Decisión nº 1J-030-2008 de Tribunal Primero de Juicio de Zulia (Extensión Cabimas), de 28 de Abril de 2008

Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio
PonenteMaurelis Vilchez Prieto
ProcedimientoActa De Audiencia De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DE CABIMAS

Cabimas, 28 de Abril de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2007-003534

ASUNTO : VP11-P-2007-003534

DECISIÓN NEGANDO LIBERTAD ASEGURADA POR VÍA DE EXAMEN Y REVISIÓN

Decisión N° 1J-030-2008.-

PETICIÓN DE LIBERTAD POR EXAMEN Y REVISIÓN

Visto el escrito presentado por el ciudadano abogado NUEDO PEROZO, quien actuando con el carácter acreditado y legitimado ad-causen de defensor del ciudadano G.R., a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde solicita de esta actividad judicial y por vía de examen y revisión de medida, se le imponga a su defendido de alguna Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva Judicial de Libertad contenida en el artículo 256 del Código orgánico Procesal penal, como forma del juzgamiento en libertad, solicitud esta fundamentada sobre la base del cuadro clínico que presenta el mencionado acusado, puesto que su salud esta comprometida y se requiere sea trasladado hasta la medicatura forense y sea tratado por los médicos oficiales a los fines de ser evaluado y garantizar su salud la cual esta deteriorada por estar recluido en el reten policial de Cabimas y se informe si puede seguir recluido allí, todo conformidad con lo establecido en los artículos 22, 23, 26, 43 y 60 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículo 264 del texto adjetivo.

Este Tribunal Primero de Instancia en funciones de Juicio, una vez analizado el escrito presentado por la defensa y habiéndose impuesto este juzgador del contenido de las actas procésales que conforman el presente asunto penal, decide en los siguientes términos:

MOTIVACIÓN INTERLOCUTORIA

Nuestra doctrina jurisprudencial de las honorables salas constitucional y penal del Tribunal Supremo de Justicia, han dejado sentado en reiteradas oportunidades y en acertados fallos que al sujeto de derecho sometido a proceso, a los fines de serle concedido el juzgamiento en libertad, y ser sustituida la providencia de privación de libertad con la aplicabilidad de alguna de las de libertad asegurada, deben haber cambiado las circunstancias que las motivo, puesto que el decreto de privación judicial preventiva de libertad tiene como presupuesto el análisis del cumplimiento de las exigencias legales para decretarla y mantenerlas, como la presunción razonada del peligro de fuga, la eventual pena a imponer, la magnitud del daño causado a la victima y en este caso el estado venezolano que refleja la proporcionalidad del daño social por tratarse de uno de los delitos de drogas.

Estas razones constituyen el fundamento motivacional para el aseguramiento del ciudadano acusado durante el proceso estando éste en Fase de Juicio, toda vez que existen elementos de imputación objetiva que lo comprometen en la presunción del tipo penal acusado, por lo cual el estado a través del órgano subjetivo de instancia tiene el derecho de darle continuidad procesal a la vía de excepción a la libertad en contra del acusado, aunado al hecho que las circunstancias que motivaron la privación de libertad no han sufrido cambio alguno, por cuanto de actas se encuentran acreditados los presupuestos allí contenidos, matizando en armonía procesal con las circunstancias establecidas en las referidas normas procesales.

Al realizar un detenido análisis de lo peticionado por la defensa de autos y de manera puntual cuando la sustenta en la circunstancia que su defendido se encuentra en un estado o cuadro clínico de salud que lo están deteriorando con la reclusión que actualmente tiene en el reten policial de Cabimas solicitando para ello sea remitido a evoluciones en la medicatura forense, observa este Juzgador que la petición de libertad asegurada debe ser negada, por las antes fundamentaciones expuestas en este presente fallo interlocutorio, siendo acorada solo el remitir comunicación a la medicatura forense de esta ciudad de Cabimas a los fines de que el medico forense se traslade hasta la sede del reclusorio policial y sea evaluado clínicamente, y sea el galeno oficial-forense quien informe a este despacho judicial el real estado de salud del acusado, remitiendo al termino del mismo las resultas medicas teniendo entre ellas la opinión medica si la reclusión en el reten policial es perjudicial a la salud del mencionado acusado explicando los motivos específicos que la sustenta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO INTERLOCUTORIO

Al haber sido expuestas las referidas consideraciones de hecho y de derecho, que en conjunto sirven de motivación o fundamento a la presente decisión, este tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECIDE: Primero: Negar la solicitud por vía de examen y revisión de la medida de privación impuesta al acusado G.R., a quien se le sigue asunto penal por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que permita hacer viable la aplicabilidad de esa providencia cautelar sustitutiva de libertad sobre la providencia de excepción a la libertad, toda vez que existen elementos de imputación objetiva que lo comprometen en la presunción del tipo penal acusado, por lo cual el estado a través del órgano subjetivo de instancia tiene el derecho de darle continuidad procesal a la vía de excepción a la libertad en contra del acusado, aunado al hecho que las circunstancias que motivaron la privación de libertad no han sufrido cambio alguno, por cuanto de actas se encuentran acreditados los presupuestos allí contenidos, matizando en armonía procesal con las circunstancias establecidas en las referidas normas procesales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del texto adjetivo penal. Segundo: Se ordena remitir comunicación a la medicatura forense y a la Dirección del Hospital General de Cabimas, a los fines de que un medico adscrito a ese despacho auxiliar de justicia se traslade hasta la sede del reclusorio policial y sea evaluado clínicamente, y sea dicho galeno oficial-forense quien informe a este despacho judicial el real estado de salud del acusado, remitiendo al termino del mismo las resultas medicas teniendo entre ellas la opinión clínica si la reclusión en el reten policial es perjudicial a la salud del mencionado acusado explicando los motivos específicos para ello. Tercero: Se le da continuidad procesal a la medida de excepción de Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra del acusado de autos, en consideración a la entidad del daño causado, al peligro de fuga y la eventual pena a imponer por ser un delito de última ratio. Cuarto: Se ordena librar comunicación al despacho fiscal 44 del Ministerio Público y la defensa, a los fines de informarles sobre los términos del presente fallo interlocutorio, Y ASI SE DECIDE.

Notifíquese y Regístrese

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abogado. M.E.Z.V.

LA SECRETARIA

Abogada. YSABEL NAVA.

En la misma se dio cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el Nº 1J-030-2008.-

LA SECRETARIA

Abogada. YSABEL NAVA.

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