Decisión nº PJ03320140000057 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 5 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteAlvaro Rojas
ProcedimientoSentencia Mixta Condenatoria Y Absolutoria.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 5 de Marzo de 2014

AÑOS: 203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2011-003147

ASUNTO : PP11-P-2011-003147

TRIBUNAL DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ

SECRETARIA: ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS

FISCALES NOVENO: ABG. MARÍA GABRIELA MAGO

ABG. CÉSAR ZAMBRANO

ABG. EUGENIO MOLINA

ABG. DANIEL CONTRERAS

ACUSADOS:

  1. GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA; b) FRANKLIN CASTEJON; c) YUNIOR FAMA PÉREZ; d) WILMER ZAMORA; e) ALEXANDER TORO; f) ADONAY GONZÁLEZ; g) CÉSAR OLIVO MACHADO MILANES; h) DOUGLAS XAVIER CORDERO ADAN; i) EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ SOJO; j) YSMAEL ANTONIO SÁNCHEZ; y k) JUAN CARLOS SUAREZ ALVAREZ.

    DEFENSOR: ABG. MIGUEL ALVARADO;

    ABG. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO;

    ABG. ABELARDO CASTILLO.

    DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA (SOBRE SEGURO) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA; ENCUBRIMIENTO; ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

    VÍCTIMA: AFANADOR CESAR EDISON (OCCISO)

    NIÑO OCCISO (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY) Representante de las víctimas SRA. OMAIRA DE AFANADOR.

    FALLO: SENTENCIA CONDENATORIA

    SENTENCIA ABSOLUTORIA

    El día 18 de septiembre de 2012, se constituyó en la Sala de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua, el Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio N° 4, para celebrar el Juicio Oral y Público en la causa signada bajo el N° PP11-P-2011-003147, seguida a los acusados: GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, por los delitos de CO-AUTOR en la ejecución de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal; para los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CASTEJÓN SANDOVAL, YUNIOR JOSÉ FAMA PÉREZ Y WILMER ROBERTO ZAMORA, por los delitos de CO-AUTORES en la ejecución de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal; para los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA Y GONZALEZ ANDRADE ADONAY JOSÉ por los delitos de CÓMPLICES NO NECESARIO en la ejecución de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal, y contra los ciudadanos MUÑOZ SOJO EDDUAR GUSTAVO, SANCHEZ YSMAEL ANTONIO, CORDERO ADAN DOUGLAS XAVIER, JUAN CARLOS SUAREZ ALVAREZ, y CESAR OLIVIO MACHADO MILANES, por los delitos de CO-AUTORES en la ejecución de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal en perjuicio de AFANADOR CESAR EDISON (OCCISO); HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de NIÑO SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, todos los delitos antes mencionados cometidos en perjuicio de AFANADOR CESAR EDILSON (OCCISO) y NIÑO (se omite nombre por razones de Ley occiso) y el delito a todos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada. Los referidos acusados están debidamente asistidos de la siguiente forma: GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, FRANKLIN ANTONIO CASTEJÓN SANDOVAL, YUNIOR JOSÉ FAMA PÉREZ, WILMER ROBERTO ZAMORA, ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA y GONZALEZ ANDRADE ADONAY JOSÉ por el abogado defensor privado MIGUEL ALVARADO PIÑA; los ciudadanos MUÑOZ SOJO EDDUAR GUSTAVO y JUAN CARLOS SUAREZ ALVAREZ, por el abogado defensor privado Abg. JOSÈ MANUEL SANCHEZ OVIEDO; los ciudadanos SANCHEZ YSMAEL ANTONIO, CORDERO ADAN DOUGLAS XAVIER y CESAR OLIVIO MACHADO MILANES, por el abogado privado ABELARDO CASTILLO. Una vez iniciado el referido debate con las formalidades de Ley se le cede la palabra al Fiscal para que exponga su acusación, posteriormente se le cede la palabra a los defensores para que señalen las defensa técnicas con relación a cada uno de sus patrocinado, seguidamente se le cede el derecho de palabra a cada uno de los acusados previa lectura del precepto constitucional, quienes señalaron a viva voz que no quería declarar en esa oportunidad; posteriormente comenzó la recepcionó de las pruebas ofertadas por el Ministerio Públicos y una vez recepcionados los órganos de pruebas que asistieron al juicio, se suspendió en diversas oportunidades como consta en el acta de debate. El día 14 de febrero 2014, se hizo un recuento sucinto de lo ocurrido en el debate anterior, se llamaron a los órganos de prueba que asistieron, posteriormente se concluyó la recepción de las pruebas y se pasó a la etapa de conclusiones, haciéndolo inicialmente la fiscal del Ministerio Público Abg. MARÍA GABIELA MAGO, continuando con el defensor Abg. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO; seguidamente expuso el defensor Abg. ABELARDO CASTILLO y por último el defensor Abg. MIGUEL ALVARADO. Se le cedió el derecho a replica al fiscal abg. María Gabriela Carmona, quien lo hizo así como la contrarreplica de los defensores abog. José Manuel Sáchez Oviedo; abg. Abelardo Castillo y abg. Miguel Alvarado; se le dio el derecho de palabra a la víctima Sra. Omaira de Afanador y por último se le dio el derecho a los acusados declarando quienes expusieron como se señaña infra. Seguidamente se concluyó el debate y se pasó a la etapa de decisión, inmediatamaanmte el Tribunal en la Sala de Juicio pasa a dictar la respectiva decisión, se explicaron los fundamentos de hecho y de derecho de la misma dictándose la dispositiva del fallo, acogiéndose al lapso establecido en el segundo aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación integra de la Sentencia la cual se hace en los siguientes términos:

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

    El Ministerio Público representado por el Fiscal Noveno en su oportunidad al inicio del debate Abg. EUGENIO MOLINA expuso oralmente los hechos que le imputa a los acusados el cual es el siguiente:

    Es el caso, que en actas existen suficientes elemento de convicción para demostrar que los hechos ocurren entre los días 29 y 30 de Septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 23:00 horas de la noche y 1:00 am, en las adyacencias de La Autopista Genaral José Antonio Paéz, en el tramo Araure Ospino, a nivel de la Tapa aproximadamente a 3 kilometros del Distribuidor que conduce a la Ciudad de Barquisimeto.

    En fecha 30 de septiembre del año 2011, se presentó ante la sede de la Sub-Delegación de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística la ciudadana: OMAIRA MORENO DE AFANADOR, denunciando que su esposo de nombre CESAR AFANADOR y su hijo de siete años de edad de nombre (SE OMITE POR ORDEN DE LEY), habían salido de la Ciudad de Caracas el día 29 de septiembre del año 2011, con destino a la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, para conseguirse con ella y el mayor de sus hijos, donde descansaría ese día y al día siguiente trasladarse a su residencia ubicada en Tucupita, Estado Delta Amacuro, puesto que los mismos habían realizado una compra de mercancía seca (ropa para dama tipo blue jeans marca PINJOYS y FX, Gorras Reguetoneras, blusas y accesorios para damas y accesorios para teléfonos celulares) para comercializarla en una tienda que tienen en el lugar donde residen.

    Igualmente aduce la ciudadana OMAIRA MORENO DE AFANADOR, que ella se encontraba con su esposo CESAR AFANADOR en la ciudad de Caracas con sus dos menores hijos, por cuanto estaban realizado unas compras en el mercado del cementerio, sin embargo, cuando se disponían a regresar a su vivienda el día Lunes 26 de septiembre del año 2011, su esposo detectó una falla en su vehículo marca: MARCA MITSUBISHI, PLACAS: 98PABD, AÑO 2005, COLOR BLANCO y SERIAL 8X1P13VJL5N400064, lo que motivo que ella se trasladara sola con su hijo mayor a la ciudad de Barquisimeto donde tiene a varios de sus familiares, mientras que el ciudadano CESAR AFANADOR se quedo en la Ciudad de Caracas, con su hijo menor (SE OMITE POR ORDEN DE LEY), hasta resolver la falla del vehículo en cuestión.

    Del mismo modo, señala la denunciante, que una vez que el ciudadano: CESAR AFANADOR, repara su vehículo, procede en fecha 29 de septiembre del 2011, siendo aproximadamente a las 5:15 horas de la tarde, a trasladarse conjuntamente con su hijo (SE OMITE POR ORDEN DE LEY) a la ciudad de Barquisimeto, donde se reuniría con ella y su hijo mayor. Por otro lado, manifiesta la ciudadana OMAIRA MORENO DE AFANADOR, que siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada del día 30 de septiembre del año 2011, cuando se encontraba en la residencia de su madre de nombre ISMELDA SOTO, recibió una llamada telefónica del número 0424-5070116, a su número 0414-992-58-03, de un funcionario que se identificó como Oficial JIMENEZ GILBERTH, adscrito a la Policía vial de la Autopista JOSÉ ANTONIO PÁEZ, quien le preguntó sobre el vínculo que tenía con el ciudadano de nombre CESAR AFANADOR, titular de la cédula de identidad N° 6.133.035, de 46 años de edad, a lo que ella le respondió, ser la esposa del referido ciudadano y además que su esposo venía de Caracas con su niño de siete (7) años de edad, y una mercancía que había comprado para vender, procediendo el funcionario a notificarle que encontraron abandonado a la altura del Distribuidor de Barquisimeto el vehículo COLOR BLANCO; MARCA MITSUBISHI, PLACAS: 98PABD, AÑO 2005, SERIAL 8X1P13VJL5N400064, sin la mercancía a la que hacia referencia, preguntándole la ciudadana OMAIRA MORENO DE AFANADOR por su hijo (SE OMITE POR ORDEN DE LEY), de siete años de edad, a lo que le responde este funcionario que ese niño no se encontraba en el lugar donde hallaron el vehículo y que tampoco se encontraba su esposo, además que debía trasladarse hasta el Comando de Policía Vial ubicado en OSPINO, Municipio OSPINO.

    Luego de esta llamada, en horas de la mañana, la ciudadana OMAIRA MORENO DE AFANADOR se traslada hasta el Comando de Policía Vial ubicado en OSPINO, Municipio OSPINO, donde del mismo modo le informan que no saben aún del paradero de su esposo y de su hijo, razón por la cual interpone ésta denuncia, donde además aporta el número de celular que tenia su esposo CESAR AFANADOR para el momento de suscitarse los hechos de marras, siendo el número 0426-308-05-81.

    Una vez recibida la denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual le correspondió conocer por distribución a la Fiscalía Primera del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, se procede a dictar el auto de inicio de investigación, ordenando la practica de todas y cada una de las diligencias necesarias para lograr esclarecer tanto los hechos, así como la participación de sus posibles autores.

    Cabe destacar, que los funcionaros designados en el presente caso, procedieron en fecha 02-10-11, a solicitar a la empresa de telefonía MOVILNET, cruce de llamadas y apertura de celda del abonado 0426-308-05-81 asignado a quien en vida respondiera al nombre de AFANADOR CESAR EDILSON, obteniendo vía Internet, la información requerida, donde se observó que en fecha 30/10/11, había una llamada saliente correspondiente al N° 0414-951-51-89, perteneciente a una ciudadana de nombre LUISA VELASQUEZ, domiciliada en la avenida 22, Edificio Los Mamones, piso 01, apto 01, Araure, razón por la cual, se trasladó al aludido lugar una comisión policial, donde lograron ubicar a la referida ciudadana, quien les informó que efectivamente en fecha 30-10-11, había recibido desde el móvil 0426-308-05-81 (perteneciente a CESAR AFANADOR), una llamada telefónica de parte de un ciudadano de nombre ENRIQUE HERIZE SALCEDO, quien reside en el barrio la Coromoto con calle 22, casa sin número, Villa Araure, municipio Araure del estado Portuguesa y además había recibido también una llamada telefónica del ciudadano EDGAR LINAREZ SALCEDO, de un teléfono local y lo que le pareció extraño, es que ambos son hermanos y en una ocasión formaron parte de un proyecto cuando ella era orientadora en programas sociales.

    Simultanéamele, en esa misma fecha (29/10/2011) los funcionarios continuaron realizando su labor y para ello solicitaron relación de llamadas entrantes y salientes, datos filiatorios del suscriptor de la persona que posee el móvil celular signado con el número 0416-9548667, ello en virtud, que a ese número fue realizada una llamada telefónica desde el móvil celular 0426-3080581 (número éste perteneciente a la víctima), en fecha 1 de Octubre de 2011, obteniéndose como resultado que dicho móvil le pertenece a la ciudadana MARIA EULOGIA HERNANDEZ, residenciada en la avenida 02, Casa 19, Barrio Bicentenario Páez de Acarigua, Estado Portuguesa, con un número referencial 0416-9559024.

    Una vez obtenida la información antes señalada, los funcionarios encargados del caso, procedieron en fecha 3 de Octubre de 2011 a trasladarse a la residencia de la ciudadana MARÍA EULOGÍA HERNANDEZ, donde al llegar fueron atendidos por el ciudadano WILJHANDER BURGOS quien manifestó que el número celular (0416-9548667) al que le hacía referencia la comisión policial le pertenece a su madre MARIA HERNANDEZ, sin embargo, el actualmente lo tenía por cuanto ella se lo dio para poder comunicarse con él. De igual forma manifestó a los funcionarios, que el 01/10/2011, aproximadamente a las 08:22 minutos de la mañana, recibió del teléfono celular 0426-3080581 (número perteneciente a la víctima), una llamada de su ex novia de nombre JOHANA VILLAMIZAR, quien reside en Villa Araure I de municipio Araure del estado Portuguesa, que tiene unos tíos que les llaman “YENDER” y al otro le dicen “PANCHO”, con la que sostuvo una conversación que duro aproximadamente (18) minutos.

    Ante éste hecho, y además luego de haber constatado los efectivos que ciertamente esta joven de nombre JOHANA, a la que hizo referencia WILJHANDER BURGOS, antes identificado, resulto ser la misma que atendía las llamadas telefónicas que realizaban al teléfono celular 0426-3080581 (número perteneciente a la víctima), tanto ellos mismos como otros contactos, el cual según la información suministrada por la empresa de servicios telefónica MOVILNET, se encontraba abriendo Celdas de Apertura de Comunicación en la antena ubicada en MAKRO ACARIGUA- URB VILLA ARAURE II, AV 2 ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, que es la antena que corresponde a la cobertura de la zona de su residencia, es por lo que en fecha 04-10-2011, una comisión del CICPC se traslado hasta el sitio donde presuntamente residía JOHANA, quienes al abordar a personas residentes del sector de VILLA ARAURE I, preguntando datos de ésta joven, y aportando las características fisonómicas de la misma, estos le señalaron donde vive la precitada ciudadana, por lo que procedieron a trasladarse hasta la vivienda en cuestión.

    Una vez ubicada y precisada la vivienda donde reside la ciudadana JOHANA VILLAMIZAR, ubicada en el Barrio La Coromoto, Avenida 22, casa número: 29, Sector Villa Araure I de Araure estado Portuguesa, los funcionarios Investigadores del caso procedieron a tocar las puertas de dicha residencia, donde fueron atendidos por el hoy co-imputado EDDY FRANCISCO DURAN LOPEZ, suficientemente identificado en autos, a quienes le preguntaron por JOHANA, haciendo acto de presencia la joven quien le informo a los efectivos que se lo había entregado a su abuela JOSEFA MARIA RODRIGUEZ, quien también se encontraba en la residencia y como ella se lo había dado a su esposo, el imputado: EDDY FRANCISCO DURAN LOPEZ, éste se puso nervioso y se traslado hacia la parte posterior de la residencia (PATIO) logrando lanzar un objeto, el cual fue localizado en el piso natural y entre una maleza, el teléfono MARCA SANSUMG COLOR NEGRO, el cual resulto ser el celular de quien en vida respondiera al nombre de CESAR EDISON AFANADOR, así mismo, fue localizado sobre una media pared ubicada en el interior de dicha vivienda un CHIP de teléfono elaborado en Material sintético de color anaranjado y blando, donde se lee en su parte superior MOVILNET y en su parte inferior se aprecia el serial 8958060001035248091, lo que trajo como consecuencia que ambos elementos de interés criminalísticos fueren colectados como evidencias.

    Cabe destacar, que con motivo a éste hallazgo, fueron entrevistadas las personas que se encontraban en la aludida residencia entre ellas, la ciudadana JOHANA VILLAMIZAR, quien le manifestó a los efectivos que en fecha 30-10-11, siendo aproximadamente las 08:00 horas de la noche, se presentó un muchacho llamado ENRIQUE, quien le pidió el favor de trasladarse a una heladería ubicada en VILLA ARAURE, para entregar un teléfono celular que había comprado, por cuanto personas que estaban llamando para que lo regresara iban a efectuar un pago por él, es por ello que dicha ciudadana recibe el teléfono en cuestión, y le cuenta a su abuela MARIA JOSEFA RODRIGUEZ lo que le dijo ENRIQUE, a lo que la señora MARIA JOSEFA RODRIGUEZ, le responde que debe regresarlo, sin embargo, ella no lo regresa y en fecha 01-10-11 procede a realizar varias llamadas telefónicas, entre ellas a su ex novio WILJHANDER BURGOS, así como también a otros contactos y en horas de la noche cuando su abuela MARIA JOSEFA RODRIGUEZ, se percata que aún la joven no había devuelto el celular, procede a quitárselo y se lo entrega a su esposo, el co-imputado: EDDY FRANCISCO DURAN LOPEZ.

    Del mismo, fue entrevistado el ciudadano LUIS UBERTY VILLAMIZAR RODRÍGUEZ apodado “PANCHO”, quien también se encontraba en la residencia donde fueron localizados el teléfono celular de la víctima y el CHIP del mismo, quien manifestó que el teléfono celular localizado se lo había entregado un sujeto a que le dicen “EL PURRO”, con el objeto que lo vendiera en Cincuenta Bolívares de los cuales les debía entregar 30 Bolívares y 20 Bolívares eran para él. Igualmente aduce éste ciudadano que el sujeto apodado “EL PURRO” la había manifestado también que el mencionado teléfono celular lo había coronado en un robo que habían efectuado en horas de la noche, pero como llegó la policía y les cayo a tiros, ellos se retiraron. Señala también este joven, que “EL PURRO” puede ser ubicado en la Calle 25, del Barrio “LA COROMOTO” de Araure, Estado Portuguesa y además que el teléfono celular se lo vendió un ciudadano de nombre “ENRIQUE” quien le pago el precio de 50 Bolívares.

    En vista de la información que hasta el momento tenían los funcionarios con relación a las personas involucradas en el robo del celular al que se ha hecho referencia, procedieron ese mismo día 04-10-2011, a trasladarse a la residencia del ciudadano ENRIQUE HERIZE SALCEDO, donde fueron atendidos por su concubina de nombre YOSELIMAR TORRES, concubina quien manifestó que su pareja se encontraba laborando en un cerro, cumpliendo labores de agricultura y que no sabía cuando regresaría. Así mismo, les manifestó cuando estos le solicitaran información con relación a un TELÉFONO CELULAR, MARCA SAMSUNG; COLOR NEGRO; SIN SERIAL APARENTE DE CARGA SOLAR Y CON SU BATERÍA MARCA SANSUMG, SERIAL AA1Z610DS/1B, CON LA TARJETA DE CHIP NÚMERO: 8958060001062944364, MARCA MOVILNET, el cual le mostraron en ese momento, respondiendo la misma, que ese había sido el celular que su concubino ENRIQUE HERIZE SALCEDO, le había comprado a una persona que le dicen “ PANCHO”.

    Por otro lado, los funcionarios del caso, continúan con sus pesquisas, y en esa misma fecha 04-10-2011, se trasladaron hacia a las adyacencias del barrio “LA COROMOTO” y lugares contiguos con el objeto de ubicar al sujeto “EL PURRO” y a otros apodados “EL MERUZA”, “EL MONO” y “EL TILICO”, quienes presuntamente tienen responsabilidad comprometida en los hechos investigados, es por ello, que al llegar al sitio específicamente a la avenida 16 del barrio “DIVINO NIÑO” discretamente fueron abordados por una persona de sexo masculino quien no aportó información relacionada a la identidad de éstos tres sujetos, refiriendo que “EL PURRO” se llama MENDOZA LUÍS ALBERTO y que “EL MERUZA” responde al nombre EDIXON EDUARDO PEREZ, razón por la cual dichos funcionarios retornaron a la sede de dicha estación policial, donde lograron identificar plenamente a estos dos ciudadanos, luego salieron en la búsqueda de los mismo, logrando ser aprehendidos en el sector denominado “BARRIO DIVINO NIÑO”, con avenida dieciséis, Araure estado Portuguesa y puestos a la orden de la fiscalía Quinta del Ministerio Publico a cargo de la Dra. María Gabriela Mago, quien los presentó ante los Penales del Estado Portuguesa, correspondientes y les atribuyó la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO DURANTE LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal y solicitó Medida Privativa de Libertad contra ellos; medida de coerción personal ésta, que fue acogida por el Tribunal de Control de responsabilidad Penal del Adolescente quien decreto su detención.

    Simultáneamente a todos estos acontecimientos y tomando en cuenta todos los elementos de convicción que hasta la fecha formaban parte de la investigación, entre ellos el significativo hecho de la información aportada por el ciudadano LUIS UBERTY VILLAMIZAR RODRÍGUEZ apodado “PANCHO”, quien manifestó que el sujeto al que le dicen “EL PURRO” hoy detenido le entregó el celular de la victima para que lo vendiera por cincuenta bolívares y que también le dijo que lo había coronado en un robo que hizo en una noche en una autopista, pero que se tuvo que ir porque llego la policía y les disparó, versión ésta, que no coincide con la información aportada por los funcionarios que practicaron la recuperación del vehículo MARCA: MITSUBISHI; MODELO: PANEL; PLACAS: 98PABD; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO; SERIAL 8X1P13VJL5N400064, adscritos a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre Ubicada en el Municipio Ospino del Estado Portuguesa, imputados OFICIAL (PEP) GILBERT GIMENEZ, OFICIAL (PEP) WILMER ZAMORA y OFICIAL (PEP) YUNIOR FAMA, quienes informan y dejan constancia a través del libro de novedades, que en fecha 30 de septiembre de 2011, siendo aproximadamente las 3:30 horas de la madrugada, ubicaron en la autopista General José Antonio Páez, el vehículo en comento en estado de abandono, sin hacer mención que dispararon al llegar al sitio para alejar a posibles maleantes que se encontraban en el lugar; este acontecimiento generó suspicacia a la representación fiscal, quien presume la posible participación de estos ciudadanos en los hechos investigados, por cuanto no se justifica que ocultaran información en un caso donde perdieron la vida dos personas, es por ello que se solicitaron ordenes de visitas domiciliarias a cada uno de éstos ciudadanos, en la búsqueda de elementos de interés criminalísticos, así como a su supervisor inmediato, quien estaba de guardia ese mismo día, imputado FRANKLIN CASTEJON.

    Cabe destacar, que para corroborar lo irregular de la circunstancia a la que se ha hecho mención, se procedió a solicitar Copia Certificada de las Ordenes de Servicios de los días 28, 29 y 30 de mes de septiembre del 2011 y 01 y 02 de octubre del 2011, así como de los libros de supervisión de patrullaje vial y los Jefes de Servicios internos de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre de la Policía del Estado Portuguesa, donde efectivamente consta en fecha 30-09-11, en el asiento N° 17, uno que textualmente dice lo siguiente:

    “…30-09-11 Sep11 Fue encontrado un Vehiculo Mitsubishi, tipo Van, color blanco, placas 98PABO, Serial de Carrocería 8X1P13V52514400464, estacionado a la altura del Sector Paez II, con sentido al Dist Brqto abandonado, por funcionarios de la unidad P-302 , Com OF/ GIMENEZ GILBERTH, como Oficial/Jefe FAMA YUNIOR y OF/ WILMER ZAMORA, los mismos diligenciaron para a primeras hora de la mañana trasladar al vehiculo en una grúa hacia la sede…(sub-rayado y negritas propios)

    En fecha 04-10-2011, los funcionarios encargados de la investigación, se trasladaron a la CALLE CADAFE SECTOR CENTRO PARROQUIA LA APARICIÓN DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, con la finalidad de realizar visita domiciliaria en la residencia del imputado: JIMÉNEZ GARCIA GILBERTH ANTONIO, donde acompañados por los testigos NAUDIS ROJAS, JOSE RODRÍGUEZ, JUAN BAUTISTA y GLORIMAR VARELA, ingresaron a dicha vivienda donde lograron localizar UNA (1) PRENDA DE VESTIR DE DAMA TIPO FALDA COLOR NEGRO Y BEIGE, (1) UNA GORRA COLOR NEGRO DONDE SE LEE NEW YANKES CON FRANJAS AMARILLA y UN (1) TELÉFONO CELULAR MARCA HUAWEI, UNA BATERÍA PARA TELÉFONO CELULAR LARCA HUAWEI, MODELO HB4G1, entre otras cosas, siendo solo éstas las que forman parte de la mercancía que le fue robada a quien respondiera al nombre de CESAR EDILSON AFANADOR.

    Del mismo modo, en esa misma fecha 04-10-11, los funcionarios encargados de del caso, se trasladaron hacía la AVENIDA LIBERTADOR , ENTRE CALLES SUCRE Y BOLIVAR, SERTOR CENTRO, CASA S/N, LA APARICION OSPINO ESTADO PORTUGUESA, residencia del ciudadano JIMENEZ GUTIERREZ GILBERTO ANTONIO, progenitor del imputado: JIMÉNEZ GARCIA GILBERTH ANTONIO, donde conjuntamente con el mencionado imputado y los testigos NAUDIS ROJAS, JOSE RODRÍGUEZ, JUAN BAUTISTA y GLORIMAR VARELA, ingresaron a dicha vivienda donde lograron localizar UNA BOLSA CONFECCIONADA EN MATERIAL SINTÉTICO COLOR NEGRO, DONDE SE LEE AFRICA, CONTENTIVA DE CINCO PANTALONES PARA DAMAS COLOR NEGRO, MARCA FX, DOS PANTALONES PARA DAMA COLOR BLANCO, MARCA FX, UN PANTALÓN PARA DAMA COLOR AZUL MARCA KEVIN, UN PANTALÓN PARA DAMA COLOR MARRON MARCA KEVIN, UN PANTALÓN COLOR GRIS MARCA KEVIN, UN PANTALÓN COLOR BEIGE MARCA KEVIN, los cuales son producto del robo cometido a quien en vida respondiera al nombre de CESAR EDILSON AFANADOR.

    En ese sentido se observa, que las prendas de vestir colectadas tanto en la residencia del ciudadano JIMENEZ GUTIERREZ GILBERTO ANTONIO, como las colectadas en la residencia del co-imputado: JIMÉNEZ GARCIA GILBERTH ANTONIO les fue realizada una EXPERTICIA DE REGULACION REAL, la cual quedo signada con el N° 9700-058-108, de fecha 05-10-2011, suscrita por la funcionaria Agente BETIANA CEBALLOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, mediante la cual deja constancia que las mismas tienen un valor actual en el mercado de MIL OCHOCIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.1.850,00).

    Asimismo, en fecha 04-10-11, los funcionarios encargados de del caso, se trasladaron hacia EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSE ANTONIO PAEZ, CALLE 1, SECTOR 02, GATO NEGRO, CASA N° 16, MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, residencia del ciudadano WILMER ROBERTO ZAMORA, donde en presencia de los testigos CORDERO GOMEZ FRANDO y FERNANDEZ GARCIA FELIX ENRIQUE, procedieron a ingresaron a dicha vivienda donde lograron localizar UN (01) GORRO PASAMONTAÑA, COLOR NEGRO SIN TALLA NI MARCA APARENTE y UN (01) PANTALÓN, TIPO JEANS, COLOR NEGRO, MARCA F&X, TALLA 34X32, siendo ésta última prenda de vestir, producto del robo cometido a quien en vida respondiera al nombre de CESAR EDILSON AFANADOR. De igual forma el día 05-10-2011, se trasladan a la residencia del Co-Imputado FRANKLIN CASTEJON, ubicada en el Barrio el Combate, Avenida 1, Calle 10, casa s/n, Turen, Estado Portuguesa, donde no fue localizado ninguna evidencia de interés criminalístico.

    En fecha 04 de octubre del 2011, en horas de la mañana, fue informado por el detective LUIS VELOZ, Jefe de Guardia del Grupo de Investigaciones N° 3 del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según información plasmada en Acta por parte del funcionario Agente LUIS UGARTE, adscrito al mismo organismo policial, que a la altura del kilómetro 167 de la Autopista denominada JOSE ANTONIO PAEZ, tramo PAEZ II, se encontraba los cuerpos sin vida de unas personas, específicamente en la isla que divide ambos canales; es por ello que se trasladaron los investigadores del caso al lugar indicado por este funcionario, donde dan con el macabro hallazgo de los cuerpos de quienes en vida respondieran al nombre de CESAR EDILSON AFANADOR y del niño de siete años de edad de nombre (SE OMITE POR ORDEN DE LEY), en avanzado estado de descomposición, razón por la cual, se presentaron al sitio, comisiones del cuerpo de investigaciones del aludido cuerpo policial, el médico forense ORLANDO PEÑALOZA, quien se presentó para realizar el levantamiento de cadáver y verificar la muerte de cada uno de ellos, y la Dra ZULEIMA ARAMBULE, Medico Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas-Delegación Portuguesa, con el objeto de realizar la autopsia Ley, la cual se realizó en ese lugar.

    Cabe destacar, que la Dra. ZULEIMA ARAMBULE, deja constancia mediante PROTOCOLO DE AUTOPSIA 380-2011, de fecha 04-10-11, realizada a quien en vida respondiera al nombre de: NIÑO (SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY), las lesiones que observó al momento de cumplir con su peritaje, concluyendo en lo siguiente:

    “Surco apergaminado amarillo pardo, longitudinal ancho que ocupa la región antero lateral derecha del cuello. Fractura en tabla externa de hueso frontal, menos de 1 cm. Impregnación hemática en mastoide derecho. Fractura en hueso temporal derecho.

    Causas de la muerte: SIGNOS DE ASFIXIA MECANICA POSIBLE ESTRANGULAMEINTO A MANO. FRACTURA EN HUESO TEMPORAL DERECHO…” .

    Por su parte, la Dra. ZULEIMA ARAMBULE, hace constar, mediante PROTOCOLO DE AUTOPSIA 381-2011, de fecha 04-10-11, realizada a quien en vida respondiera al nombre de: CESAR EDILSON AFANADOR, las lesiones que observó, al momento de cumplir con su peritaje, concluyendo en lo siguiente:

    “Surco equimótico de compresión en cuello de 37 cm de longitud por 2 cm de espesor continuo, uniforme y de aspecto apergaminado que se interrumpe en región retroauricular. Pulmones con bulas enfisematosas. Fractura en hueso hioides. Múltiples fracturas en hueso: húmero, cúbito y radio izquierdo. Fractura en fémur derecho e izquierdo. Fractura de tibia y peroné derecho. Fracturas de arcos costales posterior izquierdos.

    Causas de la muerte: ASFIXIA MECÁNICA PROBABLE ESTRANGULAMEINTO A LAZO.

    En tal sentido, fue recabada COPIA CERTIFICADA de las Ordenes de Servicios de los días 28, 29 y 30 de mes de septiembre del 2011 y 01 y 02 de octubre del 2011, así como de los libros de supervisión de patrullaje vial y los Jefes de Servicios internos de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, de la Policía del Estado Portuguesa, donde entre otros asientos, existe uno donde se lee que en fecha 30-10-11, los Co-Imputados GILBERTH JIMÉNEZ, WILMER JOSE ZAMORA y JIMÉNEZ FAMA YUNIOR, adscritos a la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, de la Policía del Estado Portuguesa, quienes se desplazaban en la unidad 302, recuperaron el VEHICULO AUTOMOTOR MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL 2.0L S4 M, AÑO 2005, COLOR BLANCO, PLACAS 98P- ABD, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1P13VJL5N400464, SERIAL DE MOTOR LA670, el cual era conducido por el ciudadano CESAR AFANADOR el día en que ocurrieron los hechos de marras.

    Del mismo modo, se pudo practicar análisis pericial al teléfono celular que portaba el funcionario GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCIA, el día en que ocurren los hechos, tal como consta en la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, de fecha 05-10-11, realizada por el funcionario JOSÉ SÁNCHEZ, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua, Estado Portuguesa, realizada a teléfono Marca HUAWEI, Modelo G6610, Serial N° 012122000707230, MOVILNET, con su respectiva batería MARCA HUAWEI, de color negro, y Tarjeta SINCARD, MARCA MOVILNET, SERIAL N° 8958060001020941510, localizado en su residencia, el día del allanamiento, mediante la cual, el experto deja constancia entre otras cosas, en la relación de mensajes de texto entrantes y salientes de ese teléfono celular, lo siguiente:

    Mensaje entrante:

    De: julio cesar, el 01/10/2011, a las 02:12 PM, “No ya no voy ada..

    Y mi abuela no trajo la gorra”.

    De: Zamora Vial, el 03/10/2011, a las 12:40 PM, “vieja n me

    vaya a echar vaporu con el caucho toro n tiene k ver ahí habilidoso indk”.

    Mensajes saliente:

    “Para: julio cesar, "hola julio es Emily mira Gilbert y yo te mandamos una gorra con la abuela si no te gusta se la das a yorman",

    Como se puede observar de los mensajes de texto antes referidos, resulta evidente la participación del co- imputado GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCIA, en los hechos donde resultaron victimas quienes en vida respondieran a los nombre de CESAR EDILSON AFANADOR y el niño (SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY).

    Durante la investigación, se realizaron una serie de Allanamientos y en uno de ellos, fue aprehendido el ciudadano GILBERTH ANTONIO JIMENEZ GARCIA, funcionario adscritos la Policía del Estado Portuguesa, en fecha 05 de octubre del 2011, quien fue uno de los efectivos que conjuntamente con los co-imputados WILMER JOSE ZAMORA y JIMÉNEZ FAMA YUNIOR llegaron al sitio donde se encontraba el vehículo de la víctima y a quienes luego de un allanamiento en su residencia (de los dos primeros y en la casa de los padres de GILBERTH), le fue incautado cierta vestimenta que guarda estrecha relación con los bienes que llevaba la víctima en su vehículo el día de suscitarse los hechos de marras, lo que compromete la responsabilidad de ambos en la muerte de quienes en vida respondieran a los nombre de CESAR AFANADOR y el niño (SE OMITE POR ORDEN DE LEY).

    Igualmente en el curso de la investigación adelantada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas bajo la Dirección de ésta Representación Fiscal, se obtuvieron elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los funcionarios YUNIOR FAMA PEREZ, WILMER ZAMORA y GILBERTH JIMENEZ , pues se pudo demostrar que el día 30 de septiembre del 2011, en horas de la noche se ellos se presentaron al sitio donde se encontraba presuntamente abandonado el vehiculo de la victima, a bordo de la unidad P-302, quienes se encontraban de servicio en el Comando de Ospino de la Policial Vial del Estado Portuguesa y la camioneta de la victima, tal como fue reflejado en las novedades diarias llevadas por ese órgano policial.

    Cabe señalar, que se han continuado las pesquisas del presente caso, y al analizar los últimos actos de investigación, con especial atención las testimoniales aportadas por el testigo “Alfa” y los ciudadanos: Darwin Moreno, Miguel Tovar, y los Oficiales Agregados (PEP) Anly Oropeza y Asdon Rojas, aparte de las resultas de las pesquisas de telefonía que nos permiten ubicar en tiempo y espacio tanto a autores como partícipes, como la de los peritajes a que fue sometida la unidad policial identificada con los guarismos 546 asignada al módulo policial de “Villa Araure” y el dictamen pericial de la Anatomopatólogo Forense quien concluye con propiedad como causa de muerte de ambas víctimas, los mecanismos de estrangulamiento a lazo para el adulto y a mano para el niño, nos permite inferir primeramente que el evento en que ambas víctimas son objeto del delito de robo, tuvo lugar a las 23:00 horas de la noche aproximadamente.

    En tal sentido, se observa que si la víctima sale de la Ciudad de Caracas, pasadas las 5:00 horas de la tarde debió pasar por el lugar donde ocurren los hechos aproximadamente entre las 22:00 y 23:00 horas, como antes se dijo, allí tiene un percance con un objeto metálico conocido como “miguelito”, lo que originó se detuviera su marca y cuando estaba siendo sometido por los adolescentes MENDOZA LUÍS ALBERTO (EL PURRO) y EDIXON EDUARDO PEREZ, (EL MERUZA), se presentan comisiones de la Policía del Estado Portuguesa del Municipio “Ospino” y de “Villa Araure”, quienes en lugar de prestarle ayuda a las victimas sometidas por estos adolescente; efectúan un disparo con una de sus arma de reglamento que resultó ser la asignada al funcionario YUNIOR FAMA, en razón a que fue colectado en el sitio adyacente al lugar donde son localizados los cadáveres, una concha que al ser comparada con las armas asignadas de los funcionarios actuantes en el procedimiento resultó que había sido disparada por el arma asignada a este funcionario.

    Es importante observar que analizados los Informes de Protocolo de Autopsia realizado a los cadáveres de CESAR AFANADOR y NIÑO (SE OMITE POR ORDEN DE LEY), se presentaron algunas dudas sobre la verdadera causa de la muerte; razón por la cual se hizo necesario requerir al Órgano Jurisdiccional, la exhumación de los cadáveres; donde el Experto Profesional, Especialista III (Médico Anatomopatòlogo), JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito a la Departamento de Ciencias Forenses del la Delegación de Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en fecha 17-10-2011 llevó a cabo al acto y determinó que CESAR AFANADOR, falleció a consecuencia de POLITRAUMATISMO, por presentar Fractura completa del cubito y radio izquierdo, comprobándose que efectivamente a este ciudadano le causan varias lesiones con un objeto contundente, capaz de fracturar huesos y que luego para asegurarse de su muerte le propinan una lesión a nivel del cuello, la cual fue realizada luego que esta persona ya había fallecido; mientras que el niño (SE OMITE POR ORDEN DE LEY) muere debido a FRACTURA DE CRANEO, FRACTURA DE FEMUR IZQUIERDO y FRACTURA DEL HUMERO DERECHO, comprobándose presentó varias lesiones, al igual que una lesión en el cuello. En consecuencia esta claramente demostrado que estas personas fueron brutalmente golpeadas con objetos contundentes de una considerable dimensión en atención a que CESAR AFANADOR era una persona de una altura más o menos elevada.

    Cabe destacar, que del resultado de la investigación se aprecia que hubo más de una persona en la ejecución de esta acción, pues los perpetradores del robo en su desarrollo y apoderamiento de la mercancía, asÍ como su traslado al fondo del otro canal de la autopista debieron haber consumido un tiempo aproximado de una hora, en atención a la relación de llamadas que existe entre teléfonos celulares de los funcionarios tripulantes de la unidad 546, que resultaron ser los co-imputados MUÑOZ SOJO EDDUAR GUSTAVO, SANCHEZ YSMAEL ANTONIO, CORDERO ADAN DOUGLAS XAVIER, MACHADO MILANES CESAR OLIVIO y SUAREZ ALVAREZ JUAN CARLOS adscritos al Modulo de “Villa Araure”, los tripulantes de las unidades P-302 que resultaron ser los funcionarios GILBERTH ANTONIO JIMENEZ, YUNIOR FAMA y WILMER ZAMORA y la unidad P- 303, tripulada por FRANKLIN CASTEJON adscrito al Municipio Ospino; mientras que el funcionario ADONAY GONZALEZ, se presentó al lugar en compañía del funcionarios HECTOR LINARES.

    En tal sentido esta representación del Ministerio Público estima que existen suficientes elementos de convicción para demostrar que los co-imputados FRANKLIN ANTONIO CASTEJON SANDOVAL, YUNIOR JOSE FAMA PEREZ, y WILMER ROBERTO ZAMORA, conjuntamente con GILBERT JIMENEZ, fueron parte de los funcionarios que la noche del día 29-09-2011 y madrugada del día 30-09-2011, tuvieron conocimiento de lo que ocurría en la Autopista José Antonio Páez, por cuanto se evidencia del resultado de la investigación, que los co-imputados: FRANKLIN ANTONIO CASTEJON SANDOVAL, ALEXANDER TORO y YUNIOR FAMA, siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del día 29-10-11, fueron notificados por parte del Oficial LUIS ECHARRY MORGADO ACOSTA, vía telefónica y por mensajes de texto a sus móviles celulares, que entre la Estación de Servicios denominado Páez II y el Distribuidor de Barquisimeto, se encontraba un vehículo pínchado, ello en virtud que un ciudadano le había aportado tal información; no obstante, se demostró que no fue sino hasta la 01:50 horas de la madrugada del día 30-09-11, que el funcionario ALEXANDER TORO, quien se encontraba descansando en el Puesto Vial N° 3, se comunica vía telefónica con el funcionario HECTOR LINARES, y le ordena que se traslade a la Estación de Servicio Páez II, porque supuestamente había un niño y un señor pidiendo auxilio, razón por la cual HECTOR LINARES, se traslada inmediatamente en la unidad radio patrullera N° 032, conjuntamente con el imputado GONZALEZ ADONAY al aludido lugar, donde al llegar, lograron observar a una unidad policial del Puesto de “Villa Araure”, signada con el No. 546 con cinco (5) funcionarios abordo, a quienes le preguntaron por la persona adulta y el niño que supuestamente estaban pidiendo ayuda, respondiendo éstos en forma muy nerviosa, no haberse percatado de ninguna situación irregular, por lo que HECTOR LINARES, procedió a notificarle al imputado YUNIOR JOSE FAMA PEREZ a través del radio trasmisor portátil de los funcionarios de Villa Araure, la aparición del vehiculo Marca: VEHICULO AUTOMOTOR MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL 2.0L S4 M, AÑO 2005, COLOR BLANCO, PLACAS 98P-ABD, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1P13VJL5N400464, SERIAL DE MOTOR LA670, y éste le dice que se quede en el sitio hasta que él llegue e inmediatamente se retiró la comisión de Villa Araure del Lugar.

    Es importante observar que cuando la comisión de Villa Araure conformada por los co-imputados MUÑOZ SOJO EDDUAR GUSTAVO, SANCHEZ YSMAEL ANTONIO, CORDERO ADAN DOGLAS XAVIER, MACHADO MILANES CESAR OLIVO Y SUAREZ ALVAREZ JUAN CARLOS, a bordo de la Unidad P-546 se retiran del lugar, iban distribuidos de la siguiente manera, el piloto, copiloto y los tres (3) restantes funcionarios iban colgados en la parte de afuera de la unidad, lo cual hace presumir que este vehículo en la parte trasera estaba ocupado, ya que de lo contrario se hubiesen ubicado en sus respectivos asientos.

    En cuanto al co-imputado ALEXANDER TORO debemos destacar que se encontraba de guardia ese día como SUPERVISOR, por lo que estuvo en total conocimiento de la situación ocurrida en la autopista General José Antonio Páez, así como el co-imputado FRANKLIN ANTONIO CASTEJON SANDOVAL y son quienes giran las instrucciones al respecto e incluso están en conocimiento que el hecho fue informado siendo aproximadamente a las 10:30 horas de la noche y que no fue sino hasta las 1:30 am del día 30-09-2011, que los funcionarios YUNIOR FAMA, WILMER ZAMORA Y GILBERTH JIMÉNEZ a bordo de la unidad P-302 se presentan al sitio y regresan al comando con el vehículo propiedad de la victima recuperado, siendo aproximadamente las 6:00 am.

    Esto nos corrobora el hecho que los funcionarios que se encontraban a bordo de las dos primeras unidades policiales que llegan al sitio, todos adscritos a la Policía del Estado Portuguesa, son las personas que le propinan varias heridas a las victimas CESAR EDILSON AFANADOR y NIÑO (SE OMITE EL NOPMBRE POR ORDEN DE LEY), utilizando para ello objetos contundentes, que trajeron como consecuencia su muerte, para de esta forma apoderarse de cierta cantidad mercancía seca (prendas de vestir) que transportaba esta victima a bordo de su vehículo MARCA: MITSUBISHI; MODELO: PANEL; PLACAS: 98PABD; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO; SERIAL 8X1P13VJL5N400064; cuando estaba siendo objeto de un robo por parte de los adolescentes MENDOZA LUÍS ALBERTO (EL PURRO) y EDIXON EDUARDO PEREZ, (EL MERUZA), quienes lo despojan de un teléfono celular, MARCA SAMSUNG; COLOR NEGRO; SIN SERIAL APARENTE DE CARGA SOLAR Y CON SU BATERÍA MARCA SANSUMG, SERIAL AA1Z610DS/1B, CON LA TARJETA DE CHIP NÚMERO: 8958060001062944364, MARCA MOVILNET, el cual intentó desaparecer o destruir el imputado EDDY FRANCISCO DURAN LOPEZ. Lo cual se corrobora con la circunstancia que en las unidades P-303 y 546 fue localizada cierta cantidad de una sustancia de naturaleza hemática, la cual no puedo ser determinado a que grupo sanguíneo corresponde en razón a lo exiguo de la muestra colectada; es decir, las unidades en las cuales se desplazaban los funcionarios FRANKLIN ANTONIO CASTEJON SANDOVAL y MUÑOZ SOJO EDDUAR GUSTAVO, SANCHEZ YSMAEL ANTONIO, CORDERO ADAN DOUGLAS XAVIER, MACHADO MILANES CESAR OLIVIO y SUAREZ ALVAREZ JUAN CARLOS.

    Por su parte se observa que el co-imputado GONZALEZ ADONAY, se presenta al lugar en compañía del funcionario LINARES HECTOR y se consiguen con la unidad 546 tripulada por los co-imputados MUÑOZ SOJO EDDUAR GUSTAVO, SANCHEZ YSMAEL ANTONIO, CORDERO ADAN DOUGLAS XAVIER, MACHADO MILANES CESAR OLIVO y SUAREZ ALVAREZ JUAN CARLOS, y el funcionario YUNIOR FAMA le indica que se quede en el lugar, no obstante, diez minutos después de indica que se retire y que deje el carro solo, luego regresa aproximadamente a las 2.30 am, donde ya se encontraban los co-imputados YUNIOR JOSE FAMA PÉREZ y WILMER ROBERTO ZAMORA, conjuntamente con GILBERTH JIMÉNEZ, luego colabora para cambiar el caucho de la camioneta MARCA: MITSUBISHI; MODELO: PANEL; PLACAS: 98PABD; AÑO: 2005; COLOR: BLANCO; SERIAL 8X1P13VJL5N400064 tripulada por la victima, la cual tenia un neumático pinchado producto de un miguelito que estaba en la carretera; sin embargo, se observa que siendo aproximadamente las 6:30 am, se queda con los co-imputados antes mencionados, mientras que HECTOR LINARES regresó sólo al comando con el gruero que transportaba el vehículo y se fueron por los matorrales y cuando regresan al comando siendo aproximadamente las 8:00 am, tenia en su poder una bolsa plástica de color blanco, contentiva de pantalones varios, presuntamente encontrada en la maleza.

    Por todo lo antes dicho, el Ministerio Público considera que se encuentra plenamente demostrados los hechos antes narrados y vinculada la actuación de los co-imputados objeto de pronuncimiamiento en su ejecución, pues tal como ha quedado plenamente establecido durante el curso de esta investigación, la primera unidad policial que atiende la información aportada por un transeúnte sobre la camioneta accidentada en la autopista, cuando se encontraban surtiendo de gasolina, es la signada con el No. 546, tripulada por los co-imputados MUÑOZ SOJO EDDUAR GUSTAVO, SANCHEZ YSMAEL ANTONIO, CORDERO ADAN DOUGLAS XAVIER, MACHADO MILANES CESAR OLIVO Y SUAREZ ALVAREZ JUAN CARLOS, cuyos funcionarios policiales se encuentran adscritos al modulo de Villa Araure de la Policía del Estado Portuguesa; quienes son los que conjuntamente con los restantes imputados de autos le propinan las fuertes lesiones a las victimas que trajeron como consecuencia su muerte.

    Esto se demuestra claramente de la versión suministrada por los empleados de esa estación de gasolina y del testimonio del testigo Alfa, quien afirma que la primera unidad policial que estaba en el sitio era la 546 y que los funcionarios que la ocupaban estaban muy nerviosos de igual forma indica que estos iban colgados en la parte de afuera de la unidad policial, lo cual no es común, a menos que no haya lugar en la misma; presumiéndose que allí subieron a las victimas para esconderlas y que no fueran localizadas de forma inmediata, tal como ocurrió en el caso de marras que se logró su ubicación cuatro (4) días después.

    Las afirmaciones anteriores señaló el fiscal, serán probadas con los medios probatorios que presentó oportunamente en la acusación y que fueron admitidas por el Juez de Control, igualmente indicó que esos hechos antes descritos encuadraban en el ilícito penal cuyo nomen iuris es: Para el acusado GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, por los delitos de CO-AUTOR en la ejecución de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal; para los acusados FRANKLIN ANTONIO CASTEJÓN SANDOVAL, YUNIOR JOSÉ FAMA PÉREZ Y WILMER ROBERTO ZAMORA, por los delitos de CO-AUTORES en la ejecución de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal; para los ciudadanos ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA Y GONZALEZ ANDRADE ADONAY JOSÉ por los delitos de CÓMPLICES NO NECESARIO en la ejecución de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal, y contra los acusados MUÑOZ SOJO EDDUAR GUSTAVO, SANCHEZ YSMAEL ANTONIO, CORDERO ADAN DOUGLAS XAVIER, JUAN CARLOS SUAREZ ALVAREZ, y CESAR OLIVIO MACHADO MILANES, por los delitos de CO-AUTORES en la ejecución de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal en perjuicio de AFANADOR CESAR EDISON (OCCISO); HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de NIÑO SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, todos los delitos antes mencionados cometidos en perjuicio de AFANADOR CESAR EDILSON (OCCISO) y NIÑO (se omite nombre por razones de Ley occiso) y el delito a todos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

    La abogada privada MARGERYS CALDERON al inicio del debate esgrimió los alegatos de su defensa a favor de su defendido GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA y consideró que: “durante el desarrollo de juicio demostrara la inocencia de su defendido, por cuanto se reserva para la evacuación de las pruebas sus alegatos y solicitará sentencia absolutoria.”

    Seguidamente habló el defensor privado Abg. JOSE MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO, quien entre otras cosas expuso: “esta defensa técnica de los acusados MUÑOZ SOJO EDDUAR GUSTAVO y JUAN CARLOS SUAREZ ALVAREZ luego de odia la exposición fiscal donde solicita el enjuiciamiento de mis patrocinados porque da por sentado la culpabilidad de mi defendido, es por que la defensa en la medida de la recepción de los órganos de pruebas voy a demostrar la inocencia de mi defendido y en consecuencia vamos a solicitar libertad plena ya que las cosas no ocurrieron como lo menciona el fiscal”.

    A continuación habló el defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien expuso: “la fiscalía presenta acusación a mis defendidos SANCHEZ YSMAEL ANTONIO, CORDERO ADAN DOUGLAS XAVIER y CESAR OLIVIO MACHADO MILANES sin elementos que puedan demostrar la culpabilidad de mis defendidos por lo cual a lo largo del Juicio demostrare la inocencia de mis tres defendidos, es todo.”

    Por último se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien expuso: “en este inicio de Juicio oral y público, no es otro que el del la construcción de un hecho histórico, de fecha, modo, tiempo y lugar, la fiscalía tiene el deber que esa afirmación de hecho encuadrarla en las normas que ha invocada esta sala en el día de hoy, acusa a mis defendidos FRANKLIN ANTONIO CASTEJÓN SANDOVAL, YUNIOR JOSÉ FAMA PÉREZ, WILMER ROBERTO ZAMORA, ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA y GONZALEZ ANDRADE ADONAY JOSÉ, adecuando los hechos a derecho a Homicidio Intencional Calificado en la ejecución de un robo y Asociación para Delinquir, en cuantos a mi defendidos ya mencionados vemos en estos hechos histórico con la evacuación y recepción de los medios probatorio, se va demostrar o desprender de los mismos la inocencia de mis defendidos, por lo que se seguirán amparando por esa investidura de presunción de inocencia, va hacer imposible que de la recepción de las pruebas se desprenda algo para inculpar a mis defendidos, por lo que se demostrara la inocencia, es todo.”

    Los acusados GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número: 17.600.279; FRANKLIN ANTONIO CASTEJÓN SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número: 14.540.113; YUNIOR JOSÉ FAMA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número: 16.861.227; WILMER ROBERTO ZAMORA, titular de la cédula de identidad número: 17.881.338; ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA, titular de la cédula de identidad número: 11.397.826; ADONAY JOSÉ GONZALEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad número: 21.257.787; EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ SOJO, titular de la cedula de identidad número: 16.751.054; YSMAEL ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de cédula de identidad número: 16.416.544; DOUGLAS XAVIER CORDERO ADAN, titular de la cédula de identidad número: 19.283.363; JUAN CARLOS SUAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número: 12.091.343; y CESAR OLIVIO MACHADO MILANES, titular de la cédula de identidad número: 17.617.890, una vez impuesto cada uno del Precepto Constitucional previsto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia que señala el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, señalaron a viva voz cada uno su deseo de NO DECLARAR.

    Posteriormente se comenzó recepcionó las pruebas ofertadas por el Ministerio Público, de forma pública, oral, concentrada y con la respectiva inmediación del Juez garantizando a cada parte el contradictorio de cada uno de los referidos órganos.

    Concluida la misma se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARÍA GABRIELA MAGO a los fines de que expusiera sus conclusiones, quien entre otras cosas manifestó: La finalidad de este proceso es determinar la verdad por la vía jurídica y obtener justicia, la particularidad que nos encontramos procesador ciudadanos que funge un servicio publico, de tal manera no solo se va a volara la verdad y el derecho si no la ética y los valores del ejercicio del cargo, se hace necesario subscribirse al hecho del debate que se produce por la llamada que recibe por familiares quien en vida respondiera al señor Cesar Afanador y al niño, por funcionarios públicos tomando en cuenta el testimonio que se toma de la víctima, ella señala que su esposo venía en carretera y específicamente entre lapso de las 11 de la noche hasta las 2 de la madrugada es cuando se recibe la llamada del hallazgo del vehículo, esta llamada telefónica ubica a funcionarios adscrito al módulo de policía de Ospino, más si embargo, una vez que esta llamada se realiza y hacen presencia en el lugar la inicial preocupación de los funcionarios no fue tramitar debidamente un procedimiento con la que esta acostumbrado a realizar en el hallazgo del vehículo, sino del testimonio de los familiares, la preocupación de los funcionarios era retirar el vehículo para no pasarlo a la fiscalía, los familiares se dirigen al CICPC y realiza la denuncia y comienza a sustentar la investigación que pasa de lo general a lo particular, es así como los funcionarios del CICPC se impone de la existencia del célular de la víctima y comienzan a realizar el trabajo de telefonía y los conduce en la primeras 48 horas, eso le conduce a que la apertura de esa celda se encontraba en el Barrio La Coromoto y comienza a señalarse y se determina la presencia del teléfono en la residencia del ciudadano Eddy Duran, manifestando la testigo Johann Villamizar, que uno de los adolescentes había vendido el teléfono y la joven lo había comprado y esas personas procura desprenderse del mismo en virtud de que pertenecía a un robo y lo botan al patio donde lo consigue y le realizan la experticias y esto lleva que se involucre a dos adolescente que ellos manifiesta que efectivamente ellos robaron esos teléfono que lo había coronado en un robo, reconociendo ser miguelero ósea pincha cauchos, esta primera información una vez que consta con la existencia real del vehículo y se trasladan a Ospino ellos realmente expone que presentaba sus cuatros neumáticos buenos pero también informa que ellos reciben la orden de cambiar el caucho dañado, y ellos manifiesta que el caucho fue objeto de un pinchazo por un miguelero, esto nos lleva no solo a la individualización de los dos adolescente sino que les permite por información obtenida de los mismos funcionarios adscritos de estos órganos de la policía del estado que no obstante era evidente la recuperación del vehiculo en el módulo de Ospino sino que también estaban dentro de la cercanía del módulo de Villa Araure y es así donde se materializa las primeras actuaciones y se identifica el grupo de funcionarios de Villa Araure, que son Juan Carlos Suarez, Douglas Cordero, Gustavo Muñoz, Ysmael Sánchez y Cesar Machado, a través de entrevista se logra obtener la información y las visitas para hacer el peritaje del libro de novedades, se logró establecer quienes estaba de guardia esa noche y que funcionarios participaba en esta unidad, se individualizan a esas cinco personas, y quedó claro si era normal o no, que se subiese a un perímetro fuera del asignado y se le entregara a otro organisno policial y no quedara soporte asentado de esas novedades, a esta patrulla en particular se le hizo experticia cuyo resultado que diera positivo o a los reactivos aplicadas y huellas dactilares y no fuera comparadas, ahora me pregunto yo ¿Qué distinto serian los resultados si en ese momento se hubiese apoyado en la ética del cargo y hubiese notificado el hallazgo quizás hoy la realidad fuese otra para todos?, una vez que se obtiene la información de estos funcionarios que ellos en forma directa, notifica a los funcionarios adscrito a la vial del módulo policial de Ospino, señalando el nombre en particular de a quien le notifican el procedimiento como superiores actuantes esa noche, empieza a configurarse la actuación de otro grupo de funcionarios y se analizaron sus libros, que unidades tenían, que armas tenían y quienes eran, como fue Gilberth Jiménez, Adonay Gonzalez, Franklin Castejon, Wilmer Zamora, Alexander Toro y Yunior Fama, no solo se individualiza la actuación de estos funcionarios sino que al ir llevando el testimonio de la señora y de los adolescentes, de cómo el fue el trato recibido, el trato de estos funcionarios al escala de valores esta en cero, cuando la prioridad de ellos era la movilidad de un vehículo y el pago de una grúa, y se inicia por presión de los familiares la búsqueda de los tripulantes de ese vehiculo, que ya no era algo normal, se inicia la búsqueda de las persona con equipos multidisciplinario de apoyo del CICPC, mas otras brigadas de la alcaldía, de los bomberos, las búsqueda se hacen infructuosa en varia oportunidades y es a través de un ciudadano que los encontró donde previamente había sido revisado en días anteriores, que se aclaraba que era un sitio de liberación, que anteriormente esos cadáveres no estaban allí, lamentablemente se ubica el cadáver de un señor de un niño, la primera polémica causa de muerte se recepcionó al patólogo que expone del acta de exhumación y señala que los cadáveres a exhumar estaba llenos de cal, que dentro del formato del acta describen múltiples fracturas que pudieron contribuir a la causa de muerte, los hallazgo de la autopsia explica realizada a los cadáveres y no omite si nos que describe las múltiples fracturas que presentaba el cadáver del niño como del adulto, sin embargo en particular hace señalamientos completos en cuanto el cadáver del ciudadano de 45 años, que presentaba larvas en diferentes estado descomposición, que obliga a la practica de la autopsia en el sitio, le describe un tatuaje, en un estado de bastante descomposición, estado de descomposición con larvas en diferentes estado de maduración, un surco de compresión equimotico, apergaminado de 32 c, de longitud por 2 cm de espesor, localizado en región suprahioidea que se interrumpe en región retroauricular de ambos lados, protrusión de la lengua, perdida de tejidos blandos con exposición de tejido óseo en región escapular izquierda y región lumbo sacra, los pulmones colapso sévero enfisemas bufosos, fractura de arcos costales posteriores izquierdo, hemorragia, fracturas en huesos humero, cubito y radio izquierdo, fractura de tibia y perone derecho, surco de compresión continuo, oblicuo en región anterior y lateral del pie derecho que coincide con cinta elástica de cabello, se reflejo que hay signo de asfixia mecánica a lazo, con las mismas limitaciones que la anteriorior describe un surco de apergaminando ubicado en la región, cuando hablamos de la protrusión de la lengua, allí se descarta la hipótesis de arrollamiento, eso es de asfixia mecánica saca la lengua para buscar aire, la causa de la muerte fue de asfixia mecánica, nos concluye de manera mecánica que pudo ser con asfixia con soga, en cuanto se trata de un niño de 7 años, en avanzado estado de descomposición con perdida de partes blandas en región escapular izquierda y dorso lumbar izquierda con abusantes larvas en diferentes estados de evolución cuero cabelludo desprendido con cabellos negros, Esqueletización parcial en rostro, en hueso frontal se aprecia fracturas de tabla externa de 0,8 cm de longitud irregularmente ovoide, en la piel de cuello en región antero lateral derecha se aprecia lesión equimótica, apergaminada e irregularmente longitudinal de 10X4 cm, herida cortante en pulgar izquierdo de 3 cm de longitud, herida cortante superficial en muslo izquierdo que mide 15 cm oblicua sin reacción vital, en el examen interno encontramos en el área de la cabeza fractura de hueso temporal derecho, impregnación hemática en región mastoide, fractura ovoide menor de 1 cm en tabla externa de hueso frontal, en el cuello perdida de tejidos blandos, en el tórax arcos cortados con exposición ósea sin fracturas, se concluye surco apergaminado amarillo pardo, longitudinal ancho que ocupa la región antero lateral derecha del cuello, fractura en tabla externa de hueso frontal menor de 1 cm, impregnación hepática en mastoide derecho, fractura del hueso temporal derecho, causa de la muerte signos de asfixia mecánica posible estrangulamiento a mano, fractura en hueso temporal derecho, posible asfixia mecánica, de ahorcamiento con mano, y me pregunto puede que el señor afanador y el niño pueda olvidar al adolescente, pero lo que estoy segura es que no iban a olvidar una patrulla y un uniforme policial, la identificación de este segundo grupo conlleva a las visita domiciliario, pero tanto los testigos del procedimiento como los funcionarios actuantes señala los resultados de las visitas de los hallazgo de las pertenencias de las victimas, como lo fue la mercancía quien le fue robada, aquí no se debate el monto de la factura, la mercancía que encontraron en la residencia de funcionarios del módulo de Ospino, recuerdo la manifestación de un ciudadano ser padre de uno de ellos, y dolorosamente tener un padre sentado allí recociendo el padre de un hijo, lo que si es que ya todos estos indicios empieza a sumarse como plenas pruebas ya no son hipótesis de investigación, y son hechos concretos que se están analizando, en la experticias de las rama nos permitieron ubicar de que había un arma en esa comisión que correspondía a los funcionarios que fueron usadas ese día, para ultimar a las víctimas, no la causa de la muerte no es por arma de fuego eso seria una torpeza, todo esto indica que tenemos como ubicarlo como estamos en la realidad de dos cadáveres, nos hablan del homicidio en la ejecución de un robo, tal como fue advertido se debe concatenar con el artículo de la complicidad correspectiva ya que no se puede determinar la responsabilidad en la misma proporción del hecho, para el Ministerio Público, esta totalmente demostrado la responsabilidad penal de los funcionarios adscrito al segundo grupo sobre el homicidio Calificado a los funcionarios Gilberth Jiménez, Adonay Gonzalez, Franklin Castejon, Wilmer Zamora, Alexander Toto y Yunior Fama, se le ha evidenciado a través de los indicios que se valoran cubre la valoración de plena prueba demostrativa en la totalidad le resultado hubo un ínter crimen de actuación amplio no estas hablando de cualquier sujeto activo, estamos hablando de funcionarios tanto estar apegado da la ley, el ciudadano Juez advierte el delito de encubrimiento, es decir, que el sujeto activo del delito de encubrimiento, no participa en la comisión del delito ni lo lleva a cabo pero su acción u omisión permite que asegure su provecho permite que las autoridades en esta acción u omisión de un sujeto activo permite si yo no levantó un acta si yo no participó una novedad si no dejo constancia de una actuación policial, de actuar de manera omisiva, incurriendo en la posibilidad eludir las averiguaciones no se dejo novedades, si la actuación de los policías hubiese sido otra a lo mejor el resultado hubiese sido diferente, existe la Ley que habla de ética inherentes al cargo que estamos cumpliendo como funcionarios, no somos cualquiera, aquí todos tenemos un carnet que no solo sirve para abusar o darnos un poder, es un carnet que nos obliga a los funcionarios a prestar servicio a los ciudadanos y te dice que debe proteger a la ciudadanía y esa noche lo que hicieron fue darse la vuelta, actuaron con omisión y su silencio permitía que se evitara la posibilidad de eludir las averiguaciones de la autoridad, inclusive yo no necesito saber quién es él que realiza el delito, puedo caer en encumbrimiento por omisión, que si bien ciertamente el primer grupo de funcionario no se ubicaron en lo largo de este debate, se retiraron su presencia se materializa el hecho de su conducta omisiva, era normal no es normal se lo pregunte en esta sala al que mas antigüedad tenia o el que menos tenia, para el Ministerio Público encuadra el delito de encubrimiento por su omisión, que de una manera muy general ya que me parece abusivo citar a cada órgano de prueba, para el Ministerio Público valorando de manera individual permite solicitar la sentencia Condenatoria para los ciudadanos del primer grupo Juan Carlos Suarez, Douglas Cordero, Gustavo Muñoz, Ysmael Sánchez y Cesar Machado, por el delito de Encubrimiento y para el segundo grupo de funcionarios Gilberth Jiménez, Adonay Gonzalez, Franklin Castejon, Wilmer Zamora, Alexander Toto y Yunior Fama, por el delito de Homicidio Intencional calificado en la Ejecución de un Robo, en perjuicio del ciudadano y niño muerte, dos inocentes y con respecto a la Asociación para Delinquir, se ve la presencia de varios funcionarios, pero no puede el Ministerio Público determinar que existía una estructura, un concierto previo, una organización delictiva, el cual no se pudo demostrar.

    La defensa técnica de los ciudadanos MUÑOZ SOJO EDDUAR GUSTAVO y JUAN CARLOS SUAREZ ALVAREZ, realizada por el abogado defensor privado Abg. JOSÈ MANUEL SANCHEZ OVIEDO, señaló: “ en fecha 18 de septiembre de 2012 siendo la oportunidad legal fijada para dar inicio al Juicio Oral y Público en la presente causa, en contra de mis patrocinados Juan Carlos Suarez y Edduar Gustavo Muñoz, por los delitos de Homicidio Intencional Calificado en la Ejecución de un Robo, en perjuicio de dos victimas, en esa oportunidad de los elementos de convicción que sustentaba dicha acusación no serian suficientes para demostrar la participación y responsabilidad y lo adjuntado a derecho sería otorgarle la libertad plena, en la medida que fueron recepcionandose los órganos de prueba, considero en mi criterio que no se logró demostrar los delitos quedando solo acreditado en mi criterio el cuerpo del delito, por lo tanto la representación fiscal no logró desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a mis defendidos, esta defensa fundamenta lo anteriormente expuesto por motivos siguientes; se recepcionaron órganos de prueba que para el Ministerio Público sustentan su acusación estos elementos que escuchamos en el debate precisamente una serie de experticia a varias unidades entre los cuales la unidad que tripulaba mi patrocinado Gustavo Muñoz, quien se encontraba en compañía de Sánchez Ysmael y Cordero Douglas, no obteniéndose nada de interés criminalistico, escuchamos la declaración de Víctor Castañeda, quien manifestó que fue comisionado por la superioridad a la investigación de lo relacionado a la muerte de los hoy occisos, que realizó experticia al teléfono de Muñoz, que consta que le hizo una sola llamada al funcionario que para el momento fungia como segundo jefe de la vial, de acuerdo a las investigaciones, la llamada tuvo por objeto reportar un vehículo que se encontraba abandonado en la autopista, luego escuchamos la versión del ciudadano Darwin Moreno, este señor trabajaba para ese entonces en la estación de servicio de la redoma, refiere este señor que llegó un señor en un carro, así mismo, llega otra camioneta y les comenta tanto a los bomberos como a los funcionarios policiales que en la autopista había una camioneta abandonada allí no se refiere si había o no personas, dijo así mismo el señor Darwin, le preguntan si recordaba cuantos funcionarios y dijo si recordaban cuantos funcionarios andaba en la patrulla y dijo el chofer, el copilo y atrás otro funcionario, es decir, que en la unidad 546 se encontraban tres funcionarios policiales, así mismo, dijo que en la estación de gasolina decían lo mismo que vieron una camioneta en la autopista que estaba el vehículo abandonado y también dijo que sabia que la comisión había realizado una llamada telefónica a alguien de la vial, tenemos que el fiscal del Ministerio Público manifestaba que la unidad 546 siempre estuvo abordada por cinco funcionarios, por lo que se demostró que iban solo 3 funcionarios, inicialmente por el testimonio del señor Darwin Moreno, y en segundo lugar por el funcionario Antonio Rojas Piña que para ese momento se encontraba en funciones de servicio en el módulo policial de Villa Araure, él dijo me encontraba en el Modulo Policial de Villa Araure que tenía el segundo turno que el ciudadano lo despierta para la prevención y estaba el Funcionario Juan Carlos y se van acostar, como a la 1:40 pasan tres personas por el módulo policial y en ese momento viene pasando la unidad tripulada por Gustavo Muñoz, Cordero y Sánchez, que había subido a la autopista y que ellos habían reportado el caso a la vial, aun cuando ellos no estaba adscrito a la vial, ellos le despierta es espinita de policía y reciben la información de estas personas, aparte de que acceden al sitio reportan la novedad, yo no veo que haya habido omisión por parte de ellos y ellos siguieron su patrullaje y regresan a 10 para las 2, también se aprecia la declaración que rindieron los funcionarios Muñoz y Suárez, que Suárez manifestó que llegó al módulo de Villa Araure, que se sentía mal, que se encontraba mal estado de salud y que los tripulantes de la 546 le había informado que ya lo habían reportado al Jefe de la Vial y que yo había reportado al segundo Jefe de la vial, en toda la recepción de los órganos de pruebas no quedó reflejado por ningún lado de Gustavo Muñoz y Juan Carlos Suárez, como van a estar involucrado si ni estuvo en el sitio del suceso y los hechos atribuidos por el Fiscal del Ministerio Público, se subsume únicamente que tiene la información del vehiculo en la autopista y el bombero y que este inmediatamente se comunica con el oficial Castejon como es lo lógico aunque no pertenece a la brigada vial y se traslada al sitio y hace entrega del procedimiento, yo pienso que no esta incurso en una omisión o encubrimiento, ellos entregan el procedimiento y se retiran y en ese mismo ordenes sin ánimos de señalar al resto de los muchachos sean culpables, no quiero señalar a nadie, mis patrocinado no realizaron ningún tipo de acto que los vincules en la muerte de los hoy occiso, lo cual quedo perfectamente demostrado y precisamente llama la atención que ayer 13 de febrero el Funcionario Larry Aular, me llamó la atención que hablara únicamente de la unidad 546 que cargaban mi patrocinado y no aportó nada, es por lo que solicito la libertad plena de mis patrocinados.”

    La defensa técnica de los acusados SANCHEZ YSMAEL ANTONIO, CORDERO ADAN DOUGLAS XAVIER y CESAR OLIVIO MACHADO MILANES, realizada por el abogado privado ABELARDO CASTILLO señaló: En mi carácter de defensor de Ismael Sánchez, Cordero Douglas y Cesar Machado, llama la atención que en el debate oral y público a mis representados nunca hubo una prueba fehaciente que tenga que ver con la culpabilidad o con el homicidio intencional a esta dos personas, puesto que la investigación se llevó a cabo demuestra que mi representado se quedó con su compañero Juan Carlos en el módulo de Villa Araure el día de los hechos, que los funcionarios estaban en la patrulla, que los funcionarios estaban en la patrulla, escucharon que había una camioneta abandonada, había tres funcionarios nada mas en la patrulla, ciertamente ellos se dirigen al sitio y con la misma hacen la llamada y se retiran del sitio, llama la atención que a mis patrocinados en ningún momento le realizaron un allanamiento en sus viviendas y ciertamente se le hizo una experticia a la unidad que ellos cargaban, en la cual no consiguieron nada, esto le llama la atención a la defensa técnica que mis representados en ningún momento tuvieron, si vemos que el Ministerio Público nunca presentó una prueba que diera la razón o la idea de que mis patrocinados participaran en ese delito, nunca hubo una omisión o un encubrimiento, no le consiguieron ningún tipo de mercancía a mis patrocinados llama la atención a esta defensa que el día de ayer el funcionario Larry Aular habla sobre donde consiguieron estos cadáveres, llama la atención que familiares participaron en la búsqueda, hayan sido conseguido por un ciudadano que tenia unas tierras, ayer por primera vez fue mencionado ese ciudadano. Mi patrocinado César le dice a ellos que si se puede quedar en el Módulo de Villa Araure, para hacer una necesidad y se queda en el módulo, es decir que mi defendido César nunca fue al sitio del suceso, por eso, esta defensa solicita para mis patrocinados Ismael Sánchez, Cordero Douglas y César Machado la libertad plena, ya que nunca durante todo el debate, no se pudo demostrar algo que mis patrocinados tuviesen que ver en el delito, ni en la participación en el delito de encubrimiento.

    La defensa técnica de los acusados GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, FRANKLIN ANTONIO CASTEJÓN SANDOVAL, YUNIOR JOSÉ FAMA PÉREZ, WILMER ROBERTO ZAMORA, ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA y GONZALEZ ANDRADE ADONAY JOSÉ abogado defensor privado MIGUEL ALVARADO PIÑA, señaló: “en mi condición de defensor debo manifestar mi inconformidad con la exposición hecha por la ciudadana Fiscal en el sentido de solicitar en sus actos conclusivos condenatorios responsabilidad penal con relación penal, Toro Silva, Yunior Fama, Franklin Castejon, Gilbert Jiménez y Adonay González, a propósito de silencio y omisión invocado en esta sala, esperaba este defensor que en aras del esclarecimiento del hecho ocurrido el 30-09-2011 tal como lo abarca lo cubre un relato, esperaba particularmente del representaste de la acción penal, que es parte de buena fe en el proceso penal en sus actos conclusivos acusatorios hubiese hablado de la acreditación de un medio probatorio que pudiera vincular a mis defendido en los delitos mencionados por ella previsto en el articulo 406 y el 424 del Código Penal, vale la pena destacar necesario era que la ciudadana fiscal hubiese hecho una explicación clara y precisa de con qué medio probatorios quedó acreditado cual hecho que le permitiera llevarla a la conclusión que sea condenado mis defendido, se hizo una consideración cuando menciona en relación de la omisión y silencio y unas consideraciones de ética y valores, sin embargo, el contenido del discurso no me dice que en el desarrollo del Juicio hubo un desglose de testimóniales, cuando se produce un hecho trae como consecuencia un reproche social comienza una investigación pero el criminalísta tiene el deber, de restituirla cuando comienza la recolección de evidencia física, en este caso, en cuanto a las declaraciones que hubo desde luego la ratificación de sus declaraciones de los distintos experto incluidos dos, le dio importancia al de la anapatologo Arambule y la exhumación de los cadáveres, que realizó la autopsia desde luego que es necesario en las conclusiones de este acto absolutorio y no puede pretender la fiscalia generar convicción que el esclarecimiento del hecho termina donde no hizo una precisión de los medios probatorios, cuando se producen el hecho que es objeto de un proceso penal pero esto no es hacerlo irresponsablemente y hacer una descripción deficiente de los que es un hecho, que se ha violado un bien jurídico, para un análisis en este caso, cuando analizamos los sujetos intervienes, el tiempo, el modo la forma de actuación, el lugar y la intencionalidad tenemos que llegar a la conclusión que fue deficiente en su descripción cuando se puede hacer ver de que unas personas son responsable de un intercriminis de que no quedo descrito con la participación penal, cuando ves que no describe la rigurosidad del intercrimen yo creo que es suficiente, cuando ese proceso pasa por el juzgamiento pretender hacerlo de una manera deficiente cada quien tiene sus razones, nos impone el deber cumpliendo los extremos la decisión con lo demostrado y acreditado con el desarrollo del debate, se habla de tipo penales cierto es que uno de mi defendido cumple con su deber de participa en el hallazgo de una camioneta sin ningún tripulante es el deber funcionarial, se lo pregunte a Larry Aular, es deber funcionarial porque ni un delincuente ni el más tonto en un delito tan atroz de homicidio va hacer una llamada, hizo la llamada pero cuando vamos al análisis de los que se desarrolló en el debate oral y público, nos encontramos que hay otro ciudadano privado de libertad que es el que tenia el teléfono del señor Afanador, es un sujeto privado libertad distinto a los procesados, ese célular estaba en el poder de otras personas distintas a mis defendidos, ciertamente hubo el traslado del vehículo todo lo que ocurrió, cuando uno de mis defendido dice que decidido declara y me expone las razones por las cuales quiere declarar que agarró la bolsa que estaba a 200 metros del vehículo que es muy distinto de agarrar algo que pertenecía a causarles la muerte, hubo algo muy importante en la investigación, conocimos todas las deficiencia de la investigación yo no me imagine que el 99 por ciento que lo que decía el acta no le constaba y las circunstancia que conforman el contendido de esa acta de investigación a él no le importaba, no quedó demostrado que las personas que ven llegar a una patrulla estaban con vida, era necesario que la fuente donde emana ese declaración que si estaban ahí, eso no quedo acreditado no quedó acreditado por qué se recolectaba las muestra pretendían hacer ver que habían sido atropellado y dio todo negativo y a propósito de la omisión o del silencio, me toca defender a seis personas que quieren culpar de homicidio, la ciudadana Fiscal habla de dos grupos de funcionarios de los de Villa Araure y los de Ospino, es muy interesante el silencio y la omisión cuando la ciudadana fiscal no menciona algo tan importante que menciona las actas de exhumación de que se da casi por su lectura porque nos calma mucho mas al Dr. Juan Constantino que el 26-10-2011 practicó la exhumación de ambos cadáveres, le describió las características internas y externa, igualmente el estado de decisión, él dice que la causa de la muerte del niño es fractura del craneo y del adulto es por traumatismos generalizado, ese ciudadano experto nos hizo una expoliación y nos habla de las heridas a que es muy importante en relación a las heridas él habla de una solución de continuidad que incluso llamándome poderosamente la atención y fui conciente en la conclusión de ese arrastre y que no hay duda que estos ciudadanos fueron arrollados por un vehículo, la solución de continuidad es esa interrupción dio corte de la cubierta cutánea el tejido de la piel, en ningún momento dijo el doctor que había sido estrangulado, dijo que era tan contundente la fuerza de choque en la humanidad de este ciudadano que produjo estas contusiones, no habla de que el medico forense que hace la exhumación lo que concluye la muerte, hablamos de la Dra. Arambule que practicó la autopsia, la fiscal insistió que la causa de la muerta de asfixia mecaniza y como lo dijo acá, pero cuando fue sometida a interrogatorio es un poco decir que es un sitio de liberación, este ciudadano irresponsablemente dijo que su máxima de experiencia dice que es sitio de liberación usted fue al sitio donde estaban los cadáveres y vio el dijo “no”, si él llega a esa conclusión si vio alguna huella o un arrastre o cualquier proyección de sangre me lo podría decir que era un sitio de liberación cuando escuchamos a la personas que llegó si ni siquiera él observó para decir eso, la ciudadana que realizó la autopsia se refiere a ese método científico como médico Anapatologo, para llegar a esa conclusión ella dice el niño surco apergaminado amarillo pardo, longitudinal ancho que ocupa la región antero lateral derecha del cuello, fractura en tabla externa de hueso frontal menor de 1 cm, impregnación hepática en mastoide derecho, fractura del hueso temporal derecho, causa de la muerte signos de asfixia mecánica posible estrangulamiento a mano, fractura en hueso temporal derecho, posible asfixia mecánica, de ahorcamiento con mano, como podemos llevar a condenar unos inocentes y estas ciudadana como experto dice posible y mantiene el criterio del surco son signos de asfixia mecánica, y el estrangulamiento a mano no deja surcos, él que deja surcos es con lazo, en este caso esta ciudadana habla de surco estrangulamiento y dice posible ni ella tenia la certeza, porque si a la interrogación vamos, ella dice que la lesión ocupa dice que no se visualizan los dedos esos es lo que dice el posible estrangulamiento a mano, y él le dice que no tienen la certeza solo se hace suponer que es el extensor de una mano, cuando esta ciudadana en relación al niño habla de la posibilidad seria adecuando solicitar una condenatoria para los inocentes cuando se refiere al ciudadano Afanador, habla de un surco equimotico mecánica que pudo ser con asfixia con soga, probable estrangulamiento a lazo, yo creo que cortó y pegó, pero habla de probable cuando retomamos al que hizo la exhumación y consta en sus conclusiones él insiste en las fuerza superior, él habló de una contusión que podía ser por aplastamiento, de tal manera ciudadano Juez que la fiscal del Ministerio Público cuando sustenta los actos conclusivos acusatorios necesario del análisis que se desprende de esos medios, hablar de una condenatoria sin haber precisado en ese recorrido de ínter crímenes donde saca Larry Aular eso de que es un sitio de liberación, no explicó por qué él no estuvo del lugar, yo afirmó que no es un sitio de liberación y no estuvo en los hallazgo no estaba, de las experticias que se practicaron, no voy a justificar que estos ciudadanos murieron por tal, yo no voy a discutir que hay unas personas muertas, la razón cual es la causa de la muerte de esas dos personas, la fiscalia no acreditó por ninguna circunstancia que mis defendidos son responsable del delito de Homicidio, por lo que ciudadano Juez en mi carácter de defensor de los ciudadanos Yunior Fama, Alexander Toro, Franklin Castejon, Adonai González, Gilberto Jiménez y Wilmer Zamora, demuestro mi inconformidad con la petición fiscal, sustentó su petición solamente en lo expuesto por la ciudadana Anapatologo y por el Dr Rodríguez, sin embargo hubo un silencio u omisión al hacer los razonamientos para que decir que de verdad quedo demostrada, vale decir que en Jurisprudencia del Dr. Eladio Aponte Aponte, expediente 07-105, de fecha 15-07-2007, cuando se refiere a la complicidad correspectiva, se haya cometido por el concurso de varias personas, no pudieron señalar de manera certera cualquiera lo hubiese hecho, pero si relacionando en su participación conjunta en el hecho, y aquí no quedó demostrada, por todo lo anteriormente expuesto, solicito por no haberse demostrado la culpabilidad de mis defendidos ya mencionados, que no esta demostrada la culpabilidad del delito de Homicidio y menos de un grado de complicidad

    En la contrarreplica la fiscalía representada por la abogada MARÍA GABRIELA MAGO señaló: tal como lo citara la norma se hará en particular para cada uno de los tres defensores, respecto a la conclusión del Abg. José Manuel Sánchez Oviedo, en su carácter de defensor de Juan Carlos Suarez y Edduar Muñoz, en términos generales señala que no se acredita el cuerpo del delito y no se desvirtúa la inocencia de sus defendidos y que con las prueba obtenida no se responsabiliza en el delito del termino general y que no hubo conducta omisiva, partiendo el Ministerio Público en el delito de encubrimiento en cuanto a la conducta del grupo del módulo policial de Villa Araure, primero que después de cometer un delito penado con presidio o prisión sin conocerlo al ulteriores efectos no importa quien es el que cometa el delito si no que yo con mi conducta evasiva de investigación del delito, el artículo 34 de la ley de policía, señala que son atribuidos a los funcionarios del Estado en su numeral 8, resguardar la evidencia y evitar que la mismas sean alteradas o contaminadas, habla de proteger a la ciudadania, con los elementos de convicción porque existe en las opiniones de los expertos en la experticia realizada al libro de novedades quienes iban en la unidad, quienes actuaba, tenían cada uno de ellos, sumando a ello testimonio que señalaron quienes eran los integrantes de la unidad, quienes tuvieron esa información señalaban que obviamente no era normal no reportar novedades y no es normal porque está en el protócolo policial, ellos no solo debieron realizar una llamada, mas con ese hecho del hecho notorio de los miguelitos ellos debían resguardar sitio y buscar posibles víctimas, eso fue una mala actuación si no que hubo una omisión de subsanar y notificar al día siguiente las circunstancias se traba de eludir la actuación de la autoridad, yo no quería estar allá, tenia que cubrirme la espalada, por eso concluyó al argumento de la mencionada defensa. Respecto a la exposición del defensor Abg. Abelardo Castillo con sus defendido Ysmael Sánchez, Douglas Cordero y Cesar Machado, el señala que no hay pruebas sobre el homicidio y no escuchó testigo, ni experto ni tampoco del encubrimiento que no tenia ropa ni nada y de verdad que no los ubica en el lugar de los hechos, ellos suben y se regresan, pero su actuación oficial no tiene excusa, pero ellos encubrieron y limitaron a la autoridad obtener la información y el resguardo de ese vehículo y las victimas de eso hecho, incumpliendo la ley de Policía, ellos deben actuar de conformidad con las leyes, con esto concluyo respecto al mencionado defensor. Con respecto al defensor Abg. Miguel Alvarado manifiesta su inconformidad con el Ministerio Público y dice que existe omisión de hechos éticos y morales, expone que la fiscal debe explicar por cualquier medio, acto conclusivo sin importancia y cualquier órgano de prueba ninguno no acreditó la culpabilidad, hizo una descripción deficiente, creo que utilizó el termino ligero, cuando yo inicie mis conclusiones que había un universo de medio probatorios que no hiciera uno por uno y de allí la decisión que va a genera el Juez, yo no voy expresar mis argumentos conclusivos en función de los que usted pretenda yo deba decir, ya la entiendo porque tenia una preocupación del acta porque olvido lo hablado en el Juicio, solo habló de la declaración de Larry, solo hablaba de si era un sitio de liberación o no, respecto a la declaración de Aular, se le olvidó a usted la inspección del sitio donde se localizó los cadáveres, se le olvidó que una data de muerte de 48 a 72 horas, él no le puede decir que él estuvo sino que si puede hablar es de lo que él lleva como jefe de investigación y porque él habló de un sitio de liberación y que revisado por distintos patrulla y no pudieron ubicarlos por lo que no podemos llegar poco de llamar irresponsable a poco preparado a un funcionario o experto, en cuanto a la autopsia no podemos manipular el contendido de la misma, cuando señala las exhumaciones tiene como finalidad afirmar lo manifestado en la primera autopsia agregar cosas que no hayan sido estimadas, él no esta desvirtuando lo que dijo la Dra Arambule, ella dejó claro que hay asfixia mecánica lo que responsable que se haya ubicado como una mano, y señala asfixia mecánica a lazo, porque tiene características, las características que dejo, por lo cual no puedo controvertir lo que manifiesta el experto, en cuanto al aplastamiento, lo de la lengua me gustaría que hubiese sido mas especifico porque lo de la lengua es algo evidente en una asfixia, en al acta de exhumación dijo que esta estaba limitado porque los cadáveres estaban totalmente cubierto de cal, señala que le participan en el hallazgo que le hacen la llamada en el cumplimento de su deber, como estamos en lo general a lo particular y se hace la llamada del número de familiar que ubicaron pero se hace una llamada de decirle a la víctima que tenia que buscar el vehículo a pagar la grúa, antes de que pasara a fiscalia, el célular no se ubica a sus defendido se ubica a través de un servicio de telefonía, en una casa que fue vendido por dos adolescente quienes en una información inicial dijeron nosotros robamos un teléfono y lo vendíamos y una vez que se le impone del delito de robo, se les impone del precepto constitucional y tenían que declara ante una Juez, acompañados de su defensor, lo cual no quisieron hacer, lo que ubico patrullas, armas usadas y la mercancía que tenia la víctima, de que el hecho que estaba lejos de causarle la muerte que trise afirmación, de allí que no voy hacer mas comentarios de la descalificación que hizo de los expertos y cada testimonio se evidencia de una sentencia por indicios, me falta señalar el grado de participación por eso el articulo 424 del código penal señala la complicidad correspectiva, quedo claramente para el Ministerio Público que patrulla hicieron, a quien dejaron, a quienes dejaron en lugar, la mala realización del procedimiento y para el Ministerio Público demuestra la responsabilidad y el Juez será quien determinar la carga probatoria, por lo cual a los cincos del primer grupo por encubrimiento y a los 6 del segundo grupo por Homicidio calificado porque se le dicte sentencia Condenatoria y se mantenga la privativa de libertad, es todo.

    El abogado JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO señaló: a todo evento la defensa técnica mantiene de que debe dictarse sentencia absolutoria a mis defendidos Juan Carlos Suarez y Edduar Gustavo Muñoz, quedó perfectamente demostrado que una vez que Gustavo Muñoz recibe la información acerca del vehículo accidentado a altura de la autopista este inmediatamente aun cuando no pertenece a la Brigada de la vial se comunica con el segundo jefe de la vial, ellos se retiran una vez que hace presencia los funcionarios encargados para tal fin, al cuerpo del delito dije sencillamente no mas se demostró la responsabilidad de mis patrocinados y si escuchó el testimonio de Rojas Piña, él informó que aparte de que salieron tres funcionarios del perímetro de la ciudad que los muchachos le informaron al Jefe de ese módulo que la autopsia hubo un incidente yo siendo que no entendido que los funcionarios determina y los encargados de la vial por lo tanto yo considero que el delito de encubrimiento no esta acreditado cuando ellos reciben la información ellos notifican a la unidad correspondiente, por lo que solicito se dicte sentencia absolutoria a favor de mis defendidos, es todo

    El abogado ABELARDO CASTILLO señaló: en cuanto a mi defendido César él nunca llegó al sitio del suceso, él se quedó haciendo una necesidad nunca tuvo nada que ver y no encuadra su participación en el encubrimiento y en cuanto a mi defendido ellos llegaron y se retiraron, donde estaba la camioneta abandonada, llegó la patrulla vial y con la misma ellos se retiraron, nunca dijeron nada, por eso es que no encuadra el encubrimiento y solicito sentencia absolutoria a favor de mis defendidos.

    El abogado MIGUEL ALVARADO PIÑA señaló: quiero aclarar ciertos aspectos, no es cierto que haya descalificado a los expertos, cuando me referí a la Dra. Arambule yo ataco la forma irregular y deficiente que se hizo ese acto en particular, no me referi de persona despectiva de las persona, ni de Larry Aular, ni de la Dra. Arambule, como podemos asfixiar con los dedos y no dejar huellas y cuando es con lazo deja huellas particulares, solo ese acto de cómo fue la conclusiones, solo digo que si hay contradicción entre lo probable posible eso genera una duda, y pretender que yo de una apreciación del fuero interno, cuando quiera tertuliamos de las éticas morales, eso de que tiene 21 años eso ya me lo conozco, el artículo 22 dice que el Juez apreciará la prueba aplicando la sana critica, es absurdo que pretenda valorar eso que usted trajo y usted insistió que habla de un delito del articulo 406.1 con quedo acreditado y eso no lo dijo, en ningún momento he llegado a pretender saber mas que los profesores en mi estudio de criminalistica tengo entendido desde hace 23 años que una vez que se inicia un Juicio se reciben medio probatorios de los cuales permitirán saber como fueron los hechos, por las causas de la muerte no fue suficiente para decir que si fueron realizados por alguna persona humana, por lo que rechazo los argumentos expuesto por el Ministerio Público en cuanto al delito del Homicidio Calificado y pido la sentencia absolutoria.

    Se le cedió el derecho de palabra a la víctima señora OMAIRA MORENO DE AFANADOR esposa y madre de la víctima quien expuso: yo como víctima pido primeramente justicia, yo he vivido estos dos años y medio en esto y quiero que se haga justicia, creyendo la justicia del hombre, yo anduve desde el primer momento que nos avisaron, ellos ninguno se comunicó conmigo, porque en los documentos y en los papeles que encontraron el vehículo y estaba mi número de teléfono, y esposa, hermanos e hijos, ellos solamente se dedicaron a llamar el número que decía mi número, lo que ellos no saben que un mes antes él había viajado un mes antes a Barquisimeto y se lo había cambiado a la mamá, si hubiesen llamado conseguían el de él, ellos llamaron y le atendió su madre que estaba con mi hijo de 13 años, ella dijo que andaba su hijo y le pasa la niño para que le dos datos del carro y en esos que mi hijo escucha los gritos que dice que dale y el policía le vuelve a decir que le pasa a la abuela y la abuela le pregunta por su hijo y nieto y le dice que llame a mi para que busque el vehículo, bueno mi hijo anota el número y me llama y me lo da y llamó, digo que soy la esposa y me cuelgan, luego llame de otros dos teléfonos y me cuelgan y bueno le di el número a mi hermano y él se identifica y si lo atiende y luego me llaman y me dice que los llame y me dicen que vaya a buscar el vehículo antes de las 6 de la mañana y ellos llamaron nuevamente a mi suegra, no me llaman a mi, ni a mi hermano a mi, yo me vine con mi cuñado y otros y cuando llegamos a la dirección nuestro asombro que el vehículo estaba ahí y nosotros nos preguntamos que hacia el vehiculo allí, ellos dicen que lo trajeron con una grúa porque estaba atravesado, cuando se ve después que no, le preguntamos por el caucho pinchado y lo tenían guardado en un baño, y nos insistían que pagara la plata de la grúa y ellos no nos preguntaba por lo familiares, y ellos dicen que no tuvieron luz para buscar a mi hijo y esposo, pero si tuvieron luz para buscar la mercancía, uno de ellos declaró que tenia la mercancía y los abogados insiste en que son inocentes, luego la funcionaria policial la morenita, que declaró aquí que estuvo hasta las 6 de la mañana y es mentira ella estuvo hasta las 10 de la mañana, ella fue grosera y mala con una mujer que estaba desesperada por su hijo, no le importaba, mi cuñada le pidió el baño y no se lo prestó y nos trato mal, yo luego me percate que esta el mecate en la camioneta y en una patrulla, un solo policía que fue el más honeste de todos los que declararon aquí, que el dijo que fue a las 6 de la mañana que la trajeron a la camioneta jalada por una patrulla, luego nos fuimos hacer la denuncia y luego nos fuimos a buscar a las personas, y había mucha gente buscando, a los primeros que estaban los policía, alrededor donde se consiguió el carro, los bomberos se metieron al monte buscando por todos los extremos, luego llamaron a mi hermano por algo que consiguieron, y no me dejaron y vamos a buscar al frente donde se consiguieron el carro y no nos dejaron buscar al frente de la canal donde habían conseguido el carro y porque los que habían echo la búsqueda y persona se pararon a buscar, la hicimos el día viernes, el sábado y el domingo, buscamos todos, sus hijos, supuestamente si ellos fueron atropellados porque no los consiguieron en la vía, si el que los atropelló va a molestar a bajarse y moverlos hasta el sitio donde estaban, toda persona cuando atropella a alguien, los cuerpos quedan en la vía, nosotros duramos 4 días buscándolo y cuando lo consiguieron no me llamaron a mi porque era muy doloroso, mi hermano fue el que los identificó y cuando lo encontraron los policías se reían, y uno de ellos solo me dijo de consuelo que ese niño no iba aguantar, y esa gente, los adolescente solo le decía buques, ellos están vivos, búsquelos, el día sábado nos enteramos que había pasando vehiculo diciendo que había un señor con un niño lo decían en las alcabalas, yo desde el día sábado me quede en Acarigua en la PTJ yo no me movía, solo me llamaban los funcionarios de la PTJ de los que estaban haciendo la investigación, ellos desde la madrugaba me llamaba, ellos me preguntaban si iba una niña, no me había dicho que los habían conseguido, esperaron hasta tarde y la funcionaria que declaró aquí que ella se había enterado porque una amiga le había avisado, eso es mentira ella estaba ahí, eso fue cuando se hizo el careo de las dos funcionarias que declararon y así continuamos y nos enteramos de las investigación que hicieron los fiscales, desde el primer allanamiento me llamaron para identificar la mercancía y vi que eran las misma prenda que yo había comprando hasta las bolsas tenían mi nombre solamente de los que él había comprado eran unas gorras y accesorios de celular, se fueron dando los otros allanamientos y en la primera de una de las declaraciones fue que ellos dijeron que se habían sacado la lotería, con esa mercancía que solo iban a resguarda el carro, ni siquiera porque estaba involucrado un niño de 7 años, todavía a el padre y pero ni siquiera al niño lo dejaron vivo, porque los podía identificar por el uniforme, ni siquiera porque veían que el niño pertenecía a la sinfónica, se llevaron todo y actuaron como delincuentes comunes, en ningún momento actuaron como policías, solo dejaron las medicinas y los juguetes del niño, ellos estaban viendo como nos manipulaban, movieron todas la evidencia, no los resguardaron solo se aprovecharon de una esposa y madre desesperada, así continuó la investigación, y una de la declaración de la esposa del señor de la grúa, que no trajeron para acá, dijo mi esposo llego allá fue a las 6 de la mañana, porque a e lo llamaron a las 12 y él ya estaba acostado y dijo que era a las 6 de la mañana que podía ir, ellos estaban pendiente era de la grúa no importaba la vida de mi esposo o de mi hijo, a mi solo me importaba la vida de ellos y ello solo pendiente del que me llevara el carro, los migueleros también tienen la culpa y ellos pagaron con la justicia del hombre y luego se escaparon y pagaron con la justicia de Dios, yo no le deseo la muerte a nadie y estoy viva es por mi hijo porque si no ya me hubiese quitado la vida, yo si fue bien criada, y nosotros no tomamos la justicia en nuestra propias manos, primeramente siempre viajamos con mercancía y siempre nos querían extorsionar y por eso nosotros sabemos que es así, que la policía vial es la gente mas delincuente que hay y nosotros sabemos que es así porque tenemos experiencia, la misma policial vial es la gente mas delincuente y corrupto que hay, y poder eso pido justicia y eso espera mi familia mi hijo y los hijos de él, le agradezco a la fiscalia que siempre estuvo pendiente y todos los que colaboraron para que esto se llevara a cabo, nosotros nos somos personas de tomar la justicia en nuestra propias mano si no ya lo hubiésemos hecho, solo pido justicia.

    Se le cedió la palabra a los acusados GILBERT ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA: nosotros siempre nos hemos considerando inocente, FRANKLIN ANTONIO CASTEJÓN SANDOVAL: le damos gracias a Dios que estamos terminando este proceso, JUNIOR JOSÉ FAMA PÉREZ: Soy Inocente, WILMER ROBERTO ZAMORA: me considero inocente de los delitos que se me acusa, ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA: soy inocente, GONZALEZ ANDRADE ADONAY JOSÉ: soy inocente de lo que se me acusa y que se haga la voluntad de Dios, MUÑOZ SOJO EDDUAR GUSTAVO: inocente, SANCHEZ YSMAEL ANTONIO: primeramente gracias a Dios, es lamentable la situación para la victima de estar envuelta en esta situación, y le damos gracias a Dios y me considero inocente, CORDERO ADAN DOUGLAS: primeramente gracias a Dios y a todos ustedes que el juicio se realizó para bien, me declaro inocente, JUAN CARLOS SUAREZ ALVAREZ: me considero inocente Y CESAR OLIVIO MACHADO MILANES: me considero inocente, es todo.

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    De las pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Público se recepcionaron los siguientes órganos de pruebas:

