Decisión nº 4E2990-04 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 17 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución17 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoAutorización De Traslado

Los Teques, 17 de Agosto de 2005.-

  1. y 146°

  2. y 145°

EXPEDIENTE N° 4E-2990-04

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.D.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: D.O.P.T., de nacionalidad venezolano, natural de Caracas, nacido el 18/11/83, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.477.485, de profesión u oficio indefinida.

FISCAL: Dr. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DEFENSA PÚBLICA: Dr. H.P.

DELITO: Asalto a transporte público; previsto y sancionado en el artículo 358 cuarto aparte del Código Penal.

PENA IMPUESTA: Diez (10) Años de Prisión.-

Visto el comunicado S/N, de fecha 12/08/2005, procedente de la dirección del Internado Judicial Los Teques; recibido en éste Despacho en el día de hoy; mediante el cual solicitan Autorización para trasladar al penado D.O.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-17.477.485; hasta el Teatro Municipal de Caracas, con la finalidad de participar en el encuentro Cultural Penitenciario de la Región Capital, a efectuarse el día 29 de Agosto del año en curso.

En tal sentido, esta Juzgadora a los fines de decidir, previamente observa lo siguiente:

En virtud de la solicitud interpuesta, se impone la necesidad de verificar la normativa que regula la materia y que debe aplicarse al caso de marras a efectos de pronunciarse este Tribunal en cuanto a la autorización de traslado solicitada por la directora del Internado Judicial Los Teques; Comisario Eglee Ascanio; solicitud que está orientada en beneficio del penado D.O.P.T.; en tal sentido, el Código Orgánico Procesal Penal contempla disposiciones generales relativas a la competencia del Tribunal en funciones de Ejecución, los derechos que asisten al condenado en esta fase de cumplimiento de pena, el procedimiento a seguir por el órgano jurisdiccional respecto al cómputo, fórmulas alternativas de cumplimiento de pena y redención de la pena por el trabajo y el estudio; por tanto, atendiendo al planteamiento llevado a la consideración de éste órgano jurisdiccional, se pasa a establecer la normativa atinente a la competencia que por razón de la materia corresponde al Tribunal de primera instancia en función de Ejecución, a saber:

Artículo 64. Tribunales Unipersonales. Es de la competencia del tribunal de juicio unipersonal el conocimiento de:…(omissis)…Corresponde al tribunal de control hacer respetar las garantías procesales…(omissis)…Corresponde al tribunal de ejecución velar por la ejecución de la pena o medidas de seguridad impuestas (resaltado del Tribunal)

Artículo 479. Competencia. Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

  1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;

  2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;

  3. El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control…(omissis)…(resaltado del tribunal)

Artículo 486. Control. El tribunal de ejecución velará por el régimen adecuado de los internados judiciales y de los centros de cumplimiento de pena. En el ejercicio de tal atribución, inspeccionará periódicamente los centros antes mencionados y podrá hacer comparecer ante sí a los internos con fines de vigilancia y control.

Artículo 532. Funciones jurisdiccionales. Los jueces en el ejercicio de las funciones de control, de juicio y de ejecución de sentencia, según sea el caso, actuarán conforme a las reglas indicadas en este artículo…(omissis)…Los jueces de ejecución de sentencia velarán por el cumplimiento de las penas y medidas de seguridad impuestas en la sentencia, vigilando y haciendo respetar los derechos humanos del penado consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República y en las reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos de la Organización de las Naciones Unidas (resaltado del Tribunal).

De igual forma, resulta necesario destacar la normativa contenida en la Ley de Régimen Penitenciario, publicada en Gaceta Oficial No. 36.975, en fecha diecinueve (19) de Junio del año dos mil (2000), a efectos de sustentar la decisión que haya de emitirse respecto del requerimiento sujeto a examen.

Prevé la Ley de Régimen Penitenciario, en su artículo 2, la atribución del Tribunal en funciones de Ejecución para velar por el correcto cumplimiento del régimen penitenciario, precisando, además, el legislador patrio en la norma en cuestión, lo siguiente:

…Durante el período de cumplimiento de la pena deberán respetarse estrictamente todos los derechos inherentes a la persona humana consagrados en la Constitución y leyes nacionales, tratados, convenios, acuerdos internacionales suscritos por la República, así como los derivados de su particular condición de condenado.

