Decisión de Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil de Aragua, de 7 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
PonentePedro III Pérez Cabrice
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 07 de noviembre de 2006.-

196° y 147°

PARTE ACTORA: N.E.A.S..

ABOGADO(S) ASISTENTE(S) O APODERADO(S): F.M.G., Inpreabogado Nº 19.136.

PARTE DEMANDADA: M.N.H.D..

ABOGADO(S) ASISTENTE(S) O APODERADO(S): O.R.H. y J.A.L., Inpreabogado Nros. 107.756 y 66.376, respectivamente.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

EXPEDIENTE N°: 36.491

NARRATIVA:

Se inician las presentes actuaciones por demanda presentada en fecha 19 de Agosto de 2003 por ante el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y M.B.I. de esta Circunscripción Judicial, por el Abogado F.M.G., Inpreabogado Nº 19.136, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano N.E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.440.658, y de este domicilio, en contra de la ciudadana M.N.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.030.464, y de este domicilio, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. (Folios 01 al 10).

En fecha 16 de septiembre de 2003, el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y M.B.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, admitió la demanda y declinó la competencia por la cuantía en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. (Folios 11 al 13).

En fecha 29 de octubre de 2003, se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada; se dejó constancia que no se libró la compulsa por no haber sido consignados los fotostatos. (Folio 18).

En fecha 01 de diciembre de 2003, mediante diligencia consignó los fotostatos para la elaboración de la compulsa de citación. (Folio 19).

En fecha 08 de diciembre de 2003, el Secretario del Tribunal dejó constancia mediante diligencia de haberse librado la compulsa de citación. (Folios 20 y 21).

En fecha 08 de diciembre de 2004, el Alguacil Accidental del Tribunal mediante diligencia consignó sin firmar la compulsa de la parta demandada en virtud haber sido imposible ubicar la dirección. (Folios 24 al 27).

En fecha 01 de febrero de 2005, el apoderado actor mediante diligencia insistió en la práctica de la citación personal de la parte demandada. (Folio 28).

En fecha 11 de febrero de 2005, quien suscribe se aboco nuevamente al conocimiento de la causa y se ordenó librar nueva compulsa para la práctica de la citación de la parte demandada. (Folios 29 y 30).

En fecha 25 de mayo de 2005, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó sin firmar la compulsa de la parta demandada en virtud de no haberle sido suministrados los medios necesarios para el traslado. (Folios 32 al 36).

En fecha 17 de junio de 2005, el apoderado actor mediante diligencia solicitó se libre nueva compulsa para la práctica de la citación personal de la parte demandada. (Folio 37).

En fecha 13 de Julio de 2005, el Tribunal ordenó librar nueva compulsa de citación; se libró la compulsa ordenada. (Folios 38 y 39).

En fecha 02 de Agosto de 2005, el Alguacil del Tribunal mediante diligencia consignó sin firmar el recibo de citación de la parta demandada en virtud de haberlo querido firmar la misma. (Folios 40 y 41).

En fecha 22 de septiembre de 2005, el apoderado actor mediante diligencia solicitó la citación de la parte demandada conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 42).

En fecha 06 de octubre de 2005, el Tribunal ordenó librar Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil; se libró la boleta correspondiente. (Folios 43 y 44).

En fecha 27 de octubre de 2005, el Secretario del Tribunal mediante diligencia dejó constancia de haber dado cumplimiento a lo ordenado en el auto dictado en fecha 06-10-2005. (Folio 45).

En fecha 29 de noviembre de 2005, la ciudadana M.N.H.D., en su carácter de parte demandada, asistida por el Abogado O.R.H., Inpreabogado Nº 107.756, mediante diligencia se dio por citada en el presente procedimiento. (Folio 46).

En fecha 29 de noviembre de 2005, la ciudadana M.N.H.D., antes identificada y en su carácter expresado, confirió poder apud acta a los Abogados J.A.L. y O.R.H., Inpreabogado Nros. 66.376 y 107.756, respectivamente. (Folio 46).

En fecha 01 de diciembre de 2005, el Tribunal dictó auto donde se deja constancia que la parte demandada se entiende citada a partir del día 29-11-2005, exclusive. (Folio 48).

En fecha 23 de enero de 2006, el apoderado actor mediante diligencia solicitó cómputo a fin de determinar la confesión ficta de la parte demandada. (Folio 49).

En fecha 06 de febrero de 2006, el apoderado actor mediante diligencia consigno Escrito de Promoción de Pruebas. (Folio 50).

En fecha 16 de febrero de 2006, se practicó computo y se ordenó agregar el Escrito de Promoción de Pruebas de la parte actora; y en fecha 23 de febrero de 2006, se admitieron dichas pruebas. (Folios 51 al 55).

En fecha 07 de noviembre de 2006, el Tribunal dictó auto ordenando corregir por Secretaría la foliatura, corrigiéndose en la misma fecha. (Folio 56).

Ahora bien, de acuerdo al Cronograma de actividades adelantado por este Tribunal para terminar de proveer todos y cada uno de los asuntos revisados y pendientes de respuestas con anterioridad a esta fecha y los que han ingresado diariamente para evitar el “congestionamiento” de dichos asuntos, lo cual es conocido por el Tribunal Supremo de Justicia, como se colige de la Resolución N° 302 de fecha 03/08/2005 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, que se transcribe parcialmente:

...CONSIDERANDO

Que, tal como lo apuntó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1307, del 22 de junio de 2005: "En la actualidad, es un hecho notorio que el Sistema de Justicia presenta un serio problema de insuficiencia de recursos, ante el gran cúmulo de asuntos que tiene pendientes de atención. La carga de trabajo del Poder Judicial, junto a la falta de capacitación continua, bajos salarios y escasez de recursos, problemas todos estos a cuya solución está abocado este Tribunal Supremo como cabeza del Sistema Judicial, limitan la posibilidad de que se imparta una justicia expedita, eficiente, pronta, completa y adecuada para los justiciables"...

