Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 14 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteGlenda Moran
ProcedimientoAudiencia Oral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., catorce (14) de Febrero de 2014

203° y 154º

Causa Penal N° C02-25.873-2012.

Causa Fiscal Nº 24-F21-0283-2012.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DL PROCESADO)

En el día de hoy, viernes catorce (14) de Febrero de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha 20 de diciembre de 2012, a los imputados de autos ciudadanos C.A.V.V. Y BLEEDNESON ODNUNCE VERA, en relación a la causa penal Nº C02-25.873-2012, instruida por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., e INCENDIO, descrito y castigado en el artículo 343 del Código Penal Venezolano, ambos en menoscabo de la ciudadana M.F.V.R., todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada G.M.R., actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA M.F.. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada NEXCIDA URDANETA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Municipal Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía XXI del Ministerio Público, los ciudadanos imputados C.A.V.V. Y BLEEDNESON ODNUNCE VERA, debidamente acompañados por la Abogada en Ejercicio S.S., no así la ciudadana M.F.V.R., constando en actas que está debidamente notificada para este acto procesal, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Abogada Defensora S.S., quien expuso: “En fecha 20 de diciembre de 2012, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mis defendidos, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6, y último aparte del artículo 45 (antes 44) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba de los informes correspondientes, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mis representados a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mis representados ciudadanos C.A.V.V. Y BLEEDNESON ODNUNCE VERA, por último solicito dos copias fotostáticas certificadas del acta que se levanta y de la decisión emitida, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestaron su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificados de la manera siguiente: C.A.V.V., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 08/05/1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.053.144, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hijo de D.V. y de padre desconocido, y residenciado en la Urbanización R.B., calle 2, casa s/n, al lado de la antigua bloquera Bolívar, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 04147335722, y estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que cumplí con todo lo que se me dijo, yo fui al Delegado de prueba y cumplí con lo que me solicitaron, hice trabjo social, impartimos charla en una escuela a los niños, es todo”. Por su parte, el ciudadano BLEEDNESON ODNUNCE VERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 22/03/1985, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.615.449, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hijo de D.V. y de padre desconocido, y residenciado en la Urbanización R.B., calle 2, casa s/n, al lado de la antigua bloquera Bolívar, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416777629, y estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Bueno yo también cumplí con todo lo que exigió el Delegado de prueba, es todo” Inmediatamente el representante del Ministerio Público, abogada NEXCIDA URDANETA, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designados por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que los hoy imputados cumplieron con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada G.M.R., pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día cinco (05) de abril de 2012, siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la mañana (04:30 a.m.), momento en fueron aprehendidos los ciudadanos J.C.A.V.V. y BLEEDNESON ODNUNCE VERA, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, luego haber sido denunciado por la ciudadana M.F.V.R., la cual se encontraba en el interior de un terreno que estaba ocioso, ubicado al lado de la casa de su mamá, cuando dos muchachos Guardias Nacionales (los cuales el 16 de marzo ya habían llegado en comisión con los propietarios del terreno y ellos le dijeron que no podían desalojarla, porque necesitaban una orden de desalojo), ese día cuando estaba durmiendo en la estructura abandonada, uno de ellos portando un pasa montaña y una pistola que vestía un suéter de color marrón y un jeans de color negro, le partió el bombillo, que tenía afuera, le apuntó con el arma y como para ese entonces tenía seis meses de gestación le dio miedo, por lo que salió corriendo para la parte de afuera de la estructura, al instante observó un camino oscuro y varias personas, entre ellas, la dueña del terreno, quienes comenzaron a rociar gasolina y a romper el colchón, sacaron la cama, la cocina con la bombona, una hamaca, una mesa y varios implementos de cocina, la ciudadana salió corriendo a casa de su mamá, y la llamó y llamó a la policía, cuando llegaron los efectivos, el muchacho salió corriendo para el camión y guardó la pistola, y al realizar la revisión le hallaron dos peines donde van las balas de la pistola y dentro del vehículo hallaron el arma, motivo por lo cual fueron aprehendidos los ciudadanos C.A.V.V. y BLEEDNESON ODNUNCE VERA. Más tarde, fueron puestos a la orden del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedaron sometidos los prenombrados encausados el día veinte (20) de diciembre de 2012, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial Nº MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013-1.788, de fecha 15 de julio de 2013 (folio 124) y N° MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-1729, de fecha 10 de Julio del año anterior (folio 122), respectivamente, y finales marcados con las nomenclaturas MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-008, de fecha 03 de Enero del año 2014 (folio 127), y MPPSP/UTS02ELVIGIA/2014-009, de fecha 06 de enero de 2014 (folio 126), emitidos a favor de los ciudadanos C.A.V.V. Y BLEEDNESON ODNUNCE VERA, debidamente suscritos por la ciudadana Crim. M.P.D., en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 El Vigía, estado Mérida, a través de los cuales expresa que dichos ciudadanos cumplieron cada una de las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal de la causa y su delegado asignado. Finalizando bajo un nivel de supervisión MÍNIMO con progresividad Satisfactoria. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día treinta y uno (31) de octubre de 2012, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., e INCENDIO, descrito y castigado en el artículo 343 del Código Penal Venezolano, ambos en menoscabo de la ciudadana M.F.V.R., y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos C.A.V.V. Y BLEEDNESON ODNUNCE VERA. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad a los referidos ciudadanos. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-25.873-2012, a favor de los ciudadanos C.A.V.V., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 08/05/1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.053.144, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hijo de D.V. y de padre desconocido, y residenciado en la Urbanización R.B., calle 2, casa s/n, al lado de la antigua bloquera Bolívar, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 04147335722, y BLEEDNESON ODNUNCE VERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 22/03/1985, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.615.449, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hijo de D.V. y de padre desconocido, y residenciado en la Urbanización R.B., calle 2, casa s/n, al lado de la antigua bloquera Bolívar, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416777629, por la comisión de los delitos de AMENAZA, preceptuado y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., e INCENDIO, descrito y castigado en el artículo 343 del Código Penal Venezolano, ambos en menoscabo de la ciudadana M.F.V.R., toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día veinte (20) de diciembre de 2012, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta a los precitados ciudadanos en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana de hoy (09:30 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando los ciudadanos sus huellas digito-pulgares.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Fiscal (A) MII del Ministerio Público, en colaboración,

