADORA POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO COMPLICADAS EN ABDOMEN, HEMITORAX IZQUIERDO, MUSLO DERECHO Y RODILLA IZQUIERDA.

    Pruebas documentales que son valoradas por quien aquí juzga, por cuanto si bien es cierto que no fueron debidamente ratificadas por quienes las suscribieron, no menos cierto es, que ellas se bastan por si solas para ser valoradas e incorporadas por su lectura, tal como ha sido el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que a través de los conocimientos científicos se desprende el cuadro clínico que presentaba él acusado de autos para el día 15-02-08 y su evolución a el día 11-03-08.

  46. - Reconocimiento Legal N° 9700-078-045 de fecha 12 de Febrero de 2008, suscrito por el Agente E.C., Experto adscrito al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. EXPOSICIÓN: 1.- un recipiente de material metálico de color verde de los denominados “cantimplora” con su respectiva la misma se encuentra rota.

  47. - un par de botas militares, forradas en tela de color verde y material sintético color negro, marca SUELATEX, sin talla aparente.

    CONCLUSIÓN: 1.- Las piezas mencionada en el numeral uno y dos del presente informe, las mismas corresponden a prendas de vestir y de uso comúnmente por efectivos militares, las cuales tienen su uso natural y especifico y otro uso cualquiera que se le quiera dar queda a juicio y criterio de su poseedor.

    Prueba documental que es valorada por quien aquí juzga, por cuanto si bien es cierto que no fue debidamente ratificada por quien la suscribió, no menos cierto es, que ella se basta por si sola para ser valorada e incorporada por su lectura, tal como ha sido el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya que a través de los conocimientos científicos se determinó la existencia material de las evidencias colectadas en el sitio del hecho como lo es una cantimplora de color verde y una par de botas militares, color verde; las características propias que presentan las mismas y que corresponden a prendas de vestir y de uso comúnmente a el que le dan los efectivos militares.

  48. - Acta de Defunción N° 54 suscrita por el T.S.U W.A.N.N., Registrador del Municipio G.d.H.d.E.T.. quien hace constar del fallecimiento del ciudadano J.D.C.G., a las ocho de la noche en el Barrio Las Américas, La Fría Estado Táchira, venezolano de 23 años de edad, con cedula de identidad N° 16.280.587, casado.

  49. - Acta de Defunción N° 55 suscrita por el T.S.U W.A.N.N., Registrador del Municipio G.d.H.d.E.T.. quien hace constar del fallecimiento del ciudadano V.M.C.C., a las ocho de la noche en el Barrio Las Américas, La Fría Estado Táchira, de 25 años de edad, venezolano, con cedula de identidad N° V- 15.648.441, soltero, comerciante.

  50. - Acta de Defunción N° 56 suscrita por el T.S.U W.A.N.N., Registrador del Municipio G.d.H.d.E.T.. quien hace constar del fallecimiento del ciudadano L.A.M.R., a las ocho de la noche en el Barrio Las Américas, La Fría Estado Táchira, de 24 años de edad venezolano con cedula de identidad N° 16.281.579, casado.

    Pruebas documentales que son valoradas en su conjunto por este juzgador, ya que en ellas se deja constancia de la muerte de quienes en vida respondieran a el nombre de M.R.L.A., C.C.V.M. Y CONTRERAS G.J., y la causa de la misma.

  51. - Reconocimiento en Rueda de Individuos, de fecha 07-04-2009, realizado por ante el Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual se deja constancia que la ciudadana R.O.A.M., en calidad de reconocedora, manifestó que ella esa vez le alcanzó a ver la cara, eran flacos, no me fije de las características muy bien, cargaban una gorra, yo les pongo como de 18 a 20 años, ellos entraron disparando, ellos mataron a los tres que estaban allí; así mismo que una vez que esta en presencia de las personas a reconocer dentro de ellas el acusado de autos refirió no, no eran, son como mas chamitos; y en su efecto el Tribunal deja constancia que no reconoció a nadie.