    1) OMAIRA DEL CARMEN MORENO SOTO, quien previo juramento de ley, dijo llamarse como quedo escrito, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-10.500.830, grado de instrucción segundo año de bachillerato y manifestó no tener ningún nexo de parentesco con los acusados y expuso: desde que nosotros salimos de Tucupita el día 22 de septiembre a las 6 de la tarde, nuestro destino era Barquisimeto pero tuvimos que buscar unas pro-formas a Caracas, vía a Caracas el carro empezó a fallar y en vez de llegar a las 5 de la mañana, llegamos fue a las 2 de la tarde por el retardo de la falla del carro, cuando llegamos íbamos como mi mamá que ya esta muy mayor es diabética e hipertensa, con mi sobrina, mi esposos mi hijo de 13 años y mi hijo de 7 años y por lo que tiene mi mamá la mande en un libro desde el centro al Terminal de la bandera para que siguiera a Barquisimeto, luego decidimos ir almorzar y luego de eso buscamos un mecánico lo cual conseguimos y dijo que era una válvula, se la cambiamos y cuando salimos de una vez cerró el taller y salimos y volvió a fallar, el carro se apagaba y esperábamos un ratico para que volviese a prender, fuimos a buscar otro mecánico y como era viernes a la 5 ya todo estaba cerrado, como era tarde en la noche decidimos quedarnos y guarda en un estacionamiento el carro, estábamos buscando un hotel y buscamos uno cerca del estacionamiento y luego después que lo pagamos no nos pareció y luego mi hermano me llamó y me dijo que mi papá estaba a que la tía mía y mi papá me dijo que nos podíamos quedar allá, nos trasladamos hasta allá y nos subió para que mi tío, el hijo de mi tía nos buscó un mecánico conocido y el día sábado nos buscó un mecánico y nos paramos a las 5 de la mañana y nos fuimos todos, nos fuimos al cementerio y yo me fui hacer unas diligencia y el mecánico dijo que había que meterlo en un taller pero era difícil un mecánico sábado y domingo y que había que arreglar el carro, cuando yo termine de buscar la pro-forma, el señor se empezó en darme mercancía y él se empeñó y yo le dije que iba hacer diligencias a Barquisimeto porque íbamos al médico y nos dijeron no, no importa señora Omaira nos la paga en Diciembre, nos llevamos Bluejeans marca Pinyou originales y otros marca FX que son la imitación de los Pinyou, en otra parte nos llevamos pantalones de vestir, casual y blazer y nos dieron a crédito y me estaban ofreciendo más y con lo que llevaba compré modelos de blusas diferentes, conjuntos de señora de lino, compre faldas en docenas, medias docena de Blusas, shorts de bluejeans y varias cosas para los niños, batas de baño de niños, pañitos de muñequitos, juegos de sábanas, que eran cosas personales y compraba al mayor, mi esposo compró varias gorras y accesorios para celulares y compró poco porque el compraba en Barquisimeto a crédito y compró poco y traía mercancía para cambiar, cuando fuimos el carro no prendió, y bueno se dejó todo bien empacado y me entregaron facturas originales con Sencamer y facturas a mano y ellos también me mandaron copias por fax mientras aparecían las facturas, de todo lo que venia había facturas porque estábamos acostumbrados que todo lo que se compraba se pedía factura si no entra, luego los señores de Pinyou buscaron un mecánico y se arregló el carro y dijeron de un taller que lo podía arreglar el día lunes, luego del día domingo nos paramos temprano para ir al cementerio con una carro que nos busca mi primo, buscamos la mercancía y la llevamos a que mi tía, el día lunes él se fue tempranito hacer la cola para el taller para arreglar el carro, y al otro día mi otro niño tenia consulta en el cardiólogo y neumonólogo y él me llamó como a las 11 para que yo me fuera y él se iba mas tarde cuando le dieran el carro y yo le dije que del niño pequeño él tenia la ropa y él me dijo déjamelo y como el niño es pegado con él se quedó y como mi papá estaba allá él se vino con mi hijo, cuando yo estaba en la parada yo me iba a devolver a buscar al niño y llame a mi esposo y me dijo no déjamelo que yo me lo traigo, porque se va a poner llorar, en la noche me aviso cuando ya estábamos en Barquisimeto que el carro no se lo habían podido arreglar en la tarde, cuando estoy en Ascardio en la consulta él me dijo que le depositara para los arreglos del carro, porque a él no le gustaba tener dinero en sus cuentas y yo le había dejado un cheque en blanco y ya lo había usado y bueno yo en lo que me desocupe fui al banco y le deposite y el martes en la noche que el carro todavía no estaba listo y le pregunte por el niño, el día miércoles me dijo que le depositara y el día viernes 29 de septiembre me llamo que ya el carro estaba listo y me dijo a las 5:15 de la tarde yo le mande un mensaje que no se viniera a esa hora que se viniera a las 5 de la mañana y como él tenia consulta al día siguiente en la mañana y él se vino ahí, yo perdí el contacto con y a eso de la dos de la mañana me llama mi hijo de 13 años que yo estaba preocupada porque me había quedado dormida me llamó y dice a mi abuela la acaban de llamar a los policía que encontraron el carro abandonado, que ahí no había nadie y que fuera a buscar el carro y como yo no sabia los actos del carro, el otro hablaron con la señora le dijeron que era policial de la policía vial, después mi niño me llama y me da el número y me llama y cuelga y llame de que mi mamá de la casa y vuelve a colgar luego nerviosa llamé a mi hermano y llama a David y cuando él llama y se identifica como PTJ Luis Manuel atendieron y se identificaron como Jiménez Gilberth y Toro, ellos hablan con él y ellos me vuelven a llamar y me dijo llama Omaira a ver que te dicen porque ellos estaban nerviosos y que el niño y César no estaban y cuando me vuelven a llamar si me dijeron que fuera a buscar el carro antes de la 6 de la mañana que pasara a la fiscalía y yo les decía que a mí no me importaba el carro que me interesaba mi hijo y mi esposo y me dijeron que no porque en ese lugar había mucha humedad maleza y estaba oscuro, y bueno mi hermano Máximo Moreno y mi cuñada Marina Afanador me buscaron y nos veníamos lo mas de temprano y a las 6 ya estaba lista para salir pero con el ajetreo de mi cuñada se agarró el dedo tuvimos que trasladarse a la clínica y luego nos fuimos y los volví a llamar que queríamos a buscar el carro llamaron a mi suegra ellos o estaban preocupado era por el carro y le dijimos que no volvieran a llamar porque la una señora mayor que estaba nerviosa por su hijo y nieto y que me llamaran a mí y ahí me dan la dirección del comando vial y nosotros preguntamos y llegamos al sitio y se presentó Gilberth Jiménez, Fama Toro y el otro no recuerdo el otro más que todo tuve contactos con ellos, cuando llegamos al sitio pregunto así iban a buscar el carro, les dije porque estaba aquí y dijeron tuvieron que trasladarlo porque estaba atravesado y podía ocasionado en el accidentado y cuando entro al carro todo esta regado y sólo agarre los lentes de mi esposo y mi hermano Máximo me dijo que no tocara nada y luego brinco otro policía teníamos que pagarle 800 Bolívares de la grúa y sale otro policía con el caucho en la mañana y que de esa forma había robados con los fulanos miguelitos pero que normalmente los amarraban y los había dejado en la vía, y llamado al número de mi esposo y atendía y decían que llamara que ellos están vivos búsquenlos, el niño estaba bien que lo buscaron, y llamó gente de Barquisimeto Caracas y ellos les decía que estaban vivos en la lista está el número que dice mamá que dice hijo que dice suegro mamá hermana y dice mi numero, ellos por equivocación llamaron a ese número pero un mes antes él había cambiado de teléfono a la mamá y él del había dejado el de la mama, que era movistar y por eso se comunica y si ellos utilizó una grúa para cambiaron el caucho, y porque le cambiaba el caucho mi hermano para tranquilizar lo de la grúa le vamos a pagar más tarde y el de la grúa no hablaba ni nos daba la cara, él no hablaba por eso no decía estaba asustado y nervioso y me dicen que pase adentro para llenar unos formatos y le entregaron a mi hermanó los papeles factura, y el carro no había mercancía ni ropa solo cosas regadas medicinas y una que otra cosa regada, lo que se quedó se llevaba para cambiar agarrado una hoja y solo llena una línea una funcionario y yo le digo a mi cuñado que lo que quiero es irme para poder la denuncia y nos dice si nos quieren trasladar y mi hermano y yo nos quedamos en la patrulla y mi cuñado atrás y le digo a Máximo que el carro tenía un mecate y la patrulla también, de ahí nos vamos nos trasladamos a la PTJ nos toman la declaración y a eso el traslado al sitio donde dejamos el carro ellos le hacen una pregunta a la policía, ellos dicen que el carro estaba en la orilla no atravesado entonces por qué lo metieron, estaban las huellas del carro y estaba la entrada donde los migueleros habían bajado la mercancía luego de ahí comenzó la búsqueda solo le permitieron a mi hermano Máximo, nosotros queríamos buscar pero ellos no nos dejan y se pusieron a discutir porque iban a entorpecer y esa zona ya la habían barrido anoche y la mañana los policías que estaba ahí parados no son los mismos que nos atendieron si nos los que estaba ahí parados siguieron buscando encontraron una billetera de otra personas que habían robado y cuando piden el número de teléfono de Cesar empiezan a llamar y un PTJ dijo que porque el dimos el teléfono y fueron mi hermano y mis cuñado fueron de civil a tratar d recupera, el PTJ porque ellos dijeron que iban a recupera el teléfono cuando ellos entran al barrio y cuando eso llega los PTJ en patrulla y el que iba a entregar el teléfono se echa para atrás y bueno nosotros nos vinimos y ellos no son capaces de advertirle de ellos, él se para y los sigue hace una llamada y luego de ahí nos venimos y ese día desde el día sábado me quede en Acarigua con mi hermano Máximo y mi hermano Luis la familia lo que fue sábado y domingo buscaron en el carro repartieron volantes, pero yo no me podía mover porque a cada rato me buscaba en la PTJ y tengo entendido que a ellos le tocaba declara y ellos no hicieron un informe falso y ellos no se acuerda que cargaban uniforme y ellos actuaron como delincuentes y ellos cargaban un carnet a mi hijo que pertenece a la sinfónica que dice que debe toda autoridad acordar y el tenía taekondo y tenía tres peleas medida a la cual no participó porque, después que dimos la declaraciones sólo me llamaba para preguntarme cosas y desde un principio empezaron a decir que los sospechosos eran los policías los primero que agarran son a los migueleros y ellos me dice lo mismo que dijeron todo el tiempo que ellos lo robaron le espicharon el carro y cuando ellos bajaban la mercancía escucharon la sirena porque había pasado un gandolero y le había avisado a la policía y el gandolero vio a un niño amarado con un señor pudieron ayudar, y en esos ellos escuchan la patrulla y se van corriendo por el monte y a esa hora ya no hay nada ni carro ni mercancía ni nada y ellos solo pasan al teléfono y el señor lo vende y ese otro señor que lo compra también lo agarraron y ellos siempre respondía con palabras que lo buscara qua ellos estaban vivos es que ellos no le habían hecho nada solo bajar la mercancía y no podían arreglar y que buscaran entonces en el hospital y también tiene la culpa porque si no le hubiesen opuesto eso también estuvieran vivos, ellos decían que cuando llegaron la camioneta estaba sola y es cuando llegaron ellos metieron y vieron la mercancía y esos migueleros no iban a ponerse a repartirse la mercancía ellos les dio tiempo de repartírselo al otro lado y que ellos lo hicieron que venía diciembre y el día que estábamos enterrado a mi esposo y mi hijo y cuando me traen la mercancía había solo tallas grandes y ese pantalón estaba blanco esa impecablemente limpio a ellos le dio tiempo de romper las bolsas repartirse e irse de otro lado, ellos no tuvieron luz para buscar a mi hijo y esposo pero tuvieron luz para llevarse a la mercancía, al niño a lo mejor no lo íbamos a conseguir vivo porque lo iban a encontrar porque la plaga lo iba a matar y que no iba a aguantar sobrevivir en ese lugar por algún bicho de ese lugar, es todo. Seguidamente el fiscal pregunta: ¿Usted hace mención en la relación del hecho, que día exactamente su esposo logro arregla el carro y logra salir de la ciudad de Caracas a Barquisimeto? Contesto: el día jueves 29-09-2012; otra ¿Ese día 29-09-2012 su esposo le realizó a su persona alguna llamada antes de salir de Caracas? Contestó: no solo por mensajes a las 5:15 de la tarde, me llamó sólo en la mañana; Otra ¿Qué le escribe su esposo en el mensaje? Contesto: Que ya le habían arreglado el carro y ya venía en camino, Otra ¿En el transcurso de las 5 de la tarde de ese 29 de septiembre recuerda la última comunicación con su esposo? Contesto: a esa hora nada mas a las 5:15, después no me respondió mas mensajes ni llamadas, como venía manejando y tenia movilnet y casi no tenia cobertura. Otra ¿Usted menciona que se levantó en la ciudad en Barquisimeto con un dolor en el pecho y su hijo se levantó que habían llamado? Contesto: yo comienzo a llamar y a mandar mensajes y nada y al momento como a las 2 horas me llama mi hijo y me dicen que acaba de llamar a su abuela que habían encontrado el carro de su papá abandonado en la vía, otra ¿Usted se levanta y lo llama? Contesto: si; Otra: Usted hizo mención que él había cambiado de teléfono, un mes antes con la mamá? Contesto: si; Otra ¿Se recuerda los dígitos del número que lo llamó? Contesto: 0426 y no me los aprendí no lo recuerdo; Otra ¿Recuerda a qué hora se levantó usted? Contesto: Yo me levante fue las 11 de la noche estaban pasando las noticias del día 29. Otra ¿A qué teléfono refiere su hijo que llamaron? Contesto: él me llama del teléfono de su abuela al mío; Otra ¿Dónde estaba su hijo mayor? Contesto: Estaba con su abuela en el Jacinto Lara, yo lo había llevado el jueves en la mañana, y yo estaba en casa de mi mamá, Otra ¿Exactamente que le mencionó su hijo por teléfono? Contesto: que llamaron a su abuela y me dijeron que consiguieron el carro de mi papá y que no estaba ni el papá ni el niño y ni la mercancía porque mi abuela pregunto si estaba la mercancía el niño y el señor, solo que se comunicara conmigo para buscar el vehículo; Otra ¿En qué momento se comunica con el funcionario? Contesto: luego de que hablan con mi hermano, mi primo y la esposa de él, porque yo llamé de mi teléfono y del mi mama y de la casa y me contestaban y me colgaban; Otra ¿Que le refieren ellos a su hermano? Contesto: que el carro estaba abandonado y que no había ningún tipo de mercancía ni estaba el niño ni mi esposo ni mercancía; Otra ¿A qué hora llega usted a la Comisaría de Ospino? Contestó: como a las 7 u 8 de la mañana, estaba lloviendo mucho; Otra ¿Qué funcionarios le atendieron en esa Comisaría? Contesto: Que era el jefe de la policía y se nos acerco Gilberth y Fama Toro que fue el que sacó el caucho en la mano, el jefe y los otros estaba retirados; Otra ¿En el transcurso de las 11 de la noche en que usted refieren que se dan por enterado de lo que esta pasando, desde las 11 a las 7 de la mañana ustedes hicieron llamadas al señor Afanador? Contesto: si mi tío, mi hermano un hijo criado los hijos de Cesar los mayores, toda la familia, el que no tenia el numeró, se lo preguntaban cuando llamaban a la mamá; Otra: ¿Cuándo ustedes llamaban contestaba alguien? Contesto: lo prendieron fue después de las 8 de la mañana ellos de ese teléfono hicieron 2 llamadas al señor que César le compra mercancía en Barquisimeto y no atendieron porque no estaban en el negoció y a mi prima que es abogado la llamaron, en la PTJ la llamaron; Otra ¿qué le informaron en la Comisaría de Ospino? Contesto: que el carro estaba abandonado sin mercancía y sin el señor ni el niño, y que lo habían trasladado porque estaba atravesado en la vía; Otra ¿Quién le manifestó eso? Contesto: Fama Toro, el jefe y Gilberth. Otra ¿le mencionaron estos funcionarios un aproximado de una hora específica de cuando consiguieron en el carro? Contesto: unos a las 12 de la noche y otros más tarde ninguno tenía una hora exacta; Otra ¿A qué hora se comunicaron los funcionarios? Contesto: Con mi suegra se comunicaron tarde porqué mi hijo cuando me llamó eran las 2 de la mañana. Otra: ¿Usted logro ir al sitio donde supuestamente consiguieron el vehículo? Contesto: fuimos con los de la PTJ mi hermano, mi cuñado, el esposo de mi cuñada y mi hermano Luis que llego a la PTJ y ellos se trasladaron con nosotros con la policía la PTJ y allá ya estaba los bomberos y transito; Otra ¿Con quién llegó a la Comisaría de Ospino? Contesto: con Máximo Moreno, Marina Afanador y Jimmy Acosta. Otra ¿Usted en su declaración que acaba de exponer a viva voz menciona que estos funcionarios tenia un interés de que yo me llevara el vehiculo y usted mencionara que quería saber de su esposo y su hijo? Contesto: si ellos solo hablaban de que buscara el vehículo que me lo llevara y yo les preguntaba era por mi esposo y mi hijo, a ellos eso no les preocupaba. Otra: ¿Qué notó usted inusual con eso de que los hablas del vehiculo y usted de esposo? Contesto: Primero que me estaban mintiendo y que estaban nerviosos y yo lo primero que pensé que estaba secuestrado y que quería pedir rescate y pensaría que éramos adinerados y solo trabajamos para vivir. Otra ¿Sintió usted también a través de estos funcionarios que trabajan allí, sintió alguna obstaculización de partes de estos funcionarios? Contesto: cuando llegamos al sitio donde estaba el carro y cuando yo les dije que habían un niño de 7 años debía buscar sin necesidad que fuéramos a denunciar y que ellos son es policías vial no tenían porque mover el carro. Otra ¿Recuerda usted los funcionarios que fueron con sus hermano Luis Manuel Moreno hacer el rescate del teléfono? Contesto: si los dos que están atrás franela amarilla los señalo en esta sala son Fama YUNIOR y Gilberth Jiménez, Castejon Franklin quien hizo señalamiento en esta sala. Otra: ¿Estos funcionarios llegaron? Contesto; a la alcabala que estaba mas cerca donde consiguieron el vehiculo ellos se trasladaron un barrio donde iban a recuperar el teléfono. Otra ¿a qué hora fue eso? Contesto: el viernes 30 nosotros nos quedamos en la Policía Vial, no sé la hora. Otra: ¿usted dice que estos tres funcionarios se cambiaron de ropa? Contesto: el cuñado de mi esposo le prestó una camisa, para no ir con el uniforme; Máximo también le prestó y le prestaron unos zapatos. Otra ¿Aparte de estos funcionarios que acaban de mencionar observo usted algún funcionario de superior rango? Contesto: no solo la policial vial, cuando estaban buscando al principió hasta el sitio estaban los de la PTJ, ellos se fueron y nosotros nos quedamos en la policía vial. Otra: ¿de quién fue la idea? Contesto; fue idea de ellos de los funcionarios; Otra: ¿supo si estos funcionarios tuvieran conocimientos de que la PTJ se presentaran? Contesto: ellos se molestaron que mi hermano y ellos no querían que los PTJ le avisaran, mi hermano estaba como cuñado y mi hermano le avisa a los de la PTJ y la comisión la manda hasta donde ellos iban a ir. Otra: ¿usted menciona un detalle muy importante en cuanto a la ubicación del vehiculo que ellos dice que el vehiculo estaba atravesado? contesto: le preguntamos porque estaba atravesado. Otra: ¿que ubicación? Contesto: estaban el km 72 y se me olvido el resto. Otra: ¿usted mencionó que en principio le dijeron que estaba atravesado? Contesto: si. Otra: ¿y usted se dio cuenta que estos funcionarios cambiaron la versión? Contesto: desde que llegamos al sitio por el vehículo que yo revisaba el carro y sacará las pertenencias y el cuñado de mi esposo me deja y me dicen que no sacaron nada y no dimos cuenta porque la patrulla y el carro tenia un mecate, el hombre de la grúa no hablaba parecía mudo; Otra: ¿ustedes hicieron el pago de los 800? Contesto; nunca se los dimos, en el cual tengo entendido de que el de la grúa dijo que lo habían llamado a la 2 de la mañana y eso fue a las 6, después de las 8 de la mañana del día 30. Otra: ¿usted menciona que había llamado al teléfono de su esposo? Contesto: si y ellos respondieron que estaban vivos que buscaran por la maleza. Otra ¿que día encontraron los cuerpos de su esposo y de su hijo? Contesto: el 4 de octubre. Otra: ¿hizo usted presencia en el sitio? Contesto: ni siquiera encontraba como darme la noticia, llegó todo mi familia menos yo, me tenían en la ptj habíamos preguntado cómo era, que si cargábamos ropa de niña y yo les dije que sí, me preguntaba por pertenencia le dije había una niña y venia mi mama, cuando esta tarde yo le pregunto a Máximo que porque me pregunta tanto, como a las él atiende el teléfono sube y me decían que no me moviera de ahí. Otra: ¿ustedes habían comprado en Caracas una mercancía? Contesto: si, blujean pinyoy talla normal y talla grande de la 36 a al 46 y grande de la 46 a la 52 que son tallas plus. Otra: ¿usted aporto algunas facturas de esas compras? contesto: Si todas las factura, llame a donde había comprado la mercancía de todo. Otra: usted tuvo conocimiento si hubo recuperación de la mercancía? Contesto: poca y la que recuperaron yo la identifique y fue a la ptj y me la mostraron y yo le dije que podía verificar por el Sencamer y las facturas. Otra: ¿se enteró usted donde había hecho los allanamientos, contesto: en la casa de los funcionarios y creo que en las casa de algún familia de ellos; Otra: ¿los funcionarios que usted menciona diga si es cierto o falso si los funcionarios a pregunta de su hijo ellos dijeron que la mercancía no estaba a la llegada a la comisaría ellos dicen que no había mercancía, usted tuvo la posibilidad ver? Contesto: no había ningún tipo de mercancía, y también le va a dar fe cuando le toque declarara a sus familiares. Otra: ¿usted da fe que es la mercancía? Contesto: si aparte de unos pantalones había unas gorras. Otra: ¿esa identificación que hace es porque es específica? Contesto; si por Sencamer, ellos en la etiqueta tienen numero sencamer y la facturas. Otra: ¿se enteró usted que en el transcurso del día 30 al 4 de octubre hubo algún detenido por esos hechos? Contesto: El primero Gilberth, Castejón y otro ciudadano que no es policía y le encontraron la mercancía? Contesto: porque fue la primera que reconocí. Otra: ¿usted tuvo contacto posterior al día 30 al día 4 con estos funcionaros? Contesto: solo el día 30 y el sábado nos vimos y cuando estábamos declarando, después no, en la fiscalía que le tocó ir a declarar y nos metieron a un cuarto aparte. Otra: ¿usted menciona que el vehículo de sus esposo en la parte delantera un mecate usted recuerda si tenia eso amarrado? Contesto: tenía un mecate amarrado y no era de mi esposo porque el tenia unas cosas especiales como esas cosas de amarrar que estiraba, mecate no tenia, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra la defensor privado Abg. Miguel Alvarado quien lo hizo de la siguiente manera: ¿qué día sale usted de Tucupita para caracas? Contesto: el día 22 de septiembre a las 6 de la tarde, otra ¿a qué hora llega a caracas? Contesto: a las 2 de la tarde. Otra: ¿quién lo acompaña en el viaje Tucupita a Caracas? Contesto: mi sobrinita que tenia 11 años, mi mamá se llama Esmeralda Soto, mis hijo de 13 años y mi hijo de 7 y mi esposo César Afanador. Otra: ¿usted mencionó que compraron mercancía en Caracas, quienes fueron a compra esa mercancía? Contesto: yo nada mas, él compró en el cementerio lo de él, él solo la iba a buscarla, él se encargaba de cargarla. Otra: ¿qué día sale su esposo de Caracas hasta Barquisimeto? Contesto: el día jueves a las 5 porque él a las 5.15 le mande un mensaje que ya iban en la vía, y fue el último mensaje. Otra: ¿a qué hora comenzó a llamar a su esposo? Contesto: después de las 11 de la noche cuando me desperté y le pregunta a mi mamá y comencé a llamarla y mandarle mensaje, y ya iba a llamar a mi suegra. Otra: ¿de ese número que tenía su esposo cuando tiempo lo tenía? Contesto: como un mes. Otra: ¿usted puede recordar el número? Contesto: yo lo sabía pero se me olvidó se que es 0426, no me acuerdo más. Otra: ¿cuando usted dice que llega a la Comisaría de Ospino quienes la recibe? Contesto: Los policías y el jefe de ellos que estaban ahí se nos presentó Gilberth, Castejón y otro, y llamaron fue él de otro compañero porque ellos no tenía pila, Otra: ¿cuántas persona había? Contesto: mucho pero se nos acercaron fue tres entre ellos una mujer, otra ¿estas persona las trataron debidamente en razón de lo que usted buscaba? Contesto: al principió no nos decía lo que queríamos saber, nos decía que tenía que poner la denuncia, que no había luz, había humedad y no teníamos lámparas. Otra: ¿usted estaba nerviosa? estaba alterada preocupada por mi esposo y mí bebe que tenía era 7 años. Otra: ¿usted manifestó que su esposo cargaba una agenda? Contesto: si él tenia una agenda y dos hojas que el cuaderno porque cambio de teléfono y puso los números ahí y en ese agenda tenia el número de él, la dirección de Tucupita; Otra ¿Qué tenia en el teléfono? Contesto: mi número de teléfono decía suegra, suegro, cuñada, el de la casa, negocio y del de sus hijos. Otra: ¿a cual número llaman para participar? Contesto: ellos agarran el numero de papel, ellos llamaron el que decía mi numero, Otra: ¿pertenecía a quién? Contesto: era el de mi suegra, antes era el de mi esposo el que decía mamá era el número que él cargaba. Otra: ¿y usted recuerda le teléfono que llamaron? Contesto: a mi suegra yo me sabia el de mi esposo y el día el de padre los niños le regalaron el teléfono? Otra: ¿qué le dijo su suegra? Contesto: me llamó el niño que habían llamado a la abuela y que le habían dicho a que le pertenecía el vehiculo y ellas le dice quién llama porque ese carro es de mi hijo y bebé con un niño y una mercancía y ellas les decía ese es mi hijo. Otra: ¿usted estima que llamaron al que decía mi número? Contesto: si porque ese era el numero de su esposo. Otra: ¿la persona que llamó le hubiese causado la muerte a su esposo hubiese causado ese error de llamar a mi número? Contesto: Cuando lo agarran ya no tenía el teléfono porque los migueleros cargaban el número. ¿Usted considera que la persona que hizo la llamada a su suegra lo hizo por error llamando al número del esposo, sabiendo que estaba muerto? Contesto: yo considero a una persona de hecho, yo debo llamar esposa de un familiar yo llamo a un número de eso, para que voy a llamar dónde dice mi número si no esta la persona en el vehículo. Otra: ¿los numero que aparecían en esa agendita que usted diseño, recibieron llamadas de la persona que llamó a su suegra? Otra: no a ninguna, porqué ellos primero que le avise fue a mi hermano y a mi primo y su esposo y mi papá se entero porque estaba ahí, yo le dije al niño que le avisaran a la hermana de mi esposo que vivía cerca, otra ¿cuando comienza a llamare al número que llamó su suegra desde la madrugada desde que mi hijo me llama y comienzo a repicar y no me contestan, ellos veían en la agenda mi numero de teléfono y llamó de mi mamá y de otro y nada y ahí llamó a mi hermano. Otra: ¿usted es la primera que llamó a ese número? Contesto: si después de las 2 de la mañana tres veces de distinto numero del mío, de mi mamá y de la casa; Otra ¿aclara en el teléfono estaba apagado o contestaba? Contestó: decían aló y lo trancaba cuando yo me identificaban me colgaban, ahí llame a mi hermano y cuando él se identificó si le dijeron y a mi primo también le contestaban y a mí no me contentaban. Otra: ¿los funcionarios que usted busca para que fueran con usted a busca a su esposo y a su hijo le prestaron o no la colaboración, cooperaron sí o no? Contesto: cuando llegamos nos dijeron fue eso, que era de noche, que el carro estaba abandonado y ellos no podían hacer nada ellos cargaban las botas llenas de montes y todo y que habían utilizado la grúa. Otra: ¿usted menciona un hermano del CICPC, su hermano actuó como funcionario en ese cuerpo? Contesto: no solo lo de recuperar el telefoneo y nada más, él andaba era conmigo. Otra: ¿cómo hicieron para ubicar el teléfono? Contesto: cuando ellos empiezan a llamarlo una muchacha le responde y le dicen que le van a entregar el teléfono cuando llegan al sitio se echa para ataras cuando vieron la patrulla de la PTJ porque mi hermano les participó, usted tiene que preguntarle a los de la ptj. Otra: ¿su hermano que actuación tuvo allí? Contesto: solo actúo en eso, porque iba recuperar el teléfono, Otra: ¿quién lo reciben? Contesto: nadie lo reciben porque nadie lo recupera, luego lo recupera la PTJ pero días después. Otra: ¿Pero su hermano fue el que les dijo que hacer? Contesto: cómo le va a decir a los funcionarios, él no trabaja en Acarigua. Otra: ¿usted habló que tenía conocimiento de unos allanamientos, usted sabe si fue a uno o varios? Contesto: sé que al primero le encontraron mercancía y a otro también y a los demás no puedo decir nada, porque no lo sé. Otra: ¿los funcionarios se rehusaron en algún momento a colaborar en la búsqueda? Contesto: que no lo podían buscar porque no tenía luz ni nada y no tenia una orden y luego cuando llegamos al sitio dicen que si buscaron. Otra: ¿pero si estaba lloviendo? Contesto: No me consta yo no estaba aquí eso fue lo que ellos me dijeron pero yo no lo sé. Otra: ¿usted tiene algún conocimiento que hayan sido YUNIOR Fama, Wilmer Zamora, Adonay González, Alexander Toro y Franklin Castejón les permita afirma si ellos son los responsables de la muerte de su esposo y de su hijo? Contesto: solamente sé que fueron los primeros que fueron al sitio y de haber cumplido o haber buscado autoridades competentes; ellos lo que hicieron fue mover toda la evidencia y a lo mejor los hubiésemos encontrado más rápido. Otra: ¿qué distancia ahí de donde estaba el vehículo donde fueron encontrado su esposo y su hijo? Contesto: supuestamente fue a 200 metros solo fue a donde estuvo el vehículo pero donde los encontraron a ellos yo no fui, solo fue mi familia. Otra: ¿desde el día que encontraron el vehículo que son hallados su señor esposo y su hijo? Contesto: transcurrieron 4 días, los encontraron el 4 de octubre, 6 o 7 días, Otra: la búsqueda duro de 6 a 7 días? contesto si aproximadamente; Otra ¿usted acompaña a los cuerpos de seguridad? Contesto: el primer día solamente, el día sábado andábamos cuenta de nosotros lo hacíamos de día. Otra: ¿usted los hacia de día? Contesto: después como yo tenía que estar en la PTJ lo buscaron sus hijos, y pegaron carteles. Otra: ¿comienza la búsqueda el día 30 y culmina el 4 de octubre? Contesto: si, Otra ¿lo hicieron miembros de seguridad? Contesto: el día que los encontraron ellos los cuerpos de seguridad, nosotros el día viernes y sábado y el sábado y domingo sus familiares, mas que todo de día, ellos no eran de aquí, otra ¿actuando un números o grupo de funcionario de días y de noche duran 6 días para encontrar a su esposo hijo? Contesto: aparecieron el 4 a 200 metros de lugar ellos había hecho una búsqueda por esa zona y ellos no lo consiguieron estábamos buscando por los caseríos, nosotros creíamos que estaban vivos. Otra: ¿porque su apreciación de que estos funcionarios policiales no fueron diligentes? Contesto: si aun actuando un número de funcionarios no lo encontraron, otro porque ello fueron lo que encontraron el carro y debieron buscar el carro y no llamaron a otros funcionarios, es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la Abg. Margarys Guerra quien hizo el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Específicamente cuando usted nos hace que tiene conocimiento de una llamada de su hijo de 13 años, que de que había localizado el carro de su esposo? Contesto: era las 2 de la mañana, porque yo despierto eran las 11 de la noche. Otra: ¿a qué hora comienza a hacer las llamadas respectivas? Contesto: luego de que mi hijo me llama y me da el número, y ellos me dice que me iban a dar el carro. Otra: ¿usted logró comunicarse con algunos de los funcionarios? contesto. Solo me decían aló y cuando me identifica me colgaba, Otra: ¿a qué hora usted se traslada? Contesto: a las 6 de la mañana pero luego del incidente de mi cuñada que tuvimos que llevarla a la clínica. Otra: ¿a qué hora llega exactamente al puesto funcional que fue recibido por los funcionarios? Contesto: como a las 8 de la mañana. Otra: ¿Por quién fue recibida? Por el Funcionario Gilberth como funcionario actuante, otra ¿hace mención que con su hermano que fue que ideo hacer la recuperación del celular se fue a un barrio y le presta ropa? Contesto: los que hicieron la idea fueron los funcionarios y dijeron que no podían ir con el uniforme y que le prestara prenda y ellos le prestaron pantalón camisa y pantalón, otra ¿a qué hora fue eso? Contesto: como a las 5 de la tarde, ellos se fueron y nosotros nos quedamos esperando, se fue mi cuñado el esposo de mi cuñada y mi hermano, otra ¿cuando usted llega a las 8 de la mañana usted es recibida por el funciona Gilberth? Contesto: si. Otra ¿cuando posterior se trasladan en recuperación del teléfono estaba con el funcionario Gilberth? Contesto: ellos estaban ahí, ellos tuvieron que ir a la PTJ. Otra: ¿reconoce la actuación policial? Contesto: en parte y en parte no, porque ellos realizaron lo que pensaba no como debía ser. Otra ¿a las 5 de la tarde el funcionario Gilberth acompaña a su hermano? Contesto: no fueron unos morenitos. Otra: ¿cuando usted llega al lugar de los hechos es atendida por funcionarios policiales que les dice de la búsqueda? Contesto: Estaban con las botas sucias, nos habían dicho que no porque tenía que hacer la denuncia primero. Otra: ¿qué persona le hizo el funcionario que tenía el caucho en la mano? Contesto: los que estaban allá atrás, yo casi no hable mucho con ellos, mi hermano fue el que les hablo, ellos andaban con uniforme, con ellos fue que yo hable por teléfono, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor privado Abg. Sánchez Oviedo, quien interroga de la siguiente manera: ¿su exposición alusiva a los hechos que se ventilan al día de hoy usted menciono que supuestamente un gandolero había identificado que su esposo y su hijo estaba amarrado? Contesto: Que un gandolero le avisa a la policía vial. Otra: ¿a qué funcionario? Contesto: a la policial vial, pero no se cual. Otra: ¿cómo se entera usted de que este gandolero? Contesto: más adelante cuando los funcionarios dan su declaración, Otra: ¿usted mencionó que el vehículo propiedad del hoy occiso y en una de la unidades tenía un mecate. Contesto: si, Otra: ¿recuerda las característica y el color, del mismo que tenía el carro? Contesto: es grueso amarillento de nylon. Es todo. Seguidamente se le sede la palabra al defensor privado Abg. Abelardo Castillo quien interroga de la siguiente manera: ¿cuándo usted llega a la autopista cuántos funcionarios en si lo atiende usted? Contesto: Habían varios funcionarios y una mujer los que más se nos acercaron eran tres nada más. Otra: ¿cuándo llega al sitio donde consigue la camioneta comienza discutir con un funcionario? Contesto: no ha discutir no, solo a preguntar. Otra: ¿Esos funcionarios son lo mismos que estaban el puesto vial? Contesto: estaba el jefe y habían otros ahí. Otra: ¿cuándo a usted la comenzaron a llamar para que buscarán la camioneta? Contesto: una sola, la que recibe mi suegra, del resto no, nosotros fuimos los que nos comunicamos, hasta las 6 de la mañana siguiente que la fueran a buscar antes de que la pasaran a la fiscalía, solo dos llamadas. Otra: ¿cuándo su hermano se pone de acuerdo con el funcionario cómo se entera que el celular estaba en esa barriada? Contesto: cuando los policías se comunican con ellos se hicieron pasar por un hijo de mi esposo y le dicen que están preocupado que quieren saber del niño y del esposo y le dicen que le van a entregar el teléfono. Otra: ¿cuándo usted menciona que unos de los funcionarios se hizo pasar por hijo de su esposo es unos de los funcionarios aquí presentes? Contesto: Si esta aquí presente. Otra: ¿tiene conocimiento en cuanto a la dirección que hicieron ese allanamiento? Contesto: Solo sé que era un barrio peligroso y que los choros estaban armados mas que lo policías. Otra: ¿en su relato menciona al señor de la grúa decía una hora? Contesto: cuando yo llegue ya estaba con ellos el dice que lo llamaron a las 2 y el fue después de la 6 de la mañana fue él que le llegó. Otra: ¿usted dijo que la camioneta de su presunto esposo y que los cuerpo fue encontrado a 200 metros? Contesto: sé que fue en el km 72 o algo así, no se ha qué lado porque yo no fui fue mi familia, yo no. Otra: ¿en algún momento de todo esto a usted la atendieron o habló con lo funcionarios Ismael Sánchez, Cesar Machado y Douglas Cordero? Contesto: No sé yo hable con mucho pero no se cual, es todo. Seguidamente el Juez realiza la siguiente pregunta: ¿qué tipo de camioneta es la de su esposo? Contesto: un Mitsubishi del 2005, una tipo Van blanca y por dentro tenia como papel aluminio porque cuando la compramos la usaban para trasladar tortas, es todo.

    El anterior testimonio rendido por la ciudadana OMAIRA MORENO DE AFANADOR es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de una persona esposa y madre de hijos lo que supone seriedad en su dicho, además depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue clara en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que se le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

  2. que la testigo señala que su esposo e hijo salieron el día 29 de septiembre de 2011 desde la ciudad de caracas a la ciudad de Barquisimeto;

  3. que la testigo junto a su esposo compraron en la ciudad de Caracas mercancía como son: Bluejeans marca Pinyou originales y otros marca FX que son la imitación de los Pinyou, además pantalones de vestir, casual y blazer, que su esposo compró varias gorras y accesorios para celulares;

  4. que el día viernes 29 de septiembre la llamó su esposo que ya el carro estaba listo y le envió a las 5:15 de la tarde un mensaje que no se viniera a esa hora, y se vino a esa hora;

  5. que a eso de la dos de la mañana la llama sui hijo de 13 años y dice “a mi abuela la acaban de llamar a los policía que encontraron el carro abandonado, que ahí no había nadie y que fuera a buscar el carro”;

  6. que llamó a su hermano y cuando él llama y se identifica como PTJ atendieron y se identificaron los policías como Jiménez Gilberth y Toro, ellos hablan con él y ellos me vuelven a llamar y le dijo llama Omaira a ver que te dicen porque ellos estaban nerviosos y que el niño y César no estaban;

  7. que cuando la vuelven a llamar si le dijeron que fuera a buscar el carro antes de la 6 de la mañana que pasara a la fiscalía;

  8. que llamaron a su suegra y estaban preocupado era por el carro y le dijimos que no volvieran a llamar porque era una señora mayor que estaba nerviosa por su hijo y nieto y que me llamaran a mí y ahí me dan la dirección del comando vial;

  9. que al llegar al sitio se les presentó Gilberth Jiménez, Fama Toro y otro no recuerda en nombre;

  10. que ellos les dijeron que tuvieron que trasladarlo porque estaba atravesado y podía ocasionado un accidente;

  11. que otro policía les decía que teníamos que pagarle 800 Bolívares de la grúa y sale otro policía con el caucho en la mañana y que de esa forma había robados con los fulanos miguelitos pero que normalmente los amarraban y los dejaban en la vía;

  12. la testigo se pregunta si ellos utilizaron una grúa para cambiaron el caucho;

  13. en el carro no había mercancía ni ropa solo cosas regadas medicinas y una que otra cosa regada;

  14. la testigo se percata que el carro tenía un mecate y la patrulla también

    2) MAXIMO ANTONIO MORENO SOTO, quién previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cedula de identidad N° 9.250.473, sexto grado, hermano de la víctima y expuso: me encontraba en mi casa el día que sucedieron lo hechos, todo el mundo sabe que mi hermana recibió una llamada y ella me llamo a mi casa de que su esposo había tenido un percance en ese momento me guía la casa de mi mama, y como nosotros tenemos un primo y hermano que es PTJ y ellos llamaron y el funcionario le dijo que era policía y mi hermano con ese desespero, y nos vinimos a Acarigua, nos estaban esperando llegamos en la mañana yo, mi hermano y las hermanas del finado César en la mañana nos conseguimos a los funcionarios que estaban de guardia y cuando llegamos vimos la camioneta y un funcionario dice que encontraron la camioneta en la vial y la trajeron para el estacionamiento del comando que estaba ahí y un funcionario nos decía que teníamos que pagar 800 bolívares para la grúa y lo extraño es que nos decían que tenía que entregar la camioneta antes de pasar a la fiscalía y todo el mundo sabe que una escena de un hecho hay que resguardarla y la camioneta tenía un mecate y ellos me mostraron el caucho nos decía como había sido espichado por un miguelero y le cambiaron el repuesto, si tuvieron chance para cambiar el repuesto para que le remolcaron, mi hermana le pidió el baño y le dijeron que no había baño, nos tomaron los datos, ellos levantaron un informe unos de ellos me dice que trajeron la camioneta para allá, tenía las botas húmedas y me decía que le había echado una buscada y no llevaron a la PTJ y apareció el cuerpo de bomberos, el periódico y luego llego mi hermano que es funcionarios hicieron una búsqueda del celular, recuerdo que un funcionario se cambió la camisa con una hermana, ellos hablaron algo de la esquina de los pendejos en Araure, yo me quedé en una alcabala ahí con la hermana de mi cuñado y estuvimos como hasta la una esperando y creí que fue mejor que no lo consiguieron porque luego lo consiguieron y fue mejor porque arrojó todo lo que está ahí, el día que aparecieron muertos yo estaba ahí dándole valor, con todo el respecto que se merece un señor que es abogado aquí él dijo que una palabra que el señor Larry estaba haciendo una novela de este caso y no es una novela tiene dos muertos mi cuñado y sobrino de 7 años, todos tenemos derecho a la defensa y yo tengo como testigo a Dios que él fue lo que sucedió y yo le pido a Dios que si hay una persona justa haga justicia, pido justicia delante de Dios y delante de ustedes, su hay inocente salgan pero los culpables paguen, el asunto es que porque querían entregar la camioneta, todos saben que un funcionario puedes resguarda la escena del hecho. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien interrogó de la siguiente manera: ¿a qué hora lo llamó su hermana para comunicarle lo que estaba pasando? Contesto: ella me llamó a las 4 o 5 de la madrugada. Otra: ¿posteriormente usted dice que se trasladaron hasta la alcabala? Contesto: a la alcabala donde ellos estaban destacados en la mañana. Otra: ¿recuerda el nombre del sitio? Contesto: yo llegue a la alcabala, y ahí esta en el informe. Otra: ¿recuerda la hora? Contesto: llegamos a eso de las 7 a 8 de la mañana. Otra: ¿quiénes lo reciben? Contesto: nos recibieron varios el que más recuerdo el muchacho que pedía la plata para lo de la grúa, los 800 bolívares. Otra: ¿lo puede identificar? Contesto: el joven de allá de la franela blanca lo señaló y se quedo identificado como Adonay González. Otra: ¿qué le mencionó? Contesto: que había que pagar 800 bolívares, que el gruero estaba cobrando en ese momento, no estaba preocupado por mi cuñado y mi sobrino si no por el dinero. OtrA: ¿Qué hicieron? Contesto: los funcionarios que estaban ahí nos llevaron a la camioneta; Otra: ¿usted vio en el centro de la camioneta? Contesto: Si abrieron la compuerta un caucho con un miguelero incrustado y le había cambiado el repuesto. Otra: ¿usted reconoció el tipo de camioneta y la reconoció si era la de su cuñado? Contesto: una Mitsubischi, cerrada, de carga, él cargaba un equipo de sonido de música y eso estaba totalmente desvalijado y adentro un revueltillo. Otra: ¿que menciona estos funcionarios para no hacer la búsqueda se su cuñado? Contesto: yo le dije que la esperanza era conseguirlos vivos esa esperanza de que estaban amarrado en el monte y yo le daba valor a mi hermana y sucedió lo peor, porque aparecieron muertos. Otra: ¿usted fue al sitio de la camioneta hacer alguna búsqueda? Contesto: la camioneta está en la vía, buscamos por el lado izquierdo y derecho y yo creo que le pasamos por un ladito porque ellos aparecieron ahí. Otra: ¿usted tuvo el día en que consiguieron los cuerpos de su cuñado? Contesto: si estuve presente estaba una patrulla de ellos mismo allá y yo le dije cuando aparecieron mi cuñado y mi sobrino y yo les dije a los que están ahí, cónchale vale son unos malditos los que lo mataron y estuve presente en la exhumación. Otra: ¿realizó alguna llamada la número telefónico de Afanador o a los funcionarios? Contesto: ese día mi hermana en el trayecto hizo llamadas, pero si estuve en la noche de la búsqueda con los funcionarios al teléfono que se había robado. Otra: ¿usted estuvo presente cuando cambiaron de ropa? Contesto: si estaba mi hermano Luís que es PTJ, ellos se fueron para la esquina de los pendejos en Araure, nosotros nos quedamos en otra alcabala esperando. Otra: ¿Según el conocimiento de los hechos usted puede dar fe que esa búsqueda de ese celular? Contesto: ellos llamaron al teléfono de la mamá de César, pero el funcionario fue el de la idea de buscar el celular. Otra: ¿de quién fue la idea de intercambiarse la ropa? Contesto: el dijo que no podía ir con uniforme se cambio con el cuñado de César. Otra: ¿se enteró usted posteriormente si el carro fue trasladado en grúa? Contesto: ellos me dijeron que fue en grúa pero tenía una mecate amarrado y nos cobraban 800 bolívares para el gruero ellos son los que realmente saben si lo llevaron el grúa o remolcaron con el mecate, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. Miguel Alvarado quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuándo sale para Acarigua? contestó: el día de la desaparición de mi cuñado me vine con mi hermana y la hermana de él y llegamos al modulo; Otra: ¿a qué hora se enteraron? Contesto: cuando me llamó mi hermana; Otra ¿dónde estaba? Contesto: en Barquisimeto; Otra: ¿Usted tenía contacto con un funcionario? Contesto: con el que me pedía el dinero para el gruero, pero yo le di nada. Otra: ¿Cuándo se entera de la muerte de su cuñado? Contesto: El día no le voy a decir el día que estaba el cuerpo de bombero, la PTJ, los funcionarios una fiscalía y yo estaba en la PTJ y nos dijeron sucedió lo peor, apareció su cuñado y el niño muerto. Otra: ¿cuándo usted tuvo la conversación con los funcionarios? Contesto: Más o menos a los 3 días. Otra: ¿usted a consulta con la fiscalía? Contesto: yo dije me tenia preocupada la muerte de mi cuñado; yo le dije que no iba a pagar ahorita porque estaba apurado por lo que estaba pasando. Otra: ¿ese pregunta usted respondió que estaba preocupado por la muerte de mi cuñado, usted ya sabía? contesto: yo no sabía pero ellos luego aparecieron muertos ellos todos lo sabían, ese día que aparecieron muertos y me fui para allá a donde aparecieron muertos. Otra: ¿qué participación tiene en la búsqueda? Contesto: lo que yo mas deseaba era buscarlos y que apareciera vivos; Otra ¿Usted sabe la diferencias cuando un funcionario es eficiente o ineficiente? Contesto: Yo como ciudadano yo entiendo y todo mundo sabe que el funcionario, esta para proteger al pueblo, ese es el deber del funcionario inclusive para resguardar a las personas honesta. Otra: ¿los funcionarios que están siendo procesados cooperaron o no cooperaron? Contesto: ellos cooperaron que levantaron un informe un acta, cuando ellos toman los datos hicieron un informe y los llevaba al ptj, con sus mismas manos. Otra: ¿considera usted que los funcionarios tuvieron alguna actuación contrario a lo que usted estima como un deber policial? Contesto: Si yo fuera un funcionario de la PTJ si yo le dio una versión, yo no lo sé, pero de las investigaciones que se hicieron ellos son los que van a ver si son o no, yo solo me limito al hecho de lo que yo vi, yo no soy un experto yo solo estuve presente en lo que le estoy diciendo pero si ellos cometieron una falta como funcionario, cometieron una falta al mover el carro. Otra: ¿a usted le prestaron colaboración? el fiscal procede hacer objeción de que la defensa, refórmule la pregunte otra ¿Usted sintió colaboración por parte de los funcionarios? Contesto: ellos no fueron al auxilio, otra ¿cuándo usted buscó la colaboración policial para buscar a los familiares, le prestaron o no la colaboración? Contesto: cuando llegue vi la camioneta y ellos salieron a recibir la denuncia y ese es un deber de ellos nos atendieron ahí nada más, como funcionarios nos dieron la información mostrándonos el carro, el caucho, esto todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. Abelardo Castillo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿usted dice que llegaron al puesto de Ospino usted colaboró en la búsqueda? Contesto: yo colaboré como dos veces el día que fui que nos metimos al monte que buscamos ese día que nos metimos en el monte? Contesto: la prensa paso y después fuimos y después volvimos otra vez. Otra: ¿cuando usted llegó al sitio estaba la camioneta, ya había sido remolcada. Otra: ¿usted tiene conocimiento cuanto tiempo fue encontrado? Contesto: no ese conocimiento lo tiene la ptj, yo lo que si se la camioneta ellos me dijeron que la consiguieron y la llevaron para allá. Otra: ¿que habían buscado hacia a el lado izquierdo derecho, estoy hablando de la vía del lado izquierdo de la vía y de la derecha, yo me metí con la buena fe. Es todo. Seguidamente el Juez pregunta lo siguiente: ¿alguien le informó a usted que ellos lo cambiaron? Contesto: si la camioneta tenía el repuesto puesto, los policías dijeron si fueron ellos; no ni que fueran tontos, yo les dije la camioneta me dijo tiene el repuesto puesto, el caucho estaba dentro de la camioneta con el miguelero dentro de la camioneta.

    El anterior testimonio rendido por el ciudadano MAXIMO MORENO es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de una persona que en su aspecto representa seriedad, además depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que se le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

  15. que el testigo tiene un primo y hermano que es PTJ y ellos llamaron y el que atendió el teléfono dijo que era policía;

  16. que el testigo llegó al comando vial con la señora Omaira y vieron la camioneta;

  17. que un funcionario les decía que tenían que pagar 800 bolívares para la grúa y les extrañaba es que les decían que tenían que entregar la camioneta antes de pasar a la fiscalía;

  18. el testigo se pregunta que si tuvieron chance para cambiar el repuesto para que le remolcaron;

  19. que con su hermano que es ptj fueron a la esquina de los pendejos en araure a buscar el teléfono que alguien lo atendía

  20. que el funcionario que le pedía el dinero era Adonay González.

  21. que el testigo vio el caucho y el miguelero incrustado en el mismo y le había cambiado el repuesto.

    3) ALCIRA AFANADOR, quien previo juramento de ley, manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº 13.566.297, edad 78 años y madre del hoy occiso Cesar Afanador quien expuso: a mí me llamaron a las 03:30 de la mañana yo conteste y me dijo que era Jiménez y me dijo que la avenida estaba una camioneta blanca espichada y que con quien andaba el muchacho le dije que iba un muchacho de 7 años, y eso fue un día 30, llame al niño al mismo y le dijo conteste que llame al niño Jefferson y le dijo conteste mijo que están hablando de Acarigua de César y creo que esta muerto y llamamos Omaira y buscamos y fuimos a San Francisco hablar con mi hijo porque parece que habían matado a César, y cuando iban saliendo la casa volvió a llamar el señor Jiménez y que necesitaban que la fuera a buscar la camioneta antes de entregársela a la guardia yo sentí de corazón que mi hijo estaba muerto, por sentimiento, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien lo hizo de la siguiente manera: ¿usted menciona que recibió una llamada el día 30 que no recuerda el mes de un señor llamado Jiménez funcionario policial, que le dijo ese funcionario? Contesto: él me llamó que aquí en la avenida estaba una camioneta que con quien andaba el señor y le dije andaba con un niño de 7 años y llame al niño para que hablar con él. Otra: ¿Cuántas veces llamó ese funcionario? contesto: creo que 3 veces. Otra: ¿qué dijo en la última llamada? Contesto: que fueran a buscar la camioneta porque estaba la guardia, eso sería a los 8 y yo les dije que ya se había ido, como a las 8 yo no vi el reloj. Otra: ¿Usted le preguntó cómo tuvieron su teléfono? Contesto: no nada. Otra: ¿usted se encontraba en dónde? Contestó: en mi casa con el niño me lo habían dejado allá, el niño también tuvo comunicación con Jiménez, si estaba presente yo le pasé el teléfono. Otra: ¿ese teléfono que usted poseía para ese entonces? Contesto: ese teléfono me lo había cambiado un mes antes mi hijo, porque yo lo llame que me lo cambiara porque no me gustaba el otro ¿usted da fe que a las 3 de la mañana la llamó un funcionario? Contesto: si, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la defensora privada Abg Margerys Calderon, quien interrogó de la siguiente manera: ¿usted acaba de relatar que eran aproximadamente las 3.30 de la mañana, que le especifican? Contesto: a mí se me hizo raro él quería saber con quien andaba, él se identifica como Jiménez, yo le hable para que llama y me dijo que fueran a buscar la camioneta a Acarigua Portuguesa. Otra: ¿se identificó como funcionario policial? contesto: si, y me preguntó con quién andaba, le pidió quien le diera información al personal y le dio la dirección del sitio, me dijeron que iba a entregar la guardia y que buscaran la camioneta, otra ¿ese funcionario cuando la da la información del sitio donde se encuentra? Contesto: me dijo Acarigua estado portuguesa, otra ¿cuando fue la última llamada? Contesto: fue a las 8, cuando no había nadie en la casa yo estaba desayunando y les dije que ya habían salido,

    El anterior testimonio rendido por la ciudadana ALCIRA AFANADOR es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de una persona con una edad avanzada que denota seriedad, además depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que se le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

  22. que la testigo refiere que la llamaron a las 03:30 de la mañana y me la persona que hablaba le dijo que era Jiménez y me dijo que la avenida estaba una camioneta blanca espichada y preguntó con quién en andaba el muchacho;

  23. que esa llamada fue el día 30;

  24. que ella llamó a su nieto y le dijo que contestara;

  25. que el señor Jiménez volvió a llamar y que necesitaban que la fuera a buscar la camioneta antes de entregársela a la guardia;

  26. que a pregunta del fiscal ella respondió con quien andaba el señor y ella respondió que andaba con un niño de 7 años;

  27. a pregunta de la defensa, de si se identificó como funcionario policial? Ella contesto: si.

    4) LUZ MARINA GONZALEZ AFANADOR, quien previo juramento de Ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad Nº 10.789.955, hermana y tía de las victimas, 3° año de bachillerato y expuso: desde el día que le hicieron la llamada a mi madre fue como a las 3.30, ella fue hasta mi casa avisarme como a las 6 de la mañana y nosotros no estábamos preparando para ir al trabajo, de la llamada que le hizo Gilberth Jiménez, y nosotros tuvimos un percance y tuvimos que ir a la clínica, al llegar a la Clínica íbamos al sitio mi esposo, Omaira, el señor Máximo, su hermano y yo, llegamos a las oficina de la vial José Antonio Páez, y quién nos recibió fue y señalo a Adonay González, y me dijo yo fui el que conseguí la camioneta en eso llega el señor Jiménez y dice yo fui el que conseguí la camioneta espichada por un miguelero y sacaron un caucho y tenían un tubito que le llaman miguelero, después de ahí fuimos a mirar la camioneta la esposa de mi hermano, se puso a revisar y yo le dije que la dejara así porque eso tenia evidencia que la dejara así, lo que me sorprendido de la camioneta que tenia un mecate y la camioneta que llegó después la de los funcionarios tenia otro mecate, pero lo funcionarios querían que nosotros le pagáramos una grúa yo le dije que no podíamos pagar una grúa si no podíamos retirar la camioneta, ellos estaban preocupados por la grúa, ellos no nos decían mas nada, y yo dije que no podíamos cancelarle nada porque primero que la personas que están en la camioneta no aparecen que sé yo si es un secuestro, después que sucedió todo eso, ella la esposa de mi hermano la señora Omaira decidió hacer la denuncia en el CICPC y nosotros fuimos a ir a buscar a ver que vemos que conseguimos y con la sorpresa de que ya estaba revisando los policías habían muchos, estaban los bomberos y el CICPC, y pregunté donde estaba la camioneta y me dijeron aquí en la orilla y anteriormente había dicho que se la habían traído en la grúa porque estaba atravesada y ahora que estaban en la orilla, nosotros quisimos buscar como familia y mi esposo Jimmy también quiso hacerlo y nos regañaron y porque si no estamos haciendo nada malo solo buscando un familiar, luego nos fuimos a otro puesto vial porque la policía con mi esposo y el señor Luís hermano de Omaira se fueron y que a recupera el teléfono a un barrio que le llaman la esquina de los pendejos, a nosotros nos dijeron que encontraron los cuerpo 4 días y fueron al sitio del suceso yo quise acercarme a verlo y no me lo permitieron, y en esa parte había sido revisada, el día 30 que nosotros fuimos a revisar donde estaba la camioneta era el km172 creo no recuerdo muy bien y a 200 metros encontramos el cuerpo ellos estaba en sentido contrarios para atrás, que si a nosotras nos hubiese dejado buscar, los policías nos nos dejamos encontrar, nosotras lo hubiésemos conseguido, la esposa de mi hermano y yo, si ellos buscaron por todo el perímetro por todas partes, ellos estaban por ahí y no nos permitieron movernos ahí, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Recuerda usted la fecha que su mamá fue a las 6 de la mañana? Contestó: eso fue el 30-09-2011 a las 6 de la mañana, otra ¿qué le indicó su mamá en ese momento? Contestó: que la habían llamado un tal Jiménez, para que fuera a recuperar la camioneta. Otra: ¿tuvo usted conocimiento si esa persona posteriormente realizó otro llamada? Contesto: si él llamó después pero ya nosotros no estábamos ahí. Otra: ¿por ese conocimiento de los hechos y cuando usted su mamá le comenta y cuando se trasladó supo quien era el señor Jiménez? Contesto: si él es funcionario de la vial. Otra: ¿usted podría indicar si esta presente aquí lo puede señalar? Contesto: si hizo señalamiento de chermisse morada lo señaló y se dejó constancia que era Gilberth Jiménez. Otra: ¿usted dice que también fue atendido por el funcionario Adonay González? Contesto: pero el quien me atendió fue el señor del fondo se llama Adonay que le menciono que ellos habían encontrado una camioneta, ¿sabe usted las características del vehículo de su hermano? Contesto: una Mitsusbichi panel L300, año 92 al 95, tipo van. Otra: ¿usted observó ese vehículo el día 30 en el puesto vía? Contesto; si yo lo vi y la esposa de mi hermano César se puso a revisarlo todo estaba revuelto y yo le dije que dejara eso quieto. Otra: ¿usted menciona un caucho que tenía un objeto metálico? Contesto: si, estaba, otra ¿colocando en el carro o se lo mostraron de manera individual? Contesto: ellos lo sacaron de la parte de la oficina, lo tuvo que tenia parecía puesto, el caucho se veía muy bien. Otra: ¿usted vio el vehículo desde lejos o cerca? Contesto: yo me acerque si esos funcionarios le mostraron un caucho que sacaron de la oficina? Contesto: tenía otro neumático. Otra: ¿tenía los 4 cauchos el vehículo? Contesto: si, otra ¿los funcionarios que se trasladan el día que fueron a cooperar con la búsqueda a buscar a su hermano y al niño, entre estos funcionarios policiales estaban estos que los recibió en el comando vial? contesto: no lo recuerdo. Otra: ¿recuerda la ubicación del comando vial? Contesto: no sé me hace difícil. Otra: ¿sabe si el sitio es cercano de donde se consigue el cuerpo y el carro? Contesto: si como a 200 metros. Otra: ¿usted estuvo presente cuando fue al sitio donde consiguieron los cuerpos? Contesto: cuando me enteré llegamos al sitio pero no me permitieron acercarme. Otra: ¿de donde estaba pudo observas los cuerpos? Contesto: no porque ellos estaban en la isla. Otra: ¿usted menciona en su relato que los bomberos hicieron buen trabajo y los policías no? Contesto: porque ellos cuando hicieron la llamada solo decían que buscara la camioneta, nunca nos dijeron quienes venían, solo hablaban de la camioneta que tenia que pagar la grúa, de hecho el gruero no decía nada y yo le decía que no iba a pagar porque no sé puede mover, la factura, mi familia no aparecía, y ellos decía que solo cumplen con su trabajo, él necesita que usted pague la grúa que son 800 Bolívares, él ni siquiera me miró la cara, siempre tuvo la cara al piso. Otra: ¿que personas fueron al punto vial que usted dice no recuerda y se trasladaron a la búsqueda de un teléfono, que personas andaba ahí? Contesto: me parece el señor de chemisis fuscia no estoy segura, cuando entre lo primero que reconozco al señor Jiménez, al señor de atrás y de la chemisse fucsia, es todo. Seguidamente el defensor privado Abg. Abelardo Castillo quien interrogo de la siguiente manera: ¿en su relato usted dice que su mamá llegó a su casa? Contesto: a las 6 de la mañana. Otra: ¿de la casa de su mamá a la casa suya viven cerca? Contesto: más o menos cerca. Otra: ¿cuántas personas salen con usted? Contesto: las esposa de mi hermano, el hermano de ella, el señor Máximo, mi esposo y yo, otra ¿hasta que puesto se dirige? Contesto: al puesto vial, otra ¿recuerda el nombre? Contesto: no recuerdo como se llama pero sé que esta en la autopista José Antonio Páez, otra ¿usted recuerda que hablo de la grúa; recuerda esas características de la Grúa? Contesto: yo no la vi, la grúa jamás dije que la vi, otra ¿usted dijo que había visto el caucho usted pudo ver de cerca el caucho? Contesto: si como a un metro de distancia, otra ¿en que parte estaba el miguelito? Contesto: en el centro del caucho, otra ¿cuándo ustedes llegaron al sitio donde estaba la camioneta que hora eran? Contesto: como de 9 a 10 de la mañana, otra ¿usted colaboró en la búsqueda de su hermano? Contesto: como lo dije después de que ella hizo la denuncia nos propusimos a ir a buscar y llegamos al sitio habían policía estaba el CICPC, los bombero y los policías no nos dieron buen trato no nos dejaron entrar, otra ¿cuando usted dice que estaban el sitio cuántas personas salieron a buscar ese celular? contesto: estaba el señor Luis y mi esposo Jimmy y dos o 3 funcionarios mas, no recuerdo, es todo. ¿A qué hora le informa de su mamá de la llamada que recibe? Contesto: a las 6 de la mañana, otra ¿su mamá fue hasta su casa? Contesto: si, otra ¿la información de su mamá la recibe usted personalmente de su mamá? Contesto: si, otra ¿que grado tiene de estudio? Contesto 3° año de bachillerato, otra ¿que distancia hay de la casa de su mamá hasta su casa, contesto: como 5 cuadras mas o menos, otra ¿Cómo son esas cuadras? Contesto: yo me imagino que casi todas las cuadras deben ser iguales, otra ¿usted tiene teléfono residencial? Contesto: no, otra ¿ y celular? Contesto: si, otra ¿y su mamá tenia celular? Contesto: si, otra ¿usted recuerda el número de su mama? Contesto: no, otra ¿cuantas veces se comunicó con su mamá, porque su mamá le manifestó porque fue personalmente si no vía telefónica? Contesto: ella no hace las llamadas nosotros la llamamos a ella, yo marco el contacto y la llamo, por eso no me se el número de ella y ella no llama a nadie porque no lo sabe hacer, otra ¿que le informa su mamá? Contesto: que la llamaron que encontraron la camioneta de mi hermano, otra ¿y que más le dijo? Contesto: no mas nada, otra ¿ella le comentó quien la llamo? Contesto: no, ¿porque su declaración dijo el ciudadano Gilberth Jiménez, como sabe que fue él la llamó? Contesto: yo no quería meter a mi sobrino en esto, mi sobrino fue el que me dijo que la había llamo Gilberth Jiménez ella me dijo que ellos habían llamado. otra:¿Tiene conocimiento usted si los funcionarios policiales hicieron alguna diligencia para recupera el celular del señor César Afanador? Contesto: ellos nos dejaron a la esposa de mi hermano al señor Máximo en otro puesto vial y los funcionarios decidieron ir a buscar el celular y que supuestamente iban a ir a la famosa esquina de los pendejo a buscar el celular, nosotros esperamos mucho tiempo ahí, a que se fueron con ellos, mi esposo el señor Luis y otros funcionarios mas de hecho mi esposo le prestó una franela a un funcionario y unas botas para cambiarse y unas botas para que los viera de civil, otra ¿como se llama su esposo? Contesto: Jimmy Acosta, otra ¿y quién es el señor Luis? Contesto: el hermano de la señora Omaira, otra ¿El que hace? Contesto: el creo que es funcionario, otra ¿de que organismo? Contesto: del CICPC, otra ¿el tuvo una participación con los funcionarios en la búsqueda del celular? Contesto: no el fue acompañar a mi esposo porque no iba a acompañar a mi esposo, otra ¿como no sabe si participó? Contesto: a no lo sé que ellos se fueron en ningún momento supe que hicieron, otra ¿después de que la llamaron a que hora llegaron? Contesto: como de 9 a 10 de la mañana, otra ¿cuántas personas lo recibe el señor del final señalando a Adonay y luego al señor Jiménez, otra ¿usted percibió adecuado como los atendieron? Contesto: no lo vi adecuado no me pareció lo único que dijeron que fuéramos a buscar la camioneta que pagaríamos la grúa y no nos hablaban de la grúa quería saber de mi familia, otra ¿ellos cooperaron o no en la búsqueda de su hermano? Contesto: no.

    El anterior testimonio rendido por la ciudadana LUZ MARINA GONZALEZ AFANADOR es apreciado por este Tribunal como cierto por emanar de una persona que declaró de manera clara lo que denotó seriedad, además depuso de manera directa y oral ante este Tribunal, sin titubeos, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas que se le hicieron de manera rápida y sin titubeos, con esta declaración se deja constancia de los siguientes hechos:

  28. que la llamada a su madre fue a las 3.30;

  29. que su madre fue hasta mi casa avisarme como a las 6 de la mañana;

  30. que su madre le dijo que la llamada la hizo Gilberth Jiménez;

  31. que su esposo, Omaira, el señor Máximo, su hermano y ella, llegaros a las oficina de la vial José Antonio Páez, y quién los recibió fue y señaló a Adonay González, y le dijo yo fui el que conseguí la camioneta en eso llega el señor Jiménez y dice yo fui el que conseguí la camioneta espichada por un miguelero;

  32. la testigo se sorprendió de que la camioneta que tenia un mecate y la camioneta que llegó después la de los funcionarios tenia otro mecate, pero lo funcionarios querían que nosotros le pagáramos una grúa;

  33. que la testigo preguntó donde estaba la camioneta y me dijeron aquí en la orilla y anteriormente había dicho que se la habían traído en la grúa porque estaba atravesada;

  34. que ella quiso acercarse a verlo y no me lo permitieron, y en esa parte había sido revisada, el día 30 que ellos fueron a revisar donde estaba la camioneta era el km72 creo no recuerdo muy bien y a 200 metros encontraron el cuerpo, ellos estaba en sentido contrarios para atrás, que si a ellos los hubiese dejado buscar, los policías nos nos dejamos encontrar;

    5) T.S.U. WISBELTH GALINDEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 17.795.883, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, detective adscrita al departamento de Criminalísticas del CICPC Sub-delegación Acarigua, quien va a rendir declaración de las experticias realizadas comenzando por Reconocimiento Técnico, Activación Especial y Barrido N° 9700-058-LAB-1873 de fecha 01-10-2011 contenida en la pieza 1 folio 59, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: reconozco la experticia y mi firma el día 30 de septiembre del año pasado me traslade hasta el puesto de policial de Ospino donde se encontraba el vehiculo marca Mitsubishi, modelo Panel, color Blanco, año 2005, placas 98P-ABD, donde procedí a hacerle una activación especial y barrido y de la misma, se coloco en el barrido, se encontraron restos materiales y apéndice pilosos, que quedaron en el departamento de Criminalística y se localizaron en la parte externa del vehículo impresiones dactilares que fueron remitidas a la sala técnica, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de la palabra al representante del Ministerio Público, quien lo realizo de la siguiente manera: ¿Qué tiempo tiene ejerciendo labores de experto? contesto: 4 años; Otra ¿Para el momento que realizó las experticia, cuáles eran sus funciones? Contesto: Si, experto del laboratorio químico y biológico; Otra ¿Qué la acredita como experto del CICPC? Contesto: fui juramentada bajo cierto articulo y luego de dos años pase a ser experto; Otra ¿Explíquenos cuál es el procedimiento para la activación especial? Contesto: en la parte interna se le aplicó súper blue, luego el vehículo dura cerrado mas de 12 horas y las huellas de adentro se activa y por la parte externa se le aplica polvos adherente para tomar huellas y las que ahí resultan se pasa a levantarlas con cinta plástica, otra ¿Esa activación especial que acaba de describir en el método técnico es el protocolo establecido a nivel criminalístico del CICPC para realizar activación especial? Contesto: si; Otra ¿Así mismo el procedimiento técnico realizado en la parte exterior del vehículo tiene unos tecnicismos? Contesto; solo se necesita que el vehiculo no haya sido contaminado, que no haya sido tocado por funcionario policiales, de ser así debe ser realizado con guantes, todo el polvo que voy a utilizar lo aplicó a la superficie del vehiculo y de allí brotan las huellas, otra ¿Esa contaminación que habla del vehiculo es una apreciación que usted tiene anterior o posterior a la experticia? contesto: A la hora de realizar la activación uno le pregunta a los funcionarios policiales si tocaron la evidencia si dicen que no dijeron que no, se procede ha realizar la activación y si dicen que si, igual se solicita una experticia de descarte para ver si son de los funcionarios que dijeron haberla tocado, otra ¿Los funcionarios que le entregaron a usted el vehículo, le manifestaron que ese vehiculo fue contaminado? Contesto: yo llegue con una comisión del CICPC, fuimos hasta el sitio hasta el puesto policial de Ospino y ellos dijeron que no había manipulado el vehiculo, otra ¿Cuáles funcionarios? contesto: los funcionarios que estaban en el puesto policial ese día no recuerdo quienes eran, otra ¿En el entendido de esa imposición que tiene de que no esta contaminado procede la activación especial? contesto: correcto, otra ¿De lo contrario que hubiese realizado el descarte? otra ¿Hubo resultados positivos de la activación especial? contesto: Si se localizaron impresiones dactilares, otra ¿De la activación externa del vehiculo qué se obtuvo? contesto: en la interna no se levanto nada solo en la externa, en la interna solo el barrido y apéndices pilosos y restos minerales, otra ¿En qué consiste el barrido? Contesto: para realizar al vehículo un barrio, se divide en cuatro cuadrante en anterior izquierdo, anterior derecho, posterior izquierdo y posterior derecho, con una aspirada se utiliza un filtro que separa los apéndices de los restos minerales, otra ¿Una vez que usted obtiene las huellas de la activación especial, de los restos minerales dónde es remitido la muestra? Contesto: los apéndice pilosos y los restos minerales en el departamento de criminalística y las impresiones dactilares son remitidas a la área técnica policial, otra ¿Recuerda las características del vehículo? Contesto: una van Mitsubishi, color Blanco, año 2005, placas 98P-ABD, eras una minivan por lo que recuerdo ahora, otra ¿Usted realizo esa actividad especial, ese barrio individualmente o necesito la cooperación de otros funcionarios? contesto: la hice yo sola pero andaba con la comisión con la que me traslade, otra ¿En qué sitio estaba el vehículo al cual usted realizo al activación del vehiculo? Contesto: en el estacionamiento interno de la policía del puesto policial de Ospino, otra ¿en sus cuatro años de experiencia me podría decir cuantas activaciones y barrido ha realizado? Contesto: mas de 200; Otra ¿Reconoce usted el contenido y firma de esa experticia? contesto: si, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. Miguel Alvarado quien interrogo de la siguiente manera: ¿El material según su conocimiento especial era insuficiente, estaba destruido o deteriorado, contesto: era suficiente para ser comparado en caso de que lo solicitara y el apéndice piloso también lo era, otra ¿La experticia era indicativa o descriptiva? contesto: para tal momento es descriptiva y posteriormente indicativa si me solicitaban, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al a defensor privado abogado Abelardo Castillo, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Usted en la experticia explica que la camioneta estaba en buen estado y tenia los 4 cauchos?, contesto: si, otra ¿Vio otra caucho? Contesto: si estaba dentro de la camioneta y fue recolectado por los funcionarios de la inspección técnica y remitida por ellos mismo, otra ¿El ministerio público le pregunto sobre sus años de experiencia, en toda esa experiencia que usted tiene que porcentaje de seguridad tiene esa prueba? Contesto: eso da un resultado de huellas, yo levanto la huellas, es el dactiloscópico el que da el resultando, otra ¿Usted hablo de la contaminación el vehiculo, en ese caso usted explico el procedimiento en ese caso? Contesto: a la hora de manipular el vehículo, cualquier persona ajena al hecho debe manipular el vehiculo con guante, otra ¿Lo hicieron con guantes o no? Contesto: yo lo hice con guante y hasta donde había tenido conocimiento no lo habían tocado, es todo. Se deja constancia que los demás defensores ni el Juez realizaron preguntas, es todo. Seguidamente se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma la experticia de Reconocimiento técnico N° 9700-058-1876, de fecha 06-10-2011 que se encuentra inserta en la pieza 1 folio 127 y expuso: reconozco el contenido y mi firma y se me solicito que hiciera reconocimiento técnico a un sobre contentivo de vegetación herbácea monte y uno de restos minerales tierra, en la conclusión dejo plasmada las características de cada una, el monte fue colectado en el sitio del suceso, es propio de zonas con temperaturas templada, de vegetación gramínea, suelo arenoso y las muestra minerales, son arenosos de color marrón gris y negro, es tierra, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de la palabra al representante del Ministerio Público, quien lo realizo de la siguiente manera: ¿Estableció usted en este tipo de experticia algún tipo de vegetación? contesto: no, únicamente deje constancia de que era propia de una zona templada, era monte no establecí que tipo de monte, otra ¿Usted realizo solo el reconocimiento, no es identificativo? contesto: si solo únicamente identificativo, otra ¿Si yo tuviese una experticia de esa misma naturaleza con otro tipo de vegetación o si me tocara comparar para ver si ambas pertenecen a un mismo lugar, misma especie, tendría que hacer una mas profunda? Contesto: si, como por ejemplo una experticia tricológica, como cuando yo recojo apéndice piloso y luego me pide hacer comparación, igualmente comparando otra con otra se puede ver si son del mismo suelo, otra ¿Deja usted constancia en esa experticia de que dichas muestra proviene de una actuación? contesto: estoy haciendo el reconocimiento tal como me indica el memorando como me lo solicitaron, rotulados con letras, el monte estaba identificado con la letra J y la tierra con la letra K, y en el memorando que me remiten la muestra con el N° 9700-058-123, otra reconoce el contenido y la firma de dicha experticia? contesto: si, es todo. Seguidamente se deja constancia que los demás defensores ni el Juez realizaron preguntas. Seguidamente se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma la experticia de Reconocimiento técnico y activación N° 9700-058-1878, de fecha 04-10-2011, que se encuentra inserta en la pieza 3 folio 189 y expuso: reconozco el contenido y mi firma, me fueron suministrada a mi persona seis envases, en el numeral 1, dos envases, de forma cilíndrica, de plástico, color blanco transparente, con etiquetas con inscripciones de color azul y verde, donde se lee agua mineral natural de 1,5 litros, en el numeral 2, dos envases, cilíndricos, de plástico, blanco transparente, con etiqueta de color verde, donde se lee gatorade, el numeral 3, un envase de forma cilíndrica, de plástico, con etiquetas de color azul, con letras blancas donde se lee Pepsi y en el numeral 4, un envase de forma cilíndrica, de plástico, de color verde, con inscripciones donde se lee seven up, se le realizo la activación especial y sobre ninguna se incauto impresión dactilar, es todo. Se deja constancia que ni el representante del Ministerio Público, los defensores ni el Juez realizaron preguntas. Seguidamente se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma la experticia física N° 9700-058-1874, de fecha 04-10-2011, que se encuentra inserta en la pieza 3 folio 190 y expuso: reconozco el contenido y mi firma y fue realizada un neumático marca federal, elaborado en material sintético de color negro, con banda de rodamiento en mal estado de uso, un perímetro de ajuste central deformado, presenta inscripción de Firestone, entre otros, con las medidas P-195-75-R-14, en la banda de rodamiento presenta una solución de continuidad, es un orificio de forma circular y perdida de material de medidas 14,6 mm x 12,98 mm, en el interior del oficio se encontró inserto una pieza cilíndrica hueca, que luego de fotografiar se remueve y consiste en una pieza cilíndrica hueca, de metal, exhibe en su parte externa pintura de color azul igualmente marca de fricción de diferentes sentido y orientación y solicitaron una experticia de acople que se concluyo que la pieza cilíndrica descrita en el numeral 1-A, fue sometida a técnica de acoplamiento físico a nivel de la banda de rodamiento y como resultado al ejercer presión y fuerza resultado positivos, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de la palabra al representante del Ministerio Público, quien lo realizo de la siguiente manera: ¿Cuándo usted refiere que el tenia el perímetro central deformado a que se refiere? Contesto: hablo de donde va inserto el rin, eso se encontraba todo roto, por eso hablo que estaba deformado, otra ¿Por el diámetro del caucho supo usted que rin utilizaba ese caucho? Contesto: rin 14, otra ¿Explique que es una solución de continuidad? contesto: es el orificio que se hace en la pieza, otra ¿Según su análisis estaba ubicada en que parta del caucho? Contesto: En la banda de rodamiento, otra ¿Usted establece que le fue mostrada una pieza cilíndrica hueca, esa pieza estaba adherida al caucho? Contesto: estaba adherida al caucho y fue extraída del caucho por eso que estaba plasmada a la experticia como numeral 1-A, otra ¿Para usted llegar al análisis de que esa una pieza hueca, usted extrajo es pieza del caucho? contesto: si, primero tome fotografías y luego fue extraída y por ambos lados era hueca, otra ¿Usted realizo el acoplamiento porque usted lo considero o se lo solicitaron? Contesto: porque fue lo solicitando por el memorando 1016 experticia física. Y de acople, otra ¿Esa experticia de acoplamiento de que se trata? Contesto: que esa pieza encaje allí fácilmente cuando hago la técnica de acople dejo plasmada para obtener un resultado positivo, hay que ejercer presión y fuerza para que encaje allí, otra ¿La pregunta anterior se debe que le hizo esa solicitud el jefe de criminalistica, porque usted misma extrajo la pieza por lo que me parecía ilógico realizar el acople, por eso le realice ese pregunta, usted reconoce la firma y el contenido? Contesto: si, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. José Manuel Sánchez Oviedo quien realizo el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Cuando usted menciona en las conclusiones en el ordinal 1 parte numero 1, la pieza suministrada consiste en un neumático marca firestone con tales medidas y estando en mal estado de uso, cuando usted menciona en mal estado es del objeto que se llama miguelito? Contesto: si a eso y como dejo plasmado el caucho tuvo perdida material y estaba deformado, donde estaba inserto el rin estaba deteriorado por completo y la banda rodamiento, aparte del miguelito tenia otro pedazo roto, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Abelardo Castillo quien realizo el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Cuando usted habla de la banda de rodamiento puede especificar cual es la parte del caucho? contesto: la que va adherida al asfalto, la que rueda, otra ¿Es ahí en esa parte que estaba el conocido como miguelito? Contesto: si, es todo.

    Testimonio que se le da pleno valor por los conocimientos que la experto tiene sobre el objeto de su pericia, tiene años de servicios en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que dan a entender esa capacidad técnica y declara de manera sucinta y concisa sobre las conclusiones a que llego, y con ella se deja constancia de:

  35. en relación a la experticia de Barrido N° 9700-058-LAB-1873 de fecha 01-10-2011 contenida en la pieza 1 folio 59, los siguientes hechos:

    a.1. ) que la funcionaria se trasladó a la sede del puesto de policial de Ospino donde se encontraba el vehiculo marca Mitsubishi, modelo Panel, color Blanco, año 2005, placas 98P-ABD, donde procedió a realizar la experticia;

    a.2. ) que el procedimiento aplicado fue aplicar súper blue al vehículo luego dura cerrado mas de 12 horas y las huellas de adentro se activa y por la parte externa se le aplica polvos adherente para tomar huellas y las que ahí resultan se pasa a levantarlas con cinta plástica;

    a.3) que los resultados de la experticia son en la interna no se levantó nada solo en la externa, en la interna solo el barrido y apéndices pilosos y restos minerales;

  36. en relación a la experticia N° 9700-058-1876, de fecha 06-10-2011 que se encuentra inserta en la pieza 1 folio 127 y expuso:

    b.1.) que de la experticia de reconocimiento técnico a un sobre contentivo de vegetación herbácea monte y uno de restos minerales tierra, en la conclusión se dejó plasmada las características de cada una, el monte fue colectado en el sitio del suceso, es propio de zonas con temperaturas templada, de vegetación gramínea, suelo arenoso y las muestra minerales, son arenosos de color marrón gris y negro;

    b.2.) que no estableció que tipo de vegetación era únicamente dejo constancia de que era propia de una zona templada del monte no estableció que tipo de monte;

  37. en relación a la experticia N° 9700-058-1878, de fecha 04-10-2011, que se encuentra inserta en la pieza 3 folio 189 y se estableció:

    c.1) que la experticia se realizó sobre dos envases, de forma cilíndrica, de plástico, color blanco transparente, con etiquetas con inscripciones de color azul y verde, donde se lee agua mineral natural de 1,5 litros, en el numeral 2, dos envases, cilíndricos, de plástico, blanco transparente, con etiqueta de color verde, donde se lee gatorade, el numeral 3, un envase de forma cilíndrica, de plástico, con etiquetas de color azul, con letras blancas donde se lee pepsi y en el numeral 4, un envase de forma cilíndrica, de plástico, de color verde, con inscripciones donde se lee seven up, se le realizo la activación especial y sobre ninguna se incauto impresión dactilar.

  38. En relación a la experticia N° 9700-058-1874, de fecha 04-10-2011, que se encuentra inserta en la pieza 3 folio 190 se estableció:

    d.1) que la experticia fue realizada sobre un neumático marca federal, elaborado en material sintético de color negro, con banda de rodamiento en mal estado de uso, un perímetro de ajuste central deformado, presenta inscripción de Firestone, entre otros, con las medidas P-195-75-R-14, en la banda de rodamiento presenta una solución de continuidad, es un orificio de forma circular y perdida de material de medidas 14,6 mm x 12,98 mm, en el interior del oficio se encontró inserto una pieza cilíndrica hueca, que luego de fotografiar se remueve y consiste en una pieza cilíndrica hueca, de metal, exhibe en su parte externa pintura de color azul igualmente marca de fricción de diferentes sentido y orientación;

    d.2) que en la experticia de acople se concluyo que la pieza cilíndrica descrita en el numeral 1-A, fue sometida a técnica de acoplamiento físico a nivel de la banda de rodamiento y como resultado al ejercer presión y fuerza resultado positivos;

    d.3) que el rin del caucho era numero 14;

    d.4) que la pieza cilíndrica primero fue fotografiada y luego fue extraída y por ambos lados era hueca;

    d.5) que la pieza encontrada en el neumático comúnmente se denomina miguelito;

    6) JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ LOZANO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 14.092.008, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario del CICPC sub-delegación Acarigua, con 8 años de servicio, quien va a rendir declaración de las experticias realizadas comenzando por Experticia de Reconocimiento y Física N° 9700-058-LAB-1881, de fecha 04-10-2011, la cual se encuentra inserta en la pieza 1 folio 192 a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: reconozco la experticia y mi firma, la cual versa sobre un reconocimiento técnico y una extracción de contenido de la misma pieza, la cual consta de un teléfono celular elaborado en material sintético negro y gris, marca Sansumg de la empresa Movilnet, serial N° AA1Z610DS / 1-B, el mismo poseía una tarjeta sincard marca Movilnet serial 8958060001062944364, ya en el análisis o peritación practicada se pudo extraer un directorio telefónico el mismo, el cual se esgrime por si solo en dicha experticia, como conclusión pude determinar que la pieza se encontraba en buen uso de funcionamiento se usa para practicar llamadas telefónicas y enviar mensajes de texto y el mismo queda en custodia a la orden de la fiscalía del ministerio público, es todo. Se deja constancia que ninguna de las partes realizaron preguntas. Seguidamente se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma la experticia de Reconocimiento técnico y física N° 9700-058-1881, de fecha 04-10-2011, que se encuentra inserta en la pieza 1 folio 194 y expuso: reconozco el contenido y mi firma, esta vez consta en el reconocimiento técnico de un chip de tarjeta electrónica para almacenar datos de la marca Movilnet de color rojo y blanco serial N° 8958060001035248091, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación y la misma se procedió a practicarle extracción de contenido se pudo verificar de un directorio telefónico y una mensajería de texto, dicha pieza fue remitida al área de resguardo y custodia a la orden de la fiscalía, es todo. El juez pregunta lo siguiente ¿Qué decían los mensajes? Contesto: en el buzón de entrada había dos mensajes uno decía: “Buenos días diputada Yelitza le escribo con el fin de que usted me ayude por favor y de verdad necesito que me ayude de corazón que se aboque en este caso porque , el 03-10-2011, a las 06:03:20 PM, de: 0416-6901254 y el segundo mensajes decía: al 01-10-2011, 09:23 pm tiene Bs 0.07163 y 905.0 segundos libres, el 01-10-2011, a las 09:26:33 pm, del 9998, es todo. Seguidamente se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma la experticia de Reconocimiento técnico y fisica N° 9700-058-1891, de fecha 05-10-2011, que se encuentra inserta en la pieza 3 folio 175 y expuso: reconozco el contenido y mi firma versa sobre una experticia de reconocimiento técnico de relación de mensajes y de textos y llamadas y se trata de un teléfono celular Marca Huawei, Modelo G6610, serial N° 012122000707230 de la empresa movilnet con sus respectiva bacteria y una tarjeta sincard de la misma compañía, serial N° 8958060001020941510 posee teclado alfanumérico, el mismo al hacer el encendido se considera que se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento y una vez sometida a dicha peritación se puedo extraer 174 contactos telefónicos los cuales se esgrimen en si solo en dicha experticias, cinco llamadas perdidas, 13 llamadas marcadas, 16 llamadas recibidas, y de la trascripción de los mensajes de texto, en la bandeja de entrada hay 38 mensajes de textos y mensajes salientes 49 mensajes saliente, una vez practicada se pudo concluir que dicho teléfono se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, recibir y mandar mensaje, dicha pieza fue remitida a la área de guarda y custodia, es todo. Seguidamente el fiscal pregunta lo siguiente: ¿hizo una extracción de directorio telefónico? contesto: si, otra ¿puede ver a la nomenclatura 66 a quien pertenece? Contesto: Grúa Héctor, otra ¿podría indicar el numero 0424-5020842, otra ¿menciona que hizo una extracción de los mensajes de entrada me puede leer el de la fecha 05-10-2011, a las 2:21 p.m.? contesto: si, dice: De: Naudy, el 05-10-2011, a las 02:21 pm, “Pana que me le paso me dijeron que lo anda buscando la ptj que hizo pana”, es el mensaje numero 38, otra ¿Y en los mensajes saliente donde dice para Julio Cesar? contesto: es el mensaje numero 26, Para: julio cesar, “Hola julio es emily mira Gilbert y yo te mandamos una gorra con la abuela si no te gusta se la das a Yorman”, es todo. Seguidamente el defensor privado Abg. Miguel Alvarado pregunta la siguiente: ¿Con esa experticia usted sabe quien es julio cesar o naudy? Contesto: no mi experticia se basa es en hacerla una extracción del teléfono, otra ¿cual es el propósito de la extracción? Contesto: Es dejar por acentado el contenido que contiene ese teléfono para ese momento, otra ¿quién es el titular del teléfono? Contesto: allí como le dije fui comisionado para practicarle experticia del teléfono mas el titular no lo se, es todo. Seguidamente se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma la experticia de Reconocimiento técnico y física N° 9700-058-LAB-1892, de fecha 05-10-2011, que se encuentra inserta en la pieza de actuaciones complementarias 1 folio 1 y expuso: reconozco el contenido y mi firma y esta es la misma experticia que la que ya describí con el numero 9700-058-1881 que se encuentra inserta en la pieza 1 folio 194, se hizo para corregir el número de experticia ya que el anterior se repetía, es todo. Seguidamente se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma la experticia de para realizar barrido y ensayo de luminol N° 9700-058-LA-1909, de fecha 0-10-2011, que se encuentra inserta en la pieza de actuaciones complementarias 1 al folio 7 y expuso: reconozco el contenido y mi firma fui comisionado para practicar ese mismo día experticia de barrio y ensayo luminol de unos vehículos, de seis vehículos todos pertenecientes a la policial del estado Portuguesa. El primero clase camioneta, tipo carga, marca toyota, modelo hilux, color blanco, uso oficial, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, y dicha unidad se encuentra identificada con el N° 301, con trascripciones que dicen POLICIA, con papel anti-solar negro, y sobre el cajón se aprecia un cono de seguridad y un recipiente de liquido sellado con tapa de plástico, el segundo es un vehículo clase camioneta, tipo carga, marca toyota, modelo hilux 2,7 WT-I, color blanco, uso oficial el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, identificada con la numeración 302, con logotipo de la Policía, exhibe una coctelera en su parte superior, con papel anti solar de color negro, sobre el cajón aprecia un neumático con su respectivo y un recipiente de liquido sellado con un tapa plástica, el tercer vehículo La tercera clase camioneta, tipo carga, marca toyota, modelo hilux 2,7 WT-I, color blanco, uso oficial, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, y dicha unidad se encuentra identificada con el N° 303, con inscripciones de la Policía, con papel anti solar de color negro, sobre el cajón trasero se aprecia un segmento de mecate de color amarillo, el cuarto vehículo clase camioneta, tipo rustico, marca toyota, modelo land cruiser, color blanco, uso oficial, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, y dicha unidad se encuentra identificada con el N° 535, los cristales con papel anti solar de color negro y sobre el cajón trasero se aprecia dos sillones elaborados en material sintético de color marrón, el vehículo numero cinco clase camioneta, tipo rustico, marca toyota, modelo land cruiser, color blanco, uso oficial, placa PAO32M, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento y el vehículo numero seis clase camioneta, tipo rustico, marca toyota, modelo land Cruiser, color blanco, uso oficial, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento y dicha unidad se encuentra identificada con el N° 546, es de hacer notar que dicha unidad presenta dos abolladuras en la zona de los guarda fangos laterales derechos e izquierdo, con las siguientes medidas la de lado izquierdo a una altura de 51 centímetros desde el nivel cero del suelo hasta el vértice inferior del parachoques que posee, con una dimensión de 34 centímetros de largo y 19 centímetros de ancho y una abolladura del lado derecho a una altura de 51 centímetro desde el nivel cero del suelo hasta el vértice inferior del parachoques que posee, con una dimensión de 7,5 centímetros de largo y 6 centímetros de ancho en su parte prominente, producido por el impacto con un objeto de igual o mayor cohesión molecular, del que se procede a dejar fijado por medio de una cámara fotográfica en el lugar donde se encuentra la abolladura., a los seis vehículos se le practicaron análisis físico técnica de barrido y análisis bioquímico ensayo de luminol, como evidencia de interés criminalístico, se pudo localizar apéndices pilosos, que se localizaron sobre asientos y pisos de la cabina delantera y sobre el canon trasero y zona posterior de cada uno de los vehículos, debidamente embalados y rotulados con la letras A, B, C, D, E y F, respectivamente sobre los vehículos enumerados 01, 02, 03, 04, 05 y 06, material heterogéneo, localizados en diversas áreas del piso, sobre el cajón y parte posterior de dichas unidades, debidamente embalada en un sobre de papel y rotulado con letra G, H, I, J, K y L, respectivamente, según en que se enumere las unidades 01, 02, 03, 04, 05 y 06., un segmento de mecate ubicado en el cajón de la unidad identificada con el numero 303, mencionada en la numeración 03, elaborado en material sintético de color amarillo, con una longitud de 13 metros de largo y 1,5 centímetros de espesor, rotulado con la letra O, igualmente se el hizo ensayo de luminol, los vehículos fueron sometidos a técnicas de nebulización en medio oxidante del reactivo luminol, lográndose apreciar la quimioluminiscencia de la positividad de dicha reacción, sobre la zona media del piso del cajón, de la unidad identificada con la numeración 303, en forma circular con características de elaboración por caída libre, de la cual se toman muestras mediante técnicas de marcación común segmento de gasa, rotulada con la letra M, para ser traslado a la unidad de análisis del laboratorio, sobre la zona media del piso de la parte posterior de la unidad identificada con la numeración 535, en forma circular con bordes irregulares características de elaboración por caída libre y por contacto de la cual se toman muestras mediante técnicas de maceración con un segmento de gasa, rotulado con la letra N, para ser trasladado hasta la unidad de análisis del laboratorio y sobre la zona media del piso de la parte posterior, específicamente en su parte media y lado interno de la compuerta posterior, con mecanismo de formación por contacto, de la unidad identificada con la numeración 546, en forma circular y bordes irregulares de la cual se toman muestras mediante técnicas de maceración con un segmento de gasa, rotulada con la letra Ñ, para ser trasladado hasta la unidad de análisis del laboratorio. Como conclusión se obtuvo que los apéndices pilosos y material heterogéneo, colectados mediante técnica de barrido practicada a los vehículos, clase camioneta, tipo carga marca toyota, modelo hilux, color blanco, uso oficial, identificadas con la numeración 301, 302 y 303, respectivamente, descrita en la presente experticia descritas en el presente informe pericial con los números 01, 02 y 03, sobre los vehículos clase Camioneta, tipo Rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, uso Oficial, identificadas con la numeración 535, otra con la placa PAO32M, y la ultima con la numeración 546, descritas en el presente informe pericial con los números 04, 05 y 06, respectivamente, cada uno rotulado con las letras “A, B, C, D E, F, G, H, 1, J, K, L”, quedan depositados en esta unidad para futuros análisis comparativos. La Mancha detectadas mediante el Luminol, en la zona media del cajón y parte interna de la compuerta del cajón posterior, de la unidad identificada con el numero 303, así como de las unidades identificadas con los números 535 y 546, descritas en los números 03, 04 y 06, respectivamente, son de naturaleza hemática, de la especie humana, siendo imposible determinar su grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra, la cual se consumió en su totalidad en los análisis practicados, el segmento de mecate, de material sintético, color amarillo es remitido al Departamento de Genética, de la ciudad de Caracas, a fin de determinar si existe presencia de material orgánico, de ser cierto tal aseveración, 4 determinar perfil genético de dichas muestras, dicha pieza es remitida a su respectiva cadena de custodia, es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio público pregunto lo siguiente: ¿realizaste la revisión externa de los seis vehículos, en relación al vehículo 1, podrías indicar que escritura presentaba la patrulla, a que organismo pertenece? Contesto: presentaba un escudo de la policía del estado portuguesa, y parabrisa delantera que decía policía autopista José Antonio Páez, otra ¿En relación al vehículo 2, patrulla 302, poseía la misma inscripción? Contesto: si autopista José Antonio Páez, otra ¿y la tercera también decía lo mismo? contesto. Si poseía la misma inscripción, otra ¿y en relaciona a los vehículos 4 y 5?, tenían las mismas inscripciones? Contesto: el numero 4 Poseía un logotipo ubicado en la puerta delantera derecha, alusivo al escudo de la gobernación del estado portuguesa con el numero 135 y el vehiculo 5 se encontraba completamente pintando en su superficies de color blanco, otra ¿ese numero 5 poseía algún logotipo alusivo a un organismo? contesto: no, estaba de blanco, otra ¿y en relación al vehículo numero 6, de numeración 546, que decía esta patrulla? Contesto: se leía policial comisaría brigada de apoyo, con numeración 546, otra ¿esa patrulla que usted menciona que observó que en la parte había unas abolladuras que decía? Contesto: en la zona del guarda fango derecho y en el izquierdo a la altura del parachoques había un choque, con las siguientes medidas la de lado izquierdo a una altura de 51 centímetros desde el nivel cero del suelo hasta el vértice inferior del parachoques que posee, con una dimensión de 34 centímetros de largo y 19 centímetros de ancho y una abolladura del lado derecho a una altura de 51 centímetro desde el nivel cero del suelo hasta el vértice inferior del parachoques que posee, con una dimensión de 7,5 centímetros de largo y 6 centímetros de ancho en su parte prominente, producido por el impacto con un objeto de igual o mayor cohesión molecular otra ¿en palabras mas sencillas, eso seria en que partes? En el guardafango tanto en el lado derecho como en el lado izquierdo, otra ¿Realizó usted también un análisis físico químico y biológico y usted determinó apéndices piloso material heterogéneo tierra en relación al análisis bioquímica en ensayo de luminol y la recocción que dio en relación a la patrulla 303 que usted identifica que decía policía y se leía autopista José Antonio Páez, que identifica con letra M, que era una sustancia hepática y luego era de humana, que usted identifica como caída libre, como que esa patrulla 302 cómo determinó que era sangre humana? contesto: primeramente se le practica el ensayo de luminol para ver si existe un material que reaccione con este químico y nos pueda dar características de homegenida es mancha tiene que se sometida a un proceso biológico para ver si esa sustancia pardo rojiza es o no es sangre y luego se practica para ver si esa mancha es o no es sangra humana, y luego se podía realizar el grupo sanguino y no se pudo determinar porque la muestra era muy exigua, y era como colectadas como m, n y ñ en los vehículos, otra ¿usted habla de un ensayo de luminol como determinó eso? Contesto: el ensayo de luminol es una prueba de orientación que nos va a determinar a nosotros de la observación que se haga a dicha mancha, nos puede orientar si es o no es sustancia hemática y por eso tiene que ser sometida a otro análisis biológicos y luego se estableció que era sangre humana, aunado a otras practicas se puede hacer para dar ese tipo de veredicto o de orientaciones, otra ¿lo que determina el luminol que da a lo que ustedes recolecta? Contesto. Si, otra ¿por qué aplica eso luminol? contesto: porque son manchas no se observan a simple vista, otra ¿si yo tengo un vehículo y me corto un dedo y me doy cuenta de eso y es mi vehiculo lo puedo lavar y a través de ese momento puede determinar esa mancha? Contesto: Eso va a depender del factor tiempo y de las reacciones naturales como sol y lluvia, y va a depender también el factor humano influye allí, otra ¿en este caso que eran cerrado usted lo hizo realizo en la parte interna del vehiculo? contesto: en la parte interna del cajón, otra ¿las tres muestra n, m y ñ, salio positiva de que era humana, no hubo la posibilidad de determinar a qué grupo sanguíneo partencia?, contesto: No hubo la posibilidad, otra ¿del análisis físico, con la letra O, que tipo de material colecto? Contesto: lo que conocemos como un mecate ese se encontraba enrollado en la unidad que usted hizo mencionó, otra ¿dónde se encontraba ese mecate? Contesto: Se encontraba en la cabina en la parte posterior izquierda enrollado arrumado sobre el posa pie del vehiculo de la unidad 303, otra ¿en relación a los elementos físico fueron remitidos a que laboratorios? Contesto: al departamento de genética que esta ubicado en la ciudad de Caracas y el mecate al departamento de genética y los apéndices pilosos y tierra en la unidad de criminilasticas de Acarigua, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la defensora privada Abg. Margerys Calderón quien lo hizo de la siguiente manera: ¿En cuanto al análisis biológico usted hablo acerca del tiempo, estamos en presencia del cajón de una patrulla que tiempo nos puede dar certeza en que tiempo puede dar muestra para que tengas el grado de certeza? Contesto: cuando hice referencia al factor tiempo fue para el ensayo de luminol, es de 72 horas como máximo en la practica, eso va a depender al factor tiempo, el factor humano y factores ambientales, otra ¿en que tiempo después de 72 horas no nos da grado de certeza la experticia o sea hace imposible la recolección? Contesto: hay no hablamos de certeza pasado ese tiempo se hace imposible que muestra ahí una mancha que de una muestra que pueda identificar o en su defecto sustancia hemática, otra ¿Cuál es la causa que imposibilita tomar el tipo sanguíneo? Contesto: porque la muestra era exigua es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra ala defensor privado Abg. Miguel Alvarado quien pregunta de la siguiente manera: ¿a cuantos vehículos le practico ensayo de luminol? Contesto: a las 6 vehículos, otra ¿usted lo practico de manera interna o externa? contesto: por todos los lados interno externo, chasis, el cajón, la cabina, en el volante del tablero parabrisa techo piso, otra ¿Cuánto usted hizo el barrido que recolecto de interés criminalísticos? contesto: apéndice pilosos y material heterogéneo, otra ¿usted como experto como se considera exigua una muestra? Contesto: para este análisis la muestra estaba exigua ya no la poseía mas ya se hacia esfumado ya se había acabado, ya se había utilizado toda la muestra en los ensayos anteriores, otra ¿el ensayo de lumino le resta característica a la muestra, o hay manera que se pueda hacer una prueba antes para que no se haga exigua? Contesto: Si el ensayo de luminol si le resta cantidad a la muestra si nosotros vemos que esta realizando reacción positiva de la muestra por esto es que le resta de por si solo la muestra había sido sometida a una alteración pudo haber sido sometido a los factores ambiéntales como el puede haber lavado sobre la muestra pero, sin embargo, cuando da positivo donde se practico el luminol no se toma si no en la zona adyacente donde expiden la mancha, otra ¿la apreciación de la muestra es del tipo cualitativo o cuantitativo? Contesto: cualitativo, otra ¿usted con el ensayo pude encontrar detergente de que si haya sido lavado la muestra? contesto. Por eso puede dar positividad sobre otros químicos que se encuentre allí como detergente, otra ¿podía ser un falso positivo en este caso? Contesto: sobre esta mancha se obtuvo una muestra y esta fue analizada donde se pudo obtener que efectivamente su origen es de naturaleza hemática de la especie humana sin embargo no se pudo el grupo sanguíneo, otra ¿los seis vehículos tenia proyecciones sanguínea? Contesto: sobre el 303, 535 y 546, otra ¿era de forma circular con características de elaboración por caída? Contesto: Era de formas irregulares de caída libre por contacto, otra: se puede determinar la data de la muestra? contesto: esa muestra es cualitativa no se puede determinar el tiempo que estuvo, otra ¿usted hablo de unas abolladuras, todos tenia o solo uno de ellos? Contesto: solamente el numerado con el 546, otra ¿que llama abolladura? Contesto: son impactos que posee el guardafango en este caso irregularidades ocasionadas por una colisión con un objeto igual o de mayor cohesión molecular, otra ¿usted le hizo barrido y le practico ensayo de luminol en esas abolladuras? Contesto: Contesto: si, otra ¿cual fue el resultado? Contesto: dio como resultado negativo, es todo. Seguidamente realizo preguntas el defensor privado Abg. José Manuel Sánchez Oviedo de la siguiente manera: ¿diga el experto se ha referido a la unidad signada con el número 546 usted menciona que esa unidad tiene abolladura en el guardafango izquierdo y derecho que fue producido con un objeto, a parte de esa abolladura que otro objeto interés criminalístico encontró en esa abolladura? Contesto: en la abolladura solo eso y sustancia hemática. Es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al defensor Privado Abg. Abelardo Castillo, quien preguntó de la siguiente manera: ¿una de las patrullas tiene parachoques rustico cual es? Contesto: En la 546, ese poseía las abolladuras del parachoque del tipo de vehiculo rustico, el parachoques me imagino que era original de vehiculo, ¿otra cuando usted hace la prueba de luminol hay restos de sangre, y usted dice que son de caídas libres a que se refiere usted cuando habla de caída libre de la muestra? contesto: cuando una sustancia por si sola desde cierta altura se deja caer en descenso y por su características morfológicas que deja sobre la superficie si es de caída libre o si es por contacto, si es ascendente o descendente va a dejar la morfología de la macha, otra ¿usted menciona que en los tres vehículo se consiguió el material de naturaleza hemática, las muestras eran del mismo tamaño? Contesto: de diferentes tamaños otra ¿porque no se pudo recoger el tipo sanguíneo?: en cada muestra se le practicó ensayo de luminol para poder determinar si es una mancha si nos va a decir que una vez hubo sangre tenemos que practicar luminol sobre esa parte no vamos a tomar muestra es donde se vea que se va a formar la mancha y se tomó esa muestra y para el momento fue es esa la forma, es todo. Seguidamente se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma la experticia de para realizar barrido y ensayo de luminol N° 9700-058-1885, de fecha 06-10-2011, que se encuentra inserta en la pieza de actuaciones complementarias 1 al folio 18 y expuso: reconozco el contenido y mi firma, El material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en Un bolso elaborado en material sintético, de color azul, marca “Platini’ estilo morral, presenta cuatro compartimientos, los cuales exhiben como medio de ajuste una cremallera metálica, con medio de agarre, presenta una tira de material sintético color azul, la pieza se encuentra en regular estado de su conservación, con una etiqueta donde se lee “P8101” contiene en su interior el siguiente material, Dos pares de medias, elaboradas en fibras naturales de color azul y negro, cada una respectivamente, talla mediana, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, Una correa, estilo comando, de color negro, elaborado en material sintético, como medio de ajuste presenta un broche metálico, talla mediana, la pieza se encuentra en regular estado de uso y conservación, Un par de botas, tipo comando, talla 39, elaborado en material sintético y fibras naturales, presenta como medio de ajuste un cordón en la parte anterior, y una cremallera metálica; su suela esta elaborada en material sintético (goma), la cual posee una medida de 29 centímetros de largo y 12 centímetros de ancho, en su parte prominente, dichas piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, Un par de zapatos, tipo casuales, elaborado en material sintético, color marrón, cerrado en su superficie, su suela esta elaborada en material sintético de color negro, la cual presenta una medida de 28 centímetro de largo y 10.5 centímetros de ancho, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, un par de zapatos, tipo casuales, elaborado en material sintético, color blanco marca Pietro, cerrado en su superficie, su suela esta elaborada en material sintético de color marrón, la cual presenta una medida de 29 centímetro de largo y 11 centímetros de ancho, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, Dos pantalones de color azul, elaborado en fibras naturales, talla mediana, presenta como medio de ajuste un botón de material sintético color azul y una cremallera metálica, exhiben en su superficie dos bolsillos en la parte anterosuperior, dos en los laterales y dos en la zona posterior las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, Tres franelas, sin mangas color negro, elaborados en fibras naturales, de color negro, talla mediana, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, Dos camisas mangas largas, elaboradas en fibras naturales, teñidas de color azul presentan como medio de ajuste cinco botones con su respectivo ojal, en la parte anterior exhiben cuatro bolsillos, en la parte anterior superior izquierda exhibe un bordado donde se lee policía, en la parte anterior superior derecha inscripciones donde se lee Jiménez G. en la manga derecha presenta un bordado alusivo a la bandera del estado Portuguesa y un escudo alusivo al cuerpo de la policía de el estado Portuguesa, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, Una mulera para portar arma de fuego, elaborada en material sintético, de color negro, marca «De Blasi”, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, Un cordón, elaborado en fibras naturales, con un aro de metal en uno de sus extremos, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación. El material suministrado, fue sometido a Técnica De Barrido, se efectúa un barrido en la zonas anteriores y posteriores de las piezas descritas en las líneas precedentes y que son objeto de la presente peritación; lográndose el hallazgo de lo siguiente Material Heterogéneo localizados de las piezas descritas como bolso, medias, pantalones, zapatos, camisas, franelas y mulera, siendo colectados por separados, tomando las precauciones pertinentes en la manipulación de las evidencias, siendo rotuladas con las letras a, b, c , d, e, f y cada una respectivamente en el orden que se mencionaron, apéndices pilosos, colectados de las camisas mencionadas en el numeral 1,8, siendo depositados en un sobre por separado, tomando en cuenta los correspondientes a cada camisa, siendo rotulados con las letras “H” y “1”, respectivamente, en conclusión Con base al reconocimiento, observaciones y análisis realizados al material suministrado, que motivé mi actuación puedo determinar, Sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales precedentes y mencionados como bolso, medias, pantalones, camisas, zapatos, correa, molera y cordón, no se detecto presencia de sustancia de color pardo rojiza, mediante la técnica de barrido practicada en la zona anteriores y posteriores de las piezas descritas en las líneas precedentes se logro colectar material heterogéneo (Tierra), y siete (07) apéndices pilosos, los cuales reposaran en esta unidad de Criminalística, para futuros análisis comparativos, Es todo. Se deja constancia que no hubo preguntas por parte de las partes. Seguidamente se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma la experticia de para realizar reconocimiento técnico barrido y hematológica N° 9700-058-1893, de fecha 06-10-2011, que se encuentra inserta en la pieza de actuaciones complementarias 1 al folio 20 y expuso: esta experticia es la misma que la anterior que acabo de describir con el numero N° 9700-058-1885, es todo. Concluida su intervención se ordeno el retiro de la sala.

    Testimonio que se le da pleno valor por los conocimientos que el experto tiene sobre el objeto de su pericia, tiene años de servicios en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que dan a entender esa capacidad técnica y declara de manera sucinta y concisa sobre las conclusiones a que llego, y con ella se deja constancia de:

  39. en relación a la experticia Experticia de Reconocimiento y Física N° 9700-058-LAB-1881, de fecha 04-10-2011, la cual se encuentra inserta en la pieza 1 folio 192 a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso se deja constancia que:

    a.1) que la referida experticia versó sobre un reconocimiento técnico y una extracción de contenido de la misma pieza, la cual consta de un teléfono celular elaborado en material sintético negro y gris, marca Sansumg de la empresa Movilnet, serial N° AA1Z610DS / 1-B, el mismo poseía una tarjeta sincard marca Movilnet serial 8958060001062944364;

    a.2) que la pieza se encontraba en buen uso de funcionamiento se usa para practicar llamadas telefónicas y enviar mensajes de texto.

  40. en relación a la experticia de Reconocimiento técnico y física N° 9700-058-1881, de fecha 04-10-2011, que se encuentra inserta en la pieza 1 folio 194 se deja constancia:

    b.1.) que la misma versó en el reconocimiento técnico de un chip de tarjeta electrónica para almacenar datos de la marca Movilnet de color rojo y blanco serial N° 8958060001035248091;

    b.2) que dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación;

    b.3) que se extrajo el contenido de un directorio telefónico y una mensajería de texto;

    b.3) que en el buzón de entrada había dos mensajes uno decía: “Buenos días diputada Yelitza le escribo con el fin de que usted me ayude por favor y de verdad necesito que me ayude de corazón que se aboque en este caso, el 03-10-2011, a las 06:03:20 PM, de: 0416-6901254 y el segundo mensajes decía: al 01-10-2011, 09:23 pm tiene Bs 0.07163 y 905.0 segundos libres, el 01-10-2011, a las 09:26:33 pm, del 9998, es todo.

  41. en relación a la experticia de Reconocimiento técnico y física N° 9700-058-1891, de fecha 05-10-2011, que se encuentra inserta en la pieza 3 folio 175 se deja constancia:

    c.1) que la experticia versa en un reconocimiento técnico de relación de mensajes y de textos y llamadas y se trata de un teléfono celular Marca Huawei, Modelo G6610, serial N° 012122000707230 de la empresa movilnet con sus respectiva bacteria y una tarjeta sincard de la misma compañía, serial N° 8958060001020941510;

    c.2.) se pudo extraer 174 contactos telefónicos los cuales se esgrimen en si solo en dicha experticias, cinco llamadas perdidas, 13 llamadas marcadas, 16 llamadas recibidas y de la trascripción de los mensajes de texto, en la bandeja de entrada hay 38 mensajes de textos y mensajes salientes 49 mensajes saliente;

    c.3) que el mensaje de fecha 05-10-2011, a las 2:21 p.m.? contesto: si, dice: De: Naudy, el 05-10-2011, a las 02:21 pm, “Pana que me le paso me dijeron que lo anda buscando la ptj que hizo pana”;

    c.4. que otro mensaje para Julio Cesar mensaje numero 26, Para: julio cesar, “Hola julio es Emily mira Gilbert y yo te mandamos una gorra con la abuela si no te gusta se la das a Yorman”.

  42. En relación a la experticia de Reconocimiento técnico y fisica N° 9700-058-LAB-1892, de fecha 05-10-2011, que se encuentra inserta en la pieza de actuaciones complementarias 1 folio 1 y expuso: reconozco el contenido y mi firma y esta es la misma experticia que la que ya describí con el numero 9700-058-1881 que se encuentra inserta en la pieza 1 folio 194, se hizo para corregir el número de experticia ya que el anterior se repetía, es todo.

  43. en relación a la experticia de barrido y ensayo de luminol N° 9700-058-LA-1909, de fecha 10-2011, que se encuentra inserta en la pieza de actuaciones complementarias 1 al folio 7 se deja constancia:

    e.1.) se realizó experticia de barrio y ensayo luminol de unos vehículos, de seis vehículos todos pertenecientes a la policial del estado Portuguesa. El primero clase camioneta, tipo carga, marca toyota, modelo hilux, color blanco, uso oficial, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, y dicha unidad se encuentra identificada con el N° 301, con trascripciones que dicen POLICIA, con papel anti-solar negro y sobre el cajón se aprecia un cono de seguridad y un recipiente de liquido sellado con tapa de plástico;

    e.2) que el segundo es un vehículo clase camioneta, tipo carga, marca toyota, modelo hilux 2,7 WT-I, color blanco, uso oficial el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, identificada con la numeración 302, con logotipo de la Policía, exhibe una coctelera en su parte superior, con papel anti solar de color negro, sobre el cajón aprecia un neumático con su respectivo y un recipiente de liquido sellado con un tapa plástica;

    e.3) que el tercer vehículo clase camioneta, tipo carga, marca toyota, modelo hilux 2,7 WT-I, color blanco, uso oficial, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, y dicha unidad se encuentra identificada con el N° 303, con inscripciones de la Policía, con papel anti solar de color negro, sobre el cajón trasero se aprecia un segmento de mecate de color amarillo;

    e.4) que el cuarto vehículo clase camioneta, tipo rustico, marca toyota, modelo land cruiser, color blanco, uso oficial, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, y dicha unidad se encuentra identificada con el N° 535, los cristales con papel anti solar de color negro y sobre el cajón trasero se aprecia dos sillones elaborados en material sintético de color marrón;

    e.5) que el vehículo numero cinco clase camioneta, tipo rustico, marca toyota, modelo land cruiser, color blanco, uso oficial, placa PAO32M, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento y el vehículo numero seis clase camioneta, tipo rustico, marca toyota, modelo land Cruiser, color blanco, uso oficial, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento y dicha unidad se encuentra identificada con el N° 546, es de hacer notar que dicha unidad presenta dos abolladuras en la zona de los guarda fangos laterales derechos e izquierdo, con las siguientes medidas la de lado izquierdo a una altura de 51 centímetros desde el nivel cero del suelo hasta el vértice inferior del parachoques que posee, con una dimensión de 34 centímetros de largo y 19 centímetros de ancho y una abolladura del lado derecho a una altura de 51 centímetro desde el nivel cero del suelo hasta el vértice inferior del parachoques que posee, con una dimensión de 7,5 centímetros de largo y 6 centímetros de ancho en su parte prominente, producido por el impacto con un objeto de igual o mayor cohesión molecular, del que se procede a dejar fijado por medio de una cámara fotográfica en el lugar donde se encuentra la abolladura;

    e.6) que a los seis vehículos se le practicaron análisis físico técnica de barrido y análisis bioquímico ensayo de luminol;

    e.7) se pudo localizar apéndices pilosos, que se localizaron sobre asientos y pisos de la cabina delantera y sobre el canon trasero y zona posterior de cada uno de los vehículos, debidamente embalados y rotulados con la letras A, B, C, D, E y F, respectivamente sobre los vehículos enumerados 01, 02, 03, 04, 05 y 06, material heterogéneo, localizados en diversas áreas del piso, sobre el cajón y parte posterior de dichas unidades, debidamente embalada en un sobre de papel y rotulado con letra G, H, I, J, K y L, respectivamente, según en que se enumere las unidades 01, 02, 03, 04, 05 y 06;

    e.8) un segmento de mecate ubicado en el cajón de la unidad identificada con el numero 303, mencionada en la numeración 03, elaborado en material sintético de color amarillo, con una longitud de 13 metros de largo y 1,5 centímetros de espesor, rotulado con la letra O, igualmente se el hizo ensayo de luminol;

    e.9) que los vehículos fueron sometidos a técnicas de nebulización en medio oxidante del reactivo luminol, lográndose apreciar la quimioluminiscencia de la positividad de dicha reacción, sobre la zona media del piso del cajón, de la unidad identificada con la numeración 303, en forma circular con características de elaboración por caída libre, de la cual se toman muestras mediante técnicas de marcación común segmento de gasa, rotulada con la letra M;

    e.10) que los apéndices pilosos y material heterogéneo, colectados mediante técnica de barrido practicada a los vehículos, clase camioneta, tipo carga marca toyota, modelo hilux, color blanco, uso oficial, identificadas con la numeración 301, 302 y 303, respectivamente, descrita en la presente experticia descritas en el presente informe pericial con los números 01, 02 y 03, sobre los vehículos clase Camioneta, tipo Rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, uso Oficial, identificadas con la numeración 535, otra con la placa PAO32M, y la ultima con la numeración 546, descritas en el presente informe pericial con los números 04, 05 y 06, respectivamente, cada uno rotulado con las letras “A, B, C, D E, F, G, H, 1, J, K, L”, quedan depositados en esta unidad para futuros análisis comparativos. La Mancha detectadas mediante el Luminol, en la zona media del cajón y parte interna de la compuerta del cajón posterior, de la unidad identificada con el numero 303, así como de las unidades identificadas con los números 535 y 546, descritas en los números 03, 04 y 06, respectivamente, son de naturaleza hemática, de la especie humana, siendo imposible determinar su grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra.

  44. en relación a la experticia de barrido y ensayo de luminol N° 9700-058-1885, de fecha 06-10-2011, que se encuentra inserta en la pieza de actuaciones complementarias 1 al folio 18 se pudo determinar:

    f.1) que el material recibido para realizar la experticia en referencia consiste en Un bolso elaborado en material sintético, de color azul, marca “Platini’ estilo morral, presenta cuatro compartimientos, los cuales exhiben como medio de ajuste una cremallera metálica, con medio de agarre, presenta una tira de material sintético color azul, la pieza se encuentra en regular estado de su conservación, con una etiqueta donde se lee “P8101” contiene en su interior el siguiente material, Dos pares de medias, elaboradas en fibras naturales de color azul y negro, cada una respectivamente, talla mediana, Una correa, estilo comando, de color negro, elaborado en material sintético, como medio de ajuste presenta un broche metálico, talla mediana, Un par de botas, tipo comando, talla 39, elaborado en material sintético y fibras naturales, presenta como medio de ajuste un cordón en la parte anterior, y una cremallera metálica; su suela esta elaborada en material sintético (goma), la cual posee una medida de 29 centímetros de largo y 12 centímetros de ancho, en su parte prominente, Un par de zapatos, tipo casuales, elaborado en material sintético, color marrón, cerrado en su superficie, su suela esta elaborada en material sintético de color negro, la cual presenta una medida de 28 centímetro de largo y 10.5 centímetros de ancho, un par de zapatos, tipo casuales, elaborado en material sintético, color blanco marca Pietro, cerrado en su superficie, su suela esta elaborada en material sintético de color marrón, la cual presenta una medida de 29 centímetro de largo y 11 centímetros de ancho, Dos pantalones de color azul, elaborado en fibras naturales, talla mediana, presenta como medio de ajuste un botón de material sintético color azul y una cremallera metálica, exhiben en su superficie dos bolsillos en la parte anterosuperior, dos en los laterales y dos en la zona posterior, Tres franelas, sin mangas color negro, elaborados en fibras naturales, de color negro, talla mediana, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, Dos camisas mangas largas, elaboradas en fibras naturales, teñidas de color azul presentan como medio de ajuste cinco botones con su respectivo ojal, en la parte anterior exhiben cuatro bolsillos, en la parte anterior superior izquierda exhibe un bordado donde se lee policía, en la parte anterior superior derecha inscripciones donde se lee Jiménez G. en la manga derecha presenta un bordado alusivo a la bandera del estado Portuguesa y un escudo alusivo al cuerpo de la policía de el estado Portuguesa; Una mulera para portar arma de fuego, elaborada en material sintético, de color negro, marca «De Blasi”, Un cordón, elaborado en fibras naturales, con un aro de metal en uno de sus extremos.

    f.2) que el material anterior fue sometido a Técnica de Barrido lográndose el hallazgo de lo siguiente Material Heterogéneo localizados de las piezas descritas como bolso, medias, pantalones, zapatos, camisas, franelas y mulera, siendo colectados por separados, tomando las precauciones pertinentes en la manipulación de las evidencias, siendo rotuladas con las letras a, b, c , d, e, f y cada una respectivamente en el orden que se mencionaron, apéndices pilosos, colectados de las camisas mencionadas en el numeral 1,8, siendo depositados en un sobre por separado, tomando en cuenta los correspondientes a cada camisa, siendo rotulados con las letras “H” y “1”;

    f.3) que sobre la superficie de las piezas descritas en los numerales precedentes y mencionados como bolso, medias, pantalones, camisas, zapatos, correa, mulera y cordón, no se detectó presencia de sustancia de color pardo rojiza, mediante la técnica de barrido practicada en la zona anteriores y posteriores de las piezas descritas en las líneas precedentes se logro colectar material heterogéneo (Tierra), y siete (07) apéndices pilosos, los cuales reposaran en esta unidad de Criminalística, para futuros análisis comparativos.

