Decisión nº 050-06 de Tribunal Sexto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Sexto de Juicio
PonenteJesús Rincón
ProcedimientoSentencia Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 14 de Agosto de 2006

196° y 147°

SENTENCIA Nº 050-06. CAUSA Nº 6M-015-06.

JUEZ PROFESIONAL: DOCTOR J.E.R.R..

JUECES ESCABINOS: L.A.C. (T1), ALFFI M.P. (T2) y BELKIS COLINA ARANDIA (S).

SECRETARIA: ABOG. L.P..

ACUSADO: Á.E.F.C., de nacionalidad venezolana, natural de Achaguas (Estado Apure), de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 28-10-65, de profesión: Militar activo, portador de la Cédula de Identidad No. 8.179.492, hijo de O.M.C. de Flores (d) y Á.E.F.N., residenciado en la población de La Concepción, sector Las Amalias, primera entrada por la Panadería La Victoria, casa sin número, Municipio J.E.L.d.E.Z..

VÍCTIMA: MAGLENIS DEL R.R.F. y EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITOS: El Ministerio Público presentó Acusación en contra del ciudadano Á.E.F.C., señalándolo como COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO y como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 462 (encabezamiento) y 219 del Código Penal antes de la Reforma del 2005, cometidos en contra de la ciudadana MAGLENIS R.D.F. y del Estado Venezolano, respectivamente, y este ciudadano fue condenado, pero sólo como COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal antes de la reforma de marzo de 2005, ya que el Tribunal lo absolvió con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto consideró que en el Juicio Oral y Público no fue probado plenamente su participación como autor del mencionado delito de Resistencia a la Autoridad.

DEFENSORES PRIVADOS: Abogs. P.P. e YGMER DIAZ.

LOS FISCALES UNDÉCIMO Y CUADRAGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogs. C.C. y J.L.R..

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO, FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL

