Decisión de Juzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 23 de Enero de 2014

Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Vigésimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOrlando Magallanes
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Cuarto (24º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, Veintitrés (23) de Enero de dos mil Catorce 2014

Año 203º y 154º

ASUNTO Nº: AP21-L-2009-005768.

PARTE ACTORA: M.N.M.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.914.048.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: E.D.M.R. y J.O.A.H., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 77.388 y 67.074.

PARTES CODEMANDADAS: SUFERCA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14/03/1996, bajo el Nro. 35, Tomo 225-A-Sgdo., SERVICIOS PONEX, SERPONEX S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01/04/1992, bajo el Nro. 16, Tomo 4-A- SGDO., y DISTRIBUIDORA REPAMOVIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 09/10/1991, bajo el Nro. 67, Tomo 9-A-Pro

APODERADO JUDICIAL DE LAS PARTES CODEMANDADAS: F.J.O.L. y LUMAURY S.C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 45.329 y 75.864.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgador observa las siguientes actuaciones de las partes:

1). Que en fecha 21-06-2013, el ciudadano J.O.A., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.67.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual solicita a este Juzgado, se aplique lo previsto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir, el pago de los intereses de mora y la indexación sobre las cantidad condenada incumplida, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de dicha obligación.

2). Que en fecha 21-06-2013, los ciudadanos J.O.A. y KAMAR GALINDEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos.67.074 y 67156, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, consignaron una diligencia mediante la cual, dejaron constancia que la parte demandada, dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en esta causa, mediante la entrega a la representación de la parte actora de un cheque de gerencia a favor de la parte actora, ciudadana M.N.M., por la cantidad de (Bs. 192.743,07), que se corresponde con la actualización de la experticias complementaria del fallo ordenada por este Tribunal según auto de fecha 27-02-2013. Igualmente, se dejo constancia del pago de los emolumentos del experto designado en la presente causa, ciudadano F.V., quien realizo tanto la experticia complementaria ordenada en el fallo proferido en la presente causa, como su actualización por un monto total de Bs.11.235,00, tal como consta en los autos a los folios (264) al (266).

3). Que en fecha 26-06-2013, este Juzgador dicto un auto mediante el cual homologo el pago realizado por la representación judicial de la parte demandada en la presente causa, así mismo, dio por terminado el presente expediente y se ordeno su cierre y archivo.

4). Que en fecha 01-07-2013, el ciudadano J.O.A., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.67.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual, ratifico la diligencia de fecha 21-06-2013, mediante la cual solicita el cálculo de los intereses de mora desde el decreto de ejecución hasta la fecha del pago efectivo, y a tal fin solicita a este Juzgado, revoque por contrario imperio la homologación decretada mediante auto de fecha 26-06-2013, hasta tanto se pronuncie con respecto a lo solicitado el día 21-06-2013.

5). Que en fecha 01-08-2013, el ciudadano J.O.A., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.67.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual, ratifica diligencia de fechas 21-06-2013 y 01-07-2013.

6). Que en fecha 21-08-2013, el ciudadano J.O.A., abogado inscrito en el IPSA bajo el Nº.67.074, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, presento diligencia mediante la cual, ratifica diligencia de fechas 21-06-2013, 01-07-2013 y 08-082013.

Ahora bien, al respecto, este Juzgador observa que consta en los autos, que en fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2013, decreto la ejecución forzosa de la sentencia proferida en la presente causa, en fecha trece (13) de abril del año dos mil doce (2012), por el Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, de esta Circunscripción Judicial, ordenándose el embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada en la presente causa, hasta cubrir la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 404.760,44), que comprende el doble de la suma condenada por la mencionada decisión, de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F 192.743,07), más la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F 19.274,30.), correspondientes al 10% por costas de ejecución. Indicándose que en caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo sería por la suma condenada de CIENTO NOVENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SIETE CENTIMOS (Bs.F 192.743,07), más la cantidad de DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F 19.274,30.), correspondientes al 10% por costas de ejecución. Igualmente se establecido en dicho auto, que la parte demandada deberá pagar adicionalmente, lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en decir, los intereses de mora sobre la cantidad condenada incumplida, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo. Igualmente procede el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del Decreto de Ejecución hasta el pago efectivo de la obligación. Los referidos intereses moratorios y la corrección monetaria, serían calculados, a través de un experto contable designado por este Juzgado, cuyos honorarios serían cancelados por la demandada. Igualmente este Juzgado deja establecido, en dicho decreto de ejecución forzosa, que los Honorarios del Experto contable designado en la presente causa, ciudadano, F.V., titular de la cédula de identidad N°:V-616.176, de profesión Economista, debidamente inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el N°.1,291, para la elaboración de la experticia complementaria ordenada en el mencionado fallo, así como de su actualización, fueron fijados por este Juzgador, los primero, el día Dieciséis (16) de Mayo de 2012, por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO SESENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 10.165,00), y los segundos, el día Dos de Mayo de 2013, por la cantidad de MIL SESENTA BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.070,00), arrojando un total de UNCE MIL DOSCIENTO TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 11.235,00), que deberán ser sufragados por la parte codemandada. Así mismo, por último, para la práctica de la medida ejecutiva decretada, se fijó el día JUEVES VEINTISIETE (27) DE JUNIO DE 2013 A LAS 08:30 A.M., a fin de practicar la medida decretada., tal como consta en los autos a los folios (244) al(248).