    7) JULIO VARGAS, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 18.929.972, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, ser funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, con 3 años de servicio, quien va a rendir declaración de las experticias realizadas comenzando por Experticia Nro. 9700-058-ST-341, de fecha 06 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza 1 folio 12 13 y vto de las actuaciones complementarias 1 a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco la experticia y mi firma, la cual versa sobre un reconocimiento técnico y una extracción de contenido de la misma pieza, la cual consta de 01.- Un (01) Recibo de caja Original, de fecha: 24/09/2011, signada con la nomenclatura N° 00001956, hora de compra: 09:11, perteneciente al local Comercial “LENCERIA LUNATEX, C.A” RIF- J-297261524, ubicada en la siguiente dirección: Av. Los Jabillos, Edif. Mary Carmen, Piso PB; Local N° 01, Urb, Los Cármenes, El Cementerio, Caracas; Teléfono: 0212-6316137, a nombre del cliente: “INVERSIONES LOS GUARITOS”, RIF/Cl: J-397780360, por la cantidad de: Bs, 249.98, por concepto de compra de artículos: TOALLAS, PAÑITOS: En regular estado de conservación. 02.- Un (01) Recibo de caja Original, de fecha: 23/09/2011, signada con la nomenclatura N° 00145787, hora de compra: 19:13, perteneciente al local comercial “KOLVENTEX CORPORACIÓN, CA” RIF- J-296741107, ubicada en la siguiente dirección: Calle Colegio, Edif. Calle Real 92, Piso PB; Local N° 02, Urb. Sabana Grande, Caracas; Teléfono —0212-7623141; a nombre del cliente: “INVERSIONES LOS GUARITOS”, RIF/Cl: J-29778036-0, por la cantidad de: Bs, 110.00, por concepto de compra de artículos: VARIOS: En regular estado conservación. 03.- Un (01) Recibo de caja Original, de fecha: 24/09/2011, signada con la nomenclatura N° 00047782, hora de compra: 13:08, perteneciente al ocal comercial DEPORTES CASTELO DOS, S.R.L.” RIF- J-002157399, ubicada en la siguiente dirección: ESQ, MIGUELACHO RESD. EL JARDIN, Piso PB, Local A La Candelaria, Caracas; Teléfono — 0212-572.3135/573.8442, a nombre del cliente: “INVERSIONES LOS GUARITOS” RIF/Cl: J-29778036-0, . DIRECCION TUCUPITA EDO DELTA MACURO, por la cantidad de Bs 250.00, por concepto de compra de artículos VARIOS: En regular estado de conservación. 04.- Un (01) Recibo de caja Original de fecha 24/09/2011, signada con la nomenclatura N° 00006338, hora de compra: 13:37, perteneciente al local comercial KAVA NOVEDADES, C.A” RIF- J-000209030, ubicada en la siguiente dirección Esquina Cuji A Salvador De Leon Edif Capri Piso PB, local PB, Urb. Catedral, Caracas; Teléfono-0212-5641784; a nombre del cliente INVERSIONES LOS GUARITOS”, RIF/Cl: V-29778030, por la cantidad de: Bs, 50.00, por concepto de compra de artículos: VARIOS: En regular estado de conservación.05.- Un (01) Recibo de caja Original, de fecha: 24/09/2011, signada con la nomenclatura N° 00004528, hora de compra: 09:51, perteneciente al local comercial MILAGRO CENTER, 01 CA” RIF- J-31 2230827, ubicada en la siguiente dirección Av Principal El Cementerio Local N° 38 El Cementerio Caracas, Teléfono-0212-6336850; a nombre del cliente: “INVERSIONES LOS GUARITOS”, RIF/Cl: J-297780360, por la cantidad de: Bs, 800.00, por concepto de compra de artículos: BLUSAS, FALDAS, CONJUNTO LICRA: En regular estado de conservación.06.- Una (01) Factura original de Compra/Venta, la misma presenta un logo y letras impresas de color azul, alusivos al local comercial ”IMPORTADORA CALICBE 19 CA, Gran Surtido De Madias Al Mayor Y Detal RIF J 29793746 3 ubicado en la siguiente dirección Av Principal del Cementerio Centro Comercial Mercado Viejo Local N° 14 Zona El Cementerio Caracas Celular 0414 330 4743/0416 489 3177 de fecha 24/09/2011 signada la nomenclatura N° 0069 a nombre de Inversiones Los Guaritos CA Rif-J 39778036-0, asimismo presenta en su parte media, letras estereográficas de color negro, donde se lee en alto relieve, “1 PQ, PANTALETA NINA PRECIO UNITARIO BS, 70, TOTAL BS, 70, 1 PQ, MEDIA DAMA PRECIO UNlTARIO BS 35 TOTAL BS 35 - 1 PQ BOXER NIÑO --- PRECIO UNITARIO BS 9 TOTAL BS, 90.- “1 PQ, MEDIA COLEGIO---- PRECIO UNITARIO BS, 50, TOTAL BS, 50.- “1 PQ, CN BESTIR PRECIO UNITARIO BS, 45, TOTAL BS, 45.- “1 PQ, PANTALETA DAMA PRECIO UNITARIO BS, 70, TOTAL BS, 70.- En la misma se observa en su parte inferior lateral derecha, letras impresas y estereográficas donde se lee la forma de pago, que establece dicha factura: SUB TOTAL: BS, I.V.A. % BS, TOTAL A PAGAR: 395. En regular estado de conservación.07.- Una (01) Factura original de Compra/Venta, a misma presenta un logo y Letras impresas de color azul, alusivos al local comercial CREACIONES JOESCA II, CA, Blusas En Algodón, Cotton Pima. RlF J2977 569-0, ubicado en la siguiente dirección: Av. Principal del Cementerio, Entre La Caíe Los Jabillos Y La Bogotá, A Media Cuadra Del Banco De Venezuela - Mercado Viejo, Pasillo Principal, Local N° 15-16, Teléfonos: 0212-492.8977, 0416- 711.998, 0416-911.2421- Caracas. de fecha 24/09/2011, signada con la nomenclatura N° 0824; a nombre de “Inversiones Los Guaritos CA”, Rif: J3977&C36-0, asimismo presenta en su parte media, letras estereográficas de color negro, donde se lee en alto relieve, “03 TOP --- PRECIO UNITARIO BS, 50, TÓTAL BS, 150.- “01 JEGIS - PRECIO UNITARIO BS, 45, TOTAL BS, 45.- En la misma se observa en su parte inferior lateral izquierda, un sello húmedo de color negro, donde se lee “PAGADO”, con fecha 24/09/11, “RECIBIDO” y ‘QUIEN RECIBE”, y sobre éste, se observa una firma estereográfica de color negro, asimismo en su parte inferior lateral derecha, se observa lo siguiente: TOTAL BS:195. En regular estado de conservación.08.- Una (01) Factura original de Compra/Venta, la misma presenta un logo y letras impresas de color NEGRO, alusivos al local comercial “IMPORTADORA MR. RAP 2226, C.A. RIF.- J-31676661-6, ubicado en la siguiente dirección: Av. Urdaneta la candelaria, c.c. Candilito, local n° 14, zona postal n° 1011, Teléfonos: 0212-577.6939, 0414-315.8225. de fecha 24/09/2011, signada con la nomenclatura N° 1407; a nombre de “MORENO SOTO OMAIRA”, domicilio fiscal “TUCUPITA”, asimismo presenta en su parte media, letras estereográficas de color negro, “NO EXPLICITAS” donde se lee “CANTIDADES VARIAS,(10, 20, 19, 03, 01), PRECIOS UNITARIOS VARIOS, (35, 30, 35, 30, 30), TOTAL BS, VARIOS, (350, 600, 665, 90, 30): En la misma se observa en su parte inferior lateral izquierda, letras estereográficas de color negro, donde se lee “PAGADO”, asimismo en su parte inferior lateral derecha, se observa lo siguiente: TOTAL PAGAR BS: 1.735.-, En regular estado de conservación.09.- Tres (03) Segmentos de metales, de forma original cilíndrica, sin recubrimientos de pintura, los cuales presentan signos físicos de aplastamientos, con uno de sus extremos orientados hacia punta distar, confeccionados con las siguientes medidas:01.- Primer Segmento; presenta medidas de (6,00) centímetros de largo por (1,05) centímetros de ancho, al igual que abundantes signos de oxidación. 02.- Segundo Segmento; presenta medidas de (6,05) centímetros de largo por (2,05) centímetros de ancho, al igual que abundantes signos de oxidación. 03.- Tercer Segmento; presenta medidas de (6,05) centímetros de largo por (2,00) centímetros de ancho, al igual que abundantes signos de oxidación. Dichas evidencias se encuentra regular estado de conservación. CONCLUSIONES: 01.- Las evidencias descritas en los numerales: Del “Primero al Octavo, tienen su función natural y especifica, para las cuales fueron diseñadas, como lo es un comprobante de pago, “compra y/o venta” de artículos y actividades comerciales con dinero, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que le desee dar. 02.- La evidencia descrita en el numeral Noveno ser utilizada atípicamente como objeto (clavos) para Pinchar (Aguijonear) neumáticos de vehículos automotores que puede causar accidentes de mayor menor gravedad e incluso hasta la muerte, quedando a criterio del usuario cualquier otro uso que le desee dar. 03 - Dichas evidencias se encuentran en la Sala De Resguardo y Custodia de Evidencias de la Sub Delegación de Acarigua Estado Portuguesa, según planilla de cadena de custodia de evidencias signada con a nomenclatura N P-8097. Seguidamente inicia el ciclo de preguntas el Fiscal Primero del Ministerio Público, formulando las siguientes preguntas: ¿Deja usted constancia de la existencia de cinco (5) facturas recibos y tres (03) facturas talonarios? Contestó: Si, Otra: ¿Como reconoce la originalidad de cada recibo? Contestó: Porque los mismos al momento de ser colectados se pueden diferenciar la originalidad de la copia, incluso tienen impresos todos los datos, en donde se libró esa factura. Otra: ¿Deja constancia cierta de la existencia de tres cilindros, los cuales identificó? Contestó: Si. Otra: ¿Usted mencionó que eran clavos o eran cilindros huecos? Contestó: Cilindros, pero pueden ser utilizados como clavos y pueden pinchar neumáticos. Otra: ¿Reconoce usted, firma y contenido de la experticia como fue realizado por su persona? Contestó: Si. ES TODO. Acto seguido toma el derecho de palabra el Defensor Privado Abg. Miguel Alvarado y seguidamente pregunta: ¿De qué se trato la experticia? Contestó: En dejar constancia de todos los objetos que fueron colectados. Otra: ¿Que referencias tomas tú como experto para determinar la originalidad o no de un recibo o factura? Contestó: La originalidad se le puede comprobar en la forma o estado del documento, es decir, se demuestra dejando constancia en la experticia que son originales no copias. Otra: ¿Tú consideras como experto que una factura puede escanearse? Contestó: Con la tecnología si se puede, pero la similitud siempre marca una diferencia. Otra: Confrontar el Rif con el serial es parte de tu experticia? Contestó: Si. Otra: Verificaste la existencia del rif? Contestó: No, como funcionario técnico dejo constancia del estado, originalidad y estado en que se encuentra. Otra: ¿Tú no tienes la obligación de averiguar la existencia del Rif? Contestó: No, un experto investigador es el que se encarga. ES TODO. Acto seguido toma el derecho de palabra la Defensora Privada Abg. Milagros Calderón quien pregunta: ¿En relación a las lencerías, a las compras de toallas y paños, usted efectivamente va realizando experticia a las nomentaclaturas que encuentra en los determinados renglones nro. 01, 02, 03,04,05,06, en el ejemplo 3, hace observaciones a inversiones Castelo, determina cuáles fueron las compras, de que producto exactamente se hace compras? Contesta: Indica la factura producto varios. ¿El Reglon nro. 4 tiene determinaciones, hay algunas especificaciones anexas? Contestó: no. Otra: ¿Es determinado producto varios y en ningún momento el tipo de mercancía? Contestó: No. Es todo. Acto seguido se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma la experticia de Reconocimiento técnico y física 9700-058-ST-342, de fecha 06-10-2011, la cual se encuentra inserta en la pieza 1 folio 14 y Vto. de las actuaciones complementarias 1, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco la experticia y mi firma, la cual versa sobre un reconocimiento técnico y una extracción de contenido de la misma pieza, la cual consta de: 01.- Una (01) prenda de vestir tipo interior para niños, elaborada en fibras naturales de colores azul y verde, marca “Ben Diez”, talla 8, con una figura impresa en su parte anterior, alusiva a la caricatura “Ben Diz, la misma se encuentra impregnada de restos de suelo natural (barro). Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Una (01) prenda de vestir tipo interior, de uso masculino, elaborada en fibras naturales de colores negro, blanco, azul, verde gris, marca Paul Prims,, Único, sin talla aparentemente, la misma presenta letras impresas de colores negro y verde, en idioma ingles, asimismo presenta una figura impresa en sus laterales, derecho e izquierdo, alusiva a la caricatura Los Simpsons, la misma se encuentra impregnada con restos de suelo natural (barro), dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Dos (02) pinzas para cabello largo, de uso femenino, una de color azul y otra de color rosado, las cuales se encuentra con sus respectivos embalajes, en buen estado de uso y conservación. Conclusiones:01.- La evidencia descrita en los numerales primero y segundo tienen su función natural y especifica, como prenda de vestir interior, cualquier otro uso que se le de, queda a criterio del usuario. 02.-La evidencia descrita en el numeral tercero, tiene su función natural y especifica de uso femenino, como pinzas para sostener el cabello largo. Cualquier otro uso que se le de, queda a criterio del usuario. 03.- Dichas evidencias se encuentran en la Sala de Resguardo y Custodia de evidencias de la Subdelaciòn de Acarigua Estado Portuguesa, según planilla de cadena de custodia de evidencias signada con la nomenclatura Nro. P-8097. Acto seguido el juez se dirige a las partes participándoles de la apertura al ciclo de preguntas, tomando el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público quien pregunta: ¿Reconoce contenido y firma de la experticia? Contestó: Si. Otra: ¿Reconoce la existencia y mundo real de la experticia? Contestó: Si. ES TODO. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. Miguel Alvarado, quien formula las siguientes interrogantes: ¿Usted en cuanto a la prenda de vestir nro. 02 usted encontró restos de cualquier otro tipo orgánico? Contestó: No. ES TODO. Seguidamente se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma del Acta de Inspección Nro. 2071, de fecha Ospino 30-09-2011, la cual se encuentra inserta en la pieza 1 folio 07, vto y 08 de la primera pieza, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco la experticia y mi firma, la cual versa sobre un Acta de Inspección Técnica donde se deja constancia que tanto el funcionario Agente Jean Ramírez y mi persona, nos trasladamos hasta el Estacionamiento Interno de la Dirección de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre De La Policía De Portuguesa, Municipio Ospino, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con el Artículo 202, Del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley Del Cuerpo De investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: “En el mencionado lugar, se encuentra aparcado un vehículo automotor, con las siguientes características: clase CAMIONETA. tipo PANEL, marca MITSUBISHI, modelo PANEL, color BLANCO, año 2005, placas 98PABD; Al ser inspeccionado en su parte externa se observa la latonería y pintura en regular estado de uso y conservación, el mismo presenta papel ahumado en sus vidrios y un par de limpia parabrisas en su parte frontal, posteriormente, se observan sus neumáticos con sus respectivos rines en buen estado y las cerraduras de las puertas con sus respectivas manijas, en buen estado de uso y conservación, sin signos físicos de violencia, asimismo se observa el lateral derecho de dicho vehículo, una marca de fricción en su respectiva lamina de la compuerta, de ochenta (80) centímetros de largo. Seguidamente se procede a inspeccionar la parte interna del vehículo, observando un tablero de color gris y sus asientos forrados en fibras naturales y sintéticas de color gris Continuando con la inspección técnica, en la parte posterior de la cabina, se visualizan un neumático desinflado, marca “Firestone”, con su respectivo ring N° 14, el mismo al ser inspeccionado se observa incrustado en su parte media, un segmento de metal de forma cilíndrica, asimismo se observan dos colchonetas, una colchoneta con franjas de colores verde, rojo, azul y anaranjado y la otra presenta franjas de colores rojo escarlata, azul y blanco; ambas en regular estado de uso y conservación, de igual manera se observan seis (06) envases de material sintético, los cuales se describen de la siguiente manera: Dos (02) envases de material sintético transparentes, de 1.5 litros, contentivos de restos de sustancia líquida transparente, los cuales presentan una etiqueta alusiva a la marca “AGUA MINERAL NATURAL MINALBA”, los mismo se colectan, se embalan y se rotulan con la letra “A”; Dos (02) envases de material sintético transparentes, de 500cm3 mililitros, contentivos de restos de sustancia líquida transparentes, de los cuales uno presenta una etiqueta alusiva a la marca “GATORATE”, los mismos se colectan, se embalan y se rotulan con la letra ‘; Un (01) envase de material sintético transparentes, de 1.5 litros, contentivo de sustancia líquida transparente, el cual presenta un segmento de etiqueta alusiva a la marca “PEPSI”, el mismo se colecta, se embala y se rotula con, la letra “C”; Un (01) envase de material sintético de color verde, de 600cm3 mililitros, contentivo de restos de sustancia líquida, el cual presenta una etiqueta alusiva a la marca “PEPSI, 7UP”, el mismo se colecta, se embala y se rotula con la letra dichas evidencias se colectan como evidencias de interés criminalístico para ser sometidas a experticias de ley. Prosiguiendo con la referida inspección, de igual manera se observan las paredes internas de la cabina, revestidas por una pieza comúnmente conocida como aislantes, elaborada en papel de aluminio de color gris plata y material sintético tipo goma espuma, de color beige, en regular estado de uso y conservación, asimismo se observa una prenda de lucir tipo gorro, elaborado en fibras naturales y sintéticas de color negro, marca “Akclan”, talla “S”, en regular estado de uso y conservación, el mismo se colecta, se embala y se rotula con la letra “E”, como evidencia de interés criminalístico para ser sometida a experticias de ley; seguidamente se observan en la parte posterior de la cabina, cinco (05) facturas de cajas y tres (03) facturas de talonarios, por concepto de compras de prendas de vestir varias, de diferentes marcas y modelos, en regular estado de conservación, signadas con los seriales N° 01956, N°0145787, N°047782, N°06238, N°04528, N° 0069, 0824 y 1407, las mismas se encuentra en regular estado de conservación, dichas evidencias se colectan, se embalan y se rotulan con la letra como evidencia de interés criminalístico; acto se procede a levantar el capo del vehículo, en la cual se observa el motor con sus accesorios, en buen estado de conservación: Para el momento de la inspección, las condiciones climáticas son: Temperatura ambiental calida y la iluminación natural de buena intensidad. Esto. Acto seguido comienza el ciclo de preguntas y se le cede el derecho de palabra a la representación Fiscal quien formula de la siguiente manera:¿Donde realizaron la experticia? Contestó: En el estacionamiento interno de la dirección de vigilancia de transito y Transporte Terrestre de la Policía del Estado Portuguesa, Municipio Ospino. Otra: ¿En compañía de quien se encontraba usted? Contestó: Del funcionario agente Jean Ramírez. Otra: ¿Esa inspección que tiene como objeto, diga usted cual fue su función específicamente? Contestó: Dejar constancia de la evidencia y los objetos que se encontraban dentro del mismo. Otra: ¿En el caso especifico de esta inspección, cuál era su función técnico o investigador? Contestó: técnico. Otra: ¿Mencione conforme a la inspección al vehiculo los elementos colectados con la letra F? Contestó: Cinco 5 facturas de caja y tres facturas de talonarios, en regular estado de conservación. Otra: En que parte menciona usted que colecto esas facturas? Contestó: En la parte posterior de la cabina. Otra: ¿Tenia usted conocimiento que esas facturas son los mismos elementos que practica en la experticia 341? Contestó: Si. Otra: ¿A que hora llegaron ustedes al estacionamiento de vigilancia ese día? Contestó: a las 13 y 50 horas de la tarde. Otra: ¿Usted menciona un neumático, explique? Estaba en el lado interior de la cabina del vehículo. Otra: ¿Ese neumático se encontraba en estado de uso normal? Contestó: Desinflado. Otra: ¿Esta inspección se limito solo a dejar constancia de la parte interna o solo de la externa del vehiculo? Contestó: Ambas partes. Otra: Describa usted las características del vehiculo? Contestó: CAMIONETA, Tipo PANEL, marca MITSUBISHI, modelo PANEL, color BLANCO, año 2005, placas 98PABD. Acto seguido la Defensora Privada Abg. Milagros Calderon formula pregunta de la siguiente manera: ¿Puede dar con certeza la fecha elaborada de la inspección? Contestó: 30-09-2012. Otra: ¿En compañía de quien realiza la inspección? Contestó: Del Funcionario Jean Ramírez. Otra: Pudiera dar fe de la recolección, usted se dedico personalmente a la recolección de cada uno de los objetos? Contestó: Si. Otra: ¿Se especificaron determinadas funciones o lo hicieron conjuntamente? Contestó: El trabajo se hace conjuntamente. ES TODO. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. Miguel Alvarado quien pregunta: ¿En que lugar recolecto las evidencias que recibe? Contestó: Dentro del vehiculo. Otra: Usted utilizó el medio de colección? Contestó: Si. Otra: ¿Dejo constancia si la sustancia colectada en la evidencia es orgánica o inorgánica? Contestó: No. Otra: ¿Es necesario o no es necesario dejar constancia que la evidencia es orgánica o inorgánica? Contestó: No es necesario. Otra: Usted uso guante? Contestó: Si. Otra: ¿Utilizó los mismos guantes para colectar todas las evidencias? Contestó: Si. ES TODO. Acto seguido toma el derecho de palabra el Abg. ABELARDO CASTILLO quien pasa a formular las siguientes preguntas: ¿Fuera del vehiculo consiguió algún elemento? Contestó: No. ¿Observo algún tipo de alicate? Contestó: No. ES TODO. Seguidamente se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma del Acta de Inspección Nro. 2072, de fecha Araure 30-09-2011, la cual se encuentra inserta en la pieza 1 folio 09 y Vto. de la primera pieza, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco la Inspección y mi firma, la cual versa sobre Inspección Técnica realizada en una Vía Pública, ubicada en la Autopista José Antonio Páez, del Municipio Araure Estado Portuguesa, lugar donde se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Pena vigente, en concordancia con el Articulo 21 De La Ley Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas, a tal efecto se deja Constancia de lo siguiente: ‘‘El lugar a ser inspeccionado lo constituye una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, conformada por una calzada cubierta con una capa de asfalto, la cual permite la afluencia vehicular en sentido Este-Oeste y viceversa, separadas por un canal de suelo natural con abundante vegetación de tipo gramínea, asimismo se observa a ambos lados de la calzada abundante vegetación de tipo gramínea, dicho lugar presenta en sus adyacencias aledañas abundante vegetación de tipo herbácea y boscosa, de diferentes tamaños, con mecanismos de aplastamientos, los cuales al ser inspeccionados no se observaron evidencia le interés criminalísticos, de igual manera se observan árboles de de diferentes espacies y tamaños, seguidamente se realiza un rastreo minucioso por lugar en búsqueda de evidencias de interés criminalísticos, logrando ubicar sobre la calzada, en sentido norte, a una distancia de diez centímetros de su borde, un segmento de metal de forma cilíndrica con mecanismos de aplastamientos confeccionado con medida cinco centímetros de largo por un centímetro y medio de ancho. con extremidad de punta distar, el cual se colecta, se embala y se rotula con la letra ‘G” seguidamente a una distancia de noventa centímetros de la evidencia antes descrita, se ubica la calzada, en sentido norte, a una distancia de cinco centímetros de su borde, un Segmento de metal de forma cilíndrica con mecanismos de aplastamiento confeccionado con medidas de cinco centímetros de largo por un centímetro y medio de ancho, con extremidad de punta distar, el cual se colecta se embala y se rotula con la letra “H seguidamente, a una distancia de veinte metros de la evidencia antes descrita se ubica sobre la calzada, en sentido norte, a una distancia de veinticinco centímetros de su borde, un (01) segmento de metal de forma cilíndrica con mecanismos de aplastamientos. confeccionado con medidas de cinco centímetros de largo por un centímetro y medio de ancho, con extremidad de distar, el cual se colecta, se embala y se rotula con la letra I: prosiguiendo con la referida inspección, se realiza un segundo rastreo en busca de otras evidencias obteniendo resultados negativos. Como evidencias de interés criminalísticas se colectan muestras de vegetación herbácea y muestras de tierra, para ser sometidas a experticias de ley, las mismas se embalan y se rotulan con las letras “J y K”. Para momentos del presente acto la circulación de vehículos es regular y el peatones no es transitado, las condiciones climáticas son: Temperatura ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad. Es todo. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra a las partes, por lo que el Fiscal del Ministerio Publico comienza con el ciclo de preguntas asì: ¿En esta inspección cuál fue su función? Contestó: Dejar constancia del espacio del sitio de la recolección. Otra: Era investigador o técnico? Contestó: Técnico. Otra: ¿Usted sigue la secuencia en cuanto al abecedario en orden correlativo? Contestó: Si. Otra: Se observa de la inspección que sigue el siguiente orden G, H, I, J y K, porqué? Contestó: Por que las inspecciones las realice el mismo día. Otra: Esos cilindros metálicos que colecta e identifica con las letras g, h, i, j, k los analiza posteriormente a través de la experticia 341? Contestó: Si. Otra: ¿La función específica de la inspección además de colectar las evidencias era dejar constancia del sitio? Si. ¿Usted deja constancia de la vía pública en general o deja constancia de la existencia de un kilometraje específico de la autopista? Contestó: De la autopista como un punto indicado. Otra: ¿Como me ubico yo en el espacio y tiempo geográfico? Contestó: Mediante la investigación del investigador, en un espacio y punto determinado. Otra: ¿Dejó constancia en la inspección o tiene conocimiento del kilometraje? Contestó: el investigador debió haberlo dejado en su acta de investigación. Otra: ¿En que parte de la vía recolecta la evidencia, es decir, en que sentido de la vía de la autopista? Contestó: Yo no dejo constancia de la inspección desde ese punto, simplemente la función del técnico es dejar constancia del espacio físico, y el sentido donde se ubican las evidencias, en el sentido de la vía solo dejo constancia de cómo se efectúa el transito vehicular. Otra: ¿Podría decir el sitio específico como nos ubicamos? Contestó: A través del acta del investigador. Otra: ¿La colecciona de estos cilindros la realizó usted personalmente? Contestó: si. Otra: En relación a los cilindros mencionados, que procedimiento utilizó usted para lograr visualizarlos? Contestó: Estaban lineal. ES TODO. Acto seguido el defensor de confianza Abg. Miguel Alvarado, pregunta: ¿El sitio de la inspección que tipo de sitio es? Contesto: Suceso abierto. Otra: ¿Cual es la estructura de la inspección técnica? Contestó: Aparte del espacio físico de lo que se ubica, es más descriptiva. Otra: ¿Hay que dejar constancia del sistema de búsqueda? Contestó: Queda a criterio del técnico. Otra: ¿Tiene usted el deber o no de dejar constancia del sistema de búsqueda por usted utilizado? Contestó: No tengo obligación de dejar constancia del sistema de búsqueda. Otra: ¿Que medio de colección utilizó? Contestó: Lineal, desde el punto en que íbamos ubicando las evidencias de interés criminalísticos. Otra: ¿Usted utilizó guantes? Contestó: Si. Otra: ¿Que tipo de evidencias colectó? Contestó: Metal cilíndricos y vegetación. Seguidamente se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma del Acta de Inspección Nro. 2107, de fecha Araure 04-10-2011, la cual se encuentra inserta en la pieza 1 folio 121, vto y 122, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco la experticia y mi firma, la cual versa sobre Inspección Técnica, realizada en una vía pública ubicada en la AUTOPISTA JOSE ANTONIO PÁEZ, SECTOR PAEZ, KILOMETRO N° 167, DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar inspección técnica de conformidad con el artículo 202 del código orgánico procesal penal vigente, en concordancia con el articulo 21 de la ley del cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: El lugar a ser inspeccionado lo constituye una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, conformada por una calzada cubierta con una capa de asfalto, la cual permite la afluencia vehicular en sentido este-oeste y viceversa, separadas por un canal de suelo natural con abundante vegetación de tipo gramínea, asimismo se observa a ambos lados de la calzada abundante vegetación mixta de tipo gramínea y herbácea, dicho lugar corresponde a una zona boscosa y agrícola asimismo se observa en sentido Sureste, adyacente a la mencionada vía publica, vegetación herbácea de alto relieve, con mecanismo de aplastamientos individuales, al igual que mecanismos pares formados por el paso de un vehículos automotor. Dichos caminos conducen hacia el interior de la maleza, los mismos al ser inspeccionados se observan árboles boscosos, al igual que rastros de vehículos sobre la vegetación, de igual manera a una distancia de quince metros (15mt) de calzada, en Sentido sureste, se observa sobre el suelo natural, una (01) prenda de vestir, tipo interior para niños, de color verde y negro, marca ben diez, sin talla aparente, la cual colecta se embala y se rotula con la letra “A”, seguidamente a una distancia de un metro (1mt) de la evidencia antes colectada, se ubica una (01) prenda de vestir tipo interior, de uso masculino para adultos, de colores blanco, azul y vera marca “Paul Prims”, sin talla aparente, la misma se colecta se embala y rotula con la letra “B’ continuando con la inspección por el referido camino, sentido sureste y a una distancia de noventa metros (90mt) de calzada, de la referida vía publica, se ubican dos (02) pinzas para cabello largo, de uso femenino, u (01) de color azul y otra de color rosado, con sus respectivos embalajes, en buen estado de uso y conservación, los mismos se colectan, se embala y se rotulan con la letra “C”; seguidamente a un distancia de ciento cincuenta metros (l50mt), de calzada en sentido suroeste, se observa una ciénaga con un radio de ochenta metros (80mt) aproximados, la cual presenta un barranco de tres metros (03mt) de altura aproximadamente, el cual al ser descendida, se observa a una distancia de tres metros (03mt) de la orilla, cinco (05) rollos de bolsas pequeñas de material sintético de colores blanco, azul y naranja, con letras impresas7 color a donde se lee “F & X, Jeans Original”, las cuales se colectan, se embalan y se rotulan con la letra “D’; Asimismo se observan tres (03) bolsas de material sintético de color negro, sin marcas ni letras identificativos, las cuales presentan signos físicos de violencias, dichas evidencias se colectan, se embalan rotulan con las letras “E”, continuando con la referida inspección, se procede a realizar un segundo rastreo por la referida zona, observando sobre la vegetación herbácea los caminos formados por mecanismos de aplastamientos producido un vehículo automotor, los cuales se proceden a seguir, dando salida hacia la calzada de la referida autopista, obteniendo resultados negativos. Prosiguiendo o referida inspección, se realiza un tercer rastreo en busca de otras evidencias obteniendo resultados negativos. Para momentos del presente acto, la circulación vehículos es regular y el paso peatones no es transitado, las condiciones climáticas son: temperatura ambiente cálida e iluminación natural de buena intensidad. Es todo. Acto seguido el Fiscal del Ministerio Público pregunta: ¿Qué día se realizó la inspección? Contestó: El 04-10-2011 a las 11:00 horas del día. Otra: ¿A qué altura se ubicaron? Contestó: 167 de la autopista José Antonio Páez. Otra: ¿Esa inspección tenia por objeto dejar constancia del sitio? Contestó: Del espacio físico en el cual esta conformado el sitio y de las evidencias. Otra: ¿Tiene usted conocimiento si en ese lugar ya habían realizado alguna otra inspección técnica? Contestó: No. Otra: ¿En primer lugar tenia dos objetivos, uno el lugar y otra recolectar la evidencia, ahora bien, que conocimiento tenia para saber que tipo de evidencia colectar? Contestó: Bueno, tuve conocimiento después que habíamos realizado la experticia por un supuesto robo y después se dio un homicidio. Otra: ¿Es decir, entonces tenia conocimiento del robo y del homicidio? Contestó: Posteriormente a la inspección tuve conocimiento del homicidio. Otra: ¿La inspección que usted realiza es posterior a otra inspección? Contestó: No, sólo que tenía conocimiento de un robo después de realizar la inspección es que me doy por notificado que era un homicidio. Otra: ¿En la segunda etapa de la inspección usted procede a colectar evidencias de interés criminalísticos, incluso en un rango de 15 metros, aplastamiento en la vegetación, si nos ubicamos geográficamente en la inspección cuál es el radio, de cuantos metros? Contestó: si no me equivoco fue de 190, siguiendo los caminos de los neumáticos fueron de 150 metros. Otra: ¿Las bolsas que menciona, en el sentido que usted se ubica, en que parte consiguió las bolsas, qué orientación? Contestó: En el sentido sureste siguiendo los caminos realizados, ubicamos una laguna, y debajo de estas una bolsa. Otra:¿Cuándo usted menciona el aplastamiento son surcos no realizados? Contestó: Fueron caminos realizados por neumáticos, no eran caminos como tal , no. Otra: ¿En la inspección anterior, en relación con este sitio, estamos hablando de sitios cercanos: Contestó: Si. Otra: ¿A que distancia aproximadamente? Contestó: Entre aproximadamente 1 y 6 kilómetros a lo largo de ese tramo. Otra: ¿Esta inspección no es de un sitio del suceso o consiguió algún cuerpo en el vehículo? No. Otra: ¿Como describe su investigación? Contestó: Determinan los puntos clave y de allí el técnico realiza la colección de evidencias del lugar. Otra: ¿Usted sigue fungiendo como técnico? Contestó: Si. Otra: ¿Quien fungía como investigador? Contestó: Guillermo Abreu y Luis Pérez. Otra: Quiere decir que los funcionarios antes mencionados son los que determinan kilometraje y lugar exacto? Contestó: Si. Otra: ¿Cual era la función suya? No, era la de establecer, el funcionario investigador a través de la información que el recaba, el técnico realiza inspección del sitio y de las evidencias. Otra: ¿Usted deja constancia de ese kilómetro 167, de los surcos y evidencias colectadas? Contestó: Si. Otra: Diga usted esos elementos de interés Criminalito son los mismos de la experticia 342? Contestó: Algunos, no todos. ES TODO. Acto seguido toma el derecho de palabra el defensor privado Abg. Miguel Alvarado quien pregunta: ¿Porqué practica la inspección técnica? Contestó: Por que tengo que dejar constancia del sitio. Otra: ¿A usted le llega un oficio para realizar la inspección técnica para este caso? Contestó: No, se sigue instrucción de mis superiores. Otra: ¿Es necesario o no que indique la razón por la cual va a practicar la inspección técnica? Contestó: No. Otra: ¿Es suficiente la instrucción verbal? Contestó: Si. Otra: ¿Es necesario que se señale en la inspección técnica el acta policial que antecede a la investigación? Contestó: No es necesario. Otra: ¿Qué sistema de búsqueda utilizó en la vía pública? Contestó: se utilizaron lineal y aspiral. Otra: ¿Por qué Lineal y espiral? Contestó: Porque nos ubicamos en una vía publica autopista y a raíz de que yo como técnico determine lo que hay en la vía yo puedo seguir la inspección y realizar búsqueda de evidencias, determinando que había una irregularidad en la adyacencia. Otra: ¿Usted dejó constancia que utilizó esos métodos? Contestó: No dejo constancia y no estoy en la obligación de hacerlo, el acta no me lo exige. Otra: ¿En el tipo de actuación técnica, usted debe utilizar un método científico: Contestó: No. ES TODO. Acto seguido el Juez pregunta: ¿Explíqueme lo del surco del vehículo? Contestó:: El surco es la forma del giro del vehiculo que se dio en esa dirección y quedo la marca, y de allí los mismos caminos creados por los neumáticos en la maleza. Otra: ¿Se realizó otro surco? Contestó: Entro y salió casi en la misma dirección, casi con la forma de un ocho (8), quedando en el mismo punto de entrada.

    Testimonio que se le da pleno valor por los conocimientos que el experto tiene sobre el objeto de su pericia, tiene años de servicios en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que dan a entender esa capacidad técnica y declara de manera sucinta y concisa sobre las conclusiones a que llego, y con ella se deja constancia de:

  45. En relación a la Experticia Nro. 9700-058-ST-341, de fecha 06 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en folio 12 13 y Vto. de las actuaciones complementarias 1 se deja constancia que:

    a.1.) que las facturas detalladas en la declaración del expertos son originales;

    a.2) que los cilindros son huecos como clavos y pueden pinchar neumáticos;

  46. En relación a la experticia de Reconocimiento técnico y física 9700-058-ST-342, de fecha 06-10-2011, la cual se encuentra inserta en la pieza 1 folio 14 y Vto. de las actuaciones complementarias 1, se destaca:

    b.1) que versa sobre un reconocimiento técnico y una extracción de contenido de la misma pieza que son 01.- Una (01) prenda de vestir tipo interior para niños, elaborada en fibras naturales de colores azul y verde, marca “Ben Diez”, talla 8, con una figura impresa en su parte anterior, alusiva a la caricatura “Ben Diz, la misma se encuentra impregnada de restos de suelo natural (barro). Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Una (01) prenda de vestir tipo interior, de uso masculino, elaborada en fibras naturales de colores negro, blanco, azul, verde gris, marca Paul Prims,, Único, sin talla aparentemente, la misma presenta letras impresas de colores negro y verde, en idioma ingles, asimismo presenta una figura impresa en sus laterales, derecho e izquierdo, alusiva a la caricatura Los Simpsons, la misma se encuentra impregnada con restos de suelo natural (barro), dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Dos (02) pinzas para cabello largo, de uso femenino, una de color azul y otra de color rosado, las cuales se encuentra con sus respectivos embalajes, en buen estado de uso y conservación. Conclusiones:01.- La evidencia descrita en los numerales primero y segundo tienen su función natural y especifica, como prenda de vestir interior, cualquier otro uso que se le de, queda a criterio del usuario. 02.-La evidencia descrita en el numeral tercero, tiene su función natural y especifica de uso femenino, como pinzas para sostener el cabello largo. Cualquier otro uso que se le de, queda a criterio del usuario. 03.- Dichas evidencias se encuentran en la Sala de Resguardo y Custodia de evidencias de la Subdelaciòn de Acarigua Estado Portuguesa, según planilla de cadena de custodia de evidencias signada con la nomenclatura Nro. P-8097.

  47. En relación al Acta de Inspección Nro. 2071, de fecha Ospino 30-09-2011, la cual se encuentra inserta en la pieza 1 folio 07, Vto. y 08 de la primera pieza, se destaca:

    c.1) que la inspección se hizo en un vehículo automotor clase CAMIONETA. tipo PANEL, marca MITSUBISHI, modelo PANEL, color BLANCO, año 2005, placas 98PABD;

    c.2) que tenía la latonería y pintura en buen estado;

    c.3) se visualiza en la inspección interna un neumático desinflado, marca “Firestone”, con su respectivo ring N° 14;

    c.4) que el neumático señalado se observa incrustado en su parte media, un segmento de metal de forma cilíndrica;

    c.5) se observó en la parte posterior de la cabina, cinco (05) facturas de cajas y tres (03) facturas de talonarios, por concepto de compras de prendas de vestir varias, de diferentes marcas y modelos, en regular estado de conservación, signadas con los seriales N° 01956, N°0145787, N°047782, N°06238, N°04528, N° 0069, 0824 y 1407;

  48. en relación al Acta de Inspección Nro. 2072, de fecha Araure 30-09-2011, la cual se encuentra inserta en la pieza 1 folio 09 y Vto. de la primera pieza, se acredita que:

    d.1) se realizó en una Vía Pública, ubicada en la Autopista José Antonio Páez, del Municipio Araure Estado Portuguesa;

    d.2) que se logró ubicar sobre la calzada, en sentido norte, a una distancia de diez centímetros de su borde, un segmento de metal de forma cilíndrica con mecanismos de aplastamientos confeccionado con medida cinco centímetros de largo por un centímetro y medio de ancho.

    d.3) a una distancia de noventa centímetros de la evidencia antes descrita, se ubica la calzada, en sentido norte, a una distancia de cinco centímetros de su borde, un Segmento de metal de forma cilíndrica con mecanismos de aplastamiento confeccionado con medidas de cinco centímetros de largo por un centímetro y medio de ancho, con extremidad de punta distar, el cual se colecta se embala y se rotula con la letra “H;

    d.4) a una distancia de veinticinco centímetros de su borde, un (01) segmento de metal de forma cilíndrica con mecanismos de aplastamientos. confeccionado con medidas de cinco centímetros de largo por un centímetro y medio de ancho, con extremidad de distar, el cual se colecta, se embala y se rotula con la letra I;

  49. en relación al Acta de Inspección Nro. 2107, de fecha Araure 04-10-2011, la cual se encuentra inserta en la pieza 1 folio 121, vto y 122, se acredita:

    e.1) que la inspección se realizó en la AUTOPISTA JOSE ANTONIO PÁEZ, SECTOR PAEZ, KILOMETRO N° 167, DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA;

    e.2) que en el sitio de encontró marca de vehículo sobre la vegetación, de igual manera a una distancia de quince metros (15mt) de calzada, en Sentido sureste, se observa sobre el suelo natural, una (01) prenda de vestir, tipo interior para niños, de color verde y negro, marca ben diez, sin talla aparente, la cual colecta se embala y se rotula con la letra “A”, seguidamente a una distancia de un metro (1mt) de la evidencia antes colectada igualmente se ubicó una (01) prenda de vestir tipo interior, de uso masculino para adultos, de colores blanco, azul y vera marca “Paul Prims”, sin talla aparente y a una distancia de noventa metros (90mt) de calzada, de la referida vía publica, se ubican dos (02) pinzas para cabello largo, de uso femenino, un (01) de color azul y otra de color rosado, con sus respectivos embalajes, en buen estado de uso y conservación y a una distancia de ciento cincuenta metros (150mt), de calzada en sentido suroeste, se observa una ciénaga con un radio de ochenta metros (80mt) aproximados, la cual presenta un barranco de tres metros (03mt) de altura aproximadamente, el cual al ser descendida, se observa a una distancia de tres metros (03mt) de la orilla, cinco (05) rollos de bolsas pequeñas de material sintético de colores blanco, azul y naranja, con letras impresas7 color a donde se lee “F & X, Jeans Original”, asimismo se observó en la inspección tres (03) bolsas de material sintético de color negro, sin marcas ni letras identificativas observando sobre la vegetación herbácea los caminos formados por mecanismos de aplastamientos producido un vehículo automotor, los cuales al seguirlo, dan salida hacia la calzada de la referida autopista.

    8) JOSÉ EDUARDO RODRÍGUEZ LIMAS, titular de la cédula de identidad Nro. 9.842.340, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, ser Sub-Inspector como funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Acarigua, con 21 años de servicio, quien va a rendir declaración de las INSPECCIONES comenzando con la signada con el Nro. 2095, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (1) folio 99 y Vto. a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el acta de inspección y mi firma, la cual versa sobre Inspección realizada en el BARRIO LOS GALPONES, CALLE CADAFE, CASA NUMERO 15-549. LA APARICION DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, en la residencia de un funcionario, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a un inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es clima cálido e iluminación artificial de buena intensidad; donde se visualiza la fachada principal conformada por una pared de bloque frisada y pintada de color azul, como medio de acceso se avista una puerta metálica de una sola hoja tipo batiente, elaborada en metal y pintada de color blanco, con un protector de una hoja tipo batiente pintado de color blanco, del lado izquierdo vista del observador se encuentra una ventana elaborado en metal pintada de color blanco, tipo batiente; una vez en el interior de la residencia se observa que se encuentra constituida por techos de laminas de acerolit y paredes de bloque frisadas y pintadas de colores rosado y azul y pisos de cemento pulido: donde se avista un área rectangular, que conforma la sala de recibo, con un juego de mueble, un multimueble de madera con objetos varios entre ellos porta retratos, dos enfriadoras uno de dos puertas y otro de tres puertas, en la parte posterior izquierda se encuentra la cocina con implementos del lugar, asimismo se avista una puerta de metal de color blanco, que da acceso a un área que funge como patio y circundado por paredes de bloque, volviendo a la sala de recibo, del lado derecho vista del observador, se ubican tres habitaciones, observando que el primero está protegido por una puerta de metal pintada de color blanco, tipo batiente que nos da acceso al interior de la misma, notando que está constituida por paredes de bloque frisadas y pintadas de color verde, piso de cemento pulido, techo protegido por láminas de cielo raso de color blanco en la pared del fondo se observa un aire acondicionado en funcionamiento sin marca visible, del lado izquierdo vista al observador se aprecia una cama matrimonial con su respectivo colchón, sobre este se localiza un teléfono celular marca Huawei con su respectiva batería, la cual es colectada y rotulada con la letra ‘A”, del lado derecho vista al observador de la mencionada cama se observa un bolso elaborado en fibras sintética de color azul marca Platini, el mismo es colectada y rotulada con la letra “B” contentivo en su interior de Dos (02) pantalones de color azul, Dos (02) camisas de color azul manga larga y una de ellas se lee inscripciones alusivas a la Policía del Estado Portuguesa y el apellido Jiménez, Tres (03) franelas de color negro, Un (01) par de botas militares de color negro, Un (01) par de zapatos de color marrón tipo casual Un (01) par de zapatos de color blanco tipo casual, Dos (02) pares de medias de color negro, Una (01) Mulera elaborada en material sintético de color negro con su respectivo correaje, Un (01) cordón de color negro, Un (01) Correaje de color negro, seguidamente se localiza la segunda habitación desprovista de puerta, protegida por un segmento de tela comúnmente conocida como cortina la cual nos da acceso al interior de la misma observando una cama tipo individual desprovista de sus respectivos enceres y todo con completo desorden, seguido a este se aprecia una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente, pintada de color blanco, la cual se encontraba abierta para el momento de la presente dándonos acceso al interior de la misma, observando que el techo está elaborado en acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul, se localizan sobre una cesta elaborada en material sintético de color amarillo la cual está ubicada sobre el piso del lado izquierdo vista al observador una gorra tipo Regetton, elaborado en libras naturales de color negro, donde se lee en su parte frontal letras de color amarillo “NEW YANKES”, la misma es colectada y rotulada con la letra “C” asimismo una prenda de vestir femenino tipo falta, elaborado en libras naturales de color negro, con tejido blanco, talla “L”, la cual ‘es colectada y rotulada con la letra “D”. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico siendo el resultado negativo. ES TODO. Acto seguido se procede con el ciclo de preguntas iniciando el Fiscal Noveno del Ministerio Público quien procede de la siguiente manera: Diga usted el número de la Inspección y Nomenclatura? Contestó: 2095. Otra: Con quien estuvo constituida la Inspección a nivel de funcionarios? Contestó: Para el momento estábamos mi persona, el Inspector Julio Pérez que trabaja en Guanare, Bartolo Valdez y Maibelys Vásquez. Otra: En cuanto a sus funciones, cual fue su rol como técnico o investigador? Contestó: Como investigador, el acta, la elaboró mi persona. Otra: A nivel investigativo, como investigador que lo llevó a usted a realizar la inspección? Contestó: Fueron localizadas algunas prendas y en función a esta es necesaria hacer una inspección para así poder dejar constancia. Otra: La inspección fue para dejar constancia del sitio o de lo recolectado? Contestó: Si, del sitio y de lo recolectado allí. Otra: Cuales fueron los objetos recolectados y en compañía de quien? Contestó: Con la presencia del fiscal, funcionarios y testigos localizamos una gorra, franela, pantalones, mercancía seca. Otra: En la inspección deja constancia de la mercancía, podría decir usted cual era esa mercancía? Contestó: Sí, dos (02) pantalones, Dos (2) camisas de color azul manga larga y una de ellas con impresiones alusivas a la Policía del Estado Portuguesa y el apellido del funcionario, Tres (03) franelas de color negro, Un (01) par de botas militares de color negro, Un (01) par de zapatos de color marrón tipo casual Un (01) par de zapatos de color blanco tipo casual, Dos (02) pares de medias de color negro, Una (01) Mulera elaborada en material sintético de color negro con su respectivo correaje, Un (01) cordón de color negro, Un (01) Correaje de color negro, una gorra tipo Regetton, de color negro, leyéndose en su parte frontal en letras de color amarillo NEW YANKES, prenda de vestir femenino tipo falta, elaborado en libras naturales de color negro, con tejido blanco, talla “L”; específicamente eran prendas del funcionario, lo que llevaba en si a investigar era la gorra que se consiguió en la camioneta, era lo que realmente buscábamos. Otra: Cuál fue la motivación para realizar esa inspección, que pensaba encontrar en el sitio? Contestó: En la orden de visita domiciliaria se especifica lo que íbamos a buscar, la gorra formaba parte de aquella mercancía, esos nos lleva para dar fe de lo que allí estaba sucediendo. Otra: A nivel investigativo ese conocimiento de la gorra y la mercancía relacionada con el caso Afanador ¿Que arrojó esa inspección, hubo resultados positivos? Contestó: Sí, habían testigos, conseguimos la gorra conversamos con este funcionario en ese momento nos hablo claro, y nos dijo parte de lo sucedido, y posteriormente nos llevo a otra residencia de su señor padre donde localizamos otra cantidad de prenda. Otra: Usted deja constancia en la Inspección 2095 de que allí encontraron el objeto que andaban buscando? Contestó: Sí, la experticia dice que pertenecía. Otra: Que día realizó la inspección? Contestó: El 04 de Octubre del 2011. Otra: Recuerda la hora? Contestó: marca a las 10:20 horas de la noche. Otra: Reconoce contenido y la firma del Acta de Inspección? Contestó: Sí correcto. Otra: Mencione funcionarios que suscriben la inspección? Contestó: Agente Bartola Valdez, Agente Maibelys Vásquez, Sub Inspector Julio Pèrez, Agente Juan Pérez y mi persona. Es todo. Acto seguido procede la defensa con el ciclo de preguntas, iniciando la Abg. Milagros Calderón: Recuerda usted específicamente el día que elaboró la inspección: Contestó: Enseguida que llegamos del sitio. Otra: Exactamente que día y fecha? Contestó: El 04-10-2011 día lunes o martes, no recuerdo. Otra: Usted tenia conocimiento para esa fecha que objetos buscaba? Contestó: Llevamos una orden donde se especificaba lo que íbamos a buscar. Otra: Usted constituía la comisión? Contestó: Sí. Otra: En función de que se basaron para establecer los objetos a buscar? Contestó: En función a la investigación que se estaba realizando, y cumpliendo orden del Tribunal por orden de allanamiento. Otra: En qué se amparaban para realizar la visita? Contestó: Previo inventario de lo que venia en la camioneta. Otra: Quién dio la especificación? Contestó: Los familiares. Otra: Estaba avalado por alguna factura? Contestó: No recuerdo, debe estar en el expediente. Otra: Cuando usted habla de la gorra porqué dice presuntamente? Contestó: Por que nosotros presumimos, después con la experticia es que se determina. Otra: Estaba avalada la gorra en alguna factura? Contestó: Me imagino que si, no tengo conocimiento. Otra: Para el 04-10-2011 ya ustedes tenían conocimiento del Ciudadano Cesar Afanador y su hijo? Contestó: No recuerdo exactamente, bueno sí cuando conversamos con el funcionario hicimos referencia. Otra: Ya habían sido localizados los cuerpos para la fecha? Contestó: Esa parte no se la puedo decir, no estaba dentro de mi función. Acto seguido procede el Abg. Miguel Alvarado: ¿En que consiste tu inspección? Contestó: Es básico, es para dejar constancia del sitio del suceso, para el momento que llegamos, constancia real del sitio. Otra: En que consistió la inspección? Contestó: Dejar constancia del sitio y de lo que estaba allí estaba. Otra: Tu tenias conocimientos de los objetos a buscar? Contestó: En base a la orden del Tribunal. Otra: Recuerdas que decía la orden del Tribunal? Contestó: Una gorra, prendas de vestir y mercancía varias. Otra: La Orden individualizaba? Contestó: Para individualizar se hacen experticias, lo que se hizo fue previa colaboración del funcionario. Otra: Que recolectaste? Contestó: La gorra y otras prendas de él, para realizar las experticias y otras investigaciones, para someter la experticia con el sitio del hecho. Otra: Esta dentro de tu competencia dejar constancia del acta que guarda relación con el hecho punible? Contestó: Es solo dejar constancia de lo que esta allí, de lo localizado. Otra: Es solo recolectar? Contestó: Recolectar. Otra: Usted dejó constancia en el acta que los elementos guardan relación con el hecho punible? Contestó: Todo esto guarda relación, que sea prueba fehaciente no es nuestro. Dejamos constancia de todo lo visto allí. Otra: Dejó constancia del medio de colección? Contestó: Siempre es el mismo, sí se colectan y se rotulan. Otra: La colección se hizo con guantes? Contestó: Recolecto el técnico. Otra: Y usted que hizo? Contestó: Observar. Es todo. Acto seguido pasa a formular preguntas el Abg. Abelardo Castillo: Quien abrió la puerta? Contestó: El funcionario Gilberth. Otra: Hubo algún momento reproches? Contestó: Repito la colaboración del funcionario fue excepcional. Otra: Cuántas gorras pudieron recolectar? Contestó: Una (01) sola gorra. Otra: Usted pudo observar la gorra? Contestó: Si, y la vi, no la podía tocar. Otra: Estaba nueva o usada? Contestó: Nueva. Es todo. Acto seguido procede el Abg. Sánchez Oviedo: Cuantos testigos instrumentarlo utilizó la comisión? Contestó: Dos o tres personas. Otra: Diga de donde son los testigos? Contestó: Son del sector, era de noche. Otra: Recuerda las características de la gorra? No recuerdo. Es todo. Acto seguido se procede con la INSPECCION signada con el Nro. 2096, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (01) folio 103 Y VTO, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el acta de inspección y mi firma, la cual versa sobre Inspección realizada en la AVENIDA LIBERTADOR, ENTRE CALLES SUCRE Y BOLIVAR, SECTOR CENTRO, CASA SIN NUMERO, LA APARICIÓN DE OSPINO, ESTADO PORTUGUESA, la cual era la casa del padre del funcionario, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se dejó constancia de lo siguiente: “El lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a un inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima cálido e iluminación artificial de buena intensidad; donde se visualiza una cerca protectora elaborada en bloques frisados y pintados de colar azul, su parte superior se aprecia una estructura elaborada en metal pintada de color blanco, la misma circunda la fachada principal de la vivienda la cual está conformada por pared de bloque frisada y pintada de color amarillo y verde, como medio de acceso avista una puerta metálica de una sola hoja tipo batiente, elaborada en metal y pintada de color blanco, del lado izquierdo vista del observador se encuentras una ventana elaborada en metal pintada de color blanco, tipo batiente; una vez en el interior de la residencia se observa que se encuentra constituida por techos de laminas de acerolit y paredes de bloque frisadas y pintadas de colores amarillo y azul y pisos de cemento pulido; donde se avista un área rectangular que conforma la sala de recibo con un juego de mueble tipo sofá, en la parte posterior izquierda se aprecia una media pared elaborado en bloques sin frisar pintados de color marrón, detrás de esta se ubica a cocina con implementos del lugar; asimismo se avista una puerta de metal de color gris, que da acceso a la parte posterior de la vivienda donde se ubica el área del patio y circundado por paredes de bloque sin frisar ni pintar, volviendo a la sala de recibo, del lado derecho vista del observador, se ubican tres habitaciones, observando que el primero está protegido por un segmento de tela la cual funge como cortina, nos da acceso al interior de la misma, observando que el piso está constituido de cemento pulido, paredes de bloques frisados y pintados de color verde, techo de acerolit, se aprecia dentro de este una cama tipo matrimonial con sus respectivos enceres propios del lugar, posteriormente nos ubicamos en la segunda habitación protegida por un segmento de tela que funge como cortina la cual nos permite el acceso al interior de la misma, observando en el mismo el techo de acerolit, piso de cemento pulido paredes de bloques frisados y pintado de color rojo, se aprecia diferentes enceres tales como cestas con ropas calzados todo en completo desorden, a dos metros del baño de esta Se recia un bolso elaborado en material sintético de color negro donde se lee África, colectado y rotulado con la letra ‘E’, contentivo en su interior de siete (07) pantalones y para damas de vestir marca FX cinco de color negro y dos de color blanco, cuatro (04) pantalones de vestir para damas marca Kevin de los siguientes colores azul, marrón, gris y beige, seguidamente nos ubicamos en la tercera habitación protegida por un segmento de tela la cual funge como cortina, dentro de esta se aprecia el techo conformado por laminas de acerolit, paredes de bloques frisados y pintados de color azul, piso de cemento pulido, dentro de esta se aprecia una cama tipo individual, cestas de material sintético dentro de estas prendas de vestir varias, se observan calzados de diferentes marcas y tallas, cajas contentivas de libros y cuadernos, todo en completo desorden. Seguidamente se procedió a realizar un rastreo en busca de alguna otra evidencia de interés criminalistico, siendo el resultado negativo, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procede formular las siguientes preguntas: Identifique la nomenclatura de la inspección? Contestó: 2096. Otra: Indique fecha de la Inspección? Contestó: Cuatro (04) de Octubre del 2011, a las 11:40 de la noche. Otra: Usted fungía como investigador? Contestó: Sí. Otra: Como investigador usted no colecta ninguna evidencia? Contestó: No, la persona idónea es Bartolo Valdez. Otra: En relación a la determinación del sitio, es una función meramente técnica, pero como investigador puede dar fe de que estuvo presente en ese sitio? Contestó: Es correcto. Dónde estaba ubicado el sitio donde realizó la inspección? Contestó: Avenida libertador, entre calles Sucre y Bolívar, Sector Centro casa sin numero, la Aparición de Ospino, Estado Portuguesa. Otra: Usted da fe que estuvo presente y de la existencia real de las evidencia colectadas en esa inspección? Contestó: Es correcto. Otra: Cuáles fueron las evidencias? Contestó: Un bolso, contentivo de 7 pantalones nuevos todos. Otra: Podría usted decirnos si observó donde se colectaron? Contestó: Sí, cuando entramos, es fácil el funcionario nos llevó al sito, en un cuarto, es una habitación que funge como cuarto. Otra: Según la estructura de esa inspección cual es la marca de los Jean que el técnico identifico de los pantalones? Contestó: Se encuentra un bolso con todo, que se etiqueta con la letra E. Otra: A que distancia estaba este sitio con relación al ciudadano Gilbeth Jiménez? Contestó: A dos cuadras o mas, era de noche. ES TODO. Acto seguido prosigue la defensa tomando el derecho de palabra la Abg. Milagros Calderón quien pasa a formular las siguientes preguntas: En función de la experticia 2096, quien lo acompañaba? Contestó: Mi persona, Antonio Valdez, Juan Pérez y Maibelis Vásquez, Otra: Que actuaciones tenían cada uno de los funcionarios? Contestó: Todos eran investigadores. Otra: Que presunción considera usted de las especificaciones del bolso del pantalón que guardan relación con el hecho punible? Contestó: Era parte de lo que decía en la orden de visita domiciliaria, y aparte de eso el funcionario nos entregó todo eso, él manifiesta que eso fue lo que le tocó a él. Otra: La marca de los pantalones? Contestó: No la recuerdo, marca Kevin de acuerdo a la experticia. Otra: Usted exactamente no recuerda la marca sólo se guía por la inspección? Contestó: No, doctora. ES TODO. Acto seguido prosigue el Abg. Defensor José Manuel Sánchez Oviedo: Cuando usted dice que el funcionario le entrego la mercancía y que él le manifiesta que eso fue lo que toco a él, se lo dice a usted sólo o estaban otras personas? Contestó: Estaban otras personas. Otra: Que otra persona escuchó la versión del funcionario? Contestó: Estaba el abogado Uzcategui como fiscal del Ministerio Público y los funcionarios. Otra: No habían personas ajenas, como los testigos? Contestó: Los testigos estaban allí, pero si alcanzaron a escuchar no sé. Otra: Las únicas personas que escucharon fueron los funcionarios? Contestó: No le puedo decir exactamente si los funcionarios escucharon. Acto seguido se procede con las Actas de Visita Domiciliaria, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentran insertas en la pieza Uno (01) folio 101 y Vto. y 102 Vto. exhibiéndole al funcionario JOSE EDUARDO RODRIGUEZ LIMAS, primeramente la inserta al folio 101 y vto a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el acta de visita domiciliaria y mi firma, la cual fue realizada para dar cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emanada del Tribunal de Control 1, nos trasladamos a esta residencia a fin de ubicar lo ordenado en la misma, residencia ubicada en el Barrio los Galpones, calle Cadafe, casa numero 15-549, de la Aparición de Ospino Estado Portuguesa, cuando llegamos al sitio el funcionario nos abre, quien nos colaboró y procedimos a traer la gorra. Acto seguido se abre el ciclo de preguntas, y primeramente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien pasa a formular las siguientes preguntas: Que tribunal de control ordenó la visita domiciliaria? Contestó: Control 1. Otra: Diga la fecha? Cuatro (04) de Octubre del 2011. Diga la dirección exacta de donde practicó la Visita Domiciliaria? Contestó: Barrio los Galpones, calle Cadafe, casa número 15-549, la Aparición de Ospino Estado Portuguesa. Otra: Esa dirección corresponde a la misma autorizada por el juez en la orden de visita domiciliaria? Contestó: Si. Otra: Quien los atiende en el sitio? Gilberth Jiménez. Otra: Lo impusieron de la Orden de Visita Domiciliaria? Contestó: Si, y de las razones por las que estábamos allí, y le entregamos una copia, colaborando en todo momento. Otra: Lo autorizado por el juez de control 1 por máximas de ley, fue con objeto de conseguir o ubicar qué? Contestó: Prendas, mercancía seca, localizar prendas que allí se especificaban. Otra: Esa autorización iba de manera especifica o de manera general? Contestó: Especificada. Otra: Una vez allanado que sucedió allí, como consiguieron las prendas? Contestó: Luego que nos permiten el acceso, revisamos en su totalidad el inmueble, la gorra como parte de lo buscado, y nos trajimos la indumentaria del funcionario. Otra: El resultado de la Inspección fue positiva? Contestó: Sí. Diga usted, si dejaron constancia de los testigos presentes en la visita domiciliaria: Si, ciudadanos José Gabriel Rodríguez, Juan Bautista Varela, Glorimer Varela, y Nancy Jesús Rojas Cortez, cuatro en total. Otra: Indique si al llegar al sitio estaban allí, son vecinos o venían con ustedes? Contestó: Los localizamos en la comunidad y les pedimos la colaboración para efectuar un acto ordenado por el Tribunal. Otra: Para el momento de la inspección en su carácter de funcionarios, ustedes estaban impuesto de la casa a donde iban? Contestó: No, de hecho preguntamos ha algunos vecinos del sector, y al llegar allí le preguntamos al señor si era la dirección que decía la orden de visita domiciliaría. Otra: Esta visita domiciliaria esta relacionada a la inspección 2095? Contestó: Si en esta se le da cumplimiento a la orden del Tribunal; en la inspección damos fe del sitio del suceso para el momento. Otra: Una visita domiciliaria lleva una preparación previa, formó usted parte, con anterioridad realizó alguna pesquisa? Contestó: No forme parte, a mi me comisionaron por un escrito para realizarla pero no forme parte de la investigación previa. Mi participación empieza en la orden de allanamiento para realizar la inspección. Otra: Cúal era su cargo para ese entonces? Contestó: La misma jerarquía, jefe de la brigada contra Robo. Otra: Quien era el jefe de esa comisión? Contestó: Yo. Otra: Usted fue quien dirigió la inspección y visita domiciliaria? Si, yo era el jefe de la comisión al mando de la misma. Otra: Usted menciona que el funcionario colaboró incluso da fe que en muy buena actitud colaboró, indique si esa inspección o el hallazgo de las prendas colectadas fue por pericia o por indicación exclusiva del habitante Gilberth? Contestó: La gorra se colectó por pericia del funcionario, por que el funcionario Gilberth comenzó a colaborar, estábamos buscando y al abordar todo conseguimos la gorra, nos sorprendimos y no pensé que iba a suceder, conversamos con el funcionario, y hay fue que nos dijo de la gorra, que estaba trabajando, y nos manifestó que tenia la cabeza ya loca y que no conseguía que hacer y nos llevó a la casa de su papá que tenia otras evidencias. Otra: Como llegaron las prendas a su casa? Contestó: Él nos dijo que llegó a un sitio cerca de la bomba, que estaba un vehículo, que se lo encontró cerca de un monte tirado, y que esas prendas se las distribuyeron entre otros funcionarios, se llevó la gorra, un vestido para niñas, de hecho creo que ni el papá sabia de esto. Otra: Para usted colaborar es que esa persona no puso resistencia? Contestó: Si, aparte de colaborar, por que si bien es cierto conseguimos la gorra, y nos podíamos haber ido de allí, pero la persona nos dice que tenia otras cosas. Acto seguido la Defensa Abg. Milagros Calderón objeta manifestando que el Fiscal esta induciendo al funcionario a fin que el funcionario diga lo que el quiere oír. Objeción declarada con lugar el juez les informa que las preguntas deben ser interrogativas no sujetivas. Seguidamente continua las preguntas: Por qué el funcionario les colabora en relación a las otras prendas? Bueno, conversamos con él la magnitud de lo que se estaba investigando, pero porque colabora no sé, él tendrá sus razones. ES TODO. Acto seguido procede la Abg. Milagros Calderón a formular las siguientes preguntas: Específicamente nos puede dar a conocer el lugar que se estableció la visita domiciliaria? Contestó: Barrio los Galpones, Calle Cadafe, casa numero 15-549, la Aparición de Ospino Estado Portuguesa. Otra: Por quien fue atendido? Contestó: Por el Sr. Gilberth. Otra: Que exactamente localizan? Contestó: La gorra, y las prendas indumentaria policial. Otra: Que incauta allí, específicamente? Contestó: Una gorra tipo Regetton color negro, marca Genuine, talle 7, con letras identificativos donde se lee entre otros New York Yankees, una prenda de vestir para dama tipo falda, talle L, marca Mio Mio, color negro, 2 pantalones de color azul, 2 camisas de color azul, tres franelas de color negra, un par de botas de color negro tipo militar, una mulera con correaje, un cordón color negro, un correaje color negro, zapato casual marrón, zapato casual blanco, dos pares de media color negro, un bolso color azul, marca platine, un teléfono celular marca Huawei, una batería marca Huawei, modelo HB461, es todo. Otra: Específicamente los pantalones los consigue en que sitio? Contestó: En la habitación del funcionario, indicada por él. Otra: Realizó usted de alguna manera intimidación al funcionario? Pregunta declara por el Juez como impertinente. Otra: Quienes se encontraban en el momento de localizar las prendas? Contestó: Los testigos que eran cuatro (4) Otra: Cuál de los cuatro fue? Contestó: No sé, por que uno coloca a los funcionarios distribuidos. Otra: Usted se encontraba presente? Contestó: Cuando se colecta me hacen el llamado. Otra: Quién le hizo el llamado? Contestó: Un funcionario, no recuerdo el nombre. ES TODO. Acto seguido toma procede el Abg. Sánchez Oviedo a formular las siguientes preguntas: La comisión estaba al mando de su persona e integrada por 4 funcionarios? Contestó: Si. Otra: Que vehículo utilizó la comisión para trasladarse al sitio del suceso:? Contestó: Una unidad de la oficina. Otra: En que vehículo viajo el fiscal? Contestó: Andaba en su carro. Otra: Usted mencionó que los testigos instrumentales fueron ubicados en el sector del allanamiento, diga cuál de los funcionarios ubicó a los testigos? Contestó: Todos nos paramos al frente de la residencia y la primera persona que encontramos le explique la situación y accedieron. ES TODO. Acto seguido se procede con el Acta de Visita Domiciliaria, practicada por el mismo funcionario, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (01) folio 102 Vto. a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el acta de Visita Domiciliaria y mi firma, la cual fue practicada luego que terminamos el acto en la primera residencia, fuimos a la residencia del padre del funcionario ubicada en la Avenida Libertador, entre calles Sucre y Bolívar, Sector Centro, casa s/nro., La Aparición de Ospino Estado Portuguesa, quien nos permitió el acceso a su vivienda, donde localizamos Seis (06) pantalones marca FX, de color negro, Dos (02) pantalones marca FX de color negro, Cuatro (04 pantalones marca Kevin, uno de color azul, marrón, gris y beige, y una bolsa de material sintético. Seguidamente el Fiscal del Ministerio público pasa a formular de la siguientes preguntas: En esta visita como se hicieron autorizar usted por el Juez? Contestó: Era una investigación previa y se le solicitó al fiscal y este habla con el Juez de control y la autoriza. Otra: Usted realizó esa visita el mismo día de la anterior? Contestó: Si en la noche. Otra: Que documento le muestra usted al papá de Gilberth Jiménez para acceder a la vivienda? Contestó: Primero hicimos un allanamiento con la información recabada con el funcionario Gilberth, el fiscal que nos acompañaba solicitó otra orden de allanamiento y fue autorizada vía telefónica y se le hizo saber al señor de la casa y el hijo también conversó con él ya que no teníamos esa información, esos no los dijo el funcionario de la residencia, no entramos a la residencia hasta tanto se nos dijo que había sido aprobada. Otra: En que sitio de la casa encontraron las partencias u objetos? Contestó: Una habitación que funge como cuarto, parecía como un depósito. Otra: Se hizo acompañar por los mismos testigos? Contestó: Si. Otra: Que lapso transcurrió del primer allanamiento? Contestó: Se tardó una hora. Otra: Observó usted dentro de la casa del papá de Gilberth en el transcurso de espera algún movimiento extraño? Contestó: No entró ni salió nada. Otra: Usted deja constancia que el fiscal se comunicó con el juez? Contestó: El hablaba delante de nosotros, y no entramos hasta que se dio la orden. Otra: Usted fue el jefe de esa comisión? Contestó: Si. Otra: Diga que funcionarios de los aquí actuantes le informó al Fiscal del Ministerio Público para que realizara la solicitud de Orden de allanamiento? Contestó: El fiscal que estaba presente en el allanamiento de la vivienda del funcionario Gilberth. Otra: En este procedimiento la mercancía seca, u objetos eran de mención especifica? Contestó: Bolso, gorra y unos pantalones. Otra: Indicaron o dejaron constancia de la marca, características de los objetos encontrados? Contestó: Siete pantalones para damas de vestir marca Fx, color negro y de color blanco, y cuatro pantalones de vestir para damas marca Kevin de colores azul, marrón, gris y beige. Otra: Tuvo usted conocimiento o el funcionario que colaboró con usted, de la existencia de la mercancía? Contestó: Nosotros llegamos allí por el funcionario quien nos llevó directamente al lugar donde estaban las evidencias y se reviso toda la vivienda. Otra: Porqué el funcionario les mencionó el porqué estaba allí la mercancía? Contestó: Que la tenia guardada allí. ES TODO. Seguidamente prosigue la Abg. Milagros Calderón: En la marca Kevin y Fx guardaba alguna relación con la búsqueda de esas, específicamente con la orden de allanamiento? Contestó: No especificaba marcas, pero si para al momento de la experticia. Otra: Estaba avalada las especificaciones de la mercancía encontrada en algunas facturas? Contestó: No, nosotros llegamos hay por lo que nos dijo el funcionario, la colectamos en presencia de él, y nos llevamos eso hasta la oficina, y después es que se determina que guarda relación con el hecho, de hay para allá no me corresponde a mi. Es todo.

    El anterior testimonio es valorado como cierto por emanar de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con experiencia en la investigación, tiene 21 años en el cargo lo que supone un cúmulo de conocimientos en el área de su especialidad, jefe de la brigada contra robos y quien depuso de manera directa, sin contradicción ni titubeos, con ella se acredita:

  50. con relación a la inspección el Nro. 2095, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (1) folio 99 y vto, se acredita:

    a.1) que la inspección se realizó en el BARRIO LOS GALPONES, CALLE CADAFE, CASA NUMERO 15-549. LA APARICION DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, en la residencia de un funcionario de nombre GILBERTH JIMÉNEZ;

    a.2) que en la inspección se localiza un teléfono celular marca Huawei con su respectiva batería;

    a.3) que en la inspección se recolectó un bolso de color azul marca Platini, el mismo es colectada en su interior de Dos (02) pantalones de color azul, Dos (02) camisas de color azul manga larga y una de ellas se lee inscripciones alusivas a la Policía del Estado Portuguesa y el apellido Jiménez, Tres (03) franelas de color negro, Un (01) par de botas militares de color negro, Un (01) par de zapatos de color marrón tipo casual Un (01) par de zapatos de color blanco tipo casual, Dos (02) pares de medias de color negro, Una (01) Mulera elaborada en material sintético de color negro con su respectivo correaje, Un (01) cordón de color negro, Un (01) Correaje de color negro;

    a.4) que en la inspección se colecta igualmente una gorra tipo Regetton, elaborado en libras naturales de color negro, donde se lee en su parte frontal letras de color amarillo “NEW YANKES”;

    a.5) que la inspección se realizó el día El 04 de Octubre del 2011;

  51. en relación a la inspección Nro. 2096, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (01) folio 103 Y VTO, se acredita:

    b.1) que la misma se realizó en la AVENIDA LIBERTADOR, ENTRE CALLES SUCRE Y BOLIVAR, SECTOR CENTRO, CASA SIN NUMERO, LA APARICIÓN DE OSPINO, ESTADO PORTUGUESA;

    b.2) que en la inspección se colectó un bolso elaborado en material sintético de color negro donde se lee África, contentivo en su interior de siete (07) pantalones y para damas de vestir marca FX cinco de color negro y dos de color blanco, cuatro (04) pantalones de vestir para damas marca Kevin de los siguientes colores azul, marrón, gris y beige;

  52. en relación a las Actas de Visita Domiciliaria, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentran insertas en la pieza Uno (01) folio 101 y vto y 102 vto, exhibiéndole al funcionario JOSE EDUARDO RODRIGUEZ LIMAS, primeramente la inserta al folio 101 y vto y que guardan relación con las inspecciones citadas anteriormente se acredita:

    c.1) la visita domiciliaria se realiza en el Barrio los Galpones, calle Cadafe, casa numero 15-549, de la Aparición de Ospino Estado Portuguesa;

    c.2) que esa visita domiciliaria se realizó el día Cuatro (04) de Octubre del 2011;

    c.3) quien estuvo presente en la visita domiciliaria fue Gilberth Jiménez;

    c.4) que esa visita domiciliaria esta relacionada con la inspección 2095;

    c.5) que en la visita el funcionario Gilberth Jiménez colaboró al encontrarse la gorra, que el funcionario manifestó que tenia la cabeza ya loca y que no conseguía que hacer y nos llevó a la casa de su papá que tenia otras evidencias;

    c.6) que el funcionario señaló que llegó a un sitio cerca de la bomba, que estaba un vehículo, que se lo encontró cerca de un monte tirado, y que esas prendas se las distribuyeron entre otros funcionarios;

  53. en relación a la visita domiciliaria Visita Domiciliaria, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (01) folio 102 vto, se acredita:

    d.1) que la visita domiciliaria se realizó en la casa del padre del funcionario Gilberth Jiménez ubicada en la Avenida Libertador, entre calles Sucre y Bolívar, Sector Centro, casa s/nro, la Aparición de Ospino Estado Portuguesa;

    d.2) que el ciudadano propietario de la casa les permitió el acceso a su vivienda;

    d.3) que en esa vivienda se encontró Seis (06) pantalones marca FX, de color negro, Dos (02) pantalones marca FX de color negro, Cuatro (04) pantalones marca Kevin, uno de color azul, marrón, gris y beige, y una bolsa de material sintético.

    9) BETIANA CAROLINA CEBALLOS RODRIGUEZ quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 18.908.755, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario del CICPC sub-delegación Acarigua, cargo: Agente, quien va a rendir declaración de las experticias realizadas signada con el Nro. 9700-058-108, de fecha 05 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza 1, folio 171 y vto. a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco la experticia y mi firma, la cual versa sobre Reconocimiento Técnico realizado a una Bolsa elaborada en material sintético de color negro donde se lee África contentivo de: Siete (7) pantalones de jean para dama, marca FX de colores Negro y Blanco, valorados cada uno en 150 bolívares, que da un total de 1.050 bolívares; Cuatro (04) pantalones para dama, elaborado en fibras naturales, marca Kevin de colores azul, marrón, gris y beige, valorados en ciento cincuenta bolívares cada uno, para un total de bolívares 600,00; Una (01) prenda de vestir femenina tipo falda, elaborada en fibras naturales, sin marca aparentemente de color beige, valorados en Cien Bolívares, para un total de 100,00 bolívares; Un (01) accesorio tipo gorra, en fibras naturales y material sintético, de color negro, letras en bordados de hilo amarillo donde se lee NEW YANKES, valorados en Cien bolívares, para un total de 100,00 bolívares. Como conclusión para los efectos del informe de regulación real se tomaron en cuenta marca, conservación, uso y funcionamiento y el valor actual en el mercado, por lo cual fue jurispreciado en Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (1.850,00). Acto seguido inicia el ciclo de preguntas, el Fiscal del Ministerio Público pasa a formular las siguientes preguntas: A cuantas prendas le realizó usted la experticia? Contestó: La regulación real a 7 pantalones para damas marca Fx y cuatro pantalones marca Kevin, la gorra y la falda. Otra: Cuál es el objeto de la regulación? Contestó: Ponerle el valor de las prendas y uso. Otra: Realizó el reconocimiento técnico? Contestó: No, regulación real, por que eran prendas robadas. Otra: Usted realizó nada más regulación real, estableció el precio? Contestó: Si. Otra: Cuanto es el total? Contestó: 1.850 total. Otra: En su regulación estableció algún justiprecio? Si en los pantalones marca fx, en 150,00 cada uno. Otra: Cuantos fueron los pantalones? Contestó: los de marca Fx siete (7) y los de marca Kevin cuatro (4). Otra: De la gorra estableció precio? Contestó: 100 bolívares. Otra: Estableció características de la gorra? Contestó: Si, gorra elaborada en fibras naturales y material sintético, de color negro, letras alusivas en bordados de hilo amarillo donde se lee New Yankees. Otra: Usted recibe el lote de prendas de manera individual? Contestó: Venían en un bolso, no recuerdo color. Otra: Realizó el justiprecio del bolso? Contestó: Sólo de las prendas. Acto seguido se procede a recibir declaración de la experticia realizada por la misma funcionaria signada con el 9700-058-346, de fecha 08 de Septiembre del 2011, la cual se encuentra inserta en Actuaciones Complementarias Una (1) inserta al folio 27, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco la experticia y mi firma, la cual versa sobre Reconocimiento Técnico realizado a: Dos (02) segmentos de metal elaborado en material sintético de aspecto plateado con una longitud de veintisiete centímetro de largo y cinco de ancho y el otro de once centímetro de largo y seis de ancho, el cual presenta en sus extremos signos de violencia, como conclusión la pieza descrita forma parte de un accesorio de vehículo automotor. Acto seguido se procede a formulación de preguntas por lo que seguidamente el Fiscal del Ministerio Público inicia: Diga usted nomenclatura de la experticia: Contestó: 346. Otra: Logro determinar a que parte de un vehículo pertenecen? Contestó: De la mica de un vehículo, es decir, los faros. Otra: Usted determinó que forman parte de un faro de un vehiculo? Contestó: Si, de un faro de un vehículo, de la luz de cruce. Otra: Reconoce el contenido y la firma? Contestó: Si la reconozco como mía. ES TODO. Los abogados defensores manifestaron no tener preguntas que formular.

    Testimonio que se le da pleno valor por los conocimientos que la experto tiene sobre el objeto de su pericia, tiene años de servicios en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que dan a entender esa capacidad técnica y declara de manera sucinta y concisa sobre las conclusiones a que llego, y con ella se deja constancia de:

    En relación a la experticia signada con el Nro. 9700-058-108, de fecha 05 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza 1, folio 171 y vto. se acredita:

    1) que el Reconocimiento Técnico se realizó a una Bolsa elaborada en material sintético de color negro donde se lee África contentivo de Siete (7) pantalones de jeans para dama, marca FX de colores Negro y Blanco, valorados cada uno en 150 bolívares, que da un total de 1.050 bolívares; Cuatro (04) pantalones para dama, elaborado en fibras naturales, marca Kevin de colores azul, marrón, gris y beige, valorados en ciento cincuenta bolívares cada uno, para un total de bolívares 600,00; Una (01) prenda de vestir femenina tipo falda, elaborada en fibras naturales, sin marca aparentemente de color beige, valorados en Cien Bolívares, para un total de 100,00 bolívares; Un (01) accesorio tipo gorra, en fibras naturales y material sintético, de color negro, letras en bordados de hilo amarillo donde se lee NEW YANKES, valorados en Cien bolívares, para un total de 100,00 bolívares. Como conclusión para los efectos del informe de regulación real se tomaron en cuenta marca, conservación, uso y funcionamiento y el valor actual en el mercado, por lo cual fue jurispreciado en Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (1.850,00).

    2) en relación a la experticia realizada por la misma funcionaria signada con el 9700-058-346, de fecha 08 de Septiembre del 2011, la cual se encuentra inserta en Actuaciones Complementarias Una (1) inserta al folio 27, se acredita:

    2.1) la existencia de Dos (02) segmentos de metal elaborado en material sintético de aspecto plateado con una longitud de veintisiete centímetro de largo y cinco de ancho y el otro de once centímetro de largo y seis de ancho, el cual presenta en sus extremos signos de violencia, como conclusión la pieza descrita forma parte de un accesorio de vehículo automotor;

    2.2.) Logro determinar a que parte de un vehículo pertenecen? Contestó: De la mica de un vehículo, es decir, los faros.

    10) FRANCIS OLIVAREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 14.676.088, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario del CICPC sub-delegación Acarigua, sub inspector del área balística, con 11 años de servicio, quien va a rendir declaración de las experticia realizada signada con el Nro. 9700-058-BIC-1904, de fecha 06 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (1) folio 125 y 126, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco la experticia y mi firma, la cual versa sobre Reconocimiento Técnico realizado a Una (01) concha, cuyas características son: percutida, con huellas de impresión directa a nivel del culote, del calibre 9, el cuerpo de ella se compone de Manto de Cilindro, elaborado en metal de aspecto cobrizo, con garganta y culote, con inscripciones en bajo relieve en su culote donde se leyó: CAVIM 10. Como conclusiones se pudo determinar: La concha descrita en la experticia, en su estado original formaba parte del cuerpo de una bala, calibre 9; la concha descrita en la experticia experticia fue devuelta a la sala de resguardo custodia de evidencias físicas de la la Sub Delegación de Estado Portuguesa, según planilla numero P- 8104. ES TODO. Acto seguido se procede a formulación de preguntas por lo que seguidamente el Fiscal del Ministerio Público inicia de la siguiente manera: Dejó constancia si la concha a través de la impresiones fue percutida por un arma de fuego? Contestó: Fue percutida, pero ciertamente es el reconocimiento de la concha como tal; no me piden comparaciones. Otra: Tenia impresiones? Contestó: Tenía huellas. Otra: A que conclusión llegó a que tipo de calibre? Contestó: Calibre 9 en su estado original. ES TODO. Seguidamente el Abg. Miguel Alvarado pasa formular las siguieres interrogantes: Que método científico utilizó? Contestó: Reconocimiento, método inductivo. Otra: Tenia que impresión la concha? Contestó: Solamente realice reconocimiento técnico, el que haga la comparación es el que va a determinar la impresión que tenia el culote. ES TODO.

    Testimonio que se le da pleno valor por los conocimientos que la experto tiene sobre el objeto de su pericia, tiene años de servicios en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas que dan a entender esa capacidad técnica y declara de manera sucinta y concisa sobre las conclusiones a que llego, y con ella se deja constancia de:

  54. que se realizó un reconocimiento Técnico a una (01) concha, cuyas características son: percutida, con huellas de impresión directa a nivel del culote, del calibre 9, el cuerpo de ella se compone de Manto de Cilindro, elaborado en metal de aspecto cobrizo, con garganta y culote, con inscripciones en bajo relieve en su culote donde se leyó: CAVIM 10;

  55. que La concha descrita en la experticia, en su estado original formaba parte del cuerpo de una bala, calibre 9.

    11) BARTOLO ANTONIO VALDEZ SULBARAN, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 13.780.769, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario en funciones de Agente de Investigación II del CICPC sub-delegación Acarigua, con 7 años de servicio, quien va a rendir declaración de la Orden de Allanamiento inserta al folio 101 de la primera pieza e Inspección signada con el Nro. 2095 de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (1) folio 99 y vto, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco la Orden de Allanamiento y mi firma, la cual versa sobre Allanamiento practicado en : Ospino en fecha 04 de Octubre del año 2011, específicamente en el Barrio los Galpones, calle Cadafe, casa numero 15-549, de la Aparición de Ospino Estado Portuguesa, donde vivía un ciudadano de nombre Jiménez García Gilberth Antonio, donde se colectó Una gorra tipo Regetton color negro, marca Genuine, talle 7, con letras identificativos donde se lee entre otros New York Yankies, una prenda de vestir para dama tipo falda, talle L, marca Mio Mio, color negro, 2 pantalones de color azul, 2 camisas de color azul, tres franelas de color negra, un par de botas de color negro tipo militar, una mulera con correaje, un cordón color negro, un correaje color negro, zapato casual marron, zapato casual blanco, dos pares de media color negro, un bolso color azul, marca platine, un teléfono celular marca Huawei, una batería marca Huawei, modelo HB461, seguidamente reconoció el Acta de Inspección signada con el Nro. 2095 de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (1) folio 99 y vto, y su firma y expuso: Esta acta guarda relación con la Orden de Allanamiento antes mencionada, se realizó en una vivienda unifamiliar allí la entrada o fallada estaba conformada por una pared de bloque frisada y pintada de color azul, como medio de acceso se avista una puerta metálica de una sola hoja tipo batiente, elaborada en metal y pintada de color blanco, con un protector de una hoja tipo batiente pintado de color blanco, del lado izquierdo vista del observador se encuentra una ventana elaborado en metal pintada de color blanco, tipo batiente; una vez en el interior de la residencia se observa que se encuentra constituida por techos de laminas de acerolit y paredes de bloque frisadas y pintadas de colores rosado y azul y pisos de cemento pulido: donde se avista un área rectangular, que conforma la sala de recibo, con un juego de mueble, un multimueble de madera con objetos varios entre ellos porta retratos. dos enfriadoras uno de dos puertas y otro de tres puertas, en la parte posterior izquierda se encuentra la cocina con implementos del lugar, asimismo se avista una puerta de metal de color blanco, que da acceso a un área que funge como patio y circundado por paredes de bloque, volviendo a la sala de recibo, del lado derecho vista del observador, se ubican tres habitaciones, observando que el primero está protegido por una puerta de metal pintada de color blanco, tipo batiente que nos da acceso al interior de la misma, notando que está constituida por paredes de bloque frisadas y pintadas de color verde, piso de cemento pulido, techo protegido por láminas de cielo raso de color blanco en la pared del fondo se observa un aire acondicionado en funcionamiento sin marca visible, del lado izquierdo vista al observador se aprecia una cama matrimonial con su respectivo colchón, sobre este se localiza un teléfono celular marca Huawei con su respectiva batería, la cual es colectada y rotulada con la letra ‘A”, del lado derecho vista al observador de la mencionada cama se observa un bolso elaborado en fibras sintética de color azul marca Platini, el mismo es colectada y rotulada con la letra “B” contentivo en su interior de Dos (02) pantalones de color azul, Dos (02) camisas de color azul manga larga y una de ellas se lee inscripciones alusivas a la Policía del Estado Portuguesa y el apellido Jiménez, Tres (03) franelas de color negro, Un (01) par de botas militares de color negro, Un (01) par de zapatos de color marrón tipo casual Un (01) par de zapatos de color blanco tipo casual, Dos (02) pares de medias de color negro, Una (01) Mulera elaborada en material sintético de color negro con su respectivo correaje, Un (01) cordón de color negro, Un (01) Correaje de color negro, seguidamente se localiza la segunda habitación desprovista de puerta, protegida por un segmento de tela comúnmente conocida como cortina la cual nos da acceso al interior de la misma observando una cama tipo individual desprovista de sus respectivos enceres y todo con completo desorden, seguido a este se aprecia una puerta elaborada en metal de una hoja tipo batiente, pintada de color blanco, la cual se encontraba abierta para el momento de la presente dándonos acceso al interior de la misma, observando que el techo está elaborado en acerolit, piso de cemento pulido, paredes de bloques frisadas y pintadas de color azul, se localizan sobre una cesta elaborada en material sintético de color amarillo la cual está ubicada sobre el piso del lado izquierdo vista al observador una gorra tipo Regetton, elaborado en libras naturales de color negro, donde se lee en su parte frontal letras de color amarillo “NEW YANKES”, la misma es colectada y rotulada con la letra “C” asimismo una prenda de vestir femenino tipo falta, elaborado en libras naturales de color negro, con tejido blanco, talla “L”, la cual ‘es colectada y rotulada con la letra “D”. Seguidamente se procede a realizar un rastreo en busca de alguna otra evidencia de interés criminalistico siendo el resultado negativo. ES TODO. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procede formular las siguientes preguntas: Como estaba constituida la comisión policial de ese día? Contestó: Estaba constituida por el Fiscal Uzctegui, sub.-inspector José Limas, y habían otros agentes Maibelis Vásquez, el Sub-inspector Julio Pérez. Otra: Usted fungió como qué? Contestó: Como técnico, a mi se me enfoco esa tarea especifica. Diga usted nomenclatura de la Inspección? Contestó: 2095. Otra: Me podría mencionar en relación a la gorra sus características? Contestó: Ella se encontraba en la parte superior de una cesta, ósea era de color negro con letras alusivas New yankee. Otra: Esa gorra en cuanto a su exposición física estaba nueva? Contestó: Estaba en buen uso de estado de conservación y aparentemente nueva. Otra: Las demás vestimentas y objetos de la casa a quien pertenecían? Contestó: A un funcionario del estado. Otra: Puede dar constancia como colectan la gorra y donde la consiguen? Contestó: En la parte posterior de la cesta usando los respectivos guantes, se colecta y allí fue de la evidencia incautada se rotulo con la letra C. Otra: Quien colecta esa gorra? Contestó: Mi persona. Otra: Esa colección que usted hace, tenia conocimiento de lo que iba a buscar? Contestó: Previamente nos habían informado sobre las piezas específicas de donde hubo el hecho ilícito, de las prendas en especificas, y nosotros vamos enfocados a visualizar este tipo de prenda. Otra: Por el conocimiento de la visita puede decirnos que persona los recibió? Contestó: Allí se toco la puerta principal y nos atendió una persona joven morena, posteriormente se identificó que residía en esa vivienda, en este caso era un funcionario. Otra: En relación a una prenda de vestir femenina de color negro podría indicar en que condición se encontraba esa prenda? Contestó: Igual en buen estado de uso y conservación y nueva. Es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa tomando el derecho al Abg. Miguel Alvarado quien pasa a formular las siguientes preguntas: Cuál era su función en la comisión? Contestó: Por orden de la superioridad por mis años de servicio, iba ser el técnico. Otra: Cuantas personas formaban parte de la camisón? Cinco (05). Otra: Cuántos técnicos formaban parte de la Inspección? Contestó: Sólo yo. Otra: La misma comisión practicó las Dos (02) visitas domiciliarias y las Dos (02) Inspecciones Técnica? Contestó: Sí, por que después que la comisión abordo la primera casa que se realizó la respectiva inspección la persona que residía allí manifestó que en otro lugar había otras prendas y como no era muy retirado hicimos ese traslado a fin de verificar. Otra: La comisión llegó simultanéame con los testigos? Contestó: Sí, pero ese día habían varias comisiones, la que expuse ahorita posteriormente hacia la otra dirección. Otra: Cuántas evidencias de interés criminalísticos colectaron en las Dos (02) Inspecciones? Contestó: No recuerdo exactamente, específicamente no. Otra: Cuales evidencias colecto usted? Contestó: Dieciocho (18) piezas. Otra: El acta de visita domiciliaria le describió lo que iba a buscar? Contestó: Sí, allí se describe todo. Otra: Cuál método de colección utilizó? Contestó: En espiral. Otra: Repito cuál fue el método utilizado no el sistema de búsqueda? Contestó: Se colectó en método manual y de una vez embale. Otra: Utilizó guantes? Contestó: Sí. Otra: Cuántos pares de guantes utilizó usted para las distintas evidencias? Contestó: Tres (03) pares de guantes, por que fueron distintos sitios. Otra: Usted hizo fijación de la evidencia, es decir, dejo constancia del método de colección? Contestó: No, sólo nombro que se colecta y se rotula. Otra: La práctica de su visita domiciliaria es descriptiva o identificativa? Contestó: Las dos por que describo el sitio y posteriormente se especifica la evidencia a colectar. Otra: Usted sustento la actuación de inspección con algún otro documento? Contestó: No. Otra: Usted leyó la orden de visita domiciliaria? Contestó: Claro, antes de realizar ese tipo de acción le indican la dirección y motivos. Otra: Que le describía la orden que debía buscar en la visita? Contestó: Prendas de vestir. Otra: Era específica o genérica? Contestó: Prendas de vestir, no recuerdo eso si eran específicas. Acto seguido se procede con el Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentran inserta en la pieza Uno (01) folio 102 y vto, e INSPECCION signada con el Nro. 2096, de fecha 04 de Octubre del 2011, inserta en la pieza Uno (01) folio 103 Y VTO, exhibiéndole al funcionario Bartolo Valdez, a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el acta de visita domiciliaria y mi firma así como el Acta de Inspección INSPECCION signada con el Nro. 2096, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual versa sobre la visita domiciliaría realizada en la Avenida Libertador, entre calles Sucre y Bolívar, Sector Centro, casa s/nro., La Aparición de Ospino Estado Portuguesa, donde localizamos Seis (06) pantalones marca FX, de color negro, Dos (02) pantalones marca FX de color negro, Cuatro (04 pantalones marca Kevin, uno de color azul, marrón, gris y beige, y una bolsa de material sintético. La Inspección Técnica fue realizada en la misma dirección ubicada en Avenida Libertador, entre calles Sucre y Bolívar, Sector Centro, casa sin numero, la Aparición de Ospino, Estado Portuguesa, la cual era la casa del padre del funcionario, el lugar a ser inspeccionado, corresponde a un sitio de suceso cerrado, específicamente a un inmueble ubicado en la dirección antes mencionada, para el momento de la Inspección la temperatura ambiental es: clima cálido e iluminación artificial de buena intensidad; donde se visualiza una cerca protectora elaborada en bloques frisados y pintados de colar azul, su parte superior se aprecia una estructura elaborada en metal pintada de color blanco, la misma circunda la fachada principal de la vivienda la cual está conformada por pared de bloque frisada y pintada de color amarillo y verde, como medio de acceso avista una puerta metálica de una sola hoja tipo batiente, elaborada en metal y pintada de color blanco, del lado izquierdo vista del observador se encuentras una ventana elaborada en metal pintada de color blanco, tipo batiente; una vez en el interior de la residencia se observa que se encuentra constituida por techos de laminas de acerolit y paredes de bloque frisadas y pintadas de colores amarillo y azul y pisos de cemento pulido; donde se avista un área rectangular que conforma la sala de recibo con un juego de mueble tipo sofá, en la parte posterior izquierda se aprecia una media pared elaborado en bloques sin frisar pintados de color marrón, detrás de esta se ubica a cocina con implementos del lugar; asimismo se avista una puerta de metal de color gris, que da acceso a la parte posterior de la vivienda donde se ubica el área del patio y circundado por paredes de bloque sin frisar ni pintar, volviendo a la sala de recibo, del lado derecho vista del observador, se ubican tres habitaciones, observando que el primero está protegido por un segmento de tela la cual funge como cortina, nos da acceso al interior de la misma, observando que el piso está constituido de cemento pulido, paredes de bloques frisados y pintados de color verde, techo de acerolit, se aprecia dentro de este una cama tipo matrimonial con sus respectivos enceres propios del lugar, posteriormente nos ubicamos en la segunda habitación protegida por un segmento de tela que funge como cortina la cual nos permite el acceso al interior de la misma, observando en el mismo el techo de acerolita, piso de cemento pulido paredes de bloques frisados y pintado de color rojo, se aprecia diferentes enceres tales como cestas con ropas, calzados todo en completo desorden, a dos metros del baño de esta se aprecia un bolso elaborado en material sintético de color negro donde se lee África, colectado y rotulado con la letra ‘E’, contentivo en su interior de siete (07) pantalones y para damas de vestir marca FX cinco de color negro y dos de color blanco, cuatro (04) pantalones de vestir para damas marca Kevin de los siguientes colores azul, marrón, gris y beige, seguidamente nos ubicamos en la tercera habitación protegida por un segmento de tela la cual funge como cortina, dentro de esta se aprecia el techo conformado por laminas de acerolit, paredes de bloques frisados y pintados de color azul, piso de cemento pulido, dentro de esta se aprecia una cama tipo individual, cestas de material sintético dentro de estas prendas de vestir varias, se observan calzados de diferentes marcas y tallas, cajas contentivas de libros y cuadernos, todo en completo desorden. Seguidamente se procedió a realizar un rastreo en busca de alguna otra evidencia de interés criminalístico, siendo el resultado negativo, es todo. Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien procede formular las siguientes preguntas: Esta inspección la realizó la misma comisión de la anterior? Contestó: Es positivo. Otra: La dirección de esta segunda visita, que cercanía en cuanto ubicación geográfica con la primera visita? Contestó: Específicamente no recuerdo con exactitud. Otra: La dirección de ubicación? Contestó: Avenida Libertador, entre calles Sucre y Bolívar, Sector Centro, Casa Sin Numero, La Aparición de Ospino, Estado Portuguesa. Otra: A quien pertenece la vivienda? Contestó: Jiménez Gutiérrez Gilberto Antonio. Otra: Los testigos presente en esta visita eran los mismos de la primera? Contestó: No recuerdo. Otra: Que elementos de interés criminalísticos colecto usted? Contestó: Los siete (07) pantalones para damas marca Fx, Cinco (05) de color negro y dos de color blanco, 04 pantalones de vestir para damas marca Kevin, uno de los cuales era de color azul, marrón gris y beige. Otra: Estas prendas de vestir se encontraban sueltas o dentro de alguna bolsa? Contestó: Dentro de un bolso elaborado de color sintético donde se leía África. Otra: Cuál era el estado de conservación? Contestó: Nueva. Otra: Esas prendas tenían alguna etiqueta que hiciera presumir que era nueva? Contestó: La etiqueta normal del pantalón que estaba pegada y que se visualiza en la pieza. Otra: En la primera visita que hicieron, mencionó que fueron atendidos por una persona morena, se encontraba presente? Contestó: Sí. Otra: Usted reconoce el contenido y la firma como suya en ambas experticias? Contestó: Sí esa es. ES TODO. Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensa tomando el derecho la Abg. Milagros Calderón quien pasa a formular de la siguiente manera: Quien lo atiende en la visita domiciliaria? Contestó: Allí fuimos atendidos por el propietario de la vivienda, el señor Jiménez Gutiérrez Gilberto Antonio. Otra: Ustedes llevaban para esa primera visita una orden y para la segunda solicitan alguna orden o la hacen por procedimiento propio? Contestó: Se canalizó por el fiscal que se encontraba presente, mi trabajo es como técnico, yo me aparto y ellos son los que coordinan esa acción. Otra: De quien recibió ordenes de constituirse en la segunda visita? Contestó: Del jefe de la comisión inspector Gil. Otra: Existía orden alguna o simplemente recibió una orden? Contestó: El deber ser es tener una orden y el tiempo que dure para entrar era por que se estaba canalizando ese tipo de acción para la orden de allanamiento. Otra: Quién hizo la colección? Contestó: Yo. Otra: Se encontraba algún testigo para el momento? Contestó: No, de eso no recuerdo. Es todo. Acto seguido pasa a formular preguntas el Abg. Miguel Alvarado: En cuál de los ambientes colecto evidencias de interés criminalísticos? Contestó: Ambiente es cuanto al clima. Otra: Recuerda la conformación de la vivienda? Contestó: Si. Otra: Puede decirnos la conformación? Contestó: La entrada cerca perimetral media pared, parte posterior estructura metálica, de allí da acceso a una reja con una hoja tipo batiente, posteriormente la fachada de pared de color verde, del lado izquierdo puerta principal de la residencia, dentro de la misma ingresamos a la sala donde del lado derecho del observador se visualiza las tres habitaciones. Otra: Quienes ingresan a la vivienda para practicar la visita domiciliaría? Contestó: Los funcionarios que conformaron la comisión, el Fiscal del Ministerio Público, los testigos y el dueño de la vivienda. Otra: Quienes lo acompañaban a usted en el momento de colectar la evidencia? Contestó: Igualmente los nombrados anteriormente, el dueño de la casa. Otra: Recorrieron todas la habitaciones de la vivienda? Contestó: Eso es positivo, estamos en un hecho ilícito y se buscan evidencias de interés criminalísticos. Otra: Usted encontró alguna evidencia dentro de alguna bolsa o caja? Contestó: Si, una bolsa descrita anteriormente. Otra: Observó usted en la bolsa como técnico alguna mancha o sustancia en la bolsa? Contestó: No. Otra: Practicó usted algún macerado en la evidencia? Contestó: Sólo mi función es describir la evidencia, el sitio donde se encontraba la evidencia. Otra: La inspección técnica practicada por usted es descriptiva o identificativa: Contestó Descriptiva.

    El anterior testimonio es valorado como cierto por emanar de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con experiencia en la investigación y quien depuso de manera directa, sin contradicción ni titubeos, con ella se acredita:

  56. con relación a la inspección el Nro. 2095, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (1) folio 99 y vto, se acredita:

    a.1) que la inspección se realizó en el BARRIO LOS GALPONES, CALLE CADAFE, CASA NUMERO 15-549. LA APARICION DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, en la residencia de un funcionario de nombre GILBERTH JIMÉNEZ;

    a.2) que en la inspección se localiza un teléfono celular marca Huawei con su respectiva batería;

    a.3) que en la inspección se recolectó un bolso de color azul marca Platini, el mismo es colectada en su interior de Dos (02) pantalones de color azul, Dos (02) camisas de color azul manga larga y una de ellas se lee inscripciones alusivas a la Policía del Estado Portuguesa y el apellido Jiménez, Tres (03) franelas de color negro, Un (01) par de botas militares de color negro, Un (01) par de zapatos de color marrón tipo casual Un (01) par de zapatos de color blanco tipo casual, Dos (02) pares de medias de color negro, Una (01) Mulera elaborada en material sintético de color negro con su respectivo correaje, Un (01) cordón de color negro, Un (01) Correaje de color negro;

    a.4) que en la inspección se colecta igualmente una gorra tipo Regetton, elaborado en libras naturales de color negro, donde se lee en su parte frontal letras de color amarillo “NEW YANKES”;

    a.5) que la inspección se realizó el día El 04 de Octubre del 2011;

  57. en relación a la inspección Nro. 2096, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (01) folio 103 Y VTO, se acredita:

    b.1) que la misma se realizó en la AVENIDA LIBERTADOR, ENTRE CALLES SUCRE Y BOLIVAR, SECTOR CENTRO, CASA SIN NUMERO, LA APARICIÓN DE OSPINO, ESTADO PORTUGUESA;

    b.2) que en la inspección se colectó un bolso elaborado en material sintético de color negro donde se lee África, contentivo en su interior de siete (07) pantalones y para damas de vestir marca FX cinco de color negro y dos de color blanco, cuatro (04) pantalones de vestir para damas marca Kevin de los siguientes colores azul, marrón, gris y beige;

  58. en relación a las Actas de Visita Domiciliaria, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentran insertas en la pieza Uno (01) folio 101 y vto y 102 vto, exhibiéndole al funcionario BARTOLO VALDEZ, primeramente la inserta al folio 101 y vto y que guardan relación con las inspecciones citadas anteriormente se acredita:

    c.1) la visita domiciliaria se realiza en el Barrio los Galpones, calle Cadafe, casa numero 15-549, de la Aparición de Ospino Estado Portuguesa;

    c.2) que esa visita domiciliaria se realizó el día Cuatro (04) de Octubre del 2011;

    c.3) quien estuvo presente en la visita domiciliaria fue Gilberth Jiménez;

    c.4) que esa visita domiciliaria esta relacionada con la inspección 2095;

  59. en relación a la visita domiciliaria Visita Domiciliaria, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (01) folio 102 vto, se acredita:

    d.1) que la visita domiciliaria se realizó en la casa del padre del funcionario Gilberth Jiménez ubicada en la Avenida Libertador, entre calles Sucre y Bolívar, Sector Centro, casa s/nro, la Aparición de Ospino Estado Portuguesa;

    d.2) que el ciudadano propietario de la casa les permitió el acceso a su vivienda;

    d.3) que en esa vivienda se encontró Siete (7) pantalones marca FX, CINCO de color negro, Dos (02) pantalones BLANCOS Cuatro (04) pantalones marca Kevin, uno de color azul, marrón, gris y beige, y una bolsa de material sintético.

    12) MAIBELIS COROMOTO VASQUEZ COLMENAREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 16.293.702, agente estadal, 4 años de comisión y 6 como funcionaria, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, agente estadal con 4 años de servicio y 6 años de servicio como funcionaria, quien va a rendir declaración de las inspecciones realizadas comenzando con la signada con el acta de visita Domiciliaria, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (1) folio 101 y vto, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el acta de visita domiciliaria y mi firma, la cual versa sobre Inspección realizada en el Barrio Los Galpones, calle Cadafe, casa Numero 15-549. La Aparición de Ospino Estado Portuguesa, en la residencia de un funcionario llamado Gilbert Jiménez, lugar donde se acordó practicar Inspección, fui en compañía de otros funcionarios y del Fiscal Uzctegui, una vez allí presente el jefe de la comisión fuimos atendidos por una ciudadana donde nos permitieron el acceso a la casa, se le hizo el chequeo de la casa y el técnico de la camisón, consiguió una falda y una gorra color negra que decía New Cork Yankees y conjuntamente el doctor con el jefe de la comisión hablaron con el funcionario donde el decía que si estaba en conocimiento de donde estaba la otra ropa, es todo. Seguidamente el representante del Ministerio Público interrogo lo siguiente: ¿Quien era el jefe de la comisión? Contesto: El inspector Julio Pérez y el inspector José Lima, otra ¿Quién era el agente que fungía como técnico en ese acta? Contesto: el agente Bartola Valdez, otra ¿Cuáles fueron sus funciones en esa actuación? Contesto: Para el momento de la llegada era resguarda la zona y una vez que se hizo el llamado entramos a la casa conjuntamente con el doctor y el técnico le hizo la inspección a la casa, otra ¿Usted pudo observa en que sitio de la casa consiguieron las prendas de vestir? Contesto: Específicamente no porque yo me encontraba en un cuarto y el otro se encontraba en otro cuarto, cuando traen las faldas yo me encontraba haciendo el chequeo en otra habitación, otra ¿Qué persona fungieron como testigo de la actuación? Contesto: no recuerdo, pero en la casa se encontraba un a muchacha pareja del funcionario y la mamá o la abuela del funcionario mas dos personas que trajimos, otra ¿Cómo comisión policial por cuanto testigos se hicieron acompañara? Contesto: por dos testigos, es todo. La defensa no realizo preguntas. Seguidamente se le exhibió el acta de inspección N° 2095, inserta en el folio 99 de la primera pieza, de fecha 04 de octubre de 2011 y expuso reconozco el contenido y firma y mi actuación fue la de cumplir las ordenes de la superioridad que era inspeccionar y buscar cualquier cosas de interés criminalísticos, para el momento que el funcionario técnico saca la falda y la gorra yo salgo hacia la parte de afuera, el se dirigió hablar con el fiscal y jefe de la comisión y nos movilizamos porque íbamos para otra casa, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio público quien lo hace de la siguiente manera: ¿Cuál es la nomenclatura de ese informe? Contesto: Inspección N° 2095, otra ¿Usted certifica el contenido de esa inspección, certifica que el contenido es lo que paso allí? Contesto: si, es todo. Se deja constancia que los defensores no realizaron preguntas. Seguidamente se le exhibió el acta de visita Domiciliaria, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (1) folio 102 y vto, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el acta de visita domiciliaria y mi firma, la cual versa sobre Inspección realizada en la avenida Libertador entre calles Sucre y Bolívar, sector centro la Aparición de Ospino Estado Portuguesa, en la residencia de un ciudadano llamado Gilberto Antonio Jiménez Gutiérrez, lugar donde se acordó practicar Inspección, fui en compañía de otros funcionarios y del Fiscal Uzctegui, en esta segunda casa, acordó el fiscal la orden de allanamiento ahí nos abre la puerta el progenitor del funcionario Gilber y nos abren las puertas y el técnico entra en un cuarto y saca como un saco, no se especificarlas las características del saco, se que era de colores y el saco tenia ropa, es todo. Se deja constancia que el representante del Ministerio público no realizó preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntas al defensor privada Abg. Milagros Calderón quien pregunto de la siguiente manera: ¿Específicamente que funcionario realizó la segunda visita domiciliaria? Contesto: El inspector José Lima, el Inspector Julio Pérez, el técnico agente Bartolo Valdez, el agente Juan Pérez y mi persona, otra ¿Qué hizo usted en la segunda visita domiciliaria? Contesto: en el momento me quede en la parte posterior de la sala, mientras el otro funcionario entro al cuarto, y ahí le decimos al funcionario Gilber nos acompaña el despacho, otra ¿Usted estaba en la entrega de esa bolsa? Contesto: estaba en la sala, otra ¿Cuantos testigos estaban presente? Contesto: como entre dos a cuatro, no recuerdo, habían varias personas que se consiguieron en la calle, es todo. Seguidamente se le exhibió el acta de inspección N° 209, inserta en el folio 103 y vto de la primera pieza, de fecha 04 de octubre de 2011 y expuso reconozco el contenido y firma y mi actuación fue para el momento de la requerida visita como funcionarios nos encontramos el jefe de la comisión, nosotros estamos apoyando la visita, prestando la colaboración, cumpliendo ordenes, yo me encontraba en la sala buscando y fue donde el funcionario técnico agente Bartolo logra colectar el saco, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de preguntas al representante del Ministerio público quien pregunto de la siguiente manera: ¿Logro tener conocimiento del contenido del saco? Contesto: lo abrieron y había una cantidad de pantalones, no le sabría explicar cuanta cantidad, no me percate cuantos sacaron y cuantos contaron, es todo.

    El anterior testimonio es valorado como cierto por emanar de una funcionaria del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con experiencia en la investigación y quien depuso de manera directa sobre los hechos por ella observados, sin contradicción ni titubeos, con ella se acredita:

  60. que en la inspección se colecta igualmente una gorra tipo Regetton, elaborado en libras naturales de color negro, donde se lee en su parte frontal letras de color amarillo “NEW YANKES”;

    a.5) que la inspección se realizó el día El 04 de Octubre del 2011;

  61. en relación a la inspección Nro. 2096, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (01) folio 103 Y VTO, se acredita:

    b.1) que la misma se realizó en la AVENIDA LIBERTADOR, ENTRE CALLES SUCRE Y BOLIVAR, SECTOR CENTRO, CASA SIN NUMERO, LA APARICIÓN DE OSPINO, ESTADO PORTUGUESA;

    b.2) que en la inspección se colectó un bolso con pantalones;

  62. en relación a las Actas de Visita Domiciliaria, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentran insertas en la pieza Uno (01) folio 101 y vto y 102 vto, exhibiéndole a la funcionaria MAIBELIS COROMOTO VASQUEZ COLMENAREZ, primeramente la inserta al folio 101 y vto y que guardan relación con las inspecciones citadas anteriormente se acredita:

    c.1) la visita domiciliaria se realiza en el Barrio los Galpones, calle Cadafe, casa numero 15-549, de la Aparición de Ospino Estado Portuguesa;

    c.2) que esa visita domiciliaria se realizó el día Cuatro (04) de Octubre del 2011;

    c.3) quien estuvo presente en la visita domiciliaria fue Gilberth Jiménez y familiares de él;

    c.4) que esa visita domiciliaria esta relacionada con la inspección 2095;

  63. en relación a la visita domiciliaria Visita Domiciliaria, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (01) folio 102 vto, se acredita:

    d.1) que la visita domiciliaria se realizó en la casa del padre del funcionario Gilberth Jiménez ubicada en la Avenida Libertador, entre calles Sucre y Bolívar, Sector Centro, casa s/nro, la Aparición de Ospino Estado Portuguesa;

    d.2) que el ciudadano propietario de la casa les permitió el acceso a su vivienda;

    d.3) que en esa vivienda se encontró pantalones una bolsa con pantalones.

    13) JUAN CARLOS PÉREZ COLMENARES, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 16.419.411, agente de investigación, con dos años de servicio, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, quien va a rendir declaración de las inspecciones realizadas comenzando con la signada con el acta de visita Domiciliaria, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (1) folio 101 y Vto. a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el acta de visita domiciliaria y mi firma, la cual versa sobre Inspección realizada en el Barrio Los Galpones, calle Cadafe, casa Numero 15-549. La Aparición de Ospino Estado Portuguesa, en la residencia de un funcionario llamado Gilberth Jiménez, en esa orden de allanamiento fui en una comisión con la finalidad de buscar evidencia, el inspector José Lima era el jefe de la comisión, cuando uno va la sitio del suceso, el que se encarga de recolectar evidencia es el técnico que era Bartolo Valdez, es todo. Seguidamente el representante del Ministerio público, pregunta lo siguiente: ¿En esa visita que consiguieron de interés criminalístico, que evidencia se recabo? Contesto: la gorra negra y una falda, es todo. Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas. Seguidamente se le exhibió el acta de inspección N° 2095, inserta en el folio 99 de la primera pieza, de fecha 04 de octubre de 2011 y expuso reconozco el contenido y firma y como le dije estaba apoyando ala comisión, igual la inspección la realiza el técnico de la comisión, yo me encontraba dentro de la casa observando, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al representante del Ministerio público quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Cuál es la nomenclatura de la inspección técnica? Contesto: Inspección 2095, otra ¿Usted corrobora que su contenido lo que paso en la visita domiciliaria? Contesto: Si esa acta la plasma el técnico de la comisión, es todo. Se deja constancia que el representante del Ministerio público, no resalió preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. Miguel Alvarado Piña, quien pregunta lo siguiente: ¿Quien acompañaba al técnico Bartola Valdez en la recolección? Contesto: los testigos pero no recuerdo específicamente quienes eran, pero por supuesto se llevaron los testigos, otra ¿Usted preciso la recolección? Contesto: Si por supuesto, otra ¿Quién mas se encontraba? Contesto: todos lo que conformamos la comisión y los testigos, otra ¡Cuantas habitaciones habían? Contesto: Yo aborde un cuarto, pero no recuerdo cuantos cuartos tenia la casa, otra ¿Cuando hicieron la inspección y la recolección que se produce, donde se encontraba usted? Contesto: cada quien estaba en una habitación, otra ¿Cuando Bartola encuentra la evidencia hicieron la fijación correspondiente? Contesto: si, otra ¿Cual tipo? Contesto: fotográfica, otra ¿Cuando Bartolo Valdez hace la recolección pudo precisar si los testigos observaron? Contesto: si tanto como la recolección y la fijación, tanto los funcionarios y los testigos, creo que había dos, otra ¿Los testigos que usted dicen que lo acompañaron donde los ubicaron? Contesto: en las adyacencias al lugar, otra ¿Usted en el acta describió el medio de recolección? Contesto: lo fija el técnico, cuando hacen la recolección que la hizo Bartola Valdez, otra ¿Con lo que levanta o colecta la evidencia? Contesto: colecta la evidencia con su método correspondiente? otra ¿Cuantos técnicos acompañaban la comisión? Contesto: solo Bartolo Valdez, otra ¿Usted puede dar fe de la recolección? Contesto: estaba un funcionario con cada testigo, para cada cuarto, es todo. Seguidamente se le exhibió el acta de visita Domiciliaria, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (1) folio 102 y vto, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el acta de visita domiciliaria y mi firma, de igual manera el acompañamiento de los funcionarios para realizar la respectiva visita domiciliaría, en la avenida libertador entre calles sucre y bolívar, sector centro la Aparición de Ospino y encontramos una bolsa con diferentes pantalones de diferentes tallas.,es todo. Se deja constancia que el representante del Ministerio Público no realizo preguntas. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas a la defensora privada Abg. Milagros Calderón quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Específicamente que función realizó en este procedimiento? Contesto: los integrantes de la comisión fuimos a la casa y mi función fue buscar evidencia de interés criminalístico que guardar relación con el caso y fue el saco lo que se encontró, otra ¿Quien los encontró? Contesto: el Funcionario Valdez, otra ¿Si el funcionario Valdez consiguió los pantalones, usted estuvo o quien lo acompañaba? Contesto: si estuve, lo acompañábamos todos los integrantes de la comisión y los testigos, otra ¿Que hicieron exactamente cuando fueron al sitio? Contesto: fuimos a un sitio en particular, porque el señor propietario de la vivienda nos dirigió hacia donde estaban la prendas de vestir, otra ¿cuantos testigos habían? Contesto: dos , otra ¿Los mismos testigos? Contesto: No recuerdo, es todo. Seguidamente se le exhibió el acta de inspección N° 209, inserta en el folio 103 y vto de la primera pieza, de fecha 04 de octubre de 2011 y expuso reconozco el contenido y firma y el informe lo realiza como tal el técnico que se llama Bartola Valdez y el se encarga de describir el ambiente y la evidencia que se encuentra, es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.

    El anterior testimonio es valorado como cierto por emanar de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con experiencia en la investigación y quien depuso de manera directa y pausada, miró a cada parte sin el menor temor y declaró sin contradicción ni titubeos, con ella se acredita:

  64. con relación a la inspección el Nro. 2095, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (1) folio 99 y vto, se acredita:

    a.1) que la inspección se realizó en el BARRIO LOS GALPONES, CALLE CADAFE, CASA NUMERO 15-549. LA APARICION DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, en la residencia de un funcionario de nombre GILBERTH JIMÉNEZ;

    a.2) que en la inspección se localiza una gorra negra y una falda;

  65. en relación a la inspección Nro. 2096, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (01) folio 103 Y VTO, se acredita:

    b.1) que la misma se realizó en la AVENIDA LIBERTADOR, ENTRE CALLES SUCRE Y BOLIVAR, SECTOR CENTRO, CASA SIN NUMERO, LA APARICIÓN DE OSPINO, ESTADO PORTUGUESA;

    b.2) que en la inspección se colectó unos pantalones por el funcionario Valdez;

    b.3) que el funcionario Valdez y en la inspección había testigos

  66. en relación a las Actas de Visita Domiciliaria, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentran insertas en la pieza Uno (01) folio 101 y vto y 102 vto, exhibiéndole al funcionario JUAN CARLOS PÉREZ COLMENARES, primeramente la inserta al folio 101 y vto y que guardan relación con las inspecciones citadas anteriormente se acredita:

    c.1) la visita domiciliaria se realiza en el Barrio los Galpones, calle Cadafe, casa numero 15-549, de la Aparición de Ospino Estado Portuguesa;

    c.2) que esa visita domiciliaria se realizó el día Cuatro (04) de Octubre del 2011;

    c.3) quien estuvo presente en la visita domiciliaria fue Gilberth Jiménez;

    c.4) que esa visita domiciliaria esta relacionada con la inspección 2095;

  67. en relación a la visita domiciliaria Visita Domiciliaria, de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (01) folio 102 vto, se acredita:

    d.1) que la visita domiciliaria se realizó en la casa del padre del funcionario Gilberth Jiménez ubicada en la Avenida Libertador, entre calles Sucre y Bolívar, Sector Centro, casa s/nro, la Aparición de Ospino Estado Portuguesa;

    d.2) que el ciudadano propietario de la casa les permitió el acceso a su vivienda;

    d.3) que en esa vivienda se encontró pantalones por parte del técnico funcionario Valdez.

    14) VICTOR ALEXANDER CASTAÑEDA MEJIAS, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 15.869.679, agente de investigación, tiempo de servicio 9 años, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, quien va a rendir declaración de su actuación en la presente investigación y expuso: primeramente al inicio de la investigación me facilitaron un número telefónico del cual era el que portaba la víctima para el momento que había desaparecido, se solicitó a través del enlace de la base de secuestro Portuguesa hacia la telefónica Movilnet, la relación de llamadas de este número, a posterior nos dio como resultado que el número de la presente pesquisa, estaba siendo utilizado, había tenido una cierta de contacto con otros números, después de haber sido tomado al denuncia, así mismo fueron ubicadas las personas que tuvieron contactos con ese numero, los estaba llamado una persona del sector de Villa Araure, y nos trasladamos a esa residencia y ubicamos a tres personas del sexo masculino y se localizó el teléfono de la víctima a posterior de estas actuaciones, ellos quedaron detenidos habían unos adolescente y unos adultos, ellos manifestaron en ese entonces que ellos tenia el teléfono a raíz de que ellos se encontraba cometiendo actos delictivos en la autopista José Antonio Páez y expresó de donde venia el teléfono celular, ellos manifestaron que ese teléfono que lo había adquirido en un robo que se había cometido en la autopista José Antonio Páez, donde desaparecieron el niño como el señor, dijeron que ellos habían pinchado a esas dos persona y que cuando lo tenia la maleza del lado contrario de la autopista se percató que venia una comisión de la policía, ellos dejaron ir a la personas y se introdujeron en la maleza ellos no sabe que sucedió tanto con el niño como el señor a posterior de esta situación fueron solicitados una seria de números de unos funcionarios adscritos a la policía del estado Portuguesa que presuntamente guardaba relación con el hecho, de cual le practique el peritaje del cruce de llamadas enfocando un numero de un funcionario de Gustavo Muñoz, el manifestó que efectivamente estuvo en el sitio cuando reportaron que uno vehículo estaba accidentado en el autopista y él hizo la llamada a un supervisor de él y efectivamente estaba la llamada, del teléfono de Gustavo Muñoz, el primero que llega al sitio, de acuerdo con la declaraciones de una persona ellos dice que ellos fueron notificados y llegaron como a las 11:50 de la noche y él llama diciéndole a su supervisor que efectivamente se encontraba en un vehículo accidentado, y eso lo deje en el acta de investigación, los otros números mantuvieron comunicación con unos funcionaros llamados Castejón y Fama, ellos mantuvieron comunicación con el funcionario llamado Muñoz, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Qué tiempo tiene ejerciendo el cargo en el CICPC? Contesto: 9 años, otra ¿En eso 9 años ha cumplido cuantos roles? Contesto: de técnico, he estado en la unidad de secuestro, de violencia contra la mujer, robo, homicidio, en varios departamentos, otra ¿En el acta de investigación relacionada al número de teléfono perteneciente a la víctima usted logró en esas diligencias de investigación determinar el sitio donde estaba el teléfono? Contesto: Con la apertura de celdas, con la antena macro abarca demasiada extensión, por lo que no se podía determinar el sitio exacto, otra ¿Explica cuál fue el método investigativo, como llegó a usted a dar con los terceros que aparecían en el registro del numero? Contesto: a través de las llamadas y de los mensajes, porque queda registrado en la empresa como llamadas salientes o entrantes y si desapareció y ahí llamadas salientes a posterior es que alguien lo esta usando, otra ¿Cómo dio usted con la dirección de estas tercera personas? contesto: a través de la solicitud que se hizo a la empresa de telefonía Movilnet, otra ¿Usted indagó sobre los datos filiatorios que salía de la relación de llamadas? Contesto: si, otra ¿Esta terceras personas a las cuales usted refiere que recibieron llamada del teléfono de la victima una vez que usted logra ubicarlas que le manifestaron? Contesto: que se le había dado un joven que residida en el sector de Villa Araure, otra ¿Estas personas le hicieron una referencia de alguna persona un apodo un nombre? Contesto: no recuerdo en este momento, otra ¿Estas personas lo llevaron directamente al sitio donde vivía el joven? Contesto: si, otra ¿Una vez que ustedes localizan el sitio donde presuntamente se encontraba el teléfono de la víctima? Contesto: en el momento nada, de ahí nos trasladamos al CICPC y allá dijeron que el teléfono provenía de un robo en la autopista José Antonio Páez, otra ¿Usted menciona en su declaración libre y espontánea que una de esas personas manifestó que el teléfono lo había obtenido de un hecho delictivo de la autopista José Antonio Páez vieron a los funcionarios y se escondieron la maleza, qué escuchó y cómo lo oyó? Contesto: En el momento que se encontraba siendo interrogado este manifestó que ese teléfono había sido robado en la autopista José Antonio Páez, y que ellos desconocían el paradero de las dos personas que había robado porque en el momento que se encontraban, la policía llegó soltaron a las personas y se escondieron en la maleza, otra ¿En las pesquisa de la relación al teléfono del ciudadano Gustavo Muñoz, usted recuerda la hora de las llamadas?, contesto: con exactitud no recuerdo pero creo que fue como alas 11:56 de la noche, otra ¿Puede usted dejar constancia de que el teléfono de Gustavo Muñoz, mantuvo comunicación de los teléfonos de Castejón y YUNIOR Fama? contesto: si, otra ¿Usted menciona que su acta de investigación el ciudadano fue uno de los funcionarios que llegó al sitio, donde ocurrió el lamentablemente hecho, cómo fue eso? Contesto: dos testigos que le dicen que había en la autopista un vehículo, otra ¿Usted deja constancia de esas personas?, contesto: esas persona se le tomaron entrevista en el CICPC, otra ¿En relación a las llamadas entrantes y salientes de los funcionarios hay relación de llamadas durante todas la noche o de la madruga? Contesto: Desde las 11:40 de la noche, hasta 2 o 3 de la mañana, otra ¿En el acta de investigación se deja constancia de la llamada?, contesto: si, otra ¿De esta relación porque no se hizo una diagramación geográfica para hacer la ubicaron exacta de la llamada? Contesto: no recuerdo si la hice o no, pero la ubicación exacta es imposible porque una antena puede cubrir de 5 Km. cuadrados o cuatro o tres, depende de la cantidad que haga, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Quién practico la pesquisa con usted? Contesto: Guillermo Abreu, Larry Aular, Elidio Martínez, Argenis Perozo, Pelvis Pérez, Romero, Luis Castillo y otro no recuerdo el nombre ahorita, otra ¿Todos suscriben el acta? Contesto: no, solamente yo, otra ¿El teléfono que pertenecía a la víctima, dónde lo encontraron? Contesto: en el sector Villa Araure, y la Coromoto o la Arboleda no recuerdo el sitio exacto, otra ¿Las llamadas hechas desde el teléfono perteneciente a la víctima después de la desaparición estaba relacionada con los funcionarios investigados? contesto: no, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO, quien lo hizo de la siguiente manera: ¿Si puede precisar con exactitud quien es el funcionario que logro entrevistar al funcionario Gustavo Muñoz, que se encuentra incurso en esta causa? Contesto: no recuerdo, otra ¿Qué fue lo que aporto el funcionario Gustavo Muñoz, en relación una sola llamada que realizo el funcionario Castejón? Contesto: Manifestó en el despacho que había llegado al sitio donde se encontraba el vehiculo y que el notifico al jefe inmediato de él, otra ¿Si recuerda la brigada donde estaba adscrito el funcionario Castejón como el funcionario Muñoz? contesto. No recuerdo si eran en Villa Araure, otra ¿Diga si puede manifestar al tribunal la cantidad de llamadas efectuadas por el funcionario Gustavo Muñoz a Castejon?, contesto: no recuerdo, otra ¿Si la comisión de la cual usted formaba parte logró establecer algún tipo de comunicación con los funcionarios o con los ciudadanos civiles, con el teléfono de la victima? Contesto: No, es todo.

    El anterior testimonio es valorado como cierto por emanar de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con experiencia en la investigación y en técnica de telefonía y quien depuso de manera directa y pausada, miró a cada parte sin el menor temor y declaró sin contradicción ni titubeos, con ella se acredita:

  68. Que se le encomendó a través de la apertura de celdas lograr la recuperación del teléfono de la víctima;

  69. Que se logró esa recuperación y fueron detenidos adolescentes y un adulto;

  70. Que los adolescentes señalaron en el CICPC que el teléfono lo obtuvieron en la comisión de un hecho delictivo y que durante el mismo, llegó la policía y soltaron al niño y al adulto y se internaron en el monte;

  71. Que el declarante realizó una relación de llamadas del funcionario GUSTAVO MUÑOZ;

  72. Que esa llamada la hizo a su supervisor Castejon;

  73. Que la llamada realizzada por EDUUAR GUSTAVO MUÑOZ, fue a las 12:03 am, como consta del resgistro de llamadas que riela al folio 111 vto. de las atuaciones complementarias.

  74. Que esa llamada se hizo al momento de llegar al sitio donde estaba el vehículo.

  75. Que las relaciones de llamadas de los funcionarios ALEXANDER TORO; YUNIOR FAMA; GILBERTH JIMÉNEZ estan acreditada en la relación de llamadas que cursan en el expediente.