Los tribunales de ejecución amparan a todo penado en el goce y ejercicio de los derechos individuales, colectivos y difusos que le correspondan de conformidad con las leyes

(resaltado del tribunal)

Artículo 4. Las disposiciones de la presente Ley serán aplicadas a los condenados a penas privativas de libertad por sentencia definitivamente firme, es decir, aquélla contra la cual se hayan agotado o no sean procedentes los recursos ordinarios o extraordinarios que determine la Ley. A tal efecto, el tribunal de Ejecución deberá enviar al Ministerio del Interior y Justicia y al establecimiento que corresponda, copia de la sentencia con inserción del auto de ejecución (resaltado del Tribunal).

Artículo 6. Las disposiciones de la presente Ley, serán aplicadas a los penados sin diferencias ni discriminación alguna, salvo las derivadas de los tratamientos individualizados a que sean sometidos…(omissis)…” (resaltado del Tribunal).

Artículo 7. Los sistemas y tratamientos serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme a la Ley. (resaltado del Tribunal).

Así la normativa señalada, y siendo que corresponde a éste órgano jurisdiccional decidir la solicitud de autorización de traslado del ciudadano in commento al Teatro Municipal de Caracas; a los fines de participar en el encuentro Cultural Penitenciario de la Región Capital, a efectuarse el día 29 de Agosto del presente año; estima esta Juzgadora que ciertamente, en el curso del lapso de cumplimiento de pena en privación de libertad pueden suscitarse situaciones de diversa índole que ameriten ser consideradas por el Tribunal a objeto de autorizar la salida temporal de un penado de su recinto carcelario, con la debida custodia y seguridad, ejemplo de ello, es la realización de eventos culturales y deportivos que coadyuvan en el fin primario de rehabilitación del condenado y su adecuada reinserción social, siendo que las circunstancias particulares de cada caso determinan la procedencia o no de la autorización de tal salida, apreciándose en el asunto en concreto que tal actividad, debe ser fomentada y garantizada por las autoridades competente, ello con el objeto de avivar en el penado los conceptos de responsabilidad y convivencia social, por lo que incide de manera favorable en el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, el cual es, la reinserción social, constituyéndose en un incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso; por tanto, así la situación y siendo que el artículo 25 de la Ley de Régimen Penitenciario establece la obligación del Estado de organizar actos culturales como integrante de la labor educativa, y orientados a la formación integral de la población reclusa, y así mismo, reconociendo el Texto Fundamental, en sus artículos 99 y 100, los valores de la cultura y la obligación del Estado en garantizar la formación cultural; estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR el traslado del ciudadano D.O.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-17.477.485; desde la sede del Internado Judicial Los Teques, donde actualmente se encuentra recluido, hasta la sede del Teatro Municipal de Caracas; únicamente a los fines de participar en el encuentro Cultural Penitenciario de la Región Capital; a efectuarse el día 29 de Agosto del presente año; debiendo verificarse el traslado del interno con la correspondiente custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, retornando al Internado Judicial de origen, una vez finalizado el acto cultural, el mismo día 29/08/2005. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, AUTORIZA el traslado del ciudadano D.O.P.T., titular de la cédula de identidad N° V-17.477.485; desde la sede del Internado Judicial Los Teques, donde actualmente se encuentra recluido, hasta la sede del Teatro Municipal de Caracas; únicamente a los fines de participar en el encuentro Cultural Penitenciario de la Región Capital; a efectuarse el día 29 de Agosto del presente año; debiendo verificarse el traslado del interno con la correspondiente custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, retornando al Internado Judicial de origen, una vez finalizado el acto cultural, el mismo día 29/08/2005; todo con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 25 y 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículos 99 y 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 3 y 532, del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

Líbrese Oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial Los Teques, informando el contenido del presente fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 4

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Expediente N° 4E2990-04

RER/Rer

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