Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Portuguesa (Extensión Guanare), de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteCarmen Iglesias
ProcedimientoConsignacion De Prestaciones Sociales

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, nueve de febrero de dos mil doce

201º y 152º

ASUNTO: PP01-S-2011-000258

PARTE DEMANDANTE: Á.R.D.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.655.429, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: J.A.G.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 109.642.

PARTE DEMANDADA: Cayca Alimentos (CALSA) Sociedad Anónima, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, de fecha 06 de noviembre de de 2003.

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: Á.L.G.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.595.006, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.J.d.N., debidamente inscritas en el Inpreabogado con los números 8.878.

MOTIVO: Solicitud de Calificación de Despido.

Hoy, 09 de febrero de 2012, comparecieron por ante este Tribunal, por una parte, el demandante, ciudadano Á.R.D.R., y su apoderado judicial, abogado J.A.G.M.; y por la otra, la abogada A.J.d.N., apoderada judicial de la demandada Cayca Alimentos (CALSA) Sociedad Anónima; todos identificados en el encabezamiento de esta acta, quienes solicitan a esta sede judicial, se celebre el día de hoy la prolongación de la audiencia preliminar que estaba prevista para el día 16 del presente mes y año, lo cual se acuerda por ser un derecho de las partes, y por cuanto lo pedido propicia la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos, en consecuencia, dada la disponibilidad en la agenda del Tribunal, se procede a celebrar el acto, dando inicio a la prolongación de la audiencia preliminar. Acto seguido, luego de las conversaciones, las partes exponen sus posiciones, manifestando llegar a un acuerdo, por cuanto han decidido dar por terminado el presente asunto, el cual versa sobre calificación de despido, con la terminación de la relación de trabajo, arropando con dicho acuerdo el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por lo que, estando presente el demandante, se procedió a verificar si la apoderada judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultada, constatando que puede transigir y convenir, tal y como se evidencia del documento poder que riela a los autos, por tanto, se procedió a revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos que integran el petitorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, han llegado al acuerdo contenido en la siguiente transacción:

Entre, La sociedad Mercantil CAYCA C.A, constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 9831, representada en este acto por su Apoderada Judicial la ciudadana A.J.D.N., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 8878, titular de la cédula de identidad No. V-433.114, tal como se evidencia de documentos que anexo marcada “A”, quien en lo sucesivo y para los efectos de este documento se denominará “EL EX - EMPLEADOR”; por una parte, y, por la otra, el ciudadano: A.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.655.429, de este domicilio, asistido por el abogado J.A.G. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 109.642, titular de la cédula de identidad No. V-14.346.447, quien en lo sucesivo y para los mismos efectos se denominará “EL EX -TRABAJADOR”; se ha convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN LABORAL como en efecto se celebra, la cual se regirá por las cláusulas que a continuación se señalan:

PRIMERA

A los fines de transigir y precaver cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que vinculaba a LAS PARTES y/o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre EL EX –TRABAJADOR y EL EX – EMPLEADOR, así como con la terminación de la relación jurídica que mediaba entre LAS PARTES, las cuales de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o pudieran corresponderle a EL EX – TRABAJADOR, contra EL EX – EMPLEADOR o contra sus accionistas, administradores, trabajadores, directores, y/o representantes legales o judiciales. En consecuencia, declara EL EX – TRABAJADOR que EL EX – EMPLEADOR ha reconocido íntegramente y a su entera y total satisfacción todos sus derechos laborales derivados de la prestación de sus servicios, aplicando para ello toda la normativa prevista en la ley que ampara a los trabajadores. De aquí que, LAS PARTES, luego de revisar cuidadosamente los cálculos de los conceptos laborales adecuados, suscriben la presente acta transaccional definitiva para dejar constancia del pago de la totalidad de los beneficios que por derecho le corresponden a EL EX – TRABAJADOR, desde el día 10-01-2011 hasta el 21-11-2011, en el cargo que desempeño como INGENIERO ENCARGADO, cuya relación laboral que termina de conformidad con lo pautado por el Artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo por RENUNCIA AL TRABAJO COMO INGENIERO ENCARGADO.

SEGUNDA

EL EX – TRABAJADOR, manifiesta expresamente que, después de haber revisado minuciosamente los recibos de pago presentados por EL EX – EMPLEADOR, verificó que en efecto, los días domingo que laboró fueron cancelados y los días feriados laborados también fueron canceladas por su patrono, conforme a la ley, y de igual manera EL EX – TRABAJADOR reconoce que le es pagado en este acto, lo único que le adeuda EL EX -EMPLEADOR a EL EX – TRABAJADOR son: LAS PRESTACIONES DE ACUERDO AL SIGUIENTE CALCULO:

FINIQUITO CON OCASIÓN DE TERMINACION RELACION DE TRABAJO

Motivo del Egreso RENUNCIA

Trabajador: A.D.