    15) LUIS EDUARDO UGARTE, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 17.363.616, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario del CICPC, quien va a rendir declaración de la inspección N° 2094, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (1) folio 90, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma, y expuso la inspección la redacta es mi compañero el agente Javier Pérez, en relación al caso nos trasladamos a la autopista José Antonio Páez, nos ubicamos en el caserío Guacuy en ese sentido como a 2 Km a 2,5 Km de la estación de servicio José Antonio Páez, y conseguimos dos cuerpos un mayor y un niño en estado de putrefacto, el hallazgo se hizo en el medio de la autopista en el monte, nosotros andábamos en investigación, nosotros hicimos un recorrido y después de un buen tiempo logramos dar con los cuerpos, ahí se presentaron el patólogo, el jefe de la unidad, parte de los que recorrimos el sitio, a rodear el sitio, el patólogo hizo la necropsia de ley era una patólogo mujer y el medico forense, eso fue en horas de la mañana, salimos a tempranas horas, llegamos a las 7:00 de la mañana a la autopista y después de 40 minutos conseguimos el hallazgo, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público el cual pregunto lo siguiente: ¿Cual fue su rol en la inspección ocular? Contesto: de investigador y hago presencia en el hallazgo y mi compañero si realiza el acta porque él es el técnico, lo mío es como investigador, otra ¿Usted menciona que realiza recorrido y menciona la palabra hallazgo y ustedes como lo menciona consiguieron ese hallazgo? Contesto: nosotros hacíamos el recorrido con el fin de ubicar esos cuerpos, otra ¿Qué tiempo tiene de funcionario del CICPC? Contesto: 7 años, otra ¿Siempre ha sido investigador? Contesto: si mayormente de homicidio, otra ¿Por esas máximas de experiencia que tiene en los 7 años en el área de Homicidios ese hallazgo como lo definiría usted, como un sitio del suceso o de liberación? Contesto: se puede presentar como los dos sitios del suceso, pero mayormente de liberación, yo creo que fue el sitio de liberación, otra ¿Usted menciona que estuvo en el sitio? Contesto: si como investigador, otra ¿Qué observó en la vegetación, tenia surcos en la grama en la maleza como de neumático? Contesto: para el momento no observe eso, otra ¿Tiene conocimiento si el técnico dejo constancia de alguna de esas características? Contesto: de verdad desconozco, en ese caso la inspección ocular la transcribe el agente técnico, yo la firmo como compañía, otra ¿Usted ratifica el contenido y la firma? Contesto: si es mi firma, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO quien pregunta lo siguiente: ¿En el sitió que usted practicó inspección puede transcribir las características? Contesto: yo no hago eso, pero se trataba de una autopista, en el medio de las dos autopistas se encontraba una isla de tierra con vegetación, en esa isla es de vegetación, se encontró el hallazgo en sentido Guacuy Araure a 2 Km de la bomba, otra ¿En qué hizo el recorrido a pie o en vehículo? Contesto: a pie, otra ¿Qué método científico realizó para el abordaje? Contesto; llegamos a pie por medio de la isla y el agente técnico y yo cuando hicimos el hallazgo, otra: según su experiencia dice que ese era un sitio de liberación por qué considera eso? Contesto: considero que es un sitio de liberación por el lugar, presumo yo porque la vegetación era bastante alta, otra ¿Que elementos de interés criminalístico encontró? Contesto: vegetación, gramilla, sustancia pardiza y no recuerdo mas, otra ¿Cuántos funcionarios se encargaron de la ubicación, observación y colocación de la evidencia? Contesto: como 2 o 3, el agente técnico y dos funcionarios técnico del área criminalísticas, otra ¿Usted presenció la recolección individualizada de cada recolección? contesto: no presencie porque formaba parte de un cordón, otra ¿Usted solamente practicó el hallazgo, de allí se encarga la parte técnica, como se denomina lo que usted hizo? una acto de investigación, otra ¿Usted como funcionario esta obligado a describir o individualiza? Contesto: yo no describo yo solo voy al sitio para donde le hice compañía parte del hallazgo y firmo el acta, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho palabra al defensor privado Abg. JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO y pregunto lo siguiente: ¿Si una de sus funciones fue describir el estado de los cadáveres y la vestimenta? Contesto: en relación a la vestimenta y el estado de descomposición, solo hago mención no recuerdo la ropa, otra ¿Ese estado de putrefacción usted pudo apreciar el cuerpo de cada uno de ellos? Contesto: si estaban completo; otra ¿quiénes son los funcionarios que se apersonaron? Contesto: El funcionario técnico, otro que venia en patrulla como 5 o 6 funcionarios, otra ¿Que distancia había entre e1 y otro cadáver? Contesto: de 3 a 4 metros, es todo.

    El anterior testimonio es valorado como cierto por emanar de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con experiencia en investigación y quien depuso de manera directa y pausada, miró a cada parte sin el menor temor y declaró sin contradicción ni titubeos, con ella se acredita:

  76. que el funcionario se trasladó a la AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ, en el tramo Páez Dos, del Municipio Araure del estado Portuguesa;

  77. que en la isla de la autopista se encontró dos cuerpo sin vida;

  78. que estaban a tres o cuatro metros de separación;

  79. que uno era un niño, y un adulto;

  80. que el acta de inspección se realizó el 4 de octubre de 2011 a las 10:00 a.m.

  81. que no había huellas de neumáticos:

    16) JAVIER PEREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 12.266.975, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario del CICPC, con 8 años de servicios, quien va a rendir declaración de la inspección de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-347, realizada en fecha 19 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza actuaciones complementarias en el folio 279, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma, realice una experticia de reconocimiento técnico que se realiza a unos libros de novedades que lleva la Comisaría de Villa Araure, dejando plasmado de que material esta elaborado, los folios que contiene, la escritura que contiene que es manuscrita y en unos folios en particular, el folio numero 210 , donde refleja las actividades diaria que se realizan dentro de la comisaría, así como el personal de guardia, las unidades que se encuentra adscritas a esa Comisaría, tiene el rol del personal que esta de guardia tanto como el oficial que esta al mando del grupo de guardia como todo los subalternos que los sigue, esta nombrado lo que estaban de guardia para ese entonces, Oficial Feliannys Suárez, Oficial Suárez Juan, Oficial Juan Pargua, Oficial Cordero Douglas, Oficial Rojas Adonay, Oficial Sánchez Isamel, Oficial Wuillian Linares, Oficial Mirian Colmenares, Oficial Oropeza Anli, Oficial Mora Samuel, Oficial Mochados Cesar y Oficial Muñoz Gustavo, donde el primer libro lo destinan para llevar el control de asignación de armamentos de los funcionarios adscritos a dichas comisarías y el segundo libro es un libro de Actas y el Usuario, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio público Abg. EUGENIO MOLINA, quien pregunto lo siguiente: ¿Qué finalidad tenia esa experticia? contesto: a fin de dejar constancia de que dicha Comisaría lleva un libro que esta destinado a llevar las personas que están de guardia, las funciones que desempeñan, las unidades adscritas, bien sea moto, camioneta o coupe, las armas que se le asigna a determinado grupo que esta operativo para cualquier diligencia que surja en la guardia, otra ¿Logró observa si se distinguía el rango y la función que ocupaba en ese momento, contesto: se distinguía el rango y la unidad, otro ¿Logró establecer cuáles las patrullas le fueron asignadas y el número de la patrulla? Contesto: en relación a las personas que mencione anteriormente cada uno tiene asignada un arma, cuando se refleja el nombre al lado de él se le asigna una sigla, pero no especifica las unidades asignadas, una persona que transcribe las novedades el cual debe ser firmado y sellado por el funcionario en caso tal le toque recibir la guardia, ¿Logró saber cuales eran las unidades? Contesto: solo las armas, se reflejan las siglas de las armas, otra ¿Le hizo inspección a todo el libro? Contesto: sé de constancia de que material es libro, cuantos folios tiene, pero la orden fue realizar la experticia únicamente al folio 210, lo cual se me ordeno con oficio de fecha 17-10-2011, de ese libro de novedades solo le realice al folio 210, otra ¿Ese folio 210 tenia alguna escritura donde especificara fecha y hora a que fue abierto ese folio? Contesto: en los despacho de la policía llevan un libro de manera diferente apertura el libro a las 7 de la mañana y el grupo que recibe no especifica la fecha si no que coloca continuación, porque, era continuación de otros folios, yo especifico la escritura, el tipo de letra y que dice el libro, otra ¿Los nombres que usted menciona es el contenido general del folio 210 de frente y vuelto, logro establecer en detalles cuando entró y cuándo salió, hora de entrada y de salida? Contesto: decía hora de entrada y de salida pero no reflejaba nada, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSE MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO, quien pregunto lo siguiente: ¿Qué funcionario especifico la atendió a usted cuando fue a realizar la experticia? contesto: yo no soy quien deja plasmado quien me recibe, es viceversa él es el que tiene que dejar plasmado mi nombre cuando yo llego con el oficio, yo no tomo nota de quien me atendió, otra ¿Diga el testigo la cantidad de funcionario y vehiculo que cuenta esa comisaría? No yo solo hago referencia de los que están de guardia, nada mas y menciona los vehiculo, pero no cuantos, solo especifica las armas que son retiradas de ellos de un parque y se deja plasmada en el libro de novedades, es todo.

    Seguidamente va a rendir declaración de la inspección de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-348, realizada en fecha 19 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza actuaciones complementarias en el folio 304, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma, en esta oportunidad fui designado a inspeccionar un libro de novedades que llevan la unidad de seguridad vial José Antonio Páez con sede en la población de Ospino del estado Portuguesa, donde igual forma fue recibido por el personal que se encontraba a quien se le indicaba el motivo de su presencia y le dan el permiso para practicar la experticia de igualmente refleja todas las diligencia que practique en ese despacho policial en ese turno de guardia, los funcionarios de guardia y los armamentos tipos y seriales y a quienes fueron asignadas, igualmente refleja aquellos funcionarios que le asigna chalecos lo único que no refleja la función que va a ejercer cada uno, si es patrullaje o parquero no lo refleja y plasma las unidades de una manera resumida y lo funcionarios, oficial agregado Néstor Acosta un arma de fuego tipo pistola signada con el serial h8529dz, oficial Antony Sulbaran un arma de fuego tipo pistola signada con el serial h84905z, oficial Henry Figueredo un arma de fuego tipo pistola signada con el serial h85345z, oficial jefe Alexander Toro un arma de fuego tipo pistola signada con el serial h852587, este mismo oficial tiene asignado un chaleco antibalas, signado con el N° 02A359, oficial jefe YUNIOR Fama un arma de fuego tipo pistola serial con el N° h852877, oficial José Luís Torres un arma de fuego tipo pistola N° h849547, oficial Gilber Jiménez un arma de fuego tipo pistola signada con el serial N° h85845z, le asigna un chaleco 020361, oficial agregado Orlando un arma de fuego tipo pistola h85358z, a este le asigna un chaleco serial 020331, oficial Denny Pérez, un arma de fuego tipo pistola signada con el serial N° h853112, oficial Wilmer Zamora un arma de fuego tipo pistola signada con el serial h83986z, oficial Adonay González un arma de fuego tipo pistola h84988z, le asigna un chaleco con el serial 020362, quiero dejar constancia que esto es lo que yo leí en libro de novedades nunca tuve contacto físico ni con las armas, ni los chalecos, ni los funcionarios, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra el representante del Ministerio Público Abg. Eugenio Molina quien interrogo lo siguiente: ¿En esta experticias esta todo el contenido del libro de novedades o solo a un folio? Contesto: tuve acceso para dejar constancia de la cantidad de folios que tiene el libro, pero la inspección se la hizo a un solo folio cuando me voy al folio que dice Ospino 28-01-2011, de hecho lo puse como una observación, en este caso el contenido que refleja y describe los nombres de los funcionarios, las armas que le asignaron y si les asignaron chalecos y cosas así, es todo.

    Seguidamente va a rendir declaración de la inspección N° 2094, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza uno en el folio 90, vto y 91, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma, en esta oportunidad fui designado a trasladar a la Autopista José Antonio Páez, del municipio de Araure, a objeto de practicar una inspección técnica al objeto de la fijación de dos cadáveres que se encontraba en la maleza, una persona adulta y un niño en estado de putrefacción donde hago referencia a la posición y el estado de cada uno de los cadáveres, así como su vestimenta en relación que se encuentra la calzada de asfalto, las vestimenta las evidencia que se colecta que son envasadas y rotuladas y así hago una ilustración fotograficaza, las condiciones climáticas, la temperatura y la iluminación en esa inspección técnica hago la colección de apéndices piloso, dentro de la maleza colecta dos segmentos de material sintético de material sintético de aspecto plateado los cuales se colecta fue embalado y rotulado para practicarle la experticia correspondiente, en ese mismo lugar se hizo un minucioso recorrido y logro ubicar a 15 metros con relación al cadáver de la persona adulto una concha de 9 mm, con símbolo de percusión la cual se colecta se embala y rotula con la letra “D” las cual se le solicitaron la experticia de rigor , es todo. Seguidamente se le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que realice el interrogatorio de la siguiente manera: ¿Recuerda la fecha, el día y hora que realizaron dicho hallazgos? Contesto: fue el 04-10-11, en el municipio Araure a las 10 horas de la mañana, otra ¿En ubicación espacio geográfico que sector? Contesto: en el sector Autopista General José Antonio Páez, que comienza en Agua Blanca y culmina en Guanare, el tramo fue en el tramo 2, aproximadamente a 2 km de la estación de servicios José Antonio Páez II, en el sentido adyacente al canal que se dirige Agua Blanca Ospino, otra ¿Que funcionario lo acompañaba? Contesto: Luis Ugarte, pero no era el único, había mas funcionarios, otra ¿Quién realiza la inspección técnica? Contesto: esa la realizo yo , otra ¿Qué deja en esa inspección? Contesto: tipo de vestimenta, estado de los cuerpos, constancia de lo que se recolecto, ubicación, otra ¿En esa observación dejo constancia si esa maleza había surcos de neumáticos? Contesto: no deje constancia, si , otra ¿Para es momento que realiza la inspección técnica la realiza basado en conocimiento empírico o porque existía algún manual o por inducción que reciben? Contesto: nosotros somos del área técnica, que por el manejo de terminología nos asignan a esa área, para esa fecha no había manual, el que esta en vigencia es ahora, yo hice recolección de la evidencia, otra ¿Que implemento utilizo? Contesto: así como el apéndice pilosos, cada uno lo etique y embale, pero si hago referencia cuando se utilizo guantes quirúrgico y una pinza y reflejo el embalaje y el etiquetaje mas no especifico el envase, otra ¿Usted indicó la posición de ambos cuerpos? Contesto: adyacente a la calzada de asfalto se encuentra el cuerpo de la persona adulta y a 11 metros el niño en posición ventral, otra ¿Cómo se encontraban los cuerpos? Contesto: se encontraban en estado de putrefacción el hombre se encontraba en posición ventral, presentando las extremidades superiores en abducción, la extremidad inferior derecha semi flexionada y la extremidad inferior izquierda extendida y a 11 metros se encontraba el niño en sentido sur oeste en posición ventral, con las extremidades superiores extendidas lateralmente en sentido norte y las extremidades inferiores extendidas y separadas entre si, ambos cadáveres se encontraba suficiente larvas, es decir, gusanos, otra ¿Además de usted, se encontraban otros funcionarios? Contesto: si habían otros funcionarios, el medico anatomopatólogo, se le informa al jefe, que se encuentra en estado de putrefacción y no puede ser trasladado a un recinto que no es la morgue ya que el grado de contaminación es muy alto, nosotros utilizamos el cementerio de Páez, para dejar en un fosa común para la autopsia de ley, otra ¿Le realizaron la necroscopia de ley? Contesto: se apersona la Dra. Arambule de medicatura forense del CICPC de Guanare, y deja constancia de dos detalles, otra ¿Usted hace referencia a una concha? Contesto: si posteriormente que hago la recolección de la evidencia procedo a especificar si que marca y refleja en bajo relieve el numero 9 milímetros y las dos iniciales, es todo. Seguidamente se le cede la palabra al defensor Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Que significa la inspección que usted practicó? Contesto: la inspección que significa es el deber es una descripción objetiva del sitio del suceso tomando en cuantas condiciones climáticas, posiciones de los cadáveres, toda la evidencia que se consiga, otra ¿La actividad que usted practicó es descriptiva o individualiza? Contesto: descriptiva y describí, porque si consigo 10 conchas reflejo una por una, en este caso fue una solo, y mis máximas de experiencia refleja el cuerpo de una bala, otra ¿Usted con su actividad individualiza y describe? Contesto: las dos cosas, otra ¿Usted le esta permitido hacer una suposición? Contesto: yo trabajo con certeza, no digo donde proviene, pero tengo que decir es un fragmento metal de tal color peor no se de donde proviene, otra ¿Pero cuando usted menciona la concha, la describe? Contesto: la describo y la individualiza en una letra, otra ¿Cuando yo le hablo de individualizar no de particularizar en criminalística? Contesto, yo como experto en balística digo el campo de estrías, un experto en balísticas lo lleva a un microscopio, otra ¿Usted individualiza o la describe? Contesto: la describo, otra ¿Que distancia había aproximadamente del cadáver de la persona adulta a la calzada de la vía? Contesto: yo no trabajo aproximadamente yo utilizo un metro de la calzada a 1.40 metros en sentido norte con relación a la calzada de asfalto y en sentido sur oeste y a 11 metros con relación al cadáver antes mencionado se encontraba otro cadáver de un niño, de ambos cuerpos se colecta apéndices pilosos, luego en las adyacencias del lugar se logra ubicar a 30 centímetros con relación a la región cefálica de dicho cadáver dentro de la maleza dos segmentos de material sintético de aspecto plateado los cuales se colectan y se embalan y en sentido nor-este a 15 metros con relación a la región cefálica del mismo cadáver se ubica sobre el asfalto una concha calibre 9 milímetros la cual se colecta, otra ¿En qué condiciones describe la concha que encuentra? Contesto: una concha 9 mm de aspecto cobrizo, yo no soy experto en balística y no hago referencia a eso, otra ¿Usted puede decir cuantas cosas de interés criminalísticos encontró? Contesto: los apéndices pilosos, los objetos de metal y la concha, otra ¿Del objeto de metal me puede mencionar la formas? Contesto: fragmento de metal sintético de material rayado, posterior se le hace una experticia de reconocimiento técnico que va decir todo eso, otra ¿Usted hizo la descripción genérica? Contesto: yo recolecte la evidencia como los apéndices piloso de la región cefálica de ambos cadáveres, los fragmentos de metales, la concha y dejo constancia del ambiente, iluminación natural, había húmeda motivado a la lluvia, otra ¿Hizo alguna descripción de lo que pudo observa como agente colector? Contesto: que los cuerpos se encontraba en avanzado estado de putrefacción y de las vestimentas, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO; quien preguntó lo siguiente: ¿Tomando en cuenta el estado de putrefacción de los dos cadáveres pudo determinar las extremidades inferiores y superiores de estos cadáveres? Contesto: las extremidades de la persona adulta presentaba las extremidades superiores en abducción, la extremidad inferior derecha semi flexionada y la extremidad inferior izquierda extendida y en relación al niño las extremidades superiores extendidas lateralmente y las extremidades inferiores extendidas y separadas entre si y hago referencia a la vestimenta y estado de putrefacción y no pude describir nada mas, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunto lo siguiente: ¿Cuando llega al sitio llega a las investigaciones de campo que realizan porque lo hacen? Contesto: porque se presume que por el sector antes señalados se encontraba unas personas muertas o desaparecidas, la superioridad asigna una cantidad de funcionario pare verificar si es certeza, a una hora a hora y media de busca se logra hallar a esta dos persona, otra Usted llegó después del hallazgo? Contesto: nosotros realizamos la búsqueda, logramos el hallazgo y ahí es que se individualiza las funciones, otra ¿En el momento del búsqueda había familiares de las victimas? Contesto: no, porque para ese momento los familiares desconocían que habían muertos y nosotros no sabíamos quienes era la victima y por la zona llegó un olor fétido muy fuerte y se creía que no era de animal si no de ser humano, otra ¿En cuanto a su experiencia usted cree que eso fue un sitio de liberación o de enjuiciamiento? Contesto: a no puedo responder eso, es todo.

    El anterior testimonio es valorado como cierto por emanar de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con experiencia en investigación y quien depuso de manera directa y pausada, miró a cada parte sin el menor temor y declaró sin contradicción ni titubeos, con ella se acredita:

  82. En relación a la inspección de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-347, realizada en fecha 19 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza actuaciones complementarias en el folio 279, se acredita:

    a.1) que la inspección versó sobre un libro de novedades que lleva la Comisaría de Villa Araure, dejando plasmado de que material esta elaborado, los folios que contiene, la escritura que contiene que es manuscrita y en unos folios en particular, el folio numero 210;

    a.2) en el precitado folios se refleja que estaban de guardia para ese entonces, Oficial Feliannys Suárez, Oficial Suárez Juan, Oficial Juan Pargua, Oficial Cordero Douglas, Oficial Rojas Adonay, Oficial Sánchez Isamel, Oficial Wuillian Linares, Oficial Mirian Colmenares, Oficial Oropeza Anli, Oficial Mora Samuel, Oficial Mochados Cesar y Oficial Muñoz Gustavo, donde el primer libro lo destinan para llevar el control de asignación de armamentos de los funcionarios adscritos a dichas comisarías y el segundo libro es un libro de Actas y el Usuario

  83. en relación al Reconocimiento Técnico N° 9700-058-348, realizado en fecha 19 de Octubre del 2011, se acredita:

    b.1) que el funcionario fue designado para inspeccionar un libro de novedades que llevan la unidad de seguridad vial José Antonio Páez con sede en la población de Ospino del estado Portuguesa;

    b.2) que las armas entregadas a los funcionarios son: Néstor Acosta un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H8529DZ; oficial Antony Sulbaran un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H84905Z; oficial Henry Figueredo un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H85345Z; oficial jefe Alexander Toro un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H852587; este mismo oficial tiene asignado un chaleco antibalas, signado con el N° 02A359, oficial jefe YUNIOR Fama un arma de fuego tipo pistola serial con el N° H852877; en este punto este juzgador observa un error material de la experticia ya que de la revisión de la copia de los libros que riela al folio 306 linea (23) se observa que el numeral del arma es: H85287Z y no H852877 como aparece en la experticia, que oficial José Luís Torres un arma de fuego tipo pistola N° H849547; oficial Gilberth Jiménez un arma de fuego tipo pistola signada con el serial N° H85845Z; le asigna un chaleco 020361, oficial agregado Orlando un arma de fuego tipo pistola H85358Z; a este le asigna un chaleco serial 020331; oficial Denny Pérez, un arma de fuego tipo pistola signada con el serial N° H853112; oficial Wilmer Zamora un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H83986Z; oficial Adonay González un arma de fuego tipo pistola H84988Z; le asigna un chaleco con el serial 020362.

  84. En relación a la inspección N° 2094, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza uno en el folio 90, vto y 91, se acredita:

    c.1) que el funcionario se trasladó a la AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ, en el tramo Páez Dos, del Municipio Araure del estado Portuguesa;

    c.2) que en la isla de la autopista se encontró dos cuerpo sin vida;

    c.3) que estaban a tres o cuatro metros de separación;

    c.4) que uno era un niño, y un adulto;

    c.5) que el acta de inspección se realizó el 4 de octubre de 2011 a las 10:00 a.m.

    c.6) dentro de la maleza se colecta dos segmentos de material sintético de material de aspecto plateado los cuales se colecta, en ese mismo lugar se logró ubicar a 15 metros con relación al cadáver de la persona adulto una concha de 9 mm, con símbolo de percusión.

    c.7) que la anatomopatóloga que asistió fue la Dra Arambulet.

    17) MOISES ELOY PORRAS SAMUEL, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 16.532.523, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, agente de investigación del CICPC de la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, quien va a rendir declaración de la inspección N° 2121-11, realizada en fecha 17 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza actuaciones complementarias en el folio 342, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma, esta es una inspección técnica que realizó el funciona Aníbal Cortez que son los que elabora en esa parte yo elabore el acta de investigación que debe encontrarse antes, el 17 de octubre de 2011 deje constancia que ese día a las 11:30 a.m. se hizo una exhumación que se encontraba en el Cementerio Municipal de Barquisimeto, ya que me designaron para tal fin, fui comisionado junto al investigador José López y José Almeida que es el técnica para plasmar la exhumación que se hizo, se de constancia de las personas que realizaron la exhumación, el Comisario Jefe de esta ciudad, el Jefe de homicidios y el médico Juan Rodríguez, en compañía de su auxiliar Francisco Pérez. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta a la representante del Ministerio Público quien pregunta lo siguiente: ¿Nos señala que ciertamente actuó bajo instrucción de quienes conformaba la comisión? Contesto: si, se encontraba el tribunal, se constituyó una comisión de funcionarios investigadores, el médico patólogo, el detective José Almeida quien realizó el área técnica, y estuve comisionado con Héctor López, quien realizó la inspección técnica del cadáver fue el detective José Almeida, otra ¿Precise en particular quiénes conformaron el área de anatomopatológica que estuvieran presentes es en esa actuación? Contesto: el Dr. Juan Rodríguez y el asistente, otra ¿Esa diligencia de investigación dónde se realizó? En el cementerio municipal, otra ¿Estando usted presente que fue lo que vio exacto? Contesto: yo aprecie que el personal del cementerio realizó el movimiento de tierras y exhumaron los dos cadáveres, el médico forense realizó su trabajo forense, sus estudios, sus análisis, el Dr. Juan Rodríguez colocó muestra de piel la cual fue entregada al técnico para sus traslado a la ciudad de Caracas para su análisis correspondiente, otra ¿Recuerda usted si se preciso una fijación fotográficas? Contesto: si se realizaron las realizo José Almeida, otra ¿Usted observó a los expertos colección de tejido de piel, en ambos cadáveres solo de uno de ello? contesto: que al niño si le tomaron muestra de piel, pero no recuerdo bien si al segundo cadáver, otra ¿Su actuación solo se limita a esa actividad o hizo otra diligencia que considere importante? Contesto: Solo esta actuación, otra ¿Su actuación es lo de cadena de custodia y el acta policial? Contesto: solo eso, es todo. Se deja constancia que la defensa no ejercido el derecho de pregunta. Concluida su intervención se ordeno el retiro de la sala.

    El anterior testimonio es valorado como cierto por emanar de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con experiencia en investigación y quien depuso de manera directa y pausada, miró a cada parte sin el menor temor y declaró sin contradicción ni titubeos, con ella se acredita:

  85. Que el funcionario se trasladó para realizar la inspección al cementerio Municipal de Barquisimeto;

  86. Que el día 17 de octubre de 2011 a las 11:30 a.m. se hizo una exhumación;

  87. Que en esa exhumación estaban presente el Comisario Jefe de esta ciudad, el Jefe de homicidios y el médico Juan Rodríguez, en compañía de su auxiliar Francisco Pérez;

  88. Que él presenció el movimiento de tierra y se exhumaron dos cadáveres;

  89. Que observó que se colecto muestra de piel de un cadáver;

    18) JOSÉ DAVIDA ALMEIDA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 16.442.942, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario público con 7 años de servicio, quien va a rendir declaración de la inspección N° 2121-11, realizada en fecha 17 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza actuaciones complementarias en el folio 342, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma, y fue a realizar un inspección técnica de lo que se estaba realizando ahí, se destaparon dos fosas una de un niño y otro de un adulto, se destaparon, se colocaron en las urnas en la parte de la tierra, se colocaron una bolsa y luego en una bolsas lo sacaron, donde el Dr. Juan le hizo corte en la parte del pómulo según él visualizó una herida y extrajo muestras para unas pruebas, de la persona adulta, determinó las heridas del cadáver y posteriormente se colocaron en el ataúd y en las fosas, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿Recuerda la fecha y lugar? contesto: cementerio Municipal de Barquisimeto, en horas de la mañana a las 11:30 a.m., del 17-10-2011, otras ¿Quiénes conformaban la comisión? Contesto: el Dr. Juan Rodríguez, el detective Héctor López, el detective Moisés Porras y mi persona, otra ¿Su responsabilidad en esa diligencia de investigación cual fue? Dejar plasmado el sitio del suceso y de lo que se estaba realizando para ese momento era funcionario del área técnica, otra ¿A qué distancia se ubicó usted y si fue o realizo alguna colección de una muestra? Contesto: siempre cerca del sitio del suceso por funcionario de investigación tengo que estar pendiente, yo no colecte nada la recolección de evidencia la hizo el Dr. Juan Rodríguez, otra ¿Se encontraban otras autoridades presentes? Contesto: estaba un comisario del CICPC de aquí de Acarigua, había una fiscal Nacional, dos fiscales de Caracas, estaba un médico forense de Caracas, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Cuál fue su función? Contesto: realizar la inspección técnica en el sitio del suceso, otra ¿Cuando usted llegó acordonó el lugar? Contesto: el sitio fue acordonado de manera personal, no con cinta si no con una tira que estaba en el sitio, ya estaban las autoridades delimitaban, otra ¿Aparte de esa persona quien conformaba la comisión para tal fin? Contesto: Héctor López, Moisés Porras, mi persona y el Dr. Juan Rodríguez, estaba el comisario de aquí de Acarigua, otra ¿Usted entonces era que tenia la función técnica de colección? contesto; no, yo solo la inspección técnica para lugar del suceso, otra ¿Cuál es la diferencia el técnico y el investigador? Contesto: el técnico se encarga de dejar plasmado el sitio del suceso y el investigador de realizar investigaciones de lo que se estaba realizando, otra ¿Usted estaba como para recolectar? Contesto: no eso lo hizo el Dr. Juan Rodríguez, otra ¿Usted dejo plasmado lo que usted presenció nada mas? Contesto: si, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado al Abg. ABELARDO CASTILLO, quien preguntó lo siguiente ¿Que uno de los cadáveres tenia una herida lateral de la cara? contesto: el del niño, otra ¿Usted dice que determinó las herida que presentaba el cadáver? Contesto: no sé que tipo de herida son, no los dejes plasmados, es todo.

    El anterior testimonio es valorado como cierto por emanar de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con experiencia en investigación y quien depuso de manera directa y pausada, miró a cada parte sin el menor temor y declaró sin contradicción ni titubeos, con ella se acredita:

  90. Que el funcionario se trasladó para realizar la inspección al cementerio Municipal de Barquisimeto;

  91. Que el día 17 de octubre de 2011 a las 11:30 a.m. se hizo una exhumación;

  92. Que en esa exhumación estaban presente el Dr. Juan Rodríguez, el detective Héctor López, el detective Moisés Porras y su persona;

  93. Que él presenció el movimiento de tierra y se exhumaron dos cadáveres;

  94. Que observó que se colecto muestra de piel de un cadáver;

  95. Que él acordonó el sitio de la exhumación.

    19) HECTOR JESÚS LÓPEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 16.953.225, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario del CICPC, quien va a rendir declaración de la inspección N° 2121-11, realizada en fecha 17 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza actuaciones complementarias en el folio 342, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: el que realizó la inspección fue mi compañero el inspector técnico José Almeida, nosotros lo acompañamos, nosotros fuimos comisionados por le tribunal noveno en compañía del técnico José Almeida y el médico Juan Rodríguez, hicimos acto de presencia la exhumación de cadáver y ellos realiza una constancia de la inspección técnica, el que recolecto el Dr. Juan Rodríguez recolecto evidencia, y Almeida dejo constancia Fotográfica y no recolectó evidencia, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio quien pregunto lo siguiente: ¿Precisa la fecha el lugar y los miembros que conformaban la comisión? Contesto: José Almeida, José Porras y mi persona, nos trasladamos hacia el cementerio, a los fines de realizar la exhumación, otra ¿Precisa el numero de parcela y el nombre de las victimas? Contesto: no lo preciso, otra ¿Precisaría si adicional a las personas que nos ha identificada la comisión había otra autoridad? Contesto: el Dr. Hackel, la fiscal primera del estado Lara, el jefe de nosotros, el comisario y subcomisario del estado Portuguesa y el Dr. Juan Rodríguez, otra ¿Usted únicamente actuó en esta diligencia o practico alguna otra? Contesto: solamente esta diligencia, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunto lo siguiente: ¿Podría explicar en que cementerio se realizo la exhumación? Contesto: en el Cementerio Metropolitano, otra ¿A cuantos metros se encontraba usted? Contesto: de 2 a 3 metros, es todo.

    El anterior testimonio es valorado como cierto por emanar de un funcionario del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas con experiencia en investigación y quien depuso de manera directa y pausada, miró a cada parte sin el menor temor y declaró sin contradicción ni titubeos, con ella se acredita:

  96. que fue comisionado por el Tribunal Noveno de control de Lara para realizar el acto;

  97. que el inspector era el técnico José Almeida;

  98. que el médico era el Dr. Juan Rodríguez;

    20) Dr. JUAN CONSTANTINO RODRÍGUEZ BARRIOS, titular quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 2.595.228, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, adcristo hasta el año pasado a al CICPC Barquisimeto, médico forense, quien va a rendir declaración del Acta de Exhumación de Cadáver realizada en fecha 26 de Octubre del 2011, la cual se inserta en este acto, realizada a niño (cuyo nombre se omite por razón de ley), a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Como se describe en el protocolo es una cadáver que esta ubicado en el cementerio del municipio de Barquisimeto, se encontraba presente el fiscal, los bomberos, el CICPC, se le levanta una losa, se destapaba urna se ve al fondo de la urna una cadáver que corresponde a un niño de apellido se omite por razones de ley, de 7 años se saca el cadáver, se coloca una bolsa, el cadáver esta totalmente cubierto con cal y fragmentos de tela, decúbito dorsal, conseguimos coloración negra en la piel del la mejilla izquierda y tercio superior del cuello, solución de continuidad del pabellón auricular izquierdo, en el cráneo signo de haber sido seccionado la región occipital auricular izquierda con segueta, infiltrado hemorrágico grumoso en la tabla interna de la región antes mencionada, fractura del temporal y arco zigomático derecho, en el cuello tejidos blandos totalmente liquiefactos, en tórax arcos costales y columna vertebral sin lesiones evidentes, abdomen columna lumbar y huesos iliacos sin lesiones evidentes, pelvis sin lesiones evidentes y extremidades, fractura completa a nivel del tercio distal del humero derecho y del tercio proximal del fémur izquierdo, fractura del quinto dedo del pie derecho con infiltrado hemorrágico del tejido, se encontraba en fase colicuativa de putrefacción con signos de traumatismo, causa de la muerte, fractura de cráneo, fractura de fémur izquierdo y fractura de humero derecho, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público quien preguntó lo siguiente: ¿Usted señala ya una vez que abierta la urna puede observar identifica como niño, lo percibe cubierto de cal? Contesto: si cubierto de cal, otra ¿De igual manera describe y señala usted que tenía un área con una coloración muy oscura? Contesto: En el área señala el cuello del lado izquierdo un traumatismo por una colisión en una mejilla superior izquierda, otra ¿Y esa coloración le da el indicativo? Contesto: es una excoriación un filtrado de la piel, otra ¿Usted dice que hay una solución de continuada en el pabellón izquierdo? Contesto: parte del pabellón izquierdo esta seccionado, por el mismo factor que ocasiona la lesión en la mejilla y el cuello, otra ¿Cuándo usted pasa a describir el cuello usted utiliza liquiefactos? Contesto: están podridos, otra ¿Es decir que a esta mancha oscura no tenia la posibilidad de verse en el cuello? Contesto: en la traquea y en el esófago no podía porque estaba putrefacto, estaban destrozado, otra ¿Luego cuando usted describe en las extremidades quisiera que nos explicara fractura del quinto dedo derecho? Contesto: fractura del hueso, ese dedo esta descolgado, otra ¿En fase coliacuativa? Contesto: Esta en su fase de descomposición máximo del tejido están putrefactos, otra ¿Cuándo precisa la causa de la muerte usted describe fractura de cráneo, fractura de fémur izquierdo y fractura de humero derecho, explique y qué tan graves fueron la misma? contesto: al nivel de la región con parte del hueso había un hematoma en la parte interina del hueso había grumo como si existió un coagulo que se descompuso, junto con esto esta la fractura del hueso temporal y el zigomático derecho hay una hematoma al haber todas esas fracturas, fue un traumatismo suficientemente intenso para provocar esas lesiones, otra ¿De igual manera que tan grave fue este traumatismos que usted todavía lo percibe como pudieron haber desencadenado la muerte? Contesto: Debió ser bastante fuerte para producir hemorragia dentro de la glándula y produce enema del cerebro todo eso llevo a qué se desencadene o pueda desencadenar la muerte de la persona, otra ¿Explique cuanto la ubicación del fémur izquierdo y del humero derecho? Contesto: el humero derecho antebrazo y fémur izquierdo se señala la piernas, otra ¿Su actividad fue la realización de esta exhumación o realizo otra investigación? contesto: solo para la exhumación, otra ¿Debió preexistir otra autopsia son excluyente o deberían ser coincidentes? Contesto: pueden ser coincidentes, yo no he visto la otra autopsia realizada, otra ¿Tiene como finalidad afirma lo que se hizo o agregarle hallazgo? Contesto: en este caso, yo desconozco el pronóstico de la primera autopsia, pero de ver estar por lesiones, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quién preguntó lo siguiente: ¿Qué encontró como hallazgo externo? contesto: el hallazgo externo el cadáver de un joven en una urna decúbito dorsal, es extraído por un plástico esta cubierto por cal y fragmento de telas, la cal hay que removerla para buscar la lesiones, otra ¿En qué fase se encontraba el cuerpo? Contesto: se encontraba avanzado estado de putrefacción, otra ¿Había lesiones? Contesta: una al nivel de la mejilla izquierda y del cuello había una lesión de coloración negra probablemente de una excoriación un raspón, otra ¿Usted tomó la medida de esa apreciación? Contesto: no medí la lesión, otra ¿Y en cuánto a lo interno? Contesto: la coloración negra con el signo de haber sido atrofiado, la cuales se encuentran en la mejilla izquierda y tercio superior del cuello, infiltrado hemorrágico grumoso en la tabla interna de la región y fractura del temporal y arco zigomático derecho, otra ¿Cuándo se produce ese tipo de lesión que usted describe que puede ser la causa? Contesto: un traumatismo a nivel de la cabeza, otra ¿Qué tipo de traumatismo? Contesto: que se haya caído o se haya lanzado o con un objeto contundente y otros fracturas, el grado de gravedad se pudiera diferenciar en este caso la intensidad debió ser suficientemente fuerte porque desencadeno la muerte de la persona, otra ¿Usted pudo determinar lo del surco del cuello? Contesto: de lo que quedaba de piel fue la que la que describí anteriormente, esa mancha tiene las características de un surco o un ahorcamiento o estrangulamiento, un surco pero pudo ser por apretamiento, otra ¿Usted cree que la medida de la herida era importante para determinar? Contesto: solo había una parte pequeña no se logra ver todo el cuello por la descomposición, otra ¿En la data el cadáver? Contesto: esta recubierto de cal y se hace difícil determinar con exactitud el tiempo, pude ser pasado dos meses, otra ¿Usted determinó que fue por traumatismo generalizado o la causa fue por fractura del cráneo, como unificamos para concluir la causa de la muerte? Contesto: eso constituye poli fractura, mas las lesione del cuello por fractura politraumatismo, causas de muerte fractura de cráneo, fractura de fémur izquierdo y fractura de humero derecho, otra ¿Volviendo a las características de la lesión del cuello, esa fue de mayor o menor intensidad? Contesto: fue suficientemente fuerte la presión o el traumatismo para producirlo, otra ¿La intensidad se puede determinar por la coloración o en este caso pudo haber sido un raspón? Contesto: pudo haber sido por apretamiento, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO: ¿Que sobrevino a este traumatismo en sus máximas experiencia que originó este traumatismo a este cadáver? Contesto: Con un objeto contúndete o un choque con objeto contundente, otra ¿Usted explicó que fue una caída o un golpe fuerte, existe la posibilidad, lo hay causado un choque con un vehiculo? Contesto: por supuesto, es todo. Seguidamente el Juez pregunto lo siguiente: ¿Usted señalo que había herida muestra de arrastre? contesto; no señor, es todo. Seguidamente va a rendir declaración del Acta de Exhumación de Cadáver realizada en fecha 26 de Octubre del 2011, la cual se inserta en este acto, realizada a CESAR EDILSON AFANADOR, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: fue realizada a un adulto 46 años. Fue extraído y colocado en un plástico también esta cubierto por cal y fragmento de tela, al examinarlo interna, en este caso no fue autopsia el cráneo, tampoco hay fractura, los huesos de la columna cervical no tiene lesiones, hay fractura de la columna lumbar, copiar de la experticia, causa de muerte fue poli fracturas, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien pregunto lo siguiente: ¿Señala usted a nivel del examen interno un infiltrado hemorrágico, que puedo entender por ese infiltrado? Contesto: había infiltrado sangre alrededor del cuello cabelludo y a nivel un hematoma en el cuero cabelludo, y el cráneo de este cadáver no presentaba fractura, otra ¿Cuándo usted señala en el contenido, que significa que el cerebro se licuo, otra ¿Señala una coloración negra en el muslo derecho e izquierdo y describió una fractura en el fémur derecho a que nivel del tercio medio y del tercio superior del fémur izquierdo? Contesto: la coloración negra se debe a la acumulación de la sangre es un hematoma, otra ¿Cuándo usted menciona que el cráneo esta vacío de igual manera usted debe apreciar si usted recuerda de los demás órganos, lengua, traquea, el esófago o estaban en estado de putrefacción máxima y esto no le permite apreciarlo? contesto: no, otra ¿Usted señala causa de muerte polifractura cuando usted señala polifractura esta usted concluyendo para ese momento lo que esta observando? Contesto: Exactamente, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO quien pregunto lo siguiente: ¿Dónde ubico usted esa traumas? contesto: en el fémur derecho a nivel del tercio medio y del tercio superior del fémur izquierdo, fractura completa del tórax y fractura de la columna vertical, otra ¿tenia piel? Contesto: estaban los órganos putrefactos, otra ¿Cuál era las características? Contesto: debe de ser un trauma por aplastamiento, otra ¿Cómo es el aplastamiento? Contesto: porque se presiona tanto por aplastar, ese aplastamiento cuando algo se plasma encima, es un peso que sobrepasa a la capacidad humana, si tiene que ser para causar lesiones adelante y atrás, otra ¿En dónde mas consignó fractura la columna lumbar, otra ¿Qué distancia aproximada había? Contesto: se señaló desde la costilla hasta la doceava es la distancia que hay, otra ¿Había uniformidad en el aplastamiento? Contesto: probablemente un aplastamiento, otra ¿Había uniformidad en la fractura? Contesto: por supuesto: es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunta lo siguiente: ¿La coloración negra, excoriación se puede dar por un arrastramiento? Contesto: puede ser, o aplastamiento, otra ¿Esta exhumación es ratificar la primera autopsia o agregarle? Contesto: correcto, es todo.

    Testimonio de la experto que se NO SE VALORA ya que independientemente se emanar de un profesional con amplia trayectoria en la materia objeto de su pericia, el apreciar esta declaración iría en contra de la lógica, específicamente el principio de contradicción ya que al existir dos experticias, una que determina una causa de muerte y otra que determina como la practicada por el Dr. Rodríguez que determina otra causa de muerte, una debe ser falsa, de allí que con ocasión al aspecto temporal en el sentido que la expertita de la Dra. Arambule fue inmediata al hallazgo del los cadáveres, se le da valor a aquella como consta Infra y no a la realizada por el DR, Rodríguez, además que los cadáveres analizados por el DR. Rodríguez estaban llenos de cal, y si para la fecha de la primera autopsia estaban en estados de putrafeccióno los cuerpos en la segunda debió por lógica de razón suficiente estar mas putrefactos.

    21) adolescente (cuyo nombre se omite por razones de ley) y en virtud de que se va escuchar declaración a un adolescente el Juez orden que sea a puerta cerrada quien expuso: Cuando nosotros íbamos de viaje para Barquisimeto tenía consulta en el cardiólogo y íbamos para Caracas para buscar una mercancía del negocio, como a las 6 de la tarde salimos de Tucupita, mi mamá, mi papá, mi hermanito, mi prima y abuela, como a las 3 de la madrugada comenzó el carro a fallar y se para mi papá y lo revisa y cuando eran como las 5 de la mañana se vuelva a parar y mi papá le volvió hacer lo mismo para que volviera a funcionar y llegamos a Caracas y buscar un mecánico mi abuela se fue de pasajera con mi prima para Barquisimeto, cuando encontramos al mecánico lo primero que dijo mi papá fue el filtro de la gasolina y cuando salimos a las 3 o 4 cuatro cuadras tenia la misma falla, en eso de que mi papá hacia eso mi mamá fue a buscar la pro forma y buscó mercancía y por ser cliente y buena paga le dan mas mercancía, y también fue con mi papá a comprar gorras tipo de Venezuela y buscamos un hotel y no nos sentimos cómodos y como era bien tarde y llamó a mi tía Irene y fuimos para allá y llamo a mi tía Esther y cuando fuimos a casa de mi tía estaba mi abuelo de visita y nos acomodamos y conversamos que teníamos tiempo que no lo veíamos, al día siguiente fue a busca otro mecánico y era difícil y le dijeron que tenia que esperar hasta el lunes, el domingo lo pasamos en la casa y en familia y el lunes mi papá se fue al mecánico como a las 5 de la mañana y como a las 11 de la mañana le dijo que no teníamos que ir adelante porque yo tenia cita el día martes, y mi hermanito que se quería quedar porque tenia la ropa ahí, y nosotros nos hicimos la maleta y fuimos al terminal de la bandera y hacia Barquisimeto y el martes nos llama que el miércoles es que va a estar el carro listo y como a las 5 o 6 de la tarde que nos dice que si se iban a ir y el carro sigue con la falla, yo aproveche y me fui a la casa de mi abuela Alcira que es la mamá de mi papá, cuando él le dice que se va a ir y como a las 3 de la mañana llaman a mi abuela que han encontrado la camioneta del señor César y le dice que la había encontrado en la camioneta y estaba abandonada y que con quién andaba y que tenia y ella le dijo que cargaba la camioneta y me lo paso a mi, se identifico como oficial Jiménez Gilberth y yo le dije que en la camioneta llevaban pantalones marca Pinjoy y FX y pantalones de vestir normal y cargadores y carcasas y gorras y otros accesorios, entonces nos dice que como era la camioneta y yo le dije que era una carga blanca Mistsubichi color blanca la placa era 98pab, y en eso se escucha un carro rugir y dice dale duro y el oficial que esta hablando conmigo dice cállese la boca que estoy hablando por teléfono y nos dice que teníamos que reconocer el carro, y ya eso fue como a las dos y se hizo como a las 3 y le dije que había encontrado el carro de mi papa y yo le dije que iban mi tía Marina que vivía como a dos cuadra y yo le di a mi mama el número de que me llamaba y les dije a mi tía que necesitaba urgente un carro para irse para allá, mi tía Marina con mi tío Máximo y mi otro tío, y como a las 6 de la mañana me vuelve a llamar que necesitaba retirar la camioneta rápido y van a entregar guardia y no se hacían responsable, yo llame a mi mamá y lo comenzaron a buscar yo estaba a que mi abuela y no me decían nada y yo me fui como mi tía Marina y mi tío Jimmy y nosotros nos vinimos para Acarigua y llegó otra tía y otros tíos para reconocer los cuerpos, yo vi a mi tío Máximo y cuando llegue mi papá estaba boca abajo y mi hermanito creo que estaba boca arriba y mi tío Máximo y le dijo que estaban haciendo la autopsia , y decían que un carro estaban todos los policía y nos señalaban y se estaba riendo y nos señalaba y yo decía que por qué se reían, y mi tío dijo que el que hizo esto no tiene hijo ni familia y allí ellos fueron y agacharon la cabeza y luego me llevaron a donde estaba mi papá, a mi mamá no le había dicho, recocieron a mi papá por el tatuaje y aparatos y a mi hermanito que le faltaban los dientes que habían mudado, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta a la representante del Ministerio Público quien pregunto de la siguiente manera: ¿Esa primera llamada como se identifica la persona que te habla? contesto: se identifica oficial de policía Jiménez Gilberth y que habían encontrado la camioneta abandonada, otra ¿Cuántas llamadas te hizo esa misma persona? Contesto: tres llamadas, una a las de la mañana otra como a las 6 de la mañana, diciendo que fueran rápido a buscar la camioneta y luego como a los 15 días, otra ¿Los policías que estaban recostados de el carro tenia uniforme?, contesto: estaban vestidos de policía, es todo, La defensa no realizó pregunta.

    La anterior declaración se valora como cierta por ser vertida por un adolescente víctima del hecho por ser hijo y hermano de los occisos, quien depuso de manera directa y precisa sobre los hechos por él observados y conocidos, con ella se acredita:

  99. que la señora Omaira de Afanador y su esposo compraron mercancía en la ciudad de Caracas;

  100. que el ciudadano César Afanador y su hijo salieron de Caracas a las 5 de la tarde;

  101. que el adolescente testigo recibió la llamada a la 3 de la mañana;

  102. que la llamada la realizó el funcionario Gilbert Jiménez;

  103. que en la conversación se oyó un ruido de carro y el funcionario mandó a callar a las personas que estaban en esa actividad;

    22) Dr. LUIS RUBEN SARMIENTO CAMBERO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 4.182.936, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, experto forense quien va a rendir declaración de Revisión Medico Legal N° 2164-11, realizada en fecha 05 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza uno en el folio 172, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma, en mi condición de experto forense y a solicitud por oficio se realiza una experticia al ciudadano Gilbert Antonio Jiménez García, en el registro forense de Acarigua, en donde se deja constancia que no se registró ninguna lesión física externa, es todo. Se deja constancia que las partes no realizaron preguntas.

    Testimonio del experto que se valora como cierto por ser vertido por un funcionario con amplia experiencia en la materia objeto de su pericia, es un médico forense de reconocida trayectoria, quien explicó el procedimiento y las conclusiones a las que llegó, con ella se acredita.

  104. que del examen físico realizado al acsuado GILBERT ANTONIO GARCÍA, no se observó ninguna lesión.

    23) EDWIN JAVIER CASTILLO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 13.353.725, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, experto quien va a rendir declaración de Experticia N° 9700-058-BIC-2080, realizada en fecha 18 de noviembre del 2011, la cual la presenta en este acto la fiscal del Ministerio Público en original, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma, se hipo reconocimiento técnico a una concha y al fin de hacer comparación balística de una concha colectada, se le hace el disparo a cada arma para saber si la concha fue percutada con la arma de fuego en la comparación balística dio positiva una arma de fuego tipo pistola maraca Pietro Beretta calibre 9 mm, de las 10 pistola dio positivo para esa arma, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿Diga fecha, la nomenclatura y la investigación con la cual se relaciona? contesto: 18-11-2011, experticia N° 9700-058-BIC-2080, numero de causa K11-0058-02063 y 18f1-2c-1317-11, otra, ¿Describa con calma las evidencia que le fueron suministrada? Contesto: 10 armas de fuego, 40 balas y una concha para hacer comparación balísticas, otra ¿Con las armas de fuego identifique los modelos? Contesto: son ocho Pietro Beretta, modelo 92 FS, tipo pistola, calibre 9 mm y dos Tangoflio, modelo force 99, tipo pistola, calibre 9 mm, otra ¿Que identifica 8 Pietro Beretta y si son orgánicas o inorgánicas? contesto: las Pietro Beretta tenían como serial G37419Z; H85258Z, H85287Z, H85230Z, H83986Z, H84988Z, H85254Z, H85252Z, y las Tangoflio AB76843, AB 75954, son armas orgánicas perteneciente a la policía del estado Portuguesa, otra ¿Describe las 40 balas? Contesto: todas son calibre 9 mm, otra ¿Con respecto a la concha alguna característica? Contesto: es una concha calibre 9 mm elaborada metal aspecto cobrizo y presenta garganta, culote y capsula, otra ¿Una vez que le revisó todos y que estaban en perfecto estado de uso y conservación, cuál dio positivo? Contesto: una pistola Prieto Beretta, modelo H85287Z, calibre 9 mm, otra ¿Su actuación se limita solo hacer ese reconocimiento técnico o tiene conocimiento de los hechos que se investigan? Contesto: solo de esta inspección, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien pregunto lo siguiente: ¿Usted dentro de la metodología dejo constancia de las estrías y los campos? Contesto: las conchas no dejan estrías, deja micro estrías y macro estrías, los proyectiles son los que dejan campo de estrías, otra ¿Utilizó mícronometro comparador, de comparación balística, y la distancia del grosor entre una estría y otra? Contesto: ahí no hay no distancia entre concha no que no existe, es la similitudes y las características, no se deja constancia es algo visual, nos guiamos por características y similitudes, otra ¿Utilizar la comparación, que se produce tu dejaste constancia en tu experticia? contesto: no, otra ¿Era necesario que dejara constancia de esa observación microscópica? Contesto: siempre se coloca el resultado y nosotros experto en explosivos lo hacemos así, otra ¿Por qué no colocaste la distancia? Contesto: por que son directrices que tenemos a nivel nacional y si deja comparación de la concha problema con la que se prueba, en las experticia del CICPC que la estrían dan una separación no lo va a encontrar nosotros comparamos las concha estandar con la problema y dio positiva, es todo.

    Testimonio del experto que se valora como cierto por emanar de un funcionario con experiencia en la materia objeto de su pericia, fue directo en su explicación del procedimiento utilizado por él y las conclusiones a las que llegó, con ella se deja constancia de:

  105. que la concha que se sometió a su pericia una vez comparada con las armas Pietro Beretta con serial G37419Z; H85258Z, H85287Z, H85230Z, H83986Z, H84988Z, H85254Z, H85252Z, y la Tangoflio AB76843, AB 75954, dio como resultado positivo para la pistola Prieto Beretta, modelo H85287Z.

    24) ORLANDO JOSE PEREIRA SERRANO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 10.639.725, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario de investigación adscrito Ministerio Publico quien va a rendir declaración de la experticia N° 9700-058-505-112, realizada en fecha 05 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza actuaciones complementaria uno en el folio 325 y vto, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma, y expuso fui comisionando para la experticia de un vehiculo automotor que se encuentra estacionado en el estacionamiento interno de la Sub-delegaciòn de Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, ubicado en la esquina de la avenida 34 con calle 32, sector centro, para realizar la experticia de un vehiculo clase automóvil, marca Mitsubishi, modelo L300, año 2005, tipo Panel, color Blanco, placas 98P-ABD, uso carga, los seriales de carrocería y de motor se encontraba en estado original y el vehiculo fue verificado ante el Sistema de Investigación e Información policial y no se encuentra solicitado, por cuanto los seriales que lo identifica y lo individualiza, existen y están en estado original, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO y expuso: ¿Dígame el número de experticia, la fecha que se realizo y el número de expediente al que se relaciona? Contesto: el numero de experticia es 9700-058-505-1122 y la fecha fue elaborado el 5 de octubre de 2011, el numero de causa es K-11-0058-02039, otra ¿Su actuación se leimita a esta experticia o realizo alguna otra actuación? Contesto: a pesar de ser un caso muy sonado mi actuación se limita únicamente a esta experticia, es todo.

    Testimonio del experto que se valora como cierto por emanar de un funcionario con experiencia en la materia objeto de su pericia, fue directo en su explicación del procedimiento utilizado por él y las conclusiones a las que llegó, con ella se deja constancia de:

  106. que el vehículo clase automóvil, marca Mitsubishi, modelo L300, año 2005, tipo Panel, color Blanco, placas 98P-ABD, uso carga, sus seriales de carrocería y de motor se encontraba en estado original y el vehiculo no estaba ante el Sistema de Investigación e Información policial como solicitado.

    25) JUAN CARLOS GUEDEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 19.919.636, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario del CICPC quien va a rendir declaración de la inspección N° 1764, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza uno en el folio 133, vto y 134, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma y expuso: Dejar constancia en acta el sitio donde realizamos la visita domiciliaria, ingresamos por la parte frontal hicimos revisión de las habitaciones, en una de ellas, conseguimos un pasa montaña de color negro en el medio de dos colchones y un pantalón de uso femenino, marca F&X, talla 34X32, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA CARMONA, quien pregunto lo siguiente: ¿Quienes conformaba la comisión que realizo esa inspección? Contesto: el sub inspector Ramírez Sadiel, el sub Inspector Gil Juan Carlos, el detective Luís Hurtado, el detective Eddy Graterol, el agente Juan Guedez y el agente Héctor Mendoza y mi persona, otra ¿Qué función le correspondió a usted en la realización de esta experticia? Contesto: la descripción del sitio del cual realizamos la inspección, otra ¿Podrá usted identificar a quien le toco la recolección del área técnica?, contesto: a mi persona, otra ¿El lugar que se realiza una inspección es una vivienda, recuerda usted el motivo porque se dirige a esa residencia? Contesto, la investigación la llevamos los funcionarios pero dice que era por un caso que se había llevado aquí en la ciudad de Acarigua, otra ¿Su actuación sólo se limitó a esa experticia? Contesto; si, otra ¿Usted señala dos evidencia en particular que consiguió, porque les llamo la atención? Contesto: el pasa montañas nos llama la atención porque normalmente son usados por delincuentes para tapar el rostro y no ser visto el rostro y el pantalón porque los investigadores dices que podía guardar relación con el caso, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al Abg. MIGUEL ALAVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Qué utilizo usted para realizar la colecta, que instrumentos? Contesto: los guantes y los respectivos embalajes, otra ¿En qué parte encontró la capucha? Contesto; entre dos colchones que conforman la cama, otra ¿Cuándo hace la recolección camina simultáneamente? Contesto: si andábamos todos y el propietario de la vivienda, otra ¿El pantalón donde lo encontró? Contesto: el pantalón en un cesta, otra ¿Era lo único que estaba? Contesto: no, otra ¿Porque colecto solo ese pantalón? Contesto: Porque el pantalón era nuevo, estaba sin usar y el funcionario investigador me dijo que lo colectara, otra ¿Por qué no colecto las otras prendas que se encontraba en esa cesta? Contesto: Porque solo de interés dijo el jefe de la comisión? otra ¿Usted como técnico puede colectar o tiene que esperar que jefe de la investigación diga que es de interés criminalístico? Contesto: eso se debe a todos de la comisión, otra ¿Si usted siendo comisionado para practicar esa inspección técnica usted tiene o no tiene la libertad de colectar ¿ contesto: claro que si, pero también tiene que ver el conocimiento que tengan los investigadores, otra ¿En ese caso usted recibió ordenes del funcionario? Contesto: no recuerdo, es todo. Seguidamente va a rendir declaración de la experticia N° 9700-254-404, realizada en fecha 05 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza uno en el folio 141 y vto, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma, y expuso: de la referida evidencia que se recolecto, se le hizo el reconocimiento legal donde se describe el pasa montaña, que es confeccionado en fibras naturales y sintéticas, de color negro, sin marca aparente, presenta un orificio a nivel del área de proyección de los ojos, y se encuentra en buen estado de uso y conservación y el pantalón se encontraba nuevo, tipo jeans, talla 34x32, confeccionado en fibras naturales y sintéticas de color negro, con una etiqueta identificativa marca F&X, la pieza se halla de buen uso y conservación, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA CARMONA, quien pregunto lo siguiente: ¿Indique el número de experticia, fecha y número de causa? Contesto: experticia N° 9700-254-404, de fecha 5 de octubre de 2011, causa K-11-0058-02039, otra ¿En cuanto usted describe el pasamontañas y el pantalón precise las conclusiones? Contesto: el pasa montaña es utilizada para cubrir el rostro y taparlo de la vista de las demás personas y el pantalón es una prenda de vestir femenino el cual cubre las partes inferiores, otra ¿Su actuación en cuanto en esta investigación se limitó al reconcomiendo técnico de la experticia o tuvo otra? Contesto: solo esto, otra ¿A parte de las características recuerda alguna otra? Contesto: no, es todo.

    Testimonio del experto que se valora como cierto por emanar de un funcionario con experiencia en la materia objeto de su pericia, fue directo en su explicación del procedimiento utilizado por él y las observaciones que hizo, con ella se deja constancia de:

  107. que el funcionario fue el técnico en un allanamiento practicado en una casa;

  108. que en ese allanamiento se encontró un pasa montaña y un pantalón nuevo, tipo jeans, con una etiqueta identificativa marca F&,X talla 34x32;

  109. que el funcionario al realizar la experticia determinó que: el pasamontañas es utilizada para cubrir el rostro y taparlo de la vista de las demás personas y el pantalón es una prenda de vestir femenino el cual cubre las partes inferiores.

    26) HECTOR NICOLAS MENDOZA AULAR, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 17.362.064, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario quien va a rendir declaración de la inspección N° 1764, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza uno en el folio 133, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma yo deje constancia que llegamos a una visita domiciliaría, la visita fue practicada en el Caserío José Antonio Páez, fue practicada con la finalidad de buscar ropa de vestir y se encontró allí un pantalón Jean Marca FX y un pasamontañas, que fue recolectados por el funcionario Juan Guedez, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta a la representante del Ministerio Público quien pregunto lo siguiente: ¿Indica la numeración que se identifica esa acta de inspección técnica, la fecha y los funcionarios que conformaban? Contesto: inspección N° 1764, expediente K-11-0258-02039, de fecha 04 de octubre de 2011 y la comisión estaba conformada por Ramírez Sadiel, Luis Hurtado, Juan Guedez, Juan Gil, Hedí Graterol y mi persona, mi función fue de investigación de buscar esa evidencia, otra ¿Recuerda usted el lugar donde fue colectada esa evidencia? Contesto: el pasamontañas fue colectado debajo de un colchón, y el jeans fue colectado encima de una maquina de coser, otra ¿Cuándo menciona dos colchones en una habitación, de igual manera esa maquina esta ubicada en una habitación? Contesto: si estaba, otra ¿Solo realizo la visita domiciliaria o tuvo mas conocimientos de los hechos? Contesto: no solo fue de eso, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Quiénes conformaban la comisión? Contesto: Ramírez Sadiel, Luis Hurtado, Juan Guedez, Juan Gil, Hedí Graterol y mi persona, otra ¿En el momento que se realiza el acto de colección de evidencia todos estaba en el mismo lugar? Contesto: unos estaban afuera y otros adentro, otra ¿Usted le ordena que colecte la evidencia? Contesto: yo no le ordeno que colecte la evidencia, el la colecta el técnico, es todo.

    Testimonio del experto que se valora como cierto por emanar de un funcionario con experiencia en la función que realiza, fue directo en su explicación del procedimiento utilizado por él y las observaciones que hizo, con ella se deja constancia de:

  110. que el funcionario participó en un allanamiento en el sector Campesino José Antonio Páez;

  111. que en ese allanamiento se encontró un pasa montaña y un pantalón nuevo, tipo jeans, con una etiqueta identificativa marca F&,X talla 34x32;

  112. que el técnico en ese allanamiento es Juan Guedez;

    27) SADIEL ALBERTO RAMÍREZ TORO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 11.193.108, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario quien va a rendir declaración de la inspección N° 1764, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza uno en el folio 133, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma y expuso, estaba en la brigada de Investigación del CICPC y fui comisionado como jefe de comisión para practicar una visita domiciliaria en una residencia ubicada en la calle 1 en el sector Campesino José Antonio Páez , yo me constituí en comisión con los funcionarios Juan Carlos Gil, Luís Hurtado, Hedí Graterol, Juan Carlos Guedez y Héctor Mendoza, eso fue en horas de la noche y ahí nos indica el jefe del despacho que fuimos con el fin de incautar prenda de vestir como blujeans de una marca especifica f algo yo hable con ella le presente la situación procedimos a la visita con los testigos correspondientes, y el funcionario Juan Guedez me dice que consiguió un pasamontañas y yo le dije que lo colecte y luego me dijo que consiguió un pantalón nuevo y como era lo que buscaba yo le dije que lo colectara y nos retiramos, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta a la representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿Diga el número que identifica el acta de inspección técnica y número de investigación, la fecha y el número de expediente? Contesto: inspección N° 1764, expediente K-11-0258-02039, de fecha 04 de octubre de 2011 y la comisión estaba integrada por Juan Carlos Gil, Luís Hurtado, Hedí Graterol, Juan Carlos Guedez y Héctor Mendoza y mi persona, otra ¿Señala que le asigna una línea de investigación tiene conocimiento que se le señala las prenda como un jeans? contesto: cuándo ordenó la investigación el jefe del despacho tuve conocimiento de que en la sub-delegación estaba realizando una investigación de un robo de una mercancía y luego me enteré que las personas habían aparecido muertas un niño y un adulto, me dice que el caso había causado conmoción y tomara todas las medidas de seguridad y fuera muy objetivo, otra ¿Señale la dirección de la vivienda? Contesto: fue vivienda 16, en el asentamiento José Antonio Páez, calle 1, sector gato negro, otra ¿Usted señala que usted supo que relación tenia que ver esta vivienda con la investigación principal? Contesto: cuando me dan los lineamientos no me indican quien vive allí, ni por que se iba allanar, cuando llegó al sitio la señora entra como en cierta crisis y me dice que ahí reside un funcionario de la policía que era su nieto, ni sabia ni lo conozco, supe el nombre ella me dijo que era de apellido Zamora, yo trataba de calmarla y que tampoco estaba al tanto de cual era la situación, otra ¿Cuando usted estaba realizando la visita ese funcionario estaba presente? Contesto: no, otra ¿Realizaron solo esta visita o habían realizado anteriores investigaciones? Contesto: No solo a esta visita domiciliaría, porque era la delegación de Acarigua y por la inmediatez nos pidieron apoyo, otra ¿Para ilustrarnos que se realiza una investigación y determinar objeto particulares cual es el criterio que se utiliza cual es el protocolo como el funcionario técnico como determina eso? Contesto: realmente ahí evidencia especifica que ya previamente uno lleva uno lleva el fin con ese objetivo de incautar por la experiencia y en base si observan otros objetos y otros instrumentos que uno como investigador se colecta y descartar o establecer que guarde relación, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunta lo siguiente: ¿Quién fungía como jefe de la Comisión? Contesto: mi persona; otra ¿Usted llevaba la orden de visita domiciliaria? Contesto: si a mi se encomendó organizar el grupo, otra ¿Cuántas personas los acompañaban? Contesto: a parte de mi y Juan Carlos Gil, Luís Hurtado, Hedí Graterol, Juan Carlos Guedez y Héctor Mendoza, otra ¿Quiénes tenia las funciones de agente colectores? contesto: generalmente en nuestra organización a unos que cumple las función de investigadores y otros de técnicos, el técnico recolecta, rotula y embala y lleva la cadena de custodia, en este comisión fue Juan Carlos Guedez, otra ¿Todos ustedes estaban al mismo tiempo cuando el agente colectaba la evidencia? Contesto: si, excepto a dos funcionarios que yo deje en la parte fuera de la vivienda, otra ¿Quienes la acompañaba? Contesto: estaba mi persona, estaba Héctor Mendoza y creo no recuerdo fue al detective Graterol y al detective Luis Hurtado, otra ¿A excepción de esas dos personas ustedes observaban de hecho? Contesto: era una habitación estrecha y otros llegaron hasta la puerta, otra ¿Cuál es su rango? Contesto: inspector jefe, otra ¿Cuántas habitaciones tiene la vivienda? Contesto: una habitación principal, era de tres habitaciones, otra ¿Las evidencias fueron encontradas en el mismo lugar o distribuidas el pasamontañas en una habitación y el pantalón en otra mesa que había maquina de coser, otra ¿Donde colecta el pantalón habían mas prendas de vestir? Contesto: si había mas, otra ¿Por qué hubo la colección solamente de ese pantalón? Contesto: porque el lineamiento en tipo pantalón tipo blujeans y que fueran nueva y ningún tipo de uso y fue el único, otra ¿El técnico colector tenia la discrecionalidad o el esperaba que como jefe de comisión? Contesto: él me dice mire qui hay un pantalón con las características y la colecta, otra ¿Cuándo el colectó la evidencia usted recuerda que instrumento? Contesto: si de su maletín de inspección que tiene toda las instrumentación adecuada, otra ¿Cuántas personas estaba cuando estaba el pantalón? Contesto: las personas que fungieron de testigo, la dueña de la casa, otra muchacha que era la nieta, mi persona, Héctor Mendoza, como 6 personas, vieron el momento preciso que hace la colección, es todo.

    Testimonio del experto que se valora como cierto por emanar de un funcionario con experiencia en la función que realiza, fue directo en su explicación del procedimiento utilizado por él y las observaciones que hizo, con ella se deja constancia de:

  113. que el funcionario participó en un allanamiento en la vivienda 16, en el asentamiento José Antonio Páez, calle 1, sector gato negro;

  114. que el funcionario como jefe de la comisión ordenó la recolección de los objetos encontrados;

  115. que esos objetos fueron un pasamontañas y un pantalón nuevo, tipo jeans, con una etiqueta identificativa marca F&,X talla 34x32;

  116. que el técnico en ese allanamiento es Juan Guedez;

  117. que en esa casa vivía el nieto de la señora que los atendió que era funcionario policial y que responde al apellido Zamora;

    28) ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE DE RIVERO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, medico Anatomopatologo titular de la cédula de identidad N° 10.137.327, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario quien va a rendir declaración del Registro de Muerte N° 380-2011, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza tres en el folio 145, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma y expuso: se trata de un niño de 7 años, en avanzado estado de descomposición con perdida de partes blandas en región escapular izquierda y dorso lumbar izquierda con abusantes larvas en diferentes estados de evolución cuero cabelludo desprendido con cabellos negros. Esqueletización parcial en rostro, en hueso frontal se aprecia fracturas de tabla externa de 0,8 cm de longitud irregularmente ovoide, en la piel de cuello en región antero lateral derecha se aprecia lesión equimótica, apergaminada e irregularmente longitudinal de 10X4 cm, herida cortante en pulgar izquierdo de 3 cm de longitud, herida cortante superficial en muslo izquierdo que mide 15 cm oblicua sin reacción vital, en el examen interno encontramos en el área de la cabeza fractura de hueso temporal derecho, impregnación hemática en región mastoide, fractura ovoide menor de 1 cm en tabla externa de hueso frontal, en el cuello perdida de tejidos blandos, en el tórax arcos cortados con exposición ósea sin fracturas, se concluye surco apergaminado amarillo pardo, longitudinal ancho que ocupa la región antero lateral derecha del cuello, fractura en tabla externa de hueso frontal menor de 1 cm, impregnación hepática en mastoideo derecho, fractura del hueso temporal derecho, causa de la muerte signos de asfixia mecánica posible estrangulamiento a mano, fractura en hueso temporal derecho. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público y pregunto lo siguiente: ¿Indique el número por cual se identifica el número de autopsia, fecha de realizada y si tiene el conocimiento de la investigación penal? Contesto: número 380-2011, de fecha 04-10-2011, otra ¿Puede identificar el cadáver que estaba revisando? Contesto: niño (cuyo nombre se omite por razones de ley), otra ¿En los datos del suceso, en qué lugar realizó la autopsia? Contesto: a la orilla de la autopista en lo que es la isla en el centro en el sentido Acarigua Guanare, otra ¿Puede definir el km de la autopista? Contesto: No lo puedo decir, otra ¿Por qué se realiza en ese lugar? Contesto: porque hay un oficio que me pide que realiza la autopsia para hacer levantamiento de cadáveres y que están avanzado estado de descomposición no se puede llevar a la morgue y casi siempre se hace en sitio abierto, otra ¿Cuándo usted comienza a describir la lesiones o heridas usted menciona parte perdida de partes blanda en el rostro que significa eso? Contesto: Cuándo se encuentran en bastante estado de putrefacción el tejido blando es producto de las larvas otra ¿Con la presencia de las larvas usted pudo establecer la data de la muerte? Contesto: Porque el estado que se encontraba las larvas data aproximadamente no exacta superior a las 72 horas, otra ¿Cuándo señala lesiones en el hueso frontal explíquenos? Contesto: el cráneo se divide en área la borde craneal y la base, cada uno tiene su nombre propio, el hueso de la frente es el hueso frontal y tiene superficie interna y externa, se comprometías solo en la tabla externa del niño, y la forma era menos de un centímetro, otra ¿Dada su experiencia esta fractura que usted percibe en la base externa frontal de forma ovoide se puede establecer un origen con que se causo? Contesto: se puede concluir una herida externa de una herida contusa, lo que no se reproduce es el agente que reproduce la herida, otra ¿Para tomar en cuenta que es un infante de 7 años y respectando su criterio que no puede definir el objeto el agresor que tanta fuerza se refiere a diferencia de adulto? Contesto: la magnitud fuerza en que ser un objeto conducente y la fuerza suficiente para producir la hendidura o la fractura en esa zona, otra ¿De acuerdo a la experiencia que le sugiere ese tipo de forma en la lesión? Contesto: la forma ovoide, probablemente haya sido que chocó contra el hueso, no era una superficie cuadrara si no circular, otra ¿Usted describe que la lesión equimotica apergaminada? Contesto: Es una equimosis de sangra en lo que corresponde a la piel y la extensión se refiere al área que ocupa la superficie, otra ¿Cuándo habla de apergaminamiento? Contesto: la piel se acartona se hace reseca en esa donde esta la esquima propia, toma un aspecto feo como deshidratado donde deja la impresión, otra ¿Usted señala que hay signo de asfixia mecánica que le puede decir? contesto: también se describe una impregnación hematica que es el hueso, que corresponde al hueso mastoide a la región retroauricular por detrás del pabellón de la oreja, otra ¿Esos dos hallazgo de aparte del trauma en el región frontal me suman signos de asfixia mecánica, lo que se concluyo posible estrangulamiento? Contesto: en las condiciones que se hizo limita mucho, los signos estaban presente, la lesión mecánica que van en piel efectiva pudiera decir con certeza signos de asfixia mecánica, otra ¿Por qué se presiones en el hueso mastoide en el asfixia mecánica? puede alrededor del cuello o presión de la vía respiratoria se afecta la laringe pero hay signo que puede comprender desde la cabeza, otra ¿Señala la presencia de herida cortante en dos partes del cuerpo del niño, pudo establecer la génesis? contesto: en el pulgar izquierdo una herida cortante y en el muslo izquierdo una herida cortante superficial de 15 cm, otra ¿Es decir, que le cortaron la herida era superficial? Contesto: no había sangre, solo era superficial, pero de forma cortante, otra ¿Respecto al pulgar una herida cortante? Contesto: es obvio que el objeto tiene un borde cortante, otra ¿Pasando a sus conclusiones, usted ya avanzo en ella usted afirma la fractura en tabla externa del hueso frontal? Contesto: la lesión del cuello es la mas fuerte, otra ¿Sólo la presencia de esa fractura pudo haber sobrevivido el niño y con debida atención media, contesto: si, otra ¿Señalo el lugar que con el avanzado estado de putrefacción usted tuvo pudo haber percibir otra factura con rayos x? contesto: solo las que se redescribe a simple vista, las que se ven con rayos x era imposible que las viera, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien pregunto lo siguiente: ¿En cuánto al protocolo de autopsia usted hace una descripción que habla de surco apergaminando amarillo pardo, causa de la muerta asfixia mecánica posible estrangulamiento a mano, basado en eso en qué condiciones se encontraba la parte del cuello que usted le practica la inspección o la autopsia en la parte externa, no tenia piel? contesto: si había piel porque es una lesión de piel, otra ¿Si usted dice que la causa de las asfixia mecánica, porque usted menciona surco apergaminado? Contesto: la lesión ocupa el área de compromiso de la piel mas no se visualiza los dedos, es que lo que me hace limitar con el posible estrangulamiento a mano, sino posible estrangulamiento, otra ¿Usted puede determinar surco cuando se trata de qué? Contesto: surco es una depresión en la piel puede ser variable en anchura en esa piel, surco es una depresión producto de una compresión externa, otra ¿Describa los hallazgo externos? Contesto: el surco de apergaminado que ocupa un área, una fractura externa del hueso frontal, una herida del dedo y en el muslo, otra ¿En el cuello esta descrito el hueso hiodes sin fracturas? Contesto; en las asfixia mecánica no solo se compromete la parte respiratoria hay lesiones vasculares y nerviosas, otra ¿Quiere decir que usted manifiesta que para es igual un estrangulamiento a mano o a lazo? Contesto: a lazo hay una estrangulamiento el espesor del surco y la localización del mismo y en el estrangulamiento a mano se consigue la impresión de los dedos se dibuja la piel, aquí no se manifiesta la impresión de los dedos, lo que esta limitada, otra ¿Por qué menciona posible estrangulamiento a mano? Contesto: no se tiene la certeza porque nos falta impresiones para saber solo se no hace suponer que es espesor de una mano, otra ¿No tiene la certeza de que haya sido una mano? Contesto: no eso no lo pude reproducir, otra ¿Encontró marcas de uñas? Contesto. Nosotros somos objetivos lo que no se describe es por que no lo apreciamos, otra ¿En qué fase cromática estaba el cadáver? contesto: en la fase de putrefacción viene los cambios de coloración se presenta a las 24 horas de putrefacción, la fase cromática ya había pasado, otra ¿Qué tiempo cree que es la data de muerte? Contesto: aproximada mayor de 72 horas, otra ¿Al globo ocular de los ojos? Contesto: las lesiones en los ojos son de opacidad eso no es relevante, otra ¿Tenia una característica particular que la haya hecho concluir que se un estrangulamiento, le dejó una impresión que usted crea que esta en presencia de un estrangulamiento a mano? Contesto: si la compresión en el cuello, otra ¿Pero usted encontró una condición equimotica? Contesto: si un surco apergaminado, no una condición equimotica si no un surco de apergamiento, el signo equimotica se corresponde al espesor de la piel, o puedo tener un surco de acuerdo al agente que lo produzca, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunto lo siguiente: ¿usted nos puede explicar la diferencia de surco apergaminado o lesión equimotica? Contesto: la equimosis es el espesor de la piel, el área que comprometa la piel que es variable, cuando hablo de surco se habla de una depresión de la superficie de la piel y el espesor varia, y entre estos surcos puede haber continuada o separación, otra ¿No se pudo individualizar si había dedos? Contesto: se ve una depresión completa, otra ¿Cuándo usted habla porque es amarillo? Contesto: por la estribación del plasma que le da ese color a la piel, es todo. Seguidamente va rendir declaración del Registro de Muerte N° 381-2011, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza tres en el folio 145, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: reconozco la experticia del cadáver del Señor Afanador, en este caso se trata de un masculino de 45 años, quien se encuentra en un estado de bastante descomposición estado de descomposición con larvas en diferentes estado de maduración, un surco de compresión equimotico, apergaminado de 32cm, de longitud por 2 cm de espesor, localizado en región suprahioidea que se interrumpe en región retroauricular de ambos lados, profusión de la lengua, perdida de tejidos blandos con exposición de tejido óseo en región escapular izquierda y región lumbo sacra, los pulmones colapso severo enfisemas bufosos, fractura de arcos costales posteriores izquierdo, hemorragia, fracturas en huesos humero, cubito y radio izquierdo, fractura de tibia y peroné derecho, surco de compresión continuo, oblicuo en región anterior y lateral del pie derecho que coincide con cinta elástica de cabello, se reflejo que hay signo de asfixia mecánica a lazo, con las mismas limitaciones que la anterior. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿Identifique la numeración del formulario, la fecha? Contesto: N° 381-2011 de fecha 04-10-2011, ¿Le registra la misma data de muerte que la anterior? Contesto: si, mayor a 72 horas, otra ¿Ubicándonos en el examen externo describe usted un surco de compresión equimotica, le establece una longitud y localizado en región suprahioidea cuál es esa medida entre donde esta? Contesto: la media es la región de ambos lados del los pabellones auriculares, otra ¿Cuándo usted menciona que es un surco apergaminado de condición de equimotica, en esa situación se compromete en le región auricular que posición tenia ese lazo el cuello de ese ciudadano, contesto: la lesión va de la parte anterior a la parte posterior tiene cierta inclusión, es ascendente , la agresión es de adelante hacia atrás, otra ¿Eso estaban detrás de la victima, bien podía ser hacia arriba? Contesto. no le sabría decir, otra ¿Explíquenos que aprecie la prostrusión de la lengua? Contesto: es la salida de la lengua por la cavidad oral, es un signo de asfixia mecánica, que significa sacar la lengua en busca de oxigeno, otra ¿Es absolutamente descartable de que ese lazo o surco estaba ya la persona sin vida? Contesto: si porque si no, no hubiese protrusión de la lengua, otra ¿Señala usted tejidos blando en la región escapular izquierda y región lumbo sacra? Contesto: las lesiones estaban mas sobre el tórax en la región asintomático, los tejidos se van perdiendo y donde se hizo la autopsia fue el aire hay la intervención de los depredadores, otra ¿Cuándo usted describe cuando el pie derecho que coincide con cinta elástica de cabello, que establece y considera que describe esa lesión es una lesión decorativa elástica o se que produjo un maltrato, Contesto: era una goma de cabello que estaba sobre el pie que probablemente lo tenia antes de morir, no generaba una agresión grave, otra ¿Cuándo usted describe las lesiones en el cuello cuando habla de colapso severo de los pulmones? Contesto: cuando los pulmones se colapsa es porque existe una lesione que estaba recubriendo la pleura si hay neutralidad del aire en ese espacio eso hace que los pulmones queden comprimidos y se colapsen y se pones más pequeños, otra ¿Cuándo señala enfisemas bufosos porque se produce? Contesto: porque el pulmón tiene su integridad porque tiene una membrana que cuando se rompe se hacen como cavidades ese aire contenido hace con abultamiento en el pulmón, otra ¿Esa lesión la produce la asfixia? Contesto: Si son signos de asfixia mecánica, sin otros hallazgos por supuesto en el pulmón, eso también podía ser por una patología la cual no se consiguió, otra ¿Usted habla de fracturas múltiples, tomando en cuanta que pudo establecer la génesis de las múltiples facturas que allí estaban y en qué medida son fracturas graves? Contesto: por una agresión externa de gran magnitud o de gran fuerza, otra ¿Considerando que estaba en putrefacción se observa signos de arrastre? Contesto: no se aprecia porque había pérdida de tejidos blandos, otra ¿Que puede ser la causa de la muerte? Contesto: signos de asfixia, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Usted dejó constancia en cuanto al cartílago hioides? Contesto: si en la región suprahioidea, y cuando no se consigue los hallazgos de ciertos órganos no se manifiesta de la descripción, ¿Cuál es el hioide? Contesto: tenemos cartílagos que comprometen las vías respiratorias esta la parte del hueso hioide hay asfixia que rompe, otra ¿Encontró en esa parte si había piel? Contesto: el surco estaba por encima del hueso hioide, otra ¿Es común con un estrangulamiento que este por encima del hueso hioide? Contesto: normalmente es que sea horizontal sobre el hioide en este caso es supra hioidea, otra ¿En ese particular que la conduce la probabilidad de asfixia a estrangulamiento a lazo? Contesto: uno es el surco de compresión en un ahorcamiento, había la fractura del hueso hioide, tenemos la compresión y tenemos lo de los pulmones, otra ¿Cuándo la persona por un dolor intenso sufre un infarto no deja esa características? Contesto: los infartos es la obstrucción de los vasos sanguíneos, otra ¿Por qué usted utiliza la palabra probable? Contesto: a pesar de que es obvio que se consiguieron los signos de asfixia mecánica tengo limitaciones por el estado de descomposición que se encuentra el cadáver, otra ¿En la parte de la espalda tenia piel? Contesto: tenia pérdidas de partes blandas, otra ¿En cuanto a la dirección del surco había continuidad me puede explicar? Contesto: el surco es continuo hasta el sitio que se interrumpe, otra ¿Usted encontró una lesión en la parte de la espalda? Contesto: conseguí una parte de lucha, tiene un surco que va delante atrás hacia arriba, otra ¿Consiguió signos de uñas? Contesto: no se describen, otra ¿Cuando se habla de la profundida de la lesión por la asfixia mecánica por estrangulamiento por lazo? Contesto: siempre hay una apergaminado y amarillo eso es de la base vascular, otra siempre va a conseguir eso apergaminado en la asfixia? Contesto: no siempre, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunto lo siguiente: ¿En este caso el estrangulamiento a lazo que pudo causar una longitud de cuanto? Contesto: no yo no te puedo reproducir eso, esos son estudios que se han echo con estrangulamiento a lazo, es todo.

    Testimonio de la experto que se valora como cierta por emanar de una profesional con amplia trayectoria en la materia objeto de su pericia, fue directa en cada una de sus respuestas, no cayó en contradicciones, explicó cada una de sus respuestas y determinó con precisión las conclusiones a las que llegó, se le da valor a esta experticia y no a la realizada por el doctor Juan Rodríguez ya que independientemente de su capacidad técnica va en contra de la lógica, específicamente el principio de contradicción ya que al existir dos experticias, una que determina una causa de muerte y otra que determina otra causa de muerte, una debe ser falsa, de allí que con ocasión al aspecto temporal en el sentido que la expertita de la Dra. Arambulet fue inmediata al hallazgo del los cadáveres, se le da valor a esta como cierta, con ella se acredita:

  118. que la experticia se realizó en el cadáver de niño de 7 años, en avanzado estado de descomposición con perdida de partes blandas en región escapular izquierda y dorso lumbar izquierda con abusantes larvas en diferentes estados de evolución cuero cabelludo desprendido con cabellos negros;

  119. que presentó Esqueletización parcial en rostro;

  120. que presentó en hueso frontal fracturas de tabla externa de 0,8 cm de longitud irregularmente ovoide;

  121. que en la piel de cuello en región antero lateral derecha se aprecia lesión equimótica, apergaminada e irregularmente longitudinal de 10X4 cm, herida cortante en pulgar izquierdo de 3 cm de longitud;

  122. que presentó herida cortante superficial en muslo izquierdo que mide 15 cm oblicua sin reacción vital;

  123. que en el examen interno encontró en el área de la cabeza fractura de hueso temporal derecho, impregnación hemática en región mastoide, fractura ovoide menor de 1 cm en tabla externa de hueso frontal;

  124. que en el cuello perdida de tejidos blandos, en el tórax arcos cortados con exposición ósea sin fracturas;

  125. que concluye que hay surco apergaminado amarillo pardo, longitudinal ancho que ocupa la región antero lateral derecha del cuello, fractura en tabla externa de hueso frontal menor de 1 cm, impregnación hepática en mastoideo derecho, fractura del hueso temporal derecho, causa de la muerte signos de asfixia mecánica posible estrangulamiento a mano, fractura en hueso temporal derecho;

  126. que señala posible estrangulamiento a mano porque por lo avanzada descomposición no se observa los dedos marcados;

    En relación a la experticia sobre el cadáver del señor quien en vida respondiera al nombre de César Afanador se acredita:

  127. que la experticia fue sobre el cadáver del Señor Afanador, un masculino de 45 años, quien se encontraba en un estado de bastante descomposición estado de descomposición con larvas en diferentes estado de maduración;

  128. que la experto observó un surco de compresión equimotico, apergaminado de 32cm, de longitud por 2 cm de espesor, localizado en región suprahioidea que se interrumpe en región retroauricular de ambos lados;

  129. que observó también profusión de la lengua, perdida de tejidos blandos con exposición de tejido óseo en región escapular izquierda y región lumbo sacra, los pulmones colapso severo enfisemas bufosos, fractura de arcos costales posteriores izquierdo, hemorragia, fracturas en huesos humero, cubito y radio izquierdo, fractura de tibia y peroné derecho, surco de compresión continuo, oblicuo en región anterior y lateral del pie derecho que coincide con cinta elástica de cabello;

  130. concluye que hay signo de asfixia mecánica a lazo;

  131. explicó que la lesión va de la parte anterior a la parte posterior tiene cierta inclusión, es ascendente , la agresión es de adelante hacia atrás;

  132. explicó que la prostrusión de la lengua, es la salida de la lengua por la cavidad oral, es un signo de asfixia mecánica, que significa sacar la lengua en busca de oxigeno;

  133. que la persona estaba viva antes del estrangulamiento porque si no, no hubiese protrusión de la lengua

    29) EDGAR ALEXANDER ALEJOS YEPEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, inspector del CICPC, con 8 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 13.702.640, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario quien va a rendir declaración de la Experticia de Reconocimiento Técnico; física N° 9700-058-LAB-1921, realizada en fecha 13 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza actuaciones complementarias uno en el folio 42, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: reconozco el contenido y firma, se realizo a un celular, elaborado en material sintético de color negro y gris, Marca Movilnet, modelo T670, serial 357967033906560, con su respetiva batería, con el numero telefónico 0426-2549819, el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento, donde se encontraba una serie de mensajes y una llamada recibida, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta a la representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿Dígame el número de experticia, el número de la investigación y la fecha en que se realizó? Contesto: Experticia de Reconocimiento Técnico; física N° 9700-058-LAB-1921, realizada en fecha 13 de Octubre del 2011 y numero de investigación 18F1-2C-1317-11 y K-11-0058-002063, otra ¿Dígame las características del hecho, como le llego la evidencia? Contesto: Llega conjuntamente con el propietario el cual se identifica como Máximo Moreno Soto, otra. ¿Todos parecieran de una fuente origen, quisiera que me dijeras que decían el último mensaje? Contesto: señora Omaira llámame urgente es el inspector Rodríguez tengo buenas noticias sobre los que mataron a su esposo, otra ¿Precisa la fecha y la hora de ese mensaje? Contesto: El 10-10-2011 a las 6:19 p.m., y ahí un llamada de 6:30 minutos de duración, es todo. La defensa no realizo preguntas. Seguidamente va a rendir declaración de la Experticia de Reconocimiento Técnico; física N° 9700-058-LAB-1917, realizada en fecha 13 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza actuaciones complementarias uno en el folio 54, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: le realice un reconocimiento en un celular elaborado en material sintético de color negro, marca Samsung, modelo GT-E1107L, serial RV9Z698224N, con su respectiva batería, la cual esta signada con el numero telefónico 0426-3085913, el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento, con un directorio telefónico, mensajes de estrada y salida, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta a la representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿Dígame el número de experticia, el número de la investigación y la fecha en que se realizo? Contesto: Experticia de Reconocimiento Técnico; física N° 9700-058-LAB-1917, realizada en fecha 13 de Octubre del 2011y numero de investigación k-11-0058-002063, otra ¿Su actuación se limito al análisis que le fueron suministradas? Contesto: si, es todo.

    Testimonio del experto que se valora como cierto por emanar de un funcionario con amplia trayectoria en su función y conocedor de la materia en la cual se requiere su pericia, explicó el procedimiento utilizado y respondió a cada una de las preguntas de manera directa, con ella se acredita:

  134. que la experticia se realizó al teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y gris, Marca Movilnet, modelo T670, serial 357967033906560, con su respetiva batería, con el numero telefónico 0426-2549819;

  135. que en la bandeja de entradas de mensajes se lee “señora Omaira llámame urgente es el inspector Rodríguez tengo buenas noticias sobre los que mataron a su esposo”;

  136. que la fecha del mensaje es de 10-10-2011 a las 6:19 p.m.;

  137. Que realizó otra inspección técnica a un celular elaborado en material sintético de color negro, marca Samsung, modelo GT-E1107L, serial RV9Z698224N, con su respectiva batería, la cual esta signada con el numero telefónico 0426-3085913, el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento;.

    30) SANDINO COROMOTO RODRIGUEZ MARCHAN, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, inspector del CICPC, con 8 años de servicio, titular de la cédula de identidad N° 20.643.970, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario quien va a rendir declaración de la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-384, realizada en fecha 09 de noviembre del 2011, la cual presenta la fiscal en este acto y de la cual no hubo objeción por la partes, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: reconozco el contenido y firma se le realizó a las facturas y constancia de registro que se encontraba en la evidencia solo deje constancia de lo que se encontraba en las facturas y en la constancia de registro, en que papel era fabricado descrita : 01.- Una (01) factura, original donde se lee en empresa en tinta negra SENIAT SENPI IMPOR C.A R J-30542139-0 CALLE PROVIDENCIA NRO 06 URB. EL CEMENTERIO —CARACAS, signada con el número 000030601 de fecha 24-09-2011, hora: 14:30, DATOS DEL CLIENTE: RAZON SOCIAL INVERSIONES LOS GUARIT RIF/CI: J-29778036-0, ORERO TAUA NORML. 5.000 X 107,14 (G) 535, 70 TOTAL 599,98 DOCUMENTO 0000050 en su parte Inferior del lado derecho una serie de dígitos donde se lee E0B0013745 Dicha factura se encuentra en regular estado de su uso y conservación. 02.- Una (01) CONSTANCIA DE REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES NACIONALES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR, elaborado en papel vegetal teñido en colores blanco y negro signado con el número 098878, en su parte central donde se lee en letras imprenta LA DIRECCIÓN DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICAS DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN. CALIDAD METROLOG A Y REGLAMENTOS TECNICOS, SENCAMER, HACE CONSTAR QUE LA EMPRESA SENPI IMPORT C A—RIF NRO: -30542139-10. HA CUPLMPLIDO CON REQUISITOS EXIGIDOS EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE FINANZAS Y DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N 37533 DE FECHA 23/09/2002 POR LO CUAL HA SIDO INSCRITA EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES NACIONALES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL) BAJO EL NUERO 0001906TN-04: seguido por letras imprentas donde se lee SENCAMER. FECHA DE EMISIÓN: 07/02/2011, FECHA DE VENCIMIENTO 07/02/2012 de lado derecho se aprecia una firma ilegible de color negro seguido por un código de barra de números 0001906TN04, al dorso del documento donde se lee REGISTRO NRO: 0001906TN-04. FABRICADO POR’ SENPI IMPORT, C.A R1F. N: J.30542139-O, PRODUCTOS, FABRICANTES, DISTRIBUIDORES, CÓDIGO ARANCELARIO, en la parte inferior donde se lee SERIALES: 3098878, FECHA DE VENCIMIENTO: 07/0212012 el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. 03.- Una (01) facturas original, donde se lee en letra impresa en tinta negra; SENIAT SENPI IMPORT, CA RIF: J3O5421390 CALLE LA PROVIDENCIA NRO 06 URB. EL CEMENTERIO —CARACAS, signada con el número 00003055 de fecha 24-09-2011 hora: 13:38, DATOS DEL CLIENTE’ RAZON SOCIAL NVPRSIONES LOS GUARIT. RlF/C: J-297 ‘80360 PAN ALON TP. 60, 000 X 8034 (G) 4820. 40 TOTAL 6598, 77 DOCUMENTO 0000050 en su parte inferior del lado derecho una serie de dígitos donde se lee E0B0013745” Dicha factura se encuentra en regular estado de su uso y conservación. 04.- Un (01) CONSTANCIA DE REGISTRO OBLIGATORIO EMPRESA MANUFACTURA, elaborado en papel vegetal, teñido en colores blanco y negro signado con el número 122709, , en su parte central donde se lee en letras imprenta LA DIRECCIÓN general DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN. CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TECNICOS SENCAMER, HACE CONSTAR QUE LA EMPRESA REPRESENTACIONES ESSK.C.A. —Rif Nro.: J-29594438-1, HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA RESOLUC1ÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS INDUSTRIAS LIGERAS Y COMERCIO, PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N° 37.703, DE FECHA 03-06-2003. POR LO CUAL HA SIDO INSCRITA EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE MANUFACTURERAS BAJO EL NUMERO DE REGISTRO NUMERO 0O46b DERECHOS CANCELADOS SEGÚN PLANILLA N BAN-26547255 DE FECHA 21/07/2011, seguido por letras imprentas donde se lee SENCAMER FECHA DE EMISIÓN 11/08/2011, FECHA DE VENCIMIENTO 11/08/2012 de lado derecho de color negro, el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. 05.- Una (01) facturas. original, donde se lee en letra impresa en tinta negra; SENIAT SENPI IMPORT, C.A RIF: J.-29726 36 CONFECC1ONES ANARROS, C.A CALLE EL MILAGRO EDF NTRA ESRA DE FATIMA P2 APT 1 LOS TEQUES SC MDO LA HORMIGA SECTOR AL-44 AV PPAL EL CEMENTERIO signada con el número 00001306, hora 12:25, FACD 0005 EMPLEAO1 27000X 71 43, PANTALQC DAMA, Bs 1.928.57 TOTL Bs2, 60O0 CANT ART 27 EFECTIVC 8s2. 16OOO* RIF/CI J-297780360 en su parte inferior cantal una serie de dígitos donde se e ZZC3024229 Dicha factura se encuentra en regular estado de su uso conservación. 06.- Un (01) CONSTANCIA DE REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES NACIONALES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL), REGISTRO NUMERO 00068003TN-09, elaborado en papel vegetal, teñido en colores blanco y negro signado con el número 114453, , en su parte central donde se lee en letras imprenta LA DIRECCIÓN DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICAS DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD. METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TECNIOS, SENCAMER. HACE CONSTAR QUE LA EMPRESA CONFECCIONES ANARROS CA. -RIF NRO.: J-29726151-6. HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA MINISTERIOS DE FINANZAS Y DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO PUEADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENUELA N 37.533 DE FECHA 23/09/2002, POR LO CUAL HA SIDO INSCRITA EN L REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES NACIONALES E IMTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL) BAJO EL NUMERO 0006803TN-09; seguido por letras imprentas donde se lee SENCAMER FECHA DE EMISIÓN: 02/08/2011, FECHA DE VENCIMIENTO 0210812012 del lado derecho se aprecia una firma ilegible de color negro, seguido por un código de barra de números 0006803TN-09, al dorso del documento donde se lee REGISTRO NRO: 000680TN-09, FABRICADO POR: CONFECCIONES ANARROS C.A, RIF. NRO: J-297261516. PRODUCTOS, FABRICANTES, DISTRIBUIDORES, CÓDIGO ARANCELARIO en la parte inferior donde se lee SERIALES: 5114453, FECHA DE VENCIMIENTO: 02/08/2012. el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. 07.- Una (01) facturas original, donde se lee en letra impresa en tinta negra; SENIAT SENPI IMPORT. C.A RIF J-295944535 INVERSIONES MUNDO 98 C.A, AV PPAL DEL CEMENTERIO MERCADO, LA HORMIGA SECTOR 1 PÁSAJE ORINOCO NRO C2 56 URB EL CEMENT. ZONA POSTAL 1040. signada con él número 00002584, hora: 13:06, FACD, 0001 EMPLEAO1, 96.000X. 53.57, PANTALON Bs5, 142.86. TOTAL Bs2, 76000 CANT ART 96. EFECTIVO 6s5. 76000, RIF/CI: J297780360, en su parte inferior central una serie de dígitos donde se lee ZZC3017574” Dicha factura se encuentra en regular estado de su uso y conservación. 08.- Un (01) CONSTANCIA DE REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES NACONALES E IMPQEADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL), REGISTRO NUMERO 0001906TN-04 elaborado en papel vegetal, teñido en colores blanco y negro signado con el número 098878 en s parte central donde se lee en letras imprenta LA DIRECCIÓN DE REGLAMENTACIÓN TECNICAS DEL SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD, METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TECNIOS. SENCAMER, HACE CONSTAR QUE LA EMPRESA SENPI IMPORT, C.A—RIF NRO: J-30542139-10:. HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE FINANZAS Y DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO PUBLICADA EN LA GACETA OFICIAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N 37.533 DE FECHA 23/0912002, POR LO CUAL HA SIDO INSCRITO EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES NACIONALES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL) BAJO EL NUMERO 0001906TN-04; seguido por letras imprentas donde se lee SENCAMER FECHA DE EMISIÓN: 07/02/2011, FECHA DE VENCIMIENTO 07/02/2012 el lado derecho se aprecia una firma ilegible de color negro seguido por un código de barra de números 0001906TN04. al dorso del documento donde se lee REGISTRO NRO: 0001906TN-04, FABRICADO POR: SENPI IMPORT, C.A RIF. N: J.30542139-O. PRODUCTOS. FABRICANTES, DISTRIBUIDORES, CÓDIGO ARANCELARIO, en la parte inferior donde se lee SERIALES: S098878. FECHA DE VENCIMIENTO: 07/02/2012 el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación. 09.- Un (01) CONSTANCIA DE REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES NACIONALES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL), REGISTRO NUMERO 0006192TN-08, elaborado en papel vegetal, teñido en colores blanco y negro signado con el número 098878, en su parte central donde se lee en letras imprenta LA DIRECCIÓN DE REGLAMENTACIÓN TÉCNICAS DE SERVICIO AUTÓNOMO NACIONAL DE NORMALIZACIÓN, CALIDAD METROLOGÍA Y REGLAMENTOS TECNICOS. SENCAMER, HACE CONSTAR QUE LA EMPRESA REPRESENTACIONES ESSK C.A. —RIF NRO.: J-295944381:. HA CUMPLIDO CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN LA RESOLUCIÓN CONJUNTA DE LOS MINISTERIOS DE FINANZAS Y DE LA PRODUCCIÓN Y EL COMERCIO PUBLICADA EN LA GACETA QFICAL. DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA N 37533 DE FECHA 23/09/2002. POR LO CUAL HA SIDO INSCRITA EN EL REGISTRO OBLIGATORIO DE FABRICANTES NACIONALES E IMPORTADORES DE PRENDAS DE VESTIR (TEXTIL) BAJO EL NUMERO 0006192TN-08; seguido por letras imprentas donde se lee SENCAMER FECHA DE EMSIÓN: 22107/2010, FECHA DE VENCIMIENTO 22/07/2011 del lado derecho se aprecia una firma ilegible de color negro seguido por un código de barra de números 0006192TN08, al dorso del documento donde se lee REGISTRO NRO: 0006192TN-08, FABRICADO POR: REPRESENTACIONES ESSK, CA RIF. N: J.29594438-1 PRODUCTOS, FABRICANTES, DISTRIBUIDORES. CÓDIGO ARANCELARIO, en la parte inferior donde se lee SERIALES: 5083225, FECHA DE VENCIMIENTO: 22/07/2011 el mismo se encuentra en buen estado de uso y conservación., se concluyo que las evidencias antes mencionadas en los numerales anteriores tiene su uso específico como lo es para certificar la contabilidad de una mercancía, cualquier otro uso que se le de queda a criterio del usuario. Se deja constancia que la fiscalía no realizo preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Cual es el propósito fundamental de esa experticia? Contesto: dejar plasmado como se encuentra la evidencia como tal y que lo que dice cada factura y cada constancia, transcribir el contenido, otra ¿Cuando hizo la trascripción de esa factura aparecía si estaba cancelado por el acreedor? Contesto: solo le hice reconocimiento técnico visual solo lo que decía la factura, no se si visualizo si estaba o no cancelada, es todo. Seguidamente va a rendir declaración de la Regulación Prudencial N° 9700-058-119, realizada en fecha 10 de noviembre del 2011, la cual presenta la fiscal en este acto y de la cual no hubo objeción por la partes, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: reconozco el contenido y firma se deja plasmado el precio estipulado del mercado, yo no tengo la evidencia solo tengo el conocimiento de lo estipulado de las prendas de vestir y se realizó EXPOSICIÓN: 01.-. Piezas de prendas de vestir elaboradas en fibras naturales, de diferentes tamaños y colores, valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES Bs.30.000,00 Bs. CONCLUSIÓN 01.- Para los efectos del presente informe de regulación prudencial, se tomó en cuenta el valor actual en el mercado, el tamaño, por lo cual fue justipreciado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES. 30.000,00 Bs, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien pregunto lo siguiente: ¿Diga el número de experticia y la fecha en la cual se realizo? Contesto: N° 9700-058-119, de fecha 10-11-2013, otra ¿En qué consiste la regulación prudencial? Contesto: un avalúo prudencial a un avalúo real, el avalúo real se encuentra la evidencia como tal y en el prudencial solo la referencia de lo que se va hacer, otra ¿Usted describe prendas de vestir y le asigna un monto, a que se refiere? Contesto: de la regulación prudencial de lo que se avalúa, con el precio del mercado, otra ¿De donde es el origen de las prendas? Contesto: de la declaración de la victima que fue despejadas de prendas de vestir, otra ¿En función de un objeto que define como prenda de vestir porque refiera usted en general y de igual manera de donde obtuvo esa referencia de valor por 30.000, oo BsF? Contesto: la fuente de origen es sobre el oficio que me dieron en la oficina y también por un monto donde yo puedo guiarme, otra ¿Usted tomó como referencia a través del oficio que llega a la oficina y ese oficio describe lo que es el avaluó prudencia? Contesto: regularmente en los avaluos prudenciales se tiene conocimiento del objeto a valorar o se habla de probabilidades, mi regulación prudencial es a base del oficio, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado al Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Usted dice que lo había echo en base a un oficio y el oficio le describe, la prenda nunca la tuvo en sus manos? Contesto: exactamente, otra ¿Porque usted dice elaboradas en fibras naturales? Contesto: normalmente si son prendas de vestir son elaboradas en bases a fibras naturales, otra ¿Siempre usted va a colocar a fibras naturales? Contesto: comúnmente se conoce que son de prendas de vestir a base de fibras naturales, otra ¿Usted realizo el avaluo es cuantitativa o cualitativa? Contesto: yo lo hice en general, otra ¿Usted cree que haya colocado que están en fibra natural y no tiene trascendencia? Contesto: normales las evidencias la experticia que yo realice fue la evaluación prudencial y luego me fui a la experticia de reconocimiento técnico, otra ¿Usted le consta que es de fibra natural? Contesto: solo hice referencia, es todo. Seguidamente va a rendir declaración de Inspección N° 2571, realizada en fecha 18 de noviembre del 2011, la cual presenta la fiscal en este acto y de la cual no hubo objeción por la partes, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: reconozco el contenido y firma y se realizó a un sitio cerrado, ubicado en el Barrio La lagunita y dejo constancia de la iluminación, de las características y de su ubicación, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien pregunto lo siguiente: ¿Diga el número de inspección, fecha en la cual la realizó y el lugar donde la realizó? Contesto: Inspeccion N° 2571, fecha 18-11-2011 y fue realizada en el Taller ubicado en la avenida 1 con calles 10 y 11, barrio La Lagunita, sector Villa Araure 1, Araure, Estado Portuguesa, otra ¿ Quienes conformaban la comisión? Contesto: agente Guillermo Abreu y mi persona, otra ¿Que funciones se le asignaron a Guillermo Abreu y a usted? Contesto: Guillermo de Abreu el agente de investigaciones y la mía es el experto técnico, otra ¿Usted describe que había en el lugar, otra ¿Usted dice que se encontraba un vehiculo, que decían en las letras? Contesto: esa letra le seguridad vial, otra ¿Este vehiculo pertenecía a un organismo de seguridad o particular? Contesto: el investigador me dijo que dejara plasmada lo que decía la rotulación que decía, es todo.

    Testimonio del experto que se valora como cierto por emanar de un funcionario con amplia trayectoria en su función y conocedor de la materia en la cual se requiere su pericia, explicó el procedimiento utilizado y respondió a cada una de las preguntas de manera directa, con ella se acredita:

  138. En relación a la experticia Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-384, realizada en fecha 09 de noviembre del 2011, se acredita las factura de compra de ropa que en ellas se describen;

  139. En relación al Regulación Prudencial N° 9700-058-119, realizada en fecha 10 de noviembre del 2011 se acredita que las Piezas de prendas de vestir elaboradas en fibras naturales, de diferentes tamaños y colores, son valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES Bs.30.000,00

  140. En relación Inspección N° 2571, realizada en fecha 18 de noviembre del 2011 fue realizada en el Taller ubicado en la avenida 1 con calles 10 y 11, barrio La Lagunita, sector Villa Araure 1, Araure

    31) KELVIS PEREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 14.177.950, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario del CICPC, quien va a rendir declaración de la inspección N° 2093, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, detective agregado la cual se encuentra inserta en la pieza tres (3) folio 203 y vto, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma y expuso: en este caso yo como actué como técnico y como jefe de la investigación con el director Jefe Larry Aular en el barrio La Coromoto, avenida 22, casa N° 29, sector Villa Araure, Araure, Estado Portuguesa, logrando encontrar una evidencia que tuviese que pudiese estar en esa casa con respecto a la investigación y conseguimos un chip de color blanco donde se lee las letras Movilnet y luego en el recorrido hecho al llegar a la parte posterior al patio logramos encontrar sobre la maleza un teléfono marca Sansumg de color negro los cuales fueron colectaron para hacer las experticias de rigor, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien pregunta lo siguiente: ¿Dígame el número de investigación, la fecha que le realizó y con quién se acompañaba? Contesto: Número de investigación técnica 2093, de fecha 04-10-2011, y actuaba como investigador del inspector Larry Aular, otra ¿Dónde se realizaba esa inspección técnica? Contesto: Barrio La barrio La Coromoto, avenida 22, casa N° 29, sector Villa Araure, Araure, Estado Portuguesa, otra ¿Respecto a las evidencia que incauta, en especificó cual era su responsabilidad? Contesto: actué como técnico y realice la incautación de la evidencia, otra ¿La incautación de esta evidencia estaba bajo su responsabilidad? Contesto: es correcto, otra ¿Cómo fueron colectadas? Contesto: una vez que se consigue la evidencia de interés criminalístico la misma es colectada y embalada para la futura experticia, otra ¿Su actuación se limita a esta inspección o realiza otra investigación? Contesto: solo esta investigación, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra la defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO; quien preguntó lo siguiente ¿Cómo llega al lugar donde dice haber colectado en esa comisión? Contesto: ¿Con una comisión que estaba trabajando en el caso investigado, otra ¿Qué colectó? Contesto: un chic de Movilnet y un teléfono Samsung de color negro, otra ¿En el sitio especifico era visible a simple viste o alguien le señaló? Contesto: era visible sobre una media parte de la cocina, otra ¿Y el teléfono? Contesto: en el patio, otra ¿Pero que parte del patio? Contesto: estaba tirado sobre una maleza en el suelo, y así simple vista, si se veía porque como es un objeto no tan pequeño, otra ¿Dejó constancia del propietario o de lo ocupantes de la vivienda? Contesto: no porque yo actuó como técnico solo me limito a eso. Es todo.

    Testimonio del funcionario actuante que se aprecia como cierto, por ser rendido por un funcionario en cumplimiento de sus funciones, señaló su actuación y respondió a cada una de las preguntas de las partes de forma directa, fue conciso en su exposición y claro, con ella se acredita;

  141. que el funcionario reconoce el contenido y mi firma de la inspección;

  142. que la inspección se realiza en el barrio La Coromoto, avenida 22, casa N° 29, sector Villa Araure, Araure, Estado Portuguesa;

  143. que se consiguió un chip de color blanco donde se lee las letras Movilnet;

  144. que se encontró un teléfono marca Sansumg de color negro.

    32) JULIO CESAR PEREZ MENA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 11.397.779, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, Inspector del CICPC, 15 años de servicio quien va a rendir declaración de la inspección N° 2095, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza una (1) folio 99 y vto, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma, y expuso: Hicimos una inspección en una vivienda ubicada en el Barrio Los Galpones, calle Cadafe, casa N° 15-549, La Aparición de Ospino, Estado Portuguesa, encontramos un teléfono marca Huawei con su respectiva batería, un bolso de color azul, contentivo en su interior de dos pantalones de color azul, dos camisas de color azul manga larga y en una de ellas se lee inscripciones alusivas a la Policía del estado Portuguesa y el apellido Jiménez, tres franelas de color negro, un par de botas militares de color negro, un par de zapatos de color marrón tipo casual, un par de zapatos de color blanco tipo casual, dos pares de medias de color negro una mulera con su respectivo correaje, seguidamente en la otra habitación localizamos una gorra de color negro donde se lee NEW YANKES, las experticias fueron recolectados y etiquetados para la futura experticia, tuvimos entrevista con el funcionario propietario de la vivienda y manifiesto que en la casa del papa se encontraban otras cosas, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien pregunto lo siguiente: ¿Dígame el número de experticia, la fecha y el numero de investigación a la cual esta relacionado? Contesto: Inspección N° 2095, fecha 04-10-2011, causa nº K-11-0058-02063 otra ¿Pudiera señalar quienes conformaban la comisión donde usted actuó? Contesto: José Lima, Bartola Valdez, Juan Pérez, Maibelys Vásquez, mi persona y el fiscal del ministerio Público de apellido Uzcategui, otra ¿En particular que funciones se le indicaron? Contesto: Resguarda el lugar donde se estaba realizando la visita domiciliaria? Otra ¿Usted se encontraba adentro o afuera de la vivienda? Contesto dentro de la casa, otra ¿Usted observó cuando iban incautado los objetos en la vivienda? Contesto: si, otra ¿Usted manifestó que el dueño de la vivienda es policía recuerda la identidad de la persona? Contesto: Recuerda las características físicas? Contesto: delegado y cabello negro, otra ¿De verlo aquí en sala puede en caso de que el Juez lo autorice señalarlo? Contesto: y señalo al acusado Jiménez, otra ¿Entiendo por otra parte que actuó en una siguiente inspección técnica pero su actuación solo se limito a dos diligencias de investigación o hizo alguna otra diligencia? Contesto: si solo a esas dos, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Quienes conformaban la comisión? Contesto: Los funcionarios José Lima, Bartola Valdez, Juan Pérez, Maibelys Vasquez y mi persona, otra ¿Quienes ingresaron a la vivienda? Contesto: Bartolo Valdez, José Lima, El Fiscal y mi persona, otra ¿Cuántas habitaciones conformaban el lugar? Contesto: Tres habitaciones, otra ¿Qué funcionario recolecto la evidencia? Contesto: El Agente Bartolo Valdez, otra ¿Qué espacio aproximado tenia las habitaciones? Contesto: 3 x 3, otra ¿Una vez que ingresa a la vivienda usted que posición ocupa dentro de la vivienda? Contesto: frente a la puerta donde estaban revisando, en la sala, otra ¿Qué distancia se ubica de la puerta de entrada a la habitación? Contesto: aproximadamente a un metro de la puerta, otra ¿Porque usted se quedaba fuera de la habitación? Contesto: porque mi función especifica era custodiar la vivienda, otro ¿Estaba afuera y solo ingresaron los funcionarios actuantes y los testigos, otra ¿Se hicieron acompañara de testigos? Contesto: Si de dos testigos, otra ¿Cuántas personas ingresaron en total a la habitación? Contesto: 5 personas, otra ¿Vio usted el momento preciso que el colector recolecto la evidencia que describió? contesto: positivo, otra ¿Cómo hizo para ver estando afuera? Contesto: Mirando hacia la dirección donde estaba, yo estaba a un metro de la puerta, otra ¿Siempre tuvo visibilidad al lugar donde levantaba la evidencia? Contesto: positivo, otra ¿El funcionario utilizó guantes o no? Contesto: no recuerdo, otra ¿Qué posición tenia las personas que estaban en la habitación? Contesto: de un lado estaba el funcionario, el fiscal y el dueño de la vivienda y del otro lado de la cama los testigos, otra ¿Y donde estaba la evidencia que usted vio que la recolectaron? Contesto: Frente a donde yo estaba había una cama y ahí localizaron un celular y un bolso que estaba en el pie de la cama donde estaba todos esos objetos, otra ¿El agente colector tenia autonomía para colectar? Contesto: si el colectaba, es todo. Seguidamente quien va a rendir declaración de la inspección N° 2096, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza una (1) folio 103 y vto, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma, y expuso: posteriormente que salimos de esa vivienda nos dirigimos a la vivienda ubicada en la Avenida Libertador, entre calle Sucre y Bolívar, sector Centro, casa sin numero, La aparición de Ospino, Estado Portuguesa, habitaba un familiar de el funcionario y dijo que de allí tenia una evidencia que estaba relacionada con el hecho y nos constituimos y practicamos la visita domiciliaria, y se localizaron un bolso que se lee África, 7 pantalones de dama de vestir marca F, cinco de color negro y dos de color blanco, cuatro pantalones de vestir para dama marca KEVIN, de los siguientes colores, azul, marrón, gris y beige, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta a la representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿Señala el numero de inspección, la fecha y con la investigación que esta relacionada? Contesto: Inspección 2096, de fecha 04-10-2011, causa K-11-0058-02063, otra ¿A qué hora se realizaron las inspecciones? Contesto: la Primera a las 10:20 de la noche y la segunda a las 11:40 de la noche, otra ¿Cuándo dice que nos señala que en esa vivienda es de un familiar se refiere al mismo funcionario que identificó como propietario de la vivienda donde se practica la primera inspección? contesto: positivo, otra ¿Se utilizaron los mismo testigos que para la primera visita? Contesto: positivo, otra ¿Cuando describe esos pantalones, observó la colección de la evidencia y si eran nuevo o eran usados? Contesto: en este caso fue resguardar la parte externa de la vivienda, otra ¿Quiénes entra Bartolo Valdez, José Lima y el fiscal del Ministerio Público, otra ¿Cuándo llega a esa residencia quién los atiende? Contesto: no lo sé, es todo.

