Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoSorteo Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 29 de Febrero de 2012

201° y 153º

En el día de hoy, Miércoles, veintinueve (29) de Febrero de Dos Mil Doce (2012), siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. M.N.A.V., quien lo Presidirá, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. V.D.D.N., el Alguacil de Sala D.S. y por la Oficina de Participación Ciudadana Lic. Ruth Delfín, siendo el día y la hora fijados para el SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS en la Causa Nº 1M-247-11, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y del delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil D.S., informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. L.A.N.P., el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA); asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la defensora privada ABG. K.F.. Acto seguido el acusado de autos (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), solicita el derecho de palabra, se le concede y expone: Mi mamá no pudo venir conmigo porque está trabajando, pero dijo que cuando se desocupe venía y llamé a mi abogada y ella dijo que venía en camino, si la podemos esperar un ratico. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al fiscal del Ministerio Público, y el mismo no opuso objeción a la solicitud formulada por el acusado de autos. Este Tribunal oída la solicitud del acusado de autos, en el cual manifiesta que si podemos esperar a su defensora “un ratico”, entendiendo esto como una solicitud de aplazamiento, a la cual no hizo oposición el representante fiscal; sin embargo el tribunal deja constancia de que la defensa privada fue debidamente notificada del presente acto y ello se evidencia de la boleta de notificación efectiva, que la misma está debidamente notificada, con firma ilegible de la misma en fecha 27-02-12, a las 11:30 horas de la mañana; por lo que tomando en cuenta el derecho de petición que tiene el acusado de autos y de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 336 del Código Orgánico Procesal, según el cual: “El Juez presidente ordenará los aplazamientos diarios, indicando la hora en que se continuará el debate”; acuerda aplazar el presente acto por el plazo de treinta (30) minutos, siendo las 10:40 horas de la mañana, fijando su continuación para las 11:00 horas de la mañana. En virtud de lo anterior es por lo que este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Aplazar el presente acto. Segundo Fijar su continuación para el día de hoy 29 de Febrero de 2012, a las 11:00 horas de la mañana. Así se decide. Siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó nuevamente en SESION PRIVADA este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. M.N.A.V., quien lo Presidirá, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. V.D.D.N., el Alguacil de Sala D.S. y por la Oficina de Participación Ciudadana Lic. Ruth Delfín, siendo el día y la hora fijados para el SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS en la Causa Nº 1M-247-11, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas; y del delito AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil D.S., informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. L.A.N.P., el adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), y la defensora privada ABG. K.F.. Seguidamente la ciudadana jueza indica que se va a iniciar el acto pero antes realiza varias acotaciones con relación al proceso y sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto seguido la Jueza le informa al acusado sobre sus Derechos, dándole lectura y explicando el significado del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 631 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los derechos Constitucionales establecidos en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y legales establecidos en 541, 542, 543, 544 Y 654 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y del 130 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la advertencia que los exime de declarar en causa propia y en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlos bajo juramento. Se le impuso de las formulas de solución anticipadas previstas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y en el Código Orgánico Procesal Penal y se le informo, explico detalladamente de la figura procesal de admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas, adolescentes, como una forma de auto composición y economía procesal en la que la manifiesta al tribunal libre de aprecio o coacción su deseo de admitir los hechos por los cuales la Fiscal del Ministerio Publico lo acusa y se le impone la sanción (se deja constancia que la juez procede a dar lectura de los hechos descritos por el fiscal en el libelo acusatorio); la ciudadana jueza le pregunta al adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), sí entiende lo que se le acaba de explicar. Acto seguido el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), expone: si entiendo. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza le pregunta si comprende el hecho que le imputa el Ministerio Público y que acaba de narrárselos contestando que SI comprende. Acto seguido la jueza le pregunta al acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA) si desea declarar o manifestar algo, y expone: No deseo declarar y NO deseo admitir los hechos. Es todo. Escuchado lo manifestado por el acusado de autos se procede a la realización del acto de sorteo ordinario cumpliendo las formalidades respectivas se procede a dar inicio a la realización del sorteo ordinario de escabinos convocado para el día de hoy, de conformidad con el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza de juicio presenció la elección del sorteo en sesión privada realizado por la oficina de participación ciudadana resultando electos 16 ciudadanos, cuyos nombres constan en el listado de ciudadanos sorteados de esta misma fecha, la cual se anexa a la causa , cuyas identificaciones respectivas se mantiene reservadas para proteger la transparecencia del proceso, fijando para el día lunes 12-03-2012 a las 10:00 horas de la mañana, la entrevista de los ciudadanos escabinos por ante la Oficina de Participación Ciudadana. Así se decide. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y se deja constancia el cumplimiento de las formalidades esenciales a la celebración del acto, el cual concluyo siendo las 11:20 horas de la mañana. Cítese a los ciudadanos seleccionados. Se leyó y conforme firman. ES TODO. CUMPLASE LO ORDENADO.

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