    Prueba documental que no es valorada por quien aquí juzga, por cuanto se desprende que hay contradicción en lo dicho en ese acto por la ciudadana R.O.A.M., en su carácter de reconocedora, ya que la misma refiere que le alcanzó a ver la cara, que no se fija muy bien en las características de estas personas y que tenían gorra, y en contraposición a lo dicho afirma que eran personas flacas, de una edad comprendida entre los 18 a 20 años y que los presentes en sala para reconocer entre ellos él acusado de autos no eran, porque son mas chamitos; como puede en consecuencia emitir estos rasgos característicos tan veraces si ella refiere que no pudo ver muy bien sus características, mas aun cuando cargaban gorra y alcanza a ver la cara, como sabe entonces que son flacos, de 18 a 20 años de edad, no existiendo en su efecto certeza en lo dicho ya que es contradictorio el contenido de la prueba endilgada.

    DETERMINACIÓN DEL HECHO PUNIBLE

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas en contra de acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte del ciudadano PEÑA C.E.L., como lo es los delitos RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 218, 277, 470 y 407 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.R.L.A., C.C.V.M. y CONTRERAS GONZALES JONATHAN. Lo cual quedo corroborado con las declaraciones de los ciudadanos J.P., E.Q., EILMER ÍNEDA, O.R., J.A., MIHUEL PLAZA, A.S., J.S., J.G., J.P., L.V. Y J.H., quienes son los funcionarios actuantes del caso de marras y son coincidentes en referir que ciertamente en la localidad de la Fría, en fecha 06-02-08, se había dado un triple homicidio, de dos personas civiles y un funcionario de lo que para ese entonces era la Dirección de Servicio de Inteligencia Policial, motivo por cual se apertura las investigaciones correspondientes; es así como una semana posterior a estos hechos se constituye una comisión de cinco funcionarios adscritos para ese entonces a la Dirección de Servicios de Inteligencia Policial, E.Q., W.P., O.R. y J.P., a el mando del último de los nombrados, para que se trasladen a la localidad de la Fría a fin de verificar que se había adelantado con esa investigación donde fallece uno de sus compañeros, al llegar a la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, específicamente el día 12-02-08, se tiene conocimiento por el dicho de los funcionarios de esa institución de que el hecho fue ejecutado por dos personas a bordo de una motocicleta, las mismas pertenecen a un grupo subversivo de paramilitares, que en horas de la mañana se había producido un enfrentamiento en la localidad de la Fría, donde le dieron muerte a él ciudadano H.S.A., conocido como J.J. el comandante de ese grupo paramilitar, que era uno de los que estaba involucrado en el triple homicidio, a quien se le incauto un arma de fuego, lo cual fue corroborado con el testimonio de los ciudadanos M.P., J.S., J.G., L.V. y J.H.. De igual modo de sus dichos se establece que encontrándose en esa sede policial el Funcionario J.G. recibe una llamada telefónica a su número, que no suministra por ser esta una información confidencial, ya que para ese entonces era el Jefe de Inteligencia, de parte de una persona que no se identifica por temor a represarías y para salvaguardar su integridad física, quien le refiere que en la vía pública se encontraban dos ciudadanos a bordo de una moto, encontrándose uno de ellos sin camisa y armado, y era quien también había participado en el triple homicidio; motivo por el cual se constituyo una comisión mixta entre funcionarios de lo que para ese momento era la Dirección de Servicios de Inteligencia Policial y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de trasladarse a las inmediaciones de la carrera 14 entre calle 7 y avenida aeropuerto de la Fría, para corroborar tal situación y al llegar al sitio se constato que ciertamente habían dos personas una de ellas a bordo de la motocicleta, siendo este él hoy acusado, quien se encontraba sin camisa, y con un arma de fuego en su poder, y otra del sexo masculino, quienes al ver la comisión policial el segundo de los nombrados sale corriendo siendo capturado allí mismo a quien no se le encuentra ninguna evidencia de interés criminalístico y el primero emprende veloz carrera, por lo que fue perseguido por la comisión policial logrando introducirse en una residencia que estaba a escasos metros y desenfundando su arma de fuego en contra de los funcionarios actuantes, produciéndose un enfrentamiento, donde sale herido él prenombrado ciudadano, quien trata de huir saltando una pared que se encontraba en la posterior de la casa, específicamente en el solar, momento en el cual se le cae el arma que llevaba consigo y sale corriendo cuando a escasos metros es capturado por los funcionarios que tenían acordonada la zona y en virtud de que se encontraba herido fue trasladado a el CDI de la Fría a recibir los primeros auxilios y luego a el Hospital Central de esta ciudad. De igual manera fueron coincidentes en afirmar que dentro del inmueble específicamente en la parte posterior fueron encontradas evidencia de interés criminalístico, entre las mas