Decisión de Tribunal de Primera Instancia Marítimo de Caracas, de 23 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia Marítimo
PonenteMarcos De Armas Arqueta
ProcedimientoResolucion De Contrato De Venta Con Reserva De Dominio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-

Caracas, 23 de octubre de 2014

Años: 204º y 155º

Con fecha dieciocho (18) de junio de 2014, este tribunal dictó sentencia definitiva, la que fue confirmada por el Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas en todas sus partes, por la cual se declaró con lugar la demanda.

Por escrito de fecha treinta (30) de septiembre de 2014, la parte demandada hizo señalamientos en cuanto al cumplimiento del fallo.

Mediante auto de fecha tres (03) de octubre de 2014, este Tribunal en virtud del planteamiento, dio inició a la incidencia.

Ahora bien, corresponde a este juzgador pronunciarse en cuanto a la incidencia surgida en fase de ejecución y, encontrándose en la oportunidad contemplada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil para ello, se observa lo siguiente:

En el escrito que originó la presente incidencia, y en el que se insiste en los pedimentos de este, presentado con fecha seis (6) de los corrientes, la parte demandada perdidosa solicitó que fuese realizada la entrega formal del bien objeto del juicio de resolución de contrato de compra venta con reserva de dominio.

Con fecha diez (10) de octubre de 2014, el abogado V.B.B., identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presentó escrito en el que realiza alegatos en relación con la incidencia surgida y solicita que se declare la suspensión de la totalidad de las providencias cautelares decretadas durante la instrucción del proceso, de igual manera solicitó que se acuerde la conversión de la posesión ejercida por su representado, así como se oficie lo conducente al ciudadano registrador, a los fines de materializar dicha liberación y el levantamiento de la garantía real de hipoteca judicial constituida. En relación con este escrito, es forzoso para este Tribunal inapreciarlo por extemporáneo por cuanto la oportunidad para su interposición venció el seis (06) de octubre de 2014, y así se decide.-

Por escrito de fecha diez (10) de octubre de 2014, el abogado en ejercicio E.C.C., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, promovió los medios probatorios que allí se evidencian, y por auto de fecha veintiuno (21) de octubre del presente año, este Tribunal se pronunció sobre la admisibilidad de los mismos. Con relación al análisis y juzgamiento de las instrumentales admitidas en la articulación probatoria destaca que las mismas fueron ya objeto de estudio, análisis y juzgamiento para producir la sentencia definitiva, lo que igualmente ocurrió en la alzada. De tal manera que nada puede agregarse o vedarse de aquel análisis por parte de este juzgador en esta oportunidad en la que se acogen integralmente aquellos argumentos y se dan aquí por reproducidos, y así se decide.

A este respecto, se advierte que el buque que fue objeto del presente juicio esta sujeto a la medida cautelar de secuestro, por la cual la parte demandada fue desposeída del casco del buque y los otros haberes que fueron incluidos en el contrato de compraventa, así como también de los otros bienes abordo, que pudieran haber estado en su posesión al momento de practicarse la medida.

Sobre este particular, el artículo 771 del Código Civil señala lo siguiente:

La posesión es la tenencia de una cosa, o el goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre.

En cuanto a la posesión, el autor E.C.B., la define en su libro “Código Civil Venezolano” (página 453), de la manera siguiente:

“Se considera la posesión como un concepto jurídico anterior a la propiedad, y en nuestro ordenamiento legal la posesión se considera como un hecho Gramaticalmente no debe confundirse “poseer” con “tener” o posesión con tenencia. La posesión consiste en un poder físico ejercido por alguien que tiene una cosa para sí, ya sea en custodia (depósito), o en garantía del cumplimento de una obligación a favor del poseedor (prenda, anticresis) o que la tiene con el fin de usarla o de explotarla económicamente, con independencia de la intención en el poseedor de considerar ese bien propio.”

Ahora bien, concluido como fue el presente juicio con la declaratoria de resolución del contrato de compraventa con reserva de dominio lo procedente, a pesar de que el bien está en posesión del ganancioso en su condición de depositario judicial, es que se deje constancia de su entrega formal, en las condiciones establecidas en el contrato de compraventa con reserva de dominio, las cuales de manera inequívoca se expresan en dicho contrato que ha quedado resuelto, de la siguiente manera: “Embarcación con materiales de acero A36, popa cuadrada, una cubierta principal, un mástil de señales, provisto de eje y túnel, tanques de aceite ( capacidad conforme a motor), tanque de agua: capacidad 8.000 litros y tanque de combustible: 34.750 litros, cabina, bodega, rancho de popa, timonera y techo de cubierta que se denominará “ANDALUZ”, la cual posee las siguientes características: ESLORA: Dieciocho metros con cincuenta centímetros (18,50 mts. ); MANGA: Cinco metros con sesenta centímetros (5,60 mts.); PUNTAL: Tres metros con diez centímetros (3,10 mts.); TONELAJE BRUTO: ochenta y un toneladas con cincuenta y dos centésimas (81,52 Tons.); TONELAJE NETO: Treinta y seis toneladas con sesenta y nueve centésima (36,69 Tons). La embarcación objeto de la presente venta se entrega con las específicas características: cabina completamente terminada, baño y cocina completamente equipada, cableado y con sistema de iluminación, Puente de mando completamente terminado, casco interno y externo completamente pintado (con 4 manos de pintura), del sistema de Gobierno se aporta pala de eje de timón con su Rubberbering y cuplon, Sistema mecánico y timón de mando de madera, sistema de iluminación completo y dos (2) anclas con cadenas cortas. NO INCLUYE: Motor principal, Caja, Propela, Generadores, Bombas, Winche, cargadores, Baterías, Radio, Instrumentos Electrónicos y aparatos electrónicos u otros equipos”… solo en lo atinente a los bienes que estaban incluidos en el referido contrato, devolviéndole la posesión de cualesquiera otros bienes no incluidos en el contrato de compraventa con reserva de dominio a la parte perdidosa, que como se señaló, era su poseedor al momento de practicarse la medida, y así se decide.

Resuelto lo anterior, este juzgador considera que no es la oportunidad para hacer señalamiento en lo relacionado con la descripción del motor y los otros objetos que no formaban parte de la venta con reserva de dominio y que pudieran encontrarse en el buque objeto de la sentencia de fondo, puesto que los mismos no fueron parte de la controversia. Cualquier discrepancia que pudiere surgir en relación a dicho bienes necesariamente tendría que dirimirse en otro juicio.

En consecuencia, por los motivos antes señalados y estando dentro de la oportunidad para ello prevista en el artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, a los fines de la ejecución de la sentencia definitivamente firme de fecha dieciocho (18) de junio de 2014, comisionar al Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón para el cumplimiento de lo aquí decidido, incluyéndole copia certificada de la presente decisión. Líbrese despacho de comisión. Líbrese copia certificada y oficio. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libró despacho de comisión. Se libro copia certificada y oficio número 314-14. Es todo.-

LA SECRETARIA

BIANCA RODRÍGUEZ MÁRQUEZ

MDAA/brm/ylo.-

Expediente No. 2013-000497

Pieza Principal Nº 01

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