C.I N °: 8.655.429

CARGO Ingeniero Encargado

Calculo de antigüedad

Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA

10/01/2011 21/10/2011 0 9 11

Salario Básico Mensual 12.000,00

Salario Básico Diario 400,00

Salario Básico Diario Promedio 400,00

Efecto Alícuotas en Prest de Antigüedad 85,56

Salario Diario Integral (incluye alícuota de Utilidades) 485,56

ASIGNACIONES

Concepto Días a Pagar salario Diario TOTAL

Prestación de Antigüedad Art. 108 LOT 30,00 X variable 10.075,17

Diferencia Prest Antig Parágrafo 1ro Art. 108 LOT 15,00 X 485,56 7.283,33

Vacaciones Fraccionadas 2011/2012 18,00 13,50 X 400,00 5.400,00

Bono Vacacional Fraccionado 2011/2012 7,00 5,25 X 400,00 2.100,00

Tickets Alimentación pendientes 130,00 X 22,04 2.865,20

Asignación Vehiculo pendiente 5,00 X 2.000,00 10.000,00

Intereses sobre prestaciones sociales 213,93

Utilidades Fraccionadas Periodo 2011 X 13.125,00

Indemnización Antigüedad Art.125 30 X 485,56 14.566,67

Indemnización preaviso Art.125 30 X 485,56 14.566,67

TOTAL ASIGNACIONES................................................................................................... 51.062,64

Deducciones

TOTAL DEDUCCIONES.................................................................................................... -

NETO LIQUIDACION......................................................................................................... 51.062,64

TERCERA

EL EX – EMPLEADOR, en este acto acepta la exigencia de EL EX -TRABAJADOR y le ofrece pagar la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 51.062,64). EX – TRABAJADOR acepta y esta conforme con la forma de pago ofrecida por EL EX – EMPLEADOR.

CUARTA

Es entendido que EL EX – TRABAJADOR, expresamente conviene y reconoce que luego de suscrita esta transacción nada le corresponde, ni tiene que reclamar a EL EX – EMPLEADOR por ninguno de dichos conceptos. Es por ello que, EL EX – TRABAJADOR, una vez que le sea pagado totalmente la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL SESENTA Y DOS BOLIVARES CON 64/100 (Bs. 51.062,64) en la forma convenida, le otorga a EL EX – EMPLEADOR, el más amplio y total finiquito, liberándola de toda responsabilidad relacionada directa o indirectamente con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia del trabajo, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en contra de EL EX – EMPLEADOR. Igualmente declara EL EX – TRABAJADOR que conviene y acuerda que en caso de que esta transacción no sea homologada, por algún motivo, causa o razón, o llegare a intentar alguna reclamación de carácter judicial o tuviere alguna pretensión en contra de EL EX – EMPLEADOR y que versare sobre sus derechos laborales aquí discriminados, las cantidades que recibe sean opuestas por EL EX – EMPLEADOR como pago e imputadas hasta su concurrencia y en forma indexada como compensación a los eventuales conceptos laborales y a cualquier cantidad que resultare señalada como debida mediante sentencia o decisión judicial definitivamente firme.

QUINTA

EL EX - TRABAJADOR declara expresamente estar de acuerdo con las cantidades anteriormente señalada, con todas y cada una de las deducciones efectuadas, con el pago recibo señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las cláusulas contenidas en la presente transacción y reconoce que EL EX – EMPLEADOR lo efectuó para evitar cualquier otra reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordena la ley estudiado y convenido previamente. Personalmente EL EX – TRABAJADOR debidamente identificado y asistido de abogado y el representante de EL EX – EMPLEADOR celebran la presente transacción y recibe el cheque correspondiente Nº 00553191 del BANCO BICENTENARIO.

Visto lo manifestado por las partes, por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por éstas; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias; reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; no son contrarios a derecho; no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, este Juzgado, da por concluido el proceso, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y se ordena la devolución de las pruebas y verificado el pago, el archivo del expediente.

Se hace constar que la parte demandante, recibe en este acto, su escrito de pruebas y recaudos consignados en el inicio de la audiencia preliminar; siendo que la demandada no consigno pruebas.

Las partes solicitan copia certificada de la presente acta, la cual se acuerda expedir por Secretaría de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez,

Abg. C.L.I.A.

LOS COMPARECIENTES:

Demandante,

Á.R.D.R.

Apoderado Judicial del Demandante,

Abg. J.A.G.M.

Apoderado Judicial de la Parte Demandada,

Abg. A.J.d.N.

La Secretaria,

Abg. C.V.

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