resaltantes el arma de fuego que tenía consigo él hoy acusado N.P., y con la que se enfrento a la comisión policial, varias conchas, así mismo se dejo constancia que dicha arma de fuego guardaba relación con varios homicidios, pero que seria el experto quien dará a detalle la vinculación de la misma, y que estaba solicitada por el delito de Hurto conforme al expediente G-965-502, de fecha 01-05-2005, emanado de la Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Concatenado con la declaración de la ciudadana JASAIRA RUBIO, los protocolos de autopsia Nros 829, 870 y 828, y las actas de defunción Nros. 54, 55 y 56, ya con ello se demuestra que ciertamente en fecha 06-02-08, ocurrió la muerte de quienes en vida respondieran a él nombre de C.C.V.M., CONTRERAS GONZALES J.D. y L.A.M.R., la cual fue producto de herida por arma de fuego en el cráneo, y las evidencias de interés criminalístico colectadas a cada uno de los cadáveres como lo son: un proyectil blindado deformado, un proyectil blindado no deformado y dos proyectiles blindados deformados, respectivamente. Unida a la declaración de los ciudadanos J.H., J.S. y N.P., a la inspecciones oculares Nros 263 y 264, y Reconocimiento N° 041, que demuestran las características propias que tenía el lugar donde se produjo el triple homicidio, siendo este un tipo de suceso cerrado y donde resultaron muertas quienes en vida respondieran a el nombre de M.R.L.A., C.C.V.M. Y CONTRERAS G.J., así mismo se deja constancia de cada una de las heridas que tenían las prenombradas victimas, las cuales fueron ocasionadas por arma de fuego, la vestimenta que poseía cada una de ellas, sus rasgos característicos e identificación, la posición y sitio exacto donde fueron encontradas; y las evidencias de interés criminalístico colectadas, las cuales objeto del respectivo reconocimiento legal. Adminiculada a la declaración del ciudadano HARRINSON BOHORQUEZ, y a la inspección N ° 284, que corrobora el sitio del hecho donde se produjo el enfrentamiento y la posterior aprehensión de él hoy acusado, el cual es un sitio de suceso cerrado, específicamente una vivienda, con sala, dos habitaciones, un solar con parte herbácea, donde se colectaron evidencias de interés criminalístico como lo son: dos motocicletas, un par de zapatos de uso militar, una cantimplora, un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, calibre 9 mm, serial BER036090, dicha arma se encuentra provista de un cargador con diez balas de las cuales ocho son marca PMC y dos marca NNY, así mismo se aprecia que dicha arma se encuentra desasegurada y con el martillo hacia atrás en posición de percutir, de igual forma se encuentra aprovisionada en su recamara una bala sin percutir calibre 9mm; fueron colectadas 4 conchas del calibre 9 mm; se apreciaron dos impactos producidos por el paso de un proyectil en la puerta y tres en la pared perimetral; así como se observo sustancia de naturaleza hematica adyacente a la puerta. Vinculada a la declaración de los ciudadanos A.S., a las experticia de seriales Nros. 076 y 078, y al reconocimiento legal N° 045, con ellas se demuestra la existencia material de las dos motocicletas colectadas como evidencias en el sitio del hecho, así mismo a través de los conocimientos científicos se determinó las características propias de las mismas y su legalidad, donde se concluyo que la motocicleta maraca Yamaha presenta sus seriales en estado original y la motocicleta marca Honda, presenta los seriales del chasis originales y el del motor fue borrado en su totalidad, es decir, esta limado; así como de la cantimplora de color verde y una par de botas militares, color verde; las características propias que presentan las mismas y que corresponden a prendas de vestir y de uso comúnmente a el que le dan los efectivos militares. Concatenado a la declaración de los ciudadanos F.G. Y NEGLYS CONTRERAS, y a las experticias de reconocimiento técnico y comparación balística Nros 826, 692 y 749, que determinó que el arma incautada a el ciudadano N.P., se trata de un arma de fuego, tipo pistola, marca beretta, calibre 9 milímetros, de color gris, serial BER036090, la cual se encuentra en buen estado de uso y de conservación, que puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida, que la misma había sido percutida, que se encuentra relacionada con cinco investigaciones mas, específicamente la del caso de marras, ya que los cuatro proyectiles extraídos de los cuerpos de la victimas de autos fueron percutidos por esa misma arma fuego; de igual manera se deja expresa constancia y así se refleja de la comparación balística y de la relación que guardan las conchas percutidas y que corresponde a esa misma arma de fuego incautada a él acusado de autos con las demás investigaciones descritas plenamente en los informes periciales mencionados ut supra. Unida a los Reconocimientos Legales Nros 911 y 1370, que demuestran el cuadro clínico que presentaba él acusado de autos para el día 15-02-08 y su evolución a el día 11-03-08, lo cual corrobora lo expuesto por los funcionarios actuantes, en cuanto a que ciertamente se produjo un enfrentamiento donde salió herido el ciudadano N.P..

    DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL

    En relación a la responsabilidad penal del acusado PEÑA C.N.E.L., por la comisión de delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 218, 277, 470 y 407 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos M.R.L.A., C.C.V.M. y CONTRERAS GONZALES JONATHAN; la misma quedó demostrada con la declaración de los ciudadanos J.P., E.Q., EILMER ÍNEDA, O.R., J.A., MIHUEL PLAZA, A.S., J.S., J.G., J.P., L.V. Y J.H., quienes fueron conteste en referir que a el llegar a el sitio del hecho, él hoy acusado quien se encontraba a bordo de una motocicleta sin franela y con arma de fuego en su poder, al avistar la comisión policial emprende veloz carrera introduciéndose a una vivienda que estaba a escasos metros, motivo por el cual inician la persecución y es cuando él mismo desenfunda su arma y se enfrenta con la comisión, produciéndose un intercambio de disparos, donde sale herido el ciudadano N.P., quien al saltar la pared perimetral del solar de la casa in comento se le cae el arma que llevaba consigo y con la cual había hecho frente a los funcionarios actuantes, siendo capturado a pocos metros por los funcionarios que acordonaban la zona; con lo cual se demuestra que ciertamente el acusado llevaba consigo un arma de fuego y que se enfrento a la comisión actuante. Aunado a la declaración del ciudadano HARRINSON BOHORQUEZ, y a la inspección N° 284 con lo cual se corrobora que ciertamente en al vivienda donde se suscitaron los hechos específicamente en la parte posterior de la misma es colectada como evidencia de interés criminalístico un arma de fuego, tipo pistola, marca Beretta, calibre 9 mm, serial BER036090, dicha arma se encuentra provista de un cargador con diez balas de las cuales ocho son marca PMC y dos marca NNY, así mismo se aprecia que dicha arma se encuentra desasegurada y con el martillo hacia atrás en posición de percutir, de igual forma se encuentra aprovisionada en su recamara una bala sin percutir calibre 9mm y esta solicitada por el delito de Hurto conforme al expediente G-965-502, de fecha 01-05-2005, emanado de la Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; de igual manera se colectaron 4 conchas del calibre 9 mm, y se apreciaron dos impactos producidos por el paso de un proyectil en la puerta y tres en la pared perimetral, con lo cual se demuestra la existencia material del arma, el sitio donde fue hallada, como lo es en el solar de la casa, que es donde se le cae a él ciudadano N.P. al momento de saltar la pared perimetral para huir y que ciertamente se dio el enfrentamiento, donde sale herido el prenombrado acusado. Concatenada a las declaraciones de los ciudadanos F.G. Y NEGLYS CONTRERAS, y a las Experticias de Reconocimiento Legal y Comparación Balística Nros 826, 692 y 749, se demuestra que el arma que le es incautada a él acusado PEÑA C.N.E.L., una vez experticiada como fue resultó ser un arma de fuego, tipo pistola, marca beretta, calibre 9 milímetros, de color gris, serial BER036090, la cual se encuentra en buen estado de uso y de conservación, que puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad dependiendo de la región anatómica comprometida, que la misma había sido percutida, que se encuentra relacionada con cinco investigaciones mas, específicamente la del caso de marras, es decir, con la causa H-741-265, ya que de los proyectiles extraídos a los ciudadanos L.A.M.R., V.M.C.C. y J.D.C.G., se constato que de los cinco proyectiles, calibre 9mm, fueron disparados por el arma de fuego tipo pistola, m.B., calibre 9mm, serial BER036090, incautada a él acusado N.P., correspondiendo respectivamente estos cuatro proyectiles a dos de los tres extraídos a L.A.M.R., uno extraído de V.M.C.C. y uno extraído a J.D.C.G.; de igual manera se deja expresa constancia y así se refleja de la comparación balística y de la relación que guardan las conchas percutidas y que corresponde a esa misma arma de fuego incautada a él acusado de autos con las demás investigaciones descritas plenamente en los informes periciales mencionados ut supra y que corrobora que si hubo tal enfrentamiento en el sitio del hecho. Adminiculado con la declaración de la ciudadana JASAIRA RUBIO, a los protocolos de autopsias Nros. 829, 870 y 828, y a las actas de defunción Nros. 54, 55 y 56, con lo cual se demuestra que la muerte de quienes en vida respondieran a el nombre de L.A.M.R., V.M.C.C. y J.D.C.G., fue por causa de heridas recibidas por arma de fuego y que los proyectiles colectados a los prenombrados occisos dieron positivo de acuerdo a la experticia de comparación balística con el arma de fuego incautada a el ciudadano N.E.P.L., lo cual implica que ciertamente fue esa el arma utilizada para darle muerte a las citadas victimas.

