Decisión nº 184-08 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 26 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución26 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoExtension De Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 26 de Marzo de 2008

196º Y 147º

DECISION N° 184-08 CAUSA N° 7E-094-06

Vista la solicitud interpuesta por el Defensor Publica Nº 35 adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Abogado A.M., en donde solicita:”la extensión de las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada NOVENTA (90) días de su defendido, por motivos de índole laboral se le hace difícil cumplir tal obligación”, este Juzgado de Ejecución para resolver observa lo siguiente:

El penado N.L.M.P. titular de la Cédula de Identidad N° 16.109.051, fue condenado en fecha 04-07-2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión la Villa del R.d.P. , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de ENELVEN Y EL ESTADO VENEZOLANO.-

En fecha 17-07-2007 mediante Decisión N° 451-07 este Juzgado le otorgó como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena la SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA y entre otras condiciones le impuso la obligación de presentarse por ante este Juzgado mensualmente y por ante la Unidad Técnica hasta el día 17-11-2008.-

Al folio (283) de la presente causa consta la solicitud interpuesta por el Defensor Publica Nº 35 adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Zulia, Abogado A.M., en donde solicita:”la extensión de las presentaciones de cada Treinta (30) días a cada NOVENTA (90) días de su defendido, por motivos de índole laboral se le hace difícil cumplir tal obligación”

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, esta Juzgadora observa que el penado ha cumplido cabalmente con el régimen de presentaciones, tal y como se verifica del Libro de Presentaciones N° 04, pagina 221 llevado por este Juzgado de Ejecución, asimismo se constata que debido a la carencia monetaria se le hace dificultoso que se traslade hasta la ciudad de Maracaibo, ya que su lugar de trabajo es en el Municipio Machiques del Estado Zulia lo que imposibilita que el penado pueda cumplir con el régimen de presentaciones impuesto, por lo que lo considera procedente en este caso es ACORDAR EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DÍAS al penado N.L.M.P. titular de la Cédula de Identidad N° 16.109.051 conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EXTENDER LAS PRESENTACIONES A CADA SESENTA (60) DIAS , por ante este Juzgado de Ejecución, al penado N.L.M.P. titular de la Cédula de Identidad N° 16.109.051, quien fue condenado en fecha 04-07-2006, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión la Villa del R.d.P. , a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO DE FLUIDO ELECTRICO EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, en concordancia con el artículo 94 de la Ley Orgánica del Servicio Eléctrico, cometido en perjuicio de ENELVEN Y EL ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, notifíquese a las partes de la presente decisión. Asimismo se oficio a la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, a los de notificarle de tal decisión y para que se le imponga ante esa institución la misma obligación.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

DRA. M.M.A.

LA SECRETARIA

ABOG. PATRICIA ORDOÑEZ.

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En la misma fecha se registró la decisión bajo el Nº 184-08, se libró Boleta de Notificación N° 369-08, 370-08 y 371-08 y se remiten a nexo de Oficio N° 2397-08 al Coordinador del Departamento de alguacilazgo y se oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, bajo el N° 2398-08

LA SECRETARIA

MMA/lm.

CAUSA N° 7E-094-06.

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