Abg. NEXCIDA URDANETA

El imputado,

C.A.V.V.

BLEEDNESON ODNUNCE VERA

La Defensa Técnica,

Abg. S.S.

LA SECRETARIA,

Abg. LIXAIDA M.F.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

S.B.d.Z., catorce (14) de Febrero de 2014

203° y 154º

Causa Penal N° C02-25.873-2012.

Causa Fiscal Nº 24-F21-0283-2012.

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA ESPECIAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES CON EL CONSECUENTE SOBRESEIMIENTO A FAVOR DL PROCESADO)

En el día de hoy, viernes catorce (14) de Febrero de 2014, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia oral para verificar el total cumplimiento de la obligaciones impuestas con ocasión del Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, concedido en fecha 20 de diciembre de 2012, a los imputados de autos ciudadanos C.A.V.V. Y BLEEDNESON ODNUNCE VERA, en relación a la causa penal Nº C02-25.873-2012, instruida por la comisión de los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., e INCENDIO, descrito y castigado en el artículo 343 del Código Penal Venezolano, ambos en menoscabo de la ciudadana M.F.V.R., todo de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por la Jueza Segunda de Control, abogada G.M.R., actuando como Secretaria la abogada LIXAIDA M.F.. Seguidamente la Jueza de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien manifestó: “ciudadana Jueza, han comparecido la ciudadana abogada NEXCIDA URDANETA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Municipal Segunda del Ministerio Público del Estado Zulia, en colaboración con la Fiscalía XXI del Ministerio Público, los ciudadanos imputados C.A.V.V. Y BLEEDNESON ODNUNCE VERA, debidamente acompañados por la Abogada en Ejercicio S.S., no así la ciudadana M.F.V.R., constando en actas que está debidamente notificada para este acto procesal, es todo”. Acto seguido la Jueza de Control dio inicio al acto, pasando a explicar la finalidad del acto procesal, concediéndole la palabra a la Abogada Defensora S.S., quien expuso: “En fecha 20 de diciembre de 2012, en audiencia oral (preliminar), le fue concedido el beneficio de suspensión condicional del proceso a mis defendidos, a solicitud de la defensa, fijando un plazo de régimen de prueba de un (01) año, a partir de dicha fecha y estableciendo las condiciones contenidas en los numerales 1, 6, y último aparte del artículo 45 (antes 44) del Código Orgánico Procesal Penal, condiciones estas que durante el año de prueba fueron cumplidas cabalmente por mi representado, tal como se comprueba de los informes correspondientes, en virtud de ello, y viendo el total y cabal cumplimiento de mis representados a las obligaciones impuestas por este Tribunal y vencido como fue el lapso de régimen de prueba impuesto, solicito con todo respeto de conformidad con lo que prevé el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, a favor de mis representados ciudadanos C.A.V.V. Y BLEEDNESON ODNUNCE VERA, por último solicito dos copias fotostáticas certificadas del acta que se levanta y de la decisión emitida, es todo”. A continuación, la Jueza de Control procede a informar a los imputados del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal; a lo que manifestaron su voluntad de querer rendir declaración, quedando identificados de la manera siguiente: C.A.V.V., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 08/05/1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.053.144, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hijo de D.V. y de padre desconocido, y residenciado en la Urbanización R.B., calle 2, casa s/n, al lado de la antigua bloquera Bolívar, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 04147335722, y estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Bueno yo quiero decir, que cumplí con todo lo que se me dijo, yo fui al Delegado de prueba y cumplí con lo que me solicitaron, hice trabjo social, impartimos charla en una escuela a los niños, es todo”. Por su parte, el ciudadano BLEEDNESON ODNUNCE VERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 22/03/1985, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.615.449, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hijo