    Testimonio del funcionario actuante que se aprecia como cierto, por ser rendido por un funcionario en cumplimiento de sus funciones, señaló su actuación y respondió a cada una de las preguntas de las partes de forma directa, fue conciso en su exposición y claro, con ella se acredita;

  145. en relación a la inspección N° 2095, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011 se acredita;

    a.1.) que la misma se realizó en una vivienda ubicada en el Barrio Los Galpones, calle Cadafe, casa N° 15-549, La Aparición de Ospino, Estado Portuguesa, encontramos un teléfono marca Huawei con su respectiva batería, un bolso de color azul, contentivo en su interior de dos pantalones de color azul, dos camisas de color azul manga larga y en una de ellas se lee inscripciones alusivas a la Policía del estado Portuguesa y el apellido Jiménez, tres franelas de color negro, un par de botas militares de color negro, un par de zapatos de color marrón tipo casual, un par de zapatos de color blanco tipo casual, dos pares de medias de color negro una mulera con su respectivo correaje, seguidamente en la otra habitación localizamos una gorra de color negro donde se lee NEW YANKES;

    a,2) que la vivienda pertenecía a un policía que identificón en sala y que resultóo ser delegado y cabello negro y señalo al acusado Jiménez

  146. en relación a la inspección N° 2096, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011 se acreditó:

    b.1) que la misma se realizó en la vivienda ubicada en la Avenida Libertador, entre calle Sucre y Bolívar, sector Centro, casa sin numero, La aparición de Ospino, Estado Portuguesa, habitaba un familiar de el funcionario;

    b.2) que en esa casa se localizó un bolso que se lee África, 7 pantalones de dama de vestir marca F, cinco de color negro y dos de color blanco, cuatro pantalones de vestir para dama marca KEVIN, de los siguientes colores, azul, marrón, gris y beige

    33) LUIS OSWANNEN PÉREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 14.888.786, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, Detective Agente, quien va a rendir declaración de la inspección N° 2107 realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza una (1) folio 121, vto y 122, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma, y expuso: En este caso fui parte de una comisión a fijar una inspección técnica, acompañe a la comisión, en este caso el agente Julio Vargas colecto la evidencia, fue en la autopista General José Antonio Páez, sector Páez II, Kilómetro N° 167, del Municipio Araure, Estado Portuguesa, ahí se incautaron unas prendas de vestir tipo interior una era de un niño de color verde y negro marca Ben Diez sin talla aparente y otra era de un adulto, de colores blanco, azul y verde, marca Paul Prims, sin talla aparente, una pinzas unas bolsas F&X y unas bolsas negras que presentaba signo de violencia , habían sido rotas, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien pregunta lo siguiente: ¿Identifique el número de inspección, la fecha que se realizó y la causa en la cual se relaciona? Contesto: inspección realizada N° 2107, de fecha 04-10-2011 y causa K-11-0058-02063, otra ¿Usted señaló quienes conformaban parte de la comisión, los puede nombra? Contesto: Anibal Cortez, Julio Vargas, Guillermo Abreu y mi persona, otra ¿Cuáles fueron sus funciones propias? Contesto: en este caso yo me encontraba de guardia y necesitaba un técnico que era mi compañero y lo lleve al sitio, otra ¡quien hizo de técnico, Contesto: Agente Julio Vargas, otra ¿Usted señaló el lugar donde se dirige la comisión donde fue? Contesto: en la autopista General José Antonio Páez, sector Páez II, Kilómetro N° 167, otra ¿Cuál fue su función? Contesto: colaborar en el sitio como tal, que existía ese sitio y mi compañero dejar plasmado la evidencia que colecto yo simple acompañante, otra ¿Adicional a esta investigación, usted realizo alguna otra investigación relacionada a la causa? Contesto: no es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿A qué lugar se trasladaron? Contesto: A la autopista José Antonio Páez, cerca de la bomba, en el kilómetro N° 167, otra ¿A qué lado de la troncal realizaron la inspección? Contesto: Los cadáveres estaban del lado derecho y la inspección estaba del lado izquierdo, como yendo para Barquisimeto, otra ¿Cuántas personas conformaban esa comisión? contesto: 4, otra ¿Todos se trasladan en un mismo vehículo hasta lugar? Contesto: si en la unidad de color blanco, otra ¿Desde donde se traslada a ese lugar? Contesto: Del despacho, hasta el tramo 167, otra ¿Quién fue designado como agente colector como funcionario colector de evidencia? Contesto: el Agente Julio Vargas que hace la función de técnico que colecta la evidencia, otra ¿Qué evidencias de interés criminalístico colecta? Contesto: Una prenda de vestir para niño, otra prenda de vestir para caballero, unas pinzas, unas bolsas que estaban violentadas y otras bolsas que dicen F&X, otra ¿En que condiciones se hallaban esas evidencias? Contesto: en buen estado limpias, otra ¿Cuál fue su función al llegar al lugar? Contesto: simplemente de comisión y darle resguardo a ellos mismo, otra ¿Usted presenció el instante, el momento preciso cuando colectaba la evidencia? Contesto: Si, otra ¿De qué color eran las prendas? Contesto: la del niño es de color verde y negra marca Ben Diez, sin talla aparente, la de adulto es de color blanco, azul y verde marca Paul Prims sin talla aparente, otra ¿Funcionario cual evidencia es colectada primero? contesto: para ese entonces la prenda de niño, luego la de adulto, luego de 5 pinzas de color rosado y de último las bolsas marca F&X y las bolsas negras violentadas, otra ¿Una vez que es colectada la ropa intima del menor a que distancia aproximada estaba? Contesto: primera estaba un interior del niño y otro estaba a un metro a 90 mt de la calzada, todo estaba cerca, otra ¿Ese lugar que usted menciona fue en asfalto? Contesto: fue una zona enmotada metida hacia allá como a 15 cm de la calzada, otra ¿Quién se recargó de resguarda del lugar? Contesto: mi persona, porque me quede en la patrulla observando desde allí, otra ¿Dentro o fuera de la patrulla? Contesto: afuera de la patrulla en la calzada, otra ¿Que distancia estaba usted? Contesto: estaba ha 15 ctm, otra ¿Que se recolectó? Contesto: solamente se colecto las bolsas, la ropa interior, las 5 pinzas, 5 rollos de bolsas F&X, y otras de bolsas color negro que presentaba signo de violencia, otra ¿Qué instrumento utilizó el funcionario colector? Contesto: sus guantes primeros que nada, otra ¿Uso un solo par de guantes? Contesto: si, es todo.

    Testimonio del funcionario actuante que se aprecia como cierto, por ser rendido por un funcionario en cumplimiento de sus funciones, señaló su actuación y respondió a cada una de las preguntas de las partes de forma directa, fue conciso en su exposición y claro, con ella se acredita:

  147. Que el funcionario acompañó al agente Julio Vargas colecto en la autopista General José Antonio Páez, sector Páez II, Kilómetro N° 167, del Municipio Araure, Estado Portuguesa;

  148. Que se incautó unas prendas de vestir tipo interior una era de un niño de color verde y negro marca Ben Diez sin talla aparente y otra era de un adulto, de colores blanco, azul y verde, marca Paul Prims, sin talla aparente, una pinzas unas bolsas F&X y unas bolsas negras que presentaba signo de violencia, habían sido rotas;

  149. Que el número de inspección realizada N° 2107, de fecha 04-10-2011;

    34) LUIS ANTONIO CASTILLO GONZALEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 6.270.036, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, técnico superior ciencias policiales, CICPC Acarigua y expuso: yo realice una pesquisa preliminares en el barrio la Arboleda de Villa Araure y ahí fui informado por fuentes de la zona que dos sujetos apodados el Papurri y el Lilito se dedicaban al Robo de Vehículo y de personas en la autopista José Antonio Páez y que habían cometido dicho ilícito a una camioneta Mitsubichi blanca, la cual era tripulada por un ciudadano mayor y un niño un menor, al momento que ellos cometían el hecho se presentó una comisión de la policial vial por lo que dichos sujetos huyen dejando la mercancía que transportaba dicho vehiculo posteriormente a esas informaciones nos trasladamos a la oficina y efectivamente en fecha 30-09 unos funcionarios de la policía vial habían llevado un procedimiento hacia el despacho donde remitían un vehículo Mitsubishi blanco en el cual presentaba unos de sus neumáticos tenía incrustado un objeto metálico de los llamados miguelitos, y la cual se encontraba sin mercancía por lo que fuimos informando a la superioridad de la pesquisa y solicitaron que pidiéramos unas ordenes de allanamientos a las residencias de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento a fin de recabar evidencia que llevaran al esclarecimiento del hecho investigado, en esa actuación fue realizada en fecha 04-10 después también practique en fecha 5-10 una orden de visita domiciliaría en el barrio Mango Mocho en el Barrio San Rafael de Onoto y allí no se localizaron evidencias de interés, también en fecha 05-10 se realiza otro allanamiento en la población de Turen donde se realiza la revisión de otra vivienda donde tampoco se localizaron evidencias de interés, luego realiza otra actuación el 18-10 a petición de la fiscalía donde los comisiónanos con oficio a fin de practicar inspecciones en el libro de novedades o parques de armas y ordenes del día de la dirección de transito de la policía de Ospino y la Comisaría en Villa Araure, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien pregunto lo siguiente ¿En ese recorrido histórico que esa circunstancia que usted menciono, ocurrió en ese transcurso de tiempo? contesto: si, otra ¿Por qué no se identifica esa persona que le da a usted el nombre del papurri y del lilito? contesto: son fuentes de información con las que nos ayudamos los funcionarios policiales para los esclarecimientos de los hechos y nunca menciona su identidad por temor a represalia, otra ¿Usted realizo pesquisa? Contesto: Pesquisa es buscar información que nos ayude al esclarecimiento del hecho que se investigan, otra ¿Es decir que una fuente que les nombra al papurri y lilito considera una pesquisa? Contesto: si, otra ¿En base a qué argumento investigativo sugiere que se solicite los allanamientos? Contesto: en base a las pesquisas de información recabada de que el vehículo quedo con la mercancía que tenia una valor de 30 mil bolívares fuerte y cuando los funcionarios policiales llevan el procedimiento a las oficinas del CICPC, llevan el vehiculo sin la respectivas carga, se presume que los funcionaros sustrajeron la mercancía, otra ¿Esa dirección exacta que es en este caso un requisito al allanamiento donde iba dirigida? Contesto: Se le solicitó al fiscal para que tramitara al tribunal y era hacía los funcionarios Wilmer Zamora, YUNIOR Fama y Gilber Jiménez, otra ¿En esos allanamientos que usted menciona? En cuales participo usted? Contesto: en el de Turen y en el de San Rabel de Onoto, otra ¿Tienes conocimientos si aparte de esos allanamientos se realizaron otros? Contesto: Si se realizaron mas, otra ¿Específicamente en los allanamientos que resultados dieron en ambos casos? Contesto: no se localizo ninguna evidencia de interés de la mercancía, otra ¿Qué funcionario lo acompaño a usted? Contesto: Fueron varios, Argenis Perozo, Eligio Martines, Guillermo Abreu, Carlos Navas, Carlos Guarimata, Agente Jesús Rodríguez, Deiby Leal, otra ¿El día 18-10 usted menciona que ustedes se dirigieron al comando vial de Ospino? Contesto: inspeccionar el libro de novedades, el parque de armas y el libro de novedades, otra ¿Ese día mencione cual fue el experto que realizo la inspección el Agente Javier Pérez, otra ¿Usted realizo el acta de investigación de haber realizado esa investigación? Contesto: si, otra ¿Recuerda las características del vehiculo blanco? Contesto: Una Van Mitsubichi blanca, Otra ¿Realizaron ustedes alguna investigación a la identificación plena del ciudadano el papurri y el lilito? Contesto: si, otros funcionarios se encargaron de realizar otra diligencia, otra ¿En esa comisión policial cual fue su rol? Contesto: investigador, otra ¿Menciona que la inspección de los libros quien la realizó? Contesto: la realizó Javier Pérez, otra ¿Podría indicar en el caso de San Rafael de Onoto y del Turen? Contesto: el de San Rabel de Onoto y del Turen creo que fue Bartolo Valdez, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO, y pregunto lo siguiente: ¿Menciono papurri y lilito, diga el testigo cual fue la actividad ilícita que llevaron a acabo estos dos sujetos? Contesto: un robo en la arteria vial José Antonio Páez, otra ¿Si identifico a los funcionarios que se acerca al sitio? contesto: hay un acta procedimental de ellos donde se encuentra mencionado los tres funcionarios actuantes en dichos procedimientos, otra ¿Diga si estos funcionarios hicieron alguna diligencia o identificaron al papurri o lilito? contesto: no le sabría decir, ellos envían el procedimiento donde remiten el vehículo, otra ¿En la pesquisa que llevó a cabo logró esclarecer lo que ocurrió con los dos occiso que paso con los occiso? Contesto; no tuve esa información, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunto lo siguiente: ¿Puede dar la dirección del barrio donde estaba la fuente? Contesto: Barrio La arboleda, Villa Araure, otra ¿En su declaración sus informante le dice que se había cometido hechos ilícitos sobre que objetos? Contesto: sobre vehículos que transitas, en este caso una Mitsubishi Blanca donde iba un ciudadano mayor y un niño, otra ¿Usted informó que había quedado la mercaría? Contesto: si, otra ¿Qué día fue el que usted se dirigió a la arboleda? Contesto: el 04-10, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra del defensor privado Abg. MIGUEL ALVARDO, quien pregunto lo siguiente: ¿Cuáles fueron las actuaciones que conformaron las pesquisas? Contesto: recabar información del hecho investigado, otra ¿Qué actos? Contesto: recabe información para solicitar allanamientos a las residencias de los funcionarios actuantes, en este caso par buscar las prendas, otra ¿Era usted el jefe encargado de la investigación? Contesto: no era de la investigación, pero de las actuaciones que realice si, otra ¿De esas investigaciones especifica quienes los acompañaros? Contesto: Argenis Perozo, Eligio Martines, Guillermo Abreu, Carlos Navas, Carlos Guatimara, Jesús Rodríguez, Bartolo Valdez, otra ¿Esas actuaciones se origina por la fuente anónima de información? Contesto: la del robo, otra ¿Quién de la comisión usted o los otros tuvieron contactos con la fuente? Contesto: con cuatro funcionarios, otra ¿La fuente anónima de información le explicó lo suficiente para tener la certeza de la información? contesto: si, otra ¿La fuente anónima de información le menciono solo al Papurri y a lilito o otro mas? contesto: no solo a ellos son, otra ¿Usted puede sustentarnos como ubica en el desarrollo de la fuente información y como llegaron a la actividad de los sujetos? Contesto: Esos lo mencionó los dos sujetos el papurri y el lilito, otra ¿Cuándo el papurri y el lilito fueron preguntados por usted? contesto: no, otra ¿Quién le tomo la declaración a papurri y lilito? Contesto: no sé quién la tomó, otra ¿En cuántos allanamientos participó usted? Contesto: En el de San Rafael y en el de Turen, otra ¿Qué buscaban en la orden de registro de la vivienda? Contesto: la mercancía, otra ¿Ustedes tenían conocimiento de la cantidad de mercancía? Contesto: había una denuncia del 30-09 que describe la mercancía, la cantidad y el valor de 30.000 Bs, la cantidad de la mercancía no la recuerdo, otra ¿Recuerda si era por bulto o separado o individualizado? Contesto: no recuerdo, otra ¿Toma usted como sustento de su investigación la nombrada por el anónimo? Contesto: si, Otra ¿Cuánto tiempo tiene en la institución? Contesto: 24 años, otra ¿En la entrevista mencionara si tuvieron entrevista con otro sujeto? Contesto: yo no tuve mas otra entrevista, otra ¿Tuvo conocimiento si dijeron algo de los hoy occiso, la fuente anónima de investigación le hizo mención como el ciudadano adulto o del niño? Contesto: no, otra ¿Sabe usted si las personas lilito y papurri viven o están muertos? Contesto: no lo se, es todo. Seguidamente el Juez pregunta lo siguiente: ¿Usted lo que conoce como informante del CICPC, no puedo revelar su identidad por su seguridad? Contesto: si, es todo.

    Testimonio del funcionario actuante que se aprecia como cierto, por ser rendido por un funcionario en cumplimiento de sus funciones, señaló su actuación y respondió a cada una de las preguntas de las partes de forma directa, fue conciso en su exposición y claro, con ella se acredita:

  150. que dentro de las investigaciones por el caso afanador, el funcionario se trasladó al barrio la Arboleda de Villa Araure;

  151. que en ese barrios fuentes de información señalaron que dos sujetos apodados el Papurri y el Lilito se dedicaban al Robo de Vehículo y de personas en la autopista José Antonio Páez y que habían cometido dicho ilícito a una camioneta Mitsubichi blanca, la cual era tripulada por un ciudadano mayor y un niño un menor;

  152. que durante ese hecho ilícito apareció una comisión de la policial vial por lo que dichos sujetos huyen dejando la mercancía que transportaba dicho vehiculo;

  153. posteriormente tienen conocimiento que en fecha 30-09 unos funcionarios de la policía vial habían llevado un procedimiento hacia el despacho donde remitían un vehículo Mitsubishi blanco en el cual presentaba unos de sus neumáticos tenía incrustado un objeto metálico de los llamados miguelitos;

  154. que se ordenó de allanamientos en contra de los funcionarios policiales;

  155. que esa actuación fue realizada en fecha 04-10 después también practique en fecha 5-10 una orden de visita domiciliaría en el barrio Mango Mocho en el Barrio San Rafael de Onoto y allí no se localizaron evidencias de interés, también en fecha 05-10 se realiza otro allanamiento en la población de Turen donde se realiza la revisión de otra vivienda donde tampoco se localizaron evidencias de interés;

  156. que posteriormente realizó conjuntamente con el experto JAVIER PÉREZ inspecciones en el libro de novedades o parques de armas y ordenes del día de la dirección de transito de la policía de Ospino y la Comisaría en Villa Araure.

    35) ARGENIS EMISAEL PEROZO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 12.859.072, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, 14 años de servicio, funcionario del CICPC y expuso: para el 01-10-2011 le tome entrevista al funcionario Wilmer Zamora de policía del Estado Portuguesa, donde manifestó que el día de 30-09-2011 se encontraba realizando labor de patrullaje y cuando pasaba por el sector Iancarina le fue informado por parte de un ciudadano que venia un vehículo Fiat color verde que la adyacencia de la estación de la estación servicio se encontraba un vehiculo blanco marca Mitsubishi y no tenia y en cuanto el dijo andaba en compañía del Oficial Fama y Jiménez se trasladaron al sitio y habían localizado un vehículo y que el mismo presentaba el caucho delantero del lado derecho espichado y dentro del vehiculo estaba desornado y distintos documentos, facturas de sencamer y también me dijo que esperaron que amaneciera y me dijo que la trasladaron en una grúa el vehiculo hasta la población de Ospino, el día 04-10-2011, me traslade de comisión con el inspector Luis Castillo hasta la zona de Villar Araure, tuvimos entrevista con fuentes fidedignas donde nos manifestaron que dos jóvenes de allí de la zona apodados papurri y otro ahí, habían logrado para esa fecha 30-09 había logrado espichar un vehiculo y que el vehiculo cargaba con mercancía y que esos dos ciudadanos no habían logrado apoderase de la mercancía que portaba el vehículo, en fecha 18-10-2011, me constituí en comisión con Luis Castillo y nos trasladamos hasta el puesto de vigilancia y en la población de Ospino para al inspección técnico al libro de novedades al parqueo de arma y a la Comisaría de Villa Araure, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta al representante del Ministerio Público quien pregunto lo siguiente: ¿Cuál fue su función en las actuaciones del 04-10 y del 18-10? Contestó: de investigador, otra ¿este ciudadano Wilmer Zamora, es funcionario de la policía? Contesto: si, otra ¿Esta persona se presento al CICPC, de manera voluntaria como logra la entrevista? Contesto: Fue citada, otra ¿Cuál era la relación de este ciudadano para que fuera citado y declarado en esa oportunidad? contesto: porque una vez que el vehiculo Mitsubishi de color blanco fue remitido al CICPC mediante oficio ahí va plasmado quien hizo el procedimiento, por el oficio, otra ¿Este ciudadano le menciona que estaba en compañía de dos funcionarios? Contesto: oficial Fama YUNIOR y Gilber Jiménez, otra ¿En los dichos de este ciudadano en la entrevista menciona que objeto? Contesto: Manifestó que había tarjeta de créditos, facturas de sencamer facturas de secamer y documentos varios, otra ¿Por qué le es llevado a la comisión de Ospino? Contesto: que ellos tienen la sede en la población de Ospino, otra ¿Recuerda si esta funcionario si le mencionó datos o nombre o identificación del vehiculo fiat verde? Contesto: no desconocido, otra ¿El día 04-10 se traslada a la zona de Villa Araure se entrevistaron con fuentes, son personas delincuentes que suministran información a uno, otra ¿Esta fuentes que ustedes llama son en el argo funcional por costumbre les rinde a ustedes esa información? contesto: si, otra ¿Ustedes se trasladan hasta Villa Araure con qué objeto? Contesto: investigar, otra esa investigación de la búsqueda de alguna fuente? contesto: si, otra ¿Tuvo usted junto a Luís Castillo entrevista directa con la fuente? Contesto: si, otra ¿Exactamente que menciona la fuente? contesto: que habían dos jóvenes de la zona que acostumbra a pinchar cauchos en la autopista y acostumbraban a robar en la autopista y habían pinchado una camioneta pero pudieron apoderarse de la mercancía que portaba en ese vehiculo que era bluejeans y esas cosas, otra ¿El día 18-10 recuerda quien realizó el libro de novedades? Contesto: Javier Pérez, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSE MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO, quien preguntó lo siguiente: ¿Si usted cuando logró que la fuente viva de información si estaba presenta el inspector Castillo? Contesto: el entrevistó la fuente, otra ¿Usted escuchó lo que dijo la fuente? contesto: se la suministró al él y él a las partes, otra ¿Diga el testigo si la fuente la maneja la dos o es propiedad de Luís Castillo: contesto: si es de Luis Castillo, otra ¿Diga el testigo si esta fuente para ustedes es A1, B1, o C1? Contesto: A1, otra ¿Se logró identificar a las personas o a los autores del hecho? Contesto: uno era el papurri y el otro no recuerdo, otra ¿Diga el testigo si el sujeto apodado el papurri y el otro no se llevaron la mercancía? Porque según la fuente cuando estaba o luego de cometer el hecho y se disponía a descargar la mercancía y ellos se dieron a la fuga cuando llegó la policía, otra ¿Diga si el inspector Castillo le informó al momento que se apersona a la unidad policial se encontraba los hoy occisos? contesto: no tengo conocimiento, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Cuáles actos investigó, en que se basó su investigación? Contesto: mi entrevista a Wilmer Zamora y para la inspección técnico al libro de novedades de Ospino al parqueo de arma y a la Comisaría de Villa Araure, otra ¿de la entrevista tomada a Wilmer Zamora hubo algo que le sirviera de base para la investigación? contesto: si, otra ¿Cuándo le tomó la entrevista estaba acompañado de un abogado? Contesto: no, otra ¿La información que usted tiene por el informante anónimo fue de manera indirecta o directa? Contesto: fue indirecta, otra ¿La fuente se entrevistó exclusivamente con Luís Castillo? contesto: si, otra ¿Fue dejada la fuente como testigo protegido? contesto: de las diligencias policiales en ningún momento tomamos a esa fuente como un testigo presencial del hecho, otra ¿Eso investigación sustancias las demás investigaciones? Contesto: si es todo.

    Testimonio del funcionario actuante que se aprecia como cierto, por ser rendido por un funcionario en cumplimiento de sus funciones, señaló su actuación y respondió a cada una de las preguntas de las partes de forma directa, fue conciso en su exposición y claro, con ella se acredita:

  157. que el funcionario le tomó el 01-10-2011 entrevista al funcionario Wilmer Zamora de policía del Estado Portuguesa, donde manifestó esta persona que el día de 30-09-2011 se encontraba realizando labor de patrullaje y cuando pasaba por el sector Iancarina le fue informado por parte de un ciudadano que venia un vehículo Fiat color verde que la adyacencia de la estación de la estación servicio se encontraba un vehiculo blanco marca Mitsubishi;

  158. que él andaba en compañía del Oficial Fama y Jiménez;

  159. que se trasladaron al sitio y habían localizado un vehículo y que el mismo presentaba el caucho delantero del lado derecho espichado y dentro del vehiculo estaba desornado y distintos documentos, facturas de sencamer;

  160. que al amanecer trasladaron en una grúa el vehiculo hasta la población de Ospino;

  161. que el día 04-10-2011, se trasladó de comisión con el inspector Luis Castillo hasta la zona de Villar Araure;

  162. que en ese barrio sostuvieron entrevista con fuentes fidedignas donde les manifestaron que dos jóvenes de allí de la zona apodados papurri y otro ahí, habían logrado para esa fecha 30-09 espichar un vehiculo y que el vehiculo cargaba con mercancía y que esos dos ciudadanos no habían logrado apoderase de la mercancía que portaba el vehículo;

  163. que el funcionario se traslado en fecha 18-10-2011 con Luis Castillo hasta el puesto de vigilancia y en la población de Ospino para al inspección técnico al libro de novedades al parqueo de arma y a la Comisaría de Villa Araure.

    36) LUIS EDUARDO VELOZ ESCALONA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 11.548.587, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, Licenciado en Ciencias Policiales, 21 años de servicios, funcionario del CICPC Acarigua y expuso: Mi participación como tal fue que la momento de llegar una persona de sexo femenino a denunciar la desaparición del señor y el niño y ella solo se sabia la matricula del vehículo y obtuve todo los datos del vehículo y de ahí para adelante no tuve mas adelante diligencias de investigaciones, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿En la denuncia recuerda usted quien recibió la denuncia? Contesto: como jefe de guardia que soy oigo su versión y colocó un muchacho a que lo atienda, otra ¿recuerda si al momento declarar los datos del vehículo, que si ese vehiculo estaba siendo solicitado? contesto.: La señora solamente da la matricula para dejar lo solicitado y hay que dejar mas datos, otra ¿recuerda como se reflejo como robo por persona desaparecidas? Contesto: como personas desaparecías, es todo.

    Testimonio del funcionario actuante que se aprecia como cierto, por ser rendido por un funcionario en cumplimiento de sus funciones, señaló su actuación y respondió a cada una de las preguntas de las partes de forma directa, fue conciso en su exposición y claro, con ella se acredita:

  164. que una mujer colocó la denuncia de la desaparición de personas y el robo de un vehículo.

    37) ELIGIO JOSÈ MARTINEZ AGUILAR, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 12.262.623, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, 23 años de servicio, inspector del CICPC y expuso: para esa oportunidad fui comisionado con los funcionarios Luís Castillos y Guillermo Abreu y Argenis Perozo para trasladarnos en vehiculo particular hacia las adyacencias donde ocurrió el hecho con el fin ubicar a las personas nos pudieran orientar en la investigación que estábamos practicando luego de haber hecho un recorrido por los barrios la Coromoto y la Arboleda y entrevistarnos como varias personas vecinos en esos sectores, logramos entrevistarnos con una de ellas que aceptó darnos información confidencial por lo que accedimos al pedimento de él de resguardar su identidad, este nos manifestó que unos ciudadanos apodados LILITO y PAPURRI había actuado en el hecho que estábamos investigando así que tenia conocimiento de que la presunta mercancía a bordo del vehiculo donde se trasladaban las victimas había sido abandonada por estas personas cerca de la autopista y que ellos iban a buscar y no la encontraron y que presumían que funcionarios policiales se habían llevado la mercancía la había recuperada, posteriormente tuvimos conocimiento de que una comisión policial había recuperado el vehiculo y lo había trasladado a la sede nuestra para la correspondiente experticia, eso es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representa del Ministerio Público, quien preguntó lo siguiente: ¿Sabe usted lo que una pesquisa? Contesto: en una investigación se investiga a fondo un hecho punible, otra ¿Funcionario en el tiempo que usted tiene de 23 años ese traslado que ustedes hicieron a hacia la Coromoto y la Arboleda realizaban pesquisas? contesto: si efectivamente, otra ¿Porque ustedes no identifica plenamente con los datos filiatoios a esa persona que le das la información? Contesto: porque la condición de esa persona para no verse involucrada en el hecho, es imposible que a personas donde uno va investigar aporte su identidad, otra ¿Es común que se obvio la petición de un tercero? contesto: para nosotros es procedente porque nos interesa tener la información, otra ¿Como funcionarios investigadores, busca a través de estas pesquisa con ese propósito es que investigamos, otra ¿Lograron ustedes alguna identificación plena del PAPURRI y LILITO? Contesto: hubo la comisión de otros funcionarios para ese reconocimiento, otro ¿Esa persona, la fuente con quién se entrevisto? Contesto: con el inspector Luis Castillo más que todo y con mi persona, otra ¿Específicamente a usted que le dijo? Contesto: que los que tuvieron participación el Papurri y el Lilito y todo lo que dije anteriormente, otra ¿Además de esa información somera se le indico fecha, sitio, lugar? Contesto: nosotros ya teníamos todo eso, otra ¿Recuerda la fecha del hecho ¿ contesto: octubre del 2011, otra ¿Ustedes o quienes corrobora la información en el archivo del CICPC? Contesto: eso lo recibe los que están montando guardia y los traje como novedades, otra ¿Y quién de la comisión accede a ese archivo de novedades? Contesto: el funcionario Luís Castillo, otra ¿Usted no corroboró esa información? Contesto: él me comentó y él lo colocó en el acta policial, otra ¿Quién era el jefe de la comisión? Contesto: el inspector Luis Castillo, otra ¿Ustedes fueron asignado como que brigada? Contesto: Brigada de homicidio, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO, quien pregunta lo siguiente: ¿Si las labores pesquisas que llevaron a cabo fueron supervisado por el su jefe inmediato y el Ministerio Público? Contesto: si el Ministerio Público tenia conocimiento, otra ¿Diga si se resguardo la identificación de esta fuente viva de información? Contesto: Si se informaba al Ministerio Público, otra ¿Qué fiscal se le informó a esa novedad? Contesto: no recuerdo, otra ¿Diga el testigo si esta fuente le informó aparte acerca del paradero de los hoy occisos? Contesto: No, solo de la mercancía, otra ¿Quién se apoderada esa mercancía? Contesto: no lo sé otra ¿Se presume que fueron funcionarios? Contesto: si eso dijeron que se presumía, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunta lo siguiente: ¿Quiénes tuvieron contacto directo con él? Contesto: inspector Castillo y mi persona, otra ¿Cuántas oportunidad tuvieron? Contesto: una sola oportunidad, otra ¿Qué significa mas que todo Luis Castillo y mi persona? Contesto: porque los otros estaba hablando con otra personas, otra ¿Que parámetros usas como investigadores para darle credibilidad? Contesto: se obtiene confidencialmente y luego es corroborar con las otras comisiones que estaba en trabajando el caso que información tenia, otra ¿Usted suscribió el acta del informante anónimo no identificado? Contesto: si, otra ¿Ustedes la incorporaron como testigo protegido? contesto no, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunto lo siguiente: ¿Para ese momento ya tenia conocimiento del paradero de las personas desaparecida? contesto; si tenían cocimiento, es todo.

    Testimonio del funcionario actuante que se aprecia como cierto, por ser rendido por un funcionario en cumplimiento de sus funciones, señaló su actuación y respondió a cada una de las preguntas de las partes de forma directa, fue conciso en su exposición y claro, con ella se acredita:

  165. que el 10-2011, se trasladó de comisión con el inspector Luis Castillo hasta la zona de Villar Araure;

  166. que en ese barrio sostuvieron entrevista con fuentes fidedignas donde les manifestaron que dos jóvenes de allí de la zona apodados papurri y lilito, habían logrado espichar un vehiculo y que el vehiculo cargaba con mercancía y que esos dos ciudadanos no habían logrado apoderase de la mercancía que portaba el vehículo;

  167. que ellos sospechaban que fueron los funcionarios quienes se apoderaron de la mercancía;

  168. que la fuente no quiso señalar su nombre por temor a represalias.

    38) MARIA LEONIDAS PEREZ DE GALINEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 6.634.983, manifestó ser suegra del acusado Gilbert Jiménez, el Juez lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declara en causa propia y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y le pregunto si deseaba declara quien expuso: no quiero declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

    La anterior declaración no se valora por no aportar ningún elemento y haberse acogido la testigo a su derecho constitucional de no declarar en causa en la cual esta su hermano.

    39) GILBERTO ANTONIO JIMÉNEZ GUTIERREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 3.867.886, y ser padre del acusado Gilbert Jiménez, el Juez lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declara en causa propia y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y le preguntó si deseaba declara quien expuso querer declarar y señaló: que todo esto a mi mas bien me sorprendió llegaron a mi casa, mi hijo y me dijo que pasaba que era un procedimiento mas que hubo, abrí la casa, entraron el busco unas cosas que estaban ahí las entregó y ya, y yo ni sabia que eso estaba ahí, el siempre como es mi hijo, se la pasa en el carro y están las llaves de la casa y yo me la paso en la calle trabajando. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público y preguntó lo siguiente: ¿Cuándo usted nos comenta que llegaron a mi casa, quienes llegaron? Contesto: los funcionarios que estaban con mi hijo y unos testigos que habían agarrado de la calle, otra ¿Esos funcionarios como se identificaron? Contesto: como funcionarios de la PTJ, otra ¿Ellos estaba acompañados por su hijo y dice que había testigos, cuantos testigos habían? Contesto: no recuerdo, otra ¿Cuándo fue eso? Contesto. yo estaba durmiendo, eso fue como a las 2 de la mañana, pero no recuerdo la fecha exacta, lo que sé, es que fue en octubre? otra ¿Usted le permitió el acceso a ellos o ellos le informaron a que iban? Contesto: dijeron que un allanamiento, otra ¿Cuándo los funcionarios ubican esas bolsas como fue? Contesto: mi hijo pasó y entró al cuarto y le buscó y le entregó las bolsas, otra ¿Su hijo voluntariamente fue al cuarto y ubico las bolsas? Contesto: si, otra ¿Algunas vez supo de que contenía las bolsa? Contesto: no, otra ¿Su hijo acostumbraba llevar cosas u objetos varios a su casa? Contesto: no, era la primera vez porque nunca había llevado nada, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra el defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO quien preguntó lo siguiente: ¿Esas personas que llegaron a su casa se identificaron como funcionarios? Contesto: si, Otra: le exhibieron alguna orden del tribunal? Contesto: no, otra ¿Usted llegó en algún momento a firmar algún documento que era una orden de allanamiento? Contesto: no, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunto lo siguiente: ¿Llegaron con su hijo y usted se opuso a que entraran? Contesto: no, otra ¿Y a qué hora fue eso? Contesto: como a las dos de la mañana, es todo.

    Declaración del testigo que se valora como cierta de cargo en contra del acusado Gilbert Jiménez, el testigo aun siendo el padre del acusado, fue claro en su exposición, es un señor de cierta edad que merece credibilidad y fue coherente en su dicho, no titubeo y respondió a cada una de las preguntas que se les hizo, con ella se acredita:

  169. Que a su casa llegaron en el mes de octubre funcionarios de la PTJ conjuntamente con testigos y su hijo;

  170. que el testigo permitió la entrada voluntaria a su casa a los funcionarios;

  171. que su hijo entró a la casa al cuarto y buscó una bolsa;

  172. que su hijo entregó la bolsa a los funcionarios de la PTJ;

    40) EMILY KARINA PALACIOS GALINDEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 24.025.199, manifestó ser esposa del acusado Gilbert Jiménez, el Juez lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declara en causa propia y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y le pregunto si deseaba declara quien expuso: no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

    La anterior declaración no se valora por no aportar ningún elemento y haberse acogido la testigo a su derecho constitucional de no declarar en causa en la cual esta su hermano.

    41) LUIS UBERTI VILLAMIZAR, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 16.966.693, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, ayudante de albañilería y expuso: yo lo que sé cuando fueron para la casa los PTJ fue por un teléfono fue encontrado en la casa que supuestamente era del agraviado, el teléfono me lo habían dado a mi que lo vendiere en 40 bolos, se lo vendieron al padrastro mió que se llama Edwin Duran que esta preso en el CEPELLO por la muerte de Afanador, quien le dio el teléfono a mi fue un carajito que le decía papurri y a él lo mataron y yo estaba en la casa cuando llego la PTJ y le preguntaron la sobrinita que tenia una sobrinita y yo les dije que tenia un arresto y nos llevaron a todo en la PTJ y amanecimos allá en PTJ y comentaron de los muertos y yo decía que los muertos según decían por allá que era unos guaritos que mataron decían que supuestamente unos policías mataron a no sé quién, nosotros nos fuimos fueron los policías le echaron unos tiros y agarraron al señor y al carajito supuestamente, eso fue horrible nosotros amanecimos allá mi mamá, mi sobrino, mi padrastro y al carajito que se llama el papurri y lo agarran y lo mataron por la 9 por Villa Araure cuando se escapó, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quién preguntó lo siguiente: ¿Ese día relato que dice que le contaban a usted escucho directo de ellos? Contesto: de personas que supuestamente esos muchachos decían eso, fue un problema muy grande, otra ¿A usted lo entrevistaron en qué oportunidad? Contesto esa vez que fueron para la casa y en la mañana nos dejaron ir, y hasta hoy que me fueron a buscar los guardias y yo no cargo cedula porque estoy en un arresto, otra ¿Entre estas personas que usted menciona como los guaritos usted menciona como papurri había otra persona que conocía de esa zona? Contesto: no solo esa persona, yo estoy en arresto y no puedo salir y eso se escuchaba en todo el barrio, otra ¿Quién le entregó el celular ese a usted? Contesto: El papurri me dice vaya y venda ese teléfono para que se gana 20 bolívares y le dio a un guaro que le decía Enrique y él como que se lo vendió a la sobrina mia, otra ¿Cómo se llama sobrina? Contesto: Yohana Villamizar, otra ¿Su sobrina vive en la misma casa? Contesto: si, otra ¿Porque Enrique le vende su celular a su sobrina y no a usted? Contesto: a ella se lo vendieron o se lo prestaron y luego ella se lo vendió al padrastro mió al que esta preso, otra ¿En que momento se entera usted que ese teléfono celular pertenecía a la victima del caso de las personas muertas? Contesto: cuando llego la PTJ, otra ¿Una vez llega la PTJ a esa casa y consigue ese celular posterior que usted menciona el CICPC en ningún momento usted buscó al carajito al papurri para meterlo en ese problema? Contesto: para ser sincero es así, ellos me dice que donde vivía papurri entonces y fuimos hasta donde vivía el papurri, otra ¿Eso fue qué día? Contesto: el mismo día en la noche, otra ¿Le menciono usted el papurri que usted corrobora de donde provenía el teléfono? Contesto: él me dice que se lo había encontrado en la autopista, otra ¿Se enteró usted cuando le dan captura hasta ciudadano papurri? Contesto: lo agarran en la madrugada y estuvo preso y se escapó y cuando se escapó lo matan, otra ¿Tuvo usted algún conversación con el papurri antes de su muerte , yo no lo vi mas, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Cuál es el nombre de papurri? Contesto: no lo sé, otra ¿En qué zona vive usted? Contesto: en la Coromoto, Villa Araure, otra ¿El papurrí donde vive? Contesto: en la Coromoto pero más para arriba, otra ¿Qué distancia aproximada? Contesto: Como 4 cuadras, otra ¿Usted mencionó que se encuentra bajo una detención domiciliaría, porque delito? Contesto: robo de unos zarcillos, otra ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en esa zona? Contesto: como 4 años, ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al que llaman papurri? Contesto: No mucho cuando llegamos a vivir allá y así conociendo poco a poco, como 2 años, otro ¿Papurri era conocido como trabajador o delincuente? Contesto: yo no sé porque es un carajito, otra ¿Usted acostumbra que le llegue para que lo revenda? Contesto: no, otra ¿Porque usted aceptó el teléfono del papurri? Contesto: porque tengo un arresto y no puedo salir y necesitaba plata para alimentos, para ganarme aunque sea 20, otra ¿Cuándo recibe el teléfono usted no llegó a dudar el origen del teléfono? Contesto: él me dijo que lo encontró en la autopista, otra ¿A qué hora lo encontró? Contesto: en la mañana es que andaba con eso, el me dijo que un día antes, bueno sé no me dijo, otra ¿El le llegó a mencionar que había encontrado el teléfono de un robo? Contesto: que él se lo había encontrado y él habló y yo escuche de un robo que había llegado la policía, otra ¿A usted en una medida de arresto le informaron a usted del teléfono que era de un robo? Contesto: yo escuche que lo encontraron y luego que había habido un robo y que salieron corriendo por la policía, otra ¿Donde estaba usted? Contesto: yo estaba en mi casa y al lado y hay una bodega y ellos estaba ahí hablando, otra ¿A qué distancia estaba cuándo escucho eso? contesto: yo estaba en la casa y ellos se reúnen en el montecito y eso lo hablaba todo el mundo y ellos dicen que estaba robando y no cayeron a tiros, otra ¿Y él le dijo cuando le entregó el teléfono? Contesto: no me dijo, otra ¿Cuántos días pasaron para decirle que fue un robo? Contesto: no me recuerdo, otra ¿Usted me dice que son vecinos donde escuchó eso, podría decir los nombres? Contesto: para uno saber el nombre de esa gente que se reúne, no me sé los nombres, otras ¿Las personas que viste para cuanto tiempo tienen en la zona? Contesto: son personas que pasan así, no sé, otra ¿Qué hace usted cuando recibe el teléfono? Contesto: yo lo que hice lo agarre y lo lleve no dure mucho tiempo y se lo vendió o presto a Enrique y él se lo dio a mi sobrina y luego se lo vendió al padrastro mío al que esta preso, otra ¿Usted tiene un medio de comunicación un teléfono móvil o residencial? Contesto: El de mi mama, no lo utilizo, yo no se enviar mensaje, si me llaman el de mi esposa, yo se llamar, otra ¿Como lo busca usted para vender un teléfono? Contesto: se lo dio a un guaro que se llama enrique en 40 o 50 no recuerdo, otra ¿Cuando llega la comisión quiénes se encontraban en su casa? Contesto: mi padrastro, mi mama, la sobrina, mi mujer y mi hijo, otra ¿A qué hora se los llevan a la sede del CICPC? Contesto: como alrededor de las 7:30 a 8, otra ¿Su sobrina tenia alguna relación con papurri? Contesto: no lo sé, el papurri pasaba por allá, otra ¿Usted se enteró si actuó solo en el robo? Contesto: no me quise interesar en eso, otra ¿Usted utilizo el teléfono llamó? Contesto: no, otra ¿Recuerda las características? contesto: era un teléfono de esos así normal negro, otra ¿En cuánto le vendió el teléfono Enrique a su sobrina? Contesto: no lo sé, y mi sobrina se lo vendió a mi padrastro, otra ¿Qué hace usted? Contesto: yo soy ayudante albañilería, otra ¿Tienes antecedentes penales contesto: cuatro años y dos meses por robo de una moto, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien preguntó lo siguiente: ¿Qué edad tenía el papurri? Contesto: como 15 o 16 años, otra ¿En ese momento que le entrega el teléfono qué le dijo? Contesto: él me dijo que se lo había encontrado y después que fue que es escuche que había sido un robo, otra ¿El papurrí llegó a comentarlo si andaba solo o acompañado? Contesto: no me dijo, otra ¿El papurrí llegó a comentarle porque se retiró del sitio del robo? Contesto: porque echaron unos tiros los policías y ellos salieron corriendo, es todo.

    Testimonio que se estima como cierto por emanar de una persona que aun cuando esta sometida a proceso por un hecho delictivo fue directo en su exposición, fue él quien señaló su situación procesal y ello da a entender veracidad en sus dichos, con su declaración se acredita;

  173. que una persona apodada el papurri le dio un teléfono a él para vender;

  174. que le señaló que el teléfono lo había encontrado en la autopista;

  175. que después por rumores se enteró que fue con ocasión de un robo y que no lograron tomar la mercancía porque llegaron unos policías y echaron unos tiros;

  176. que finalmente el teléfono lo tomó su sobrina y se lo vendió a su padrastro que está preso por el caso afanador;

  177. que todos en su familia declararon en PTJ

    42) JOHANA JOSEFINA NUÑEZ VILLAMIZAR, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 24.684.563, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, trabaja en un restaurante Doña Lucia y expuso: me entregaron el teléfono e hice unas llamadas me lo llevaron para que lo llevara a la heladería porque la esposa del señor que falleció me iba a entregar plata a mi para que le entregaran, el teléfono porque lo necesitaba papa comunicarse, mi abuela me regaño me dijo que no, se lo entregue a mi abuelo y mi abuela se lo entregó a mi abuelastro y de allí la PTJ fue y nos llevaron a la PTJ y nos tuvieron la noche y al día siguiente todo el día, me lo dio Enrique no me sé el apellido el vive por la Coromoto, yo llamo a mi ex novio Wilhander Hernández Burgos, yo vivo en la Coromoto, y al papurri lo conocía era de vista, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al represente del Ministerio Público quien preguntó lo siguiente: ¿Usted conoce a Luis Villamizar? Contesto: si, es mi tío y vive en mi casa, otra ¿Conoce si el ciudadano Enrique, tiene trato y comunicación con él? Contesto: si de hola, el pasa de manera esporádica cerca de la casa, otra ¿Le logró mencionar de quién era el celular? Contesto: dijo que se lo habían dado para venderlo mas no se quién fue, otra ¿Qué le mencionó él cuando le hace entrega del teléfono para venderlo a la esposa del señor que falleció? Contesto: que entregara el teléfono en la heladería a la esposa del señor, otra ¿Le menciono el ciudadano Enrique si habló con la señora esposa del señor? Contesto: si; otra ¿Cuál es esa heladería? Contesto: la del vuelvan caras, otra ¿Logró llevar el celular ese día? Contesto: no, otra ¿A qué hora realizó la llamada de ese móvil? Contesto: al siguiente día en la mañana, otra ¿Logró comunicarse usted con Wilhander? Contesto: si, otra ¿El le contestó? Contesto: si, otra ¿Le logró mencionar su tío algo del conocimiento de ese teléfono? Contesto: no, otra ¿Posterior a que le entrega ese teléfono a su abuela y llega el CICPC que conocimiento tiene usted del sector que usted vive? Contesto: nada porque de mi casa no salgo, el día que llego la PTJ me enteré que era de un robo, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien preguntó lo siguiente: ¿Dónde llegó la comisión? Contesto: a La Coromoto a mi casa, otra ¿Cuántas personas viven? Contesto: mi abuela, mi tío, la esposa de mi tío, mi sobrino, mi hijo y yo, otra ¿Cuánto tiempo tiene viviendo ahí? Contesto: tres años mas o menos, primero vivíamos en la Arboleda y luego ahí en La Coromoto todos aproximadamente 3 años, otra ¿Quién es ese señor que esta detenido? Contesto: Edwin Francisco Duran, otra ¿El tiene parentesco con usted? Contesto: el vive con mi abuela, otra ¿Por qué esta detenido el? Contesto: por el teléfono, otra ¿Usted recibe el teléfono de manos de quién? Contesto: de Enrique, otra ¿Enrique forma pare de la comunidad donde usted vive? Contesto: si, otra ¿Cuánto tiempo tiene conociendo Enrique? Contesto: de vista lo que tenemos viviendo ahí, ¿Por qué Enrique le llevó el teléfono? Contesto: porque estábamos en la acera de la casa y él me dijo que le hiciera el favor de llevar el teléfono a la heladería, otra ¿Para que llevaba el teléfono? Contesto: para entregárselo a la señora, otra ¿A la cuál señora? Contesto: la esposa del señor que falleció, otra ¿Y cuál es el nombre? Contesto: no me lo sé, otra ¿Quién es el señor que falleció? Contesto: Afanador, otra ¿Qué distancia ahí de su casa a la heladería? Contesto: es un trecho largo, ¿Qué distancia hay de su casa a la casa de Enrique? Contesto: como a 15 o 12 casas, otra ¿Por qué Enrique le llevó el teléfono para que lo llevara usted y no él? Contesto: porque iba a beber, otra ¿Hubo alguna negociación para la entrega del teléfono? Contesto: no lo lleve, otra ¿Sabía usted que iba hacer entregar que se lo iba a entregar a una señora? Contesto, si, otra ¿Llegó a entregar el teléfono? Contesto: no, ¿A qué hora aproximadamente le llevaron el teléfono? Contesto: como a las 7 u 8 de la noche, otra ¿Y usted porque no lo entregó? Contesto: yo no lo entregue porque mi abuela me dijo que no fuera porque era un peligro, otra ¿Conoce Enrique? Contesto: de hola que saluda a uno pero no de ponerme a echar cuento con él, otra ¿Le entregó solamente a usted para que se lo entregara a otra persona? Contesto: si, otra ¿Enrique es conocido como honesto en la comunidad? Contesto: si, otra ¿Enrique tiene amistad con su tío? Contesto: de trato, de hola pero amistad así no, otra ¿Desde que recibió el teléfono cuando llego la comisión cuándo fue? Contesto: al siguiente día, otra ¿Acostumbra usted a recibir objeto para revender? Contesto: no, otra ¿Por qué usted aceptó el teléfono para entregarlo? Contesto: porque me pidieron el favor y mi abuela me dijo que me quedara quieta que él lo lleve que eso es peligroso, otra ¿Qué clase de peligro? Contesto: que no sé sabia a quién se le iba a entregar el teléfono, si era a una señora, si era al gobierno o no sé sabia, que no sabia a quién le había que entregar el teléfono otra ¿Por qué usted si no tiene trato de comunicación? Contesto: él me dijo que le hiciera un favor y yo al día siguiente le dije Enrique para que fuera a buscar el teléfono a la casa, otra ¿Cuándo llega la comisión del CICPC donde hallaron el teléfono? Contesto: en mi casa, otra ¿Quién tenia el teléfono? Contesto: mi abuelastro, otra ¿Por qué tenia el teléfono? Contesto: yo se lo di a mi abuela y mi abuela a él, otra ¿Usted tiene conocimiento si su abuelastro hizo uso del teléfono? Contesto: si, otra ¿Por qué si usted se dispuso a llamar? Contesto: porque él me dijo que tenia saldo que si yo quería llamara, otra ¿Usted tiene concomiendo si su tío tiene costumbre de vender cosas? Contesto: no, otra ¿A qué se dedica ahora? Contesto: a nada porque tiene un arresto, antes trabajaba en el cementerio metropolitano, otra ¿Usted llegó a tener contacto con papurri? Contesto: no, otra ¿Llegó usted a observar si su tío tuvo contacto con el papurrí? Contesto: no, otra ¿A qué distancia quedan las viviendas de los vecinos? Contesto: al lado había una bodega y al lado un vecino hay una cerca de alambre que lo separa, la gente acostumbra a reunirse por la bodega y el otro lado el señor que vivía falleció, es todo.

    Testimonio que se estima como cierto por emanar de una testigo que depuso en el debate oral de manera clara, aun cuando su actitud en el momento de entregar un teléfono no fue muy apropiada, señaló cada paso por ella realizado, la forma como obtuvo el aparato telefónico y todas las personas participes en el mismo, con ella se acredita:

  178. que una persona de nombre enrique le entregó el teléfono;

  179. que le pidió el favor de entregárselo a una señora, que era familiar de afanador en la heladería cerca de vuelvan caras;

  180. que no realizó tal actividad porque su abuela lo prohibió;

  181. que ese teléfono se lo dio a enrique el papurri;

  182. que ella llamó a su exnovio Wilhander y él le contestó;

  183. que su abuelastro esta preso porque él se quedó con el teléfono.

    43) JOSEFA MARIA RODRÍGUEZ quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 6.637.264, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, ama de casa y expuso: De eso que pasó, eso fue en la noche que no fue a buscar la PTJ nos llevaron a mi esposo, a mi hijo, a mi nieta, mi esposo compró el teléfono en cincuenta mil bolos, eso fue todo un rollo se lo llevaron a Johana y Johana se lo vendió a mi esposo y yo en ningún momento sabia de esto que esta pasando, mi esposo se llama Edwin Francisco Duran, ella se lo pasó a él por 50 mil bolos a ella se lo llevó un muchacho, pero no se quien ese teléfono porque él trajo ese teléfono, ese muchacho vivía por la misma cuadra, cuando lo trajo a mi casa cuando me llega como a las 12 de la noche yo no sé de celular, yo le mostré el mió, él dijo que lo había tirado para el lado de la casa, por un celular que estaba solo, cuando estábamos él escuchó el alboroto horrible porque fue cuando llego la PTJ, y me metí con ellos para el solar y lo conseguí, él lo tiró para el lado como a las 12 de la noche yo estaba con un fiebron y me metí para el solar y él dijo que yo lo tire para allá para atrás y la hija mía le dijo que le decía que lo llevaran para una heladería, como se llama su hija Ana Villamizar y ella le dijo que no fuera porque no sabia que problema se podía meter, de ahí no sé mas nada, le quite el teléfono yo la regañe también usted estuvo presente cuando su esposo le dio teléfono y toma 50 bolos y para algo me sirve y el papurri que pinta esto no a mi casa solo que se oyó cosas, su hijo vive Luis en su casa y tiene arresto en su hijo, el papurri fue a visitar a su hijo, yo a ese muchacho nunca lo conocí y a Enrique vive en la cuadra él iba antes pero después de lo que pasó no fue mas para la casa, él no tuvo problema el esta en el campo no puedo decir nada mas mi esposo esta preso tiene un año y 7 meses luchando con él para ver si sale, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al representante de la Fiscal cuando pregunta lo siguiente: ¿Se enteró usted posterior que son llevados al CICPC, se enteró usted de algún robo cercano a la autopista relacionado con el teléfono? Contesto: Nos enteramos de lo que había pasado y que estaban vivos y el señor y el niño estaban vivos y nos decían que le pidiéramos mucho a Dios, otra ¿Se enteró usted quien lo robó el celular al señor Afanador? contesto: ese llego Enrique se lo llevo a la nieta mía, otra ¿Usted escucho del papurri? Contesto: no, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Cuántas personas viven en su casa? Contesto: 4 adultos y 3 niños, mi hijo y la esposa de mi hijo y yo, y los niños, otra ¿La mamá de Johana vive con usted? Contesto: no, ella vive en el Divino Niño, otra ¿El teléfono que usted menciona quién se lo entrega a su esposo? Contesto: Johana, otra ¿Usted se enteró de la existencia antes? Contesto: El venia de su trabajo y ella lo agarra en la acera, otra ¿Johana se lo vendió a su esposo? Contesto: si; otra ¿Usted le preguntó a Johana quien se lo había entregado? Contesto: como le dije la hija mía si se puso brava, otra ¿Usted supo quien le había echo entrega el teléfono a Johann? Contesto: ella dijo que lo cargaba Enrique porque Johana estaba sentada en la acera, otra ¿Usted se enteró si le ofreció ese teléfono a Luís Villamizar? Contesto: no sé, otra ¿Usted en qué trabaja? Contesto: en oficios del hogar me mantengo en la casa, otra ¿Enrique es conocido como hombre trabador o tiene problemas conductuales? Contesto: trabajador, otra ¿Usted llegó a enterarse del origen del teléfono? Contesto: no, otra ¿Su esposo hizo llamada de ese teléfono? Contesto: si, otra ¿Usted llegó a ver el teléfono? Contesto: si, otra ¿Johana utilizó al teléfono? Contesto: yo creo que ella hizo una llamada al novio, otra ¿Cuál es el nombre del novio? Contesto: Johander o algo así, otra ¿Su hijo acostumbra a vender cosas que le vende personas ajenas a la familia para q la revenda? Contesto: no son cosas que van a pasar, otra ¿A qué hora le vendió el teléfono? Contesto: como a las 6:30 cuando regreso del trabajo que me había dado 50 mil bolos para comprar una harina y un pollo y me deja para pasaje, otra ¿Cuándo su esposo compra el teléfono cuanto tiempo aproximadamente llego la PTJ? Contesto: un lunes o un martes, otra ¿Dónde ubican el teléfono dentro de su vivienda? Contesto: donde él lo tiró cayó en la mata de cambur, otra ¿La comisión ya estaba dentro de la vivienda? Contesto: ellos se llevaron a mi hijo y como a las doce de la noche que dijera donde estaba el teléfono y él dijo que lo tiro que lo tire atrás de la casa y yo me metí a buscar, mi propio esposo lo tiro para un lado, otra ¿El le manifestó porque lazó el teléfono? Contesto: no sé lo se decir, yo no sé porque él lo tiró, otra ¿Su nieta Johana tiene trato continuo con Enrique o se la pasaban junto? Contesto: no, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien preguntó lo siguiente: ¿Sabe usted de donde Enrique tuvo el teléfono? contesto; no, otra ¿Sabe si su hijo Luis estuvo en contacto con el teléfono? No sé, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunto lo siguiente: ¿Usted estuvo presente cuando su nieta le vendió el teléfono a su esposo? Contesto: no yo estaba adentro, él me dijo gaste 50 y me da 50 para el pasaje, ellos estaban afuera Johana y mi esposo y no sé quién mas, ahí se mete para dentro y me dice le compre ese teléfono a 50 mil bolos a ella para algo le sirve, ahí llego la mamá y la regañó y le dijo un poco de broma, es todo.

    Testimonio que se aprecia como cierto por ser coherente con el testimonio de la ciudadana JOHANA JOSEFINA NUÑEZ VILLAMIZAR, son conteste en señalar que una persona de compre enrique fue quien le llevó el telefono a Johana, la testigo se contradijo u poco pero en definitiva narró cada uno de los hechos y en especial el lugar donde se encontró el telefono, con ella se acredita:

  184. que yohana fue la persona que entregó el teléfono a Edwin Francisco Duran;

  185. que a johana le llegó el teléfono por parte de un ciudadano de nombre Enrique;

  186. que el teléfono fue encontrado en la casa de la testigo en la mata de cambur, lugar donde había sido lanzado el mismo;

    44) WILJHANDER JOSE BURGOS HERNANDEZ quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 23.577.656, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes y expuso: yo vivo en el barrio Bicentenario de Páez, trabajo en una panificadora, eso fue un sábado de octubre de 2011, ella me llamó me preguntó como estaba tenia tiempo que no nos escribíamos me preguntó por mi mamá me preguntó si tenia novia, me decía que si ya la había olvidado fueron tantas bromas que no me acuerdo, yo le pregunté que de quién era el teléfono y me dijo que era prestado, a mi la PTJ me quitó el teléfono y ahí no tuvimos mas comunicación, solo esa llamada, es todo. Se deja constancia que la fiscalía no realizo preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Dónde vives? Contesto; en el barrio Bicentenario, otra ¿Cuándo recibes la llamada qué hora era? Contesto: como a las 8 de la mañana, otra ¿Usted conoce a la familia de Johana? Contesto: a ella, la abuela y al tío, otra ¿Quién es pancho? Contesto: el tío de ella, otra ¿Quién es Yender? Contesto: un tío de ella, otra ¿Tu fuiste detenido en algún momento por esa llamada? Contesto: me llevaron para la PTJ, otra ¿Cuánto tiempo conversaste con Johana? Contesto: como 18 minutos hablando tonterías, otra ¿Cuándo estabas en la sede estaba Johana? Contesto: yo llegue como a las 2 y ella llego más tarde, otra ¿Te llego a comentar Johana sobre ese teléfono? Contesto: me dijo que era prestado, otra ¿Le pregúntate quién se lo preste? Contesto: se lo prestó un amigo, otra ¿Te dijo el nombre del amigo? Contesto: no, otra ¿Has tenido problemas de investigación policial? Contesto: no, es todo.

    Testimonio que se estima como cierto por emanar de un testigo que no tiene vinculación con los hechos, sino con la relación que tenía con la ciudadana JOHANA, quien le llamó desde el teléfono de afanador y él contestó, con ella se acredita:

  187. que el testigo fue novio de la ciudadana johana;

  188. que esta ciudadana lo llamó de un teléfono;

  189. que esa llamada dio lugar a la investigación y determinación del origen de la misma;

  190. que el ciudadano indicó quién se la hizo y se llegó a johana.

    45) MARIA EULOGIA HERNANDEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 13.585.210, licenciada en Geografía e Historia no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes y expuso: Wiljhander es mi hijo y a Johana casi no la conozco mucho, yo no conozco a sus familiares y mi hijo me contó que ella lo llamó un sábado de un teléfono que le pregunte de quien era y él me dijo que desconozco ese teléfono y pasaron los días llegaron a la casa y me llegaron ese teléfono tiene un problema pero llamaron a ese teléfono duraron tiempo hablando él estaban en la sala hasta ahí sé, ellos no se hablan cuando llegaron los funcionarios eso fue que llamó Johana, ella le dijo que se lo había vendido o que era de un amigo y el amigo le dijo que le gastara el plan, yo no la vi una muchacha mala, yo no la conocía como una muchacha mala, hasta hoy que conocí la abuela de ella, es todo. Se deja constancia que la fiscalía no realiza preguntas. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al defensor privado Abg. MIGUEL ALAVRADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Su hijo le menciono si su novia le había dicho el origen del teléfono? Contesto: él no sabía, lo supo porque no los dijo los funcionarios; otra ¿Ellos se frecuentaban? Contesto: el iba a visitarla muy poco y ella también iba para la casa, pero todos los días no, otra ¿Conoce a Johana? Contesto: tanto no, ella iba para la casa, otra ¿A qué se dedica su hijo? Contesto: trabaje en la panadería Oswaldo Burguer o algo así se llama, es todo.

    Testimonio referencial que se corrobora con la del testigo referido WILJHANDER, es decir, tiene pleno valor probatorio ya que fue clara y cada hecho por ella narrada es coherente con el narrado por el testigo referido ciudadano WILJHANDER, y con ella se acredita:

  191. que su hijo WILJHANDER, recibió una llamada de johana;

  192. que él habló con ella por teléfono;

  193. que la PTJ buscó a su hijo y él explicó la llamada y su procedencia

    La fiscal hace entrega de oficio N° 9700-058-04379, de fecha de 28 de mayo de 2013, suscrito por el Lic. José García, Jefe de la Sub-Delegación del CICPC, mediante el cual informa que el ciudadano Carlos Navas se encuentra detenido y Jhonny Torres fue destituido, por lo cual va a presidir de estos testigos, estando los defensores de acuerdo.

    46) JUAN BAUTISTA VARELA COLMENAREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 16862576, licenciada en Geografía e Historia no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes y expuso: lo que sé, me llevaron la gente del Ministerio Publico en la aparición de Opsino, como a las 9 de la noche, eran como 3 muchachos nos llamaban a los cuartos para ver consiguieron una gorra negra entraron funcionarios del CICPC, me llevaron como testigo creo que éramos tres personas, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien pregunta lo siguiente: ¿Recuerda la hora exacta que llegaron a esa casa? Contesto: si eran como las 9, en si uno no esta pendiente del reloj, otra ¿Puede describir cuantos cuartos tenia como era? Contesto: tenida como dos cuartos creo, otra ¿Usted logró entra al cuarto donde consiguieron lo que menciona? contesto: había un pocoton de sabanas yo estuve hasta la puerta del cuarto y vi la sabana y la gorra, otra ¿En ese allanamiento logró usted ver si ellos buscaban algo en la casa? Contesto: si otra ¿Qué tiempo aproximadamente duró el CICPC dentro de esa casa? Contesto: como una hora y nos llevaron para Turen; otra ¿Aparte de este allanamiento que hizo participó en otro allanamiento? Contesto: creo que en Turen por la vía de Turen, es una casa un local, era un barrio, uno no sabe por donde anda, otra ¿En el sitio de Turen, logró observar algo de alguna mecánica? Contesto: nada, los dos muchachos más y yo, otra ¿Donde lo busca usted el CICPC que tenga testigo del allanamiento? Contesto: yo tengo un local en la aparición y lo estaba cerrando cuando llego el CICPC, otra ¿Le explicaron para lo que iba hace en ese momento? Contesto: al principio no, después cuando estábamos en la casa del señor, otra ¿Lo obligaron a firmar algo? Contesto: a firmar y contar lo que había en la casa, otra ¿Usted da fe que el allanamiento realizado en la Aparición de Ospino consiguió en ese cuarto una gorra negra? Contesto: si, es todo. Se deja constancia que la defensa no realizó preguntas.

    Testimonio que se valora como cierto por emanar de un testigo instrumental del allanamiento practicado en la aparición de Ospino, el testigo fue claro y sucintó en la exposición realizada, detalló que se encontró y con ella se acredita:

  194. que en el allanamiento se encontró una gorra.

    47) YOSELIMAR TORRES TORRES, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 24.684.971, manifestó no tener ningún nexo de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes, ama de casa, y expuso: yo trabaje en una casa había un allanamiento y allí estaba el teléfono robado, el que tenia el teléfono esta preso, no me recuerdo el nombre, yo estaba conversando con una amiga llamando Johana, llegaron los PTJ eran dos, ellos se metieron adentros y de ahí se los llevaron para dentro, ellos se llevaron el teléfono y estaba tirado al lado de una casa, ahí viven cinco personas, dos hombres y tres mujeres, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien pregunto lo siguiente: ¿Cuándo sucedieron los hechos? Contesto: hace mucho tiempo, otra ¿Tu estabas conversando con Johana, en donde? Contesto: barrio La Coromoto, calle 22, con avenida 7, no sé el numero de la casa, otra ¿de quién es esa casa? Contesto: ahí vive la sra chepa y con quien yo estaba echando cuentos, otra ¿Qué hora era cunado llegaron los PTJ? Contesto: como a las 7 de la noche, otra ¿quÉ hicieron ellos? Contesto: llegaron por el teléfono, otra ¿te preguntaron por algo? Contesto: no, otra ¿a tu amiga Johana le preguntaron por algo? Contesto: no, otra ¿A tu amiga se la llevaron detenida? Contesto: si a todos nos llevaron, otra ¿A quiénes se llevaron? Contesto: A Pancho, a Chepa, a el esposo de chepa, a mi y a Johana, otra ¿Tu vives en esa casa? contesto: no, otra ¿Tu viste que ubicaron el teléfono? Contesto: lo agarraron de al lado de la casa de johana, en el patio, otra ¿Tu viste el teléfono? Contesto: era uno negro y que supuestamente se cagaba con el sol, otra ¿Antes de que los funcionarios ubicaran el teléfono le vistes el teléfono alguna persona? Contesto: no, otra ¿supiste como llegó ese teléfono ahí? Contesto: no sé, otra ¿una vez que lo vez por primera vez te dijeron de quién era? contesto: no, otra ¿mientras estuviste detenida te dijeron el porque los detenían? Contesto: que el teléfono era de un señor que mataron en la autopista, otra ¿sobre hecho, alguno otro conocido tuvo detenido por esta causa? Contesto: no sé, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor MIGUEL ALVARADO, quien preguntó lo siguiente: ¿Usted vive en la misma zona donde fue detenida? Contesto: si, otra ¿Cuánto tiempo tiene usted viviendo en la misma zona? contesto: 6 años, otra ¿Qué distancia hay de su casa a la casa de la en la que fue detenida? Contesto: como a 7 casa, otra ¿Quiénes viven esa casa? Contesto: Johana, Chepa, pancho, la coco y el que esta preso, otra ¿Pancho que vinculo tiene con chepa? contesto es el hijo? Otra ¿Y el que esta preso? Contesto: es el esposo, otra ¿Cuándo declaró buscaron un teléfono que sabia? Contesto: llego un teléfono robado, que el muchacho que lo llego vendiendo era robado, muchacho que lo llego vendiendo lo mataron lo mataron se llama papurri, otra ¿papurri a quién le vendió el teléfono? Contesto: Al esposo, de chepa, otra ¿En la vivienda de chepa habita un funcionario de la policía? contesto: no, es todo.

    Testimonio que se estima como cierto por emanar de una persona que estaba en la casa dela familia donde se ubicó el teléfono del señor afanador, describió lo que ella vio en su oportunidad y respondió a las preguntas sin titubeos, con ella se acredita;

  195. que en el barrio La Coromoto se hizo una inspección por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalística;

  196. que en esa inspección se encontró un teléfono celular;

  197. que ese teléfono era propiedad del señor afanador según le indicaron en el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

    48) DARWIN EDUARDO MORENO CUERVA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 18.732.289, manifestó no tener ningún nexo de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes, estudiante y trabajo una estación de servicio y expuso: eso fue en el 2011 estaba en mi puesto de trabajo me tocó trabajar de noche, llegó un señor en un carro y llegó un patrulla de policía y llegó una camioneta y le comentó un señor en una camioneta y le comentó a los policías, que una camioneta en la autopista y en la Zamurai o algo así, era oscura, en la patrulla estaba el chofer me recuerdo que era Gustavo Muñoz, estaba el copiloto y atrás estaba otro, era una Toyota de las larga de techo completo, cuando el señor baja a echarle el cuento, el señor se fue los policías terminaron de echar gasolina y ellos se fueron, que había visto una camioneta en la autopista abandonada como sospechosa, no volviste a ver esa noche, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien pregunto lo siguiente: ¿Recuerda usted la fecha exacta? Contesto: no la recuerda eso fue en el 2011, otra ¿Usted dice que trabaja una estación de servicio? Contesto: en la salida de Barquisimeto en la Redoma de Araure, servicios la redoma, otra ¿Señala que llegó la patrulla de la policía y la camioneta que informa a qué hora era? Contesto: eran como las 12 a 12:30 de la noche, otra ¿Qué le estaba diciendo el señor a los policías? Contesto: le esta diciendo lo que esta pasando en la altura de la autopista que estaba una camioneta abandonada sospechosa, le dio la descripción y no logre alcanzar escuchar mas, no sé que mas le dijeron, otra ¿Señala recordar a la perfección recuerda cuantos funcionario? Contesto: el chofer, el copiloto y detrás estaba otro, tres funcionarios, otra ¿Estaba uniformados? Contesto: si, otra ¿La patrulla que señala era una Toyota larga? Contesto: si, otra ¿usted dice que sucedió a las 12 a 12.30, de ahí en adelante ocurrió algo que le llamara la atención comentaron algo? Contesto: yo trabaje hasta 1; Otra ¿20 y normal como cualquier día, agarre descanse y luego volví a trabajar a las 4:20 de la madrugada, llegan como de tres a cuatros vehículos diciendo lo mismo que ven la camioneta abandonada, otra ¿Hasta las 6:30 hubo algún otro comentario? contesto: no, ¿Para el momento que usted presencia a cierta distancia lo que ha descrito la conversación con ese señor y los funcionarios policiales, manifestaron algo? Contesto: solo vi que el señor les contó, el piloto estaba diciendo que llamaran pero no sé si tomaron una nota o algo, otra ¿Supo a quién llamaron? Contesto: a la vial o algo, Otra ¿usted estuvo de guardia solo? Contesto: solo estuve con un vigilante que se llama Freddy, ellos le trabajan a empresa privada los cambia y no sé que empresa, Otra ¿Quién lo contacto por la investigación del CICPC y cuánto tiempo después de ese dia? Contesto: me fueron a buscar no fue tanto tiempo que pasó no creo que haya llegado a dos meses y me dijeron que tenia que ir allá por una declaración de un suceso que pasó, uno subió a la oficina y otro se quedó hablando conmigo y hablando con el vigilante, otra ¿La cámara de vigilancia funcionaria? Contesto: todas las noches funciona, otra ¿alguien te hizo una pregunta? Contesto: el chofer y él me fue buscando una vez y estaba libre y luego me contó que necesito un favor tuyo para tenerme con un respaldo porque yo vi lo que pasó en mi puesto de trabajo, me pidió mis datos y del vigilante también y que me iban a tener a ir por cualquier cosa que pudiera, otra ¿fue una conversación cordial? Contesto: si tranquilamente, otra ¿posterior van los funcionarios del CICPC? Contesto: hasta ahorita, otra ¿Supiste que esta persona llego a conversar con el vigilante? Contesto: el vigilante estuvo al lado de mí hablamos lo mismo, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO; quien pregunto lo siguiente: ¿Cuándo la persona que señala como piloto de la unidad se traslada por segunda vez como fue dicha conversación? Contesto: normal, sencilla solo me habló del problema y me dijo me paso esto, me quiere inculpar de lo que sucedió, lo que él hizo por una parte estuvo mal que lo hizo por medida de emergencia que no estaba en su perímetro que él no debía hacer ese procedimiento y que por eso lo estaban inculpado, otra ¿diga el testigo cuando el funcionario le toma los datos él le manifestó a quién se los iba a dar? Contesto: no, él me dijo que solo los iba a tener como respaldo, otra ¿Cuándo el funcionario recibió la información de lo que ocurrió en la autopista que hicieron exactamente? Contesto: no me fije exactamente lo que hicieron al momento, porque yo tengo un carro delante que estaba surtiendo, cuando el echa adelante y me pongo a echarle gasolina y escuche que el copiloto le dijo que llame, no si al chofer se lo dijo al piloto o al que estaba detrás y creo que era a la vial, otra ¿a qué hora mas o menos? contesto: como a las 12 a 12:30 de la madrugada, otra ¿cuándo el funcionario fue hablar con usted en qué vehiculo fue andaba de civil y no me di cuenta en que llego y en que se fue, otra ¿cuándo él llega usted se recordaba de él? Contesto: si y él se me identifico como el policía y ahí comenzamos hablar y me echo el cuento, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunto lo siguiente: ¿Cuándo usted llega a la patrulla a cuanto tiempo llega el señor hacerle el cometario? Contesto: no me acuerdo, fue cuando llego a echar gasolina, otra ¿Aparte de ese señor había otra camioneta con el mismo comentario de que vio la camioneta? Contesto: si otra ¿Siempre van funcionarios a echar gasolina en esa bomba? Contesto: si, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta lo siguiente: ¿La bomba que da al lado del restaurante Los Planetarios? Contesto: si, otra ¿Esas circunstancias de video se lo mencionó al CICPC? Contesto: no me lo preguntaron y uno subió a la oficina, es todo.

    Testimonio que se estima como cierto por ser vertido por un testigo que declara de manera directa lo observado por el en su día de trabajo, fue claro en su exposición y se vio sincero en su dicho, con este testimonio se acredita:

  198. que los funcionarios estaban echando gasolina en la bomba al lado del restaurant Los Planetarios;

  199. que durante esa actividad fueron informados de la situación de un vehículo estacionado en la Autopista;

  200. que iban tres (3) funcionarios en la patrulla;

  201. que la hora era de 12 a 12:30 de la madrugada;

  202. que el funcionario Gustavo Muñoz manejaba la camioneta y que él posteriormente fue a buscarlo a su trabajo para que declarase sobre lo que vio;

  203. que junto a él estaba ese día en la bomba el vigilante que no sabe el nombre.

    49) ANLY GREGORIO OROPEZA SANCHEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 19.172.047, manifestó no tener ningún nexo de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes, oficial adscrito a la comandancia de Turen y expuso: fue hasta donde entregue mi turno y yo deje a los funcionarios que estaba en la unidad, los deje en la calle yo entregaba a las 12:00 y ellos entregaban a las 2:00 de la mañana, yo estaba adscrito a la Estación Villa Araure por Vuelvan Caras, ahí trabajan Juan Carlos Suárez, Douglas Cordero y Muñoz Sánchez y el otro no me recuerdo, la declaración mía fue basada en lo que escribí en el libro de novedades que entregaba mi guardia sin novedad entregaba la unidad patrullare sin novedad y no recuerdo cual era la unidad, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿Para el año 2011 donde estaba adscrito? Contesto: Contesto: Coordinación Policial Juan Miguel Irribarren yo estaba en el modulo de Villa Araure, otra ¿Usted me habla de la entrega de una guardia cuando inicia esa guardia? Contesto: empezó en horas de la mañana en el modulo de Villa Araure otra ¿tenia un puesto fijo? Contesto: no, tenia previsión hasta las 12:00 de la noche que era el primer turno, otra ¿Recuerda los funcionarios que te tocaba hacer esa guardia? Contesto: Juan Carlos Suárez, Ismael Sánchez, Douglas Cordero y Muñoz y otro y los señaló en esta sala le asignaron labores de patrullaje, era en una unidad patrullera, una Toyota chasis largo, en total habían 5, yo no iba en esa patrulla yo estaba en prevención, otra ¿Cuándo usted entrega el turno habían reportado los funcionarios de esta patrulla alguna novedad? Contesto: no, otra ¿Qué paso cuando ellos llegaron al modulo? Contesto: Juan Carlos comentó que se sentía mal, en el momento yo fui para mi turno y me fui a descansa, otra ¿Cuándo usted se fue a descansa ellos aun estaban en el modulo? Contesto: si estaban en el modulo, otra ¿Cuando termina su descanso a que hora retoma su guardia? Contesto: yo entrego y me levanto como a las 7 de la mañana, a las 7 vuelvo a recibir guardia, otra ¿Es informado de alguna novedad? Contesto: no de ninguna, otra ¿Ellos estaban obligados a informar alguna novedad los funcionarios de la unidad? Contesto: lo incidente que ocurren quedan asentados, otra ¿Usted cuando revisa el libro no había asiento de novedad alguna? Contesto: no, otra ¿De acuerdo a las instrucciones que perímetro le corresponde a ustedes? Contesto: Villa Araure desde la panadería La Artesana todo ese perímetro abarca hasta la zona de Camburito, Funda Barrio, toda esa zona corresponde, otra ¿Dentro del perímetro que le asigna le corresponde de la Autopista José Antonio Páez? Contesto: no tengo conocimiento, otra ¿Alguna vez a ha recibido, en alguna vez un procedimiento de los famosos migueleros? Contesto: nos llamaban y subíamos a darle una vuelta, una vez llegamos hasta el HPO, que es perímetro de Villa Araure, otra ¿Usted toma su guardia a las 7 de la mañana hasta las 7 de la noche y se fue franco? Contesto: si, otra ¿En algún momento se enteró usted que esta patrulla con los funcionarios pudiera estar metido en esta investigación? Contesto: me enteré a los dos días, de que lo muchachos los habían llamados del CICPC, nos mandaron a buscar a todos, otra ¿Dentro de esos se incluye los que acaban de identificar? Contesto: si, otra ¿Los de la unidad llegaron alguna vez a comentarlo relacionado al caso? Contesto: no, otra ¿Se enteró usted de los hechos que se estaban investigando, se enteró de algún hecho de alguna información? Contesto: no me enteré de nada, otra ¿Se enteró que hubo un homicidio? Contesto: si, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO, quien pregunto lo siguiente: ¿fue usted de los tripulantes de la unidad de chasis larga Toyota? Contesto: no, otra ¿Dijo también que el funcionario Juan Carlos Suárez se sintió mal? Contesto: si, Contesto: ¿Diga el testigo si vio salir a los tripulantes de la unidad? Contesto: yo me fui al descanso me recibió el Oficial Rojas, otra ¿Quien es el jefe de ese grupo que estaba adscrito allí? Contesto: el oficial el inspector Caldera Rafael, otra ¿Diga el testigo hasta que hora tenia asignado las labores de patrullaje la unidad? otra ¿Hasta las 2, otra ¿Ese día que ocurren los hechos quines salieron a los perímetros usted vio salir a los tripulantes? Contesto: no los vi, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunto lo siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene de funciones? Contesto: 4 años, otra ¿Usted estaba en prevención con quien estaba? Contesto: solo, otra ¿A qué hora fue su ultima comunicación con los funcionarios de la patrulla? Contesto: a un cuarto para las doce ellos llegaron al momento que estábamos ahí, yo fue a entregar el turno al oficial Rojas, el estaba durmiendo, yo estaba solo montando guardia, ellos estaban descansando, otra ¿Cuál era su función? Contesto: resguarda mayormente el módulo y la integridad de mis compañeros que estaban descansando, otra ¿Cuantos descansaban? Contesto: como 3 o 4, no los voy a contar ni prenderle el bombillo, es todo.

    Testimonio que se valora como cierto por ser vertido por un funcionario en servicio, señaló lo observado por él de manera clara y sin titubeos, respondió a cada pregunta de manera directa y con ella se acredita:

  204. que estaba de guardia en el módulo de Villa Araure;

  205. que en patrulla estaban Juan Carlos Suárez, Ismael Sánchez, Douglas Cordero y Muñoz y otro que señaló en sala;

  206. que el funcionario Luis Suárez le comentó que se sentía mal;

  207. que no sabe quien se quedó durmiendo ese día;

  208. que entregó guardia a las 12:00.

    50) acusado JUAN CARLOS SUAREZ ALVAREZ y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y les pregunto de forma clara si deseaban rendir declaración, a lo que manifestó si querer declarar llamarse como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° 12.091.343, ex funcionario policial y expuso: yo recibí servicio el 28 de septiembre, el 29 de septiembre en horas de la noche llegamos al módulo y le informó al que se encuentra de guardia que me sentía mal que por lo cual yo me iba a quedar en el módulo, el funcionario Machado Cesar se quedó conmigo en ese momento y yo le dije a los integrantes de la unidad 546 que fueran a equipar a la unidad y salieran al perímetro ya que yo me iba a quedar en el modulo, ellos procede a la misma el funcionario que recibe a las 12, 12:15 él me pregunta que donde esta la unidad yo le informe que los envié a equipamiento de la misma, que yo me había quedado porque estaba enfermo de ahí yo me acosté y me levante en la mañana y el funcionario el conductor de la unidad me informa que había conseguido una camioneta en la parte de la autopista lo cual él le hizo entrega al segundo jefe de la vial ya que era el perímetro de eso mismo le informé yo al comandante del Módulo Rafael Caldera, y esa era todo porque ese día a mi me tocó irme libre de fin de semana, es todo lo que yo sé, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien preguntó lo siguiente: ¿Eso fue en qué fecha que estuvo de guardia? Contesto: 28 y 29 de septiembre de 2011, otra ¿Dónde estaba destacado? Contesto: en Villa Araure, otra ¿Qué responsabilidad tenia allí? Contesto: era jefe de la unidad, otra ¿En esa guardia qué unidad tenia? Contesto: la 546, la Toyota chasis largo color blanco, otra ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión asignada con su mando? Contesto: andaban cincos, pero en el momento del equipamiento fueron tres, otra ¿Si estaban usted y Machado Cesar en el modulo, quién estaba en la unidad? Contesto: Quedaron tres, el conductor Gustavo Muñoz, el jefe de patrulla Sánchez Ismael y el auxiliar Cordero, otra ¿Usted señala que le informa al de guardia que se siente mal y nos narra que se van los demás al equipamiento del vehículo, como a qué hora del 29 de septiembre fue eso? Contesto: llegamos como a veinte o a un cuarto para las 12 y antes de las doce como a 10 o 9 minutos mando yo a la unidad que vaya a equipar, otra ¿Adicional a la orden que le dan para equipar dice que le den un recorrido y precisa la instrucción? Contesto: les dije que salieran al perímetro porque me sentía mal, el perímetro es de Villa Araure, es muy grande, la parte del batallón buscando a Camburito, parte del cerro parte de la vía Barquisimeto, parte de la Lucia y sube los cerros, la autopista queda al lado del barrio la Coromoto, hay otra invasión al lado de la autopista y de ahí y un camino que sube para los cerros, otra ¿Usted fijó zona o tenia libre albedrío? Contesto: el primero les dije darle vuelta el perímetro es todo lo que pertenece un sitio especifico, otra ¿No le fue asignada zona en particular? Contesto: yo los mande al perímetro completo, otra ¿Usted señala que el funcionario que recibe guardia le pregunta por la unidad, cuál funcionario? Contesto: me pregunta por la unidad él sale como a las 12, a 12:15 , es Rojas Andon, otra ¿Cuándo el pregunta dónde esta la unidad dónde estaba usted? Contesto: le dije que la mande a equipamiento porque me sentía mal, otra ¿A qué hora se fue a dormir? Contesto: cuando el salio, al ratico como a los 5 minutos cuando mucho, otra ¿Usted se durmió hasta la mañana? Contesto: no dormí bien porque estaba enfermo tenia fiebre y me levante antes de las 7 de la mañana, otra ¿Cuándo se levanta que parte que recibe del funcionario Gustavo Muñoz? Contesto: me informa que había conseguido un vehículo a la altura de la autopista y que me habían echo un llamado a la altura de la vial para ser entrega del mismo, otra ¿Y le informó a quien le había echo entrega del procedimiento? Contesto: me dijo que había llamado al segundo comandante y yo le pregunte que quién es y el me dijo que el funcionario Adonay y el otro no recuerdo el nombre y de Adonay no me sé el apellido, otra ¿Reporto esa novedad? contesto: yo le informe al comandante del módulo, otra ¿Por qué vía? Contesto: le pase la novedad verbal hablando con él, otra ¿Formalmente quedó asentada esta novedad? Contesto: si el comandante la mando a pasar por escrito no tengo conocimiento y nosotros mientras nosotros no nos llevamos al módulo por el libro de novedades no anotamos eso, otra ¿Cómo fue entregado el procedimiento a los funcionarios de la autopista? Contesto: ellos toma la novedad porque ellos tiene el procedimiento, si yo lo hago ahí si tengo que pasar mi acta, en el libro de novedades del comando y del modulo, otra ¿Este señor que le informa en especifico del hallazgo de este vehiculo? Contesto: el se acercó y que el vehiculo que no tenia nada, otra ¿Le informó la hora en la que ubico este vehiculo? Contesto: no tengo ese conocimiento, otra ¿Le informó si ellos revisaron el vehiculo? Contesto: él me dijo que hizo una revisión visual, que el vehiculo se encontraba con las puertas abiertas y no era necesario meterse en el vehiculo para chequear, eso fue lo que me dijeron, otra ¿Le dijo a qué altura de la autopista? Contesto: cerca de la bomba Páez, otra ¿Qué le informó cuál fue el desenlace? Contesto: él estuvo esperando que el comandante le mandara la unidad que iba al sitio y luego él se retiraba del sitio, no sé cual unidad llegó, otra ¿Y cómo le informa él que le hace entrega un funcionario llamado Adonay? Contesto: el dijo que él llegó en una unidad, otra ¿No le señala hora del hallazgo de la camioneta? Contesto: no le hice mayor pregunta, me dijo un vehiculo normal, otra ¿Reviso como jefe de esta unidad que habían reportado ellos, que habían reportado a la persona de guardia, cuando ellos llegaron? Contesto: solo me informó a mi, otra ¿A qué hora le llego esa patrulla? Contesto: si la supiera se lo dijera y yo le informe al primer comandante del módulo, otra ¿No supo la hora que reingreso la unidad al módulo? Contesto: a las 2 de la mañana, otra ¿Cómo supo que regresaron a las dos de la mañana? Contesto: ellos me informaron que llegaron para llamar al relevo que salen a las 2 en la grande, otra ¿Este incidente el hallazgo de este vehículo debe haber ocurrido entre las 12:20 a las 2 de la mañana? Contesto: él me dijo que fue a las doce y piquito que había conseguido el vehículo, otra ¿Cómo le contó el que había conseguido este carro? Contesto: él me dijo que estaba en la bomba equipando la unidad y llego un ciudadano y nos dijo que estaba un vehículo abandonado en la altura de la autopista, y él fue al sitio y consiguió el vehículo, él me lo informó a las 7 de la mañana del siguiente día, otra ¿En qué momento se enteró que esto que paso y dejo de ser cotidiana y ese pequeño incidente se transforma en un crimen bastante fuerte? Contesto: nos enteramos por el periódico el día 5, nosotros nos fuimos el día lunes a trabajar y el día martes y el día miércoles sale la actuación en el periódico y allí fue cuando nos enteramos, otra ¿Si ellos hubiesen conseguido a una persona que hubiesen echo? Contesto: tiene que hacer el procedimiento no se lo puede entregar a otro, otra ¿Que había en el periódico que asocia? Contesto: que habían conseguido a un niño y un señor muerto a la altura de la autopista que eran los dueño del vehiculo que fue encontrado, otra ¿El periódico describía el vehículo? Contesto: si lo describía, otra ¿Cómo asocia que este crimen tiene que ver con ese carro y ese hallazgo de la autopista? Contesto: decía que murieron los dueños del vehiculo que habían conseguido, otra ¿Qué les hizo asociar? Contesto: el periódico lo decía, otra ¿Una vez que hacen esa asociación de este crimen con este vehículo que hacen? Contesto: nada, otra ¿No consiguió prudente cometar algo? Contesto: ellos ya tenían cocimiento, los jefes, ellos leyeron los periódicos primeros, otra ¿Por dónde vendrían el conocimiento por el conductor suyo o por el hallazgo de la vial? Contesto: no tengo conocimiento de eso, otra ¿Usted no informó a los superiores? Contesto: yo no, yo no tenia nada, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO, quien pregunto lo siguiente: ¿Oficialmente cuando deja de ser rutinario el hallazgo que hace la unidad que estaba turnando en la autopista, a ustedes los llamó el Jefe inmediato para decirles algo? Contesto: a mi no me llamaron hacia allá, llamaron fue al conductor, al auxiliar de el jefe de patrulla, a ellos lo llamaron para Baraure, no sé que le informaron porque los llamaron a ellos, otra ¿Quién llamó al Comandante de la Comisión? Contesto: eso fue por radio que se presentara por Baraure que el Comandante y el Fiscal le estaban haciendo espera, otra ¿Eso fue en qué fecha? Contesto: como 6 o 7, otra ¿Usted no compareció a esa entrevista? Contesto: no, otra ¿Usted rindió declaración a un organismo? Contesto: no, otra ¿Si alguno de los integrantes de la unidad acudieron el llamado de una autoridad? Contesto: si, a algunos, a ellos los llaman abajo, a mi me llamaron que supuestamente iba a declara en la PTJ de lo cual no me toman declaración de nada, a ellos lo llamaron para entrevistarse con el fiscal Hakell y en es momento Muñoz me dice que lo ponen bajo presentación al comando a las 8 de la mañana a las 4 de la tarde y sigue mi rutina norma y el día 21 de noviembre dice que se presente los tres funcionarios, mas el funcionario Machado y mi persona que tenia una entrevista con el Comandante y cuando fuimos a Guanare la sorpresa es que estábamos privados del libertad, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunto lo siguiente: ¿Usted se quede se queda con el funcionario Cesar Machado que funcionario le da la orden de que Cesar Machado se quede? Contesto: él me informó que iba hacer una necesidad yo le dije que se quedaran y luego la unidad lo iban a pasar buscando y él me informó que se quedó dormido y se quedó toda la noche en el módulo, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Cuántos funcionarios conformaban la comisión? Contesto: desde que recibimos andábamos cinco, otra ¿Quién era el conductor? Contesto: Gustavo Muñoz, yo era el jefe de la unidad y andaban tres auxiliares mas, Cesar Machado, Sánchez Ismael y Douglas Cordero, otra ¿Ustedes reciben ese turno a que hora del 28? Contesto: nos levantamos en la mañana, nosotros avisamos de 28 para 29, nos tocaba el primer turno de patrullaje, a aparte del turno de la mañana que nos levantamos en la mañana y en la tarde teníamos que ir a la ducha a las 7 de la noche para estar listo de 8:30 a 9 para salir al perímetro, otra ¿A qué hora acostumbra a proveerse de gasolina? Contesto: cuando hace falta gasolina, otra ¿A qué hora se proveyeron de gasolina ese día 29? Contesto: cuando yo me quedo en el modulo, antes de las 12, como a 10 minuto a antes de las 12, otra ¿Desde el modulo qué distancia hay aproximadamente? Contesto: no tuve precaución de tomar esa distancia, no le puedo decir ni un tiempo estimado ni exacto, porque nunca estamos pendiente, otra ¿A qué hora se comunica contigo el funcionario Muñoz? Contesto: a las 7 de la mañana del día siguiente, otra ¿Cuándo el se va a proveer de gasolina fue la ultima vez que le hablo? Contesto: si y luego a las 7 de la mañana que había conseguido un vehiculo abandonado a la altura de la autopista cerca de la bomba, otra ¿Quién los recibe? Contesto: ellos llegan, esta prevención el que esta desde las 12 12 hasta las 3 de la mañana, el funcionarios Rojas recibe a los 12, ellos deja constancia a la hora que llega la unidad 546 que llegó a descanso iba a salir otra unida, creo que era la 535 un machito, otra ¿Cómo ese caso que te participó donde quedó registrado eso, tuvo que haberlo descrito los que llegaron al descanso? Contesto: la novedad me la informa a mi, no se le informaron al funcionario Rojas, otra ¿Tú estima que es deber haber asentado esa novedad? Contesto: si uno ve que consigue un vehiculo robado y lo recupera uno mismo lo lleva al módulo para llevarlo al Comando de Baraure, pero si se lo doy a ellos lo de la vial, ellos toman el procedimiento y lo pasan al libro de novedades de ellos, tiene que pasarlo el encargado de la autopista, porque se lo llevan hacia la autopista, otra ¿Muñoz le informó cuanto tiempo duró? Contesto: él me dijo que no duro mucho tiempo allá, porque él le hizo entrega al funcionario Adonay, cuando llegó el funcionario, otra ¿El te dijo si había echo alguna revisión interna? Contesto: que solo hizo una revisión visual porque estaba con las puertas completamente abiertas y se veía completo y por eso dijo que no tuvo necesidad hacer una revisión interna, él me dijo que no habían personas, otra ¿Ustedes cargaban linterna? Contesto: no le sé decir, otra ¿Había luz natural? Contesto: no lo sé, no le preguntó, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez preguntó lo siguiente: ¿Todo lo que esta diciendo se lo dijo Gustavo Muñoz? Contesto: si, ellos fueron los primero en llegar al sitio de la camioneta, otra ¿Muñoz, le manifestó que él o alguno de los compañeros realizo algún disparo? Contesto: no, es todo.

    Declaración del acusado que se debe valorar concatenado su dichos con otras pruebas ya valoradas por realizarse su declaración sin juramento, lo que permite mentir para exculparse, sin embargo, el acusado declaró y de ella se puede observar que se compagina con otras declaraciones que ya han sido valoradas, entre ellas tenemos:

  209. el acusado señala que la comisión de Villa Araure fueron tres (3) personas, que son Gustavo Muñoz como conductor, Ismael Sánchez y Douglas Cordero, hecho éste que se concatena con la declaración del bombero ciudadano DARWIN EDUARDO MORENO CUERVA, quien señala que en la camioneta de la policía iban solo tres personas;

  210. la hora también concuerda con la señalada por el bombero, éste señala que era entre 12 a 12:30 y el acusado señala que mandó a equipar la unidad a pocos minutos para las 12 de la noche;

    51) acusado EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ SOTO, se impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y les pregunto de forma clara si deseaban rendir declaración, a lo que manifestó si querer declarar, llamarse como quedo escrito, ex funcionario policial, titular de la cedula de identidad N° 16.751.054 y expuso: el día 28-9-2011 recibo guardia en la sub-comisaría Villa Araure, adscrita a la Comisaría Juan Guillermo Iribarren de Araure, tuve segundo turno, para el día 29 me tocaba de 1 a 2 de la mañana, como a eso de las 11.45 me encontraba en la estación de la redoma en compañía de Sánchez Ismael y Cordero Douglas, estoy surtiendo la unidad 546 machito de chasis largo y llega un señor de un vehiculo oscuro y se baja y me participa que a la altura de la autopista hay un vehiculo abierto, posteriormente procedo y subo a la autopista recuerdo que me fui tragando flecha, por el hombrillo, a unos metros visualizo unas luces intermitentes, al llegar al sitio bajamos de la unidad al ver la camioneta, en la parte de atrás y de un lado estaban abierto había una colchoneta y unos documentos regado en el piso, del lado izquierdo el monte estaba todo pisano así como subo llamo al segundo comándate de la vial, participándole del vehiculo a escaso minutos venia la unidad adscrita a ese perímetro, una unidad machito de color blanco sin rotular, posteriormente les informo que así como estaba la camioneta así mismo la encontramos así como subí gire en U y baje a mi perímetro, nuevamente a eso de la 1: 10 paso por el modulo que estaba adscrito el funcionario que se encontraba allí de prevención en el turno de 12 a 3, que había unos individuos pasando y nos dijo que lo revisemos, a eso como a 20 para las 2 me encontraba, esos funcionarios que estaban adscrito a esa jurisdicción uno era de apellido González y eran dos el otro no recuerdo su nombre, el día 7 de octubre del 2011, recibimos instrucción del comandante de nuestra jurisdicción que nos dice que tenemos una entrevista con Hakell Escalona en la comisaría Juan Guillermo Irribarren y me hace pasar a la oficina, estaba Máximo Medina y Hakell Escalona, y les relato cual fue mi actuación en ese procedimiento que ahí nos pasa la información se encontraba un bombero y un vigilante posteriormente me voy a recibí mi guardia, nosotros tenemos guardia de 48 x 48, una vez que le participo al fiscal me voy hacia mi módulo y paso por la estación de servicio de la redoma que si lograba al bombero y no logre visualizar ninguno de los dos, el día sábado nos vuelven a llamar que nos dirigiremos a Juan Guillermo Irribaren que teníamos que rendir declaraciones al CICPC, ese sábado cuando yo regreso paso y localizo al bombero y yo le informo lo que estaba sucediendo y le digo que si el podía asistir si lo llamaban del CICPC como un resguardo de porque yo había subido a la autopista, ese sábado nos llaman para el CICPC, nos sentaron ahí y a partir del lunes quedamos bajo presentación de lunes a viernes de 8 a 4 de la tarde hasta el día 21-11-11 que nos llamas el Comisario que tenemos una reunión con el director de la policía en la Comandancia a cuando llegamos allá teníamos una boleta de aprehensión, si mal no recuerdo un tal Linárez un Pérez, nosotros hemos llevado procedimiento de pincha cauchos, la jurisdicción colinda con la autopista esta el barrio la Coromoto, y para nadie es un secreto ahí siempre pincha y en labores de patrullaje si por supuesto si no hay unidad el deber de nosotros es de prestar a la comisión vial, nosotros fuimos supuestamente los primero en llegar al sitio, pero como dije antes el monte estaba pisado por un vehiculo y nosotros no efectuamos disparo ni nada, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta a la fiscal del Ministerio Público, quien preguntó lo siguiente: ¿Quiénes fueron la comisión, que estaba de guardia? Contesto: le se decir de cuatro, Ysmael Sánchez, Juan Carlos Suárez, Cesar Machado y mi persona, Cordero Douglas no pertenecía a esa unidad, a él se le espicha la unidad y lo mande a montarse en la unidad el comandante Caldera Rafael, ¿Quién era el jefe de la unidad? Contesto: el jefe de la unidad era Juan Carlos Suárez, otra ¿Cuál era sus funciones especifica? Contesto: conductor, otra ¿Desde qué hora salió como conductor de la unidad 546? Contesto: el día miércoles 28 a las 8 de la mañana, entrego el jueves para viernes a las 2 de la mañana, y nos fuimos libres el fin de semana, otra ¿En la guardia del 28 y 29 de septiembre cuál recorrido hizo? Contesto: todo el sector Villa Araure, el día 28-09 salí a las 8 de la mañana, uno cuando recibe guardia lo primero que hace es pasar por el parque para retirar el armamento de reglamento, hasta las 11:30 una hora para el debido descanso uno le llamó a hacer una necesidad, otra ¿El 29 cuales fueron sus horarios de patrullaje ese jueves? Contesto: a las doce del medio día hasta las 2 de la mañana, otra ¿Específicamente cuando hablamos del jueves y hablamos del horario nocturno que hora patrulló con la unidad 546? Contesto: el jueves de las 8 en adelante en el horario nocturno, a esa hora ya debe uno estar bañado y comido, otra ¿A qué hora regreso al modulo de Villa Araure? Contesto: nosotros regresamos a las 11.20 y ahí fue cuando nos mandaron a Cordero Douglas porque se le espicho la moto, otra ¿Y vuelve a salir a qué hora como el jefe de la unidad Juan Carlos Suárez? Contesto: como a un cuarto para las 12 a 10 para las doce y fui a la estación de servicio y pasó lo que ya había relatado, otra ¿Cuando salen, quienes salen? Contesto: Sánchez Ismael, Cordero Douglas y mi persona, otra ¿Usted dice que estando en la bomba un señor le notifica que hay un carro abandonado, donde el señala, que le dijo? Contesto: él decía que en la parte del elevando en la autopista en el puente la tapa, fue como el punto de referencia, otra ¿Usted estaba abasteciendo de gasolina en qué bomba? Contesto: la llaman la redoma de Los Planetarios, otra ¿Describe el trayecto que toma de la bomba hacia el lugar? Contesto: la distancia no le se decir pero si estaba cercano, otra ¿Que vía tomo? Contesto: la San Francisco, Villas del Pilar la Yacambu se encuentra ese elevado, yo me voy tragando flecha, como si fuera de Acarigua hacia San Carlos cuando subo a la autopista se ven las luces intermitente, llegue me baje, otra ¿Que hicieron cuando vieron el vehículo? Contesto: bajamos se visualiza la unidad abierta estaba una colchoneta un poco de documentos regados le notifico al segundo comandante de la vial, otra ¿Se bajó de la patrulla? Contesto: si, ese carro estaba apagado pero con las intermitentes encendidas, me acerque a un metro se visualizaba a simple vista, otra ¿Cuánto tiempo tiene de servicio? Contesto: como 5 años y medio, 6 años, otra ¿Le llamó la atención para ese momento ese carro? Contesto: era un vehiculo mas, porque para nadie es un secreto que aquí roban vehiculo, otra ¿El vehiculo estaba caliente o estaba frío? Contesto: no lo toque, las puertas estaban abiertas y el monte estaba aplastado, otra ¿Le pareció que podía haber sucedido algo de violencia? Contesto: no era la primera vez que conseguía un vehiculo en esa condiciones, no me pareció, otra ¿Usted hace una llamada al segundo comandante de la vial? Contesto: para ese entonces, ere Franklin Castejon, yo lo llame de mi teléfono la duración la supe el día 8 que me llaman del CICPC y le muestran la llamada duro como 43 segundo, otra ¿Qué le informa al segundo comandante de la vial? Contesto: Que enviara una comisión, en ese momento que yo hablo con él se aproxima una unidad, prácticamente hablando con él, otra ¿Porque recio instrucciones o andaba patrullando? Contesto: no lo se, otra ¿Llega la unidad vial, que le participó? Contesto: que así como encontramos la camioneta así estaba y que de la estación se servicio la Redoma, me avisaron y que así como la encontramos así se lo entregaba, otra ¿Cómo a que hora fue eso? Contesto: eso seria como a las 12:05, 12:10 no fue muy lejano, otra ¿Usted permaneció en el lugar usted se quedó en lugar? Contesto: yo termino de hablar llega la unidad de la vial mi duración fue cuando mucho 15 a 20 minutos, el jefe de la unidad se había quedando en el módulo, otra ¿Supo usted de la identificación de los funcionarios que le entrega la novedad? Contesto: uno era González y el otro era Linárez o Pérez porque el porta nombre era azul y no recuerdo el nombre, otra ¿Qué realizó luego de que hizo entrega? Contesto: una vez que yo le entrego la unidad, baje a mi perímetro, otra ¿Quiere decir que estaba fuera del perímetro? Contesto: esa parte no sé si será perímetro de nosotros pero Villa Araure se extiende por camburito por el HPO, para mi no era mi perímetro eso es policía del Estado Portuguesa accedimos a un llamado y subimos, otra ¿Aproximadamente cuánto tiempo aproximado permanece en ese vehículo? Contesto: como 15 o 20 minutos casi nada, otra ¿Luego qué hizo? Contesto: a un cuarto para las 2 hasta el viernes 30 que entregamos a las 7 de la mañana, otra ¿Usted participó al de prevención? Contesto: no porque como le dije que había encontrado un vehículo y se lo había entregado a la vial, solo le dije al oficial Rojas, pero verbalmente no formalmente, otra ¿Formalmente el participó a su Jefe de la Unidad de Comisión? Contesto: el viernes como a las 7 de la mañana, verbalmente, porque el procedimiento no lo agarramos nosotros si no que le quedo a la vial, otra ¿Dónde quedó estacionado? Contesto: frente a la sub-comisión Policial Villa Araure, nos fuimos libres viernes, sábado y domingo, otra ¿Cuándo usted la entregó se encontraba con un desperfecto el coche? Contesto: para nadie en un secreto que uno tenia que costearle los repuestos, uno informa al menos que no este rodando, otra ¿Entregó su arma de reglamento cuando entregó su guardia? Contesto: ahí a uno le presta la unidad y el armamento porque las bala las tiene que compra uno de su bolsillo, uno saca el armamento y en un libro esta plasmado el serial y marca del arma, otra ¿Cuándo se la asignaron fue sin provisiones? Contesto: nunca hay, otra ¿Esa noche de guardia, utilizo provisiones? Contesto: si eran mías, otra ¿Hizo usted algún disparo? Contesto: no ni el miércoles ni el jueves tampoco, ninguno accionamos el arma, otra ¿Usted señala que ubicó al bombero y al vigilante de la estación de servicio? Contesto: si, otra ¿Usted le dijo que estaba sucediendo? Contesto: el miércoles leo la noticia por la prensa luego cuando nos mandan a llamar que teníamos una entrevista con el fiscal Escalona Hackel, con el comisario Máximo les participo que allá había un bombero y un vigilante y una vez que le doy mi relato pase por la estación de servicio y no lo vi el sábado cuando nos vuelve a llamar que si se acoraba mío, el mismo me dice que le informó de una camioneta yo le digo que si él podía colaborar porque yo subí de ahí a la autopista y una vez que me llame, le pedí la cédula y los nombres, después de que uno se entera el miércoles por el periódico no es para menos, es para cubrirse la espalda que de que yo subí para allá, otra ¿En qué momento ese hallazgo tan casual se convierte en ese abominable crimen, en qué momento se da cuenta que no es simplemente un carro abandonado? Contesto: el día viernes cuando me manda a llamar, otra ¿Ya que para usted que curso tomó eso, que es un hallazgo rutinario? Contesto: para mi en ese momento era un vehiculo abandonado, y luego es que no es enteramos de lo que sucedió, es todo. Seguidamente pregunto el Fiscal Abg. EUGENIO MOLINA, lo siguiente: ¿Policialmente usted a través de las actas policiales, cual fue la conversación que estuvo a nivel policial que pasó entre funcionarios? Contesto: Así como le dije a doctora para mi era un vehiculo mas que no me lo llevo a mi comando porque es parte de la autopista es de la policía de la vial, otra ¿En el acta policial figura su participación? Contesto: no en ningún momento, otra ¿Así como tuvo la precaución de manera voluntaria de buscar al bombero y al vigilante no le pareció importante su presencia? Contesto: en ese momento no, le digo que no nos compete, nos hacen un llamado no podemos evadir, otra ¿Que conversación hubo entre usted y González? Contesto: que le entregue la camioneta fuimos los primero de llegar al sitio, de que el monte estaba todo pisando y nunca pise el monte con la patrulla que yo cargaba, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado al Abg. JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO, quien pregunto lo siguiente: ¿Cuándo usted fue preguntado por el Inspector Máximo Martínez y el fiscal fue por mutuos propio o porque se lo ordenaron? Contesto: me mandaron a llamar, otra ¿Y habló con el bombero por iniciativa propia? Contesto: si, otra ¿Usted les informa del bombero y del vigilante y no le dan ningún tipo de instrucción al respecto? Contesto: no, otra ¿Quién le logra tomar la entrevista? Contesto: eso no era ninguna entrevista es un bombardeo por aquí por allá, uno dice les pregunto uno solo, otra ¿Y les contestó? Contesto: había un comisario que se llamaba Navas y le aporto mi teléfono donde estaba la llamada y el nombre del vigilante y del bombero, otra ¿Cuándo usted se apersona cuanto tiempo duro la unidad en llegar allí? Contesto: eso era casi simultáneo, yo hablo con la unidad era un machito sin rotular blanco uno era de apellido González y el otro no recuerdo, otra ¿Cuando usted le entrega el procedimiento como cuando tardo allí? Contesto: de 15 a 20 minutos eso fue rápido, otra ¿Los funcionarios que hicieron? Contesto: no vi, otra ¿Cuándo retoma el modulo policial quién se encontraba presente? Contesto: como a 20 para las 2 se encontraba en prevención un funcionario que firma Rojas, el coloca que siendo las dos de la mañana llegamos, saliendo posteriormente la unidad 535 que el jefe de esa unidad era Bozo, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunto lo siguiente: ¿El funcionario Juan Carlos Suárez era el jefe de la unidad, el no sale, él se queda con quién? Contesto: él se quedó con Cesar Machado, otra ¿Ellos se quedan hasta que hora? Contesto: hasta el siguiente día, ellos dos pasaron todas las noches en el modulo, otra ¿Después que entregan a las 2 de la mañana, que hacen? Contesto: cada quién se va a dormir, mientras no se mueva la unidad, hay motos, había una sola moto y estaba accidentada, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Muñoz cuando estas en el lugar que te indicaron que estaba un vehiculo me puedes decir aproximadamente qué tiempo de diferencia pasó? Contesto: poco, otra ¿Cuando ellos llegaron tú estaba hablando cuando visualizo la unidad cuánto pasó? Contesto: acaba de culminar la llamada y visualizo la unidad, otra ¿Cuándo esos funcionarios llegan que le manifestaron? Contesto: ni les pregunte si lo habían llamado o si se pararon porque venían pasando, otra Usted le comento que había llamado al superior? Contesto: no le comenté, otra ¿Cuántas personas va hasta allá? Contesto: éramos tres incluyendo mi persona, Sánchez Ismael iba de copiloto, atrás iba Cordero y yo de conductor, otra ¿Qué participación tuvo? Contesto: ninguna, para mi era un vehiculo abandonado, que tal cual estaba así se lo entregaba a los de la vial, la parte de atrás de la camioneta tenia un puerta que se levanta hacia arriba lo que vi fue documentos pero no vi persona, otra ¿Cuándo se van fue igual como llegaron? Contesto: por supuesto, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunto lo siguiente: ¿A usted le hicieron allanamiento en tu casa? Contesto: nunca, otra ¿A juicio tuyo hicieron allanamiento a otros funcionarios? Contesto: a ninguno de nosotros cinco nunca nos hicieron allanamiento, otra ¿A quienes allanaron? Contesto: a Jiménez, otra ¿Qué supo de esos allanamiento? Contesto: ese momento nada, yo estuve dos meses en liberad que le puedo decir, para mi tuvo que haber llegado otra persona, otra ¿Cuál fue la conversación que tuviste con Franklin Castejón? Contesto: le informe que mande una comisión para acá porque en la estación de servicio me informaron, que mandara a una unidad a un vehiculo cerca del puente de la tapa, otra ¿Que te respondió? Contesto: ok esta bien, es todo.

    Declaración del acusado que se debe valorar concatenado su dichos con otras pruebas ya valoradas por realizarse su declaración sin juramento, lo que permite mentir para exculparse, sin embargo, el acusado declaró y de ella se puede observar que se compagina con otras declaraciones que ya han sido valoradas, entre ellas tenemos:

  211. que el jefe de la com8sión así como César Machado no iban en la patrulla 546 para el momento de los hechos;

  212. que iban Ismael Sánchez; Douglas Cordero y su persona;

  213. que el vehículo al momento de ellos llegar estaba con la luz intermitente;

  214. que el monte estaba todo pisado como por un vehículo;

  215. que el llamó al segundo comandante de la vía Franklin Castejon;

  216. que ellos le entregaron el procedimiento al ver el vehículo a los funcionarios de la vial Adonay y Linárez.

    52) ASDON ANTONIO ROJAS PIÑA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedó escrito, titular de la cédula de identidad N° 15.693.619, manifestó no tener ningún nexo de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes y expuso: eran que como 10 para las 12, eso fue en el modulo de Villa Araure yo tenia segunda turno de 12 a 3 de la mañana, el funcionario me despierta para recibir mi segundo turno el funcionario el agente Oropeza, recibo el turno me voy para prevención y que me entrega el libro, Juan Carlos y agente Machado, ellos se van acostar Oropeza y mas atrás se fue Machado porque se sentía mal, como a 10 para la una pasaron 3 sujetos por el modulo diciendo malas palabras, el momento que ellos pasaron viene la unidad los paro y les digo que chequeen a esas persona y en eso el agente Muñoz, me dijo que había subido a la autopista y que el señor le dijo que había un carro accidentado y llamó un funcionario de la autopista y entregó el vehiculo, y volvió a bajar, ellos chequearon a las personas y como a las 10 para las 2 llegaron se fueron acostar , eso que sucedió no lo plasmo en libro de la unidad, no lo anote porque solo se plasma lo que ocurra en el perímetro de Villa Araure, es todo. Seguidamente el representante del Ministerio Público, pregunto lo siguiente: ¿Cuándo tiempo tiene de servicio? Contesto: 5 años, otra ¿Durante 5 años ha plasmado lo que ocurre en ese sector las por actuación policial? Contesto: si, otra ¿Si unos funcionarios están en su perímetro o más allá de su perímetro realiza una actuación en una novedad o no? Contesto: claro que si, otra ¿En especificó nos narra que usted detiene a los que iban en la unidad porque iban tres personas pasando con actitud grosera los integrante no sé pararon a repórtales? Contesto: yo los pare en la esquina yo me imagino que iban para el modulo, otra ¿Qué le comentaron exactamente? Contesto: que ellos habían subido a la autopista porque había un vehiculo accidentado que un señor les dijeron que había un vehiculo accidentado, otra ¿Le comentaron si ese vehiculo había un usuario del mismo que pidió auxilio para la falla mecánica? Contesto: no, otra ¿Cuándo le mencionaron que tenia que ver con el homicidio de un padre un niño de 7 años? Contesto: supe por el periódico, otra ¿Qué pensaste que ese carro que estaba en ese homicidio esta involucrado en un homicidio? Contesto: uno piensa de todo que debieron pasar, otra ¿Pensaste que no reportaron esa novedad? Contesto: no, otra ¿Quiénes formaban parte de la comisión? Contesto: iban tres funcionarios Muñoz, Cordero y Sánchez, otra ¿Recuerda la unidad? Contesto: el número de la unidad no lo sé, otra ¿El funcionario que usted identifica 0como Machado porque estaba en el módulo? Contesto: porque se sentía mal, otra ¿En qué momento lo citan para rendir testimonio de la investigación de esta causa? Contesto: yo me enteré por casualidad, porque un funcionario que vive por donde yo vivo, otra ¿Cuándo lo citan para declarar? Contesto: hoy, otra ¿Cuándo lo llamaron a declarar? Contesto: no recuerdo, otra ¿De acuerdo a lo narrado recibió algún reporte de novedad en esa guardia del 29? Contesto: No, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunta lo siguiente: ¿Usted dice que los Funcionarios Juan Carlos y Cesar Machado se quedan en el modulo, hasta qué hora? Contesto: ellos fueron a dormir, no sé porque yo estoy en prevención no puedo pasar la parte de atrás, otra ¿Ese módulo hay moto? Contesto: si había, otra ¿A quién estaba asignada esa moto? Contesto: estaban accidentada esa moto, ¿Quién tenia asignada ese moto? Contesto: no recuerdo, yo cargaba una pero nunca salio a la calle, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿A qué hora llegó al módulo del día 29-09? Contesto: no recuerdo, otra ¿Y hasta qué hora estuviste? Contesto: hasta el viernes, el viernes entregue en la mañana a las 8, no recuerdo a quién le entregué, otra ¿Cuál es tu función como agente de prevención? Contesto: pasar en libro de novedades entrantes y salientes, las que voy a mandar a la 35 ósea Araure, otra ¿Tu función es recibir cualquier novedad? Contesto: si, otra ¿Tu estuviste despierto hasta que hora? Contesto: de 12 hasta las 3 de la mañana, otra ¿Qué novedades tuviste durante esas 3 horas? Contesto: ninguna, en el turno de prevención estaban dos luego se fueron acostar y yo me quede solo, otra ¿Tu cumples esa función solo o alguien te acompaña? Contesto: no, yo solo, otra ¿Si hay alguna novedad que recibes tu? Contesto: por radio simplemente, otra ¿Te llegaron a participar por radio el hallazgo de un vehiculo? Contesto: no en ningún momento, otra ¿Es obligatorio de los funcionarios decir donde están? Contesto: más que todo esta en la 35 de Araure, otra ¿Me dijiste que habían unas personas con quien hablaste con los funcionarios que andaban en la comisión? Contesto: era Muñoz, Sánchez y Cordero, yo no los llame, fue en el momento que pasan las personas yo salgo y en ese momento ellos vienen yo los paro y les digo que revisen las persona y luego que hacen eso se van y luego regresan, otra ¿La información fue verbal quién conversó contigo? Contesto: Muñoz, que un ciudadano le había dicho que había un vehículo accidentado en la autopista y que llamaron a los funcionarios de la autopista, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunto lo siguiente: ¿Qué hacen en esa oficina de prevención? Contesto: es un oficial que se encarga del modulo completo? otra ¿Juan Carlos Suárez y Cesar Machado estaban de servicio de patrullaje? Contesto: del primer turnos dese las 8 hasta la 1 de la mañana, otra ¿Los anotaste o no? Contesto: no lo anote, es todo.

    Testimonio que se valora como cierto por ser vertido por un funcionario que narra los hechos por él observado en el cumplimiento de su jornada laboral, fue claro y explicito en su explicación y con ella se acredita:

  217. que los funcionarios JUAN CARLOS SUAREZ y CÉSAR MACHADO estuvieron en el módulo policial de Villa Araure;

  218. que los funcionarios que andaban en la patrulla era Gustavo Muñoz; Ismael Sánchez y Douglas Cordero;

  219. que ellos le manifestaron a él casi a la 1 que había encontrado un vehículo en la autopista y lo habían dado a la via.