    Todo ello aunado a lo manifestado por los Jueces Escabinos, quienes fueron contestes en manifestar que ciertamente el acusado N.E.P.C.L., fue el responsable de darle muerte a los ciudadanos L.A.M.R., V.M.C.C. y J.D.C.G., en virtud de que quedo plenamente demostrado a través de pruebas científicas que las heridas por arma de fuego que reciben las victimas y que le ocasionan la muerte, así como que los proyectiles colectados a los cuerpos sin vida de los mismos, fueron disparados por el arma de fuego, tipo pistola, marca beretta, calibre 9 milímetros, de color gris, serial BER036090,que le fue incautada a él ciudadano N.E.P.C.L., en el procedimiento realizado por los funcionarios que integraron la comisión mixta, donde el prenombrado acusado se enfrento con los funcionarios para evitar su captura, siendo infructuoso tal enfrentamiento, puesto que fue debidamente capturado al salir herido y colectándose el arma incriminada; motivos estos que los llevan a inferir que el ciudadano PEÑA C.N.E., debe ser declarado culpable y en consecuencia debe ser condenado con todas las penas accesorias.

    En materia probatoria, observa este Tribunal Mixto que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho, que los llevó al convencimiento de la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 218, 277, 470 y 407 del Código Penal, por parte del ciudadano PEÑA C.N.E., en perjuicio de los ciudadanos L.A.M.R., V.M.C.C. y J.D.C.G., toda vez que quedó plenamente demostrado que a él prenombrado acusado le fue incautada el arma de fuego que una vez experticiada fue la que le produjo la muerte de quienes vida respondieran a el nombre de L.A.M.R., V.M.C.C. y J.D.C.G., sin su debido porte, que dicha arma se encontraba solicitada por la Sub. Delegación del Vigía del Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, y que con la misma arma fue con la que se enfrento a la comisión actuante oponiendo resistencia para su aprehensión; lo cual quedo corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba recepcionados en el discurrir del Juicio Oral y Público, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide.

