Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Cojedes, de 1 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoSorteo Ordinario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTES

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 01 de Marzo de 2012

201° y 153º

En el día de hoy, Jueves, Primero (01) de M.d.D.M.D. (2012), siendo las 02:00 horas de la tarde, se constituye en sesión privada este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, conformado por la ciudadana Jueza de Juicio ABG. M.N.A.V., quien lo Presidirá, el ciudadano Secretario de Juicio ABG. V.D.D.N., el Alguacil de Sala D.S. y por la Oficina de Participación Ciudadana Lic. Ruth Delfín, siendo el día y la hora fijados para el SORTEO ORDINARIO DE ESCABINOS en la Causa Nº 1M-248-11, seguida contra el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA), por la presunta comisión del delito de: TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se anunció el acto. Seguidamente el Alguacil D.S., informa al Tribunal que se encuentran presentes, la Fiscalía V del Ministerio Público, representada por el ABG. L.A.N.P., la defensora pública ABG. ANAVITH G.M.J., asimismo se deja constancia de la incomparecencia del adolescente acusado (NOMBRE OMITIDO EN APLICACION DEL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA). Seguidamente la ciudadana jueza indica que se va a iniciar el acto pero antes realiza varias acotaciones con relación al proceso y sobre el contenido de los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vista la incomparecencia del acusado se autos y a tenor de lo establecido en la parte in fine del artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, según el cual, “El sorteo no se suspenderá por inasistencia de alguna de las partes”; se procede a la realización del acto de sorteo ordinario cumpliendo las formalidades respectivas se procede a dar inicio a la realización del sorteo ordinario de escabinos convocado para el día de hoy, de conformidad con el artículo 155 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana jueza de juicio presenció la elección del sorteo en sesión privada realizado por la oficina de participación ciudadana resultando electos 16 ciudadanos, cuyos nombres constan en el listado de ciudadanos sorteados de esta misma fecha, la cual se anexa a la causa cuyas identificaciones respectivas se mantiene reservadas para proteger la transparecencia del proceso, fijando para el día martes 06-03-2012 a las 10:00 horas de la mañana, la entrevista de los ciudadanos escabinos por ante la Oficina de Participación Ciudadana. Así se decide. Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y se deja constancia el cumplimiento de las formalidades esenciales a la celebración del acto, el cual concluyo siendo las 02:20 horas de la tarde. Cítese a los ciudadanos seleccionados. Se leyó y conforme firman. ES TODO. CUMPLASE LO ORDENADO.

LA JUEZA ABG. M.N.A.V. SECRETARIO ABG. V.D.D.N.

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