de D.V. y de padre desconocido, y residenciado en la Urbanización R.B., calle 2, casa s/n, al lado de la antigua bloquera Bolívar, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416777629, y estando libre de todo juramento, sin prisión, ni coacción ni apremio, expuso: “Bueno yo también cumplí con todo lo que exigió el Delegado de prueba, es todo” Inmediatamente el representante del Ministerio Público, abogada NEXCIDA URDANETA, actuando con el carácter antes acreditado, quien indicó: “Visto los informes emitidos por las autoridades competentes y designados por este honorable Juzgado, de los cuales se observa que los hoy imputados cumplieron con todas las obligaciones impuestas en la oportunidad procesal correspondiente, no tengo objeción alguna sobre el decreto de sobreseimiento de la presente causa. Es todo”. En este estado la Jueza de Control, abogada G.M.R., pasa a resolver las cuestiones planteadas en los términos siguientes: “han sido escuchadas en esta audiencia las partes involucradas en el proceso iniciado el día cinco (05) de abril de 2012, siendo aproximadamente las cuatro y treinta horas de la mañana (04:30 a.m.), momento en fueron aprehendidos los ciudadanos J.C.A.V.V. y BLEEDNESON ODNUNCE VERA, por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 20 “Sucre” del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, luego haber sido denunciado por la ciudadana M.F.V.R., la cual se encontraba en el interior de un terreno que estaba ocioso, ubicado al lado de la casa de su mamá, cuando dos muchachos Guardias Nacionales (los cuales el 16 de marzo ya habían llegado en comisión con los propietarios del terreno y ellos le dijeron que no podían desalojarla, porque necesitaban una orden de desalojo), ese día cuando estaba durmiendo en la estructura abandonada, uno de ellos portando un pasa montaña y una pistola que vestía un suéter de color marrón y un jeans de color negro, le partió el bombillo, que tenía afuera, le apuntó con el arma y como para ese entonces tenía seis meses de gestación le dio miedo, por lo que salió corriendo para la parte de afuera de la estructura, al instante observó un camino oscuro y varias personas, entre ellas, la dueña del terreno, quienes comenzaron a rociar gasolina y a romper el colchón, sacaron la cama, la cocina con la bombona, una hamaca, una mesa y varios implementos de cocina, la ciudadana salió corriendo a casa de su mamá, y la llamó y llamó a la policía, cuando llegaron los efectivos, el muchacho salió corriendo para el camión y guardó la pistola, y al realizar la revisión le hallaron dos peines donde van las balas de la pistola y dentro del vehículo hallaron el arma, motivo por lo cual fueron aprehendidos los ciudadanos C.A.V.V. y BLEEDNESON ODNUNCE VERA. Más tarde, fueron puestos a la orden del Ministerio Público. A la par, se constata que ha finalizado el plazo o régimen de prueba a que quedaron sometidos los prenombrados encausados el día veinte (20) de diciembre de 2012, con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, otorgado en el acto de audiencia preliminar, para el acatamiento de las obligaciones impuestas. Del mismo modo, ha sido verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones ordenadas, tal como se comprueba de los informes conductuales inicial Nº MPPSP/UTS02ELVIGIA/2013-1.788, de fecha 15 de julio de 2013 (folio 124) y N° MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2013-1729, de fecha 10 de Julio del año anterior (folio 122), respectivamente, y finales marcados con las nomenclaturas MPPSP/UTSO2ELVIGIA/2014-008, de fecha 03 de Enero del año 2014 (folio 127), y MPPSP/UTS02ELVIGIA/2014-009, de fecha 06 de enero de 2014 (folio 126), emitidos a favor de los ciudadanos C.A.V.V. Y BLEEDNESON ODNUNCE VERA, debidamente suscritos por la ciudadana Crim. M.P.D., en su condición de Coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 02 El Vigía, estado Mérida, a través de los cuales expresa que dichos ciudadanos cumplieron cada una de las condiciones que le fueron impuestas por el Tribunal de la causa y su delegado asignado. Finalizando bajo un nivel