Siendo oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente expediente, este Tribunal pasa a pronunciarse con respecto al presente asunto, sobre la base de las siguientes consideraciones:

MOTIVA:

ANALISIS SOBRE LA CONFESION FICTA:

Antes de hacer cualquier pronunciamiento, encuentra este Tribunal oportuno y necesario, a los fines de la congruencia debida, hacer pronunciamiento expreso, acerca del alegato de Confesión Ficta efectuado por la parte actora.

Así, el Artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro del plazo indicado por este código se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, ...(Omissis) ateniéndose a la confesión del demandado. ...(Omissis).

Es decir, dicha norma establece que si la demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda es rebelde, indiferente o descuidada en contestar, abre la posibilidad de que pruebe algo que le favorezca, habiendo promovido o no pruebas, y siempre que la pretensión del demandante no fuere contraria a derecho, es decir, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de ley, y en tales casos debe el tribunal atenerse a la pretensión del actor y a la Confesión Ficta o “ficción legal” y en consecuencia, declarar con lugar la demanda.

Así, la doctrina ha determinado los requisitos que deben darse para que estemos en presencia de la ficción legal de confesión, los cuales son a saber:

1º.- Que haya un proceso contencioso, en el cual se haya ordenado la comparecencia de la parte demandada, y que tal requisito se cumplió en fecha 29 de octubre de 2003 (folio 18), momento en el que se admitió la presente demanda y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada.

2º.- Que la parte demandada, una vez citada a comparecer, no haya dado contestación a la demanda en el lapso previsto por el legislador, el cual precluyó a la demandada en fecha 19 de enero de 2006, según consta de computo que antecede practicado en esta misma fecha. Así, los veinte (20) días de despacho otorgados para contestar la demanda, luego de que se entendió citada la parte demandada según el auto dictado en fecha 01 de diciembre de 2005 (folio 48), fueron: MES NOVIEMBRE 2005, desde el día 29, exclusive: 30; MES DICIEMBRE 2005: 01, 05, 06, 08, 09, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20 y 21; MES ENERO 2006: 11, 12, 13, 16, 17 y 19; y durante los cuales la parte demandada no contestó la demanda.

3º.- Que no obstante lo anterior, la demandada no haya promovido pruebas para desvirtuar las pretensiones del actor o que habiéndolas promovidas no hubieren alcanzado tal fin. Y sobre este punto, como se evidencia del cómputo mencionado, dicho lapso de promoción de pruebas de quince (15) días de despacho, transcurrieron en las siguientes fechas: MES ENERO 2006, desde el día 20, inclusive: 20, 23, 24, 25, 26, 30 y 31; MES FEBRERO 2006, hasta el día 15, inclusive: 01, 03, 06, 07, 08, 09, 13 y 15, no constando de las actas procesales ningún escrito de promoción de pruebas efectuado por la parte demandada y por ende sin producir algún elemento probatorio que le favoreciera, siendo ésta la última oportunidad para hacerlo.

4º.- Finalmente, que las pretensiones del actor no sean contrarias a derecho, es decir, que no sean contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, al efecto el Tribunal observa que primariamente en el auto de admisión de la demanda, se observó que las pretensiones de la parte actora, cumplen con los requisitos señalados en el presente particular.

Por lo anterior, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en cuanto a los elementos probatorios aportados por la parte actora cursante a los folios 06 al 09 del Expediente, este tribunal las valora pero considera inoficioso ahondar en sus méritos por la ocurrencia de la confesión ficta mencionada. Y así se declara y decide.

Siendo ello así, es evidente que, en el presente caso, lo procedente es declarar con lugar la pretensión de la parte actora, y condenar a la parte demandada por costas procesales lo cual hará este tribunal enseguida. Y así se declara y decide.

DISPOSITIVA:

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: la CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANADADA, y en consecuencia, CON LUGAR: la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, específicamente en cuanto a la TRADICION LEGAL u OBLIGACIÓN DE HACER contenida en el mismo, que tiene incoado el ciudadano N.E.A.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.440.658, y de este domicilio, en contra de la ciudadana M.N.H.D., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.030.464, y de este domicilio.

Consecuentemente, se condena a la demandada a HACER LA TRADICIÓN LEGAL Y ENTREGA MATERIAL E INMEDIATA a la parte actora, el inmueble objeto del contrato constituido por una vivienda que se encuentra enclavada en un lote de terreno el cual no entró en la negociación por ser propiedad municipal, ubicado en la Calle Páez Nº 16, Barrio La Paz, Morita II, Municipio F.L.A. antes Municipio S.M. delE.A. cuyas medidas son: DIECISEIS METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS DE FRENTE POR VEINTICUATRO METROS CON SESENTA CENTIMETROS DE FONDO (16,50 x 24,60 Mts) y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Con la Calle Páez que es su frente; SUR: Con casa que es o fue de las ciudadanas M.P.R. y Dorarina Rojas; ESTE: Con casa que es o fue de A.E. deZ. y OESTE: Con casa que es o fue de N.L..

Por haber resultado perdidosa la parte demandada, se la condena al pago de las costas y costos procesales por la demanda, conforme al Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines recursivos notifíquese a las partes de la presente decisión, mediante Boleta.

Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los Siete días del mes de noviembre de dos mil seis (07-11-2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

Dr. PEDRO III PEREZ

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las 02:00 p.m. (02:00 p.m.).-

EL SECRETARIO,

Abg. LEONCIO VALERA

Exp. Nº 36.491

PIIIP/lv/jc.-

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