    53) BEATRIZ ANAIZ GOMEZ RUIZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 19.533.147, manifestó no tener ningún nexo de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes, solo compañeros de trabajo, funcionario policial y expuso: no sé nada, yo me encontraba en el núcleo de Ospino, montando el turno, ese otro día me tocaba entregar y me fui a las 6 de la mañana, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿Qué cargo ocupaba? Contesto: oficial, otra ¿Tiempo de servicio? Contesto: 4 años, otra ¿Usted comentó que no vio nada, de qué no vio nada? Contesto: de lo que están implicado a ellos, otra ¿Usted estaba en el puesto policial de Ospino cuando fue? Contesto: nosotros recibimos el 28 y entregamos el 30 día viernes, otra ¿Nosotros quiénes? Contesto: yo que me encontraba ahí con Piña, otra ¿Recuerda que mes y que año? Contesto: no, otra ¿Por qué se ubica en la guardia del 28 al 30? Contesto: no recuerdo, otra ¿Supo que ocurrió un homicidio? Contesto: me enteré cuando estaba en mi casa, me enteré que la amiga Andueza me mando un mensaje que los muchachos estaban en problemas, otra ¿Los compañeros, quiénes? Contesto: no recuerdo los nombres, no son amigos son solo compañeros de trabajo, otra ¿Estaban en problemas por qué? Contesto: que los habían llamado, ella no me explicó bien, otra ¿Qué los habían llamado? Contesto: Que lo habían llamado que tenia un problema, otra ¿Quiénes, recuerda los nombres de los compañeros? Contesto: Castejón, Zamora, Toro, otra ¿Dónde estaba Castejón y Zamora adscrito? Contesto: ellos estaban en la autopista en patrullaje, otra ¿Cómo saben que estaban en patrullaje? Contesto: en patrullaje vial, otra ¿Cuándo le avisa su amiga Andueza que sus compañeros están en problemas? Contesto: el día sábado, otra ¿En su guardia del 28 al 30, seria del mes de septiembre del 2011? Contesto: si, otra ¿tuvo usted contacto durante su guardia con sus compañeros de vial? Contesto: no, otra ¿Luego de la guardia tuviste contacto con tus compañeros? contesto: no, otra ¿En qué momento te citan a declarar; contesto: me citaron un día en diciembre, otra ¿Y que informó al Ministerio Público cuando la citaron? Contesto: eso, que yo me encontraba en el turno de guardia, que si había visto algo y yo les dije que nada, otra ¿su guardia fue sin novedad? Contesto: si, otra ¿En referencia a su amiga porque le dijo que ellos estaban en problemas? Contesto: ella no me explicó, solo me dijo que los muchachos estaban en un problema en la autopista, otra ¿Cuándo puede relacionar usted que eso de que los muchachos estaban en problema tuvo que ver con el homicidio del señor Afanador y su menor hijo? contesto: no lo relacione, otra ¿Dígame se encuentra presente alguno de sus compañeros en problema? Contesto: si, otra ¿Cuáles son? Contesto: Señaló a Castejon, Zamora, Toro, Jiménez, otra ¿Cómo supiste que eran ellos que estaban en problemas? Contesto: porque yo trabaja con ellos; otra ¿Tú los viste en tu guardia? Contesto: en el día, otra ¿Estaban ellos juntos de comisión ese día? Contesto: ellos se encontraban de patrullaje, estaban uniformadas con un vehiculo de comisión, otra ¿Qué perímetro cubre ellos de su patrullaje? Contesto: la autopista, otra ¿A qué hora los vio? Contesto: a mediodía y de ahí no los vi mas, ellos no llegaban mucho al puesto, otra ¿Por qué no llegaban mucho al puesto? Contesto: porque el perímetro era la autopista, otra ¿Luego no los vio mas? Contesto: no los vi mas, yo entregue y me fui a las 6 de la mañana del día 30 a mi casa, otra ¿En qué vehiculo andaban ellos? Contesto: a eso era una camioneta 4 x 4, otra ¿Usted supo por que su amiga le dio la información o alguno de sus compañeros saben en qué problemas estaban metidos? Contesto: No lo sé, ¿Usted se enteré por prensa que hubo un homicidio? Contesto: si por el periódico, otra ¿Relaciona en su cabeza que el problema con los un funcionarios de la policía del estado era el del periódico? Contesto: no, otra ¿Por qué no lo puede relacionar? Contesto: porque estamos para servir al ciudadano, es todo. En este estado toma la palabra el defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunta lo siguiente: quiero hacer una observación en cuanto a la forma de los interrogantes de los testigos todos buscamos la verdad pero es bien sabido y veo con asombro cuando se comina a un testigo que trajo el órgano investigación, invoco el artículo 16 del COPP, yo quiero pedirle que no se repite eso, insito que se el Juez incite a que no se retrotraigan a una etapa que ya paso, y vi como la parte fiscal hace uso de esa parte, para cominar a la testigo. Seguidamente la representante del Ministerio Público expuso: Ciertamente estoy en la obligación de acuerdo al 339 del COPP, es muy claro cuando señala en que termino debo convocar al testigo y al experto entiendo que en el argumento introductorio del tribunal también es importante que un testigo con una credencial o sentados allá, estamos obligados a prestar el testimonio, es un derecho que ya tiene un deber como funcionario policial, es todo. Seguidamente El Juez expuso: el código penal prevé delitos y unos de los delitos es la omisión de cumplir con los deberes que tiene cada persona, la jurisprudencia al momento de dictar sentencia si yo digo de la declaración de la funcionario no es veraz y yo mandó un oficio al Ministerio Público para que la investigue por haber mentido, otro aspecto cuando se abstiene a declarar la negativa declarar yo no debo esperar la sentencia porque lo veo como un delito de audiencia y detenerla en delito flagrante y ponerla a la orden del Ministerio Público y hemos mantenido en un respeto muy sano para llevar el juicio es una obligación advertíserlo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿Cuál esta tu rango? Contesto: oficial, otra ¿Cuánto tiempo tienes en la policía? Contesto: 4 años, otra ¿Usted estuvo trabajando en su lugar de trabajo el 28 y 29 de septiembre, estuvo en su lugar de trabajo desde qué hora hasta que hora? Contesto: el 27 de las 8 que recibimos hasta el 28 a las 6 de la tarde y en la noche turno y el 29 también, otra ¿Qué labor cumplía? Contesto: turno de prevención, otra ¿Usted estuvo cumpliendo sola? Contesto: estuve con el jefe de los servicios y luego con Piña, otra ¿Usted tuvo conocimiento de un hecho delictivo que haya ocurrido durante su trabajo? Contesto: no, ¿Usted tiene conocimiento que un funcionario tenga responsabilidad? Contesto: no, es todo.

    Declaración de la testigo que se estima como cierta por señalar los hechos por ella observados en cumplimiento de su labor, fue directa y aun cuando era muy cerrada en sus respuestas, se pudo notar que decía la verdad, entendiendo que un parte de su declaración es de lo que ella vio y otra parte de su declaración es referencial a una testigo de apellido Andueza, con ella se acredita que:

  220. que la funcionaria en el puesto de Ospino hasta la 6 de la mañana del día 30 de septiembre no observó nada;

  221. que otra funcionaria de apellido Andueza le contó que sus compañeros Castejon, Zamora, Toro, Jiménez, estaban en problemas porque fueron llamados, sin saber, el por qué del problema, sin embargo, al no ser corroborada con la declaración del testigo referido no se puede apreciar tal circunstancia.

    54) YACNERY DEL CARMEN ANDUEZA ARROYO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 18.100.827, manifestó no tener ningún nexo de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes, solo compañeros de trabajo, funcionario policial y expuso: el día 28, día miércoles recibí guardia y el 29 y el día 30 entregamos guardia, yo andaba con Franklin Castejon en la patrulla, no vi novedades extrañas, del 29 al 30 me acosté a las 2 de la mañana me encontraba durmiendo y no recibí llamadas, ni hice llamadas, no llame a nadie , es todo. Seguidamente se le cede el derecho de preguntas al Representante del Ministerio Público quien pregunta lo siguiente: ¿Qué rango tiene dentro de la policía? Contesto: Oficial, otra ¿Cuánto tiempo? Contesto: voy para 5 años, otra ¿Usted menciona su guardia del 28 al 30, en qué lugar estaba prestando servicios? Contesto: en todo del tramo de la autopista de Ospino a Agua Blanca, otra ¿Prestó usted servicio asignada a qué patrulla? Contesto: Contestó: no recuerdo, otra ¿Conjuntamente con quién fue asignada a la guardia de patrullaje? Contesto: con Castejon Franklin, otra ¿En la guardia del día 29 de septiembre en el periodo del horario nocturno estuvo de manera permanente en compañía de Franklin Castejon; Contesto: si hasta las 2:15 a las 2:20, otra ¿Que hicieron? Contesto: circular en la autopista? otra ¿Usted observó algún vehículo detenido con luces de emergencias encendida? Contesto: Contesto: no, otra ¿Recuerda si forma parte del perímetro de la autopista justamente sobre el puente de la tapa? Contesto: uno pasa por ahí, otra ¿No vio ningún vehículo accidentado o parado allí? Contesto: no, otra ¿Supo si su compañero de guardia recibió alguna llamada oficial donde se le informara la presencia de un vehiculo en la autopista? Contesto: si recibió llamada pero no sé de que era, otra ¿Cuándo recibió esa llamada que hizo, le hizo comentario de alguna novedad? Contesto: no recuerdo, otra ¿Conoce a la funcionaria Beatriz Anaís Gómez? Contesto: si como compañera, otra ¿Ella estuvo destacada en algún modulo? Contesto: si en la sede, otra ¿En el comando que labores cubría ella? Contesto: en prevención, otra ¿Usted dice que entregó la guardia a las 2 de la madrugada de igual manera se entregó la unidad? Contesto: ahí continuaba el mismo Castejón y él se quedó con la patrulla, él debía cubrir, los fines de semanas cubrimos los dos, pero en semana me llevaba a descansar, otra ¿Usted fue a dormir a las 2 de la mañana y a la hora que se paro y en el comando en la sede, se enteró si había ocurrido algo? Contesto: no me entere de nada, otra ¿Observó algún vehículo recuperado? Contesto: no, otra ¿Tuvo comunicación telefónica con su compañera de trabajo con Beatriz Gómez? Contesto: no, otra ¿Llegó a comentar a su amiga o sabía que sus compañeros tenían algún problema? Contesto: no porque somos solos compañeras, no nos contamos las cosas, otra ¿A qué hora entregó? Contesto: como a las 8:10 de la mañana, otra ¿Estaba presente en la sede del comando su compañera Beatriz Gómez? Contesto: no, otra ¿Supo si Franklin Castejon entrego la guardia? Contesto: no, yo me fui ni me despedí de él, salí entregue mi guardia y me vine, otra ¿Castejon Zamora, Toro, Jiménez, ellos son funcionarios compañeros de trabajo suyo? Contesto: si están adscrito el vial, otra ¿y estos otros también hicieron guardia? Contesto: si los vi, otra ¿ellos estaban cumpliendo que funciones? Contesto: lo mismo que hace uno patrullar, otra ¿Dígame cuando recuperan un vehiculo en la autopista donde lo llevan? Contesto: hacia la sede, otra ¿Si un vehículo es recuperado lógicamente va amanecer en la sede? Contesto: todo depende de cómo este el vehiculo, otra ¿y usted no vio una camioneta Mitsubishi en la sede? Contesto: no, otra ¿usted salio libre el 30 y regreso cuando? Contesto: el día lunes, otra ¿para el día lunes supo algo de una camioneta recuperada? Contesto: escucho rumores, otra ¿vio el vehiculo recuperado? Contesto: no, otra ¿y que rumores escuchó que había encontrada una camioneta accidentada, supo si le hizo alguna llamada a algunos si fue recuperado? Contesto: no, no sé, es todo. Se deja constancia que la defensa no realiza preguntas.

    Seguidamente la Fiscal expone que surge una evidente contradicción entre las declaraciones de la funcionaria Beatriz Gómez y la funcionaria Yacnery Del Carmen Andueza, en cuanto al mensaje telefónico, por lo cual solicito el careo. Seguidamente el Juez de conformidad al artículo 222 del Código Orgánico Procesal Penal orden el careo entre las funcionarios Beatriz Gómez y Yacnery Del Carmen Anduela, ordena el ingreso a la sala de las funcionarias BEATRIZ ANAIZ GOMEZ RUIZ y YACNERY DEL CARMEN ANDUEZA ARROYO, procede a tomarles el juramento de ley y procede a informar sobre el punto sobre el cual recaerá el careo, le sede la palabra a la representante del Ministerio público, quien pregunta lo siguiente: ¿Ciudadana Beatriz Gómez, mencionó que la ciudadana Yacnery Andueza le envió un mensaje diciéndoles que los muchachos están en problemas? Contesto: si, ella me envió un mensaje, otra ¿Ciudadana Yacnery Andueza usted le envió un mensaje a Beatriz Gómez? Contesto: No, no recuerdo ese mensaje, nosotras no somos amigas, otra ¿Ciudadana Beatriz Gómez, que día le envió ella ese mensaje? Contesto: el día sábado, otra ¿Ciudadana Yacnery Anduela, recuerda ese mensaje de ese día? Contesto: no recuerdo, otra ¿Ciudadana Beatriz Gómez nos precisa el día y la hora que le envío ese mensaje? Contesto: un día sábado a las 3 de la tarde, y yo cambie ese numero, otra ¿Ciudadana Yacnery Andueza recuerda de ese mensaje? Contesto: porque le voy a mandar un mensaje si no sabia que problemas había, otra ¿Ciudadana Yacnery Andueza, usted mando el mensaje si o no? Contesto: no, no lo hice, es todo.

    Testimonio que se desestima por estimar quien juzga que la declaración de la funcionaria no es veraz, ella comienza una frase y termina señalando no sé, estuvo nerviosa y negó cualquier tipo de pregunta relacionado a los hechos, que ella al estar junto al oficial Castejon y haber estado en la sede de Ospino, debió al menos oír, y ni siquiera los rumores de los que habló quiso señalar, tal actuación hace no creíble su versión y se ordena oficiar al Ministerio Público si estima la posibilidad de aperturar una investigación por el delito de falso testimonio, previsto en el artículo 242 del Código Penal.

    55) MAXIMINO ANTONIO YEPES GARCIA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 13.485.986, manifestó no tener ningún nexo de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes, son compañeros de trabajo, soy oficial agregado del puesto policial de la Tricentenaria Autopista José Antonio Páez y expuso: yo estaba en el puesto policial la tricentenaria montando el primer turno desde la 6 de la tarde a las 2 de la mañana, yo me encontraba en el puesto N° 23, yo me encontraba de servicio en el kilómetro 160, me entere el día lunes que recibí, yo me encontraba con Maximiliano Yépez, Toro Castillo, Franco Andrés, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien pregunto lo siguiente: ¿Cuánto tiempo tiene de servicio? Contesto: 18 años, otra ¿cubrió específicamente en septiembre de 2011 guardia que día? Contesto: el día 29 de septiembre de 2011, otra ¿dónde estaba? Contesto: en el puesto policial la Tricentenaria, otra ¿qué horario? Contesto: desde 6 de la tarde hasta las 2 de la mañana y duermo ahí, me pare a las 8 de la mañana ahí espere el relevo y me fui a las 10 de la mañana, otra ¿Quién estaba con usted? Contesto: Franco Andres, Maximiliano Yepez y Toro Castillo, otra ¿Usted logran ver cuando la patrulla pasa haciendo patrullaje? Contesto: ellos dan la vuelta ahí, si los vemos, otra ¿y si ocurre algún incidente de la autopista se informa se moritonea? Contesto: no, otra ¿Ustedes para ver si ha ocurrido? Contesto: hay persona que pasan y avisan y hay persona que informan al patrullero, otra ¿Es lógico que se comunican? Contesto: nosotros no tenemos comunicación, nunca hemos tenido ahorita es que le están metiendo comunicación, otra ¿en algún momento pudo recordar usted la numeración de las patrulla de la vial? Contesto: la 302 y la 303, otra ¿Usted tuvo información si alguna patrulla vial paso alguna novedad? Contesto: desconozco, otra ¿en su módulo no se registro ninguna novedad? Contesto: no, otra ¿con respeto al funcionario Toro en algún momento cubrió algún patrullaje? Contesto: él estaba con nosotros ahí, otra ¿usted llegó a ver a Castejon, Zamora y Jiménez? Contesto: ellos estaban patrullando, yo los vi patrullando, otra ¿recuerda quienes conformaban el grupo, quienes vio patrullando? Contesto: ahí desconozco, otra ¿A quien vio patrullando? Contesto: a el oficial Castejon como jefe de la unidad, a Adonay González, no recuerdo mas, otra ¿Castejon y González estaban en la misma unidad? Contesto: si en la misma, otra ¿Supo usted que se recuperó un vehiculo en la autopista? Contesto: desconozco, otra ¿Supo usted que esa anoche había ocurrido un hecho terrible en la autopista? Contesto: me entere el lunes, que apareció un señor y un niño, otra ¿No le dio curiosidad si estaba pendiente del comando? Contesto: no, otra ¿En qué momento se entera usted que hay funcionarios adscrito a la vial que pudieran estar involucrados? Contesto: que había unos compañeros se presume, otra ¿Supo quienes eran? Contesto: no, otra ¿cuándo se enteró que eran esos compañeros? Contesto: cuando empezaron a decir los nombres otra ¿en dónde en el comando? Contesto: si, otra ¿cuando lo citan a usted por esta investigación? Contesto: me dijeron fue anoche, otra ¿pero antes cuando lo citaron? Contesto: a las semanas, otra ¿quien lo cita? Contesto: el CICPC, otra ¿porque lo citan? Contesto: quisiera preguntarles también, otra ¿recuerda lo que le informo en aquella oportunidad? Contesto: si, lo mismo de ahorita, es todo.

    Testimonio que no se estima por estimar quien aquí decide que es contradictorio con las demás declaraciones, no es preciso en señalar que funcionarios andaban en cada unidad y él mismo parecía no recordar y responder únicamente para no quedarse callado, por ello se desestima la anterior testimonial.

    56) CARLOS HUMBERTO CAMEJO PÈREZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 6.642.280, manifestó no tener ningún nexo de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes, oficial de policía y expuso: no le se decir porque yo trabaja en el puesto Tricentenaria con Maximino, recibimos a las 9 a la 2 de las mañana, y Maximino Yépez y Franco Andrez, novedades ninguna y el supervisor quien era Castejon Franklin, entrega y recibo de turno sin novedad, es todo. Seguidamente se le sede el derecho de preguntas a la representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿el horario de su guardia fue el 29 y 30? Contesto: fue de 48 horas la inicie el día 28 al 30, otra ¿el día 28 como fue? Contesto: me acosté a las 6 de la tarde para levantarme a las 2 de la mañana, otra ¿esa guardia que recibió el 29 a las 2 de la mañana, quienes conformaban la comisión? Contesto: mi persona y Velásquez y recibió a Maximinio y Franco Andrés, otra ¿en ese modulo estaba destacado en el modulo, supo usted si Toro Castillo hizo guardia ahí? Contesto: no hizo guardia, de las 2.20 de la mañana, cuando yo recibí el turno yo supe que estaba ahí, él estaba sentado en una oficina y luego se fue acostar, él es supervisor en los módulos ellos son los jefe y pueden caminar de un sitio para otro, otra ¿usted escucho alguna novedad? Contesto: no, estábamos muy retirados de ahí, otra ¿cuando ocurre la novedad de que hay un vehiculo se les pasa en los sitios? Contesto: no en ningún momento nosotros estamos solo en el sitio, otra ¿tienen comunicación con las patrullas? Contesto: con los supervisores por teléfono, ese teléfono es personal es mi teléfono personal, otra ¿llego a ver efectivo el patrullaje por la autopista, cuando pasan por el sector usted mira si hay un vehiculo? Contesto: no observó lo que pasan por ahí, en particular pudieron haber pasada, si pero como no se si pasaron, en esa guardia del 29 la recibí a las 2 de la mañana, otra ¿cuando usted la recibió se le participo alguna novedad? Contesto: ninguna novedad, otra ¿cuándo la entregó tramitó alguna novedad? Contesto: no ninguna, otra ¿supo algo de la unidad de ubicar un vehiculo Mitsubishi blanco? Contesto: no supe nada, otra ¿cuando se entero efectivamente? Contesto: por los comentarios y por lo que salió del periódico? otra ¿llego usted a ver en el periódico de su guardia a los ciudadanos Castejon, Zamora Jiménez, Toro, sabían si estaban de guardia? Contesto: si ellos estaban de guardia porque recibo cuando yo recibió, ellos hacen su recorrido los ve, Toro Castillo pudo haber estado en patrullaje, yo cuando él llegó yo estaba dormido y cuando me pare él ya estaba allí, otra ¿tiene otra información que considere relevante para el conocimiento? Contesto: no, ninguno, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿usted el día 29 a que hora comienza la guardia? Contesto: desde las 2 de la mañana hasta las 6 para amanecer el día 30, otra ¿Dónde ubicado el servicio? Contesto: en la Tricentenaria modulo 160 en medio de la autopista, otra ¿cuál es el perímetro que tienen asignados? Contesto: 50 metros alrededor del modulo, otra ¿con quién estuvo? Contesto: con Edgar Velásquez, otra ¿y el supervisor que estaba ahí? Contesto: estaba ahí sentado Toro Alexander, otra ¿a qué hora lo ve? Contesto: a las 2 en punto, estaba afuera anotando algo y luego se acuesta, otra ¿tienen patrulla asignada? Contesto: no, otra ¿como recorren esos 50 metros? Contesto: a pie, otra ¿hasta que hora estuvo? Contesto: hasta las 2 de la mañana y luego hasta las 8 de la mañana, uno avistando en el modulo uno están en el medio de la autopista entre canal rápido y lento, otra ¿el ciudadano Toro Alexander llego a moverse de la sede? Contesto: se fue acostar al dormitorio de la oficina al dormitorio, otra ¿tienen la suficiente luz para poder visualizar que vehiculo pasa? Contesto: es poca la luz, es del poste, otra ¿es obligatorio que pase una patrulla por ese punto? Contesto: no es obligatorio, otra ¿forma parte del perímetro? Contesto: cada sector tiene su patrulla, esta el modulo Avispero, el modulo de la Aparición de Ospino, el del la Tricentenaria, otro que se llama Guacuy, otra ¿es normal que una patrulla asignada a las otras de la sede es normal forma parte de su recorrido no necesariamente, vio alguna patrulla por el lugar que estaba asignando, otra ¿usted sabe quién esta en las otras sedes de guardia? Contesto: eso lo sabe es el supervisor, sabia quienes estaba de guardia y de guardia en otras sedes, es todo.

    Testimonio que se estima como cierto por emanar de un funcionario que depone sobre los hechos por él observados, señala de manera clara lo que vio sin titubeos y respondió a cada pregunta de manera directa, con su declaración se acredita:

  222. que él se acostó a las 6 de la tarde y se levantó a las 2 de la mañana;

  223. que a las 2:00 de la mañana cuando despertó él observó al funcionario Toro en la oficina y después se fue a acostar.

    57) EDGAR ALEXIS VELASQUEZ MEJIAS, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 14.732.503, manifestó no tener ningún nexo de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes, compañeros de trabajo, oficial de policía y expuso: yo me levante a las 2 de la mañana recibí segundo turno con el oficial Carlos Camejo, de 2 a las 8 de la mañana, entrego Franco Andrés y Maximiliano, se acostó en la unidad Franklin Castejon y Andueza que se encontraba en el modulo durmiendo, y el oficial jefe Toro Alexander, es todo. Seguidamente la representante del Ministerio Público pregunto lo siguiente: ¿a que hora despertó usted? Contesto: yo me acosté a las 6 de la tarde y me levanto a 10 para las dos de la mañana, otra ¿cuando usted se levanta había alguna unidad o ya estaban los funcionarios? Contesto: Toro estaba pasando el libro de novedades, el supervisor estaba durmiendo en la unidad, otra ¿tiene conocimiento el número de esa unidad, a que se refería? Contesto: no, recuerdo, otra ¿su turno comprendía que horario? Contesto: de 2 de la mañana a las 8 de la mañana, otra ¿usted no observó ninguna novedad? Contesto: no recuerdo, otra ¿usted menciona que había una femenina Andueza? Contesto: estaba en la unidad y se fue a descansar al dormitorio desde las 2 de la mañana hasta las 8 de la mañana, otra ¿Esa patrulla se movió de allí? Contesto: si se movió a supervisar, otra ¿a qué hora recuerda? Contesto: no, no recuerdo la hora, otra ¿usted dice que se acostó a las 6 de la tarde a qué hora llegó al modulo? Contesto: ahí trabajamos por turno, me acosté a las 6 de la tarde y me levante a 10 para las 2 de la mañana, otra ¿Usted en el trascurso antes de las dos que novedad recibe de los funcionarios que hacen entrega? Contesto: nos entregan el servicio sin ninguna novedad, otra ¿quién era su jefe inmediato? Contesto: Carlos Camejo y luego el supervisor Castejon, otra ¿Esta cualidad de supervisor que tiene Castejon le permite deambular por toda la autopista entre módulo y módulo? Contesto: si, otra ¿tiene conocimiento hacia que parte de la autopista salio hacer el recorrido? Contesto: no, otra ¿cuál era su labor? Contesto: nosotros estábamos revisando carros, otra ¿tuvo conocimiento día posteriores de que había sucedió algo? Contesto: el día lunes supe, que había una novedad cerca del punto de control 4, otra ¿posteriormente se enteró usted que compañeros suyos estaban involucrados? Contesto: estábamos en Ospino para recibir guardia y ahí dieron la información, otra ¿recuerda el día que recibió el llamado del CICPC a declarar? Contesto: no recuerdo, otra ¿cuánto transcurrió de esa espera del hecho, que tiempo transcurrió para que el CICPC lo ubicara a usted? Contesto: como un mes a 25 días, otra ¿tuvo conocimiento de cuales de los funcionarios involucrados? Contesto: los compañeros de trabajo, otra ¿usted tiene conocimiento si para esa guardia? Contesto: estaban de guardia en módulos distintos, estaban en patrullaje, otra ¿quienes estaban en patrulla? Contesto: Castejon Jiménez, no recuerdo el nombre de los otros tres, otra ¿el conocimiento de qué estaba el funcionario Castejon? Contesto: lo vi en la patrulla descansando, otra ¿cómo sabe que Jiménez estaba de patrullaje? Contesto: porque había una zona de servicio, otra ¿es común en el entendido que para que allá una mejor coordinación también sepa quien esta en el modulo 1, 2 y 3? Contesto: por la orden de servicio, otra ¿puede indicar el módulo que el ciudadano Jiménez se encontraba adscrito? Contesto: no, otra ¿usted dice que la patrulla se movió y no recuerda la hora, quienes debían salir en esa patrulla cualquiera podía montarse para salir en patrullaje, cualquier puede usar uso o asignada a un funcionario? Contesto: quien la podía mover no recuerdo, es quien le podía corresponder, otra ¿usted menciona Castejon, Franklin, Anduela y Maximino, alguno de ellos salieron estando usted de guardia? Contesto: no lo recuerdo, otra ¿usted no recuerda el nombre de tres? Contesto: no recuerdo el nombre, otra ¿Menciono que Andueza se fue a descansar y vio a Toro pasando una novedad? Contesto: lo vi con el libro, otra ¿Toro salió del módulo o salió en la mañana, y Castejon salió del módulo o permaneció en la mañana? Contesto: no recuerdo, otra ¿Y Jiménez? Contesto: él no estaba en el punto, el era patrullero en esa guardia, otra ¿a qué hora los vio? Contesto: como a las 6 de la tarde, otra ¿durante su turno de guardia los vio? Contesto: como a las 6 o 7 de la mañana que llegaron, otra ¿usted recuerda si se recuperó un vehiculo en la autopista? Contesto: si una camioneta blanca la llevaron al punto de control? otra ¿quién la llevo? Contesto: Jiménez y no recuerdo bien, otra ¿en la mañana dejaron la camioneta ahí? Contesto: cuando llevan estos vehículo y los dejan estacionados en el modulo, otra ¿se significaba que había una novedad? Contesto: desconozco porque yo trabajo en el punto de control, otra ¿usted vio ese vehiculo? Contesto: si una camioneta blanca una Mitsubishi el viernes en la mañana, otra ¿supo si acudió a la sede algún ciudadano interesado por ese carro? Contesto: no, otra ¿cuándo vinculó la información que esa camioneta tenía que ver con el homicidio de estas dos personas en la autopista? Contesto: el día martes lo supe porque vi por periódico y por comentarios de mis compañeros? Contesto: tiene alguna información adicional? Contesto: no, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿usted presto servicio desde las 2 de la mañana hasta el día siguiente, cuando usted toma el servicio lo toma junto con quien? Contesto: con Carlos Camejo, otra ¿cual es su función en el modulo? Contesto: estar pendiente y ejerce labores de trabajo en el punto de control revisando vehiculo, otra ¿usted tienen que verificar los vehículos? Contesto: los que uno pueda revisar y personas, se encarga de los funcionarios en el medio de la vía, otra ¿en el punto de control, ese día 29 que hacen de 2 a las 8 de la mañana? Contesto: no nos movimos, otra ¿hicieron revisión en el perímetro? Contesto: eso lo hacen los patrulleron, otra ¿pueden visualizar a las personas que pasan en el punto de control? Contesto: si se puede ver pero no todos, otra ¿cuando vio a Jiménez iba solo o acompañado? Contesto: Adonay en un Toyota machito no recuerdo el numero, otra ¿en cual es la sede están adscrito ellos? Contesto: esos es un perímetro, otra ¿qué hora pasaron ellos? Contesto: llegaron como a las 6 de la mañana, llegaron a traer el carro que estaba accidentado, si mal no lo recuerdo lo traían remolcado, lo jalaba la misma camioneta de la patrulla, otra ¿ellos le reporta al jefe o a alguien se lo reportan? Contesto: desconozco, otra ¿usted dice que durmió de 6 a 2 de la mañana, cuando usted lo despierta a quienes pudo ver en esa sede? Contesto: a los dos que estaban entregando que van a dormir, al supervisor Castejon, a la oficial Andueza y al oficial jefe Toro, otra ¿que estaban haciendo cada uno de ellos? Contesto: Toro en el escritorio, otra ¿él llegó a retirarse de la sede? Contesto: no lo recuerdo, otra ¿a las 6 de la mañana, usted logro ver a alguien, usted logró ver si alguien fue a buscar a Toro? Contesto: desconozco, otra ¿Lo pudo ver usted en un lugar aparte de donde lo vio escribiendo? Contesto: no recuerdo, otra ¿Franklin Castejon lo vio a las dos de la mañana y hasta que hora estuvo ah? Contesto: no recuerdo, otra ¿a qué hora fue movido el vehiculo? Contesto: no recuerdo, otra ¿estaba una funcionaria de apellido Andueza, que estaba haciendo? Contesto: como las 2:25 am, se fue a dormir a la habitación, otra ¿tiene puertas esa habitación? Contesto: si tiene puertas, otra ¿es un cuarto común para las femeninas y para los funcionarios? Contesto: a la femenina, hay dos camas, son literas, otra ¿tiene capacidad para cuantas personas? Contesto: para 4, otra ¿cuándo usted entrega a las 8 de la mañana a quien le hace entrega? Contesto: al otro grupo que viene de descansar no recuerdo bien creo que era Márquez, otra ¿cuántos funcionarios son los operativos allí? Contesto: son 4, otra ¿a parte de ustedes cuales eran los otros dos? Contesto: Maximino Yépez y Franco Andrés, otra ¿cuándo entrega? Contesto: a las 8 de la mañana se va a descansar, otra ¿Cuántas patrullas vio? Contesto: dos unidades otra ¿Quiénes estaban en la unidad? Contesto: no recuerdo bien, en una andaba a Franklin Castejon y Anduenza y en la otra Adonay y Linarez, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunto lo siguiente: ¿A que hora viste remolcando la Mitsubishi? Contesto: a las 6 de la mañana, otra ¿Quiénes estaba ahí? Contesto: estaba Carlos Camejo y yo, otra ¿y quien traía la camioneta? Contesto: la camioneta la traían los patrullaron, Jiménez, Adonay y Linárez a las 6 de la mañana, es todo.

    Testimonio que se estima como cierto por emanar de un funcionario que depone sobre los hechos por él observados, fue detallando en su declaración cada cosa que se le preguntaba y trajo hechos que nadie había señalado anteriormente y él señala con claridad, fue coherente y firme en su dichos y con ella se acredita:

  224. que la camioneta era remolcada y era jalada por la misma camioneta de la patrulla;

  225. que en patrullaje estaban Franklin Castejon y Andueza y otro grupo era Adonay y Linárez;

  226. que el funcionario toro estaba en el módulo desde la 2 de la mañana;

  227. que a las 2 de de la mañana fue que él se despertó para agarrar turno.

    58) LEOMAGNO FELIPE BOZA ARROYO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 13.881.733, manifestó no tener ningún nexo de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes, compañeros de trabajo, oficial de policía y expuso: yo me encontraba durmiendo me desperté a las 2 de la mañana me correspondía turno de 2 a 6 de la mañana, yo estaba en la sede de Villa Araure, el personal que me entregó el turno lo que estaban a bordo de la unidad 546, Gustavo Muñoz, andaba tres compañeros Sánchez y Douglas, ellos llegaron a bordo de la unidad, me informaron que no había novedades en el perímetro de nosotros solo que ellos estaban echando gasolina y un ciudadano se acercó, que ellos se dirigieron al lugar y cuando llegaron al sitio le entregaron el procedimiento de la autopsia y sólo me dijeron eso, aborde de la unidad 535 acompañado de Colménarez y Suárez y a partir de las dos de la mañana le di recorrido, independiente de cualquier módulo que da en la autopista que da en el centro, no era conveniente llegar al sitio porque ellos ya habían echo el procedimiento y no me dijeron pero mi perímetro es de Villa Araure hasta el Eco Inn, eso los compone todo el tramo de Villa Araure, desde el puente entre Bicentenario y Villa Araure, ustedes tiene que ir a la autopista no se nos permites al menos que nos amerite por un llamado o por llamada telefónica o mis jefes me lo dicen, nosotros tenemos que informar a la central de radio donde supuestamente hay un hecho, hay que infórmale a la unidad de radio hacen una novedad salvo escrito se deja constancia del procedimiento que se realizó allí, bien se le hay dejado a los funcionarios escrito o si nosotros lo llevamos al centro de coordinación policial, el que hace las anotaciones el funcionario actuante y se lo hace llegar por escrito el sector de primera línea para que lo deje reflejado en un libro que se encuentra allí, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿cuántos años tiene de servicio? Contesto: 13 años, otra ¿recibió usted u observó alguna nota en el libro de novedades? Contesto: no porque para ese momento no era el supervisor y no tenia acceso al libro de novedades, otra ¿y si yo le dijera que esa situación no se reporto al libro es normal? Contesto: no, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunto lo siguiente: ¿usted dicen que estaban tres funcionarios en la patrulla recuerda los nombres? Contesto: como conductor llego Gustavo Muñoz, Sánchez y Douala, otra ¿Recuerda si en el modulo se quedaron otros funcionarios aparte de ustedes? Contesto: si mayormente es donde descana todo el personal, otra ¿recuerda el nombre de los que estaban en el modulo? Contesto: lo que estábamos descansando era Suárez y Colmenarez en el dormitorio de los masculinos, no recuerdo que otros compañeros estaban allí, otra ¿había moto? Contesto: Había una brigada motorizada pero no cumplía el rol nocturna, es todo.

    Testimonio que se estima como cierto por emanar de un funcionario que depone sobre los hechos por él observados, fue detallando en su declaración cada cosa que se le preguntaba y fue coherente y firme en sus dichos y con ella se acredita:

  228. que en el módulo de Villa Araure el estaba de guardia de 2 de la mañana a 6;

  229. que en el modulo estaban Suárez y Colmenarez;

  230. que en la unidad 546 estaban Sánchez y Douglas;

  231. que ellos le manifestaron que subieron a la autopista y avistaron un vehículo y que el procedimiento lo siguió los funcionarios de la autopista:

    59) ALBERTO LINAREZ CASTILLO, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 17.002.801, manifestó no tener ningún nexo de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes, compañeros de trabajo, oficial de policía y expuso: Yo supervisaba los arresto domiciliarios, ese día me encontraba guardia en la estación porque me sentía mal, le informe a Juan Carlos Suárez que me sentía mal, permanecí en el dormitorio de Villa Araure del día que yo estaba de guardia, yo me quede en el dormitorio, me acosté a las 10:30 y me desperté a las 7 de la mañana para entregar el servicio, en Villa Araure, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿que rango tiene? Contesto: oficial, otra ¿Cuánto tiempo tiene de servicio? Contesto: 6 años, otra ¿el 29 de septiembre donde estaba? Contesto: en la estación policial Villa Araure, mi función era supervisar en la unida de moto, yo estaba en supervisión desde la mañana hasta la noche, me agarraron para montar un turno en la previsión, me tenían asignado solo a supervisar, otra ¿dentro de esa guardia hasta que hora superviso? Contesto: hasta temprano hasta las 6 de la tarde y llame a las 6 y le informe que si podía quedarme en el dormitorio, me quede dormido como a las 10:30 a quien no podía informar que estaba enfermo a Juan Carlos Suárez, otra ¿que tenia usted? Contesto: malestar y dolor de cabeza, gripe, otra ¿tenia malestar de estomago? Contesto: no, otra ¿usted le informó al oficial Juan Carlos a qué hora se retiró a dormir? Contesto: hasta las 10:20, otra ¿mientras estaba afuera que funcionario estaba en el módulo? Contesto: solo el de prevención Oropeza, otra ¿usted le informa a Juan Carlos Suárez que estaba en el módulo enfermo por teléfono a las 6 de la tarde en el trascurso de la noche vio a Juan Carlos Suárez? Contesto: no me quede dormido a las 10:30, otra ¿usted escucho, supo o escucho cosas de sus compañeros? Contesto: no percibí nada, otra ¿En la mañana cuando entrego al parquero supo de alguna novedad? Contesto: no, otra ¿posteriormente llega a enterarse en algún momento que tuviera que ver el homicidio de un señor y su hijo? Contesto: me cito la ptj y no recuerdo la fecha, fue cercano a la fecha, otra ¿su moto estaba daña? Contesto: si, mi moto estaba dañada, es todo.

    Testimonio que se desestima por no aportar ningún hecho que culpe o exculpe, el funcionario estaba dormido en el Módulo de Villa Araure pero no aporta nada al presente juicio, en tal sentido se desestima.

    60) SAMUEL RAMON MORA YEPEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 17.003.669, manifestó no tener ningún nexo de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes, compañeros de trabajo, oficial conductor y expuso: yo estaba en el módulo policial de Villa Araure, yo le pedí permiso al supervisor y le pedí permiso a Rafael Caldera para retírame a la casa porque tenia un problema a las 7 de la noche, yo no tengo conocimiento de lo que sucedió esa noche, eso es lo que se tratando aquel el caso de la señora de Afanador, yo me fui a las 7 de la noche para la casa, yo supe por el periódico el día lunes que recibimos, yo me fui a mi casa con Rafael Caldera y quien estaba de prevención era Oropeza Carlos y cuando uno entrega el armamento uno firma el libro, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿que rango tiene? Contesto: oficial, ¿cuanto tiempo tiene de servicio? Contesto: 7 años, otra ¿Usted estaba de guardia el 29-09-2011 Contesto: yo estaba de guardia, pero me fui al hospital porque mi esposa tuvo una perdida y me fui al hospital, otra ¿donde estaba designado para ese fecha 28-29 y 30? Contesto: yo era chofer de la unidad 559 en Villa Araure, otra ¿ese día que tuvo la pérdida conjuntamente con usted quienes integraban esa comisión? Contesto: el jefe de patrulla Juan Carlos Suárez, temprano hasta las dos, hasta las 7 de la noche que pedí permiso y entregue la llave y pedí permiso, hable con el supervisor le plantee la situación hable con Rafael Caldera personalmente, otra ¿él se encontraba en el módulo? contesto: si, otra ¿cuándo regresa a usted a sus funciones? Contesto: el día lunes, otra ¿cuándo ustedes patrullan que sector cubre? Contesto: todo lo que es Villa Araure, la Coromoto, Manuelita Sáez, otra ¿alguna vez ha subido hacer patrullaje en la autopista? Contesto: no, otra ¿supo quién cubrió sus funciones en la unidad? Contesto: no, otra ¿cuando están de patrullaje indica alguna novedad de vehiculo abandonado que se hace? Contesto: se le dice al jefe, si bien piensa que pudiera ser un delito se reporta como novedad, otra ¿cuando recibió sus funciones de labores fue informado si se había reportado de alguna novedad? Contesto: yo me fui al hospital y cuando regreso a la Comisaría el lunes me entero por el periódico, otra ¿fue objeto de algún comentario con los compañeros de trabajo? Contesto: no comentaron nada, otra ¿recuerda otros funcionarios allí de guardia? Contesto: Cordero Douglas, Machado Cesar, Felianny Suárez, Colmenares, Héctor Muñoz, es todo.

    Testimonio que se desestima por no aportar ningún hecho que culpe o exculpe, el funcionario no estaba en el Módulo de Villa Araure por estar de permiso y no aporta nada al presente juicio, en tal sentido se desestima.

    61) FELIX ENRIQUE FERNANDEZ GARCÌA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 20.544.090, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, solo conoce a Wilmer Zamora, hace 20 años, profesión u oficio central y expuso: yo solo conozco a Wilmer Zamora hace 20 años, ellos se metieron a la casa de Wilmer Zamora, y me metieron para dejar constancia de que no iban agredir a nadie ahí firmamos unos papeles, eso queda en el barrio la Juventud en Guanare, eran cuatro funcionarios del CICPC, eran en la noche como las 12 de la noche y no consiguieron nada, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público y pregunto lo siguiente: ¿Usted recuerda la fecha o el día en que ocurrió ese hecho? contesto: no recuerdo, otra ¿Dónde estaba usted al momento que los funcionarios lo agarraron? Contesto: en el Barrio La Juventud en Guanare, otra ¿Usted vive cerca de Wilmer Zamora? Contesto: como a seis casas, otra ¿Usted recuerda cuando llega a ese sitio donde le solicita los funcionarios del CICPC la colaboración? Contesto: yo iba pasando, otra ¿Usted recuerda que tiempo duro el procedimiento de los funcionarios del CICPC en esa casa? Contesto: Como una hora, otra, ¿Esos funcionarios le mostraron a usted, un objeto o prenda de vestir, que hayan incautado? Contesto: no, otra ¿Aparte de usted se hicieron valer de otra persona que los acompañara? Contesto: si estaba el señor que esta afuera, otra ¿Usted conoce esa persona? Contesto: si él es vecino mió, otra ¿Los funcionarios lo obligaron a cierta manera que colaborara? Contesto: no, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien pregunta lo siguiente: ¿Usted logró observar si los funcionarios que los buscaron como testigos hallaron algo en la vivienda de Wilmer Zamora? contesto: no hallaron nada, es todo. Seguidamente El ciudadano Juez pregunta lo siguiente: ¿Usted sabe leer y escribir? Contesto: si, otra ¿Usted leyó lo que firmo? Contesto: no recuerdo, otra ¿Lo obligaron a firmar esa acta? Contesto: no, es todo, la defensa no realizó preguntas.

    Testimonio que se desestima por no ser veraz, el declarante señala saber leer y escribe, señala que no lo obligaron a firmar ningún acta sino que lo hizo voluntariamente, esa acta se refiere al acta de allanamiento que riela al folio 131 de la primea pieza y en ella se puede observar que se incautó : una capucha de color negro, tipo pasamontañas y un pantalón tipo jeans de uso femenino, de color negro marca F&X talla 34x32, tal contradicción entre una documental suscrita por el declarante y leída en el debate por tratarse de una documental (allanamiento folio 131 pieza primera) y su declaración rendida en el debate oral hace que se estime que esta mintiendo ante autoridad judicial, incurso el testigo en el delito de 242 del Código Penal, remitiéndose copia de la presente decisión al Ministerio Público a los fines legales pertinentes.

    62) FRANDO YUNIOR CORDERO GOMEZ, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 24.616.872, Trabaja en una finca en el sector las cruces, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes y expuso: nosotros íbamos pasando y nos agarro como testigos los PTJ, en gato negro en Guanare, que sirviéramos de testigo y no vimos nada y firme un papel en la PTJ, no me obligaron a firmar el papel, nos agarraron entramos y luego nos llevaron, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta al representante del Ministerio Público quien pregunto lo siguiente: ¿Usted dice que lo tomaron como testigo y firmó un acta en el CICPC, de qué fue testigo? Contesto: de que estaban en la casa de Wilmer y nosotros íbamos pasando, que nos llevaron como testigo que estaban en la casa de Wilmer, otra ¿Recuerda la hora en qué ocurrió? Contesto: yo no me acuerdo de eso, otra ¿Usted recuerda si estuvo de testigo otra persona? Contesto: el que salio ahorita, otra ¿Cuánto duro en la casa de Wilmer? Contesto: nosotros nos agarraron y nos llevaron duramos como 10 minutos, no sé que estaban haciendo, otra ¿Usted observó si los funcionarios entraron a las casa? Contesto: si ellos venia de adentro, otra ¿Recuerda cuantos funcionarios eran? Contesto: no recuerdo, otra ¿Usted de qué conoce a Wilmer Zamora? Contesto: yo vivo cerca de la casa de él, de saludo hasta ahí, otra ¿Tuvo conocimiento después de esa noche que pasaba en ese procedimiento? Contesto: no yo no salgo de la finca de mi papá, yo no salgo de ese monte, es todo.

    Testimonio que se desestima por no ser veraz, el declarante señala saber leer y escribe, señala que no lo obligaron a firmar ningún acta sino que lo hizo voluntariamente, esa acta se refiere al acta de allanamiento que riela al folio 131 de la primea pieza y en ella se puede observar que se incautó : una capucha de color negro, tipo pasamontañas y un pantalón tipo jeans de uso femenino, de color negro marca F&X talla 34x32, tal contradicción entre una documental suscrita por el declarante y leída en el debate por tratarse de una documental (allanamiento folio 131 pieza primera) y su declaración rendida en el debate oral hace que se estime que esta mintiendo ante autoridad judicial, incurso el testigo en el delito de 242 del Código Penal, remitiéndose copia de la presente decisión al Ministerio Público a los fines legales pertinentes.

    63) LUIS ECHARRY MORGADO ACOSTA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 6.965.444, funcionarios policiales no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, solo compañeros de trabajo y expuso: yo trabajaba en el puesto numero 4, para ese momento, ahí nosotros solo recabamos la información que pasa por la autopista, hubo un señor que nos informo que había un carro abandonado y nosotros le informamos al supervisor que era en ese momento al Sargento Toro, yo lo llame por teléfono para pasarle la novedad, ellos están en patrullaje no se con quien andaba en ese momento yo lo llame y no recuerdo la hora, nos dijeron que era una camioneta que estaba abandonada, luego por los periódicos fue que supimos que era una camioneta van. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quién preguntó lo siguiente: ¿Especifica en que punto de control? Contesto: en el numero 4 de Guacuy, otra ¿Específicamente donde esta ubicado? Contesto: eso esta en el poblado Guacuy mas delante de Acarigua por la autopista, en la autopista José Antonio Páez, otra ¿Para ser mas geográfico, saliendo de Acarigua hacia a Guanare es esta vía agua blanca, de Acarigua hacia Agua Blanca esta el de la Tricentenaria y luego el otro que es del de Guacuy, otra ¿Cómo recibe la información? Contesto: el señor se paró y nos dijo allá vi una camioneta accidentada, otra ¿Y a quien le informa? Contesto: yo le informe al sargento Toro, otra ¿Cuales eran las funciones de Toro? Contesto: yo lo llamo como mi supervisor inmediato y el mandara unidades o ira él si no hay unidades en el momento, otra ¿Usted no tenia potestad de informarle a cualquier unidad? Contesto: uno se comunica con el supervisor y ellos con el patrullaje porque no tenemos radio, otra ¿Qué le contestó el funcionario Toro? Contesto: okey esta bien y no me dijo mas nada, otra ¿Recuerda la hora? Contesto:; era en la noche pero no recuerdo, otra ¿Que funcionario se encontraba con usted? Contesto: uno de apellido Sandoval y Jhonny Rivero y él esta de reposo, otra ¿Cuándo usted hace relación del vehiculo que estaba accidentado posteriormente era objeto de un delito? Contesto: lo supe por el periódico, otra ¿Esa noche usted no tuvo mas conocimiento de que a persona lo llamara? Contesto: Ya no supe más sobre la novedad, es todo. Seguidamente se le sede el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO PIÑA, quien pregunto lo siguiente: ¿Usted cuando recibe la novedad de la persona recuerda la persona? Contesto: la persona se para en la autopista y nos dice que hay un vehiculo accidentado, la gente por hacer una buena obra nos informa a nosotros, otra ¿Cuándo tiempo trascurrió de que lo informaron y usted se lo informó a su supervisor? Contesto: 5 minutos, otra ¿Le indicio las coordenadas? Contesto: le informe solo a Toro que mas adelante había un vehiculo, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO, quien pregunto lo siguiente: ¿Después de que los funcionarios acude al sitio que donde estaba el carro abandonado, le informaron respecto al procedimiento? contesto: no ellos son mis supervisores inmediato y no tienen porque informarme a mi, otra ¿Qué turno le toco montar? Contesto: el primer turno de 7 de la noche a los 2 de la mañana, otra ¿A qué hora le informaron? contesto: eso fue en horas de la noche pero no sabría decirle la hora exacta, otra ¿La persona que se dirige al puesto que usted estaba le aporto las características? Contesto: eso dijeron camioneta accidentada, y luego por la prensa me entere por la lógica por que era el mismo sector, otra ¿Que funcionario le toco cubrir ese procedimiento? Contesto: no le sabría decir quien era, es todo.

    Testimonio que se estima como cierto por emanar de un funcionario que depone sobre hechos por él observados, se vio tranquilo en su declaración y expuso de forma detallada lo que observó, respondió a cada una de las preguntas y con ella se deja constancia que:

  232. estaba en el puesto de trabajo en el puesto número 4 de la autopista;

  233. que le informaron que había una camioneta accidentada;

  234. que él inmediatamente se lo comunicó al sargento toro;

  235. que no supo que hizo el sargento Toro, si mandó a alguien o acudió él.

    64) PAOLA ANDREINA SALAZAR ZAMORA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 24.143.131, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, profesión u oficio estudiante y hermana de Wilmer Zamora, el Juez lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declara en causa propia y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y le pregunto si deseaba declara quien expuso no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional. y expuso: no quiere declarar, es todo.

    La anterior declaración no se valora por no aportar ningún elemento y haberse acogido la testigo a su derecho constitucional de no declarar en causa en la cual esta su hermano.

    La fiscalía solicita prescindir de las testimoniales de los funcionarios JUAN GIL; LUIS HURTADO Y EDDY GRATEROL, en virtud de de que su declaración se refiere a la experticia N° 1764, la cual ya se ha debatida por la declaración de los funcionarios Héctor Mendoza y Juan Guedez.

    65) Testigo ALFA, a quien se le reserva los datos de identidad por ser un testigo protegido y manifestó no tener ningún nexo de afinidad ni consaguinidad con las partes presentes, y expuso: Yo me encontraba en la curva de La Coromoto ese era mi perímetro cuando eso de la una de 1:56 minutos de la mañana recibí una llamada del oficial jefe Toro Alexander él me indicó que me dirigiera de inmediato a la Páez dos que se encontraba una camioneta y estaba un señor y un niño pidiendo auxilio, prendí el vehiculo, el machito cuando yo llegue me conseguí una unidad que era de Villa Araure en la misma se encontraban cuatro o cincos funcionarios y le pregunté que si había gente que se encontraba en el vehiculo y me dijeron que no, ahí procedí a quitarle el radio portátil para explicarle a Fama que se encontraba el vehiculo pero que no había ciudadano ahí, allí ellos se fueron, los de Villa Araure como a los 20 minutos llegó Fama y un oficial jefe y me indicó que me fuera a Guacuy que se encontraba la camioneta accidentada me dirigí al sitio y le preste el apoyo a un vehiculo que estaba en Guacuy y me traslade otra vez en donde se encontraba el vehiculo accidentado, ahí Fama me pidió que cambiáramos el caucho para ver si movíamos el vehiculo para ver si lo trasladamos al punto de control Bicentenario no pudimos cambiar el caucho, ahí me dijo que fuera a Opisno porque en la Autopista José Antonio Páez se encontraba pinchando y en la mañana fue que regrese por la tranca estuvo hasta la 5 de la mañana, en horas de la mañana cuando regresamos al punto de control de Tricentenaria me indica Fama que vaya con el gruero que nos trajéramos el vehiculo que se encontraba allá, me fui con ellos y se fue la unidad que conducían Jiménez Gilber y Zamora y mi persona andaba con Adonay, llegamos al sitio donde estaba el vehiculo se montó el vehiculo en la grúa en el sentido de Agua Blanca, vía Agua Blanca hay un camino se metió Jiménez Gilberth y Zamora y allí se encontró una mercancía que era del señor Afanador, dentro de la laguna, estaba la maleta como a 30 o 50 metros de la autopista ahí me devolví acompañando al gruero al punto de control, ahí decidí practicarle mantenimiento a la respectiva al vehiculo porque me tocaba entregarla porque el cambio de guardia, cuando estuvo en el vehiculo me indicaron los funcionarios que se encontraron la mercancía en la laguna que esta frente donde consiguieron el vehiculo, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio público, quien pregunto lo siguiente: ¿Indíqueme la fecha de las actuaciones que nos acaba de narrar? Contesto: no me acuerdo, otra ¿Usted dice que aproximada a la una de la mañana recibe una llamada telefónica que le indica que hay un vehículo accidentado en el lugar? Contesto: Del oficial jefe Toro Alexander, otra ¿la recibe a su teléfono personal? Contesto: positivo, otra ¿Del numero personal del oficial jefe Alexander? Contesto: no me acuerdo, otra ¿Una vez que el oficial jefe se le indica que le informa? Contesto: que me dirigiera hacia la Páez 2 que ahí se encontraba un niñito y un señor pidiendo auxilio, otra ¿Aproximadamente cuanto tardo usted al llegar al lugar? Contesto: como de 2 a 3 minutos, otra ¿al llegar podría describirnos que había en lugar? contesto: una unida con 4 o 5 funcionarios y el vehiculo Mitsubishi de los ciudadanos, otra ¿con respecto a la unidad escríbame las características de esa unidad? Contesto: una Toyota chasis largo con una parrillera en la parte trasera, blanca, otra ¿pudiera describirme el vehiculo? Contesto: un vehiculo blanco de dos puestos, Mitsubishi, otra ¿este vehiculo estaba con las luces encendidas y el motor encendido? Contesto: se encontraba apagado, otra ¿la patrulla estaba encendida con las luces prendidas, un aviso? Contesto: creo que estaba apagada, otra ¿llegó usted acercarse al vehiculo accidentado, que observó? Contesto: si me acerque en la parte trasera estaba la puerta abierta estaban unas colchonetas una ropa creo que de los viajeros que estaba en el hombrillo de la autopista, otra ¿a que distancia la unidad policial estaban los funcionarios del vehiculo cuando usted llega? Contesto: unos estaban alrededor y la patrulla estaba en la parte delantera del vehiculo, otra ¿pudiera precisar como fue el dialogo una vez que usted llega? Contesto: yo les pregunto que si no habían visto la gente y los mismo me indicaron que no que cuando ellos llegaron no había nadie en el sitio y les pedí me prestaran el radio portátil para informarle a mi supervisor, otra ¿en algún momento se le identifica unos funcionarios como jefe de la unidad donde están actuando? Contesto: no me explicaron otra ¿en algún momento le informaron que le hacían entregan de ese procedimiento? Contesto: no, no, no, otra ¿cuál era la actitud de estos funcionarios? Contesto: estaban normal o nervioso, otra ¿Qué hacían cuándo usted llegó? Contesto: cuando yo llegue ellos estaban alrededor del vehiculo lo mismo que le pregunte sobre las persona y me prestara el radio y ellos se marcharon, otra ¿para el momento que estos funcionarios se retiran observo algo en particular que le llamara la atención? contesto: no, para el momento no, para mi no, tengo poco tiempo en el órgano policial y poca experiencia, todos abordaron al vehiculo, hubo tres que se fueron en la parte trasera del vehiculo, otra ¿a cuál parte trasera esta haciendo referencia? Contesto: en la parte de atrás, afuera del vehiculo, otra ¿dentro de que es el protocolo de funcionarios es normal que se traslade fuera de la unidad? Contesto: para ese momento imagino que no, otra ¿en algún momento el oficial Toro de donde recibe la información del vehiculo y el señor y el niño pidiendo auxilio? Contesto: desconozco, otra ¿una vez que le solicita la radio a quién le participa la novedad? contesto: para ese momento a Fama, otra ¿en cuánto tiempo tardó el funcionario Fama en llegar al lugar, es decir que una vez que los funcionarios de Villa Araure se va usted permanece en la zona hasta que llega el funcionario Fama? Contesto: él me dijo que guardara el vehículo porque estaban pinchando y le estaban prestando apoyo, otra ¿con quién se encontraba en ese momento? Contesto: con González Adonay, otra ¿desde qué hora inicio su guardia con González Adonay hasta que hora? Contesto: desde la 6 de la tarde hasta las 5.40 a 6 de la mañana, otra ¿durante todo este tiempo estuvo acompañado con su compañero de guardia González Adonay? Contesto: si, otra ¿usted señala que le indica ir a Guacuy a auxiliar a otro accidentado? Contesto: positivo, otra ¿en qué momento le pide cambiar el caucho? Contesto: cuando regreso de Guacuy de haberle prestado servicio al otro vehiculo, otra ¿quién se encontraba cuando usted regresa? Contesto: se encontraba el oficial en jefe Fama YUNIOR, Jiménez Gilber, el oficial Zamora, otra ¿efectivamente le solicita cambiar el caucho, lograron cambiarlo? Contesto: intentamos cambiarlo pero no pudimos, otra ¿por qué no pudieron? Contesto: no recuerdo la situación de porque no pudimos cambiar el caucho, otra ¿supo si anterior a su llegada hicieron intento de cambiarlo? Contesto: no, recuerdo porque no lo cambiamos, otra ¿nuevamente lo envía a usted hacia Ospino, cuanto tiempo tarda alla? Contesto: 15 minutos y me dirigido a resguardar, otra ¿Qué le indican? Contesto: nos indica que me fuera hasta la curva la Coromoto que era el Perímetro y luego que me fuera al perímetro de Guache, de allí no regreso mas a la autopista, allí regrese en horas de la mañana, otra ¿a qué hora? Contesto: como a las 5:40 a 6 de la mañana, otra ¿con quién regresa usted al lugar? Contesto: con mi compañero Adonay, otra ¿a qué regresa? Contesto: regresamos íbamos a descansar pero como se encontraba el vehiculo allí accidentado me indicaron que fuéramos hasta el sitio que íbamos a trasladar el vehiculo, otra ¿qué ocurre cuando llega nuevamente al lugar? Contesto: yo me estaciono de la parte vía Guanare y a prestarle el apoyo al gruero para mover el vehiculo, otra ¿Nos comenta que observaron un camino entre la maleza? Contesto: mi compañero Jiménez Gilber se estacionó frente a un camino hacia la maleza que conducía hacia una laguna donde allí se encontraron maletas de ropa, gorra, mercancía ahí dentro de la maleza, otra ¿aparte de su compañero Adonay, quién mas iba? Contesto: allí se dirigió conmigo Jiménez Gilberth con Zamora y yo iba con Adonay, cuando llegan al lugar particularmente se detiene en ese sitio como describe un camino, otra ¿específicamente donde estaba el vehiculo estacionado? Contesto: yo me estacione del otro lado, otra ¿quién ubico es camino? Contesto: el compañero Jiménez Gilber, otra ¿quién se introduce hacia al monte? Contesto: Jiménez y el compañero Zamora y el compañero que andaba conmigo, yo me quede con el gruero, otra ¿cuando ellos salen que le dicen cuando ellos salen? Contesto: no, yo me fui con el gruero hasta la Tricentenaria donde allí estaba haciendo manteniemiento a la unidad, y alli fue que ellos llegaron con la unidad diciendo que habian conseguio ropa, traian él consigo la mercancia contesto: si los vi, otra que vio mercancia: ropa gorra ahí regadas, otra los funcionarios le dijeron el destino que llegaban esa ropa, no me dijeron nada, otra ¿supo usted que hicieron con esa evidencia? Contesto: me imagino que se repartieron la mercaría, otra ¿le llegaron a ofrecer a usted? Contesto: positivo, otra ¿porque no acepto? Contesto: porque un día antes hubo un problema parecido, donde hubo tres funcionarios privados de libertad ya tenia la experiencia, otra ¿en qué momento se entera usted que hay unos ciudadanos que han perdido la vida y tiene relación con ese vehiculo? contesto: el día lunes, otra ¿cómo se enteró? Contesto: por la prensa, otra ¿Cuándo estuvo las varias veces en el sitio y cuando ya mueve el carro del lugar observó algo que le llamara la atención? contesto. No doctora, otra ¿en qué momento es citado a rendir declaración al organismo investiga ese hecho? contesto: cómo a los 10 días después que aparecieron los cuerpos, otra ¿durante ese transcurso de tiempo o posterior al mismo algún funcionario fue accionar en contra de usted o fue sujeto de alguna presión? contesto: no, otra ¿Alguna vez se preguntó usted donde pudiera haber estado la persona donde estaba esas personas que fallecieron? contesto: en ese tiempo teníamos como jefe al oficial en jefe Castejon y el día viernes hicimos un recorrido por la autopista en Páez dos y fuimos a la tapa para ver si localizamos a esas personas, otra ¿quién le indicó esa orden? contesto: eso fue el día viernes en el día, hicimos el recorrido tratando para ver si conseguíamos a la persona, otra ¿Algún jefe le indicó que hicieron ese recorrido? contesto: una comisión que salio los mismos patrulleros que patrullaron, mi persona, Fama, Jiménez Gilberth, los que éramos patrulleros para ese tiempo, otra ¿tiene conocimiento de la identidad de los funcionarios que estaba en el lugar que los identifica como de Villa Araure, sabia que eran de allá por la unidad o los conoce por nombre? contesto: no porque yo tengo poco tiempo, otra ¿cuánto tiempo tiene en la institución? contesto: ahorita 4 años y para ese año tenia 2, otra ¿si los funcionarios porque se van por fuera que había adentro? En este estado toma la palabra e defensor José Manuel Sánchez Oviedo y objeta la pregunta en virtud de que esta mal formulada porque esta conduce al testigo, el Juez declara sin lugar la objeción y la fiscal repite la pregunta ¿usted señala que los funcionarios iban afuera del carro, que pudieran estar adentro del vehiculo que le impida estar abordarlo? contesto: no lo vi, porque yo como funcionario no puedo sospechar de un compañero mío, otra ¿a usted se la ha brindado protección del inicio de la investigación se ha sentido objeto de alguna amenaza antes o durante la investigación? contesto: hay unos que me dicen cosas, otra ¿quién le dice cosas? contesto: compañeros que saben que soy testigo, otra ¿y esas cosas que le dicen pueden decir que es una amenaza? contesto: si, otra ¿quiere decir el nombre de la persona que lo amenaza? contesto: me lo guardo, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, quien pregunta lo siguiente: ¿si recuerda la fecha en la cual recibió instrucciones del oficial Toro para que se trasladara al sitio objeto de esta investigación? contesto: no recuerdo, otra ¿en cuantas oportunidades lo llamo el oficial Toro? Contesto: una sola vez, otra ¿diga el testigo si recuerda a que hora fue la primera llamada? contesto: recibí una sola llamada a la 1:53 de la madrugada, otra ¿diga el testigo cuál fue la instrucción que le dio el oficial Toro, de que se ventilaría en ese momento en la autopista? contesto: que me dirigiera hasta la Páez dos que había un señor y un niñito pidiendo auxilio, otra ¿una vez que consigue una unidad de funcionarios de Villa Araure, diga si usted recuerda dónde estaban estos funcionarios? contesto: estaban afuera de la unidad, otra ¿cuántos funcionarios habían allí? contesto: no recuerdo pero si se que era entre 3, 4 o 5 funcionarios, otra ¿con quién entabló conversación quien le hizo entrega del procedimiento? contesto: ninguno me hizo entrega del procedimiento, otra ¿recuerda las características? contesto: recuerdo dos, uno era el que cargaba el radio portátil uno de lente y el conductor un muchacho no muy blanco ni muy moreno encuerpado alto, otra ¿que tipo de armamento portaba ese día? contesto: una pietro bereta 9 mm, otra ¿diga si usted hizo uso de ese armamento y para que? contesto: positivo, ese día efectúe un disparo a los pocos minutos que se habían ido ellos porque dentro de la maleza se escuchaba ruido y yo estaba con mi compañero y es un parte muy peligrosa, otra ¿diga el testigo si el oficial lo llamó en una oportunidad? contesto: positivo, otra ¿diga si usted llamó al oficial Toro en alguna oportunidad? contesto: si, otra ¿usted cargaba teléfono? contesto: se me había descargado y no recuerdo si lo llame del de mi compañero, otra ¿diga quien fungía de Comandante de la unidad vial? contesto: no me recuerdo quien era el segundo comandante, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunta lo siguiente: ¿qué tipo de grúa usted acompaño para ese momento? contesto: recuerdo que era una grúa de color blanco, otra ¿recuerda si era de plataforma o de gancho? contesto: de plataforma, otra ¿usted asegura que eran 5 funcionarios? contesto: no recuerdo creo que eran cinco, otra ¿la patrulla que usted cargaba tenia radio trasmisor? contesto: no tenia, otra ¿podría indicarme conque funcionario se encontraba? contesto: con el oficial González Adonay, otra ¿otra usted indico que hizo un recorrido a que hora lo hizo? contesto: ese recorrido se hizo el día viernes, otra ¿En qué fecha y a que hora? contesto: no recuerdo la fecha y la hora desde que amaneció que entregamos la unidad y una unidad se hizo para hacer el recorrido para ver si encontraba las personas desaparecidas, otra ¿no recuerda la hora? contesto: no, otra ¿en su declaración afirma el lugar donde fueron encontraron los cadáveres? contesto: si, otra ¿de dónde sacó usted esa información como se informa usted sobre eso? contesto: porque donde estaba el vehiculo accidentado estaba un árbol y frente a ese árbol a poco metros era donde se encontraba los cuerpos, otra ¿a cuántos metros podría decirse? contesto: no se cuantos metros, si cerca del vehiculo, porque nosotros rastreamos la zona, otra ¿usted afirma que el funcionario Gilber se introduce por una maleza, el funcionario Gilber encontró algo en se recorrido? contesto: en la mañana cuando llevamos la grúa ahí fue que consiguieron las prendas, la mercancía, otra ¿cuántas veces estuvo usted en ese lugar? contesto: una vez cuando me llamó el oficial jefe toro, la segunda vez cuando venia de Guacuy y en la mañana, otra ¿Cuándo usted recibe la llamada del funcionario Toro sabe quien le informo? contesto: desconozco, otra ¿usted dice que no recuerda el número de donde recibe la llamada? contesto: no recuerdo, otra ¿en el momento que recibe la llamada para que se dirija donde se encontraba usted? contesto: me encontraba en la curva la Coromoto, otra ¿cuanto duro desde donde estaba? contesto: 2 a 3 minutos, otra ¿usted informa hasta que hora estuvo usted y el funcionario Adonay? contesto: hasta las 5:40 a las 6 de la mañana algo así, otra ¿llego usted a disparar? contesto: si efectúe un disparo al aire, como a las 2:10 minutos, porque en días anteriores habían herido a unos de nuestros compañeros en ese parte, otra ¿cuando se retira con la grúa como que hora era? contesto: como a 20 para la 7, otra ¿quien se quedan en el sitio? contesto: yo me voy en la unida solo y la grúa, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto: ¿usted recuerda el día en que toma la guardia y recibe la llamada de Alexander Toro? contesto: negativo no recuerdo la fecha, otra ¿menciono un día viernes que día era ese que usted menciona que se acerca a un sitio en búsqueda de un adulto y un niño? contesto: un día jueves a la 1:53 de la madrugada, otra ¿cuando usted llega al lugar había luz artificial o luz de la luna? contesto: luz de la luna, otra ¿Cando usted llega a ese sitio que se encontraba con otros funcionarios estaba encendida o apagadas las luces del vehículo accidentado? contesto: no, otra ¿y de la patrulla? contesto: estaban apagadas, otra ¿cómo hizo usted para visualizar las personas que allí se encontraba si solo había luz natural? contesto: la de los vehículos que pasaba, otra ¿puede precisar cuantas personas se encontraban ahí? contesto: no recuerdo, otra ¿el vehículo se encontraba dentro del canal de circularon? contesto: estaba en el hombrillo, otra ¿el vehículo accidentado, y la patrulla estaba hacia un lado de la parte delantera, el vehiculo estaba sentido al féchalo o al contrario vía a Guanare? contesto: sentido al flechado? otra ¿y el vehículo de la institución? contesto: igual flechado, otra ¿cuanto tiempo dura en es lugar? contesto: desde que llegue 30 minuto, otra ¿a qué hora llegó y a qué hora se fue? contesto: si llegue a las 1:53 a.m. y el oficial jefe Fama llegó 20 minutos después de que lo llamara ahí me indicó que me fuera a la parte de Guacuy, otra ¿qué distancia aproximada ahí desde ese lugar donde se encontraba el vehículo accidentado a Guacuy? contesto: 2,5 km creo, otra ¿cuándo usted llega al lugar usted dejó las luces del vehiculo encendida? contesto: positivo y la coctelera prendida también, otra ¿en qué lugar se estacionó? contesto: yo me estacione del otro lado por donde esta la bomba sentido Guacuy en el hombrillo, otra ¿se le puso en la parte de atrás al vehiculo? contesto: no doctor, otra ¿dónde se ubicó cuando llegó que no lo entiendo? contesto: yo me estacione en la parte que conduce hacia Agua Blanca frente, yo tuve que cruzar la isla a pie, otra ¿usted fue solo? contesto: si, otra ¿cuándo recibió el llamado de Toro y fue con su compañero él que hizo? contesto: mi compañero Adonay se quedó en el vehiculo, otra ¿Adonay González cuando llego la primer vez llegó a tener contacto? contesto: no, otra ¿solo usted? contesto: si, otra ¿cuándo usted atraviesa la isla usted conversa con uno solo o con varios? contesto: con uno solo le pregunte que había pasado con la gente, otra ¿cuándo llegó al lugar usted preguntó por el adulto o el niño que estaba buscado, usted comenzó a decirle que comenzaron la búsqueda? contesto: negativo, yo solo le pregunte por la persona se la había visto, ellos me respondieron que no, otra ¿usted le dijo a Adonay para comenzar la búsqueda? contesto: negativo le informe al oficial jefe Fama YUNIOR, otra ¿una vez que usted le informa a YUNIOR Fama usted dura cuanto tiempo en ese lugar? contesto: como 30 o 25 minutos no recuerdo cuanto tiempo ¿y cuándo usted se va queda alguien a cargo del resguardo del vehiculo? contesto: no se encontraba nadie, otra ¿usted abandono el lugar del vehiculo? contesto: una orden de un oficial jefe me dio la orden de que fuera a buscar el vehiculo, otra ¿a usted le llegaron a informarle que iba a resguardar el sitio? contesto: me dijo que el ya va para el sitio donde estaba el vehiculo accidentado, otra ¿porque cuando usted llega al lugar usted no propuso la búsqueda del adulto y el niño? contesto: porque es muy peligroso ese sitio y dos funcionarios nos da, otra ¿a cuanto tiempo de Guacuy cuando regresa al lugar? contesto: como 25 minutos, otra ¿usted se va para Guacuy se va con Adonay González? contesto: positivo, otra ¿cuándo llega al sitio quién se encontraba allí? contesto: Fama, Zamora y Jiménez Gilber y me preguntaron que había pasado y que ese carro estaba accidentado ahí y le informe quien estaba ahí con ese vehiculo, otra ¿en la segunda oportunidad que usted regresa a ese sitio usted cuando tiempo duro allí? contesto: ahí me pidieron que le ayudara a cambiar el caucho al vehiculo para ver si lo trasladábamos a la Tricentenaria porque no constamos con suficientes funcionarios, otra ¿logró usted escuchar si el ciudadano YUNIOR Fama dijeron o mencionaron la necesidad de llamar a alguien que estuvieran relacionados con los dueños del vehiculo? contesto: el compañero Jiménez Gilber había unos documentos y observe que el con una linterna él le hizo el llamado a unos de los familiares de las personas que no se encontraba en el sitio, este caso es bastante delicado, otra ¿mientras usted estuvo allí llegaron a escuchar voces de personas, niños adulto quejándose? contesto: negativo, otra ¿mientras usted estuvo allí llegaron a realizar una búsqueda para buscar a esas personas? contesto: esa no lo sé, el otro día en la mañana si, otra ¿a qué hora comenzaron la búsqueda? contesto: desconozco, otra ¿fue un vez que amaneció? contesto: fue después de que amaneció como a las 9 de la mañana hasta la tarde, otra ¿puedes describir la distancia aproximada de la búsqueda? contesto: se hizo recorrido por la parte de la isla de la autopista por la parte donde esta la bomba por la entrada de la Tapa, otra ¿estuviste allí en una primera oportunidad, vas a Guacuy regresa estuviste allí con YUNIOR Fama, Wilmer Zamora, Adonay Gonzalez, Gilber Jiménez y la segunda vez? contesto: me fui con Gonzalez Adonay para a curva a la Coromoto, otra ¿a qué hora te retiraste en la segunda oportunidad? contesto: no recuerdo exactamente me imagino que era como las tres de la madrugada, otra ¿tu recuerda si estaba haciendo alguna diligencia? contesto: ellos estaban tratando de cambiar el caucho del vehiculo para ver si llevamos el vehiculo hasta Tricentenaria, otra ¿Cuándo te retiras en esa oportunidad cuanto tiempo regresas tu? contesto: el tiempo no lo sé fue como de día, ya la luz del sol exhiba iba saliendo, otra ¿que hiciste tu cuando llegaste en esa tercera oportunidad? contesto: me estacione detrás del vehiculo que estaba accidentado esperar que el gruero montara el vehiculo en la plataforma de la grúa, otra ¿cuándo en la tercera oportunidad llegue con el gruero y con González Adonay, cuando tu llegaste se encontraba YUNIOR Fama, Wilmer Zamora y Gilber Jiménez? contesto: YUNIOR Fama no se encontraba, solo encontraba Wilmer Zamora y Gilber Jiménez, otra ¿cuándo tu te marchaste en esa oportunidad también se fue Fama YUNIOR? contesto: Fama ellos quedan allí, otra ¿el gruero llevo ayudante? contesto: no, otra ¿cuanto tiempo duran en ese lugar montando ese vehiculo alli? contesto: como 10 minutos, otra ¿una vez que monta el carro en la plataforma se van todo juntos con la grua? contesto: no me voy yo solo, otra ¿en que se va? contesto: en el vehiculo un machito que cargaba yo y ahí estaba otra unidad, otra ¿cuando alguien había vistado un camino por el monte como sabes que fue Gilber Jiménez? contesto: ellos se metieron por dentro de la maleza cuando el se estaciono en el sitio y yo me estacione del otro lado, otra ¿que distancia había del carro accidentado? contesto: donde yo me había estacionado la noche anterior fue del otro lado, otra ¿en que momento te enteras que encuentran algo allí? contesto: cuando ellos llegan al punto de control la Tricentenaria, otra ¿sabia que era la mercancía de ese vehículo? contesto: nadie tenia conocimiento cuando yo llegue no había nada solo una colchoneta, otra ¿cuando estos ciudadanos llegan allá, ellos llegaron hablar si guardaba alguna relación con la mercancía o pensaron que era algo ajeno al vehiculo? Contesto: nadie pensó que eso era de ese vehiculo, otra ¿cuando es que usted se entera que esa mercancía guardaba relación con el caso de ese niño y ese adulto? Contesto: cuando aparecieron los cadáveres como a los dos días me imagino, no me acuerdo, otra ¿cuándo usted dijo que no podía tomar parte de esa mercancía lo hizo por previsión o porque consideraba del vehiculo? Contesto: más por una pero por la dos, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta lo siguiente: ¿usted durante toda la noche se separo de Adonay Gonzalez? Contesto: no, otra ¿y en el transcurso de la mañana hasta que llego el sitio donde se fue a buscar el vehiculo, se separó de Adonay González? Contesto: solo cuando fui con el gruero, otra ¿porque usted esta en libertad y Adonay González esta detenido? Contesto: yo estoy en libertad por contar lo que viví esa noche, lo sucedido esa noche, otra ¿qué hizo el distinto a usted? Contesto: él se negó a decir que había ido al sitio de la sucedido, otra ¿pero que hizo distinto a su participación? Contesto: no lo sé, es todo.

    Testimonio del testigo (alfa) protegido que se valora como cierto en ciertas partes y la parte que se estima como no cierta se acreditara los elementos objetivos que así lo demuestran, el testigo señala estar amenzado y en este sentido se estima que mitió en algunas consideraciones por temor, con ella se acredita lo siguiente:

  236. existe un primer señalamiento que es falso, el tetsigo alfa señala: eso de la una de 1:56 minutos de la mañana recibí una llamada del oficial jefe Toro Alexander… (omiisis)… y en otra parte de la declaración señala; en cuantas oportunidades lo llamo el oficial Toro? Contesto: una sola vez, otra ¿diga el testigo si recuerda a que hora fue la primera llamada? contesto: recibí una sola llamada a la 1:53 de la madrugada, tal aformación es falsa por el siguinete razonamiento:

    1) De la relación de llamadas entre en teléfono de ALEXANDER TORO, que pertenece a (ROSSYBEL GONZÁLEZ) y que lo poseía el precitado funcionario se realizaron CUATRO (4) LLAMADAS al teléfono del testigo (alfa) como consta al folio 79 al 92 de las actuaciones complementarias I, donde se puede orservar que el funcionario ALEXANDER TORO llamó cuatro (4) veces al funcionario HECTOR LINÁREZ quien es el testigo (alfa) a las 12:11; 12:59; 1:02; 1:42 y 2:01.

    2) Igualmente es imposible que la hora donde el funcionario LINÁREZ (TESTIGO ALFA) haya recibido la primera llamada del funcionario ALEXANDER TORO sea la 1:45 de la mañana, porque no se corresponde con la declaración de EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ SOTO quien señala “como a eso de las 11.45 me encontraba en la estación de la redoma en compañía de Sánchez Ismael y Cordero Douglas y es notificado de la camioneta en la autopista, declaración que se adminicula a la del bombero de la estación de gasolina que señala entre las 12 y 12:30 de la madrigada;

  237. Existe un señalamiento por parte del testigo alfa que señala “él me indicó que me dirigiera de inmediato a la Páez dos que se encontraba una camioneta y estaba un señor y un niño pidiendo auxilio” si estimamos como lo hemos hecho que la primera llamada fue a las 12:11 a.m. nos preguntamos, cómo sabe ALEXANDER TORO de la existencia de un señor y un niño; ello nos hace suponer que la patrulla 303 que en constancia del módulo policial de la autopista estaban ALEXANDER TORO; WILMER ZAMORA y GILBERTH JIMÉNEZ, llegó antes de esa hora y encontro a las personas que señalan como señor y niño.

  238. El testigo alfa señala que: “le informé a Fama que se encontraba el vehiculo pero que no había ciudadano ahí”, nos preuntamos por qué si recibe la llamada de ALEXANDER TORO, el tetsigo ALFA llama al funcionario YUNIOR FAMA, se llega a la conclusión que éste último estaba con ALEXANDER TORO cuando él llamó al testigo alfa, adminiculado a que en el sitio del suceso a escaso quince (15) mts. se encontró un casquillo de prpyectil que al realizar la comparación balistica como ya ha quedado valorado, corresponde al arma que portaba el funcionario YUNIOR FAMA.

  239. Señala el testigo ALFA) que “llegó Fama y una oficial jefe y me indicó que me fuera a Guacuy que se encontraba la camioneta accidentada me dirigí al sitio y le preste el apoyo a un vehiculo que estaba en Guacuy…OMIISIS el testigo a pregunta del abogado Migueal alvarado responde; “YUNIOR Fama usted dura cuanto tiempo en ese lugar? contesto: como 30 o 25 minutos no recuerdo cuanto tiempo ¿y cuándo usted se va queda alguien a cargo del resguardo del vehiculo? contesto: no se encontraba nadie, otra ¿usted abandono el lugar del vehiculo? contesto: una orden de un oficial jefe me dio la orden de que fuera a buscar el vehiculo, otra ¿a usted le llegaron a informarle que iba a resguardar el sitio? contesto: me dijo que el ya va para el sitio donde estaba el vehiculo accidentado”, es decir, que el funcionario FAMA ordena que dejen abandonado el vehículo y se dirigan a otro lugar el testigo ALFA, ello hace enterder que queria que no estuviese en ese lugar.

  240. El testigo ALFA señala que estuvo todo el tiempo con el funcionario ADONAY GONZÁLEZ y a pregunta del juez respondió: ¿por qué usted esta en libertad y Adonay González esta detenido? Contesto: yo estoy en libertad por contar lo que viví esa noche, lo sucedido esa noche, otra ¿qué hizo el distinto a usted? Contesto: él se negó a decir que había ido al sitio de lo sucedido.

  241. Que la mercancía se encontró del otro lado de la autopista en relación al sitio donde se encontró el vehículo por GILBERTH JIMÉNEZ.

    La representante del Ministerio Público quien expone lo siguiente: en este acto se va a prescindir de las testimoniales de DEIVIS JOSÈ PIÑA SULBARAN, consigna resultas recibidas vía correo electrónica el cual esta suscrito por el supervisor jefe María Alejandra Arivechi, directora de la oficina de Recursos Humanos de la Dirección General de Policía del Estado Portuguesa, quien informa que el mismo se encuentra en reposo continua y suministra su dirección de habitación y numero telefónico y al comunicarme al numero telefónico aportado fui atendida por un familiar quien informo que se encontraba en muy mal estado de salud, en relaciona al testigo identificado como DIMAS LEON informa que se revisaron todas la piezas que conforman dicha causa asi como lo soportes de las actas de investigación que reposa en la causa administrativa y en la misma no se ubica dirección de dicho ciudadano, razón por la cual se hace materialmente posible ubicarlo, es todo.

    66) JIMMY ALEJANDRO ACOSTA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° E-81.469.991, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, profesión u oficio estudiante y esposo de la Sra Luz Marina, y expuso: Eso fue el 30 de septiembre de 2 años atrás, como a las 5 de la mañana llego mi suegra llorando que estaba la camioneta de su hijo abandonada en la vía, al rato nos pusimos de acuerdo con Omaira la esposa de Cesar, llegamos al comando de la policía y efectivo, estaba la camioneta de mi cuñado una Mitsubishi y allí no sabían nada y solo decían que le debíamos al gruero 3.500 bs. En ese comando tiene un mapa me dijo que estaba a 30 kilómetros de ahí, y alguien me explicó por el mapa como era, cuando llego el gruero le pregunte cuánto me cobraba por llevar la camioneta a Barquisimeto a 800 bolívares, entonces, porque me esta cobrando tanto si Barquisimeto es mas lejos, y dijo que porque era en la madrugada, cuando llegue ahí dijeron que había un documento tirados en el monte y como lo iban a conseguir en el monte a las 3 de la mañana de ahí nos trasladamos al sitio donde estaba la camioneta había un pajonal alto, y estuvimos todo el día y lo único que se abocaron el caso fue defensa civil y ellos hacían una búsqueda y no apareció nada, luego se tomó en cuanta de la persona que había atendido el teléfono y fue en la esquina de los pendejos y fueron unos efectivos que se cambiaron la ropa y fueron a buscar la persona que cargaba el celular y yo tuve que prestar mi carro para movilizarlos a ellos, y estuvimos buscando la persona que tenia el celular y hubo mucho alboroto, de ahí nos fuimos a Barquismiento y luego estuvimos pegando carteles de las fotos de él y como a las 3 o 4 días y nos llamaron que mi cuñado y el sobrino habían muerto y precisamente a 100 metros de donde estaba el vehiculo y por donde se había revisado mas no se había revisado por el centro, de hay esperamos al forense y eso es lo que recuerdo, no recuerdo mucho, también había un mecate en la camioneta de Cesar y en una patrulla estaba el otro mecate, y otra cosas porque el caucho estaba dentro del comando y no adentro de la camioneta, y yo le pregunte a un funcionario y me dijo yo lo tengo guardado en el baño, se supone que si hay una persona desaparecida y hay un vehiculo porque los van a entregar, luego gracias a Dios fuimos al CICPC, gracias a un muchacho familia que trabaja ahí, hubo algo que me causo curiosidad que la policía del estado que nos dijeron que no habláramos nada, a las 7:30 a esa hora el director de la policía no sabia nada del caso, de colaboración los único que se abocaron al problema fue defensa civil, no tuvimos apoyo, es que ni a mi esposa le prestaron el baño, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la representante del Ministerio público, quien pregunto lo siguiente: ¿entre todos esos detalles que le parecieron extraños porque les pareció extraño? Contesto: todo es extraño, si vives en Barquisimeto, si viene de Caracas que vienes hacer para Acarigua, tu tienes que venir directo a Barquisimeto, otra ¿Usted menciona en su relato que los funcionarios se cambiaron de ropa? contesto: se cambiaron yo le presté la camisa para hacer un trabajo de inteligencia y ellos no supiera que eran funcionarios policiales, eran de la alcabala que estaba en la vía, otra ¿esos funcionarios se cambian la ropa por qué se le ordenó el fiscal o una comisión del CICPC o un acto propio de ellos? Contesto: hubo mucha confusión pero como a las 5:30 o 6 llego la guardia nacional, defensa civil, funcionarios del CICPC, en ese momento llamaron y alguien contestó el teléfono y ellos dijeron que iba a ver, y uno de ellos dijo yo me hago pasar por familiar solo para recuperar el célular y como no había carro fuimos allá, yo le presté mis botas una camisa, otra ¿no le pareció extraño que habiendo funcionarios del CICPC que no usan uniforme sean los policías que realicen una actuación investigativa, o un fiscal? Contesto: La ignorancia a veces mata uno no sabe que hacer y la ley la conocen son ellos, uno están en las manos de Dios y en un momento pleno esta en las manos de ellos, otra ¿lograron el rescate del célular? Contesto: yo los acompañé yo no vi que rescataron nada y si lo hicieron a mi carro no se subió nadie con el celular, otra ¿recuerda la hora que llegaron el día 30 al puesto policial? Contesto: eran como las 9.30 a 10, otra ¿Quién lo acompaña usted? contesto: mi esposa, la señora Omaira y el hermano de la señora Omaira, otra ¿Estos funcionarios solo le refieren el vehículo? Contesto: nosotros llegamos y nadie nos dio información, otra ¿usted pudo notar si había algún interés de los funcionarios de que se llevaran la camioneta? contesto: pero si nos decía que si querríamos llevarnos el carro no los lleváramos y como íbamos a pagar lo de la grúa y le decía que me parecía exagerado lo que estaba cobrando y le decía que cómo lograron montarla si estaba espichada, otra ¿usted menciona que había un mecate? Contesto: si un pedazo de mecate largo amarrado de la camioneta, parecía que lo había cortado y yo conociendo a César sabia que no iba a cargar ese mecate y en la patrulla tenía un mecate amarrado y el resto dentro de la patrulla por eso digo que fue jalado, otra ¿esa patrulla llegó al puesto? Contesto. Si, otra ¿usted menciona el caucho estaba en el baño? Contesto: Estaba en el baño y lo vi supuestamente estaba espichado por un miguelero o espichado por un cuchillo, algo parecido pero no era un miguelero, que era el caucho que tenia la camioneta y le montaron otra para poderlo traerlo y tenia los cuatro cauchos, otra ¿A qué hora se trasladaron al sitio donde esta la camioneta y quién los llevó hasta allá? Contesto: primero nos los mostraron en el mapa luego fuimos al CICPC y luego fuimos para allá y le pedimos ayuda a defensa civil y revisaron pero ya había caído la noche, otra ¿cuántas personas se abocaron a la búsqueda? Contesto: de los familiares éramos cuatro y nos dimos a las tarea de ir a preguntar en las alcabala que si había visto la camioneta de los puestos de tránsito y nunca nos dieron información, otra ¿usted qué día consigue los cadáveres? Contesto: creo que el martes o miércoles no recuerdo, otra ¿tuvo conocimiento de dónde consiguieron los cadáveres Contesto: si, era cerca de donde estaba la camioneta, otra ¿usted recuerda si esa búsqueda de persona también se abocaron los funcionarios que lo atendieron el puesto policial? Contesto: si estaban, los que nos causa curiosidad que nosotros éramos personas importante que si íbamos al CICPC ellos iban con nosotros y si íbamos al sitio ellos también iba, se iban una camioneta con 7 funcionarios más o menos, era extraño e incomodo porque uno no podía hablar porque ellos estaban ahí, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quién preguntó lo siguiente: ¿usted informa que hablo con el gruero a qué hora hablo? Contesto: cuando llegamos al puesto y teníamos como 40 minutos de haber llegado de 10:30 a 11, otra ¿qué le comenta el gruero? Contesto: yo le pregunte en cuanto me lleva esta camioneta a Barquisimeto y cuanto le debemos por haber traído la camioneta me dijo 3.500, y visto el mapa no había ni 50 km, porque me cobra tanto y me responde porque fue de noche y usted al remolque me dijo que sí y yo sé que un camioneta no es fácil de montar en una camioneta de plataforma, otra ¿ustedes hablaron abrieron la camioneta? Contesto: Si vimos que no tenia la batería ni caucho de repuesto ni radio reproductor ni la mercancía, otra ¿usted menciona un mecate en dónde lo ve? Contesto: en la camioneta del estado de la policía en el parachoque, otra ¿vio el caucho si tenía el hueco? Contesto: si, más no el super uso miguelero, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al defensor Abg. MIGUEL ALVARADO, quien preguntó lo siguiente: ¿Usted recuerda la característica del gruero? Contesto: un hombre como de 1.70 moreno gordito, otra ¿es para usted extraño que en una situación tan difícil que estaban viviendo se hicieran acompañar con funcionarios policiales? contesto: si era extraño e incomodo, a parte de eso causaba curiosidad pero uno inocente de lo que estaba pasando y en Lara uno esta acostumbrado a otro tipo de policías, otra ¿para qué sintió los acompañaron? Contesto: para el CICPC y duramos como 1.30 y ellos estaba afuera y nosotros adentro, después de ahí cuando fuimos a las zonas que se había peinado y ellos estuvieron ahí como a hasta las 8 de la noche, otra ¿solamente se hicieron acompañar solo de funcionarios policiales? Contesto: ellos nos acompañaron no porque se lo pedimos ellos iban nosotros no se lo pedimos, otra ¿se podría justificar el acompañamiento por desconocimiento de la zona? Contesto: se podía decir pero ellos no nos guiaron y con nosotros estaba el hermano de la señora Omaira y gracias a él pudimos conocer en la zona, otra ¿es extraño el acompañamiento? Contesto: si de los funcionarios policiales, otra ¿Qué es para usted extraño? Contesto: usted me dice que se ponga oscuro y es de día, otra ¿considera extraño que los funcionarios policiales lo hubieran acompañados? Contesto: Si me parece extraño, nosotros nunca habíamos vivido eso, y muchos menos en otro estado, otra ¿usted recibieron un traro inadecuado? Contesto: si por ejemplo usted me dirá cuando llegamos al Comando donde ellos duermen habitan pernota no tenga baños, aparte que veníamos del medico y le pidió a unas funcionaria y diga que no hay baños, otra ¿de los funcionarios que los acompañaron ustedes? Contesto: no, nos dieron un trato inadecuado, nosotros no hablamos con ellos, otra ¿Usted menciono un mecate y donde estaba en el Mitsubishi? Contesto: En el parachoques delantero en la parte izquierda, era amarillo y en la unidad policial estaba en la parte de atrás en el lado izquierdo, otra ¿usted declaro eso? Contesto: no, porque nosotros no era prioridad el carro para nosotros era prioridad era la familia, hice esas preguntas porque es mi trabajo diario porque conozco mucho de los carros es mi trabajo, y lo que hacia era estar pendiente del carro; otra ¿Cuándo usted visualizo el caucho de repuesto colocado? Contesto: si los tenia completo y ahí pregunte y me dijeron que el repuesto lo tenia colocado ahí, otra ¿fueron diligente en eso? Contesto: no, eran cordiales otra ¿usted hizo una apreciación que estaba averiado que para usted no lo había originado esos miguelitos, usted considera que fue otro objeto? Contesto: normalmente el caucho si rueda alta velocidad la pieza entra y queda de lado y aquí se vio que estaba de frente, otra ¿Usted aprecio el objeto que estaba ahí? Contesto: no, solo vi el hueco, otra ¿Cuándo llega a la esquina de los pendejos con quien llega a ese lugar? Contesto: con el hermano de la sra Omaira, que es del CICPC, iba conmigo dos funcionarios de la policía iban en mi vehiculo, otra ¿cuantas personas entonces? Contesto: contesto: 4 incluyéndome a mi, otra ¿cuando llega a en ese sitio porque llega a ese sitio? Contesto: Porque cuando ellos estaban en la zona que consiguieron en la camioneta un funcionario llamo y no se de que teléfono y le contesto una persona, otra ¿que dice? Contesto: que nos trasladáramos a la esquina de los pendejos para comprar el celular, otra ¿ese funcionario cuando llama llego a mencionarle a usted si era unos de los funcionarios que estuvo en el rescate de la camioneta? Contesto: se que era de ahí porque entraba y salía de ahí, otra ¿le parece extraño que hiciera las diligencias de llamara la teléfono del señor que aparece de víctima? Contesto: claro era necesario recuperar el teléfono pero lo que importaba quien era la persona que lo tenía, es normal porque tenia que recuperar el teléfono, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de pregunta al defensor privado Abg. JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO, quien pregunto lo siguiente: ¿estos hechos ocurrieron hace dos años? Contesto: si, otra ¿Cuánto tiempo estuvieron estos funcionarios según usted pendiente de la diligencia en el CICPC? Contesto: estuvimos como 2 horas y ellos estuvieron afuera, otra ¿Cuantos funcionarios los acompañaba? Contesto: Entre 6 a 8, otra ¿estos funcionarios estaban uniformados? Contesto: unos con uniforme y otros de civil, otra ¿se encuentra algunos de estos funcionarios aquí presente? Contesto: no los reconozco, es todo.

    Testimonio que se valora como cierto por emanar de un tetsigo familar de la víctima quien estuvo en el sitio del hecho, es claro en sus exposiciones y respondió a las preguntas con precisión, sin titubeos, sin contradicciones, con ella se acredita:

  242. que estuvo opresente al momenot de la busqueda de los cuerpos por parte de los órganismos encargados y señala que se revisó la autopista mas no se había revisado por el centro;

  243. que los funcionarios policiales les decían que se llevaran el carro y le pareció extraño a él, ya que si había personas desaparecidas como les iban a entregar el carro;

  244. que al vehículo no tenía la batería ni caucho de repuesto ni radio reproductor ni la mercancía.

  245. Que los cadáveres se encontraron cerca de la camioneta, en el centro de la autoísta.

    67) acusado ADONAY JOSE GONZALEZ ANDRARDE y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y les pregunto de forma clara si deseaban rendir declaración, a lo que manifestó si querer declarar, llamarse como quedo escrito, titular de la cedula de identidad N° 21.257.787, de profesión u oficio oficial de la policía y expuso: yo voy a declarar lo que vive ese día eso fue un día jueves que yo estaba de permiso yo estudiaba y tenia una reunión con mis compañeros porque teníamos que cuadrar el horario de la pasantia, me dio el permiso todo el día me reuní en Biscucuy, como a las tres de la tarde llegué a Acarigua, llegué al comando me cambie y espere ordenes porque yo era nuevo aquí yo recibía ordenes y era nuevo aquí no conocía casi aquí era mis segunda guardia entonces me mantuve en el comando y uno de los supervisores como soy nuevo no lo conocía me dijo que me mantuviera ahí y como a las 5 de la tarde me dijo que me fuera para punto 3 y yo no sabia donde era, como a las 3 de la tarde me llevaron para que recibiera una unidad, era un machito blanco chasis corto, no tenia numero pero ellos le decían la 032, llegó un chamo yo no lo conocía y me dijo tu eres el nuevo que monta guardia conmigo y yo le dije si, no sabia manejar, él me dijo que teníamos el perímetro la Coromoto y yo no sabia que estábamos asignados por perímetros, cene en el punto 3 y a las 6 me fui para el perímetro de la Coromoto le dimos vuelta al perímetro y no salíamos de ahí dábamos la vuelta, en horas de la mañana del día viernes en la madrugada vi una llamada telefónica del conductor, yo le iba a decir que me diera un chance de dormir, eran como a las 2 de la mañana, yo le decía que quería contestar, y me dijo tenemos una llamada de los jefes que había un carro accidentado aqui atrás, y me dijo nos tenemos que ir para allá porque son ordenes del jefe eso es como a 2 a 3 minutos, pero cuando voy llegando al perímetro yo llevaba un faro piloto, cuando voy llegando visualizó dos carros y uno era una patrulla, la patrulla estaba con el sentido flechado vía Agua Blanca y el Mitsubishi estaba vía Guanare, el conductor se baja y yo me quede alumbrando con el faro piloto, él cruzó la autopista al otro lado yo vi que uno se dio la mano de uno de ellos, y estaban hablando con él y como a los 5 minutos el conductor se va a al unidad de los muchachos, abrió la puerta del copiloto y yo no sé a qué y yo a seguir fareando luego el conductor se bajó y se puso hablar con el otro chamo, yo vi como 3 o 4 muchachos compañeros que andaban en la patrulla, yo si veo que ellos se van rápido no duraron ni 5 minutos hablando con el conductor, cuando el cruza para acá yo le pregunto, el pidió que le prestara el radio transmisor y me lo prestó, y ellos que soy nuevo y me dijo ellos siempre suben a la autopista y lo conozco y él me dijo vamos a poner en la mitad de la autopista y nos quedamos guardando el vehiculo, yo creo que el echó un disparo porque eso es peligroso, como a los 20 minutos viene un camión blanco y nos dice que atrás había un carro accidentado y que estaba pinchando yo no sabia que era eso, y el me dijo vamos y yo le decía vamos a dejar el carro solo y nos fuimos, no duramos ni 20 minutos, estaban dos señores ahí, acomodando un caucho entonces lo ayudamos ahí, duramos como media hora y teníamos un camión cargado y lo ayudamos y ellos se fueron y nos fuimos a once estaban el carro abandonado, cuando llegamos al sitio había otra unidad, uno de los jefes y me dijo vamos al perímetro de nosotros, como a las 6 de la manada sube una unidad patrulla y ataras venia una grúa, y uno de los que estaba en la unidad nos grita González que nos preste apoyo atraes, y cuando íbamos llegando al sitio, nos bajamos y en la patrulla que vía en la grúa eran dos, uno se quedo en la patrulla y tres cruzamos la autopista y al grúa dio la vuelta y se paro al frente del carro abandonado, y ellos dicen que es bueno como cambiarle el caucho este carro así lo vamos a escoñetar todo, como tenia un repuesto le cambie solo y buscamos una llave y lo ayudamos a montar el caucho lo ayudamos a montar en la grua, cuando nos vamos donde estaba la patrulla, me dicen muchacho ven acá y me dicen mire aquí hay un camino, es un camino nuevo y uno dice porque no nos metemos y vemos que es este rastro, pude ser que ese la victima por ahí, como yo era nuevo dicen que se quede el nuevo cuidando la patrulla se metieron tres el conductor, el chamo y otro, entonces espero como 20 minutos ahí, luego sale dos vacíos y uno de ellos sale con una bolsa, y la zumba atrás de la patrulla de ellos, yo no pregunte porque como era nuevo y yo le dije vámonos con el gruero y cruzamos la isla con el carro y nos fuimos y llegamos al punto 3 y yo me bajo que tenia mis cosas personales y le dije espérame que yo voy a buscar la maleta, cuando estoy en el dormitorio recogiendo, cuando yo salgo me dice el conductor para Ospino esa se recibe y se entrega por aquí, como a los 5 minutos, llegaron los muchachos si me podías echar la cola para Ospino que yo tengo allá la moto y me voy, de ahí llegamos a Ospino el conductor de la unidad de esa, me dice ayúdale a entregar la patrulla y me quedo lavando el carro porque tengo que entregar la patrulla limpia, cuando estaba con la grúa me acorde que había dejado la maleta y le pregunte al jefe de los servicios y le pregunte si conocía el de la patulla y yo me fui y lo llame y me dijo que iba a tardar a tardar y me dijo que si que tenia que esperar y estuve esperando como a las 10, y ahí llegaron los propietarios del carro, y llegaron y venían asustado y él le dijo ahí esta el gruero y se le deben 800 bolos como ustedes son los familiares se arreglan con él, como a la media hora llega el chamo de la patrulla, busque mi maleta y la amarre en la moto y me fui y de ahí no supe nada mas, yo era mis segunda guardia yo no conocía a nadie, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta a la representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿En fecha sucedió eso? Contesto: fue un día jueves pero no me acuerdo la fecha, otra ¿usted dice que llega al punto 3 a iniciar su segunda guardia? Contesto: yo estaba a la orden del comando no tenia perímetro asignado, la primera guardia la monte con el jefe y la segunda en ese punto 3, con el chamo, otra ¿esa segunda guardia con quien la inicio? Contesto: con Héctor Linarez, otra ¿Qué responsabilidad tenia él y la suya? Contesto: yo era el jefe de patrulla y él era el conductor, otra ¿usted identificó la patrulla como la 032? Contesto: si le decía la 032 pero era toda blanca, otra ¿Usted señaló que hicieron su patrulla y como a las 2 de la mañana le hicieron una llamada? Contesto: llamaron al conductor Linarez Hector, otra ¿él le dijo quién le había realizado esa llamada? Contesto: él me dijo que uno de los jefes lo había llamado, otra ¿Qué le indico Linarez que le había dicho el jefe? Contesto: que nos llegáramos a Páez dos que había un carro accidentado, otra ¿le señaló si habían personas? Contesto: no, otra ¿Cuándo llegan al lugar exactamente que vía llevaban ustedes cuando inicia el alumbrado del sector? Contesto: vía Agua Blanca, otra ¿en qué sentido de la carretera observo los dos carros? Contesto: a mano izquierda, otra ¿Cuándo usted los alumbra que observa? Contesto: yo visualizo dos carros blancos? Contesto: de una vez vi uno que era de la policía, otra ¿esos carros estaban encendidos y la luces? Contesto: las luces estaban apagados y los vehículos también estaban apagados, otra ¿Adicional al faro había algún alumbrado superficial? Contesto: no, otra ¿percibió usted si el carro tenía las puertas abiertas? Contesto: visualice fue la de atrás estaba abierta, el maletero otra ¿Cuándo se detiene si usted es el jefe de patrulla porque se baja el conductor? Contesto: Como yo estaba fareando y como el es que conocía todo el se bajo, otra ¿exactamente que hico su compañero? Contesto: él conversó con un policía luego coma a los 5 minuto fue a la otra patrulla, otra ¿para el momento que la patrulla se va su compañero estaba al lado suyo o permanecido allá? Contesto: el se quedo allá como 1 minutos y luego se pasó para donde yo estaba, otra ¿ellos se desplazaron dentro o algunos se montaron atrás? contesto: dos adelante y dos atrás en la parte trasera, otra ¿ese es el lugar ordinario donde se debieron colocar? contesto: cuando no hay espacio ellos se pone a fuera pero no sé porque estaban atrás, otra ¿efectivamente usted ha visto su compañero sentarse en la patrulla? contesto: si, otra ¿él le dijo porque se sentó ahí? contesto: porque le prestaron el radio que esta adherido a la patrulla, se sentaría hablar por radio, otra ¿se va la patrulla y ustedes se quedan ahí y usted dice que le informan de un carro accidentado que se van quien le informa? contesto: un ciudadano de un camión, otra ¿usted se mueven por autorización del jefe? contesto: Yo le dije vamos a comunicarle al jefe y le dijo que era ahí mismo, otra ¿a usted le pareció prudente trasladarse a pesar de la orden de un jefe? Contesto: si me pareció pero como esta estaba solo, otra ¿su compañero recibió alguna llamada para que fuera para allá? Contesto: no sé, otra ¿ustedes auxilian a las personas cuanto tardaron? contesto: Como 20 a 25 minutos, otra ¿cuando regresan que había allí? Contesto: había una patrulla de las viales y no recuerdo las características otra ¿Quiénes estaban allí? Contesto: estaba un jefe uno de los supervisores, otra ¿recuerda quienes eran? Contesto: como habían como tres jefes, ósea supervisores se entregaban los turnos, otra ¿ Ellos se encuentran detenidos con usted? contesto: Yo creo que uno estaba detenidos pero no recuerdo, otra ¿quien le habla a su compañero para que regrese a su perímetro? contesto: No recuerdo, ni nos paramos yo me fui con Linarez, otra ¿Cuándo ese jefe misterioso le dice que se vaya de su perímetro que le dice el y su compañero Linarez que hacen? contesto: fuimos al perímetro de punto 3, otra ¿Se van hacia su perímetro y no regresan hasta la mañana? Contesto: si, otra ¿llego usted a ver a los funcionarios que estaban cuando llego la primera vez? contesto: No, otra ¿y algunos de esos ustedes creo que pudieran estar detenido con usted? contesto: No se si estaban detenidos conmigo ahí, me imagino que si están me lo hubiesen dicho, porque como yo estoy en Guanare no hablo mucho con ellos, otra ¿en que lugar estaban ubicado usted y su compañero Linárez y él hace un disparo en que lugar estaban ustedes estacionado? Contesto: Detrás del carro, nosotros caminamos hacia allá, estábamos parados detrás del carro, el esta parado detrás del carro y yo adelante, otra ¿el disparo con el arma de el de reglamento? Contesto: si, otra ¿en el piso había algo? Contesto: en la parte trasera como a 5 metros estirada pal monte había una colchoneta, otra ¿yo estaba en el perímetro mió y nos dijeron que le prestara el 27 que es apoya para lo de la grúa, otra ¿Quiénes se van con la grua? Contesto: Linárez el conducto, Zamora y Jiménez gilber, otra ¿en qué se van? contesto: Yo me voy en la patrulla con Linarez en la 032 y Zamora y Gilber en la otra y el grueron en la grúa de él, otra ¿Qué hicieron? Contesto. nosotros cruzamos Linarez, Zamora y mi persona ayuda ha montar el vehiculo al gruero en la zona, otra ¿Qué hicieron con ese carro? contesto: el gruero observó el carro y él dijo que era bueno cambiarle el caucho y buscamos en la patrulla una llave en ele y le cambiamos el caucho, otra ¿Qué hace con el caucho espichado? Contesto: no lo llevamos, otra ¿Cómo se llevaron el carro? contesto: el gruero no recuerdo con qué lo monte pero el lo llevaba en la grua, otra ¿en que momento se produce la observación de ese camino? Contesto: cuando montamos el carro en la grúa y Gilber dice que había visualizado el camino, otra ¿él se bajó de la patrulla? contesto: si, otra ¿al momento que entra por el sendero que hace usted? contesto: Entran por el sendero, Jimenez Gilberth, Zamora y Hector Linarez, otra ¿Cuándo sale que observa usted? Contesto: que salen con la mano vacía y uno veia con una bolsa y la lanza detrás de la patrulla, otra ¿quién le dijo que consiguió esa bolsa? Contesto: no solo visualiza, y cuando se montó mi conductor le dije que consiguieron una bolsa ahí, otra ¿usted no preguntó que tenia la bolsa? contesto: no, no pregunte, otra ¿qué hicieron luego? contesto: yo me fui con Linárez escoltando la grúa y los otros se quedaron ahí, otra ¿Qué hicieron? Nos paramos en punto 3 y yo fui a buscar la maleta, para luego irnos para la sede, cuando yo salgo del dormitorio me dijo que esa patrulla se entrega ahí, no va para la sede, cuando yo sali ya había llegado la otra unidad, otra ¿en que momento llega con el carro accidentado? Contesto: de una vez me fui y agarre la cola con la otra unidad y me fui para el comando con ellos, otra ¿Llega al comando entrega la patrulla y termina el viernes? contesto: Si, otra ¿usted le parece que no había relevante que levantar algo? contesto: si se hizo, otra ¿Por qué no se hizo? contesto: si se hizo, otra ¿usted que levanto? Contesto: yo no levante porque no era mi perímetro pero si se levanto me imagino que alguno de los supervisores, otra ¿algunas de las novedades comentaron algo? Contesto: yo le comente al jefe no recuerdo cual fue, otra ¿Dice usted que llegaron los familiares o propietarios del carro y usted le dio la información por el saldo deudor, pero ellos peguntaron por algún familiar? Contesto: Ellos llegaron al comando y la señora entro para el comando, conmigo no hablaron, otra ¿y al señor del saldo deudor le dijo algo? contesto: no me dijo nada, solo le dije lo de la grúa, otra ¿usted supo porque lloraba esa gente? contesto: no otra ¿en qué momento supo porque lloraba esa gente? contesto: yo me fui y el lunes fue que me presente y nos dijeron que había un posible secuestro y que estaban buscando unas persona, otra ¿Cuándo supo que esa bolsa tiene que ver? contesto: En lo que he estado preso, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVRADO, quien pregunto lo siguiente: ¿en cuántas oportunidades estuvo en el sitio que visualizaron un carro? contesto: tres, otra ¿Cuando usted decidió declarar yo le hice mis consideraciones como abogado es necesario para que responda y estemos claro, trates de precisar cuando llegas la primera vez al lugar que hora esa? Contesto: Eran como las 2, otra ¿Dónde tu estabas recuerdas la hora que recibió la llamada? contesto: Como a las 1:58 o 1:57, otra ¿Qué tiempo tardaron de trasladarse donde estaban hasta el sitio donde visualizan los vehículos? Contesto: Como 2 o 3 minutos, eso fue rapido, otra ¿Cuándo llegaste a ese sitio con Linarez, tu preguntaste cómo se llamaba el lugar, antes de trasladarse? Contesto: Debajo del puente la Coromoto le dicen la Coromoto, otra ¿Cuándo llega al lugar y ven algo de lado izquierdo ustedes iban en sentido Agua Blanca? contesto: Ellos estaban hacia Guanare, otra ¿ustedes se paran en que parte? contesto: en la horilla de la carretera vía Agua Blanca, otra ¿usted dice que usted agarro un reflector? contesto: Si un faro piloto, otro ¿Dónde se coloco con usted? Contesto: yo abrí la puerta y me pare así visuliazando y al casi llegar visualizo dos carros, otra ¿el conductor del vehiculo cuando usted andaba toma la iniciativa o usted le ordeno? Contesto: El toma la iniciativa, otra ¿usted habla que había otro vehículo? contesto: El estaba detrás del carro, el carro accidentado estaba vía Guanare y el otro carro estaban flechado vía Agua Blanca, otra ¿esa persona que identifica Linarez, usted vio si andaban uniformados, contesto: si estaban uniformados, otra ¿Cuándo el habla con el funcionario en que momento se traslada al carro? contesto: Como a los 5 minutos, otra ¿esta persona Linárez usted llego observa si el llego a introducirse o revisar el vehiculo? contesto: cuando se había ido la patrulla, nosotros pusimos el carro con la isla y el visualizo pero él no se introdujo al vehículo, otra ¿él le llegó a cometer usted lo que había comentado con el otro funcionario? Contesto: solo me dijo que le habían presado el radio, otra ¿Este funcionario que hablaba con usted no vio si tuvo otra actuación con los funcionarios con quien conversó con él? Contesto: si con uno, otra ¿y los otros? contesto: uno estaba en la parte trasera del vehículo y otro afuera, no recuerdo, otra ¿ellos estaban parado o que cabía? Contesto: uno estaba atrás al lado del monte, otra ¿Qué hace la persona que conversa con Linarez? contesto: Linárez salió de la unidad conversó con él y se fueron cuando Linárez regreso me dijo que le habían prestado el radio y ahí él me dijo vamos a poner ese carro en el medio de la isla para alumbrar, otra ¿Cuándo usted dice que había otra unidad con ese informa? Contesto: por un señor que había ahí y un señor nos informa, otra ¿esos funcionarios se fueron tragando flecha? Contesto: ello se fueron vía Guanare ellos dieron la vuelta; otra ¿cuánto tardó para que llegara el señor del camión? contesto: teníamos como 20 minutos, otra ¿Cuándo recibieron la información que había un carro accidentado ustedes se van y cuanto tiempo aproximadamente llegan al sitio? contesto: rápido eso estaba cerquita; otra ¿Cuántos kilómetros? contesto: Cómo un kilómetro, otra ¿Cuánto tiempo duraron apoyando a las personas? Contesto: duramos como 20 a 25 minutos, otra ¿desde allí para donde se dirigen? Contesto: a dónde estaba e carro accidentado, otra ¿Dónde se estaciona y estaba el vehiculo? Contesto: si en el mismo sitio, ahí estaba una patrulla de la unida vial, otra ¿recuerda el nombre? Contesto: cuando ya tenia tiempo preso, fue que me dijeron que uno de los supervisores era Fama, otra ¿cuándo usted llega con Linárez usted visualiza los supervisores? contesto: habían dos mas, Jiménez Gilber y Wilmer Zamora, otra ¿Dónde están ubicados ellos? contesto: Están atrás, otra ¿ustedes se pararon? Contesto: no, nos paramos, íbamos lentos y nos dijo que fuéramos al perímetro que es la Coromoto, otra ¿cuándo regresan? Contesto: como a las 6 de la mañana que prestamos 27 que es apoyo, otra ¿Cuál es esa patrulla los mismo que le dijeron que siguieren? contesto: Estaba Jiménez Gilber y Zamora, otra ¿Cuándo ustedes se dirigen donde se ubican? contesto: vía Agua Blanca, igual que la primera vez, otra ¿se dirigen los dos hasta allá o solo uno? contesto: los tres y la grúa, nos vinimos todo juntos, otra ¿Dónde se para la otra unidad? Contesto: detrás de nosotros, otra ¿y la grúa? contesto: dio la vuelta, otra ¿quines se dirigen para el lado del carro? Contesto: Linarez, Zamora y mi persona, otra ¿y Jiménez Gilberth? contesto: él se quedó allí, otra ¿Cuánto tiempo duraron ustedes apoyando la grúa, ósea cambiando el caucho y montarlo? Contesto: como 25 minuto a media hora, otra ¿En qué momento Gilberth les manifiesta que vio un camión? Contesto: cuando llegamos a donde estaba la patrulla él llama a Zamora y Linarez Héctor y dijo que consiguieron un camino y dijeron vamos a meternos en ese camino, y yo me quede cuidando la unidades y al señor de la grúa, otra ¿para el sitio se supone que se introduce Gilber, Zamora y Linarez Hector, cuanto duran adentro? contesto: como 20 minutos, otra ¿como 20 a 25 minutos y salió todo simultaneamente o como? Contesto: Salen los 3 juntos, otra ¿quien cargaba la bolsa? Contesto: Jiménez Gilber, otra ¿le nació la curiosidad que había llevado ahí o el destino de la bolsa, o pensaron que estaban relacionada con el vehiculo? Contesto: No yo para ese momento no, otra ¿es normal que s consiga cosas en el monte? contesto: Si a veces se consigue cosas, otra ¿Qué hizo Gilber con esa bolsa? Contesto: la echo en la parte de atrás de la patrulla de el, otra ¿en que momento se retiran ustedes del lugar? contesto: nosotros nos fuimos junto con la grúa, y nos fuimos al punto 3, otra ¿Qué es Ospino? contesto: Un modulo de la autopista, otra ¿uste nos puede decir donde esta ubicado eso? Contesto: la Tricentenaria, otra ¿y Ospino qué es? contesto: Es la sede, otra ¿ustedes llegan con el gruero? Contesto: cuando salgo de recoger la maleta ya había llegado la unidad, otra ¿Cuándo usted sale de allí nuevamente usted menciono que le iba a pedir la cola a Linarez? Contesto: como se entregaba la patrulla ahí, otra ¿cuánto salió ya estaba Gilberth y Zamora? Contesto: Si yo dure 5 minutos recogiendo eso, otra ¿con quién se va usted para Ospino, en qué unidad se va usted? contesto: Con Wilmer Zamora y Gilber, otra ¿una vez que llega allí usted tuvo conversación con otro funcionario? contesto: con la jefe de los funcionarios que si tenían el numero de Gilberth que habia dejado la maleta y me dijo que tardaba como una hora y media lavando el carro, otra ¿Usted en estas oportunidades que llega a esta en ese lugar donde estaba el vehículo accidentado, usted vio algún funcionario de nombre Franklin Castejon y Alexander Toro? contesto: Para esa época, ellos era uno de los jefes, ellos no estaban, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, quien pregunto lo siguiente: ¿a qué distancia se ubica respecto a la patrulla? Contesto: Como 50 metros, otra ¿Cuándo el funcionario usa el radio prestado donde estaba? contesto: En la unidad mía, frente en el otro lado de la autopista, otra ¿tu afirmas que ambos vehículos tenia las luces apagada, cuando el abordo la unidad se encendió la luz interna de la patrulla? contesto: No vi luces ahí, otra ¿quién gira las instrucciones a Linárez para que acuda al sitio del suceso ese día jueves? contesto: Desconozco: yo esa vez esa nuevo y no sabia ni quien era el jefe, otra ¿Por qué medio le gira esa instrucción? contesto: Por llamada telefónica, otra ¿y cuantas llamadas recibió Linarez? contesto: Una sola, otra ¿cuándo es lo mas cerca que te acocaste? contesto: Cuando estaba la patrulla no me acerque, yo me acerque fue después que se retira la patrulla cuando pusimos el machito en el medio de la isla, otra ¿Por qué no recuerda la cantidad de funcionario? contesto: Yo visualice como 3, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunta lo siguiente: ¿en su relato dice que Hector Linarez hace un disparo en que momento hace el disparo? contesto: La primera vez, como a las 2 a 2:15, otra ¿usted dice que cambia el caucho quien cambia el caucho? contesto: los tres mi persona Linarez y Zamora, otra ¿Cuándo ellos usan el radio ellos se van cuanto tiempo quedan ahí? contesto: como 20 a 25 minutos, otra ¿cuándo llega el camión ustedes se retira y dejan el vehiculo solo? contesto: Si, otra ¿y cuando regresan que estaba una unidad de la patrulla, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunta lo siguiente: ¿cuando tiempo tiene trabajando? contesto: 5 años, otra ¿y usted no levante el perímetro? contesto: si levanto pero cuando es en mi perímetro de la Coromoto, otra ¿cuáles fueron los funcionarios que entraron en el monte? contesto: el conductor Linarez Hector, Jiménez Gilberth y Zamora Wilmer, otra ¿ese sendero estaba cerca del Mitsubishi que estaba abandonado? contesto: estaba cruzando la autopista al frente, otra ¿y que consigue? contesto una bolsa y yo no pregunte nada, otra ¿y cuando llega los familiares no hablan del procedimiento si no habla de la grúa? contesto: conmigo solo la grúa, otra ¿a que hora llega al sitio? contesto: como a las 2, otra ¿el del día del hecho conocía a Toro y Castejon? contesto: No los conocía sabia que era uno de los jefes de Castejon otra ¿usted tenia teléfono? contesto: si, otra ¿usted tiene llamadas? contesto: Él cedió el teléfono al chamo, es todo.