Los hechos acreditados y circunstanciados por la representación fiscal fueron los siguientes: Los ciudadanos Fiscales Undécimo y Cuadragésimo Primero, Abogs. C.C. y J.L.R., respectivamente, quienes para la fecha representaban esos despachos, presentaron formal Acusación el día 20-08-2004, por ante el Juzgado Primero de Control, en contra del acusado A.E.F., bajo los siguientes términos: “En fecha 18 de Julio de 2004, siendo aproximadamente las nueve de la noche la ciudadana MAGLENIS R.D.F., se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Rodolfo RINCÒN, casa Nº 28, al fondo del club UGAVI, cuando llegaron su hijo H.F. con su novia J.P. y comenzaron a conversar, en ese momento irrumpieron en el lugar dos sujetos armados con armas de fuego y les dijeron que era un asalto y que se tiraran al piso, procediendo uno de ellos a colocarle un arma de fuego en la espalda a la ciudadana Maglenis Finol y le dijo levántese, que no se quería poner violento, por lo que ella se levantó, revisaron toda la casa y le preguntaban donde estaba el esposo, contestándole que él no estaba, sacándola de la casa, introduciéndola en un vehículo color blanco, marca Toyota, Modelo Corola, donde se encontraba un sujeto en la parte del piloto, quien le dijo al sujeto que la tenía agarrada que si venía el guachimán que lo quebrara. Después llegó el sujeto que había quedado dentro de la casa y se la llevaron del lugar. Junto con montarla al vehículo uno de ellos le vendó los ojos con tirro a la ciudadana Maglenis de Finol, además de esposarle las manos. La mencionada ciudadana por conocer de la zona no perdió la ubicación del lugar por donde transitaban a pesar de tener los ojos vendados, sintiendo que se estacionaron en la vía Aquí Me Quedo, donde la bajaron del vehículo, en el sitio estaba otra persona esperándolos, el cual le pregunto ¿trajeron al señor? Y ellos le contestaron nos trajimos a la señora y el sujeto dijo no importa ya coronaron, los sujetos que la llevaban le preguntaron al otro si había traído la gasolina y éste les contestó que sí, entonces uno de los sujetos que la llevaba le dijo al sujeto toma un adelanto cuando hagas la operación me llamas, la montaron en otro vehículo y le taparon la boca con tirro y agarraron la vía a Maracaibo, pasaron por el peaje de la Villa ya que se escuchó cuando la muchacha les dijo buenas noches y luego le dijeron adelante, continuaron y al salir por el puente del Río Palmar, la ciudadana Maglenis R.d.F. se iba ahogando y le quitaron el tirro de la boca , iban a exceso de velocidad y el sujeto que iba manejando recibió una llamada en un celular y dijo “ya hiciste la operación, okay, esta bien nos vemos en Colombia”. Después en la alcabala del 40 sintió que pasaron los policías acostados y más adelante se desviaron a la izquierda por ese camino, ella les pidió que le compraran unas pastillas para la tensión, era un camino con muchas curvas, luego se estacionaron, a ella se le había rodado un poco la venda que tenía en los ojos y vio al que estaba manejando y al que iba de copiloto, que se bajó en la farmacia donde le compraron la medicina y más adelante se volvieron a estacionar y le compraron agua mineral, después le pusieron una chaqueta encima y manejaron como si estuvieran en la ciudad, ella pensó que estaba en la Concepción y después se detuvieron abrieron un portón, metieron el carro y luego la bajaron del mismo. La introdujeron en una habitación, prendieron el aire acondicionado, el televisor y luego le quitaron la venda de los ojos y las esposas en una de sus manos, colocándola amarrada con una cadena a la cama. Los sujetos estaban con el rostro cubierto y le dijeron que eso era un secuestro y que si gritaba le partían el bate en las patas, empezaron a buscar las llaves de las esposas y no las conseguían, comenzaron a tocarla, razón por la cual la ciudadana Maglenis Romero les preguntó que querían? Y uno de ellos la golpeó en la cabeza cayendo ésta sobre la cama, diciéndole que ahí mandaban ellos. Después uno de los sujetos se acostó detrás de ella y le dijo que mirara sólo al televisor. Por otra parte el cónyuge de la ciudadana Maglenis R.d.F., se comunicó con las autoridades policiales informándoles de lo sucedido, trasladándose hasta la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quienes comenzaron las investigaciones en compañía del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Machiques. Entretanto, al día siguiente, lunes 19-07-04, la ciudadana Maglenis Romero quien aún era mantenida en poder de sus captores, le solicitó siendo aproximadamente las cinco de la mañana al sujeto que dormía a su cabecera que la llevara al baño, posteriormente uno de ellos se puso a conversar con la mencionada ciudadana y le dijo que eso era un secuestro y que si ella estaba dispuesta a pagar Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo) contestándole ésta que llamaran a su esposo, diciéndole éste que a su casa no se podía llamar porque eso era una feria, que su esposo había movilizado a todas las autoridades de Venezuela, asimismo le preguntaron como eran las relaciones con sus cuñados y hermanos que sí tenían dinero para pagar, después le preguntaron cuales eran las medicinas que tomaba, ésta les contesto que eran: DOOL, PREMARIN, GLUCOFAJEN IZAAR. Luego llegó uno de ellos y le dio una pastilla de IZAAR, otra de DOOL y otra de PREMARION. Como a las tres de la tarde le dieron un plato con atún, un pan y un vaso con agua, en la noche a las once le dieron una arepa con mortadela. Al día siguiente, martes 20-07-04, en horas de la noche llegó un sujeto que no era de los mismos que estaban en la casa, el cual posteriormente quedaría identificado como O.A.P.L., con una vestimenta diferente, un buen reloj, y le dijo “señora quédese tranquila que usted se va mañana”, el sujeto se acostó en el colchón que estaba detrás de ella y se quedó dormido. El MIERCOLES 21-07-04, el sujeto antes mencionado, se levantó como a las cinco de la mañana, prendió el televisor y se fue a bañar. Luego como a las siete y media de la mañana escuchó un perrito que estaba ladrando mucho y de repente se empezaron a escuchar disparos y llegó el sujeto que había dormido en el cuarto la noche anterior le quitó las esposas y la llevó a la parte delantera de la casa y la colocó en un rincón de la casa, éste comenzó a disparar desde adentro de la casa hacia fuera, de afuera también disparaban hacia adentro de la casa, resultado heridos el Funcionario R.C., Sub Teniente adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional, en la parte posterior del cuello y YALESKY QUINTERO, funcionario adscrito a la división de Inteligencia del Destacamento 36 de Frontera en la pierna izquierda, él secuestrador les gritó que no dispararan que allí se encontraba la señora Maglenis Romero, le dijo a ella que hablara y los de afuera dejaron de disparar luego la colocó contra la pared y le preguntó que si sabía quien era él, luego le dijo yo soy Orlando, Orlandito, luego comenzó a negociar con los policías que estaban afuera, solicitó a un Fiscal del Ministerio Público, a su padre y a los medios de comunicación y decía que se iba a entregar, pero que no quería disparos que llevaba una granada, La negociación la llevo a efecto el abogado H.L.S. y duró como tres horas y media, después encendió el televisor y cuando verificó que estaba en vivo, salió otro muchacho que estaba junto con él, diciéndole a la ciudadana Maglenis R.d.F. “tu sales conmigo”, salió y le entregó al negociador H.L.S. la ametralladora, luego le entregó la pistola, éste le entregó las armas de fuego al Comisario I.F., Jefe del CICPC, Región Zulia y luego los funcionarios procedieron a detenerlo a él y al sujeto que lo acompañaba, el cual quedó identificado como R.M.A.P., siendo trasladada la ciudadana Maglenis R.d.F. a una clínica de la ciudad a fin de verificar su estado de salud. En fecha 23-07-04, se llevó a cabo la presentación como imputado del ciudadano R.M.A.P., por ante el Juzgado Primero de Control, quien le decretó Privación de la Libertad, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, LESIONES INTENCIONALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometidos en perjuicio de la ciudadana MAGLENY DEL R.R.D.F. Y DEL ESTADO VENEZOLANO. En fecha 11-08-04, se celebró RUEDA DE RECONOCIMIENTO, por ante el Juzgado Primero de Control, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana Maglenis de Finol, quien señaló al ciudadano R.M.A.P. como el primer sujeto que vió cuando el otro (O.P.) la sacó del cuarto, venía con un arma en la mano, cree que era un revolver, después él se metió al cuarto y comenzó a arreglar el televisor para poner la señal”. En rueda de reconocimiento por ante el Juez de Control, la víctima, Maglenis del R.R.d.F., reconoció al acusado, ÄNGEL E.F., como uno de los participantes del secuestro de que fue objeto

LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FUERON LOS SIGUIENTES:

  1. TESTIMONIALES:

    1. - Testimonio de la ciudadana MAGLENIS DEL R.R.D.F..

    2. - Testimonio del ciudadano H.M.F.R..

    3. - Testimonio de la ciudadana J.P.L..

    4. - Testimonio del ciudadano J.R.C..

    5. - Testimonio del ciudadano L.S.T.S..

    6. - Testimonio de la ciudadana N.D.C.C.C..

    7. - Testimonio de la ciudadana M.J.G.U..

    8. - Testimonio de la ciudadana THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS.

    9. - Testimonio del ciudadano GHERSON F.C.P..

    10. - Testimonio del ciudadano O.R.M.R..

    11. - Testimonio de los funcionarios J.H., R.L., K.C., P.S. y G.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Machiques, quienes suscriben el Acta de Investigación Penal.

    12. - Testimonio de los funcionarios J.H., R.L., R.R., K.C., P.S., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Machiques; O.G., A.M., A.S., H.V., adscritos al Cuerpo de Inteligencia del de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Y.R., G.C., H.B., adscritos a la Policía Regional; O.F., H.B., L.P., adscritos al Cuerpo de Inteligencia del Destacamento N° 36; y R.C., L.C., R.S. y DICKSON JIMÉNEZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, quienes suscriben el Acta de Visita Domiciliaria efectuada a la vivienda del imputado, ubicada en el Barrio Las Amalias, Calle Principal, Casa N° 66-B, entrando por La Panadería La V.d.l.C., Municipio J.E.L.d.E.Z..

    13. - Testimonio de los Funcionarios R.L., K.C., R.R., P.S., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Machiques; O.G., A.M., A.S., H.V., adscritos al Cuerpo de Inteligencia del de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben el Acta Policial donde se deja constancia que se trasladaron a la Cárcel Nacional de Sabaneta a los fines de practicar la aprehensión del acusado A.F..

    14. - Testimonio de los Funcionarios P.S. y G.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, quienes suscriben la Inspección 0243 de fecha 19-07-04, Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, ubicada en la entrada principal de la hacienda E.G., Parroquia R.d.P.. .

    15. - Testimonio de los Funcionarios R.L., K.C., R.R., y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, quienes suscriben Acta Policial.

    16. - Testimonio de los Funcionarios R.L. y R.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, quienes suscriben el Acta de Visita Domiciliaria efectuada en la vivienda ubicada en M.N., Calle 6B, Casa N° 24-27.