    Ahora bien, cabe resaltar que lo alegado por la defensa, en cuanto a que este procedimiento es nulo en virtud de fundamentarse en contraposición a lo establecido en el artículo 57 de la carta magna, considera quien aquí decide que tal normativa legal no se violó, tomando en consideración la obligación que tiene todo funcionario de denunciar y darle a tramite a el conocimiento que tenga de un hecho punible, de conformidad con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, y es esto precisamente lo que hacen los funcionarios actuantes que al tener conocimiento de un hecho punible verifican la información suministrada a fin de determinar su veracidad, en el caso sub examine, se desprende que él acusado no fue detenido por el hecho de una llamada anónima, sino por el hecho de que a el momento de avistar a la comisión policial emprende veloz carrera introduciéndose a una vivienda, en virtud de que llevaba consigo un arma de fuego sin su debido porte, con la cual enfrenta a la comisión policial, que al ser verificada por el Sistema de Información Policial apareció solicitada por el delito de Hurto ante la Sub Delegación del Vigía Estado M.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, y que al ser experticiada a través de la comparación balística arrojo como resultado positivo, es decir, que ciertamente fue la utilizada de ocasionar la muerte de quienes en vida respondieran a el nombre de L.A.M.R., V.M.C.C. y J.D.C.G., por cuanto las balas extraídas de los cuerpos sin vida de los occisos fueron percutidas por el arma que tenía consigo él hoy acusado N.E.P.C.L. al momento de su aprehensión y todo esto quedo plenamente demostrado a través de los testimonios de cada uno de los órganos de pruebas recepcionados en el discurrir del Juicio Oral y Público y con las pruebas científicas practicas a las evidencias colectadas y no del anonimato de una persona; razones estas que apartan a este juzgador del planteamiento hecho por la defensa técnica. Y en cuanto a el particular de que esa arma de fuego fue sembrada por los funcionarios actuantes no fue eso lo demostrado en este debate probatorio, con fundamento a los planteamientos hechos ut supra.

    CAPÍTULO VII

    DOSIMETRIA PENAL

    Al acusado N.E.P.C.L., se le imputa la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 numeral 2 del Código Penal, en virtud de haber sido cometido en contra de un funcionario público, el cual tiene una pena de VEINTE (20) A VEINTIOCHO (28) AÑOS DE PRESIDIO.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado CUARENTA (48) AÑOS DE PRESIDIO.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, sería VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRESIDIO.

    El delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, tiene una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, sería CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

    El delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, tiene una pena de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, sería CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

    El delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, el cual tiene una pena de TRES (03) MESES A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN.

    Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, sería UN (01) AÑO UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN.

    CAPÍTULO VIII

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido de manera Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:

PRIMERO

SE CONDENA POR UNANIMIDAD AL ACUSADO N.E.P.L., quien dice ser venezolana, natural de la Fría, Estado Táchira, nacido en fecha 25-04-1986, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 17.084.516, de profesión u oficio mecánico, de estado civil soltero, actualmente recluido en el Centro Penitenciario de Occidente; por estar incurso en la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO Y HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en los artículos 218, 277, 470 y 407 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho punible, a cumplir la pena de VEINTINUEVE (29) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRESIDIO.

SEGUNDO

SE CONDENA AL ACUSADO N.E.P.L., ya identificado, a las penas accesorias, establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

SE EXONERA al acusado N.E.P.L., del pago de las costas procesales tanto como pena accesoria contenida en el artículo 34 del código Penal, como a las causadas durante el proceso, a las que se refiere el artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO

SE MANTIENE con todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado N.E.P.L., plenamente identificado en autos.

QUINTO

SE ORDENA LA REMISIÓN de las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas e Imposición de Medidas de Seguridad, una vez vencido el lapso legal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 3 de los Tribunales en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en San Cristóbal, a los Tres (23) días del mes de Agosto del año Dos Mil Diez (2.010).- años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

ABG. J.H.O.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

S.R.A.D.L.C.

JUEZ ESCABINO

CHACON CÁRDENAS W.N.

JUEZ ESCABINO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

CAUSA 1JM-1504-2008

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01

San Cristóbal 23 de Agosto de 2010

200º y 151º

ACTA DE PUBLICACIÓN DE SENTENCIA

En el día de hoy, siendo las Tres (03:00) horas de la tarde del día fijado para efectuar la publicación de la sentencia en la causa signada con el número 1JM-1504-08, seguida al acusado N.E.P.C.L., se constituyó el Tribunal Mixto en la sala de audiencia, una vez allí, sin la presencia de las partes, el ciudadano Juez Presidente declaró abierto el acto y ordenó a la Secretaria dar lectura al contenido íntegro de la sentencia, luego de la lectura, el ciudadano Juez Presidente informó que a partir de la presente fecha corre el lapso de apelación. Se concluyó el acto siendo las Tres y Treinta (02:30) de la tarde.

ABG. J.H.O.G.

JUEZ PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO

S.R.A.D.L.C.

JUEZ ESCABINO

CHACON CÁRDENAS W.N.

JUEZ ESCABINO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA

CAUSA PENAL Nº 1JM-1504-08

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