    Declaración del acusado que se debe valorar concatenado su dichos con otras pruebas ya valoradas por realizarse su declaración sin juramento, lo que permite mentir para exculparse, sin embargo, el acusado declaró y de ella se puede observar que se compagina con otras declaraciones que ya han sido valoradas, entre ellas tenemos:

    1. El acusado señala que el funcioanrio LINÁREZ (testigo alfa) recibió una sola llamada y a las 2 o 2:15, después a pregunta de los defensores precisó 1.45 am, sin embargo es falso ya que de la relación de llamadas entre el funcioanrio ALEXANDER TORO y HECTOR LINÁREZ (testigo alfa) hay cuatro llamadas, y la primera es a las 12.15.

    2. Es imposible que si la llamadas que hizo el jefe, y quien el testio se niega a señalar quién es, fuera a las 1.45 no podrían haberse encontrado a los funcionarios de Villa Araure quienes llegaron a las 12:20 a más tardar en relación a la declaarción del bombero DARWIN MORENO PUERTA, que señalña que la informoación fue aproximanamente a las 12:15 de la madrugada.

    3. El acusado relata que su compañero realizó un disparo, y de las experticias criminalisticas se recogió una concha de bala y correspondió fue al arma del funcioanrio YUNIOR FAMA;

    4. El acusado se contradice con la declaración del testigo alfa (Hector Linárez) ya que el acsuado señala dejaron el vehículo solo por notica de un camioneto de otro hecho, circunstancia que no se corrobora porque el funcionario LINÁREZ y quien declaró desde un inicio de la investigación, señala que fue el funcionario FAMA quien les ordenó retirarse del sitio.

    68) acusado JIMENEZ GARCIA GILBERT ANTONIO y lo impone del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en su contra y la de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y les pregunto de forma clara si deseaban rendir declaración, a lo que manifestó si querer declarar, llamarse como quedo escrito, titular de la cedula de identidad N° 17.600.279, de profesión u oficio oficial de la policía y expuso: el testigo protegido no dijo del todo la verdad yo desde un principio lo he dicho, lo he afirmado, lo vivido en esa noche, me encontraba de guardia en el aeropuerto, eso comprendía desde Iancarina hasta Tricenetenaria, para ese entonces esteba con Toro Alexander y Zamora Wilmer estábamos auxiliando un vehiculo un camión de encomienda cuando me llama Linarez Héctor por el radio informado donde estaba el lugar del vehiculo accidentado, eso fue como a las dos de la mañana, solo totalmente desvalijado, luego yo le informó a Toro Alexander que era el supervisor inmediato, después el relevo Toro y Fama era quien le tocaba la guardia, Fama se monta vamos hasta el sitio donde estas Linárez con el vehiculo y llegamos y nos estacionamos y en eso venia Linárez en el sentido hacia Agua Blanca y se estaciona en medio de la autopista y Fama le dice que se vaya al sitio donde estaba de guardia, Fama se estaciona detrás del vehiculo con las luces encendidas y la coctelera, él dice vamos a ver si encontramos algo para tratar de ubicar a las personas, encontramos unas cédulas y unos papeles y había una hoja de cuaderno con gran cantidad de números y hay uno que dice mi numero y llamamos esa lo asociamos con el propietario del vehículo y Fama llamá y se identifica con funcionario de la policía del estado y le dimos que habíamos encontrado el vehículo si sabia del tripulante quién era, y parece que esta hablando con un niño y le dice póngame la señora que no puedo hablar con el niño y se hace la llamada el teléfono se descargó y el solo le dijeron que en el vehiculo abandonado y que no se sabia del señor ni del niño, comenzamos por la orilla de la autopista a llamar y no escuchábamos nada, a eso de las cuatro aproximadamente Fama se va con Castejon a supervisar porque había trancado la autopista porque los autobuses habían trancado la vía, cuando logró encender el teléfono de Fama, que él me da la clave hablo con una señora, me identifico que soy funcionario del estado Portuguesa que ando con el vehiculo Mitsubishi y yo como en tres ocasiones le deje el nombre, le informe todo que no encontrábamos a la persona y le dijimos que teníamos que llevar el vehículo a Ospino y le di el numero de la sede, le dije que íbamos a recolectar toda la información necesaria, me llamó un señor que se hizo pasa por familiar y me dijo que era del CICPC, y le dije que si no conseguíamos a las personas ese vehículo tenia que pasarlo al Ministerio Público y me dijo que no lo pasaremos al Ministerio Público que es un problema y le dije hay dos personas desaparecidas y no le puedo entregar el vehiculo, en la mañana me fui con la grúa al puente de La Coromoto estaba los tripulante de la unidad 032 y le dije que íbamos a recuperar el vehiculo la grúa le da vuelta a la bomba y sale donde estaba el vehiculo y ellos pasan para el otro lado, al rato viene Linárez y me pide una grúa, cuando ellos regresan yo le dijo muchacho acompáñame a meterme en el monte donde estaba la patrulla en el monte estaba el camino, a poco metros hay una laguna y llegamos donde estaba la Laguna y fui donde encontré una bolsa negra tapada con tierra yo la agarro y la monto en el carro se van Linárez Hector, Adonay y yo me voy a Guacuy para lavar la patrullar y de ahí me voy a Tricentenaria y los encuentro nuevamente González Adonay y me dice para darme la cola del comando porque Linárez no se iba a ir y el fue a buscar el bolso y Zamora se fue a ser una necesidad, y yo me quedo con Linárez y él me dice que vamos hacer y él me dice que se la deje y se la entrega a la superioridad, yo se la dejo y me voy, cuando llego a la sede Adonay me dice vaya a lavar la patrulla y le dije vamos a lavar el vehiculo y me dirijo nuevamente a la sede y me dice no vas a entregar Jiménez este vas con un grupo de persona, yo no dormí en toda la noche, y así me fui a buscar la gente yo seguí adelante y en el cajón iban mas, llegamos donde encontramos el vehiculo y buscamos extenso hicimos un barrido extenso, seguimos haciendo el barrido casi hasta el medio día nos devolvimos y me voy para la casa, después de medio día, puede ubicar en la entrada de los mensajes cuando él me dice ven a buscar las bromas, o que a las 7 de la noche, fui a buscar lo que él me esta diciendo y me dijo en la bolsa había unos pantalones y le dije chamo no entregaste eso y él me dijo eso no guarda relación con eso, yo debí informarle a la superioridad entregar eso, cometí el error de recibirlo desde el momento que consiguió la gente, aparecieron muertos, por esos es que el dijo el funcionario y colabore siempre y si no fuera por eso no encontramos yo hasta fui a al casa de mi papá y le lleve la broma y si fue responsable de tomar eso, y eso ayuda que la investigación siga yo asumo eso, yo asumo mi responsabilidad, yo no lo hago como lo hizo Linárez Hector yo le recibo la bolsa me fui y no se que mas decirle, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público quien pregunto lo siguiente: ¿Cuándo fue eso, cuando inicio esta guardia? Contesto: Eso fue un vienes en la madrugada, otra ¿con quién estaba de guardia? Contesto: con Toro Alexander, Zamora Wilmer y Toro le entregó el servicio a Fama, otra ¿esa guardia con Toro Alexander y Zamora; que horario le correspondía asumir esa guardia? contesto: A Toro le tocaba iniciar desde las 6 de la tarde hasta las 7 de la mañana, otra ¿en que unida Zamora y usted contesto: en la 312, contesto: ¿en que momento entra a la guardia? contesto: como a las 9 y pico, uno siempre tiene un supervisor y a las 2 y pico de la mañana se la entrego a Fama, otra ¿usted estaba auxiliando un camión quienes? contesto: Toro Alexander, Wilmer Zamora y mi persona, otra ¿a quién llama Linarez porque vía? contesto: vía radio, hablaba conmigo, otra ¿exactamente que le dice Liinárez vía radio? Contesto: que se encontraba un vehiculo que estaba solo que no había nadie y que estaba abandonado, otra ¿Quién le dio la orden a Linárez de ir para allá? contesto: no supe, otra ¿en la conversación vía radio Linárez le reporta sobre un vehiculo o alguna persona? contesto: sobre el vehículo, otra ¿usted dice que nos fuimos al sitio, quienes se fueron al sitio? Contesto: nos quedamos con el vehículo, nosotros de ahí fuimos allá a Tricentenaria que Toro le iba a entregar el servicio a Fama y llego de que Fama recibió y nos fuimos al sitio Fama, Zamora y mi persona, otra ¿Alexander Toro donde quedo? contesto: durmiendo, otra ¿en lo que llegan al sitio que observaron? contesto: llegamos a donde estaba el vehículo y en eso venia Linarez Hector con González Adonay, que ocurre, Fama le dice que continúe su perímetro, otra ¿ en ese momento ninguno se baja? Contesto: él le dijo cuida allá que eso es peligroso, otra ¿en que lugar se estacionan ustedes respecto al carro Mitsubishi? contesto: sentido Agua Blanca, es decir, ni delante ni detrás ni al lado del Mitsubishi, del otro canal, otra ¿usted dice que hacen una pequeña búsqueda? contesto solamente hicimos llamada, otra ¿en qué momento ubican esa cédula esos papeles? contesto: cuando Fama le dice que Linárez se fuera a la Coromoto y da la vuelta y con las luces del patrulla fue que buscamos, otra ¿en algún momento supo usted dentro del orden jerárquico si fue reportado de forma completa que había una unidad patrullera, supo si Linarez le informa de un vehículo accidentado? contesto: no supe, otra ¿a qué hora se procede a las llamadas de la victimas? contesto: en el momento que conseguimos el papel con el numero telefónico, como las 3 o después, otra ¿cuanto tiempo tardaron allá? contesto: toda la madrugada, cuando Fama se fue a supervisar Guacuy yo me quede con Zamora, a ver si llegaba alguien a buscar el vehiculo porque en otras ocasiones la gente se deja el carro y luego regresa, yo amanecí ahí, otra ¿Quién llego con la grúa? contesto: yo me moví en la mañana a la tricenentenaria, y llego con la grúa con González Adonay Adonay y le dije al muchacho que me acompañara a buscar el vehículo, otra ¿Cómo vieron el camino? contesto: como era de día se veía estaban las patrullas y estábamos estacionados ahí y yo lo vi, otra ¿eso se veía pisado recientemente o antiguamente? contesto: como si había pasado un ganado por ahí aplastados, otra ¿se quedo alguien afuera? Contesto: Adonay, entramos Zamora, Linarez y yo, otra ¿Dónde ve la bolsa? contesto: en la orilla de la laguna, otra ¿alrededor de la bolsa había cosas que le llamara la atención? contesto: solo la bolsa negra que estaba ahí, otra ¿llegaron a revisar la bolsa? contesto: así como la entregue se la di a Linárez, quien le saca del interior del monte; yo la coloque en el vehiculo que yo cargaba, otra ¿en que momento saca la bolsa del vehiculo que usted cargaba? contesto: cuando llegamos a tricentenaria en el punto control numero 3, otra ¿que paso se formalizo la entrega de la evidencia? contesto: él me dijo que se le entregara yo no andaba con ningún superior, otra ¿Quién lo mandó a lavar la patrulla? contesto: Yo sabia que había que lavar y González Adonay me dijo vaya a lavar la patrulla, otra ¿tenían que ir en conjunto? contesto; no, otra ¿Adonay sabia eso? contesto: no, el tenia dos guardias ahí, otra ¿ Linárez que supo que hizo con esa bolsa? contesto: Hasta las 7 de la noche, otra ¿cuándo te dicen no te vas de descanso van hacer la búsqueda, porque buscan por la laguna si nadie dijo lo de la laguna? contesto: porque del lado del carro del carro no se veía muestra que hubiese pasado alguien, donde había el camino fue al otro lado del camino, otra ¿quien dijo la sugerencia de hacer el rastro a esa hora de la mañana, otra ¿cuando usted llego había gente rastreando? Contesto: nos fuimos unos que había patrullado y perdona que venia descansado, otra ¿usted estuvo en esa horas de búsqueda? contesto: en la mañana, otra ¿fue solo del lado del laguna nunca del lado de la camioneta? contesto: andando yo, no, otra ¿de qué teléfono le mandaba Linárez a buscar? contesto: del teléfono de él, al mío, otra ¿Cuál es su teléfono? contesto: 0426-1241428, otra ¿y esos mensajes fueron reiterados? contesto: después del mediodía, otra ¿a qué hora le fue a buscar la bolsa? contesto: en la noche, otra ¿usted se imagino de quien era la bolsa? contesto: él me dijo un poquito y me dijo que era los que estaban en la bolsa, otra ¿y cuánto le dio? contesto: 7 pantalones, lo que yo le entregue a la gente del CICPC lo que le entregue en la bolsa, yo ni lo vi, yo vi un pantalón grande y lo tire en la casa, lo deje allá y listo, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿para el momento que ustedes encuentran esa bolsa que le pasó por la cabeza, llegaron a pensar que guardaba relación con el vehiculo? contesto: no pensamos, otra ¿cuántas vecez Linarez le insistía? contesto: me mando mensajes en reiteradas ocasiones, otra ¿tú le contéstate los mensajes? contesto: al principio no, no sé si cuando fui a la casa de él, otra ¿que le escribiste? contesto: no sé, otra ¿De qué tamaño era la bolsa? contesto: mostró con sus manos el tamaño, otra ¿usted cree que había mas de 7 pantalones? contesto: si, por la capacidad y porque era compacta, otra ¿a que hora llegas a la casa de Linarez? contesto: como a las 7 de la noche, otra ¿en que te fuiste en la casa de Héctor Linarez? contesto: en un jeep de mi papa otra ¿y donde queda para ese momento? contesto: en la Aparición, otra ¿es relativamente cerca donde vive Linarez? contesto: retirado, otra ¿ cuanto tardaste? contesto: como 5 minutos, otra ¿tu eras el conductor de Toro y de Fama? contesto: si, otra ¿que día te toco andar con Toro? Contesto: Los dos días que estuve de servicio anduve con los dos, con uno y con otro, otra ¿Toro estuvo contigo desde que día a que día? contesto: recibimos el miércoles y entregamos el vienes, cuando no estaba con Toro estaba con Fama y en la noche el día miércoles a Toro le tocó segundo turno y el jueves le tocó primer turno, otra ¿Cuándo reporta que habían un vehiculo accidentado, te llaman a ti o a Fama? contesto: en ese momento andaba con Toro, faltaba poquito para que le entregara a Fama, Linárez es quien le reporta que hay una carro accidentado, para informar que esta con el vehciulo abandonado que esta totalmente desvalijado, otra ¿cuándo te diriges al lugar con quien te diriges? contesto: ya Toro había entregado el servicio, otra ¿a que hora? contesto: como a las 2:30 de la mañana, otra ¿Cuándo llegan ahí que hacen? contesto: venia Linarez en la patrulla y le dice que se dirija al sitio Fama le da la vuelta a la camioneta y le da vuelta al vehiculo, otra ¿como hicieron? contesto: cruzamos la isla, otra ¿donde se colocaron? contesto: detrás del vehículo, otra ¿Qué hicieron cuando llegan al lugar? contesto: revisamos para ver si había algo como ubicar a las personas como propietaria del vehiculo, otra ¿Qué encuentra ustedes en el vehiculo? contesto: había una cedula, un cargador de teléfono y cosas regadas otra ¿y alrededor del vehiculo había algo? contesto: no, otra ¿con que luz? contesto: con los faros de la patrulla, otra ¿como hicieron para saber que cargaba una cedula? contesto: luego nos dirigimos y Fama lo coloco arriba del casco de la patrulla y ahí veíamos, otra ¿quin hace la primera llamada para ubicar un familiar? contesto: Fama, otra ¿el llama de su teléfono? contesto: de el teléfono de el, otra ¿cuanto en tiempo de duración tomo Fama conversando con la persona que recibió la llamada? contesto: eso fue rápido, otra ¿estaba cerca? contesto: si estaba cerca, otra ¿que escuchabas que decía Fama? contesto:estaba pidiendo información si sabia del paradero del vehiculo, luego le escucho que dijo yo no quiero hablar con niño pásame a la señora que estaba pasando por favor, otra ¿llegaron ustedes a identificarse como funcionarios de la policía? contesto: si en todo momento, otra ¿le dieron el numero telefónico? contesto: yo le di el numero de la sede, otra ¿a qué hora conversa Fama con la persona que recibe la llamada? Contesto: Como a las 3 de la mañana, otra ¿cuanto tiempo estuvo con Fama? contesto: como hasta las 4, el se fue y yo quede, otra ¿después de que Fama quien conversa con el numero que él llamó usted recuerda si hizo alguna otra llamada? contesto: no recuerdo, se apago y el lo dejo cargando, otra ¿cuando usted llega Castejon busca a Fama? contesto: si, se va y va para Guache, otra ¿y usted se queda solo? contesto: con Zamora, otra ¿cuando usted consigue la cedula estaba Wilmer Zamora, que hicieron ustedes allí? contesto: solamente custodiando el vehiculo esperando si llegaba los propietarios a buscarlo, otra ¿llegaron a buscar algún otra elemento de interés criminalisticos? contesto: no, otra ¿ cuando se va Fama y queda con Zamora usted va hacer un recorrido? contesto: nos mantuvieron allí, otra ¿hicimos recorrido como patrullaje a que lugar se retira con Zamora hasta Tricentenaria? contesto: yo converso con Linarez y Adonay iba a buscar el bolsos y estaba conversando con Linarez, otra ¿usted le dijo a Linarez que reportaría la bolsa? contesto: el dijo que se lo iba a repostar a la superioridad, otra ¿el momento en que usted le hace entrega la bolsa a Linarez, usted le dice que lo reporte a la superioridad? contesto: estábamos conversando y el me dice déjalo que yo la reporto, otra ¿había algún superior jerárquico en ese lugar? contesto: estaban retirados en el punto de control, otra ¿cuándo esta conversando con Linarze, ellos vieros cuando le entregaron la bolsa? contesto: no, otra ¿el dijo que los muchachos agarrarian la broma, y no fue así, agarre yo y el, otra ¿donde estaba Zamora y Adonay? contesto: Zamora estaba haciendo una necesidad y Adonay estaba buscando el bolso, otra ¿cuando regresan estaba Linarez ahí? contesto: si estaba, Adonay se fue conmigo a la sede y Zamora se quedo, otra ¿cuando llegan al lugar porque usted decide lavar el vehiculo? contesto: porque yo fui aprovechar de lavarla patrulla y hacer las cosas mas rápido, otra ¿Cuándo comienza la búsqueda se hizo acompañar de otro funcionario? contesto: habían muchos Toro, Linarez y habia otro que había recibido ese día, otra ¿a que hora comienza la búsqueda? contesto: como a las 9 de la mañana, hasta las 12 del medio día, otra ¿una vez que hicieron esa búsqueda a hasta que hora? contesto: hasta el medio día, otra ¿que hacen luego? contesto: llegan a la sede principal, entrego el servicio y el armamento, otra ¿cuando se entera usted que son hallados los cuerpos de un niño y un adulto? contesto: el 4 de octubre del 2011, el martes, otra ¿Cuándo hallaron esos cuerpos hubo ayuda del CICPC y de protección civil? contesto: yo no estaba de servicio, me imagino que si, escuche de la desaparición por el periódico, es todo. En este estado el defensor privado Abg. MIGUEL ALVRADO, solicita la necesidad de un careo con sus defendidos y el testigo Alfa respecto a las circunstancias de modo lugar y tiempo que ocurrieron los hechos, es todo. Seguidamente la ciudadana Fiscal manifiesta que la novedad del careo, tendría que ser sobre puntos específico, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez dice que un careo, con un testigo juramentado y otro que no se va a juramentar no esta obligado a decir la verdad, razón por la cual niega la solicitud de la defensa, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunto lo siguiente: ¿quien era de rango superior a usted Hector o usted? contesto: mi persona, otra ¿cuando fue la ultima vez que leo vio en la madrugada? contesto: lo vi cuando Fama lo mando para la Coromoto cuando fui a ver el vehiculo, otra ¿señalo que Fama hablo con un familiar? Contesto: no se si era familia, otra ¿usted logro hablar con familiares de las personas desaparecidas? contesto: con una señora y le di toda la información necesaria, luego hable con otro familia que era del CICPC de Barquisimeto que no entregara el carro a la Fiscalia y le dije si había desaparición de personas había que entregarlo, otra ¿alguien mas uso el teléfono de Fama? contesto: no, es todo.

    Declaración del acusado que se debe valorar concatenado su dichos con otras pruebas ya valoradas por realizarse su declaración sin juramento, lo que permite mentir para exculparse, sin embargo, el acusado declaró y de ella se puede observar que se compagina con otras declaraciones que ya han sido valoradas, entre ellas tenemos:

  246. el acusado trara de incriminar al funcioanrio LINÁREZ (testigo alfa) señalando que no dice la verdad pero sin sustento real,

  247. el acusado señala que fue Linárez quien llamó a ALEXANDER TORO cuando la relación de llamadas, la declaración de LINÁREZ e incluso la declaración de ADONAY GONZPALEZ, se observa que ALEXANDER TORO llamó a LINÁREZ.

  248. El acusado corrobora que fue FAMA quien la seguna oportunidad les dice que sigan patrullando, quedandose en el sitio FAMA, JIMÉNEZ Y ZAMORA, desviertuando lo señalado por ADONAY GONZÁLEZ que dice que dejaron el carro opr noticia de un camionero. .

  249. El acusado no admite el hecho de tomar los pantalones, pero solo con el objetro de distraer su actuación completa en los hechos investigados.

    69) GUILLERMO DE JESUS ABREU FROILAN, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 9.324.552, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario del CICPC quien va a rendir declaración de la inspección N° 2107, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza numero uno en el folio 321, vto y 122, a quien se le exhibió a los fines de reconocer contenido y firma y expuso: Reconozco el contenido y mi firma, que fuéramos al sitio hacer una revisión, fuimos los funcionarios comisionados y entramos a la zona boscosa y en la maleza en diferentes partes conseguimos prendas de vestir tipo interior de niño, otra tipo interior para adulto, en la caminata conseguimos rollos de bolsas fx, y mas adentro de la maleza bolsas plásticas de color negro rotas y una piezas de dama, eso fue del sitio donde estaba la camioneta como a 100 metros dentro de la maleza, no cerca de la orilla de la autopista sino hacia adentro, por el lado donde estaba la camioneta estacionada, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta al Fiscal del Ministerio Público Abg. EUGENIO MOLINA, quien pregunto lo siguiente: ¿Qué otro compañero lo acompaño a esa revisión? Contesto: Aníbal Cortez, Edwin Pérez y Julio Vargas, que era el técnico, otra ¿Su función especifica en esa actuación policial? Contesto: Acompañar al experto y a buscar evidencia y eso fue lo que se consiguió en el lugar, y yo iba como investigador, otra ¿La instrucción de ustedes cual era? Contesto: de buscar por el sitio donde se consiguió la camioneta y adentrase a la maleza, había monte pisado, cuando llegamos al sitio había como pisada y se veía como si habían entrado vehículos automotor, otra ¿Cómo fija usted la ubicación del vehiculo en cuestión, estaba allí o alguien les refirió el sitio? Contesto: nos refirió donde estaba cuando fuimos ya la habían removido, otra ¿Qué día fue eso? Contesto: el día 4-10 fuimos al lugar hicimos un rastreo por la zona global por donde estaba el vehiculo y por el otro lado de la autopista, un rastreo bastante largo, otra ¿Cómo evidentemente ya se había movido el vehiculo, como usted se apoyo sobre un acta policial o por la versión directa? Contesto: cuando yo fui unos de los muchachos de la comisión ya había estado allí y él nos dijo el sitio donde esta el vehiculo y comenzamos a buscar, otra ¿Podría indicar que tipo de prendas consiguieron? Contesto: dos prendas tipo interior una de adulto y otra de niño, cinco rollos de bolsas marca fx y bolsas plástica rotas y una prenda de dama, otra ¿usted tiene conocimiento por qué, se lo contó el técnico o usted estuvo presente? Contesto: yo estuve presente, otra ¿usted me puede decir que tipo de técnica utilizaron? Contesto: nos apoyamos por la maleza que estaba aplastada y parte de la zona de alrededor, otra ¿el técnico quien colecta esa evidencia? Contesto: Julio Vargas, otra ¿recuerda el motivo por que se realizo esa investigación? Contesto: por la división de homicidio por este caso, otra ¿Usted cuando menciona que el técnico fue Julio Vargas recuerda alguna particular en color de las bolsas de la ropa? Contesto: eran de varios colores del adulto blanco con azul, otra ¿esas bolsas de rollos fx? Contesto: tenía un rotulado que decía fx, otra ¿recuerdas a que hora se consiguieron ese día? Contesto: como a las 9 pico y se consiguió como a las 11 de la mañana, otra ¿puede especificar el sitio exacto? contesto: dónde estaba el vehículo el tramo de la tapa, entramos por esa zona boscosa y luego pasamos al otro lado como lo es el tramo agua blanca, otra ¿Tuvieron que cruzar la autopista? Contesto: Contesto: si, otra ¿puede especificar que evidencia recolecto de un lado y del otro lado? Contesto: no recuerdo, otra ¿pero de ambos lado consiguieron? Contesto: si se consiguió mas de el otro lado, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. CESAR ZAMBRANO, quien pregunto lo siguiente: ¿Usted tuvo conocimiento si alguna de las evidencia fue reconocida por alguna persona? Contesto: No, otra ¿cuando habla del tramo de la tapa de la autopista sentido la tapa Agua Blanca Guanare? Contesto: correcto, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿cuanto tiempo tiene en la institución? Contesto: veintidós años, otra ¿Usted se apoya en algo antes de declarar? Contesto: yo vine para aca con una carpeta y se lo entregue al alguacil, otra ¿usted hablo con los fiscales afuera? Contesto: Algo sencillo como saludarnos, otra ¿Quién lo acompaño en esa actuación. Edgar Cortez, Luis Pérez y Julio Vargas que el era el técnico y los otros eran apoyo, otra ¿Quién era el jefe? Contesto: Anibal Cortez, otra ¿siempre se movilizaron al sitio que fueron a la inspección juntos? Contesto: andábamos dos y dos, otra ¿con quién usted andaba? Contesto: Con Aníbal, otra ¿usted logró hablar con Julio Vargas si nos llamamos y nos acercamos, otra ¿Qué hace usted cuando llamaban al técnico colector? Contesto: yo me apartaba yo lo miraba que hacia el, solo lo colecta el técnico, usaba los guantes hacia una fijación y lo metía en papel y le colocaba una etiqueta, otra ¿usted manipuló cómo sabe que se leía una etiqueta? Contesto: porque no los mostó, otra ¿usted habló que a 100 metros había encontrado algo? Contesto: donde estaba la maleza mas aplastada en la vía sentido Agua Blanca, otra ¿qué tipo de evidencia encontró a 100 metros? Contesto: bolsas plásticas rota, bolsas plásticas rotas vacías, del lado de la camioneta, interiores y bolsas, otra ¿qué hizo el técnico para colectar la evidencia? Contesto: metió dentro de otras bolsas de papel, otra ¿él uso los mismos guantes? Contesto: él uso un par de guantes, mas no se si era el mismo o se los cambiaba, otra ¿Qué cargaba el, para recolectar la evidencia? Contesto: él cargaba el kit de recolectar evidencia, otra ¿Por qué llegan a ese sitio? Contesto: Porque se ve la maleza aplastada, otra ¿Por qué llegan directamente a ese sitio? Contesto: porque creo que Luis estuvo en la primera comisión y sabia donde estaba el carro, otra ¿Del punto de investigación criminal era necesario que marcaran y dejaran constancia del sitio donde había sido el vehiculo, ose las coordenadas? Contesto: yo creo que si porque mandaron a Luis Pérez, que el estuvo ahí, otra ¿esa acta fue firmada por usted? Contesto: si, otra ¿usted dejo constancia que dejaran ese punto de referencia? Contesto: no, otra ¿usted cree que había que dejar constancia? Contesto: creo que enviaron otra comisión, otra ¿solo ustedes hicieron esa actividad o había otro organismo? Contesto: contesto solo nosotros, otras ¿solo era conseguir objetos o personas? Contesto: si, ambas cosas pero eso estaba desolado, otra ¿Del punto referencia cúal fue recorrido? Contesto: no sé cuanto decirte aproximada 50 metros a la redonda, otra ¿hallaron cuerpos? Contesto: no, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunto lo siguiente: ¿Ustedes llegaron al sitio donde supuestamente se encontraba la camioneta accidentada, porque no estaba allí la camioneta, quien la movió? Contesto: la policía, se la llevo para un puesto policial, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al funcionario GUILLERMO ABREU a los fines que declarar respeto a las otras investigaciones que realizo en el presente caso, quien expuso: fuimos a una vivienda, donde uno de los que estaba ahí tenia el teléfono del señor Afanador y lo tiro hacia la aparte de atrás, se busco por donde lo había lanzado y encontramos el célular del difunto el señor se puso nerviosos ese célular lo había comprado un señor a un tal pancho y se lo había dado a uno de los menores y se lo vendió a 50 bolívares, es muchacho se lo dio a la concubina o esposa y ella lo estaba manipulando, es todo. Seguidamente el representante del Ministerio Público Abg. EUGENIO MOLINA, pregunto lo siguiente: ¿La situación que menciona que usted tira el teléfono, que fue Contesto: fue un allanamiento, que se hizo cuando la señora nombró el celular del esposo, en la denuncia ella da el número telefónico, era una línea Movilnet y le dan todos las coordenadas y el experto logro ubicara a la persona que tenia teléfono y dijo que se lo había comprado a un tal pacho y que se lo había dado un tal purry y fuimos a la casa de la mamá y ella dijo que lo tenía su esposo y él lo lanzó y él había puesto el chip del el al móvil, otra ¿Esa ubicación geografica se hace por la telefonía? Contesto: ese lo sabe el experto en telefonía, otra ¿Dónde fue eso? Contesto: eso fue en Villa Araure y después se supo que la viuda lo reconoció como el teléfono del esposo, otra ¿usted menciona a el purry, quién era? Contesto: el adolescente, otra ¿usted tuvo conocimiento si el estuvo detenido? Contesto: el estuvo detenido, otra ¿Tuvo conocimiento como obtuvieron estos menores el teléfono? Contesto: el puury dijo que el telefono era de un robo, otra ¿tiene conocimiento como fue? Contesto: ellos dice que pusieron unos miguelitos en la vía de el vehículo y ellos mencionaron que vieron a un vehículo a gran velocidad y escucharon unos disparos y vio como el hoy occiso agarró a su muchacho y salió corriendo, otra ¿Ellos fueron investigados? Contesto: si porque ellos fueron los que pusieron los miguelitos otra ¿específicamente recuerda quienes hicieron el allanamiento? Contesto: Larry Aular era el jefe, otra ¿Quién era le técnico? Contesto: no, recuerdo, otra ¿ustedes lograron hacer la investigación a esos adolescentes? Contesto: si, otra ¿esos adolescente se encontraba involucrado con que hecho? Contesto: con el robo, ellos fueron los que hicieron detener el vehículo y llevarse el célular y no sé si la mercancía, otra ¿en cuantos allanamiento participo usted? Contesto: Solo en ese, otra ¿donde específicamente colecta el célular, en que parte de la casa? Contesto: entre el patio o solar, otra ¿usted entró a la vivienda? Contesto: estuve afuera resguardando el sitio, otra ¿logró tener conocimiento de cuantas personas habitan en esa casa? Contesto: estaba el señor y la esposa, otra ¿usted no vio cuando colectaron el célular? Contesto: no, otra ¿eso fue un allanamiento de resultado positivo? Contesto: si y posteriormente supe que la señora lo reconoció, otra ¿En esa casa encontraron otra cosa? Contesto: no, es todo. Seguidamente el representante del Ministerio Público Abg. CESAR ZAMBRANO, pregunta lo siguiente: ¿Cuántos funcionarios actuaron en la investigación? Contesto: la brigada de homicidio y otras brigadas que brindaron apoyo, otra ¿recuerda de haber realizado otra inspección? Contesto: no, otra ¿dentro del ámbito de lo que usted actuó como se llega a la determinación que hay funcionarios policiales? Contesto: le toca es al jefe de la unidad que dijera eso, otra ¿Quién es ese? Contesto: Larry Aular, es todo. Seguidamente el defensor privado Abg. JOSÉ MANUEL SÁNCHEZ OVIEDO, pregunto lo siguiente: ¿en su exposición logré escuchar que uno de los adolescente que participaron en los hechos al parecer manifestó que llego un vehiculo a gran velocidad y haciendo disparos, diga si logró establecer que vehículo llegó? Contesto: que llegó un vehículo con la cocteleras prendidas una patrulla, otra ¿diga el testigo si estos adolescente logró establecer la hora de los hechos? contesto; no, solo se comentarios de pasillo, otra ¿quién se encargo? Contesto: el inspector Larry Aular, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. ABELARDO CASTILLO, quien pregunto lo siguiente: ¿De donde saco esa información del que señor había agarrado del niño y se lo había llevado? Contesto: eso lo dijeron el de la brigada, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: quienes practicaron el allanamiento? Contesto: fuimos varios, Larry Aular, Víctor Castañeda, Perozo y otros más, otra ¿a qué hora se fueron para ese sitio? Contesto: eso fue en la tardecita, no sabia la hora, estaba la luz de la luna, si algo así, era de noche, otra ¿recuerda la zona una referencia? Contesto: no, otra ¿En qué fuiste para allá? Contesto: en patrulla me fui en una patrulla con vidrios ahumados, un corolla, otra ¿y con quien te fuiste? Contesto: iban de otras brigadas, otra ¿Cuántas personas? Contesto: tres personas, otra ¿Tú conoces Acarigua Araure? Contesto: no tanto, yo no soy de aquí, otra ¿quienes entraron? Contesto: Larry y Victor, otra ¿Dónde te quedaste tú? Contesto: yo me quede afuera y luego contaron que consiguieron el célular que lo tiraba, otra ¿en qué andaban? Contesto: una patrulla y dos o tres vehículos civiles, unos es el corolla, una patrulla doble cabina y dos civiles, otra ¿usted menciona que encontraron un célular, usted lo vio o no? Contesto: yo lo vi en la sede en su respectiva bolsa, otra ¿ese célular fue revisado? Contesto: no sé, otra ¿Cuándo usted mencionó de esos ciudadanos de que el señor salió con el niño que dijeron los menores quienes estaban ahí? Contesto: Eso es una brigada hay muchos funcionarios, otra ¿usted entrevistó a los adolescentes? Contesto: no, otra ¿Recuerda las características de ellos? Contesto: no, otra ¿Pero los vio? Contesto: si , otra ¿Eso que cuenta lo dice porque lo dijeron los otros funcionarios? contesto: si, es todo.

    Testimonio que se valora como cierto por emanar de un funcionario con amplia experiencia en el campo policial, fue claro en su exposición y respondió a cada una de las preguntas, con ella se acredita:

  250. En relación al Acta de Inspección Nro. 2107, de fecha Araure 04-10-2011, la cual se encuentra inserta en la pieza 1 folio 121, vto y 122, se acredita: que la inspección se realizó en la AUTOPISTA JOSE ANTONIO PÁEZ, SECTOR PAEZ, KILOMETRO N° 167, DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA; que en el sitio de encontró marca de vehículo sobre la vegetación, de igual manera a una distancia de quince metros (15mt) de calzada, en Sentido sureste, se observa sobre el suelo natural, una (01) prenda de vestir, tipo interior para niños, de color verde y negro, marca ben diez, sin talla aparente, la cual colecta se embala y se rotula con la letra “A”, seguidamente a una distancia de un metro (1mt) de la evidencia antes colectada igualmente se ubicó una (01) prenda de vestir tipo interior, de uso masculino para adultos, de colores blanco, azul y vera marca “Paul Prims”, sin talla aparente y a una distancia de noventa metros (90mt) de calzada, de la referida vía publica, se ubican dos (02) pinzas para cabello largo, de uso femenino, un (01) de color azul y otra de color rosado, con sus respectivos embalajes, en buen estado de uso y conservación y a una distancia de ciento cincuenta metros (150mt), de calzada en sentido suroeste, se observa una ciénaga con un radio de ochenta metros (80mt) aproximados, la cual presenta un barranco de tres metros (03mt) de altura aproximadamente, el cual al ser descendida, se observa a una distancia de tres metros (03mt) de la orilla, cinco (05) rollos de bolsas pequeñas de material sintético de colores blanco, azul y naranja, con letras impresas7 color a donde se lee “F & X, Jeans Original”, asimismo se observó en la inspección tres (03) bolsas de material sintético de color negro, sin marcas ni letras identificativas observando sobre la vegetación herbácea los caminos formados por mecanismos de aplastamientos producido un vehículo automotor, los cuales al seguirlo, dan salida hacia la calzada de la referida autopista.

  251. en relación al allanamiento que él participó se acredita que se encontró el célular del ciudadano César Afanador cuando fue lanzado al patio de la casa que se allanaba;

  252. se acreditó igualmente que en las declaracioones de los adolescentes que él investigó, ellos manifestaron que al mometno de detener el vehículo y en esos momento, llegó una patrulla disparando y con la coctelera encendida;

    70) DEIVIS PIÑA, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 16.210.729, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario de La Policía del Estado y expuso: de verdad no sé por qué me cita, yo soy escribiente mi función es trabajar en un despacho, lo que hago es recibir oficio y enviar las novedades que me llagaban de la autopista yo las recibía y las enviaba a Guanare, a lo mejor recibí esa novedad y envié esa novedad, cuando llegó el vehículo eso se encarga los jefes de servicio, yo ese día de los hechos estaba entregado guardia es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien pregunto lo siguiente: ¿tuvo conocimiento usted mientras se encontraba de servicio de que había un accidentado un vehiculo en la autopista José Antonio Páez, que había una posibles victimas? Contesto: nunca supe, mi función es recibir la novedades y a mi me pasan las novedades pero para recordar que cantidad de vehículos pasan a Guanare es difícil, otra ¿qué cargo desempeña usted y cuáles son sus funciones? Contesto: Escribientes, otra ¿En algún momento recibió notificación de un organismo de seguridad y lo llamó a declarar? Contesto: una vez me llamó una fiscal y yo le dije que no me habían llegado citaciones, otra ¿usted se encuentra de reposo médico? Contesto: tengo dos años de reposo, otra ¿declaró ante el CICPC? Contesto: si dije mis funciones y me dijeron que porque me cita y yo le dije esas es mi pregunta, otra ¿de acuerda a sus funciones tiene información de cómo se estructura las guardias y quienes están de guardia? contesto: si, hacemos los lunes martes y viernes se hace las hojas de servicio, otra ¿recuerda quiénes estaban de guardia? Contesto: no, otra ¿usted identifica a los compañeros que estaban en Ospino? Contesto: se deja constancia que señalo a Alexander Tora, Zamora Wilmer, Adonay González, Jiménez Gilbert, Fama Junior Castejon Franklin, es todo.

    Testimonio que se valora como cierto, si bien es cierto su conocimiento es limitado en relación a los hechos, fue claro en señala quienes eran sus comprañero de guardia el día de los hehcos, con ella se acredita:

    Que los funcioanrios de guardia el día de los hechos en el módulo de Ospino fueron: Alexander Tora, Zamora Wilmer, Adonay González, Jiménez Gilbert, Fama Junior Castejon Franklin.

    71) LARRY AULAR, quien previo juramento de ley manifestó llamarse como quedo escrito, titular de la cédula de identidad N° 10.644.198, no tener ningún nexo de amistad ni enemista con las partes, funcionario del CICPC quien va a rendir declaración de la inspección N° 2093, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza numero tres en el folio 203 y vto, y de diligencias de investigación y expuso: en relación a los hechos plasmados, se tiene conocimiento en el CICPC sobre la desaparición de un niño y un ciudadano, por denuncia formulada por la victima, posteriormente se hacen las pesquisa necesaria con los organismo de seguridad, luego pasado el lapso de 48 a 72 horas se tiene conocimiento de dos cadáveres en la altura de la autopista José Antonio Páez, se realizó la autopsia de ley en el lugar, en virtud de que los cuerpos presentaba un estado de descomposición y se determinó que uno era de un niño y otro de una persona adulta, se ubica al persona que notificó la desaparición y se le mostró parte de la vestimenta que tenían puestas los cadáveres y la persona reconoció la vestimenta que cargaba, teniendo conocimiento que esa persona fue despojada de un teléfono celular, de ahí se solicita la ubicación del móvil, logrando ahí el analista del CICPC una ubicación precisa, que fuera despojado de la persona en vida, se solicita las respectiva ordenes de allanamiento y se logra ubicar a la persona y se lleva al CICPC y manifiesta que se lo dio un sujeto apodado como el burro no recuerdo bien, manifestó que el teléfono le fue dado por dos adolescente apodados el purry y bueno eran dos adolescente, se ubican a los muchachos y ellos manifiestan que se lo despojaron a un señor, estos adolescente se dedicaban a pinchar cauchos, ellos manifiestan que sometieron a la víctima siendo un señor y un niño, los despojan de una mercancía que llevaban que eran prenda de vestir, igualmente con el célular, luego se deja venir en sentido contrario una unidad policial, el señor se monta al niño al nivel del hombro y sale corriendo y ellos se van de lugar, posteriormente a razón del conocimiento nos dirigimos al módulo policíal de la comisaría de Villa Araure, que es el sector que cubre todo el tramo de la autopista y esta otro modulo que se encuentra como a 3 km en sentido la carretera vía hacia Agua Blanca, estando en el módulo de Villa Araure, solicitamos hablar con el jefe de los servicios a quien le requerimos información con respecto a que unidad se encontraba disponible para ese momento, manifestando que la unidad era la 546, la cual esta integrada por cinco funcionarios que eran Juan Suárez, Ismael Sánchez, Muñoz y no recuerdo los otros dos, se le informó donde se encontraban estos funcionarios manifestaron que a futuro estos funcionarios seria citados al despacho estos funcionarios comparecieron ante la sede conjuntamente con la unidad y dicho vehículó fue sometida a las experticias útiles y necesarias cuyo resultado debe reposar en la presente causa, los funcionarios integrantes de dicha unidad se le tomaron las respectivas entrevistas para ese entonces cuyo testimonio reposa en la presente causa, luego que se le toma la entrevista se le permitió retirarse del despacho, posteriormente en el transcurso de la investigación se practican diversos allanamientos, porque se tiene conocimiento sobre la ubicación de la mercancía que transportaba la víctima para ese entonces, dando como resultado la localización en diversos inmuebles de funcionarios evidencia que fueran reconocido posteriormente por parte de un familiar de las víctimas, como la mercancía que normalmente el esposo de ella adquiría reunidos todos estos elementos se remitió la presente causa a la fiscalia quien valoró lo que allí consta y solicitó las ordenes de aprehensión las cuales se hicieron efectiva, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de pregunta a la Fiscal del Ministerio Público Abg. MARIA GABRIELA MAGO, quien pregunto lo siguiente: ¿Recuerda la fecha de la denuncia? Contesto: fue en el 2011 pero no recuerdo la fecha exacta, otra ¿usted señala que se hace pesquisa por otro organismo de seguridad, tuvo conocimiento de la recuperación de vehículo? Contesto: si fue remolcado por una grúa, otra ¿tuvo conocimiento de donde fue remolcado y hacia donde? Contesto: Del sitio del suceso en la Autopista José Antonio Páez en sentido a Guanare y fue trasladado al módulo de Ospino, otra ¿una vez que relacionan el vehículo por lo que decía la víctima en que condiciones fue recuperado este vehículo? Contesto: el vehículo se encontraba en buenas condiciones pero el funcionario explicó que le habían cambiado el neumático, otra ¿recuerda quien realizó el cambio de neumático? Contesto: no recuerdo, otra ¿Usted señala que específicamente de 48 a 72 horas ubican los dos cadáveres, háblenos un poco mas de que como fue esa búsqueda, como lograron la ubicación de los cadáveres? Contesto: una vez que se tiene conocimiento del sitio donde nos lleva los funcionarios que llegan al lugar realizamos una búsqueda de 360 grados a los fines de localizar con vida a estas persona, posteriormente solicitamos apoyo a los bomberos y defensa civil, se realizó una búsqueda mas amplias y no se logró localizar, luego un ciudadano que tiene unas tierras notifico que había encontrado dos cadáveres, otra ¿dónde estaban los cadáveres? Contesto: la zona donde fueron localizado los cadáveres fue pesquisada por defensa civil y los bomberos y posteriormente quedamos sorprendidos donde los ubica porque ella había sido pesquisad, otra ¿Tiene plena certeza de que la zona donde se encontraron había sido pesquisada? Contesto: si, otra ¿es decir se pudiera hablar de un sitio de liberación? Contesto: si, otra ¿de la anterior búsqueda al momento que se encuentra los cadáveres que tiempo transcurrió? Contesto: al día siguiente, otra ¿usted habla de que fueron los funcionarios llegaron al sitio de que funcionarios habla, de los de Villa Araure o los de Ospino? Contesto: los adscritos al modulo de Villa Araure, otra ¿recibieron ustedes como órgano de investigación principal alguna información de parte de los funcionarios de Villa Araure o de Ospino, sobre la ubicación de este vehículo, le notificaron formalmente sobre las actuaciones? Contesto: no, nosotros tuvimos conocimiento por un familiar de la víctima, de que la habían llamado porque habían encontrado un vehículo perteneciente a su esposo, y de ahí se trasladaron con nosotros al módulo donde se ubicaba la camioneta, otra ¿cuándo llegan al módulo y ven el vehículo fue formalmente justificado porque no había sido impuesto? Contesto: No, otra ¿en las primeras labores de búsqueda de 360 grado y no ubican cadáveres ni personas con vida, recibieron apoyo para la ubicación de lo policías de Ospino? Contesto: si hubo una participación masiva, otra ¿recuerda usted unos de los funcionarios? Contesto: no, no tuve la oportunidad de identificarlo nos dividimos por grupo, otra ¿recuerda usted haber visto que se colectara alguna otra evidencia, prenda de vestir o cualquier otra cosa? Contesto: posteriormente en una zona boscosas prendas de vestir, creo que era ropa interior, otra ¿estos hallazgo tuvieron información de algún familiar que le pertenecía a las víctimas? Contesto: si, otra ¿usted participó en la búsqueda donde localizan los cadáveres, quien los localiza los cadáveres? Contesto: un transeúnte que tiene unas tierras adjuntas y da parte a la autoridades y a su vez nos localizan a nosotros, otra ¿una vez que realiza la autopsia en el sitio? Contesto: por el estado avanzado estado de putrefacción era imposible su traslado a la morgue de manera inmediata se localizó a la anapatologo para que hiciera allí la autopista, otra ¿usted señaló que una vez que recibe la denuncia que fue despojado del célular, realizaron el trabajo de telefonía, usted señala que lograron la ubicación del teléfono, recuerda donde pudieron ubicar el teléfono? Contesto: en el barrio la Coromoto, sector Villa Araure, en primer orden en poder de una joven? Contesto: recuerda el nombre? Contesto: no, era una adolescente de16 años, otra ¿que le informa la adolescente? Contesto: que se lo compró a un sujeto apodado como el burro, otra ¿lograron la identificación de esta persona? Contesto: si pero no la recuerdo, entrevistamos a esa persona dice que lo adquirió por medio dos adolescente lo habían coronado en un atraco de la autopista en el robo de una camioneta, otra ¿esa información la obtuvo usted en una declaración? Contesto: no ellos no las hicieron saber, otra ¿Qué más le hicieron saber? Contesto: de la información que huyen del lugar ellos informan que las personas quedan con vida, si una vez que ellos huyen se colocan el niño en los hombros y sale corriendo, otra ¿esta actuación telefónica le permitió orientarse a Villa Araure, cuándo hacen contacto con el módulo de Villa Araure finalmente le notifican por actas o novedades respecto a ese vehículo y le identifican la unidad y los funcionarios actuantes, ellos prestaron la información debida? Contesto: en la primera vez no y en la segunda tuvimos que trasladarnos y solicitar información al libro de novedades, otra ¿recuerda al haber revisado el libro de novedades, leyó alguna novedad de que ubican algún vehiculo en la Autopista? Contesto: no, otra ¿usted señala en su declaración que esta personas se trasladan a la sede del órgano de investigación, recuerda la información que aportaron los funcionarios? Contesto: no, otra ¿pudo ayudar en algo la información que ellos dieron? contesto: no, ¿podríamos inferir que ellos no aportaron ninguna información valida? Contesto: lo único que dijeron fue que ellos hallaron el vehículo, otra ¿en cuánto a la revisión de la unidad que usted menciona recuerda algo de la unidad? Contesto: no, otra ¿posteriormente señala usted que en el curso de la investigación, se logra ubicar la mercancía, pudiera informar lo que usted recuerda, cómo y dónde logran ubicar esta mercancía? contesto: mediante un testimonio de unos de los funcionarios de que ellos habían localizado una mercancía y no los repartimos, otra ¿Con respecto a estos funcionaros el estaba adscrito al módulo de Villa Araure o Opsino, contesto: Al de Ospino, otra ¿se le dio la oportunidad que fueron identificado como comisión actuantes se les dio oportunidad de brindar información del vehículo o de la mercancía? Contesto: unos dijeron que encontraron el vehículo solitario, otra ¿actuó usted en las visitas domiciliarias en donde ubican la mercancía? Contesto: no, otra ¿actuó en la ubicación de los funcionarios de Ospino y la relación con esta causa? Contesto: no, otra ¿recuerda si tuvo conocimiento en que lugar o en que domicilio ubican la mercancía? Contesto: no recuerdo, fueron en varias residencias, otra ¿tiene conocimiento si fue en la residencia de alguno de los funcionarios? Contesto: si, hubo varios allanamientos con funcionarios del CICPC hasta de Guanare, otra ¿dentro de la vía que fue su hilo de investigación determinó usted si estaba en la presencia de un homicidio informando que fue la causa de muerte? Contesto: con el resultado de la autopsia para el momento de estábamos en presencia de un homicidio, otra ¿tomando si esta en la investigación de un homicidio y están delimitado a funcionarios como sujeto activos, los toman como funcionarios activos de la investigación? Contesto: todo señalaba a ellos y se remitieron las actuaciones a la Fiscalia para que determinaran los elementos de lo que hicieron, otra ¿alguna otra información que tenga que aportar? Contesto: no, es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al defensor privado Abg. JOSÉ MANUEL SANCHEZ OVIEDO, quien pregunto lo siguiente: ¿en su exposición usted da cuenta del modo, tiempo, lugar que ocurra los hechos y menciona que a raíz de la denuncia interpuesta por representantes de la víctima usted manifestó que enfoca la actuaciones del modulo de Villa Araure, cual es la razón por la cual usted inicia la investigación en ese modulo a sabiendas que en el Estado Portuguesa existe una unidad que se le encomendó la labor del resguardo a la zona vial? contesto: nos orientamos hacia al modulo, se logra ubicar el teléfono, las personas lo tenia manifestando que se lo habían compadro al burro que se los dieron dos adolescente, uno apodado el purry y otro que no recuerdo cual es, que lo había coronado en un robo en la autopista y lograron ubicar a los adolescentes tenia a un señor sometido con un niño, ello sueltan al señor en el momento que se percata que llega la unidad policial, posteriormente en el módulo que se encuentra mas cerca, esta el de la autopista y el de Villa Araure, allá en el de Villa Araure, me informa que la unidad 546 llegan al sitio y le entrega el procedimiento a los otros funcionarios policiales., otra ¿Con quién se entrevistó en ese modulo policial? Contesto: con el jefe de los servicios y me dijo que en esa unidad estaba asignada a cinco funcionarios, el jefe de los servicios creo que se llama Rafael Caldera, otra ¿diga si le consta y si quedó reflejada en un acta del CICPC, quienes entregaron la unidad 546? Contesto: no recuerdo quien llevo la unidad, no me consta quien la llevo, otra ¿durante el desarrollo de esta investigación hubo una actividad de relacionada con un taller denominado Pipo? Contesto: si, otra ¿que ubicaron dentro de ese taller, que unidad policial estaba allí accidentada? Contesto: no recuerdo, otra ¿Recuerda si en el taller ubicaron la unidad 546 allí accidentada? Contesto: no recuerdo, otra ¿diga el testigo si obtuvo conocimiento a través del esclarecimiento de los hechos, si los que patrullaban la unidad 546 le fuera practicado un allanamiento en sus residencias o lugar de trabajo? Contesto: no recuerdo, se que se practicaron varios allanamiento más no recuerdo a quienes, otra ¿diga el testigo si tiene conocimiento al cabo de cuánto tiempo transcurrió para que los tripulantes de la 546 fuesen retenidos o privados de su libertad? Contesto: dentro de las instalaciones donde laboran en Guanare, ellos estuvieron todo el tiempo preso, ellos fueron a la oficina cuando terminó la investigación la que se le pasó a la fiscalia y solicitó las respectivas ordenes de aprehensión, desde allí están detenidos, otra ¿recuerda alguna actividad científica llevada a cabo que lleve a pensar que los tripulantes de la unidad 546 sean participes del hecho? Contesto: se le hizo la experticia la unidad y supongo que el experto la dejo plasmada y ahí lo explica todo, es todo. Seguidamente se le cedió el derecho de palabra al defensor privado Abg. MIGUEL ALVARADO, quien pregunto lo siguiente: ¿usted junto con quién conformó la comisión que realizo la búsqueda? Contesto: fue un equipo multidisciplinario, varios funcionarios del CICPC, pertenecientes ala Brigada de Homicidio y otras brigada, igualmente solicitamos el apoyo de otras instituciones, contamos con el apoyo de una cuadrilla de los bomberos y de defensa civil, , otra ¿en qué fecha recibe la denuncia? Contesto: en octubre 2011, no recuerdo el día, otra ¿una vez que recibe la denuncia cual fue su primera actuación como jefe de la comisión? Contesto: la primera actuación, es saber si cargaba o portaba algún instrumento como lo es un equipo móvil, inmediatamente se le solicitó a la oficina de enlace si esta abriendo celdas en algún lugar o si fue apagado, otra ¿Cuándo ubican el teléfono móvil y llega el resultado del analista que tarda de 24 a 46 horas, una vez que el determina esa ubicación determina a quien pertenece el teléfono, otra ¿una vez que tienan la ubicación, cuál es la dirección? Contesto: en el sector Villa Araure, Barrio La Coromoto, otra ¿cuando se trasladan a ese lugar usted forma parte de la comisión? Contesto: si, otra ¿Y con quién se traslada? Contesto: con Víctor Castañeda, Luís Castillo y otros más, otra ¿estaba fuera de una vivienda o dentro de una vivienda? Contesto: primeramente llegamos a la persona que tenía el célular y dice que primero lo había adquirido el burro y se lo había comprado y el teléfono lo tenia en su casa, vamos a la casa, nos percatamos que el padrastro de esa muchacha trato de botar el teléfono, lo botó para la parte posterior de la vivienda y el señor fue traslado a la sede de la oficina, otra ¿Ubicaron al burro? Contesto: si, otra ¿qué le dice el burro? Contesto: dice que el teléfono se lo dieron a dos adolescente uno conocido como el purry y otro que no recuerdo el apodo, que lo habían coronado en un atraco en la autopista y lo iban a vender en 500 y se iba a ganar 250, otra ¿Estaba relacionado algunos de los funcionarios con los miembros de la vivienda? Contesto: no, otra ¿usted esta presente cuando le toman una declaración a estos ciudadanos a los adolescentes? Contesto: no se les tomó declaración, fue informal, otra ¿usted los interrogó? Contesto: si, otra ¿quién le informa de los dos adolescente que emprende veloz huida? Contesto: ellos mismo, otra ¿ambos le dijeron lo mismo? Contesto: si, otra ¿ellos le dijeron de donde pertenecía a la patrulla? Contesto: no, otra ¿ellos le dicen la dirección donde emprenda la huida el ciudadano? contesto: no, otra ¿en qué sentido? Contesto: sentido Guanare, otra ¿le mencionaron si cruzaron la autopista? Contesto: dijeron que el señor se monto al niño en los hombros y corrió, otra ¿ellos le llagaron a mencionar a que distancia? Contesto: ellos manifestaron que era una unida policial que por eso fue que lo soltaron, otra ¿usted como funcionario policial usted fue le jefe del proceso de búsqueda? Contesto: allí fue un equipo multidisciplinario fue una zona amplia, pedimos apoyo a los bomberos y a la alcaldía y recibimos todo el sector y mas extenso y no logramos ubicar nada, otra ¿usted para lo 360 grados toma como referencia la ubicación del vehiculo? Contesto: si, otra ¿quién decide que se haga de manera circular? Contesto: es un perímetro de 360 grado no es que la estuviésemos haciendo de manera esférica, eso se extiende, otra ¿usted hablo de una manera de circunferencia es un equipo multidisciplinario? Contesto: se desplegó, otra ¿en ese sentido en el sistema métrico, cuantos kilómetros de radio fueron la búsqueda? Contesto: fueron de 2 a 3 kilómetros, otra ¿quién dirige esa búsqueda? Contesto: era un equipo multidisciplinarios, otra ¿cada quién hizo su búsqueda a su manera? Contesto: si , otra ¿Cuántos funcionarios actuaron el primer día? Contesto: como 20 y el segundo se le solicito ayuda a los bomberos y a la alcaldía, otra ¿tiene la cereza que donde fueron localizados los cadáveres, ya se había realizado la búsqueda? Contesto: si , otra ¿usted pasó por ahí? Contesto: no, pero claro que pasaron porque se realizo la búsqueda, otra ¿cómo explica usted que el día de la búsqueda el primera día no encuentra y luego se encuentra como explican eso? Contesto: los trasladaron y los dejaron allí, otra ¿hizo alguna fijación fotográfica, logro ubicar una huella de arrastre o algo? Contesto: no, otra ¿explique como fue puesto allí, luego de un día? Contesto: yo no dije que fueron puesto un día despues, lo que dije que fue una zona pesquisada y no se localizo, posteriormente fueron localizados allí, otra ¿quiere decir entonces que por contar el primer día con poco personal no fue ubicado? Contesto: no, otra ¿usted dice que cree un sitio de liberación, que entiende por liberación? Contesto: que fueron dejados allí, no fueron ejecutados allí, otra ¿usted nos hablo de que hicieron dos búsquedas? Contesto: el primer día no hallaron nada y al segundo día se pidió ayuda y no logró ubicarse los cadáveres fueron localizados por un transeúnte que tiene unas tierras cerca, otra ¿Cuántas horas transcurrieron después de que hicieron la búsqueda hasta encontrar los cuerpos? Contesto: no, recuerdo, otra ¿usted se traslado al sitio? Contesto: No, otra ¿Por qué considera que es un sitio de liberación? Contesto: por mi experiencia, otra ¿y eso lo asegura usted? Contesto: eso consta en el expediente, que los cadáveres no estaban allí ni en la primera y ni segunda búsqueda, otra ¿si usted es una persona encargada del resguardo de una vía de comunicación y usted ubica y llega a un sitio que es lo primero que usted hace si llega al sitio? Contesto: resguardarlo y comunicarle a mis superiores, otra ¿y usted cree que es normal o anormal que llame a una persona familiares de las victimas? Contesto: dentro de nuestro organismo lo tenemos prohibido, otra ¿peor es normal o anormal? Contesto: depende de cómo lo tome, si es para cobrar rescate o para que, es todo. Seguidamente el ciudadano Juez pregunto lo siguiente: ¿usted dice que participó un equipo multidisciplinario, que organismo participaron en la búsqueda? Contesto: los bombero, la alcaldía los policiales viales y el CICPC, otra ¿usted asegura donde encontraron las cadáveres, ya habían pasado usted personalmente? Contesto: yo no, es todo.

    Testimonio que se valora como cierto por emanar de un funcionario que depone sobre la investigación llevada por él, este funcionario tiene larga expericiencia en investigación, sus respuestas fueron precisas y aun cuando el Tribunal se aparte de algunas consideraciones personales o conjeturas, sus dichos se aprecian por ser verocimil, con ella se acredita:

  253. que el funcionario fue el encargadado de la investigación del homicidio;

  254. que en esa investigación se logró recuperar el teléfono de la víctima;

  255. que ese teléfono lo habían “coronado” dos adolescentes en un robo en la autopista José Antonio Páez;

  256. que los adolescente les indicaron que el señor y el niño habían salido el adulto cargadando al niño en busqueda de auxilio cuando vieron una patrulla de la policía que venía con la coctelera encendida y disparando;

  257. que él como funcionario realizó una busqueda de las personas con otros cuerpos de seguridad, entre ellos la policía, por la zona cerca de donde se dejó la camioneta abandonada;

  258. que él estima que el sitio de donde estaban los cuerpos fue un sito de liberación;

  259. que él no revisó la zona donde fueron encontrados los cuerpos.

    Se ordenó a la secretaria incorporar por su lectura las documentales de conformidad al artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se insertaron de la siguiente manera:

    1. - INSPECCION N° 2071, de fecha 20 de septiembre del 2011, realizada por los funcionarios Agentes JEAN RAMÍREZ y JULIO VARGAS, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE LA POLICÍA DE PORTUGUESA, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia de lo siguiente: para demostrar las características del vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS 98PABD; que riela a los folios 7 y 8 de la primera pieza.

    Tal inspección se valora como cierta por ser ratificada en juicio por los funcionarios que la practicaron, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  260. que la inspección se realizó por los funcionarios JULIO VARGAS y JEAN RAMIREZ;

  261. que la inspección se hizo en un vehículo automotor clase CAMIONETA. tipo PANEL, marca MITSUBISHI, modelo PANEL, color BLANCO, año 2005, placas 98PABD;

  262. que tenía la latonería y pintura en buen estado;

  263. se visualiza en la inspección interna un neumático desinflado, marca “Firestone”, con su respectivo ring N° 14;

  264. que el neumático señalado se observa incrustado en su parte media, un segmento de metal de forma cilíndrica;

  265. se observó en la parte posterior de la cabina, cinco (05) facturas de cajas y tres (03) facturas de talonarios, por concepto de compras de prendas de vestir varias, de diferentes marcas y modelos, en regular estado de conservación, signadas con los seriales N° 01956, N°0145787, N°047782, N°06238, N°04528, N° 0069, 0824 y 1407;

    1. - INSPECCION N° 2072, de fecha 20 de septiembre del 2011, realizada por los funcionarios Agentes JEAN RAMÍREZ y JULIO VARGAS, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en una VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia de lo siguiente: las características del lugar donde fue localizado el vehiculo CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS 98PABD, tripulado por las victimas el día que se suscitan los hechos, que riela al 9 y vto. de la primera pieza.

    Tal inspección se valora como cierta por ser ratificada en juicio por los funcionarios que la practicaron, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  266. que la inspeccón la realizó JULIO VARGAS y JEAN RAMIREZ;

  267. se realizó en una Vía Pública, ubicada en la Autopista José Antonio Páez, del Municipio Araure Estado Portuguesa;

  268. que se logró ubicar sobre la calzada, en sentido norte, a una distancia de diez centímetros de su borde, un segmento de metal de forma cilíndrica con mecanismos de aplastamientos confeccionado con medida cinco centímetros de largo por un centímetro y medio de ancho.

  269. a una distancia de noventa centímetros de la evidencia antes descrita, se ubica la calzada, en sentido norte, a una distancia de cinco centímetros de su borde, un Segmento de metal de forma cilíndrica con mecanismos de aplastamiento confeccionado con medidas de cinco centímetros de largo por un centímetro y medio de ancho, con extremidad de punta distar, el cual se colecta se embala y se rotula con la letra “H;

  270. a una distancia de veinticinco centímetros de su borde, un (01) segmento de metal de forma cilíndrica con mecanismos de aplastamientos. confeccionado con medidas de cinco centímetros de largo por un centímetro y medio de ancho, con extremidad de distar, el cual se colecta, se embala y se rotula con la letra I;

    1. - RELACION DE LLAMADAS, emanadas de la Empresa de Telefonía Celular Movilnet, correspondientes al móvil 0426-3080581, perteneciente a quien en vida respondiera al nombre de CESAR AFANADOR, que riela a los folios 22 al 42 d ela primera pieza.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  271. la relación de llamadas del teléfono de ciudadano quien en vida respondiera al nombre de César Afanador a los números indicados en los folios 41 y 42, tal relación de llamadas es de fecha 30-09-2011 desde las 3am hasta las 19:45 de la noche.

    1. - RELACION DE LLAMADAS, emanadas de la Empresa de Telefonía Celular Movilnet, correspondientes al móvil 0413-9515189 perteneciente a la ciudadana: LUISA VELÁSQUEZ, que riela a los folios 43 al 50 de la primera pieza.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  272. la relación de llamadas del teléfono de la ciudadana LUISA VELASQUEZ, tal relación de llamadas es desde la fecha 01-09-2011 hasta el 30-09-2011, ahora bien, en fecha 30-09-2011 fecha de los hechos, las llamadas son de las horas, 16:53; 9:59 y 9:33.

    1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, ACTIVACIÓN ESPECIAL Y BARRIDO, N° 9700-058-lab 1873 de fecha 01 de octubre del 2011, realizada por la Detective T.S.U. WISBELTH GALINDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio Físico, Químico y Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que riela al folio 59 vto. al 60 de la pieza 1.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por la funcionaria que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  273. que la funcionaria se trasladó a la sede del puesto de policial de Ospino donde se encontraba el vehiculo marca Mitsubishi, modelo Panel, color Blanco, año 2005, placas 98P-ABD, donde procedió a realizar la experticia;

  274. que el procedimiento aplicado fue aplicar súper blue al vehículo luego dura cerrado mas de 12 horas y las huellas de adentro se activa y por la parte externa se le aplica polvos adherente para tomar huellas y las que ahí resultan se pasa a levantarlas con cinta plástica;

  275. que los resultados de la experticia son en la interna no se levantó nada solo en la externa, en la interna solo el barrido y apéndices pilosos y restos minerales;

    1. - RELACION DE LLAMADAS, emanadas de la Empresa de Telefonía Celular Movilnet, correspondientes al móvil 0416-9548667, perteneciente a la ciudadana: MARIA EULOGIA HERNANDEZ que riela a los folios 70 al 73 de la primera pieza.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  276. Relación de llamadas del teléfono de la ciudadana MARÍA EULOGIA HERNÁNDEZ, tal relación de llamadas es desde la fecha 28-9-2011 hasta el 02-10-2011.

    1. - INSPECCIÓN OCULAR N° 2093, de fecha 04-10-2011, suscrita por el funcionario Sub. Inspector T.S.U LARRY AULAR y AGENTE KELVIS PEREZ, adscrito a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, realizada en BARRIO COROMOTO, AVANIDA 22, CASA SIGNADA CON EL N° 29, SECTOR VILLA ARAURE, DE ARAURE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde fue realizado un allanamiento y fue localizado el teléfono celular MARCA SAMSUNG, DE COLOR NEGRO, DE CARGA SOLAR, el cual tiene asignado el número móvil 0426-308-05-81 (perteneciente a CESAR AFANADOR que riela a los folios 203 y vto de la pieza número 3.

    Tal inspección se valora como cierta por ser ratificada en juicio por los funcionarios que la practicaron, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  277. que la inspección se realiza en el barrio La Coromoto, avenida 22, casa N° 29, sector Villa Araure, Araure, Estado Portuguesa;

  278. que se consiguió un chip de color blanco donde se lee las letras Movilnet;

  279. que se encontró un teléfono marca Sansumg de color negro.

    1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Física (Trascripción de Mensaje de Texto y relación de llamadas Telefónicas del material suministrado) N° 0700-058-LAB-1881, de fecha 04 de octubre del año 2011, realizada por el Abg. JOSÉ SANCHEZ, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Laboratorio Químico y Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondientes a un TELÉFONO CELULAR, DE COLOR NEGRO Y GRIS, DE CARGA SOLAR, MARCA SAMSUN, MOVILNET perteneciente a quien en vida respondiera a nombre de CESAR EDILSON AFANADOR que riela a los folios 192 vto y 193 de la primera pieza.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  280. el directoro teléfonico que se encuentra inserto en la tarjeta simcard y donde se concluyo que el equipo sometido a experticia se encuentra en buen estado de funcionamiento.

    1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, Física (Trascripción de Mensaje de Texto y relación de llamadas Telefónicas del material suministrado), N° 0700-058-LAB-1881, de fecha 04 de octubre del año 2011, realizada por el Abg. JOSÉ SANCHEZ, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Laboratorio Químico y Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondientes al chip perteneciente al quien en vida respondiera al nombre de CESAR AFANADOR, que riela al folio 194 de la primera pieza.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  281. que el material sometido a experticia esta en estado original y es utilizado para almacenar temporalmente datos.

    1. - INSPECCION N° 2094, de fecha 04-10-2011, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS UGARTE y PÉREZ JAVIER, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, TRAMO PAEZ DOS, DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, que riela a los folios 90 vto y 91 de la primera pieza.

    Tal inspección se valora como cierta por ser ratificada en juicio por los funcionarios que la practicaron, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  282. que el funcionario se trasladó a la AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PÁEZ, en el tramo Páez Dos, del Municipio Araure del estado Portuguesa;

  283. que en la isla de la autopista se encontró dos cuerpos sin vida;

  284. que estaban a tres o cuatro metros de separación;

  285. que uno era un niño, y un adulto;

  286. que el acta de inspección se realizó el 4 de octubre de 2011 a las 10:00 a.m.

  287. dentro de la maleza se colecta dos segmentos de material sintético de material de aspecto plateado los cuales se colecta, en ese mismo lugar se logró ubicar a 15 metros con relación al cadáver de la persona adulto una concha de 9 mm, con símbolo de percusión.

  288. que la anatomopatóloga que asistió fue la Dra Arambulet.

    11- INSPECCIÓN OCULAR N° 2107, de fecha 04 de octubre del año 2011, realizada por los funcionarios Sub-Inspector ANIVAL CORTEZ, Agentes GUILLERMO ABREU, LUIS PEREZ y JULIO VARGAS, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSÉ ANTONIO PAEZ, SECTOR PAEZ II, KILÓMETRO 167, DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, que riela al folo 121 y 122 de la primera pieza.

    Tal inspección se valora como cierta por ser ratificada en juicio por los funcionarios que la practicaron, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  289. que la inspección la realizó los fuincionarios ANIBAL CORTEZ; GUILLERMO ABREU; JULIO VARGAS; y LUIS PÉREZ;

  290. que la inspección se realizó en la AUTOPISTA JOSE ANTONIO PÁEZ, SECTOR PAEZ, KILOMETRO N° 167, DEL MUNICIPIO ARAURE ESTADO PORTUGUESA;

  291. que en el sitio de encontró marca de vehículo sobre la vegetación, de igual manera a una distancia de quince metros (15mt) de calzada, en Sentido sureste, se observa sobre el suelo natural, una (01) prenda de vestir, tipo interior para niños, de color verde y negro, marca ben diez, sin talla aparente, la cual colecta se embala y se rotula con la letra “A”, seguidamente a una distancia de un metro (1mt) de la evidencia antes colectada igualmente se ubicó una (01) prenda de vestir tipo interior, de uso masculino para adultos, de colores blanco, azul y vera marca “Paul Prims”, sin talla aparente y a una distancia de noventa metros (90mt) de calzada, de la referida vía publica, se ubican dos (02) pinzas para cabello largo, de uso femenino, un (01) de color azul y otra de color rosado, con sus respectivos embalajes, en buen estado de uso y conservación y a una distancia de ciento cincuenta metros (150mt), de calzada en sentido suroeste, se observa una ciénaga con un radio de ochenta metros (80mt) aproximados, la cual presenta un barranco de tres metros (03mt) de altura aproximadamente, el cual al ser descendida, se observa a una distancia de tres metros (03mt) de la orilla, cinco (05) rollos de bolsas pequeñas de material sintético de colores blanco, azul y naranja, con letras impresas7 color a donde se lee “F & X, Jeans Original”, asimismo se observó en la inspección tres (03) bolsas de material sintético de color negro, sin marcas ni letras identificativas observando sobre la vegetación herbácea los caminos formados por mecanismos de aplastamientos producido un vehículo automotor, los cuales al seguirlo, dan salida hacia la calzada de la referida autopista.

    1. - ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 05 de octubre de 2011, expedida por la Juez de Control N° 1, Abg. YAMILET MARGARITA RAMOS SÁNCHEZ, la cual fue requerida mediante oficio N° 18-F01-2C-1317-11, por el Fiscal Primero del Estado Portuguesa, Abg. HANKEL ESCALONA, para realizar el Registro en la siguiente dirección: VIVIENDA UBICADA EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSE ANTONIO PAEZ, SECTOR GATO NEGRO, CALLE 1, POBLADO 2, CASA N° 16, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde reside el ciudadano: WILMER ZAMORA. que riela a los folios 151, 152, pieza N° 1.

    Orden judicial que se valora como cierta y legal por emanar de un órgano competente para dictar tal autorzación de entrada a una vivienda, otorgarad para la entrada a la casa del funcionario WILMER ZAMORA, residenciado en la vivienda ubicada en el asentamiento campesino José Antonio Páez, sector gato negro, calle 1, poblado 2, casa N° 16 de la ciudad de Guanare estado Portuguesa y que el registro será practicado por los funcionarios SADIEL RAMIREZ, LUIS HURTADO, HECTOR MENDOZA y JUAN GUEDEZ, con ella se acrdita:

  292. La entrada legal a la casa del imputado.

    1. - INSPECCION N° 2095, de fecha 04-10-2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspectores JOSÉ LIMA, JULIO PÉREZ. AGENTES BARTOLO VALDEZ JUAN PÉREZ, MAIBELYS VÁSQUEZ adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, correspondiente a la vivienda del imputado GILBERTH ANTONIO JIMENEZ GARCIA, folios 99 y vto. pieza N° 1.

    Tal inspección se valora como cierta por ser ratificada en juicio por los funcionarios que la practicaron, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  293. que la inspección se realizó en el BARRIO LOS GALPONES, CALLE CADAFE, CASA NUMERO 15-549. LA APARICION DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, en la residencia de un funcionario de nombre GILBERTH JIMÉNEZ;

  294. que en la inspección se localiza un teléfono celular marca Huawei con su respectiva batería;

  295. que en la inspección se recolectó un bolso de color azul marca Platini, el mismo es colectada en su interior de Dos (02) pantalones de color azul, Dos (02) camisas de color azul manga larga y una de ellas se lee inscripciones alusivas a la Policía del Estado Portuguesa y el apellido Jiménez, Tres (03) franelas de color negro, Un (01) par de botas militares de color negro, Un (01) par de zapatos de color marrón tipo casual Un (01) par de zapatos de color blanco tipo casual, Dos (02) pares de medias de color negro, Una (01) Mulera elaborada en material sintético de color negro con su respectivo correaje, Un (01) cordón de color negro, Un (01) Correaje de color negro;

  296. que en la inspección se colecta igualmente una gorra tipo Regetton, elaborado en libras naturales de color negro, donde se lee en su parte frontal letras de color amarillo “NEW YANKES”;

  297. que la inspección se realizó el día El 04 de Octubre del 2011;

    1. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 04-10-11, suscrita por los funcionarios Sub Inspectores JOSÉ LIMA, JULIO PÉREZ. AGENTES BARTOLO VALDEZ, JUAN PÉRE y MAIBELYS VÁSQUEZ adscritos a la Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JAVIER USCATEGUI, y los ciudadanos JOSÉ RODRÍGUEZ, JUAN BAUTISTA, NAUDIS ROJAS y GLORIMAR VARELA, testigos del procedimiento realizado en la vivienda del imputado GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, ubicada en el : BARRIO LOS GALPONES, CALLE CADAFE. CASA NUMERO 15-549, LA APARICION DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, folio 101 y vto pieza 1.

    Orden que se valora como cierta y legal por emanar de un órgano competente para dictar tal autorzación de entrada a una vivienda, otorgarad para la entrada a la casa del funcionario GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, residenciado en la vivienda ubicada en el BARRIO LOS GALPONES, CALLE CADAFE, CASA NUMERO 15-549 LA APARICIÓN DE OSPINO ESTADO PORTUGEUSA y que el registro será practicado por los funcionarios JOSÉ RODRÍGUEZ; JUAN BAUTISTA; NAUDIS ROJAS y GLORIMAR VARELA, con ella se acredita:

  298. la visita domiciliaria se realiza en el Barrio los Galpones, calle Cadafe, casa número 15-549, de la Aparición de Ospino Estado Portuguesa;

  299. que esa visita domiciliaria se realizó el día Cuatro (04) de Octubre del 2011;

  300. quien estuvo presente en la visita domiciliaria fue Gilberth Jiménez;

  301. que esa visita domiciliaria esta relacionada con la inspección 2095.

    1. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 04-10-11, suscrita por los funcionarios Sub Inspectores JOSÉ LIMA, JULIO PÉREZ. AGENTES BARTOLO VALDEZ, JUAN PÉREZ y MAIBELYS VÁSQUEZ adscritos a la Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, Abg. JAVIER USCATEGUI, y los ciudadanos JOSÉ JAVIER RODRÍGUEZ PINTO, JUAN BAUTISTA, NAUDIS ROJAS y GLORIMAR VARELA, testigos del procedimiento realizado en la vivienda del ciudadano JIMÉNEZ GUTIERREZ GILBERTO ANTONIO, padre del imputado GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, ubicada en : AVENIDA LIBERTADOR, ENTRE CALLE SUCRE Y BOLIVAR, SECTOR CENTRO LA APARICION DE OSPINO, CASA NUMERO 06-34, ESTADO PORTUGUESA. 102 y vto.

    Orden que se valora como cierta y legal por emanar de un órgano competente para dictar tal autorzación de entrada a una vivienda, otorgarad para la entrada a la casa del padre del funcionario WILMER ZAMORA, residenciado en la vivienda ubicada en la avenida libertador entre calle sucre y bolívar, sector centro la aparición d eospino, casa N° 06-34 estado portuguesa.

  302. La entrada legal a la casa del padre del imputado GILBERTH JIMÉNEZ.

    1. - INSPECCIÓN N° 2096, de fecha 04-10-2011, suscrita por los funcionarios Sub Inspectores José Lima, Julio Pérez. Agentes Bartolo Valdez Juan Pérez, Maibelys Vásquez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, correspondiente a la vivienda del ciudadano GILBERTO ANTONIO JIMÉNEZ GUTIERREZ padre del imputado GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCIA 103 y vto. de la primera pieza.

    Tal inspección se valora como cierta por ser ratificada en juicio por los funcionarios que la practicaron, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  303. que la misma se realizó en la AVENIDA LIBERTADOR, ENTRE CALLES SUCRE Y BOLIVAR, SECTOR CENTRO, CASA SIN NUMERO, LA APARICIÓN DE OSPINO, ESTADO PORTUGUESA;

  304. que en la inspección se colectó un bolso elaborado en material sintético de color negro donde se lee África, contentivo en su interior de siete (07) pantalones y para damas de vestir marca FX cinco de color negro y dos de color blanco, cuatro (04) pantalones de vestir para damas marca Kevin de los siguientes colores azul, marrón, gris y beige.

    1. COPIA CERTIFICADA de las Ordenes de Servicios de los días 28, 29 y 30 de mes de septiembre del 2011 y 01 y 02 de octubre del 2011, así como de los libros de supervisión de patrullaje vial y los Jefes de Servicios internos de la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre, de la Policía del Estado Portuguesa, donde consta la recuperación del VEHICULO AUTOMOTOR MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL 2.0L S4 M, AÑO 2005, COLOR BLANCO, PLACAS 98P- ABD, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1P13VJL5N400464, SERIAL DE MOTOR LA6702, que conducía el conducía el ciudadano CESAR AFANADOR el día en que ocurrieron los hechos de marras que riela a los folios 152 al 174 de la pieza N° 3.

    Las precitadas copias certificadas se valoran por ser emitida por funcionario competente para hacerlo, bajo las exigencias de Ley, se lee con claridad los datos en ellas señalados y acreditan:

  305. que el día 29-09-2011 había una orden del día nro: 272

  306. que el oficial jefe de patrullaje es FRANKLIN CASTEJON;

  307. que los oficiales jefes de patrullaje nocturno son: ALEXANDER TORO y YUNIOR FAMA PÉREZ;

  308. que los oficiales encargado del sector la flecha-sector aeropuerto-tricentenaria y la coromoto son los oficiales: OFICIAL/JEFE FAMA YUNIOR; OFICIAL (PEP) JIMÉNEZ GILBERTH; OFICIAL JEFE (PEP) TORO ALEXANDER; OFICIAL (PEP) ZAMORA WILMER.

  309. que los oficiales que recorren el perimetro de la coromoto son: OFICIAL (PEP) LINÁREZ HECTOR; OFICIAL (PEP) GONZÁLEZ ADONAY.

  310. que en el libro de novedades a las 6:28 horas del día 30/09/2011 dejan constancia de la recuperación del VEHICULO AUTOMOTOR MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL 2.0L S4 M, AÑO 2005, COLOR BLANCO, PLACAS 98P- ABD, SERIAL DE CARROCERÍA 8X1P13VJL5N400464, SERIAL DE MOTOR LA6702.

    1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, N° 9700-058-LAB-1891 de fecha 05-10-11, realizada por el funcionario JOSÉ SÁNCHEZ, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua, Estado Portuguesa, a Un (01) TELÉFONO CELULAR, elaborado en material sintético, de color negro y gris, Marca HUAWEI, Modelo G6610, Serial N° 012122000707230, MOVILNET, con su respectiva batería MARCA HUAWEI, de color negro, con capacidad para 3,7voltios; y Tarjeta SINCARD, MARCA MOVILNET, SERIAL N° 8958060001020941510, el cual fue localizado en la residencia del imputado GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCIA que riela 175 al 180 de la pieza 3.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  311. la relación de mensajes de entrada y salida del teléfono del funcionario GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA;

  312. en la mañana de los hechos el funcionario Adonay González envió mensaje al funcionario GILBERTH JIMÉNEZ donde se lee: “vieja traeme la maleta si va”.

    1. - ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 04-10-11, suscrita por los funcionarios Sub Inspectores RAMIREZ SEDIEL, GIL JUAN CARLOS, Detectives HURTADO LUIS y GRATEROL EDDY y Agentes MENDOZA HECTOR y GUEDEZ JUAN CARLOS, todos adscritos a la Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa; y los ciudadanos FELIX ENRIQUE FERNANDEZ GARCIA y CORDERO GOMEZ FRANDO YUNIOR, testigos del procedimiento realizado en la vivienda donde reside el imputado: WILMER ROBERTO ZAMORA, que riela al folio 131 y 132 de la primera pieza.,

      Con la precitada acta se acrdita que la entrada legal a la casa del funcionario WILMER ZAMORA, participó el Subinspector Sadiel Ramírez; y los funcionarios Jua Carlos Gil; Luis Hurtado; Eddy Graterol; Hector Mendoza y Jua Carlos Guedez conjuntamente con los testigos Frando Cordero y Felix Fernández, en donde se acredita que se incautó: un pasamanotaña y un pantalón tipo jean de uso femenino, de color negro marca F&X talla 34x32.

    2. - INSPECCIÓN OCULAR N° 1764, de fecha 04 de Octubre del año 2011, realizada por los funcionarios Sub Inspectores RAMIREZ SEDIEL, GIL JUAN CARLOS, Detectives HURTADO LUIS y GRATEROL EDDY y Agentes MENDOZA HECTOR y GUEDEZ JUAN CARLOS, todos adscritos a la Sub-Delegación Acarigua, Estado Portuguesa, en un la vivienda donde reside el imputado WILMER ROBERTO ZAMORA, ubicada EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSE ANTONIO PAEZ, CALLE 01, SECTOR GATO NEGRO, SIGNADA CON EL NUMERO 16, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA al folio 133 y 134 de la pieza primera.

      Tal inspección se valora como cierta por ser ratificada en juicio por los funcionarios que la practicaron, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  313. que la inspección se realizó en la vivienda 16, en el asentamiento José Antonio Páez, calle 1, sector gato negro;

  314. que el funcionario sadiel ramirezjefe de la comisión ordenó la recolección de los objetos encontrados;

  315. que esos objetos fueron un pasamontañas y un pantalón nuevo, tipo jeans, con una etiqueta identificativa marca F&,X talla 34x32;

  316. que el técnico en ese allanamiento es Juan Guedez;

  317. que en esa casa vivía el nieto de la señora que los atendió que era funcionario policial y que responde al apellido Zamora

    1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, de fecha 05 de septiembre del año 2011, realizado por el Agente JUAN CARLOS GUEDEZ, adscrito a la Sub-Delegación Guanare del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a Una (01) CAPUCHA de los comúnmente denominados “PASAMONTAÑAS” y a Un (01) PANTALÓN JEANS, localizados en la residencia donde vive el imputado: WILMER ZAMORA al folio 141 y vto de la pieza 1.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  318. que los objetos sometidos a su pericia son un pasamontaña y un pantalón nuevo, tipo jeans, con una etiqueta identificativa marca F&,X talla 34x32;

  319. que el funcionario al realizar la experticia determinó que: el pasamontañas es utilizada para cubrir el rostro y taparlo de la vista de las demás personas y el pantalón es una prenda de vestir femenino el cual cubre las partes inferiores.

    1. - EXPERTICIA DE REGULACION REAL N 9700-058-108, de fecha 05-10-2011, suscrita por la funcionaria Agente BETIANA CEBALLOS, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, que riela a los folios 171 y vto pieza 1.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por la funcionaria que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  320. que el Reconocimiento Técnico se realizó a una Bolsa elaborada en material sintético de color negro donde se lee África contentivo de Siete (7) pantalones de jeans para dama, marca FX de colores Negro y Blanco, valorados cada uno en 150 bolívares, que da un total de 1.050 bolívares; Cuatro (04) pantalones para dama, elaborado en fibras naturales, marca Kevin de colores azul, marrón, gris y beige, valorados en ciento cincuenta bolívares cada uno, para un total de bolívares 600,00; Una (01) prenda de vestir femenina tipo falda, elaborada en fibras naturales, sin marca aparentemente de color beige, valorados en Cien Bolívares, para un total de 100,00 bolívares; Un (01) accesorio tipo gorra, en fibras naturales y material sintético, de color negro, letras en bordados de hilo amarillo donde se lee NEW YANKES, valorados en Cien bolívares, para un total de 100,00 bolívares. Como conclusión para los efectos del informe de regulación real se tomaron en cuenta marca, conservación, uso y funcionamiento y el valor actual en el mercado, por lo cual fue jurispreciado en Mil Ochocientos Cincuenta Bolívares (1.850,00).

    1. -RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 05 de octubre del 2011, realizado por el Dr. LUIS SARMIENTO, Experto Profesional IV de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua, al imputado GILBERTO ANTONIO JIMÉNEZ GARCIA que riela al folio 172 de la primera pieza.

      Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

      Que del examen practicado al ciudadano GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, no presentó lesiones físicas externas que describir.

    2. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO de fecha 06 de octubre del 11, realizada por el funcionario LICDA FRANCIS OLIVARES, experta adscrita al Departamento de Balística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a UNA (01) CONCHA, que fue colectada en el lugar donde fueron hallados los cuerpos sin vida de CESAR AFANADOR y YERAMI AFANDOR inserta en la pieza Uno (1) folio 125 y 126.

      Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por la funcionaria que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  321. que se realizó un rreconocimiento Técnico a una (01) concha, cuyas características son: percutida, con huellas de impresión directa a nivel del culote, del calibre 9, el cuerpo de ella se compone de Manto de Cilindro, elaborado en metal de aspecto cobrizo, con garganta y culote, con inscripciones en bajo relieve en su culote donde se leyó: CAVIM 10;

  322. que La concha descrita en la experticia, en su estado original formaba parte del cuerpo de una bala, calibre 9.

    1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, N° 9700-058-1876 de fecha 06 de octubre del 2011, realizada por la Experta T.S.U WISBELTH GALÍNDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Acarigua, que riela al folio 127 y vto. de la primera pieza.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por la funcionaria que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  323. que de la experticia de reconocimiento técnico a un sobre contentivo de vegetación herbácea monte y uno de restos minerales tierra, en la conclusión se dejó plasmada las características de cada una, el monte fue colectado en el sitio del suceso, es propio de zonas con temperaturas templada, de vegetación gramínea, suelo arenoso y las muestra minerales, son arenosos de color marrón gris y negro;

  324. que no estableció que tipo de vegetación era únicamente dejo constancia de que era propia de una zona templada del monte no estableció que tipo de monte;

    1. - EXPERTICIA FISICA (origen de solución de continuidad) acople Y Reconocimiento Técnico, N° 9700-058-1874 de fecha 04 de octubre del 2011, realizado por la Experto T.S.U WISBELTH GALÍNDEZ, adscrita al Departamento de Criminalística, Laboratorio Físico, Químico y Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua que riela a la pieza 3 folio 190.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por la funcionaria que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  325. que la experticia fue realizada sobre un neumático marca federal, elaborado en material sintético de color negro, con banda de rodamiento en mal estado de uso, un perímetro de ajuste central deformado, presenta inscripción de Firestone, entre otros, con las medidas P-195-75-R-14, en la banda de rodamiento presenta una solución de continuidad, es un orificio de forma circular y perdida de material de medidas 14,6 mm x 12,98 mm, en el interior del oficio se encontró inserto una pieza cilíndrica hueca, que luego de fotografiar se remueve y consiste en una pieza cilíndrica hueca, de metal, exhibe en su parte externa pintura de color azul igualmente marca de fricción de diferentes sentido y orientación;

  326. que en la experticia de acople se concluyo que la pieza cilíndrica descrita en el numeral 1-A, fue sometida a técnica de acoplamiento físico a nivel de la banda de rodamiento y como resultado al ejercer presión y fuerza resultado positivos;

  327. que el rin del caucho era numero 14;

  328. que la pieza cilíndrica primero fue fotografiada y luego fue extraída y por ambos lados era hueca;

  329. que la pieza encontrada en el neumático comúnmente se denomina miguelito;

    1. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA 380-2011, de fecha 04-10-11, suscrita por la Dra ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guarane-Estado Portuguesa, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: SE OMITE POR SER NIÑO que riela a los folios 145 al 147 de la pieza tercera.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por la funcionaria que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  330. que la experticia se realizó en el cadáver de niño de 7 años, en avanzado estado de descomposición con perdida de partes blandas en región escapular izquierda y dorso lumbar izquierda con abusantes larvas en diferentes estados de evolución cuero cabelludo desprendido con cabellos negros;

  331. que presentó Esqueletización parcial en rostro;

  332. que presentó en hueso frontal fracturas de tabla externa de 0,8 cm de longitud irregularmente ovoide;

  333. que en la piel de cuello en región antero lateral derecha se aprecia lesión equimótica, apergaminada e irregularmente longitudinal de 10X4 cm, herida cortante en pulgar izquierdo de 3 cm de longitud;

  334. que presentó herida cortante superficial en muslo izquierdo que mide 15 cm oblicua sin reacción vital;

  335. que en el examen interno encontró en el área de la cabeza fractura de hueso temporal derecho, impregnación hemática en región mastoide, fractura ovoide menor de 1 cm en tabla externa de hueso frontal;

  336. que en el cuello perdida de tejidos blandos, en el tórax arcos cortados con exposición ósea sin fracturas;

  337. que concluye que hay surco apergaminado amarillo pardo, longitudinal ancho que ocupa la región antero lateral derecha del cuello, fractura en tabla externa de hueso frontal menor de 1 cm, impregnación hepática en mastoideo derecho, fractura del hueso temporal derecho, causa de la muerte signos de asfixia mecánica posible estrangulamiento a mano, fractura en hueso temporal derecho;

  338. que señala posible estrangulamiento a mano porque por lo avanzada descomposición no se observa los dedos marcados;

    1. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA 381-2011, de fecha 04-10-11, suscrita por la Dra ZULEIMA ARAMBULE, Anatomopatólogo Forense adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guarane-Estado Portuguesa, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: CESAR EDILSON AFANADOR que riela a los folios 148 al 150 de la pieza 3

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por la funcionaria que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  339. que la experticia fue sobre el cadáver del Señor Afanador, un masculino de 45 años, quien se encontraba en un estado de bastante descomposición estado de descomposición con larvas en diferentes estado de maduración;

  340. que la experto observó un surco de compresión equimotico, apergaminado de 32cm, de longitud por 2 cm de espesor, localizado en región suprahioidea que se interrumpe en región retroauricular de ambos lados;

  341. que observó también profusión de la lengua, perdida de tejidos blandos con exposición de tejido óseo en región escapular izquierda y región lumbo sacra, los pulmones colapso severo enfisemas bufosos, fractura de arcos costales posteriores izquierdo, hemorragia, fracturas en huesos humero, cubito y radio izquierdo, fractura de tibia y peroné derecho, surco de compresión continuo, oblicuo en región anterior y lateral del pie derecho que coincide con cinta elástica de cabello;

  342. concluye que hay signo de asfixia mecánica a lazo;

  343. explicó que la lesión va de la parte anterior a la parte posterior tiene cierta inclusión, es ascendente , la agresión es de adelante hacia atrás;

  344. explicó que la prostrusión de la lengua, es la salida de la lengua por la cavidad oral, es un signo de asfixia mecánica, que significa sacar la lengua en busca de oxigeno;

  345. que la persona estaba viva antes del estrangulamiento porque si no, no hubiese protrusión de la lengua

    1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, N° 9700-058-LAB-1921 de fecha 14 de octubre del 2011, realizada por el Licenciado EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Laboratorio Químico y Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y Gris, Marca Movilnet, Modelo T670; Serial N° IMEI 357967033906560, con su respectiva Batería, Marca Movilnet, Color Negro, provista de su Chitf, Marca Movilnet, de color Blanco, Serial 8958060001055932095, estas signado con el número telefónica 0426-2549819 el cual pertenece al ciudadano MAXIMO MORENO que riela a los folios 42 al 43 de las actuaciones complementarias.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  346. mensajes entrentes de un teléfono con los números: 04244715021 de efcha 10-10-2011 donde señala que tiene buenasw noticias sobre los que mataron a su esposo.

    1. - EXPERTICIA DE BARRIDO Y ENSAYO DE LUMINOL NRO. 9700-058-LAB-1909, de fecha 06 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario, Sub Inspector Abg. JOSE SANCHEZ, adscrito a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que riela al folio 7 al 11 de las actuaciones complmentarias.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  347. se realizó experticia de barrio y ensayo luminol de unos vehículos, de seis vehículos todos pertenecientes a la policial del estado Portuguesa. El primero clase camioneta, tipo carga, marca toyota, modelo hilux, color blanco, uso oficial, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, y dicha unidad se encuentra identificada con el N° 301, con trascripciones que dicen POLICIA, con papel anti-solar negro y sobre el cajón se aprecia un cono de seguridad y un recipiente de liquido sellado con tapa de plástico;

  348. que el segundo es un vehículo clase camioneta, tipo carga, marca toyota, modelo hilux 2,7 WT-I, color blanco, uso oficial el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, identificada con la numeración 302, con logotipo de la Policía, exhibe una coctelera en su parte superior, con papel anti solar de color negro, sobre el cajón aprecia un neumático con su respectivo y un recipiente de liquido sellado con un tapa plástica;

  349. que el tercer vehículo clase camioneta, tipo carga, marca toyota, modelo hilux 2,7 WT-I, color blanco, uso oficial, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, y dicha unidad se encuentra identificada con el N° 303, con inscripciones de la Policía, con papel anti solar de color negro, sobre el cajón trasero se aprecia un segmento de mecate de color amarillo;

  350. que el cuarto vehículo clase camioneta, tipo rustico, marca toyota, modelo land cruiser, color blanco, uso oficial, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento, y dicha unidad se encuentra identificada con el N° 535, los cristales con papel anti solar de color negro y sobre el cajón trasero se aprecia dos sillones elaborados en material sintético de color marrón;

  351. que el vehículo numero cinco clase camioneta, tipo rustico, marca toyota, modelo land cruiser, color blanco, uso oficial, placa PAO32M, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento y el vehículo numero seis clase camioneta, tipo rustico, marca toyota, modelo land Cruiser, color blanco, uso oficial, el cual se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento y dicha unidad se encuentra identificada con el N° 546, es de hacer notar que dicha unidad presenta dos abolladuras en la zona de los guarda fangos laterales derechos e izquierdo, con las siguientes medidas la de lado izquierdo a una altura de 51 centímetros desde el nivel cero del suelo hasta el vértice inferior del parachoques que posee, con una dimensión de 34 centímetros de largo y 19 centímetros de ancho y una abolladura del lado derecho a una altura de 51 centímetro desde el nivel cero del suelo hasta el vértice inferior del parachoques que posee, con una dimensión de 7,5 centímetros de largo y 6 centímetros de ancho en su parte prominente, producido por el impacto con un objeto de igual o mayor cohesión molecular, del que se procede a dejar fijado por medio de una cámara fotográfica en el lugar donde se encuentra la abolladura;

  352. que a los seis vehículos se le practicaron análisis físico técnica de barrido y análisis bioquímico ensayo de luminol;

  353. se pudo localizar apéndices pilosos, que se localizaron sobre asientos y pisos de la cabina delantera y sobre el canon trasero y zona posterior de cada uno de los vehículos, debidamente embalados y rotulados con la letras A, B, C, D, E y F, respectivamente sobre los vehículos enumerados 01, 02, 03, 04, 05 y 06, material heterogéneo, localizados en diversas áreas del piso, sobre el cajón y parte posterior de dichas unidades, debidamente embalada en un sobre de papel y rotulado con letra G, H, I, J, K y L, respectivamente, según en que se enumere las unidades 01, 02, 03, 04, 05 y 06;

  354. un segmento de mecate ubicado en el cajón de la unidad identificada con el numero 303, mencionada en la numeración 03, elaborado en material sintético de color amarillo, con una longitud de 13 metros de largo y 1,5 centímetros de espesor, rotulado con la letra O, igualmente se el hizo ensayo de luminol;

  355. que los vehículos fueron sometidos a técnicas de nebulización en medio oxidante del reactivo luminol, lográndose apreciar la quimioluminiscencia de la positividad de dicha reacción, sobre la zona media del piso del cajón, de la unidad identificada con la numeración 303, en forma circular con características de elaboración por caída libre, de la cual se toman muestras mediante técnicas de marcación común segmento de gasa, rotulada con la letra M;

  356. que los apéndices pilosos y material heterogéneo, colectados mediante técnica de barrido practicada a los vehículos, clase camioneta, tipo carga marca toyota, modelo hilux, color blanco, uso oficial, identificadas con la numeración 301, 302 y 303, respectivamente, descrita en la presente experticia descritas en el presente informe pericial con los números 01, 02 y 03, sobre los vehículos clase Camioneta, tipo Rustico, marca Toyota, modelo Land Cruiser, color Blanco, uso Oficial, identificadas con la numeración 535, otra con la placa PAO32M, y la ultima con la numeración 546, descritas en el presente informe pericial con los números 04, 05 y 06, respectivamente, cada uno rotulado con las letras “A, B, C, D E, F, G, H, 1, J, K, L”, quedan depositados en esta unidad para futuros análisis comparativos. La Mancha detectadas mediante el Luminol, en la zona media del cajón y parte interna de la compuerta del cajón posterior, de la unidad identificada con el numero 303, así como de las unidades identificadas con los números 535 y 546, descritas en los números 03, 04 y 06, respectivamente, son de naturaleza hemática, de la especie humana, siendo imposible determinar su grupo sanguíneo al cual pertenece por lo exiguo de la muestra.

    1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-ST-341 de fecha 06 de octubre de 2011, suscrita por el Agente I JULIO VARGAS, funcionario Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada a varios RECIBOS, FACTURAS y OBJETOS DE METAL, consignados por la ciudadana OMAIRA MORENO durante el desarrollo de la investigación que riela a la pieza 1 folio 12 13 y vto de las actuaciones complementarias.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  357. que la experticia de reconocimiento técnico fue realizada por el experto JULIO VARGAS;

  358. que las facturas detalladas en la declaración del experto y encontradas en el sitio del suceso son originales;

    c)) que los cilindros encontrados son huecos como clavos y pueden pinchar neumáticos;

    1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-ST-342 de fecha 06 de octubre de 2011, realizada por el Agente I JULIO VARGAS, funcionario Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a dos (2) interiores y dos (02) pinzas para cabello largo, de uso femenino, una (01) de color azul y otra de color rosado), colectadas en las adyacencias del lugar donde fueron hallados los cuerpos sin vida de CESAR EDILSON AFANADOR y el niño YERAMI AFANADOR MORENO, que riela al folio 14 y vto de las actuaciones complementarias.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, tener capacidad técnica para su ejercicio y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  359. que tal experticia fue realziada por Julio Vargas;

  360. que versa sobre un reconocimiento técnico y una extracción de contenido de la misma pieza que son 01.- Una (01) prenda de vestir tipo interior para niños, elaborada en fibras naturales de colores azul y verde, marca “Ben Diez”, talla 8, con una figura impresa en su parte anterior, alusiva a la caricatura “Ben Diz, la misma se encuentra impregnada de restos de suelo natural (barro). Dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 02.- Una (01) prenda de vestir tipo interior, de uso masculino, elaborada en fibras naturales de colores negro, blanco, azul, verde gris, marca Paul Prims, Único, sin talla aparentemente, la misma presenta letras impresas de colores negro y verde, en idioma ingles, asimismo presenta una figura impresa en sus laterales, derecho e izquierdo, alusiva a la caricatura Los Simpsons, la misma se encuentra impregnada con restos de suelo natural (barro), dicha evidencia se encuentra en regular estado de uso y conservación. 03.- Dos (02) pinzas para cabello largo, de uso femenino, una de color azul y otra de color rosado, las cuales se encuentra con sus respectivos embalajes, en buen estado de uso y conservación. Conclusiones:01.- La evidencia descrita en los numerales primero y segundo tienen su función natural y especifica, como prenda de vestir interior, cualquier otro uso que se le de, queda a criterio del usuario. 02.-La evidencia descrita en el numeral tercero, tiene su función natural y especifica de uso femenino, como pinzas para sostener el cabello largo. Cualquier otro uso que se le de, queda a criterio del usuario. 03.- Dichas evidencias se encuentran en la Sala de Resguardo y Custodia de evidencias de la Subdelaciòn de Acarigua Estado Portuguesa, según planilla de cadena de custodia de evidencias signada con la nomenclatura Nro. P-8097.

    1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y BARRIDO N° 9700-058-LAB-1877, de fecha 10 de octubre de 2011, suscrita por la T.S.U WISBELTH GALINDEZ, Experta al Departamento de Criminalístico Laboratorio Físico, Químico y Biológico del Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado a un SOMBRERO colectado en el interior del vehiculo donde se desplazaba la victima CESAR EDILSON AFANDOR, el día de su muerte, al folio 28 vto de las actuaciones complementarias.

      Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por la funcionaria que la practicó, tener capacidad técnica para su ejercicio y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

      Que no se encontró apéndices pilosos en el sombrero de color negro donde se lee AKCLAN talla s

    2. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, FISICA (TRANSCRIPCION DE MENSAJES DE TEXTO Y LLAMADAS) N° 9700-058-LAB-1921 de fecha 13 de octubre de 2011, realizada por el Licenciado Agente EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al Departamento de Criminalísticas del Laboratorio Físico Químico y Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a Un (01) teléfono celular, elaborado en material sintético de color Negro y Gris, Marca Movilnet, Modelo T670-1 Serial N° IMEI 357967033906560, con su respectiva Batería, Marca Movilnet, Color Negro, provista de su Chitf, Marca Movilnet, de color Blanco, Serial 8958060001055932095, propiedad de ciudadano MAXIMO ANTONIO MORENO que riela al folio 42 y vto. y 43 de las actuaciones complementarias.

      Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, tener capacidad técnica para su ejercicio y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  361. que la experticia se realizó al teléfono celular, elaborado en material sintético de color negro y gris, Marca Movilnet, modelo T670, serial 357967033906560, con su respetiva batería, con el numero telefónico 0426-2549819;

  362. que en la bandeja de entradas de mensajes se lee “señora Omaira llámame urgente es el inspector Rodríguez tengo buenas noticias sobre los que mataron a su esposo”;

  363. que la fecha del mensaje es de 10-10-2011 a las 6:19 p.m.;

    1. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, FISICA (TRANSCRIPCION DE MENSAJE Y DIRECTORIO DE TEXTO N° 9700-058-LAB-1917, de fecha 13 de octubre del 2011, realizada por el Licenciado EDGAR ALEJOS, Experto adscrito al Departamento de Criminalística, Laboratorio Físico Químico y Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, al Teléfono celular de color Negro, Marca Samsun, Modelo GT-E1107L, Serial RV9Z698224n, con su respectiva Batería, Marca Samsung, Modelo GT, Color Negro, Serial ZZ1Z603DS/1B, provisto de un Shif, Marca Movilnet, serial 89580600029070016, con la línea telefónica número 0426-3085913 (S.I.M), que fue entregado por la ciudadana YACNERY DEL CARMEN ANDUEZA ARROYO que riela a los folios 54 y 55 de las actuaciones complementarias

      Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, tener capacidad técnica para su ejercicio y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

      Que la inspección técnica fue a un celular elaborado en material sintético de color negro, marca Samsung, modelo GT-E1107L, serial RV9Z698224N, con su respectiva batería, la cual esta signada con el numero telefónico 0426-3085913, el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento.

    2. - RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, suministrada por la empresa Movilnet, relacionado con el Móvil 0416-1299889, el cual es propiedad de la ciudadana: ROSSYBEL GONZALEZ que riela a los folios 79 al 92 de las actuaciones complementarias.

      Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, tener capacidad técnica para su ejercicio y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  364. de la investigación se determinó que el telefóno que pertenece a ROSSYBEL GONZÁLEZ lo poseía el funcionario ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA como riela al folio 93 de las actuaciones complementarias;

  365. que recibió mensajes del funcuionario ADONAY GONZÁLEZ a las 12:47; 12:58; 1:40; 2:44 de la mañana del día 30-9-2011;

  366. que envió un mensaje al funcionario YUNIOR FAMA a las 2:11 am del día 30-9-2011 y que recibió un mensaje entrante del funcionario YUNIOR FAMA a las 2:16 de la mañana;

  367. que llamó a la 1:45 de la mañana del 30-9-2011 al funcionario GILBERTH JIMÉNEZ;

  368. que el funcionario ALEXANDER TORO llamó cuatro (4) veces al funcionario HECTOR LINÁREZ a las 12:11; 12:59; 1:02; 1:42 y 2:01 al funcionario HECTOR LINÁREZ.

    1. - RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, suministrada por la empresa Movilnet, relacionado con el Móvil 0416-0551191, cual es propiedad del ciudadano: FRANKLIN CASTEJON que riela a los folios 113 al 152 de las actuaciones complemetarias.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, tener capacidad técnica para su ejercicio y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  369. que la relación de llamadas comienza con los funcionario WILMER ZAMORA; ADONAY GONZÁLEZ; YUNIOR FAMA; despues de las 3 a.m.

    1. Que recibió del funcionario EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ del teléfono 0416-2577806 una llamada a las 12:03 a.m del día 30-09-2011.

    1. - RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, suministrada por la empresa Movilnet, relacionado con el Móvil 0424-5070116, el cual es propiedad del ciudadano: YUNIOR FAMA que riela al folio 165 al 174 de ls actuaciones complmentarias.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, tener capacidad técnica para su ejercicio y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  370. de la relación de llamadas del teléfono del funcionario YUNIOR FAMA entre las 12:00 a las 7:21 de la mañana NO hay llamadas entre las 12:00 y las 2:00 a.m. entre su teléfono y el de ALEXANDER TORO; GILBERTH JIMÉNEZ; WILMER ZAMORA; por lo que se pregunta cómo se comunicaron con él.

  371. No hay comunicación con él porque andaba con ellos en la unidad, tal aseveración se corresponde con la concha de su arma de fuego que quedó acreditada con la expercticia de comparación balistica.

    39- RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, suministrada por la empresa Movilnet, relacionado con el Móvil 0426-1588541, el cual es propiedad del ciudadano: HECTOR JOSE LINAREZ que riela al folio 195 al 210 de las atuaciones complementarias.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, tener capacidad técnica para su ejercicio y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  372. Que el funcionario ALEXANDER TORO llamó cuatro (4) veces al funcionario HECTOR LINÁREZ (testigo alfa) a las 12:11; 12:59; 1:02; 1:42 y 2:01.

    1. - RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, suministrada por la empresa Movilnet, relacionado con el Móvil 0426-1981728, el cual es propiedad de la ciudadana: EMILY KARINA PALACIOS, que riela a los folios 231 al 258 de las actuaciones complemetarias.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, tener capacidad técnica para su ejercicio y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  373. que existe una relación de llamadas del teléfono de dicha ciudadana quien es esposa del acusado GILBERTH JIMÉENZ selieron llamadas hacía los funcionairos WILMER ZAMORA; ADONAY GONZALEZ y FRANKLIN CASTEJON.

    41- RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, suministrada por la empresa Movilnet, relacionado con el Móvil 0426-9553848, el cual es propiedad del ciudadano: ADONAY JOSE GONZALEZ ANDRADE que riela a los folios 176 al 193 de las actuaciones complementarias.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, tener capacidad técnica para su ejercicio y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  374. que el funcionario ADONAY GONZÁLEZ recibió cuatro (4) mensajes entrantes del funcionario ALEXANDER TORO a las horas: 12:47; 12:58; 1:40 y 2:44 am del dia 30-09-2011;

  375. que recibió mensajes entrantes del funcionario FRANKLIN CASTEJON desde las 3:44 a.m del día 30-09-2011.

    1. - INSPECCION TECNICA N° 2121, de fecha 17 de octubre del 2011, suscrita por los funcionarios DETECTIVES ALMEIDA JOSE, HECTOR LOPEZ y AGENTE MOISÉS PORRAS, realizada en el Cementerio Municipal Nuevo del Oeste, específicamente en: LAS PARCELAS NUMEROS 33 Y 34 NORTES DELA UBICACIÓN 11C, LOTE 01, TERRENO 06, DEL CMENETERIO MUNICIPAL, UBICADO EN LA AVENIDA FLORENCIO JIMÉNEZ, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA 342 y 343 de las actuaciones complementarias.

    Tal inspección se valora como cierta por ser ratificada en juicio por los funcionarios que la practicaron, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  376. Que los funcionarios realizaron la inspección en el cementerio Municipal de Barquisimeto;

  377. Que el día 17 de octubre de 2011 a las 11:30 a.m. se hizo una exhumación;

  378. Que en esa exhumación estaban presente el Comisario Jefe de esta ciudad, el Jefe de homicidios y el médico Juan Rodríguez, en compañía de su auxiliar Francisco Pérez;

  379. Que él presenció el movimiento de tierra y se exhumaron dos cadáveres;

  380. Que observó que se colecto muestra de piel de un cadáver

    1. - DOS ACTAS de fecha 17 de octubre del 2011, levantada por el TRIBUNAL PRIMERO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, a cargo de la Juez WENDY CAROLINA AGUAJE PEREZ, mediante la cual se deja constancia de lo acontecido en LAS PARCELAS NUMEROS 33 Y 34 NORTES DE LA UBICACIÓN 11C, LOTE 01, TERRENO 06, DEL CMENETERIO MUNICIPAL, UBICADO EN LA AVENIDA FLORENCIO JIMÉNEZ, PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, de donde fueron exhumados los cuerpos de quienes en vida respondieran a los nombre de CESAR EDIILSON AFANADOR y el niño YERAMI AFANADOR MORENO que riela a la pieza 4 folios 35 al 46.

    Acta del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 9 del Circuito Judicial Penal del estado Portugeusa, que se valora como cierta por estar preentada en su forma original por tratarse de nua comsiión, el juzgado es competente para dejar constancia de los hechos que ante él se presente y con ella se deja constancia de:

  381. Que se realizó la exhumación de los cadáveres de César Afanador y el niño que se omite el nombre por orden de Ley;

  382. Las personas que intervinieron en el mismo, donde aperece como médico el dr. Juan Rodríguez.

    1. -ACTA DE EXHUMACION DE CADAVER, de fecha 26 de octubre del 2011, suscrita por el Experto Profesional, Especialista III (Médico Anatomopatólogo), JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito a la Departamento de Ciencias Forenses del la Delegación de Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: CESAR EDILSON AFANADOR, experticia que se NO SE VALORA ya que independientemente se emanar de un profesional con amplia trayectoria en la materia objeto de su pericia, el apreciar esta declaración iría en contra de la lógica, específicamente el principio de contradicción ya que al existir dos experticias, una que determina una causa de muerte y otra que determina como la practicada por el Dr. Rodríguez que determina otra causa de muerte, una debe ser falsa, de allí que con ocasión al aspecto temporal en el sentido que la expertita de la Dra. Arambule fue inmediata al hallazgo del los cadáveres, se le da valor a aquella como consta Infra y no a la realizada por el DR, Rodríguez, que se consignó en el debate y que se anexa al acta de juicio.

    2. -ACTA DE EXUMACION DE CADAVER, de fecha 26 de octubre del 2011, suscrita por el Experto Profesional, Especialista III (Médico Anatomopatólogo), JUAN RODRIGUEZ BARRIOS, adscrito a la Departamento de Ciencias Forenses del la Delegación de Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondiente a quien en vida respondiera al nombre de: NIÑO SE OMITE POR ORDEN DE LEY experticia que se NO SE VALORA ya que independientemente se emanar de un profesional con amplia trayectoria en la materia objeto de su pericia, el apreciar esta declaración iría en contra de la lógica, específicamente el principio de contradicción ya que al existir dos experticias, una que determina una causa de muerte y otra que determina como la practicada por el Dr. Rodríguez que determina otra causa de muerte, una debe ser falsa, de allí que con ocasión al aspecto temporal en el sentido que la expertita de la Dra. Arambule fue inmediata al hallazgo del los cadáveres, se le da valor a aquella como consta Infra y no a la realizada por el DR, Rodríguez que se consignó en el debate y que se anexa al acta de juicio.

    3. - COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 35, correspondiente a CESAR EDILSON AFANADOR, la cual quedo inserta al folio 36 del libro de Defunciones llevados en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua blanca del Estado Portuguesa, donde se deja constancia entre otras cosas que éste ciudadano falleció a causa de ASFIXIA DERIVADA POR ESTRANGULAMIENTO, según lo certifica lo certifica el Dr. Peñaloza Orlando que riela a los folios 197 de la 3 pieza.

    El documento de certificación de defunción, se valora como cierto por ser expedido por funcionario competente y con él se acredita:

  383. que la causa de la muerte del ciudadano CÉSAR AFANADOR, fue ASFIXIA DERIVADA POR ESTRANGULAMIENTO.