    17. - Testimonio de los Funcionarios R.P. y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, quienes suscriben la Experticia de Reconocimiento practicada a: 1.- Un (1) Teléfono Celular, Marca Versión, Color Negro, Modelo Audiovox, elaborado en material sintético, Serial N° 14930175; 2.- Una (1) batería de color negro, elaborada en material sintético, Serial N° SW0149SSA; pertenecientes ambas piezas al acusado; y 3.- Un Micro Casete, Marca Sony, de color blanco, rojo y negro, MC-60 El contenido de este micro cassette fue anulado como prueba por el Juez de Control, y, por lo tanto, este Tribunal de Juicio, respetando esa decisión, no lo tomó en cuenta ni le dio valor alguno al mismo; 4.- Un (1) Maletín color verde oliva confeccionado en material sintético, el cual presenta en su fachada delantera un logotipo con el escudo de la Guardia Nacional, de color rojo y amarillo e igualmente la inscripción donde se lee bordado en amarillo Guardia Nacional de Venezuela, y en letras pequeñas de color b.G.N.d.V. el honor es su divisa y bordado en amarillo el nombre de A.F., el cual fue supuestamente incautado durante el Allanamiento practicado a la Residencia Ubicada en M.N., sitio donde tenían secuestrada a la víctima. Este maletín fue desechado por este Tribunal como prueba en contra del acusado por existir dudas sobre el sitio donde fue incautado, así como sobre el momento de su incautación.

    18. - Testimonio de los Funcionarios Expertos W.A. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia, quienes suscriben la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real practicado al vehículo Clase Automóvil, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Verde, Marca Chevrolet, Placas MCI-70D.

    En el transcurso del Debate Oral y Público se escucharon las testimoniales de los siguientes DIECINUEVE (19) ciudadanos: O.R.M.R., J.A.H.G., JEFFRY E.R.M., R.J.R.P., L.A.A., P.A.S.M., J.C.S., L.J.P.R., R.R.S.G., L.A.C.P., R.A.L.M., MAGLENIS DEL R.R.D.F., J.R.C., L.S.T.S., O.Y.G., N.D.C.C.C., THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS, M.J.G.U. Y J.C.S..

    El Ministerio Público, de común acuerdo con la Defensa, le solicitaron a este Tribunal 6 de juicio, que se prescindiera de los siguientes catorce (14) testigos: J.P., H.F., K.C., G.V., A.M., A.S., H.V. (difunto), R.P., W.A., G.C., H.B., R.C., DICKSON JIMÉNEZ y G.C., por considerar esas testimoniales como innecesarias, especialmente las de los funcionarios, en vista de que otros funcionarios ya habían declarado sobre las actuaciones y actas que realizaron, y en el Acta de Debate quedó plasmada la renuncia que ambas partes efectuaron de esos catorce (14) testigos.

  2. DOCUMENTALES:

    1. - Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso N° 0243, de fecha 19-07-04, ubicada en la entrada principal de la hacienda E.G., Parroquia R.d.P., suscrita por los Funcionarios P.S. y G.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques.

    2. - Acta de Investigación Penal, suscrita por los Funcionarios J.H., R.L., K.C., P.S. y G.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques.

    3. - Acta de Visita Domiciliaria, efectuada en la vivienda ubicada en el Barrio Las Amalias, Calle Principal, Casa N° 66-B, entrando en la Panadería La V.d.l.C., Municipio J.E.L.d.E.Z., suscrita por los por los Funcionarios J.H., R.L., R.R., K.C. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques; O.G., A.M., A.S. y H.V., adscritos al Cuerpo de Inteligencia del de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Y.R., G.C., H.B., adscritos a la Policía Regional; O.F., H.B., L.P., adscritos al Grupo de Inteligencia del Destacamento N° 36; y R.C., L.C., R.S. y DICKSON JIMÉNEZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

    4. - Acta Policial, suscrito por los Funcionarios R.L., K.C., R.R. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Machiques; O.G., A.M., A.S. y H.V., adscritos al Grupo de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    5. - Acta Policial, en fecha 21-07-04, suscrita por los Funcionarios R.L., K.C., R.R. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques. Esta Acta fue desechada como prueba y por lo tanto no se le da ningún valor probatorio, en razón de que hace referencia a la supuesta entrevista o confesión voluntaria del acusado, sin estar provisto de abogado, lo que fue anulado por el Juez de Control.

    6. - Acta de Visita Domiciliaria, efectuada en la vivienda ubicada en la Urbanización M.N., Calle 6-B, Casa N° 24-27, Maracaibo Estado Zulia, suscrita por los Funcionarios R.L. y R.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques.