Así mismo, este Juzgador observa, que en fecha 21-06-2013, la parte demandada dio cumplimiento a lo ordenado en la sentencia dictada en esta causa, mediante la entrega a la representación de la parte actora de un cheque de gerencia a favor de la parte actora ciudadana M.N.M., por la cantidad de (Bs. 192.743,07), que se corresponde con la actualización de la experticias complementaria del fallo ordenada por este Tribunal según auto de fecha 27-02-2013. Igualmente, se dejo constancia del pago de los emolumentos del experto designado en la presente causa, ciudadano F.V., quien realizo tanto la experticia complementaria ordenada en el fallo proferido en la presente causa, como su actualización por un monto total de (Bs.11.235,00), tal como consta en los autos a los folios (264) al (266).

Pues bien, como puede apreciarse de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforma el presente expediente, una vez que este Juzgador en fecha 23-05-2013, decreto la ejecución forzosa de la sentencia dictada en la presente causa, y actualizada conforme se ordeno por este Juzgador, mediante auto de fecha 27-02-2013; la parte demandada en fecha 21-06-2013, dio cumplimiento al referido fallo, por lo que al no cumplir voluntariamente, la demandada con el referido fallo, procede el pago tanto de los intereses moratorios como la corrección monetario, en los términos establecidos por el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme a lo señalado en la decisión proferida en la presente causa, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que modifico la decisión de fecha 07 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual, dicha Alzada, en lo que respecta a lo solicitado por la parte actora en las mencionadas diligencias, declaro lo siguientes:

(…). En caso de que el ente demandado no cumpliere voluntariamente con el pago contenido en la presente sentencia, procederá el pago de los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del fallo según la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, y correrán desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la efectiva ejecución del presente fallo. A dicho cálculo se le debe deducir todos los intereses que se cancelaron durante toda la relación laboral. Así se decide.- (…)

(Negrillas y Subrayada de Juzgador)

En consecuencia, por las razones antes señaladas, este Juzgador acuerda el pago tanto de los intereses moratorios como la corrección monetario, en los términos establecidos por el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en la decisión proferida en la presente causa, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para lo cual, este Juzgador designa al ciudadano F.V., como experto contable en la presente causa, a los fines de que elabore una experticia en lo que respecta a los intereses de mora y la corrección monetaria sobre el monto ordenado a pagar, es decir la cantidad de (Bs. 192.743,07), el cual fue pagado por la demandada, cuyos honorarios serán cancelados por la demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la referida decisión dictada en la presente causa. Así mismo, dicho experto deberá calcular dichos interese de mora e indexación, a partir del día VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL 2013, fecha en la cual se decreto de ejecución forzosa del referido fallo, hasta el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL 2013, fecha en la que parte demandada dio cumplimiento al referido fallo. Se ordena la notificación del ciudadano F.V., mediante boleta, a los fines de que acepte el cargo, preste juramento, y se reúna con este Juzgador a los fines fijar sus emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y de conformidad lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 17-10-2009, la cual este Juzgador acoge y aplica. Líbrese boleta de notificación al ciudadano F.V.. Así se establece.

Por otra parte, en lo atinente a lo solicitado por el apoderado judicial de la parte actora, en diligencia de fecha 01-07-2013, mediante la cual solicita a este Juzgado, revoque por contrario imperio la homologación decretada mediante auto de fecha 26-06-2013, hasta tanto se pronuncie con respecto a lo solicitado el día 21-06-2013. Al respecto, este Juzgador Niega dicha pedimento, por cuanto dicha homologación comprendió un acuerdo de pago, el cual no pede excluir la renuncia por parte del trabajador a reclamar los referidos interese de mora e indexación, por aplicación del principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Así se establece.

Por último se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. ). Se acuerda el pago tanto de los intereses moratorios como la corrección monetario, de conformidad con establecidos por el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en la decisión proferida en la presente causa, por el Juzgado Sexto Superior del Trabajo esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos señalados por la representación judicial de la parte actora en las referidas diligencias, para lo cual, este Juzgador designa al ciudadano F.V., como experto contable en la presente causa, a los fines de que elabore una experticia para la cuantificación, de los referidos intereses de mora y la corrección monetaria sobre el monto ordenado a pagar, es decir la cantidad de (Bs. 192.743,07), el cual fue pagado por la demandada, cuyos honorarios serán cancelados por la demandada, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en aplicación de la referida decisión dictada en la presente causa. Así mismo, dicho experto deberá calcular dichos interese de mora e indexación, a partir del día VEINTITRÉS (23) DE MAYO DEL 2013, fecha en la cual se decreto de ejecución forzosa del referido fallo, hasta el día VEINTIUNO (21) DE JUNIO DEL 2013, fecha en la que parte demandada dio cumplimiento al referido fallo. Se ordena la notificación del ciudadano F.V., mediante boleta, a los fines de que acepte el cargo, preste juramento, y se reúna con este Juzgador a los fines fijar sus emolumentos de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, y de conformidad lo establecido en la sentencia proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N°.1298 de fecha 17-10-2009, la cual este Juzgador acoge y aplica. Líbrese boleta de notificación al ciudadano F.V.. Así se establece.

  2. ). Se niega lo solicitado por la representación judicial de la parte actora, en la diligencia de fecha 01-07-2013, en lo que respecta a que este Juzgador revoque por contrario imperio la homologación decretada mediante auto de fecha 26-06-2013, hasta tanto se pronuncie con respecto a lo solicitado el día 21-06-2013, por cuanto dicha homologación comprendió un acuerdo de pago, el cual no puede excluir la renuncia por parte del trabajador a reclamar los referidos interese de mora e indexación, por aplicación del principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador. Así se establece.

3). Se ordena notificar a las partes de la presente decisión. Líbrese boleta de notificación Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil Catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal así como la publicación de la presente sentencia en la página Web. del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.CÚMPLASE.

El Juez

Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

El Secretario

Abg. Eric Aponte.

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