    1. - COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 34, correspondiente a NIÑO SE OMITE POR ORDEN DE LEY, la cual quedo inserta al folio 35 del libro de Defunciones llevados en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua blanca del Estado Portuguesa, mediante la cual hacen constar que el niño fallece por ASFIXIA DERIVADA POR ESTRANGULAMIENTO, según lo certifica el Dr, Peñaloza Orlando que riela a los folios 198 de la terera pieza.

    El documento de certificación de defunción, se valora como cierto por ser expedido por funcionario competente y con él se acredita:

  384. que la causa de la muerte del niño se omite por orden de Ley fue ASFIXIA DERIVADA POR ESTRANGULAMIENTO.

    1. - COPIA CERTIFICADA de las Actuaciones signadas con el Nº K-11-0058-02063, contentivas de Acta de Investigación de fecha 4 de octubre del 2011, relacionada con la detención de los Adolescentes MENDOZA LUIS ALBERTO y EDIXON EDUARDO PEREZ, con motivo a estos mismos hecho que riela a los folios 88 y 89 de la pieza primera.

      Acta de investigación que se valora por tratarse de una documental en atención al artículo 322 numeral 2 y con la cual se deja consatncia de los nombre de los menores que participaron en el hecho, que consta en el acta y se omite por orden de Ley.

      49- INSPECCIÓN N° 2571, de fecha 18 de noviembre del 2011, realizada por los funcionarios GUILLERMO ABREU y SANDINO RODRIGUEZ, adscritos a la Sub-Delegaciòn Acaricua del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas, Penales y Criminalìsticas, en EL TALLER UBICADO EN LA AVENIDA 01 CON CALLES 10 Y 11 BARRIO LA LAGUNITA, SECTOR VILLA ARAURE 1, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, que se acompañó al debate y se consignó en el como consta en acta de juicio.

      Inspección que se valora por tratarse de una documental en atención al artículo 322 numeral 2 y ser ratificada por el funcionario que la practicó, con ella se deja constancia de:

      Que el funcioanrio se trasladó EL TALLER UBICADO EN LA AVENIDA 01 CON CALLES 10 Y 11 BARRIO LA LAGUNITA, SECTOR VILLA ARAURE 1, ARAURE ESTADO PORTUGUESA, sin encontrar elementos de interes criminalistico.

    2. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y MECNICO, 9700-058-BIC-2080, de fecha 18 de noviembre del 2011, realizada por el agente CASTILLO EDWIN, adscrito al Departamento de Criminalística Balística Identificativa y Comparativa de la Sub-Delegaciòn Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a DIEZ (10) ARMAS DE FUEGO, CUARENTA (40) BALAS, A fin de ser comparada con UNA (01) CONCHA, que fue colectada en las adyacencias del lugar donde fueron encontrados sin vida los cuerpo de CESAR EDILSON AFANADR y el niño YERAMI AFANDOR MORENO, que fue consignada en el debate y que se anexa al acta del debate, donde se acredita:

  385. que la concha que se sometió a su pericia una vez comparada con las armas Pietro Beretta con serial G37419Z; H85258Z, H85287Z, H85230Z, H83986Z, H84988Z, H85254Z, H85252Z, y la Tangoflio AB76843, AB 75954, dio como resultado positivo para la pistola Prieto Beretta, modelo H85287Z.

    1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y FISICO, Nº 9700-058-1944, de fecha 27 de octubre del 2011, realizada por la experta WISBELTH GALINDEZ, adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua

      Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por la funcionaria que la practicó, tiene capacidad técnica para realizar la misma y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

      Que en la revisión se encontró Un (01) sobre contentivo de restos minerales (tierra), colectada del vehículo clase Camioneta, Marca Mitsubishi, Modelo Panel, Color Blanco, año 2005, provisto de las alfanuméricas 98p-abd, según experticia N° 9700-058-LAB-1873. (S.I.M).02.- Un (01) sobre contentivo de restos minerales (tierra), colectada del vehículo clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Hilux , Color Blanco, de uso oficial identificada con el N° 301, según experticia N° 9700-058-LAB-1909. (S.I.M).-03.- Un (01) sobre contentivo de restos minerales (tierra), colectada del vehículo clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Hilux , Color Blanco, de uso oficial identificada con el N° 302, según experticia N° 9700-058-LAB-1909. (S.I.M).-04.- Un (01) sobre contentivo de restos minerales (tierra), colectada del vehículo clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Hilux , Color Blanco, de uso oficial identificada con el N° 303, según experticia N° 9700-058-LAB-1909. (S.I.M).-05.- Un (01) sobre contentivo de restos minerales (tierra), colectada del vehículo clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, tipo rustico , Color Blanco, de uso oficial identificada con el N° 535, según experticia N° 9700-058-LAB-1909. (S.I.M).-06.- Un (01) sobre contentivo de restos minerales (tierra), colectada del vehículo clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, tipo rustico, Color Blanco, de uso oficial identificada con el N° PAO-032M, según experticia N° 9700-058-LAB-1909. (S.I.M).-07.- Un (01) sobre contentivo de restos minerales (tierra), colectada del vehículo clase Camioneta, Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, tipo rustico, Color Blanco, de uso oficial identificada con el N° 546, según experticia N° 9700-058-LAB-1909.(S.I.M).-

    2. - EXPERTICIA DE ACTIVACIÓN ESPECIAL Nº 9700-058-129, de fecha 06 de octubre del 2011, realizada por el funcionario JOSÉ SÁNCHEZ, adscrito a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

      Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, tener la capacidad técnica para realizar la misma y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

      Que se exxaminó: 01.- Cinco (05) lotes, conformados de diez, tres de ocho y dos de cinco bolsas de material sintético, de color blanco, con logotipos de color azul, y naranja, con inscripciones donde se lee “ERES TU ERES MODA ERES JEAN F X RIF J-29594443-8”, las bolsas presentan las siguientes medidas: 29,8 centímetros de ancho y 38,3 centímetros de largo en su parte prominente, las piezas se encuentran en regular estado de uso y conservación, con adherencias de suciedad sobre su superficie; y 02.- cuatro (04) bolsas, de material sintético de color negro, se encuentran a manera de lienzo, con mecanismo de ruptura por desgarre, tamaño grande, las piezas se encuentran en mal estado de uso y conservación con adherencias de suciedad sobre su superficie.

      53- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº Nro 9700-058- 384 , de fecha 10 de noviembre del 2011, realizada por el Agente SANDINO RODRIGUEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua, a Varias Facturas originales entregadas por la ciudadana OMAIRA MORENO a los investigadores del caso, relacionadas con la compra de la mercancía robada a quien en vida respondiera CESAR EDILSON AFANADOR, consignada en Sala y que se anexa al acta de juicio.

      Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, tener la capacidad técnica para realizar la misma y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

      En relación a la experticia Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-058-384, realizada en fecha 09 de noviembre del 2011, se acredita las factura de compra de ropa que en ellas se describen

    3. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Nº 9700-058-387, de fecha 11 de noviembre del 2011, realizada por el Agente SANDINO RODRIGUEZ, Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegaciòn Acarigua, a Varias Facturas originales entregadas por la ciudadana OMAIRA MORENO a los investigadores del caso, relacionadas con la compra de la mercancía robada a quien en vida respondiera CESAR EDILSON AFANADOR que se consignó en el debate y que se anexa por auto con el acta de juicio.

      Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, tener la capacidad técnica para realizar la misma y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  386. las facturas entregadas por la ciudadana OMAIRA MORENO.

    1. - REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-058-119, de fecha 10 de noviembre del 2011, realizada por el Agente SANDINO RODRIGUEZ, adscrito a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos que se consigna con e debate y que se consigna con el acta de juicio.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, tener la capacidad técnica para realizar la misma y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  387. Regulación Prudencial N° 9700-058-387, realizada en fecha 10 de noviembre del 2011 se acredita que las Piezas de prendas de vestir elaboradas en fibras naturales, de diferentes tamaños y colores, son valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES Bs.30.000,00

    1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-058-348, de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrita por el Agente PEREZ JAVIER, Experto adscrito al Área Técnica de la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondientes tanto al libro del Parque de Armas como al libro de Novedades, pertenecientes a la Dirección de Transporte y Seguridad Vial del Municipio Ospino, que riela a los folios 304 al 321 de la pieza de actuaciones complementaria.

    Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  388. que el funcionario fue designado para inspeccionar un libro de novedades que llevan la unidad de seguridad vial José Antonio Páez con sede en la población de Ospino del estado Portuguesa;

  389. que las armas entregadas a los funcionarios son: Néstor Acosta un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H8529DZ; oficial Antony Sulbaran un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H84905Z; oficial Henry Figueredo un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H85345Z; oficial jefe Alexander Toro un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H852587; este mismo oficial tiene asignado un chaleco antibalas, signado con el N° 02A359, oficial jefe YUNIOR Fama un arma de fuego tipo pistola serial con el N° H852877; en este punto este juzgador observa un error material de la experticia ya que de la revisión de la copia de los libros que riela al folio 306 linea (23) se observa que el numeral del arma es: H85287Z y no H852877 como aparece en la experticia, que oficial José Luís Torres un arma de fuego tipo pistola N° H849547; oficial Gilberth Jiménez un arma de fuego tipo pistola signada con el serial N° H85845Z; le asigna un chaleco 020361, oficial agregado Orlando un arma de fuego tipo pistola H85358Z; a este le asigna un chaleco serial 020331; oficial Denny Pérez, un arma de fuego tipo pistola signada con el serial N° H853112; oficial Wilmer Zamora un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H83986Z; oficial Adonay González un arma de fuego tipo pistola H84988Z; le asigna un chaleco con el serial 020362.

    1. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, practicada por el funcionario ORLANDO JOSE PEREIRA, Experto adscrito a la Brigada de Vehículos de la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo clase camioneta, Marca Mitsubishi, modelo L300, año 2005, tipo Panel, color blanco, placas siglas 98P-ABD, Uso carga, motor 4 cilindros, al folio 325 de las actiacuines complemetarias I.

      Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

      Que el vehículo clase camioneta, Marca Mitsubishi, modelo L300, año 2005, tipo Panel, color blanco, placas siglas 98P-ABD, Uso carga, motor 4 cilindros, no esta solicitado y guarda relación con la causa K-11-0058-02039.

    2. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, SIGNADO CON EL No. 9700-058-347 de fecha 19-10-2011, realizada por el funcionario JAVIER PEREZ, Experto adscrito a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a a unos Libros de Actas pertenecientes a la Comisaría de la Policía Zona 4, de la Urbanización Villa Araure, Estado Portuguesa, que riela a los folios 279 y 303 de la pieza de actuaciones complementaria.

      Tal experticia se valora como cierta por ser ratificada en juicio por el funcionario que la practicó, y poder ser incorporada por su lectura como lo señala el artículo 322 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, con ella se acredita:

  390. que la inspección versó sobre un libro de novedades que lleva la Comisaría de Villa Araure, dejando plasmado de que material esta elaborado, los folios que contiene, la escritura que contiene que es manuscrita y en unos folios en particular, el folio numero 210;

  391. en el precitado folios se refleja que estaban de guardia para ese entonces, Oficial Feliannys Suárez, Oficial Suárez Juan, Oficial Juan Pargua, Oficial Cordero Douglas, Oficial Rojas Adonay, Oficial Sánchez Isamel, Oficial Wuillian Linares, Oficial Mirian Colmenares, Oficial Oropeza Anli, Oficial Mora Samuel, Oficial Mochados Cesar y Oficial Muñoz Gustavo, donde el primer libro lo destinan para llevar el control de asignación de armamentos de los funcionarios adscritos a dichas comisarías y el segundo libro es un libro de Actas y el Usuario

    1. Que los funcionarios que estan sometidos a proceso tuvieron la siguiente arma cada uno: 1) Juan Suarez: P30177; 2) Douglas Cordero: AB76843; 3) Ismael Sánchez; AB75954; 4) Machado César: H850192; y 5) Gustavo Muñoz: G37492

    Los restante órganos de prueba no concurrieron al Juicio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal se prescindió de estas pruebas.

    En conclusión los hechos que el Tribunal estima como acreditado son:

    1) el hecho que había objetos de metal en el sitio del suceso llamados “miguelitos” y que sirven para pinchar cauchos, quedó acreditada con los siguientes elementos:

    Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-ST-341 de fecha 06 de octubre de 2011, suscrita por el Agente I JULIO VARGAS, funcionario Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada y OBJETOS DE METAL, debidamente concatenada con la INSPECCION N° 2072, de fecha 20 de septiembre del 2011, realizada por el mismo funcionarios Agentes JULIO VARGAS y JEAN RAMIREZ, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en una VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA y la declaración del experto que se rindió en Sala.

    2) el hecho de que la camioneta propiedad de la víctima fue alcanzada con un objeto de metal llamado miguelito se acredita con los siguientes elementos:

    Con la INSPECCION N° 2071, de fecha 20 de septiembre del 2011, realizada por los funcionarios Agentes JEAN RAMÍREZ y JULIO VARGAS, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE LA POLICÍA DE PORTUGUESA, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia que en la camioneta CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS 98PABD se visualiza en la inspección interna un neumático desinflado, marca “Firestone”, con su respectivo ring N° 14; y que el neumático señalado se observa incrustado en su parte media, un segmento de metal de forma cilíndrica; y la declaración del experto rendida en Sala, adminiculada a la experticia N° 9700-058-1874 realizada por la experto WILBETH GALINDEZ, cuando señala en la misma que la experticia fue realizada sobre un neumático marca federal, elaborado en material sintético de color negro, con banda de rodamiento en mal estado de uso, un perímetro de ajuste central deformado, presenta inscripción de Firestone, entre otros, con las medidas P-195-75-R-14, en la banda de rodamiento presenta una solución de continuidad, es un orificio de forma circular y perdida de material de medidas 14,6 mm x 12,98 mm, en el interior del oficio se encontró inserto una pieza cilíndrica hueca, que luego de fotografiar se remueve y consiste en una pieza cilíndrica hueca, de metal, que la pieza cilíndrica descrita en el numeral 1-A, fue sometida a técnica de acoplamiento físico a nivel de la banda de rodamiento y como resultado al ejercer presión y fuerza resultado positivos y que la pieza encontrada en el neumático comúnmente se denomina miguelito.

    3) el hecho que se traía mercancía (ropa) propiedad de la víctima y de la señora Omaira de Afanador, se acreditad con los siguientes elementos:

    Con la INSPECCION N° 2071, de fecha 20 de septiembre del 2011, realizada por los funcionarios Agentes JEAN RAMÍREZ y JULIO VARGAS, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE LA POLICÍA DE PORTUGUESA, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia que en la camioneta CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS 98PABD se visualiza en la inspección interna, cinco (05) facturas de cajas y tres (03) facturas de talonarios, por concepto de compras de prendas de vestir varias, de diferentes marcas y modelos, en regular estado de conservación, signadas con los seriales N° 01956, N°0145787, N°047782, N°06238, N°04528, N° 0069, 0824 y 1407 y que esa mercancía que se traía le fue practicada una avalúo prudencial que quedó acreditado por SANDINO RODRÍGUEZ en rregulación prudencial N° 9700-058-119, realizada en fecha 10 de noviembre del 2011 se acredita que las Piezas de prendas de vestir elaboradas en fibras naturales, de diferentes tamaños y colores, son valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES Bs.30.000,00, adminiculada a la declaración de la ciudadana OMAIRA DE AFANADOR.

    4) el hecho que a 15 metros de los cuerpos sin vida del ciudadano César Afanador y el niño cuyo nombre se omite por orden de Ley, se haya encontrado una concha de bala 9mm, se acredita con los siguientes elementos:

    Con la INSPECCION N° 2094, de fecha 04-10-2011, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS UGARTE y PÉREZ JAVIER, y sus declaraciones en sala, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, TRAMO PAEZ DOS, DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, que riela a los folios 90 vto y 91 de la primera pieza, donde dejan constancia que: “dentro de la maleza se colecta dos segmentos de material sintético de material de aspecto plateado los cuales se colecta, en ese mismo lugar se logró ubicar a 15 metros con relación al cadáver de la persona adulto una concha de 9 mm, con símbolo de percusión” adminiculada al reconocimiento técnico Nro. 9700-058-BIC-1904, de fecha 06 de Octubre del 2011 realizado por FRANCIS OLIVARES, donde se señala: que se realizó un rreconocimiento Técnico a una (01) concha, cuyas características son: percutida, con huellas de impresión directa a nivel del culote, del calibre 9, el cuerpo de ella se compone de Manto de Cilindro, elaborado en metal de aspecto cobrizo, con garganta y culote, con inscripciones en bajo relieve en su culote donde se leyó: CAVIM 10; que La concha descrita en la experticia, en su estado original formaba parte del cuerpo de una bala, calibre 9mm.

    5) que los cuerpos estaban a tres o cuatro metro de separación, se acredita con los siguientes elementos:

    Con la INSPECCION N° 2094, de fecha 04-10-2011, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS UGARTE y PÉREZ JAVIER, y sus declaraciones en sala, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, TRAMO PAEZ DOS, DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, que riela a los folios 90 vto y 91 de la primera pieza, donde dejan constancia que: “dentro de la maleza se colecta dos segmentos de material sintético de material de aspecto plateado los cuales se colecta, en ese mismo lugar se logró ubicar a 15 metros con relación al cadáver de la persona adulto una concha de 9 mm, con símbolo de percusión”.

    6) el hecho de las armas que cargaban cada uno de los funcionarios que conformaban la comisión del Módulo de Villa Araure de acredita con los siguientes elementos:

    Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, SIGNADO CON EL No. 9700-058-347 de fecha 19-10-2011, realizada por el funcionario JAVIER PEREZ, y su declaración, adscrito a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a a unos Libros de Actas pertenecientes a la Comisaría de la Policía Zona 4, de la Urbanización Villa Araure, Estado Portuguesa, que riela a los folios 279 y 303 de la pieza de actuaciones complementaria, donde se deja constancia que: “los funcionarios que están sometidos a proceso tuvieron la siguiente arma cada uno: 1) Juan Suárez: P30177; 2) Douglas Cordero: AB76843; 3) Ismael Sánchez; AB75954; 4) Machado César: H850192; y 5) Gustavo Muñoz: G37492”.

    7) el hecho de las armas que cargaban cada uno de los funcionarios que conformaban la comisión del Módulo de Ospino de acredita con los siguientes elementos:

    Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-058-348, de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrita por el Agente PEREZ JAVIER, y su declaración en Sala, adscrito al Área Técnica de la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondientes tanto al libro del Parque de Armas como al libro de Novedades, pertenecientes a la Dirección de Transporte y Seguridad Vial del Municipio Ospino, que riela a los folios 304 al 321 de la pieza de actuaciones complementaria que se acredita.

  392. que el funcionario fue designado para inspeccionar un libro de novedades que llevan la unidad de seguridad vial José Antonio Páez con sede en la población de Ospino del estado Portuguesa;

  393. que las armas entregadas a los funcionarios son: Néstor Acosta un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H8529DZ; oficial Antony Sulbaran un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H84905Z; oficial Henry Figueredo un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H85345Z; oficial jefe Alexander Toro un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H852587; este mismo oficial tiene asignado un chaleco antibalas, signado con el N° 02A359, oficial jefe Yunior Fama un arma de fuego tipo pistola serial con el N° H852877; en este punto este juzgador observa un error material de la experticia ya que de la revisión de la copia de los libros que riela al folio 306 línea (23) se observa que el numeral del arma es: H85287Z y no H852877 como aparece en la experticia, que oficial José Luís Torres un arma de fuego tipo pistola N° H849547; oficial Gilberth Jiménez un arma de fuego tipo pistola signada con el serial N° H85845Z; le asigna un chaleco 020361, oficial agregado Orlando un arma de fuego tipo pistola H85358Z; a este le asigna un chaleco serial 020331; oficial Denny Pérez, un arma de fuego tipo pistola signada con el serial N° H853112; oficial Wilmer Zamora un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H83986Z; oficial Adonay González un arma de fuego tipo pistola H84988Z; le asigna un chaleco con el serial 020362.

    8) el hecho de encontrarse una prenda de vestir de las características que las que cargaban la víctima y en estado “nueva” en la casa del funcionario WILMER ZAMORA, esta acreditada con los siguientes elementos:

    Con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 05 de octubre de 2011, expedida por la Juez de Control N° 1, Abg. YAMILET MARGARITA RAMOS SÁNCHEZ, la cual fue requerida mediante oficio N° 18-F01-2C-1317-11, por el Fiscal Primero del Estado Portuguesa, Abg. HANKEL ESCALONA, para realizar el Registro en la siguiente dirección: VIVIENDA UBICADA EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSE ANTONIO PAEZ, SECTOR GATO NEGRO, CALLE 1, POBLADO 2, CASA N° 16, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde reside el ciudadano: WILMER ZAMORA, que riela a los folios 151, 152, pieza N° 1, que acredita la entrada legal y las declaraciones de los funcionarios SADIEL RAMIREZ; HECTOR MENDOZA y JUAN CARLOS GUEDEZ, las cuales acreditan:

  394. que los funcionarios participaron en un allanamiento practicado en una casa del funcionario WILMER ZAMORA;

  395. que en ese allanamiento se encontró un pasa montaña y un pantalón nuevo, tipo jeans, con una etiqueta identificativa marca F&,X talla 34x32;

  396. que el funcionario al realizar la experticia determinó que: el pasamontañas es utilizada para cubrir el rostro y taparlo de la vista de las demás personas y el pantalón es una prenda de vestir.

  397. femenino el cual cubre las partes inferiores.

    9) el hecho de encontrase prendas relacionada a las víctimas de apellido AFANADOR en la casa del funcionario GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ, se acredita con los siguientes elementos:

    Con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 05 de octubre de 2011, expedida por la Juez de Control N° 1, Abg. YAMILET MARGARITA RAMOS SÁNCHEZ, la cual fue requerida mediante oficio N° 18-F01-2C-1317-11, por el Fiscal Primero del Estado Portuguesa, Abg. HANKEL ESCALONA, para realizar el Registro en la siguiente dirección: VIVIENDA UBICADA EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSE ANTONIO PAEZ, SECTOR GATO NEGRO, CALLE 1, POBLADO 2, CASA N° 16, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde reside el ciudadano: WILMER ZAMORA, que riela a los folios 151, 152, pieza N° 1, adminiculada a la declaración de JOSÉ RODRÍGUEZ LIMA, se acredita:

  398. Con ella se acedita la entrada legal a la casa de GILBERTH JIMÉNEZ;

  399. que la inspección se realizó en el BARRIO LOS GALPONES, CALLE CADAFE, CASA NUMERO 15-549. LA APARICION DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, en la residencia de un funcionario de nombre GILBERTH JIMÉNEZ;

  400. que en la inspección se localiza un teléfono celular marca Huawei con su respectiva batería;

  401. que en la inspección se recolectó un bolso de color azul marca Platini, el mismo es colectada en su interior de Dos (02) pantalones de color azul, Dos (02) camisas de color azul manga larga y una de ellas se lee inscripciones alusivas a la Policía del Estado Portuguesa y el apellido Jiménez, Tres (03) franelas de color negro, Un (01) par de botas militares de color negro, Un (01) par de zapatos de color marrón tipo casual Un (01) par de zapatos de color blanco tipo casual, Dos (02) pares de medias de color negro, Una (01) Mulera elaborada en material sintético de color negro con su respectivo correaje, Un (01) cordón de color negro, Un (01) Correaje de color negro;

  402. que en la inspección se colecta igualmente una gorra tipo Regetton, elaborado en libras naturales de color negro, donde se lee en su parte frontal letras de color amarillo “NEW YANKES”;

  403. que la inspección se realizó el día El 04 de Octubre del 2011.

  404. que en la visita el funcionario Gilberth Jiménez colaboró al encontrarse la gorra, que el funcionario manifestó que tenia la cabeza ya loca y que no conseguía que hacer y nos llevó a la casa de su papá que tenia otras evidencias.

    Adminiculada a la declaración del funcionario BARTOLO VALDES, quien acompañó en el allanamiento.

    10) el hecho que otras prendas de vestir se encontraban en la casa del acusado GILBERTH JIMÉNEZ, se acredita con los siguientes elementos:

  405. Con la declaración del funcionario JUAN CARLOS PÉREZ COLMENAREZ, amparado en una orden de allanamiento de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (01) folio 102 vto.

  406. que la visita domiciliaria se realizó en la casa del padre del funcionario Gilberth Jiménez ubicada en la Avenida Libertador, entre calles Sucre y Bolívar, Sector Centro, casa s/nro, la Aparición de Ospino Estado Portuguesa;

  407. que el ciudadano propietario de la casa Gilberto Jiménez les permitió el acceso a su vivienda;

  408. que en esa vivienda se encontró pantalones por parte del técnico funcionario Valdez.

    Adminiculada a la declaración de los funcionarios BARTOLO VALDES, quien acompañó en el allanamiento.

    11) el hecho que los funcionarios ALEXANDER TORO; GILBERT JIMÉNEZ; Y WILMER ZAMORA estaban en la unidad 303 se acredita:

    Con la inspección a las copias de los libros llevados en la Comisaría de Ospino por el funcionario JAVIER PÉREZ que riela al folio 396 de las actuaciones complementarias.

    12) el hecho que señala el acusado GILBERTH JIMÉNEZ que a las 1:44 am se encontraba con el funcionario ALEXANDER TORO, tal aseveración es falsa ya que de la transcripción de llamadas del teléfono de ROSSYBEL GONZÁLEZ, que lo tenía el funcionario ALEXANDER TORO, está una llamada saliente al teléfono de GILBERTH JIMÉNEZ, tal hecho se acredita:

    Con la experticia realizada al teléfono perteneciente ROSSYBEL GONZÁLEZ que lo tenía el funcionario ALEXANDER TORO, como consta al folio 80 de las actuaciones complementarias, realizada por el funcionario VICTOR CASTAÑEDA, donde consta que del número: 0416-1299889 propiedad de ROSSYBEL GONZÁLEZ se realizó llamada al teléfono 0426-1981728 propiedades de GILBERTH JIMÉNEZ a la 1.45 a.m. del día de los hechos.

    13) el testigo alfa señala que recibió una llamada a las 1:45 de la mañana del funcionario ALEXANDER TORO señalando además que fue la única llamada, tal afirmación en falsa, ya que de la transcripción de datos entre el teléfono que poseía ALEXANDER TORO y el teléfono que poseía el testigo alfa (Héctor Linárez) se realizaron cuatro llamadas, ellos se acredita con:

    Con la experticia realizada al teléfono perteneciente ROSSYBEL GONZÁLEZ que lo tenía el funcionario ALEXANDER TORO, como consta al folio 80 de las actuaciones complementarias, realizada por el funcionario VICTOR CASTAÑEDA, donde consta que del número: 0416-1299889 propiedad de ROSSYBEL GONZÁLEZ que lo tenía en sus manos el funcionario ALEXANDER TORO se realizaron cuatro (4) llamadas al teléfono N° 0426-1588541 propiedad de HECTOR LINÁREZ.

    14) partiendo como base que la primera llamada del funcionario ALEXANDER TORO al funcionario HECTOR LINÁREZ (testigo alfa) fue a las 12:11 de la madrugada del día 30-09-2014 y que el testigo alfa señala en su declaración que el funcionario TORO le dijo “diríjase a averiguar de un vehículo a la Páez 2, y que estaba un niño y un adulto pidiendo auxilio”, nos preguntamos:

  409. Cómo el funcionario ALEXANDER TORO sabe que están un señor y un niño pidiendo auxilio;

  410. Cómo es posible que el testigo alfa señala que la hora que llama el funcionario ALEXANDER TORO es a las 1:45 de la mañana cuando el funcionario EDDUAR MUÑOZ, señala que ellos llegaron a las 12:30 aproximado al lugar de los hechos; y LINAREZ conjuntamente con ADONAY GONZÁLEZ legaron de seguida.

  411. Por qué el testigo alfa obvia señalas las tres llamadas a las 12:11; 12:59 y 1:02 de la mañana del 30 de septiembre de 2011;

  412. Que existen cuatro (4) mensajes de texto entre el teléfono de ALEXANDER TORO y el teléfono de ADONAY GONZÁLEZ, con las horas: 12:40 12:58 1:40 2:44 horas de la madrugada del día 30 de septiembre de 2011 como consta en la experticia que riela al folio 79 de las actuaciones complementarias I.

  413. Las horas no se corresponde con la llamada que realizó el funcionario EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ que riela al folio 111 vto. de las actuaciones complementarias que fue a las 12:03 a.m del día 30 de septiembre de 2011 a FRANKLIN CASTEJON de estar en el sitio del suceso.

    15) el hecho que la revisión en búsqueda de los cuerpos en la autopista José Antonio Páez, no fue realizada con la técnica que se amerita, se acredita con los siguientes elementos:

  414. aun cuando de la declaración del funcionario Larry Aular señale que se hizo una búsqueda en 360 grados, ello fue contradicho por la declaración del ciudadano JIMMY ALEJANDRO ACOSTA; ya que éste último señala que ese día no se revisó la parte central de la autopista.

  415. que la búsqueda no fue realizada con los parámetros que exige la ley ya que participaron funcionarios de la Policía que posteriormente fueron involucrados en el hecho; como lo declara el funcionario LARRY AULAR adminiculada a la declaración de JIMMY ALEJANDRO ACOSTA.

    16) el hecho que llevó a la detención de los adolescentes (se omite el nombre por orden de ley) que señalaron al inicio al funcionario GUILLERMO ABREU, que ellos estaban cometiendo un robo y se percataron que llegó una patrulla con la coctelera encendida y disparando, se acredita con:

    Con la declaración del funcionario GUILLERMO ABREU que señala que los adolescentes durante el robo al percatarse de la llagada de la patrulla observaron como el señor cargó al niño en los hombros y salió a pedir auxilio a la autopista adminiculada a la declaración de ARGENIS AMIESAL PEROZO adminiculada a la declaración de LUIS UBERTI VILLAMIZAR, cuando señala a pregunta “¿Qué edad tenía el papurri? Contesto: como 15 o 16 años, otra ¿En ese momento que le entrega el teléfono qué le dijo? Contesto: él me dijo que se lo había encontrado y después que fue que es escuche que había sido un robo, otra ¿El papurrí llegó a comentarlo si andaba solo o acompañado? Contesto: no me dijo, otra ¿El papurrí llegó a comentarle porque se retiró del sitio del robo? Contesto: porque echaron unos tiros los policías y ellos salieron corriendo”.

    17) que los policías GILBERTH JIMÉNEZ, ALEXANDER TORO y YUNIOR FAMA, estaban en la estación de Ospino y le decían que se llevaran el carro; tal hecho se acredita con:

    Las declaraciones de OMARIA MORENO adminiculada a la declaración de su hermano MAXIMO MORENO, la declaración de JIMMY ACOSTA, todos fueron conteste en señala el deseo de los funcionarios policiales de que se llevaran el vehículo del módulo policial de Ospino y la declaración de ALCIRA AFANADOR quien señaló que el funcionario JIMÉNEZ le dijo por teléfono que fueran a buscar la camioneta antes que se la llevara la Guardia.

    18) el hecho de la muerte del niño (el nombre de omite por orden de Ley) por asfixia mecánica se deja acreditado:

    Con la experticia del Registro de Muerte N° 380-2011, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza tres en el folio 145, realizada por la Dra. ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE DE RIVERO, en donde se deja constancia de:

  416. que la experticia se realizó en el cadáver de niño de 7 años, en avanzado estado de descomposición con perdida de partes blandas en región escapular izquierda y dorso lumbar izquierda con abusantes larvas en diferentes estados de evolución cuero cabelludo desprendido con cabellos negros;

  417. que presentó Esqueletización parcial en rostro;

  418. que presentó en hueso frontal fracturas de tabla externa de 0,8 cm de longitud irregularmente ovoide;

  419. que en la piel de cuello en región antero lateral derecha se aprecia lesión equimótica, apergaminada e irregularmente longitudinal de 10X4 cm, herida cortante en pulgar izquierdo de 3 cm de longitud;

  420. que presentó herida cortante superficial en muslo izquierdo que mide 15 cm oblicua sin reacción vital;

  421. que en el examen interno encontró en el área de la cabeza fractura de hueso temporal derecho, impregnación hemática en región mastoide, fractura ovoide menor de 1 cm en tabla externa de hueso frontal;

  422. que en el cuello perdida de tejidos blandos, en el tórax arcos cortados con exposición ósea sin fracturas;

  423. que concluye que hay surco apergaminado amarillo pardo, longitudinal ancho que ocupa la región antero lateral derecha del cuello, fractura en tabla externa de hueso frontal menor de 1 cm, impregnación hepática en mastoideo derecho, fractura del hueso temporal derecho, causa de la muerte signos de asfixia mecánica posible estrangulamiento a mano, fractura en hueso temporal derecho;

  424. que señala posible estrangulamiento a mano porque por lo avanzada descomposición no se observa los dedos marcados.

    Adminiculada a la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 34, correspondiente a NIÑO SE OMITE POR ORDEN DE LEY, la cual quedo inserta al folio 35 del libro de Defunciones llevados en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua blanca del Estado Portuguesa, mediante la cual hacen constar que el niño fallece por ASFIXIA DERIVADA POR ESTRANGULAMIENTO, según lo certifica el Dr, Peñaloza Orlando que riela a los folios 198 de la tercera pieza.

    19) el hecho de la causa de muere del señor CÉSAR AFANADOR, por asfixia mecánica acredita con:

    Con la declaración del Registro de Muerte N° 381-2011, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza tres en el folio 145, realizada por la Dra. ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE DE RIVERO, en donde se deja constancia de:

  425. que la experticia fue sobre el cadáver del Señor Afanador, un masculino de 45 años, quien se encontraba en un estado de bastante descomposición estado de descomposición con larvas en diferentes estado de maduración;

  426. que la experto observó un surco de compresión equimotico, apergaminado de 32cm, de longitud por 2 cm de espesor, localizado en región suprahioidea que se interrumpe en región retroauricular de ambos lados;

  427. que observó también profusión de la lengua, perdida de tejidos blandos con exposición de tejido óseo en región escapular izquierda y región lumbo sacra, los pulmones colapso severo enfisemas bufosos, fractura de arcos costales posteriores izquierdo, hemorragia, fracturas en huesos humero, cubito y radio izquierdo, fractura de tibia y peroné derecho, surco de compresión continuo, oblicuo en región anterior y lateral del pie derecho que coincide con cinta elástica de cabello;

  428. concluye que hay signo de asfixia mecánica a lazo;

  429. explicó que la lesión va de la parte anterior a la parte posterior tiene cierta inclusión, es ascendente , la agresión es de adelante hacia atrás;

  430. explicó que la prostrusión de la lengua, es la salida de la lengua por la cavidad oral, es un signo de asfixia mecánica, que significa sacar la lengua en busca de oxigeno;

  431. que la persona estaba viva antes del estrangulamiento porque si no, no hubiese protrusión de la lengua

    Adminiculada a la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 35, correspondiente a CESAR EDILSON AFANADOR, la cual quedo inserta al folio 36 del libro de Defunciones llevados en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua blanca del Estado Portuguesa, donde se deja constancia entre otras cosas que éste ciudadano falleció a causa de ASFIXIA DERIVADA POR ESTRANGULAMIENTO, según lo certifica lo certifica el Dr. Peñaloza Orlando que riela a los folios 197 de la 3 pieza.

    20) el hecho que la camioneta estaba con la luz intermitente al llegar la unidad de villa Aruare, que la vegetación estaba como pisada por un vehículo y que él funcionario que llegó llamó al superior FRANKLIN CASTEJON se acredita con:

    La declaración del funcionario EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ quien de su declaración se acreditó:

  432. que el vehículo al momento de ellos llegar estaba con la luz intermitente;

  433. que el monte estaba todo pisado como por un vehículo;

  434. que el llamó al segundo comandante de la vía Franklin Castejon;

  435. que ellos le entregaron el procedimiento al ver el vehículo a los funcionarios de la vial Adonay y Linárez

    21) el hecho de determinación de la hora de la llamada del funcionario EDDUAR GUSTAVO MUÑOZA de su teléfono 0416-2577806 al teléfono del funcionario FRNKLIN CASTEJON 0416-0551191 fue a las 12:03 am se acredita con:

    Con la RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, suministrada por la empresa Movilnet, relacionado con el Móvil 0416-0551191, cual es propiedad del ciudadano: FRANKLIN CASTEJON que riela a los folios 113 al 152 de las actuaciones complemetarias

    22) que la mecancía se encontró al otro lado de la autopista en relación al lugar donde se encontro el vehículo se acredita con:

    Con la declaración del TESTIGO ALFA quien señala en su declaración tal hecho.

    23) que la cantidad de mercancía que traía el ciudadana CÉSAR AFANADOR eran bastante prendas se acredita con:

    Con las declaración de la ciudadana OMAIRA MORENO adminiculada a la experticia de avalúo prudencial REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-058-119, de fecha 10 de noviembre del 2011, realizada por el Agente SANDINO RODRIGUEZ.

    24) el hecho que la concha de bala 9mm recolectada en el sitio del suceso a 15 metros del lugar donde estaban los cuerpos de las víctimas según la inspección de JAVIER PÉREZ, se corresponde con el arma TIPO PISTOLA, MARCA: PIETRO BERETTA; MODELO 92 FS; SERIAL H85287Z, se acredita con:

    Con la experticia balistica comparativa suscrita por el AGENTE CASTILLO EDWIN que riela al folio 22 al 25 de la pieza décimo quinta.

    25) el hecho que el funcionario FRANKLIN CASTEJON estaba en relación permanente de llamadas con el oficial ALEXANDER TORO después de las 12:10 a.m así como las relaciones de llamadas después de las 3:00 a.m y su permanencia en el lugar del hecho aproximadamente a la hora en que GILBERTH JIMÉNEZ recogía la mercancía escondida se acredita:

    Con la RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, suministrada por la empresa Movilnet, relacionado con el Móvil 0416-0551191, cual es propiedad del ciudadano: FRANKLIN CASTEJON que riela a los folios 113 al 152 de las actuaciones complemetarias.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Una vez acreditados los hechos señalados en el capítulo anterior, se hace necesario encuadrar los mismos en el tipo delictivo que corresponda, así las cosas la Fiscalía del Ministerio Público imputó las siguientes calificaciones, que se encuentran a los folios 155 al 236 de la pieza novena relacionado a la apertura a juicio:

  436. ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, para todos los acusados; quienes son: GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número: 17.600.279; FRANKLIN ANTONIO CASTEJÓN SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número: 14.540.113; YUNIOR JOSÉ FAMA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número: 16.861.227; WILMER ROBERTO ZAMORA, titular de la cédula de identidad número: 17.881.338; ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA, titular de la cédula de identidad número: 11.397.826; ADONAY JOSÉ GONZALEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad número: 21.257.787; EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ SOJO, titular de la cedula de identidad número: 16.751.054; YSMAEL ANTONIO SANCHEZ, titular de la cédula de cédula de identidad número: 16.416.544; DOUGLAS XAVIER CORDERO ADAN, titular de la cédula de identidad número: 19.283.363; JUAN CARLOS SUAREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad número: 12.091.343; y CESAR OLIVIO MACHADO MILANES.

  437. COAUTORES EN LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN DELITO DE ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 405 Y 83 TODOS DEL CÓDIGO PENAL; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 405 Y 83 TODOS DEL CÓDIGO PENAL, para los acusados: GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA; FRANKLIN ANTONIO CASTEJÓN SANDOVAL, YUNIOR JOSÉ FAMA PÉREZ; WILMER ROBERTO ZAMORA; MUÑOZ SOJO EDDUAR GUSTAVO, SANCHEZ YSMAEL ANTONIO, CORDERO ADAN DOUGLAS XAVIER, JUAN CARLOS SUAREZ ALVAREZ, y CESAR OLIVIO MACHADO MILANES.

  438. CÓMPLICES NO NECESARIO EN LA EJECUCIÓN DE LOS DELITOS DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN DELITO DE ROBO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 405 Y 83 TODOS DEL CÓDIGO PENAL Y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 406 NUMERAL 1 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 405 Y 83 TODOS DEL CÓDIGO PENAL, para los acusados ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA Y GONZALEZ ANDRADE ADONAY JOSÉ.

    En la fase de conclusiones la fiscaía del Minisetrio Públioco una vez desarrolado el debate imputa los siguintes delitos:

  439. para los funcionarios destacados en el módulo de Villa Araure:

    Juan Carlos Suarez;

    Douglas Cordero;

    Edduar Gustavo Muñoz;

    César Machado;

    Ysmael Sánchez.

    La fiscalía modicó la imputación al delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal.

  440. para los funcionarios destacados en el módulo de Ospino:

    b.1) Gilberth Jiménez;

    b.2) Adonay González;

    b.3) Franklin Castejon;

    b.4) Alexander Toro;

    b.5) YUNIOR Fama;

    b.6. Wilmer Zamora

    La fiscalía imputó homicidio intencional calificado, por cometerse en la ejecución de un robo ley en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406.1 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 eiusdem, en perjuicio de César Afanador y niño, que se omite por orden de ley en grado de complicidad correspectiva.

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

    ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR

    El delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, vigente a la fecha de los hechos, preve:

Artículo 6

Quien forme parte de un grupo de delincuencia organizada para cometer uno o más delitos de los previstos en esta Ley, será castigado, por el sólo hecho de la asociación, con pena de cuatro a seis años de prisión.

Tal artículo se concaneta con el artículo 2 de la precitada Ley que señala:

Artículo 2 A los efectos de esta Ley se entiende por:
  1. Delincuencia Orgnanicada: La acción u omisión de tres o más personas asociadas por cierto tiempo con la intención de cometer los delitos establecidos en esta Ley y obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para tercero…omissis…

Las normas precitadas exigen:

  1. la existencia de un grupo de tres o más personas que estén dispuesto a delinquir;

  2. que esa agrupación sea permanente;

La doctrina del Ministerio Público de fecha 15-3-2011 de la Dirección de Revisión y Doctrina ha señalado:

“para la imputación del delito de asociación para delinquir –previsto y sancionados en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada- los representantes del Ministerio Público deben acreditar en autos la existencia de una agrupación permanente de sujetos que estén resuelto a delinquir. Consecuencialmente, la simple concurrencia de personas en la comisión de un delito tipificado en la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, no es un presupuesto suficiente para reconocer la consumación del delito en cuestión, pues es necesario que los agentes hayan permanecido asociados “por cierto tiempo” bajo la resolución expresa de comenter los delitos establecidos en dicha ley”,.

En igual sentido la Corte de Apelaciones de este estado ha señalado:

Es de destacar, que en la figura de la asociación para delinquir, los sujetos que integran un grupo de delincuencia organizada hacen del delito su modo de vida, por ende tales actividades delictivas, no constituyen hechos ocasionales sino reiterados y permanentes.

La doctrina ha indicado que el perfil criminológico de los sujetos que integran un grupo de delincuencia organizada apunta a miembros que hacen del delito su modo de vida, por ende, las actividades delictivas desplegadas por los miembros de un grupo organizado no constituyen hechos ocasionales sino reiterados y permanentes, siendo tales características fundamentales para diferenciarlos de los grupos de delincuencia común o eventual.

De modo pues, debe entenderse la delincuencia organizada como la acción u omisión de tres o más personas asociadas por ciento tiempo con la intención de cometer delitos para obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico o de cualquier índole para sí o para terceros. (sent. 5621-13 de fecha 13-6-2013, en el mismo sentido la sent: 5608-13 de fecha 16-5-2013).

De allí que al no establecerse en la acusación elementos de convicción necesario para acreditar a los ciudadanos JUAN CARLOS SUAREZ; DOUGLAS CORDERO; EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ; CÉSAR MACHADO; YSMAEL SÁNCHEZ; GILBERTH JIMÉNEZ; ADONAY GONZÁLEZ; FRANKLIN CASTEJON; ALEXANDERR TORO; YUNIOR FAMA; WILMER ZAMORA; la asociación por “CIERTO TIEMPO”, no dan por demostrado el Cuerpo del Delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR y en consecuencia se desestima esa imputación y la sentencia en relación a ella debe ser absolutoria y así se decide.

HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

El delito de HOMICIDIO, previsto y sancionado el artículo 405 del Código Penal establece “El que intencionalmente haya dado muerte a alguna persona será penado con presidio de doce a dieciocho años”.

A su vez el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO preve

Artículo 406 En los casos que se enumeran a continuación se aplicarán las siguientes penas:
  1. Quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el Título VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 451, 452, 453, 455, 458 y 460 de este Código.

El referido delito debemos escindirlo en sus elementos a los efectos de demostrar el cuerpo del delito, una vez determinado ésto, debemos pasar a analizar la responsabilidad penal de los acusados en autos, toda esta actividad al igual que la acreditación de los hechos la realiza el Tribunal siguiendo las pautas que al efecto dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, valorando las pruebas recepcionadas en el debate oral y público, según la sana critica conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, para arribar a estas determinaciones el Tribunal tomó en consideración lo siguiente:

El cuerpo del delito del ilícito penal HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal se determina así:

Una acción realizada por el agente y dirigida en contra de la víctima; en el presente caso tenemos que el sujeto activo “estranguló a mano al “niño” sujeto pasivo de uno de los homicidios, tal hecho quedó acreditado por el Tribunal con la declaración de la médico forenes Dra. ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE DE RIVERO, sobre la experticia del Registro de Muerte N° 380-2011, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza tres en el folio 145, en donde se deja constancia de:

1) que la experticia se realizó en el cadáver de niño de 7 años, en avanzado estado de descomposición con perdida de partes blandas en región escapular izquierda y dorso lumbar izquierda con abusantes larvas en diferentes estados de evolución cuero cabelludo desprendido con cabellos negros;

2) que presentó Esqueletización parcial en rostro;

3) que presentó en hueso frontal fracturas de tabla externa de 0,8 cm de longitud irregularmente ovoide;

4) que en la piel de cuello en región antero lateral derecha se aprecia lesión equimótica, apergaminada e irregularmente longitudinal de 10X4 cm, herida cortante en pulgar izquierdo de 3 cm de longitud;

5) que presentó herida cortante superficial en muslo izquierdo que mide 15 cm oblicua sin reacción vital;

6) que en el examen interno encontró en el área de la cabeza fractura de hueso temporal derecho, impregnación hemática en región mastoide, fractura ovoide menor de 1 cm en tabla externa de hueso frontal;

7) que en el cuello perdida de tejidos blandos, en el tórax arcos cortados con exposición ósea sin fracturas;

8) que concluye que hay surco apergaminado amarillo pardo, longitudinal ancho que ocupa la región antero lateral derecha del cuello, fractura en tabla externa de hueso frontal menor de 1 cm, impregnación hepática en mastoideo derecho, fractura del hueso temporal derecho, causa de la muerte signos de asfixia mecánica posible estrangulamiento a mano, fractura en hueso temporal derecho;

9) que señala posible estrangulamiento a mano porque por lo avanzada descomposición no se observa los dedos marcados.

Tal experticia se adminicula con la COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 34, correspondiente al NIÑO SE OMITE NOMBRE POR ORDEN DE LEY, la cual quedó inserta al folio 35 del libro de Defunciones llevados en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua blanca del Estado Portuguesa, mediante la cual hace constar que el niño fallece por ASFIXIA DERIVADA POR ESTRANGULAMIENTO, según lo certifica el Dr, Peñaloza Orlando que riela a los folios 198 de la tercera pieza

En relación al ciudadano CÉSAR AFANADOR se acredita igualmente que el mencionado ciudadano fue “ASFIXIADO” tal hecho quedó acreditado por el Tribunal con la declaración de la médico forenes Dra. ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE DE RIVERO sobre la experticia de Muerte N° 381-2011, realizada en fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza tres en el folio 145, en donde se deja constancia de:

  1. que la experticia fue sobre el cadáver del Señor Afanador, un masculino de 45 años, quien se encontraba en un estado de bastante descomposición estado de descomposición con larvas en diferentes estado de maduración;

  2. que la experto observó un surco de compresión equimotico, apergaminado de 32cm, de longitud por 2 cm de espesor, localizado en región suprahioidea que se interrumpe en región retroauricular de ambos lados;

  3. que observó también profusión de la lengua, perdida de tejidos blandos con exposición de tejido óseo en región escapular izquierda y región lumbo sacra, los pulmones colapso severo enfisemas bufosos, fractura de arcos costales posteriores izquierdo, hemorragia, fracturas en huesos humero, cubito y radio izquierdo, fractura de tibia y peroné derecho, surco de compresión continuo, oblicuo en región anterior y lateral del pie derecho que coincide con cinta elástica de cabello;

  4. concluye que hay signo de asfixia mecánica a lazo;

  5. explicó que la lesión va de la parte anterior a la parte posterior tiene cierta inclusión, es ascendente , la agresión es de adelante hacia atrás;

  6. explicó que la prostrusión de la lengua, es la salida de la lengua por la cavidad oral, es un signo de asfixia mecánica, que significa sacar la lengua en busca de oxigeno;

  7. que la persona estaba viva antes del estrangulamiento porque si no, no hubiese protrusión de la lengua.

    Tal experticia de adminicula con COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN N° 35, correspondiente a CESAR EDILSON AFANADOR, la cual quedo inserta al folio 36 del libro de Defunciones llevados en el Registro Civil Municipal del Municipio Agua blanca del Estado Portuguesa, donde se deja constancia entre otras cosas que éste ciudadano falleció a causa de ASFIXIA DERIVADA POR ESTRANGULAMIENTO, según lo certifica lo certifica el Dr. Peñaloza Orlando que riela a los folios 197 de la 3 pieza

    En el debate probatiro se cuestionó por parte de la defensa, en especial en las conclusiones realizadas por el Dr. Miguel Alvarado, que no había quedado demostrado la muerte por ASFIXIA MÉCANICA, en primer lugar por existir otra experticia después de exhumados los cadáveres que señalaba que la causa de muerte era por politraumatismo, realizada por el Dr. Jua Rodríguez, sobre éste aspecto el juzgador debe señalar como lo hizo en la valoración individual de cada medio, que no se le dió valor a la experticia realizada por el Dr. Juan Rodríguez por las siguientes consideraciones:

  8. inicialmente debemos aclarar que durante el debate probatorio, se incorporó por la lectura las actas de defunción del los ciudadanos CÉSAR AFANADOR y el NIÑO CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY, dcihas ctas de defunción, expedida por funcionario competente al efecto, corrobora las experticias realizadas por la Dra. ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE DE RIVERO, y no fueron contradichas por la defensa;

  9. en otro termino debemos señalar que la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 431 de fecha 12/11/2004 señaló: “El método de la sana critica que implica observar las reglas de la lógica, los conocimientos cientificos y las máximas de experiencias en la que el juez tiene la libertad para apreciarlas las pruebas, pero explicando las razones que lo llevaron a tener por acreditados los hechos que constituyen el elemento material del delito”

  10. así las cosas, los principios lógicos son: identidad; contradicción; tercero excluido y razon suficiente, a los efectos de dar respuesta a la posición de la defensa, este juzgador toma el principio de contradicción que señala: “El principio de no contradicción, o a veces llamado principio de contradicción, es un principio clásico de la lógica y la filosofía, según el cual una proposición y su negación no pueden ser ambas verdaderas al mismo tiempo y en el mismo sentido. El principio también tiene una versión ontológica: nada puede ser y no ser al mismo tiempo y en el mismo sentido; y una versión doxástica: nadie puede creer al mismo tiempo y en el mismo sentido una proposición y su negación.”

  11. De lo anterior señala quien juzga que al existir dos experticias realizadas por la Dra. ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE DE RIVERO, que señala que la causa de muerte es por ASFIXIA MÉCÁNICA y otras dos realziadas por el Dr. JUA RODRÍGUEZ que señala que la causa de la pueste fue por POLITRAUMATISMO, una de ella debe ser verdadera y la otra debe ser falsa en atención al precitado principio lógico.

  12. Las consideraciones que hacen estimar que la verdadera fue las realiziadas por la Dra. ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE DE RIVERO, son las siguientes: e1.) fue la mas inmediata al momento de encontrarse los cuerpos; e.2) independientemente de estar los cuerpo en estado de putrefacción la data no pasaba de las 96 horas; e.3) que también señala las fracturas que señala el Dr. Juan Rodríguez pero que concluye que hubo asfixia mecánica motivado al hecho de existir protrusión de la lengua en el cadáver del ciudadano CÉSAR AFANADOR, hecho éste que es una caracteristica propia de las causas de muerte por asfixia mécánica.

    Por todo lo anteriromente expuesto, queda así acreditado en la presente sentencia que la causa de muerte de los ciudadanos CÉSAR AFANADOR y el NIÑO CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY, fue producida por ASFIXIA MÉCANICA. ASÍ SE DECIDE.

    CALIFICANTE EN EL HOMICIDIO

    La fiscalía del Ministerio Público en el acto de conclusiones imputó la calificante de HOMICIDIO CALIFICADO (en ejecución de un robo), previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1°, sobre este aspecto se debe señala.

    Quedo acreditado los siguientes hechos en el debate probatorio:

  13. el hecho que había objetos de metal en el sitio del suceso llamados “miguelitos” y que sirven para pinchar cauchos, quedó acreditada con los siguientes elementos:

    Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-ST-341 de fecha 06 de octubre de 2011, suscrita por el Agente I JULIO VARGAS, funcionario Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada y OBJETOS DE METAL, debidamente concatenada con la INSPECCION N° 2072, de fecha 20 de septiembre del 2011, realizada por el mismo funcionarios Agentes JULIO VARGAS y JEAN RAMIREZ, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en una VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA y la declaración del experto que se rindió en Sala.

  14. el hecho de que la camioneta propiedad de la víctima fue alcanzada con un objeto de metal llamado miguelito se acredita con los siguientes elementos:

    Con la INSPECCION N° 2071, de fecha 20 de septiembre del 2011, realizada por los funcionarios Agentes JEAN RAMÍREZ y JULIO VARGAS, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE LA POLICÍA DE PORTUGUESA, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia que en la camioneta CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS 98PABD se visualiza en la inspección interna un neumático desinflado, marca “Firestone”, con su respectivo ring N° 14; y que el neumático señalado se observa incrustado en su parte media, un segmento de metal de forma cilíndrica; y la declaración del experto rendida en Sala, adminiculada a la experticia N° 9700-058-1874 realizada por la experto WILBETH GALINDEZ, cuando señala en la misma que la experticia fue realizada sobre un neumático marca federal, elaborado en material sintético de color negro, con banda de rodamiento en mal estado de uso, un perímetro de ajuste central deformado, presenta inscripción de Firestone, entre otros, con las medidas P-195-75-R-14, en la banda de rodamiento presenta una solución de continuidad, es un orificio de forma circular y perdida de material de medidas 14,6 mm x 12,98 mm, en el interior del oficio se encontró inserto una pieza cilíndrica hueca, que luego de fotografiar se remueve y consiste en una pieza cilíndrica hueca, de metal, que la pieza cilíndrica descrita en el numeral 1-A, fue sometida a técnica de acoplamiento físico a nivel de la banda de rodamiento y como resultado al ejercer presión y fuerza resultado positivos y que la pieza encontrada en el neumático comúnmente se denomina miguelito.

  15. el hecho que se traía mercancía propiedad de la víctima y de la señora Omaira de Afanador, se acreditad con los siguientes elementos:

    Con la INSPECCION N° 2071, de fecha 20 de septiembre del 2011, realizada por los funcionarios Agentes JEAN RAMÍREZ y JULIO VARGAS, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE LA POLICÍA DE PORTUGUESA, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia que en la camioneta CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS 98PABD se visualiza en la inspección interna, cinco (05) facturas de cajas y tres (03) facturas de talonarios, por concepto de compras de prendas de vestir varias, de diferentes marcas y modelos, en regular estado de conservación, signadas con los seriales N° 01956, N°0145787, N°047782, N°06238, N°04528, N° 0069, 0824 y 1407 y que esa mercancía que se traía le fue practicada una avalúo prudencial que quedó acreditado por SANDINO RODRÍGUEZ en rregulación prudencial N° 9700-058-119, realizada en fecha 10 de noviembre del 2011 se acredita que las Piezas de prendas de vestir elaboradas en fibras naturales, de diferentes tamaños y colores, son valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES Bs.30.000,00, adminiculada a la declaración de la ciudadana OMAIRA DE AFANADOR.

  16. el hecho que llevó a la detención de los adolescentes (se omite el nombre por orden de ley) que señalaron al inicio al funcionario GUILLERMO ABREU, que ellos estaban cometiendo un robo y se percataron que llegó una patrulla con la coctelera encendida y disparando, y que el señor salió hacía la autopista pidiendo auxilio con el niño en hombros, se acredita con:

    Con la declaración del funcionario GUILLERMO ABREU que señala que los adolescentes durante el robo al percatarse de la llagada de la patrulla observaron como el señor cargó al niño en los hombros y salió a pedir auxilio a la autopista adminiculada a la declaración de ARGENIS AMIESAL PEROZO adminiculada a la declaración de LUIS UBERTI VILLAMIZAR, cuando señala a pregunta “¿Qué edad tenía el papurri? Contesto: como 15 o 16 años, otra ¿En ese momento que le entrega el teléfono qué le dijo? Contesto: él me dijo que se lo había encontrado y después que fue que es escuche que había sido un robo, otra ¿El papurrí llegó a comentarlo si andaba solo o acompañado? Contesto: no me dijo, otra ¿El papurrí llegó a comentarle porque se retiró del sitio del robo? Contesto: porque echaron unos tiros los policías y ellos salieron corriendo”.

    Es decir, quedó acreditado que adolescente (se omite el nombre por orden de Ley) habían comenazado un curso casual de ROBO AGRAVADO, más al llegar la partulla ese curso causal se interrumpió, ya sebemos que la doctrina señala que cuando opera la INTERRUPCIÓN DEL NEXO CAUSAL, “el resultado que se produce no puede atribuirse al sujeto que ha puesto solo una condición, sino a la circunstancia fortuita sobrevenida que no coopera con la acción del hombre para producir el resultado, sino que lo determina por una cadena causal, nueva e independiente”.

    Es decir, la muerte ya no puede atribuirsele a la acción causal iniciada por los adolescente (robo) ya que al frustrarse, éste nexo causal queda interrumpido, y al ocurrir la muerte con posterioridad no puede hablarse de la calificante imputada de (ejecución de un robo).

    A juicio de quien aquí juzga y por los elementos que se sepresaran infra estamos en presencia de una calificante de ALEVOSÍA prevista en el mismo ordinal motivado a que los agentes actuaron SOBRE SEGURO.

    Todo ello, porque según la expertcia de la Dra. ZULEIMA JOSEFINA ARAMBULE DE RIVERO, los cuerpos de los ciudadanos CÉSAR AFANADOR y del NIÑO NOBRE SE OMITE OPR ORDEN DE LEY, presentaban: (el niño) Esqueletización parcial en rostro; que presentó en hueso frontal fracturas de tabla externa de 0,8 cm de longitud irregularmente ovoide; que en la piel de cuello en región antero lateral derecha se aprecia lesión equimótica, apergaminada e irregularmente longitudinal de 10X4 cm, herida cortante en pulgar izquierdo de 3 cm de longitud; que presentó herida cortante superficial en muslo izquierdo que mide 15 cm oblicua sin reacción vital; que en el examen interno encontró en el área de la cabeza fractura de hueso temporal derecho, impregnación hemática en región mastoide, fractura ovoide menor de 1 cm en tabla externa de hueso frontal; que en el cuello perdida de tejidos blandos, en el tórax arcos cortados con exposición ósea sin fracturas; que concluye que hay surco apergaminado amarillo pardo, longitudinal ancho que ocupa la región antero lateral derecha del cuello, fractura en tabla externa de hueso frontal menor de 1 cm, impregnación hepática en mastoideo derecho, fractura del hueso temporal derecho, fractura en hueso temporal derecho; y el señor (CÉSAR AFANADOR) “perdida de tejidos blandos con exposición de tejido óseo en región escapular izquierda y región lumbo sacra, los pulmones colapso severo enfisemas bufosos, fractura de arcos costales posteriores izquierdo, hemorragia, fracturas en huesos humero, cubito y radio izquierdo, fractura de tibia y peroné derecho, surco de compresión continuo, oblicuo en región anterior y lateral del pie derecho que coincide con cinta elástica de cabello”; lesiones estas que los impoibilitaban de defenderse de la acción de los agente del delito.

    La doctrina ha señalado: “la alevosía se presenta bajo dos aspectos: con seguridad de acción para el agresor, sin riesgo para su persona; o bajo bajo la fase de debilitamiento o imposibidad de la defensa del acometido. (Mendoza T. José rafael. Curso de Derecho Penal Venezolano, Parte general, Tomo III, pp. 85-86).

    Por todo lo anteriormente expuesto éste juzgador estima que la calificante en el presente caso de HOMICIDO INTENCIONAL es haberlo cometido CON ALEVOSÍA (POR ACTUAR SOBRE SEGURO) al estar los sujetos pasivos imposibilitados de defenderse de las acciones de los agentes. ASÍ SE DECIDE

    El grado de participación de los acusados en el sentido de ser autoroes, coautores, cooperadores inmediatos, complicidad correspectiva o complicidad simple se analizará Infra en el capítulo refereido a la RESPONSABILIDAD PENAL.

    Queda en este capitulo en consecuencia acreditada el CUERPO DEL DELITO de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA (POR ACTUAR SOBRE SEGGURO) previsto y sancioando en el artículo 406 ordinal 1° del Cödigo Penal.

    ENCUBRIMIENTO

    La fiscalía del Ministerio Público en fase de conclusiones el delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancioando en el artículo 254 del Cödigo Penal, que preve:

Artículo 254

Serán castigados con prisión de uno a cinco años los que después de cometido un delito penado con presidio o prisión, sin concierto anterior al delito mismo y sin contribuir a llevarlo a ulteriores efectos, ayuden sin embargo a asegurar su provecho, a eludir las averiguaciones de la autoridad o a que los reos se sustraigan a la persecución de esta o al cumplimiento de la condena y los que de cualquier modo destruyan o alteren las huellas o indicios de un delito que merezca las antedichas penas.

Nótese que el tipo delictual preve varios supuestos, a los efectos de la presente comprobación del Cuerpo del Delito encuandramos la conducta en “eludir las averiguaciones de la autoridad”, es decir, que como se señalará infra en el capítulo de la Reponsabilidad Penal, se indicará que la conducta de varios agentes tuvo ese fin.

Es necesario precisar que la doctrina ha señalado presupuestos esenciales para la tupificación ellos son:

  1. LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE ANTERIOR, es decir, el encubrimiento debe tener lugar después de cometido un delito, (SEBASTIAN SOLER. DERECHO PENAL ARGENTINO. TOMO V PAG. 273)

Aquí nace la primera pregunta que se debe contestar a los fines de determinar que la acción realizada por los acusados encuadra en este tipo delictual y no en el de complicidad u coautoria en el hecho.

  1. Hay un hecho afirmado que se extrae por máximas de experiencia y es que si el ciudadano CÉSAR AFANADOR salió a las 5pm de la ciudad de Caracas y ésta dista al lugar de los hechos de no más de 345 kilómetros, se puede concluir por lógica con base al prinicpio de razón suficiente, que el tiempo estimado en carro haya sido de cinco (5) horas, tomando como promedio una velocidad de 70 kilometros por hora, más una hora como margen de error prudencial, ya para las 11:00 pm, que son seis (6) horas debía estar pasando por el sitio del hecho donde ocurrió el pinchazo por los objetos denominados (migueleros).

  2. el hecho que había objetos de metal en el sitio del suceso llamados “miguelitos” y que sirven para pinchar cauchos, quedó acreditada con los siguientes elementos:

    Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-ST-341 de fecha 06 de octubre de 2011, suscrita por el Agente I JULIO VARGAS, funcionario Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada y OBJETOS DE METAL, debidamente concatenada con la INSPECCION N° 2072, de fecha 20 de septiembre del 2011, realizada por el mismo funcionarios Agentes JULIO VARGAS y JEAN RAMIREZ, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en una VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA y la declaración del experto que se rindió en Sala.

  3. el hecho de determinación de la hora de la llamada del funcionario EDDUAR GUSTAVO MUÑOZA de su teléfono 0416-2577806 al teléfono del funcionario FRNKLIN CASTEJON 0416-0551191 fue a las 12:03 am se acredita con:

    Con la RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, suministrada por la empresa Movilnet, relacionado con el Móvil 0416-0551191, cual es propiedad del ciudadano: FRANKLIN CASTEJON que riela a los folios 113 al 152 de las actuaciones complemetarias.

  4. el hecho que el funcionario EDUUAR GUSTAVO MUÑOZ perteneciente a la unidad del módulo de Villa Araure haya sido (supuestamente el primero en llegar al sitio) se acredita con:

    Con la propia declaración del funcionario EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ, quien señala que al recibir la información de un vehículo abandonado en la Autopista José Antonio Páez, cuando estaba en la estación de gasolina en compañía de sus compañeros Ismael Sánchez y Douglas Condero, se dirigió a ese sitio y encontró el vehículo sin mercancía, con la vegetación pisada por otro vehículo, con las luces intermitentes encendidas, y al llegar los funcionarios Hector Linárez (testigo Alfa) y Adonay González, él llamó al superior de la Vial Fralnlin Castejon.

  5. que los cuerpos estaban a tres o cuatro metro de separación, se acredita con los siguientes elementos y en Centro de la Autopista José Antonio Páez, se acredita con:

    Con la INSPECCION N° 2094, de fecha 04-10-2011, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS UGARTE y PÉREZ JAVIER, y sus declaraciones en sala, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, TRAMO PAEZ DOS, DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, que riela a los folios 90 vto y 91 de la primera pieza, donde dejan constancia que: “dentro de la maleza se colecta dos segmentos de material sintético de material de aspecto plateado los cuales se colecta, en ese mismo lugar se logró ubicar a 15 metros con relación al cadáver de la persona adulto una concha de 9 mm, con símbolo de percusión”.

    Todo ello lleva a la conclusión que la muerte de los ciudadanos CÉSAR AFANADOR, y su HIJO (SE OMITE EL NOMBRE POR ORDEN DE LEY), ocurrió entre el lapso de 11.00 pm y 12:00 de los días 29-09-2011 y medianoche del día 30-09-2011, lo que hace estimar que si al llegar al sitio del hecho a las 12:00 a.m y encontrar un vehículo abandonado, objetivamente se sabía de la comisión de un hecho punible, máximo como se indicará mas adelante, cuando observan a un compañero montando en una patrulla bolsas con mercancía (ropa nueva), de allí que puede encuadrarse alguna conducta típica en el artículo 254 del Código Penal en el delito de ENCUBRIENTO en relación al ambito temporal.

    En relación al elemento psíquico el agente debe saber que se ha cometido un hecho punible y conocer a la persona a quien el encubridor trara de favorecer. (Hector Febres Cordeor. Curso de Derecho Penal. Pag 300-307.), en el presente caso, todos los acusados son funcionarios policiales por lo que, por principio de razón suficiente se determina que deben al menos conocer que la acción de la justicia se dirige contra algunos de sus compañeros.

    El último punto es, si los funcionarios observan un vehículo abandonado en la autopista, obsverban que la mercancía que traía no estaba en el vehículo, ropa, otros objetos lanzados en el piso, y observan se les informa por teléfono que viajaban un adulto y un niño, es lógico pensar en atención a las reglas básicas de resguardar el sitio del suceso, debían acordonar el sitio y esperar que llegaran las autoridades de los organismos de investigación y no, como lo hicieron, trasladar el vehículo y moverlo del sitio del suceso hasta el módulo policial, provocando una contaminación lo que hace estimar que ta acción se realizó con el fin de: “eludir las averiguaciones de la autoridad”.

    Todos los anteriores elementos, debidamente acreditados con los órganos de prueba valorados en conjunto como se realizó ut supra, hacen estimar acreditado el CUERPO DE DELITO de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancioando en el artículo 254 del Código Penal y ASI SE DECIDE.

    PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD DE LOS ACUSADOS

    Este juzgador esta consciene que la doctrina y jurisprudencia señala que es preferible al existir varios acusados realizar la acreditación de la participación y culpabilidad en conjunto, mas sin embargo, al existir el grado de participación de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y llegar a ela a traves de hechos indicadores y en atención a una presunción hominis, se hace necesario, realiar el analisis en conjunto entre los participes en cada hecho punible, para así tener la visión global de todos ellos y además no repetir en cada capítulo las mismas consideraciones, yendo en contra del principio de economía procesal.

    PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA DE LOS ACUSADOS ALEXANDER TORO, GILBETH JIMÉNEZ; WILMER ZAMORA y YUNIOR FAMA

    La doctrina señala en relación a la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA que: “Consiste, en atribuir a un grupo de personas que han tomado parte en la perpetración de un homicidio o de unas lesiones resultantes, de una forma atenuanda, cuando no sea posible determinar concretamente al autor. (Mendoza T., José Rafael. Curso de Derecho Penal Venezolano. Compendio de parte Especial. Ob.cit. pp 420-422)

    En éste sentido no toca determinar la participación de las personas acusadas en el hecho punible de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO y al desconocer el autor, rebejar la pena aplicable a ellos.

    En este sentido, tal actividad la haremos siguiendo las pautas que al efectos dicta el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal relacionado a la valoración de las pruebas bajo el sistema de la Sana Critica, señalando que:

    En el proceso penal venezolano, los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución de cada caso se podrán probar por cualquier medio de prueba, así lo señala el texto adjetivo penal en su artículo 182; ahora bien, esos medios de prueba, pueden ser directos o indirectos, entre las primera están los testimonios, las experticias y los documentos, con su respectivas pertinencia y necesidad, y entre las segundas o indirectas están los indicios.

    El autor venezolano, Juvenal Salcedo Cárdenas señala en su obra de trabajo de ascenso presentado en la Universidad Central de Venezuela, lo siguiente:

    “De que debe de haber plena prueba para condenar no quiere decir que debe ser prueba directa, sino plena, que quiere decir completa, total (hay autores que hablan de prueba plena o semiprueba). La prueba plena puede ser a base de indicios. La Corte Suprema de Justicia, en sentencia de fecha 13 de diciembre de 1957 dijo: “La prueba indiciaria cuando convence al juez, es idónea para formar plena prueba”. (Los indicios son pruebas. Pag. 30 y 31. Universidad Central de Venezuela.)

    Partiendo de lo anterior, no existe ningún obstáculo para que a través de las máximas de experiencia del Juez, indicadas en la decisión y con base a hechos indicadores, debidamente acreditados con pruebas directas, pueda el Juez llegar a una presunción hominis que le den la certeza de la participación y responsabilidad de un ciudadano en un hecho punible acreditado.

    El autor citado señala igualmente:

    “Los indicios son la prueba indirecta, ya elaborada, camino de apreciación, de apreciación por el Juez, un conjunto de ellos, un cúmulo de ellos, pueden hacer plena prueba del hecho punible o de su autor. A partir de esa prueba, el Juzgador llegara indirectamente a un hecho desconocido.

    El indicio es la prueba indirecta a través de la cual se estructura con certeza, una presunción hominis. El vocablo indicio viene del latín indicium que quiere decir “acción o señal que da a conocer lo oculto”. Lo oculto es el hecho desconocido al cual se llega a través del hecho conocido el hecho indicador. A partir de un hecho indicador, el hecho indiciario, puede nacer un indicio, si se logra probar aquél con pruebas directas. (Ob.Cit. Pág. 36).”

    Iguamente el excelente profesor Roberto Delgado Salazar, ha señalado:

    Pero en materia penal, la caracteristica es que la personas que delinquen no documentan el hecho, ni antes ni después, ni llaman testigos para que lo presencien y hasta procuran no dejar huellas en los escenarios y en los objetos, ni los conservan, mas bien procuran borrar toda del delito, incluso por medios también delictivos.

    Por ello la prueba indirecta se hace siempre propicia para suplir esa falta de medios directos de comprobación, sobre todo en los procesos penales, siendo así que el indicio en un medio que no se puede borrar o hacer desaparecer y por ello en muchos casos en el único medio para constatar el hecho.

    Esta prueba es cada día mas importante, en la medida en que el progreso de la técnica, de la ciencia y del arte, con el avance de las comunicaciones, permiten comprobar los hehcos indicantes o indicadores para llegar a partir de estos y por medios de inferencias a los hechos indicados, no conocidos, que son los inquiridos, así como para desvirtuar las coartadas, descartar el azar, y descubrir la falsificación de pruebas. (Delgado Salazar, Robeto. Las pruebas en el proceso penal venezolano. Edit. Vadell. Pag. 214).

    En igual sentido, el Tribunal Supremo de Justicia ha señalado:

    “Para vincular a un ciudadano como responsable de un delito durante el proceso penal hacen falta motivos suficientes (fundados en pruebas) para lograr la certeza de su participación en la comisión de ese hecho punible. La presunción de inocencia opera en el ámbito del proceso como un derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que su culpabilidad haya quedado establecida durante el juicio, más allá de toda duda razonable y en virtud de pruebas que puedan considerarse obtenidas con todas las garantías.

    En este contexto requiere especial atención la prueba indiciaria pues no siempre es fácil lograr una prueba directa del hecho y, evidentemente, prescindir de ésta generaría impunidad. Máxime cuando el delito imputado al acusado reviste gran importancia para la comunidad internacional, como en el presente caso, tratado además como un crimen de lesa humanidad por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

    La prueba indiciaria ha de partir de hechos acreditados porque se entiende que no es posible basar una presunción en otra…” (Subrayado nuestro) ( Sent. N° 469 de fecha 21 de julio de 2005: Sala de Casación Penal. Ponente: Dr. Alejandro Angulo Fontiveros).

    Una vez señalado los argumentos de autoridad tanto a nivel doctrinario como a nivel jurisprudencial, corresponde de seguida entran a señalar punto por punto los hechos indicadores con la respectiva prueba directa que demuestren los mismos, así tenemos:

    HECHO DESCONOCIDO: ¿Quiénes participaron en la muerte del ciudadano CÉSAR AFANADOR y NIÑO (NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY)?.

    HECHOS INDICADORES:

    1) el hecho que había objetos de metal en el sitio del suceso llamados “miguelitos” y que sirven para pinchar cauchos, quedó acreditada con los siguientes elementos:

    Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO N° 9700-058-ST-341 de fecha 06 de octubre de 2011, suscrita por el Agente I JULIO VARGAS, funcionario Técnico al Servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada y OBJETOS DE METAL, debidamente concatenada con la INSPECCION N° 2072, de fecha 20 de septiembre del 2011, realizada por el mismo funcionarios Agentes JULIO VARGAS y JEAN RAMIREZ, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada en una VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA y la declaración del experto que se rindió en Sala.

    2) el hecho de que la camioneta propiedad de la víctima fue alcanzada con un objeto de metal llamado miguelito se acredita con los siguientes elementos:

    Con la INSPECCION N° 2071, de fecha 20 de septiembre del 2011, realizada por los funcionarios Agentes JEAN RAMÍREZ y JULIO VARGAS, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE LA POLICÍA DE PORTUGUESA, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia que en la camioneta CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS 98PABD se visualiza en la inspección interna un neumático desinflado, marca “Firestone”, con su respectivo ring N° 14; y que el neumático señalado se observa incrustado en su parte media, un segmento de metal de forma cilíndrica; y la declaración del experto rendida en Sala, adminiculada a la experticia N° 9700-058-1874 realizada por la experto WILBETH GALINDEZ, cuando señala en la misma que la experticia fue realizada sobre un neumático marca federal, elaborado en material sintético de color negro, con banda de rodamiento en mal estado de uso, un perímetro de ajuste central deformado, presenta inscripción de Firestone, entre otros, con las medidas P-195-75-R-14, en la banda de rodamiento presenta una solución de continuidad, es un orificio de forma circular y perdida de material de medidas 14,6 mm x 12,98 mm, en el interior del oficio se encontró inserto una pieza cilíndrica hueca, que luego de fotografiar se remueve y consiste en una pieza cilíndrica hueca, de metal, que la pieza cilíndrica descrita en el numeral 1-A, fue sometida a técnica de acoplamiento físico a nivel de la banda de rodamiento y como resultado al ejercer presión y fuerza resultado positivos y que la pieza encontrada en el neumático comúnmente se denomina miguelito.

    3) el hecho que se traía mercancía (ropa) propiedad de la víctima y de la señora Omaira de Afanador, se acreditad con los siguientes elementos:

    Con la INSPECCION N° 2071, de fecha 20 de septiembre del 2011, realizada por los funcionarios Agentes JEAN RAMÍREZ y JULIO VARGAS, adscritos a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el ESTACIONAMIENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE DE LA POLICÍA DE PORTUGUESA, MUNICIPIO OSPINO ESTADO PORTUGUESA, donde dejan constancia que en la camioneta CLASE CAMIONETA, TIPO PANEL, MARCA MITSUBISHI, MODELO PANEL, COLOR BLANCO, AÑO 2005, PLACAS 98PABD se visualiza en la inspección interna, cinco (05) facturas de cajas y tres (03) facturas de talonarios, por concepto de compras de prendas de vestir varias, de diferentes marcas y modelos, en regular estado de conservación, signadas con los seriales N° 01956, N°0145787, N°047782, N°06238, N°04528, N° 0069, 0824 y 1407 y que esa mercancía que se traía le fue practicada una avalúo prudencial que quedó acreditado por SANDINO RODRÍGUEZ en rregulación prudencial N° 9700-058-119, realizada en fecha 10 de noviembre del 2011 se acredita que las Piezas de prendas de vestir elaboradas en fibras naturales, de diferentes tamaños y colores, son valorado en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES Bs.30.000,00, adminiculada a la declaración de la ciudadana OMAIRA DE AFANADOR.

    4) que la cantidad de mercancía que traía el ciudadana CÉSAR AFANADOR eran bastante prendas se acredita con:

    Con las declaración de la ciudadana OMAIRA MORENO adminiculada a la experticia de avalúo prudencial REGULACION PRUDENCIAL Nº 9700-058-119, de fecha 10 de noviembre del 2011, realizada por el Agente SANDINO RODRIGUEZ.

    5) que la mecancía se encontró al otro lado de la autopista en relación al lugar donde se encontro el vehículo se acredita con:

    Con la declaración del TESTIGO ALFA quien señala en su declaración tal hecho.

    6) el hecho que la camioneta estaba con la luz intermitente al llegar la unidad de villa Aruare, que la vegetación estaba como pisada por un vehículo y que él funcionario que llegó llamó al superior FRANKLIN CASTEJON se acredita con:

    La declaración del funcionario EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ quien de su declaración se acreditó:

  6. que el vehículo al momento de ellos llegar estaba con la luz intermitente;

  7. que el monte estaba todo pisado como por un vehículo;

  8. que el llamó al segundo comandante de la vía Franklin Castejon;

  9. que ellos le entregaron el procedimiento al ver el vehículo a los funcionarios de la vial Adonay y Linárez

    7) el hecho que llevó a la detención de los adolescentes (se omite el nombre por orden de ley) que señalaron al inicio al funcionario GUILLERMO ABREU, que ellos estaban cometiendo un robo y se percataron que llegó una patrulla con la coctelera encendida y disparando, se acredita con:

    Con la declaración del funcionario GUILLERMO ABREU que señala que los adolescentes durante el robo al percatarse de la llagada de la patrulla observaron como el señor cargó al niño en los hombros y salió a pedir auxilio a la autopista adminiculada a la declaración de ARGENIS AMIESAL PEROZO adminiculada a la declaración de LUIS UBERTI VILLAMIZAR, cuando señala a pregunta “¿Qué edad tenía el papurri? Contesto: como 15 o 16 años, otra ¿En ese momento que le entrega el teléfono qué le dijo? Contesto: él me dijo que se lo había encontrado y después que fue que es escuche que había sido un robo, otra ¿El papurrí llegó a comentarlo si andaba solo o acompañado? Contesto: no me dijo, otra ¿El papurrí llegó a comentarle porque se retiró del sitio del robo? Contesto: porque echaron unos tiros los policías y ellos salieron corriendo”.

    8) que los cuerpos estaban a tres o cuatro metro de separación, se acredita con los siguientes elementos:

    Con la INSPECCION N° 2094, de fecha 04-10-2011, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS UGARTE y PÉREZ JAVIER, y sus declaraciones en sala, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, TRAMO PAEZ DOS, DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, que riela a los folios 90 vto y 91 de la primera pieza, donde dejan constancia que: “dentro de la maleza se colecta dos segmentos de material sintético de material de aspecto plateado los cuales se colecta, en ese mismo lugar se logró ubicar a 15 metros con relación al cadáver de la persona adulto una concha de 9 mm, con símbolo de percusión”.

    9) el hecho que a 15 metros de los cuerpos sin vida del ciudadano César Afanador y el niño cuyo nombre se omite por orden de Ley, se haya encontrado una concha de bala 9mm, se acredita con los siguientes elementos:

    Con la INSPECCION N° 2094, de fecha 04-10-2011, suscrita por los funcionarios Agentes LUIS UGARTE y PÉREZ JAVIER, y sus declaraciones en sala, adscritos al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Acarigua Estado Portuguesa, en UNA VIA PUBLICA, UBICADA EN LA AUTOPISTA JOSE ANTONIO PAEZ, TRAMO PAEZ DOS, DEL MUNICIPIO ARAURE, ESTADO PORTUGUESA, que riela a los folios 90 vto y 91 de la primera pieza, donde dejan constancia que: “dentro de la maleza se colecta dos segmentos de material sintético de material de aspecto plateado los cuales se colecta, en ese mismo lugar se logró ubicar a 15 metros con relación al cadáver de la persona adulto una concha de 9 mm, con símbolo de percusión” adminiculada al reconocimiento técnico Nro. 9700-058-BIC-1904, de fecha 06 de Octubre del 2011 realizado por FRANCIS OLIVARES, donde se señala: que se realizó un rreconocimiento Técnico a una (01) concha, cuyas características son: percutida, con huellas de impresión directa a nivel del culote, del calibre 9, el cuerpo de ella se compone de Manto de Cilindro, elaborado en metal de aspecto cobrizo, con garganta y culote, con inscripciones en bajo relieve en su culote donde se leyó: CAVIM 10; que La concha descrita en la experticia, en su estado original formaba parte del cuerpo de una bala, calibre 9mm.

    10) el hecho que la revisión en búsqueda de los cuerpos en la autopista José Antonio Páez, no fue realizada con la técnica que se amerita, se acredita con los siguientes elementos:

  10. aun cuando de la declaración del funcionario Larry Aular señale que se hizo una búsqueda en 360 grados, ello fue contradicho por la declaración del ciudadano JIMMY ALEJANDRO ACOSTA; ya que éste último señala que ese día no se revisó la parte central de la autopista.

  11. que la búsqueda no fue realizada con los parámetros que exige la ley ya que participaron funcionarios de la Policía que posteriormente fueron involucrados en el hecho; como lo declara el funcionario LARRY AULAR adminiculada a la declaración de JIMMY ALEJANDRO ACOSTA.

    11) el hecho de determinación de la hora de la llamada del funcionario EDDUAR GUSTAVO MUÑOZA de su teléfono 0416-2577806 al teléfono del funcionario FRNKLIN CASTEJON 0416-0551191 fue a las 12:03 am se acredita con:

    Con la RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, suministrada por la empresa Movilnet, relacionado con el Móvil 0416-0551191, cual es propiedad del ciudadano: FRANKLIN CASTEJON que riela a los folios 113 al 152 de las actuaciones complemetarias

    12) el hecho que la concha de bala 9mm recolectada en el sitio del suceso a 15 metros del lugar donde estaban los cuerpos de las víctimas según la inspección de JAVIER PÉREZ, se corresponde con el arma TIPO PISTOLA, MARCA: PIETRO BERETTA; MODELO 92 FS; SERIAL H85287Z, se acredita con:

    Con la experticia balistica comparativa suscrita por el AGENTE CASTILLO EDWIN que riela al folio 22 al 25 de la pieza décimo quinta.

    13) el hecho que los funcionarios ALEXANDER TORO; GILBERT JIMÉNEZ; Y WILMER ZAMORA estaban en la unidad 303 se acredita:

    Con la inspección a las copias de los libros llevados en la Comisaría de Ospino por el funcionario JAVIER PÉREZ que riela al folio 396 de las actuaciones complementarias.

    14) el testigo alfa señala que recibió una llamada a las 1:45 de la mañana del funcionario ALEXANDER TORO señalando además que fue la única llamada, tal afirmación en falsa, ya que de la transcripción de datos entre el teléfono que poseía ALEXANDER TORO y el teléfono que poseía el testigo alfa (Héctor Linárez) se realizaron cuatro llamadas, ellos se acredita con:

    Con la experticia realizada al teléfono perteneciente ROSSYBEL GONZÁLEZ que lo tenía el funcionario ALEXANDER TORO, como consta al folio 80 de las actuaciones complementarias, realizada por el funcionario VICTOR CASTAÑEDA, donde consta que del número: 0416-1299889 propiedad de ROSSYBEL GONZÁLEZ que lo tenía en sus manos el funcionario ALEXANDER TORO se realizaron cuatro (4) llamadas al teléfono N° 0426-1588541 propiedad de HECTOR LINÁREZ.

    15) el hecho que señala el acusado GILBERTH JIMÉNEZ que a las 1:44 am se encontraba con el funcionario ALEXANDER TORO, tal aseveración es falsa ya que de la transcripción de llamadas del teléfono de ROSSYBEL GONZÁLEZ, que lo tenía el funcionario ALEXANDER TORO, está una llamada saliente al teléfono de GILBERTH JIMÉNEZ, tal hecho se acredita:

    Con la experticia realizada al teléfono perteneciente ROSSYBEL GONZÁLEZ que lo tenía el funcionario ALEXANDER TORO, como consta al folio 80 de las actuaciones complementarias, realizada por el funcionario VICTOR CASTAÑEDA, donde consta que del número: 0416-1299889 propiedad de ROSSYBEL GONZÁLEZ se realizó llamada al teléfono 0426-1981728 propiedades de GILBERTH JIMÉNEZ a la 1.45 a.m. del día de los hechos.

    16) el hecho de las armas que cargaban cada uno de los funcionarios que conformaban la comisión del Módulo de Villa Araure de acredita con los siguientes elementos:

    Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, SIGNADO CON EL No. 9700-058-347 de fecha 19-10-2011, realizada por el funcionario JAVIER PEREZ, y su declaración, adscrito a la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a a unos Libros de Actas pertenecientes a la Comisaría de la Policía Zona 4, de la Urbanización Villa Araure, Estado Portuguesa, que riela a los folios 279 y 303 de la pieza de actuaciones complementaria, donde se deja constancia que: “los funcionarios que están sometidos a proceso tuvieron la siguiente arma cada uno: 1) Juan Suárez: P30177; 2) Douglas Cordero: AB76843; 3) Ismael Sánchez; AB75954; 4) Machado César: H850192; y 5) Gustavo Muñoz: G37492”.

    17) el hecho de las armas que cargaban cada uno de los funcionarios que conformaban la comisión del Módulo de Ospino de acredita con los siguientes elementos:

    Con la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Nº 9700-058-348, de fecha 19 de Octubre de 2011, suscrita por el Agente PEREZ JAVIER, y su declaración en Sala, adscrito al Área Técnica de la Sub-Delegación Acarigua del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, correspondientes tanto al libro del Parque de Armas como al libro de Novedades, pertenecientes a la Dirección de Transporte y Seguridad Vial del Municipio Ospino, que riela a los folios 304 al 321 de la pieza de actuaciones complementaria que se acredita.

  12. que el funcionario fue designado para inspeccionar un libro de novedades que llevan la unidad de seguridad vial José Antonio Páez con sede en la población de Ospino del estado Portuguesa;

  13. que las armas entregadas a los funcionarios son: Néstor Acosta un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H8529DZ; oficial Antony Sulbaran un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H84905Z; oficial Henry Figueredo un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H85345Z; oficial jefe Alexander Toro un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H852587; este mismo oficial tiene asignado un chaleco antibalas, signado con el N° 02A359, oficial jefe Yunior Fama un arma de fuego tipo pistola serial con el N° H852877; en este punto este juzgador observa un error material de la experticia ya que de la revisión de la copia de los libros que riela al folio 306 línea (23) se observa que el numeral del arma es: H85287Z y no H852877 como aparece en la experticia, que oficial José Luís Torres un arma de fuego tipo pistola N° H849547; oficial Gilberth Jiménez un arma de fuego tipo pistola signada con el serial N° H85845Z; le asigna un chaleco 020361, oficial agregado Orlando un arma de fuego tipo pistola H85358Z; a este le asigna un chaleco serial 020331; oficial Denny Pérez, un arma de fuego tipo pistola signada con el serial N° H853112; oficial Wilmer Zamora un arma de fuego tipo pistola signada con el serial H83986Z; oficial Adonay González un arma de fuego tipo pistola H84988Z; le asigna un chaleco con el serial 020362.

    18) el hecho de encontrarse una prenda de vestir de las características que las que cargaban la víctima y en estado “nueva” en la casa del funcionario WILMER ZAMORA, esta acreditada con los siguientes elementos:

    Con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 05 de octubre de 2011, expedida por la Juez de Control N° 1, Abg. YAMILET MARGARITA RAMOS SÁNCHEZ, la cual fue requerida mediante oficio N° 18-F01-2C-1317-11, por el Fiscal Primero del Estado Portuguesa, Abg. HANKEL ESCALONA, para realizar el Registro en la siguiente dirección: VIVIENDA UBICADA EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSE ANTONIO PAEZ, SECTOR GATO NEGRO, CALLE 1, POBLADO 2, CASA N° 16, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde reside el ciudadano: WILMER ZAMORA, que riela a los folios 151, 152, pieza N° 1, que acredita la entrada legal y las declaraciones de los funcionarios SADIEL RAMIREZ; HECTOR MENDOZA y JUAN CARLOS GUEDEZ, las cuales acreditan:

  14. que los funcionarios participaron en un allanamiento practicado en una casa del funcionario WILMER ZAMORA;

  15. que en ese allanamiento se encontró un pasa montaña y un pantalón nuevo, tipo jeans, con una etiqueta identificativa marca F&,X talla 34x32;

  16. que el funcionario al realizar la experticia determinó que: el pasamontañas es utilizada para cubrir el rostro y taparlo de la vista de las demás personas y el pantalón es una prenda de vestir.

  17. femenino el cual cubre las partes inferiores.

    19) el hecho de encontrase prendas relacionada a las víctimas de apellido AFANADOR en la casa del funcionario GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ, se acredita con los siguientes elementos:

    Con la ORDEN DE ALLANAMIENTO, de fecha 05 de octubre de 2011, expedida por la Juez de Control N° 1, Abg. YAMILET MARGARITA RAMOS SÁNCHEZ, la cual fue requerida mediante oficio N° 18-F01-2C-1317-11, por el Fiscal Primero del Estado Portuguesa, Abg. HANKEL ESCALONA, para realizar el Registro en la siguiente dirección: VIVIENDA UBICADA EN EL ASENTAMIENTO CAMPESINO JOSE ANTONIO PAEZ, SECTOR GATO NEGRO, CALLE 1, POBLADO 2, CASA N° 16, GUANARE, ESTADO PORTUGUESA, lugar donde reside el ciudadano: WILMER ZAMORA, que riela a los folios 151, 152, pieza N° 1, adminiculada a la declaración de JOSÉ RODRÍGUEZ LIMA, se acredita:

  18. Con ella se acedita la entrada legal a la casa de GILBERTH JIMÉNEZ;

  19. que la inspección se realizó en el BARRIO LOS GALPONES, CALLE CADAFE, CASA NUMERO 15-549. LA APARICION DE OSPINO ESTADO PORTUGUESA, en la residencia de un funcionario de nombre GILBERTH JIMÉNEZ;

  20. que en la inspección se localiza un teléfono celular marca Huawei con su respectiva batería;

  21. que en la inspección se recolectó un bolso de color azul marca Platini, el mismo es colectada en su interior de Dos (02) pantalones de color azul, Dos (02) camisas de color azul manga larga y una de ellas se lee inscripciones alusivas a la Policía del Estado Portuguesa y el apellido Jiménez, Tres (03) franelas de color negro, Un (01) par de botas militares de color negro, Un (01) par de zapatos de color marrón tipo casual Un (01) par de zapatos de color blanco tipo casual, Dos (02) pares de medias de color negro, Una (01) Mulera elaborada en material sintético de color negro con su respectivo correaje, Un (01) cordón de color negro, Un (01) Correaje de color negro;

  22. que en la inspección se colecta igualmente una gorra tipo Regetton, elaborado en libras naturales de color negro, donde se lee en su parte frontal letras de color amarillo “NEW YANKES”;

  23. que la inspección se realizó el día El 04 de Octubre del 2011.

  24. que en la visita el funcionario Gilberth Jiménez colaboró al encontrarse la gorra, que el funcionario manifestó que tenia la cabeza ya loca y que no conseguía que hacer y nos llevó a la casa de su papá que tenia otras evidencias.

    Adminiculada a la declaración del funcionario BARTOLO VALDES, quien acompañó en el allanamiento.

    20) el hecho que otras prendas de vestir se encontraban en la casa del acusado GILBERTH JIMÉNEZ, se acredita con los siguientes elementos:

  25. Con la declaración del funcionario JUAN CARLOS PÉREZ COLMENAREZ, amparado en una orden de allanamiento de fecha 04 de Octubre del 2011, la cual se encuentra inserta en la pieza Uno (01) folio 102 vto.

  26. que la visita domiciliaria se realizó en la casa del padre del funcionario Gilberth Jiménez ubicada en la Avenida Libertador, entre calles Sucre y Bolívar, Sector Centro, casa s/nro, la Aparición de Ospino Estado Portuguesa;

  27. que el ciudadano propietario de la casa Gilberto Jiménez les permitió el acceso a su vivienda;

  28. que en esa vivienda se encontró pantalones por parte del técnico funcionario Valdez.

    Adminiculada a la declaración de los funcionarios BARTOLO VALDES, quien acompañó en el allanamiento.

    21) que los policías GILBERTH JIMÉNEZ, ALEXANDER TORO y YUNIOR FAMA, estaban en la estación de Ospino y le decían que se llevaran el carro; tal hecho se acredita con:

    Las declaraciones de OMARIA MORENO adminiculada a la declaración de su hermano MAXIMO MORENO, la declaración de JIMMY ACOSTA, todos fueron conteste en señala el deseo de los funcionarios policiales de que se llevaran el vehículo del módulo policial de Ospino y la declaración de ALCIRA AFANADOR quien señaló que el funcionario JIMÉNEZ le dijo por teléfono que fueran a buscar la camioneta antes que se la llevara la Guardia.

    Los hechos indicadores anteriores, están debidamente acreditados con pruebas directas, valoradas en su conjunto y concatenadas entre sí para dar cumplimiento a una motivación completa, correspondiendo de seguida realizar la operación lógica que exige la doctrina para llegar a la presunción hominis que de la certeza de la participación y responsabilidad del acusado de autos.

    Vito Gianturco citado por el autor Salcedo Cárdenas señala:

    “La prueba indiciaria…puede ser obtenida tanto por el método inductivo como por el deductivo o por la analogía, y por otros o por ellos combinados o complementarios…” (Ob, Cit. Pag. 40).

    Para ellos debemos de partir de los hechos indicadores previamente demostrados, así podemos concluir que:

  29. el vehículo del ciudadano CÉSAR AFANADOR venía desde caracas hasta Barquisimeto por la Autopista General José Antonio Páez;

  30. el vehícículo fue pinchados por unos miguelitos;

  31. que esa acción fue realizada por dos adolescentes;

  32. que adolescente señalaron al ser detenidos que dejaron de continuar su ación motivado a que apareció una patrulla de la policia disparando y con la coctelera encendida;

  33. que a funcionarios como GILBERTH JIMÉNEZ y WILMER ZAMORA se le encontró ropa propiedad de la mercancía que traía la víctima:

  34. que el funcionaro ALEXZANDER TORO estaba en la msima comisión con los funcionarios

  35. que el funcionario EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ del módulo de Villa Auare llamó a Franklins Castejon a las 12:03 al momento de llegar conjuntamente con Ysmael Sánchez y Douglas Cordero; al sitio donde estaba la camioneta abandonada;

  36. que existe una llamada entre ALEXANDER TORO y HECTOR LINÁREZ (Testigo alfa) a las 12:11 a.m.

  37. que HECTOR LINÁREZ llegó al sitio donde estaba la camioneta abandonada con aprximadamenet a las 12:30 a.m. y se entrevistó con EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ y éste le entregó el procedimiento;

  38. Que se encontró dos cuerpos sin vida en la parte del centro de la autopista cerca de la camioneta abandonada;

  39. Que en las busquedas inciales participaron agentes de la policía vial;

  40. Que cerca de esos cuerpos se encontró una bala 9mm;

  41. Que en la comparación balistica resultó provenir del arma de YUNIOR FAMA.

    Dicho lo anterior opera en la mente de este Juzgador las siguientes máximas de experiencias;

  42. Si fue pinchado el vehículo de la víctima que traía mucha cantidad de mercancía que con posterioridad al hecho quedó al otra lado de la autopista, se requiere un vehículo para trasportarla;

  43. Lo anterior se refuerza porque las experticia determinaron como se señaló ut supra que la vegetación alrededor del vehículo abandonado se encontraba pisada por el monte;

  44. Que las víctimas estaban vivas y salieron a pedir auxilio se acreditó con la declaración de Guillermo Abreu conjuntamente con la de Larry Aular;

  45. Que el vehículo de la víctima al llegar la patrulla de Villa Araure conducidad por Eduuar Gustavo Muñoz, tenía las luces intermitentes encendidas, da a entender que había previamente ootra comisión policial, porquer es un absurdo pensar que los migueleron van a estar ejecutando un robo con las luces intermitentes encendidas que es señal de auxilio;

  46. Que el hecho ocurrió entre las 11:00 a.m y 12 de la medianoche se determinó según el analisis realizado en el capítulo de encubrimiento;

  47. Que si la primera llamada de Alexander Toro fue a las 12.11 a.m a Hector Linárez (testigo alfa) y le indica que vaya y auxilie a “un señor y un niño” que estan pidiendo ayuda, nos preguntamos, cómo sabía a esa hora el funcionario Alexander Toro de esas personas, si supuestamente el primero en llegar fue el funcionario del módulo de Villa Araure Edduar Gustavo Muñoz;

  48. Que Alexander Toro estaba de comisión con Gilberth Jiménez y Wilmer Zamora y a estos dos se les encontró ropa propiedad de la víctima;

  49. Que a solo 15 mts de los cuerpos estaba una concha de bala calibre 9mm:

  50. Que esa concha de bala proviene de la pistla de Yunior Fama.

    Lo anterior hacen constituir un juicio conclusivo de la siguiente forma; el hecho del pinchazo al vehículo de César Afanador y su niño ocurrió entfre las 11:00 pm y las 12 de la medianoche, que había comenzado la ejecución de un robo por parte de dos adolescentes, lo que llevó a apoderarse del teléfono de la víctima, y ellos al observar que venía una patrulla policial disparando y con la coctelera encendida, (que no fue la del módulo de villa Araure N° 546 como se pretendió señaalr por la defensa sino la de ospino específicamente la 303 en atención a los hechos acerditados) desistieron por causas ajenas a su voluntad de continuar con el hecho, ocurriendo una INTERRUPCIÓN DEL NEXO CAUSAL.

    Que el ciudadano CESAR AFANADOR y el niño, salieron a pedir auxilio y fueron arrollados por una vehículo como lo determina los politraumatismo generalizados yque señala a la autopsia, estando en esa situación, los funcionarios que llegaron que se señalaran mas adelantes optaron por aplicar una fuerza en el cuello causandolo las asfixia mecánicas que fue la causa de la muerte, igualmente acreditada en la experticia. Sobre este punto el juez explicó en Sala y se transcribe a continuación, que independienetemnte de la situación de la víctima, las acciones que causan la muerte son punible en el ordenamiento jurídico venezolano, por ejemplo, aun estando una persona destinada a morir por cancer terminal u otra enfermedad, nadie puede adelantar su muerte, de allí que este prohibida la eutanacia; otra ejemplo en la doctrina que se cita es el ejemplo del condenado a muerte que a poco del patíbulo es asesinado y el autor de ese hecho va a ser juzgado, sin que pueda alegar que el sujeto pasivo independientemente de su acción iba a morir. Tal situación llava a determinar que ocurrió en el presente caso, sin poder señalar que el arrollamiento del ciudadano CÉSAR AFANADOR y su hijo ocurrió por las unidades adscrita a la policía por no acreditarlo ninguna experticia, la muerte si puede ser atribuida a los funcionarios que llegaron durante la ejecución del robo, ya que las declaarciones de los adolescente que fueron recibidas en atención a las declaraciones de GUILLERMO ABREU y LARRY AULAR, acredita que las víctimas estaban vivas al llegar la patrulla de la polícia, y se estima que al ver los funcionarios la situación de fracturas desplazadas de las víctimas pensarían que era necesario terminar con ese sufrimiento, tal aserveración no justifica la acción al contrario la ubica en la alevósía por estar sobreseguro y no poder defenderse la víctma.

    Posteriomente se aporderan de la mercancía y se van llamando el funcionario ALEXANDER TORO a otra unidad como fue el caso de la patrullada por Hector Linárez (TESTIGO ALFA) a las 12.11 a.m. para que fuera a ver el auxilio de “un señor y un niño”, cuando no se pudo explicar como a esa hofra ese funcionario tenía conocimiento de las dos personas mencionada.

    Asimismo a los compañeros de ALEXANDER TORO, quienes son GILBERTH JIMÉNEZ y WILMER ZAMORA, se les encontró en los allanamientos mercancía propiedad de la víctíma, y al funcionaro YUNIOR TORO, se le comparó la concha de bala que estaba en el sitio del hecho a 15 metros de los cuerpos de las víctimas siendo positiva con su arma.

    La tesis de la fiscalía de sitio de liberación no la comparte este juzgador, porque estima que la busqueda realziada por el Cuerpo de Investigaciones, Cientificas y Criminalistica fue errada porque en tal busqueda participaron funcionarios involucrados en el hecho, tanto así que de las declaraciones de OMAIRA MORENO y JIMMY ALEJANDRO ACOSTA, familiares de las víctima, acreditaron que ellos en el momento de la busqueda la policía no dejó que lo hicieran en el centro de la autopista.

    Todo ellos hace estimar la participación de los funcionarios que tripulaban la unidad 303 de la policía del estado Portugeusa adscrita al módulo de Ospino, integrada por ALEXANDER TORO, GILBETH JIMÉNEZ; WILMER ZAMORA y YUNIOR FAMA, en el hecho de la muerte de los ciudadanos CÉSAR AFANADOR Y SU HIJO (nombre se omite por orden de Ley) sin poder determinar qien fue el autor, aplicando en consecuencia la COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y por ellos, por ello son culpables del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSÍA (POR ACTUAR SOBRE SEGGURO) EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en concurso real por tratarse de dos homicidios, previsto y sancioando en el artículo 406 ordinal 1° del Cödigo Penal, en concordancia con el artículo 424 y 88 eiusdem, por lo tanto la presente decisión debe ser CONDENATORIA en relación a ellos y así se decide.

    PARTICIPACIÓN Y CULPABILIDAD EN EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO DE LOS ACUSADOS ADONAY GONZÁLEZ y FRANKLIN CASTEJÓN

    La fiscalía del Minisetrio Público imputaba a los acusados ADONAY GONZÁLEZ y FRANKLIN CASTEJÓN el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, sin embargo, tal imputación no se corresponde por los siguientes hechos:

  51. ya dejamos acreditados con los elementos indicados ut supra que la hora aproximada del hecho donde ocurre la muerte del ciudadanos CÉSAR AFANADOR y su hijo ocurrió entre las 11:00 pm y las 12:00 de la medianoCHE;

  52. Ya dejamos acreditado que el funcionario ADONAY CONZALEZ, quien fungía como compañero del funcionario HECTOR LINÁREZ (testigo alfa) llegó al sitio del suceso con posterioridad, es decir, a las 12.30 aproximadamente por la declaración del funcionario EDUUAR GUTSVAO MUÑOZ funcionario del móedulo de villa Araure que encontró el vehículo de la víctima ya sin mercancía y por la llamda que ALEXANDER TORO le hace a HECTOR LINÁREZ a las 12:11 a.m y le ordena que vaya y vea sobre un señor y un niño;

  53. Que FRANKLIN CASTEJON no estaba en el sitio del suceso por la llamada que a él le realizó EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ avisandole del hallazgo de la camioneta y que de la relación de llamadas de su teléfono celular se puede acreditar que llegó al sitio del suceso a las 3:00 a.m.

    No obtante lo anterior, se hace una la pregunta, estos funcionarios no sabían nada o su actuación se centró en el encubrimeinto de sus compañeros:

  54. es por el prinicipio de la lógica de razón suficiente que si HECTOR LINARES (testigo alfa) haYa observado en su ronda al funcionario GILBERTH JIMÉNEZ, saber dónde estaba y cargar ropa y mercancía de la víctima a las 3:00 a.m. en el sitio del suceso, como quedó acreditado en los hechos con la declaración del testigo alfa, que su compañero ADONAY GONZÁLEZ, no lo haya hecho;

  55. es por el principio de la lógica de razón sufiente que si ese hecho que realizó GILBERTH JIMÉNEZ de saber dónde y cargar la mercancía de ropa de la víctima a las 3:00 a.m y que del cruce de llamadas (Con la RELACION DE LLAMADAS Y MENSAJES ENTRANTES Y SALIENTES, suministrada por la empresa Movilnet, relacionado con el Móvil 0416-0551191, cual es propiedad del ciudadano: FRANKLIN CASTEJON que riela a los folios 113 al 152 de las actuaciones complementarias) se acredita la presencia de FRANKLIN CASTEJON en ese lugar que éste último no haya sabido que esa ropa provenía de un hecho punible que acababa de cometerse.

    Ahora bie, al tratarse tal actividad realizada por los funcionarios ADONAY GONZÁLEZ y FRALKLIN CASTEJON en el aspecto temporal posterior a la comisión del hecho punible, que en el aspecto psiquico conozcan a sus compañeros de trabajo quienes son los autores del hecho y que hayas realziador activodas que haga ““eludir las averiguaciones de la autoridad”, como lo tipifica el articulo 254 del Código Penal, en relación a no comunicar a sus superiores los hehcos por ellos observados, hacen encuadrar su conducta en el mencioando artículo 254 del Código Penal y la sentencia que se dicta en relación a ellos debe ser CONDENATORIA y así se decide.

    PARTICIPACIÓN DE LOS ACUSADOS JUAN CARLOS SUAREZ; DOUGLAS CORDERO; EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ; CÉSAR MACHADO;YSMAEL SÁNCHEZ

    Los acusados JUAN CARLOS SUAREZ; DOUGLAS CORDERO; EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ; CÉSAR MACHADO; YSMAEL SÁNCHEZ, fueron los fuincionarios del módulo de Villa Araure a quienes se les informó en la estación de gasolina por personas que no se pudo determinar que se encontraba un vehículo abandonado en la autopista José Antonio Páez y que a pesar de no ser su perimetro de guardía acudieron a tal sitio.

    Inicialmente debemos señalar en relación a JUAN CARLOS SUAREZ y CÉSAR MACHADO que en la recepción de pruebas se determinó con la declaracione de ABDON ROJAS funcionario que estaban encargado del módulo de Villa Araure que los funcionarios JUAN CARLOS SUAREZ se encontraba al momento de los hechos en el referido módulo policial, así como el funcionario CÉSAR MACHADO, ello no consta en el libro de novedades lo que puede llevar aparejada una sanción disciplinaria por los superiores de ese organismo al funcionario encargado de ello, pero se adminicula a la declaración del bombero DARWIN MORENO PUERTA ya que éste declaró que solo habían tres (3) funcionarios surtiendo gasolina a la hora en que le avisan de la camioneta Mitsubichi en la Autopista a las 12:00 a.m. tales circunstancia de no estar en el moemento del hecho hace indefectible el dictar una SENTENCIA ABSOLUTORIA a su favor y así se decide

    La actuación de los ciudadanos DOUGLAS CORDERO; EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ; YSMAEL SÁNCHEZ, se limitó a recibir en la estación de gasolina una información, acudir a averiguar sobre la misma, que si bien es cierto es fuera de su perimeto no es ningú hecho delictivo y al llegar al sitio, observar lo que había pasado, notificar al superior jerarquico FRANKLIN CASTEJON del tal hecho que era el encargado de la Guardia de la Autopista José Antonio Páez, nunca abandonaon el sitio del hecho donde estaba ubicado el vehículo MITSUBICHI hasta que llegó la unidad tripulada por el testigo alfa (HECTOR LINÁREZ) y el funcionrio ADONAY GONZÁLEZ, éste último a quien quien se adecuó su conducta en el delito de encubrimiento por lo que vio a las 3:00 a.m. y no a las 12:15 am que fue la primera vez que llegaron.

    De allí que estima quien aquí juzgad que al ser diligentes los funcionairos DOUGLAS CORDERO; EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ; YSMAEL SÁNCHEZ, de acurdir a la autopista José Antonio Páez por la denuncia recibida en la estación de gasolina aun sin ser su perimetro de Guardia; al notificar al superior de guardia en la autopista José Antonio Páez, funcionario FRANKLIN CASTEJON, al no abandonar el vehículo Mitsubichi hasta que llegó la comisión policial integrada por HECTOR LINÁREZ y ADONAY GONZÁLEZ, y solo fallando en no apuntarlo en el libro de sus novedades, no se adecua la conducta al ningún delito inputado y en consecuencia la sentencia que se dicta en relación a ellos debe ser ABSOLUTORIA y a´si se decide.

    PENALIDAD EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

    El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado el artículo 406 del Código Penal vigente para el momento de los hechos establece pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) años de PRISIÓN, aplicando la pena mayor en atención a la magnitud del daño causado, queda en VEINTE AÑOS (20) DE PRISIÓN por el primer hecho punible, ahora bien, en virtud de que en la presente causa existe un concurso real de delito por tratarse de dos homicidio se aplica la mitad del otro u otro hecho, que resultó ser otra HOMICIDIO CALIFICADO de la misma entidad, siendo por regla de concurso real la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, que sumadas ambas, dan un total de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN.

    Por último, motivado a que el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO quedó en el grado de COMPLICIDAD CORRESPECTIVA con relación a los acusados por determinarse su participación más no quien fue quien dio muerte, grado de particpación previsto en el artículo 424 del Código Penal, que obliga a quien juzgad a rebar la pena entre un tercio (1/3) y la mitad (1/2) en atención a la magnitud del daño causao, se rebaja sólo un tercio, es decir, DIEZ (10) AÑOS, quedando en definitiva la pena en: VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN mas las accesoria del artículo 16 del Código Penal que es la inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

    PENALIDAD EN EL DELITO DE ENCUBRIMIENTO

    El delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal establece pena de UNO (1) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, siendo su termino medio TRES (3) años, por aplicación del articulo 37 eiusdem, quedando en definitiva en esa pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN mas la accesoria del artículo 16 del Código Penal a saber: La inhabilitación política durante el tiempo de la pena.

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

    PRIMERO: Se CONDENA a los ciudadanos GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número: 17.600.279; WILMER ROBERTO ZAMORA; venezolano, mayor de edad, fuincionario policial, titular de la cédula de identidad número: 17.881.338; ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número: 11.397.826; y YUNIOR JOSÉ FAMA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 16.861.227, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO (COMETIDO CON ALEVOSÍA POR ACTUAR SOBRE SEGURO) EN CONCURSO REAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406 ordinal 1° en concordancia con los artículo 88 y 424 del Código Penal, en perjuicio de CÉSAR AFANADOR y NIÑO CUYO NOMBRE SE OMITE POR ORDEN DE LEY, a la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, todo de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

    SEGUNDO: Se CONDENA a los ciudadanos FRANKLIN ANTONIO CASTEJON SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 14.540.113 y ADONAY JOSÉ GONZÁLEZ ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: 21.257.787, por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 254 del Código Penal en perjuicio DE LA ADMNISTRACIÓN DE JUSTICIA a la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias del artículo 16 del Código Penal todo de conformidad con el artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TERCERO: Se ABSUELVE a los precitados ciudadanos GILBERTH JIMÉNEZ; ALEXANDER TORO; YUNIOR FAMA; ADONAY GONZÁLEZ; y FRANKLIN CASTEJON ya idenitificados de la comisión del delito de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, por no estar acreditado el cuerpo del delito, todo de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal:

    CUARTO: Se ABSUELVE a los ciudadanos EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ SOJO, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número: 16.751.054; YSMAEL ANTONIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número: 16.416.544; DOUGLAS XAVIER CORDERO ADAN, venezolano, mayor de edad, funcionario polciial, titular de la cédula de identidad número: 19.283.363, JUAN CARLOS SUAREZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número: 12.091.343; y CESAR OLIVIO MACHADO MILANES, venezolano, mayor de edad, funcionario policial, titular de la cédula de identidad número: 17.617.890, por los delitos de CO-AUTORES en la ejecución de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN DELITO DE ROBO previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal en perjuicio de AFANADOR CESAR EDISON (OCCISO); HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 en concordancia con el articulo 405 y 83 todos del Código Penal, en perjuicio de NIÑO SE OMITE NOMBRE POR RAZONES DE LEY, y el delito a todos de ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, por los motivos señalados en la motiva de la decisión, todo de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, imputaciones que estan en el auto de apertura a juicio y que se sometió a debate oral en el juicio.

    El tribunal de acoge al lapso de 10 días hábiles siguientes a la presente fecha previsto en el artículo 347 del Código Penal a los fines de publicar el dispositivo del fallo

    Con ocasión de la sentencia absolutoria a los ciudadanos EDDUAR GUSTAVO MUÑOZ SOJO, YSMAEL ANTONIO SANCHEZ, DOUGLAS XAVIER CORDERO ADAN, JUAN CARLOS SUAREZ ALVAREZ, y CESAR OLIVIO MACHADO MILANES, ya identificados, de conformidad con el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda la LIBERTAD PLENA. (EN ESTE ESTADO EL JUZGADOR LE DA EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA PREGUNTARLE SI VA A EJERCER EL DERECHO DE APELACIÓN CON EECTO SUSPENSIVO EN RELACIÓN A LA SENTENCIA ABSOLUTORI

    1. ART. 430 COPP, QUIEN SEÑALÓ QUE NO.

    Se ordena el reintegro de los ciudadanos Los acusados GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad número: 17.600.279; FRANKLIN ANTONIO CASTEJÓN SANDOVAL, titular de la cédula de identidad número: 14.540.113; YUNIOR JOSÉ FAMA PÉREZ, titular de la cédula de identidad número: 16.861.227; WILMER ROBERTO ZAMORA, titular de la cédula de identidad número: 17.881.338; ALEXANDER JOSÉ TORO SILVA, titular de la cédula de identidad número: 11.397.826; ADONAY JOSÉ GONZALEZ ANDRADE, titular de la cédula de identidad número: 21.257.787; a su sitio de reclusión hasta que este firme la presente decisión y el Tribunal de Ejecución determine donde se va a terminar de cumplir la sentencia condenatoria.

    Se ordena una vez firme la presente sentencia ordenar enviar copia certificada a la Fiscalía Suprerios a los fines que como titular de la acción penal distribuya el expediente y establezca la posibilidad o no de su ejericio por el delito de falso testimonio, previsto en el artículo 242 del Código Penal, a los ciudadanos FELIX ENRIQUE FERNÁNDEZ GARCÍA; YACNERY DEL CARMEN ANDUEZA ARROYO y FARNDO YUNIOR CORDERO GOMEZ, por las motivaciones señaaldas al momento de su valoración individual.

    Dando cumplimiento a lo previsto en el primer aparte del artículo 349 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece provisionalmente como fecha probable en que finalizará la condena para el ciudadano GILBERTH ANTONIO JIMÉNEZ, titular de la cédula de identidad número: 17.600.279, el día 5-10-2031 por estar detenido desde el día 5-10-2011 como consta al folio 158 de la primera pieza; para los ciudadanos ALEXANDER TORO; titular de la cédula de idneitidad número: 11.397.826; WILMER ZAMORA, titular de la cédula de identidad número: 17.881.338; YUNIOR FAMA, titular de la cédula de identidad número: 16.861.227, el día 10-10-2031 por estar detenidos desde el día: 10-10-2011 como consta a los folios 211; 210, 207 todos de la tercera pieza; en relación a los ciudadanos FRANKLIN CASTEJON, titular de la cédula de identidad número: 14.540.113 y ADONAY GONZALEZ, titular de la cedula de identidad número: 21.257.787, el día 10-10-2013 por estar detenidos desde el día 10-10-2011 como consta a los folios 208 y 209 de la tercera pieza.

    Se deja expresa constancia que la parte dispositiva del fallo fue leída en audiencia oral el día 17 de febrero de 2014 y publicada en el lapso de Ley.

    Regístrese, Publíquese, Diarícese y Déjese copia.

    Dada firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Primera Instancia Penal en funcioanes de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa Extensión Acarigua a los 5 DE MARZO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-.

    EL JUEZ DE JUICIO N° 4

    ABG. ÁLVARO ROJAS RODRÍGUEZ

    LA SECRETARIA,

    ABG. MARÍA DEL PILAR BARRANCOS

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Consta.

    La Srta.

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