de supervisión MÍNIMO con progresividad Satisfactoria. Así las cosas, esta Jueza Profesional, en atención a las disposiciones contenidas en los artículos 46 y 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinguida la acción penal ejercida por los titulares de la acción penal en su oportunidad, esto es, el día treinta y uno (31) de octubre de 2012, cuando fue recibido escrito fiscal, contentivo de la acusación interpuesta por los delitos de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., e INCENDIO, descrito y castigado en el artículo 343 del Código Penal Venezolano, ambos en menoscabo de la ciudadana M.F.V.R., y por ende, con base en el artículo 300, numeral 3 del Código Adjetivo Penal, decreta el Sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos C.A.V.V. Y BLEEDNESON ODNUNCE VERA. Así se decide. Como consecuencia del presente fallo aquí proferido se ordena el cese de toda medida de aseguramiento personal impuesto en su oportunidad a los referidos ciudadanos. Por otro lado, el Tribunal deja expresa constancia que los fundamentos de la presente decisión serán pronunciados por escrito inmediatamente, después de concluida la audiencia, en atención al contenido del único aparte del artículo 161 de la Legislación Procesal vigente. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA extinguida el ejercicio de la acción penal, y por consiguiente, el Sobreseimiento de la causa penal Nº C02-25.873-2012, a favor de los ciudadanos C.A.V.V., quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 08/05/1978, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.053.144, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hijo de D.V. y de padre desconocido, y residenciado en la Urbanización R.B., calle 2, casa s/n, al lado de la antigua bloquera Bolívar, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 04147335722, y BLEEDNESON ODNUNCE VERA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caja Seca, fecha de nacimiento 22/03/1985, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.615.449, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio militar activo de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, hijo de D.V. y de padre desconocido, y residenciado en la Urbanización R.B., calle 2, casa s/n, al lado de la antigua bloquera Bolívar, Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono de contacto 0416777629, por la comisión de los delitos de AMENAZA, preceptuado y castigado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., e INCENDIO, descrito y castigado en el artículo 343 del Código Penal Venezolano, ambos en menoscabo de la ciudadana M.F.V.R., toda vez que se ha verificado el total y cabal cumplimiento de las condiciones ordenadas con ocasión a la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso constituida por la Suspensión Condicional del Proceso, concedido en el día veinte (20) de diciembre de 2012, luego de finalizado el plazo de prueba impuesto, aunado a la manifestación de conformidad del Ministerio Público, con fundamento a lo dispuesto en los artículos 46 y 49, numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código eiusdem. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta a los precitados ciudadanos en la oportunidad legal correspondiente. Expídanse por secretaria las copias simples exigidas por la defensa técnica, a expensa de la misma. En atención al contenido del artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión, y siendo las nueve horas y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.), se suspende la presente audiencia a los fines de levantar el acta respectiva. Transcrita el acta y siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana de hoy (09:30 a.m.), en presencia de las partes, se da lectura al acta. Terminó, y conformes firman, estampando los ciudadanos sus huellas digito-pulgares.

La Jueza Segunda de Control,

Abg. G.M.R.

La Fiscal (A) MII del Ministerio Público, en colaboración,

Abg. NEXCIDA URDANETA

El imputado,

C.A.V.V.

BLEEDNESON ODNUNCE VERA

La Defensa Técnica,

Abg. S.S.

LA SECRETARIA,

Abg. LIXAIDA M.F.

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