Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 20 de Junio de 2013

Fecha de Resolución20 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 20 de Junio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: DP11-L-2011-000103

PARTE ACTORA: Ciudadano: N.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.729.453

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados K.C. y R.B., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 95.740 y 125.924 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS MIRANDA, C. A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados J.O. y E.A., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 67.254 y 34.809 respectivamente.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPITULO I: PRUEBAS DOCUMENTALES

Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

  1. - Marcado “A”, Original de Carnet emitido por la demandada. Folio 13.

  2. - Marcado “B”, Original de Planilla de Registro del Asegurado 14/02. Folio 60.

    CAPITULO II: PRUEBA DE EXHIBICION

    En relación a la exhibición de las siguientes documentales: 1) Nómina de Pago salario de periodo 16 de febrero de 2009 fecha de ingreso al 21 de enero de 2011 fecha de terminación de la relación laboral y recibos de pago de salarios, 2) Recibos de Pago de Utilidades año 2009 y 2010 y 3) Recibos de Pago de Vacaciones Año 2009/2010 Y 2010/2011; señaladas en este capítulo; este Tribunal la INADMITE, por considerar que la representación judicial de la parte demandante; no acompañó documentos, copias o en su defecto la afirmación de los datos que puedan presumir el contenido del documento solicitado; por lo menos un medio de prueba que constituya presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario; tal y como lo prevé el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, la representación de la parte demandante, no cumplió con los extremos o requisitos de procedencia para que este Tribunal proceda a la admisión de dicha prueba. Así se establece.

    La parte que debe servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. (…)

    (Destacado del Tribunal).

    CAPITULO III

    PRUEBA DE INFORMES

    De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ofíciese a:

  3. - INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES, ubicado en la Avenida Ayacucho, Edificio CAPERVI, Municipio Girardot, Maracay Estado Aragua. A los fines de que informe:

  4. Si ante este organismo se encuentra o se encontraba asegurado el ciudadano N.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.729.453, bajo el número 114729453.

  5. En caso positivo el particular anterior, informe si la empresa empleadora es o era DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS MIRANDA, C.A., durante el período 16-02-2009 hasta el 21-01-201, bajo el Número A26155359.

  6. Por último informe la fecha del cese de la relación laboral del ciudadano N.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.729.453, para con la empresa DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS MIRANDA, C.A., de conformidad con la manifestación realizada por la misma a través de la Planilla 14/03.

  7. - UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines informe sobre los siguientes particulares:

  8. Si la empresa DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS MIRANDA, C.A., realizó la participación del despido del trabajador N.A.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.729.453.

    CAPITULO IV

    PRUEBA DE TESTIGO

    En relación a la prueba testimonial promovida, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de las ciudadanas: PAEZ J.G. y L.C.A.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.100.822 y V-14.730.602 respectivamente, sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

    1. MERITO FAVORABLE

      Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Así se establece.

    2. PRUEBA DOCUMENTAL

      Vistas las documentales consignadas por la parte actora, el Tribunal de conformidad con los artículos 77 y 78 de la Ley Adjetiva Laboral, las admite por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación que haga en la definitiva, las que se señalan a continuación:

  9. - Marcadas “1” al “6”, Planillas de declaraciones Trimestrales de Empleo, Horas Trabajadas y Salarios Pagados en el Registro Nacional de Empresas y establecimientos. Folios 64 al 87 ambos inclusive de la pieza 1 de 2.

  10. - Marcadas “7” al “14”, Planillas de Pago de Vacaciones, Utilidades y Adelantos de Prestación de Antigüedad. Folios 88 al 94 ambos inclusive de la pieza 1 de 2.

    1. PRUEBA DE INFORME

    De conformidad con lo establecido con el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el Tribunal admite la prueba de informes por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia ofíciese a:

  11. - INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, Ubicada en Avenida Miranda, Maracay, Estado Aragua. A los fines informe a este tribunal lo siguiente:

  12. - Si la empresa DISTRIBUIDORA DE CAUCHOS MIRANDA, C.A., número Mintra (NIL) 98680-1, ha presentado Declaraciones Trimestrales de Empleo, Horas Trabajadas y salarios Pagados en Registro Nacional de Empresas y establecimientos, por ante el referido ente, en los cuatro trimestres de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, y de ser cierto remita copia de las referidas declaraciones.

  13. - Si en las referidas declaraciones la mencionada empresa declaró que posee menos de diez trabajadores.

    Este oficio a solicitud de la parte demandada, se le anexará fotocopias de las documentales marcadas del 1 al 6, las cuales corren insertas del folio 64 al 87, de la pieza marcada 1 de 1 del expediente. En consecuencia se insta a la mencionada parte a que consigne las copias a la brevedad posible a los fines legales consiguientes.

    1. PRUEBA DE TESTIGOS

    Con relación a la prueba testimonial promovida por la parte actora en el presente capitulo, del escrito de promoción de prueba, observa este Tribunal que los testigos promovidos, ciudadanos: D.P. y W.M., tan solo señala el nombre, apellido e indica que se encuentran domiciliados en el Estado Aragua, sin indicar el número de cédula de identidad que los pueda identificar; por lo que este Juzgado exhorta a la parte promovente de dicha prueba a proveer al Tribunal de manera expresa la identificación de las personas que pretenda utilizar como testigos; en ese sentido, a los fines de la respectiva evacuación, deberá indicar con claridad y precisión los datos de identificación de los testigos promovidos en un lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente a la presente fecha, so pena de declarar Desistida dicha prueba; ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa y la seguridad jurídica de las partes. Y así se establece.

    LA JUEZ,

    ABG. ZULEYMA DARUIZ CEBALLOS. LA SECRETARIA,

    ABG. M.B..

    ZDC/MB/Bethsaida

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