Decisión nº 638-06 de Tribunal Séptimo de Ejecución de Zulia (Extensión Maracaibo), de 30 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Ejecución
PonenteMiryam Mestre Andrade
ProcedimientoCambio De Sitio Del Destacamento De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SÉPTIMO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 30 de Octubre de 2006

196º y 147º

RESOLUCIÓN Nº 638-06.- CAUSA Nº 7E-232-01.-

Vista la comunicación N° 4567 de fecha 20-10-06, la cual corre inserta al folio (335) de la presente causa, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo en la cual verifica Oferta de Trabajo presentada por el Destacamentario N.L.V.B., para laborar los días Sábados y Domingos en la Empresa RIVERS CLUTH C.A,. Este Juzgado de Ejecución, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones:

El penado N.L.V.B., fue condenado por el Extinto Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos C.J. BOSCAN BORRERO Y L.M.B.R..

Luego en fecha 20-04-06, mediante decisión N° 191-06, este Tribunal Séptimo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, le concede como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena el Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 ordinal 1° en concordancia con el 501 del Código Orgánico Procesal Penal y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, para laborar como Obrero en la Empresa RIVERS CLUTH C.A. ubicada en la Ave. Principal de Pomona de esta ciudad, en horario comprendido de Lunes a Sábado entre las 8:00am a 12:00pm y 1:00pm a 6:00pm.-

Asimismo en fecha 03-10-03 mediante decisión N° 548-06, este Juzgado modifico el horario de trabajo correspondiente al penado N.L.V.B., previa solicitud y verificación, para laborar en un horario comprendido de 7:00am a 5:00pm.-

Ahora bien al folio (324) de la causa corre inserto comunicación de fecha 06-10-06, suscrita por el Abg. del penado Defensor Publico N° 35 Abg. A.M. en la cual consigna C.d.T. emitida por la Empresa RIVERS CLUTH C.A , empresa donde trabaja el penado N.L.V.B., la cual especifica que dicha empresa requiere de los servicios del penado para los días Sábados y Domingos en un horario de 7:00am a 5:00pm.

Al folio 335 de la presente causa corre inserta comunicación de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, suscrita por la Delegada de Prueba Soc. I.V., en la cual informa que el día Sábado 19 de Octubre del presente año, realizo visita a la Empresa RIVERS CLUTH C.A , entrevistándose con el ciudadano L.S.M.C., titular de la cedula de identidad N° 2.763.370, propietario de la mencionada empresa, quien manifestó que necesita al Destacamentario para que labore los días Sábados y Domingos, ya que en ese momento la empresa requiere labores de pintura y mantenimiento.-

Ahora bien, analizadas las presentes actuaciones, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el literal K del articulo 7 del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo, AUTORIZA EL CAMBIO DE HORARIO DE TRABAJO DEL DESTACAMENTARIO: N.L.V.B., en un horario comprendido de Lunes a Domingo de 7:00am a 5:00pm.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA EL CAMBIO DEL HORARIO DE TRABAJO DEL DESTACAMENTARIO: N.L.V.B., portador de la Cédula de Identidad Nº 5.799.333, de Lunes a Domingo de 7:00am a 5:00pm, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, y el literal k del articulo 7 del Reglamento Interno de Destacamento de Trabajo. Regístrese la presente Resolución, remítase copia al Departamento de Reseña de la Cárcel Nacional, a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario. Ofíciese a la Directora de la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Capitán Willinger Gómez, a los fines del traslado del mencionado penado.-Notifíquese.-

LA JUEZ SÉPTIMO DE EJECUCIÓN,

DRA. M.M.A..

LA SECRETARIA,

ABOG. MARÍA AÑEZ A.

En la misma fecha se registró la presente Resolución, bajo el Nº 638-06, se ofició bajo los N° 6836-06, 6837-06, 6838-06 y 6839-06, y se Libraron Boletas de Notificación N° 1401-06 y 1402-04, con oficio N° 6840-06, al Departamento de Alguacilazgo.-

LA SECRETARIA,

MMA/bh.-

Causa Nº 7E-232-01.

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