Decisión nº SI-0277-09 de Tribunal Octavo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Enero de 2009
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2009 |
Emisor | Tribunal Octavo de Control |
Ponente | Yoleida Montilla |
Procedimiento | Sobreseimiento De La Causa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 16 de Enero de 2009
197° Y 167°
DECISIÓN N° 277-09. CAUSA N° 8C-10667-09.
Vistas las actuaciones presentadas por la Abog. Z.C.M., Fiscal Especial para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en donde solicita a este Tribunal Octavo de Control el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 4° del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en al artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de: NEURO A.L.P. y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.M.C., esta Juzgadora a los fines de resolver observa:
Del estudio detenido y cuidadoso de las actas que conforman la presente investigación, se constata que en efecto existen los elementos de convicción para considerar que nos encontramos en presencia de un hecho punible perseguible de oficio, como lo son los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en al artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, los cuales no se encuentran evidentemente prescritos; sin embargo, en el caso que nos ocupa no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación, no aportando las pesquisas de rigor, los suficientes elementos para imputar a persona alguna, además que habiendo transcurrido desde la fecha en que ocurrió el hecho 06/01/1995, hasta la actualidad ha transcurrido más de años, Catorce (14) años, lo que se hace imposible la práctica de diligencias tendentes a esclarecer los hechos; es por lo que este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 Ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto a falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Z.A.J. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor de PERSONA DESCONOCIDA, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en al artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de: NEURO A.L.P. y ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana B.M.C., de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
LA JUEZA OCTAVO DE CONTROL
DRA. YOLEYDA MONTILLA FEREIRA
LA SECRETARIA,
BOG. I.G.
En la misma fecha se registró bajo el N° 277-09 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. I.G.
YM/sg.-.
Causa N° 8C-10667-09