    7. - Acta de Reconocimiento, practicada por los Expertos R.P. y J.C., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, a 1.- Un (1) Teléfono Celular, Marca Versión, Color Negro, Modelo Audiovox, elaborado en material sintético, Serial N° 14930175; pertenecientes ambas piezas al acusado; 2.- Una (1) batería de color negro, elaborada en material sintético, Serial N° SW0149SSA; 3.- Un Micro Casete, Marca Sony, de color blanco, rojo y negro, MC-60, donde se encuentra una inscripción en tinta azul donde se lee secuestro, en el cual fue grabada ilegalmente la supuesta “declaración”, presuntamente rendida por el acusado de actas, Á.E.F., frente a los Funcionarios R.L., K.C., R.R. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Machiques, a la cual se hace referencia en el Acta Policial antes señalada. La grabación contenida en este micro casete, por ser ilegal, fue anulada por el Juez de Control, por lo cual, este Tribunal de Juicio no lo aceptó como prueba, ni lo aprecia ni le da valor alguno, ni siquiera los Jueces del Tribunal tuvieron conocimiento del contenido del mismo; 4.- Un (1) Maletín color verde oliva confeccionado en material sintético, el cual presenta en su fachada delantera un logotipo con el escudo de la Guardia Nacional, de color rojo y amarillo e igualmente la inscripción donde se lee bordado en amarillo Guardia Nacional de Venezuela, y en letras pequeñas de color b.G.N.d.V. el honor es su divisa y bordado en amarillo el nombre de A.F., el cual presenta varios compartimientos, contentivo en su parte interna de una gran cantidad de papeles entre los cuales se observan varios talonarios de citaciones, permisos de retención, los cales presentan el membrete en su parte superior donde se l.R.d.V., Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas de Cooperación, Destafron N° 36, CR3, una agenda de color vino tino, contentivo de dos récipes médicos, emanados del Hospital Militar de Maracaibo, a nombre del Cabo Primero (GN) A.F.C., varios recibos de pago a nombre del Cabo Primero (GN) A.F.C.; dos porta nombres de color verde oliva, donde se lee bordado en hilo negro Flores, y en el otro se l.G.N.; dos guinetas de las utilizadas por los cabos segundo de la Guardia Nacional, varios botones de metal con emblemas de la Guardia Nacional y uno donde se l.F.. Un anillo de graduación en metal gris con un piedra de color ámbar donde se l.E., un titulo de bachiller en ciencias emanado del Ministerio de Educación a nombre de A.E.F.C.; seis libretas bancarias pertenecientes dos a Banesco, con el mismo N° 01010221370100032167, y la otra 216-1090234 una de Banfoandes N° 0017-0060-62-0010001671, otra de Fondo de Activos Líquidos Fondo Unido, Cuenta N° 1153-06591-0; dicho maletín fue incautado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Machiques, durante la practica de Allanamiento a la Residencia Ubicada en M.N., Calle 6-B, Casa N° 24-27, Maracaibo Estado Zulia. Como ya antes se señaló, este maletín y su contenido fue desechado por este Tribunal como prueba en contra del acusado, por existir dudas sobre el sitio donde fue incautado, así como sobre el momento de su incautación.

    8. - Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada a un vehículo Clase Automóvil, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Verde, Marca Chevrolet, Placas MCI-70D, suscrita por los Expertos W.A. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia.

    9. - Orden de Aprehensión dictada por el Juzgado de Control del Municipio R.d.P.d.E.Z., en fecha 19-07-04, contra el ciudadano Á.E.F.C..

    10. - Orden de Allanamiento dictada por el Juzgado de Control del Municipio R.d.P.d.E.Z., en fecha 19-07-04, a los fines de realizar visita domiciliaria en la vivienda ubicada en el Barrio Las Amalias, Casa N° 66-B, entrando por la Panadería La V.d.L.C., Municipio J.E.L.d.E.Z..

    11. - Orden de Allanamiento dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Estado Zulia, en fecha 23-07-04, a los fines de realizar visita domiciliaria en la vivienda ubicada en la Urbanización M.N., Calle 6-B, Casa N° 24-27, Maracaibo Estado Zulia.

    12. - Una (1) Rueda de Reconocimiento, celebrada en fecha 11-08-04, por ante el Juzgado Quinto de Control, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana Maglenis R.d.F., quien señalo al ciudadano Á.E.F.C., como el sujeto que conducía el vehículo que la trasladó desde el frente del Club La Cabaña en la vía Aquí Me Quedo hasta la ciudad de Maracaibo.

    Todas las Pruebas documentales antes mencionadas, fueron recibidas y agregadas por este Tribunal en el Juicio Oral y Público, con las excepciones ya expresadas, referidas al micro casete y al Acta Policial de fecha 21-07-04, suscrita por los funcionarios R.L., K.C., R.R. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, elementos estos que fueron rechazados como pruebas por este Tribunal de Juicio, en razón de haber sido anulados por el Juzgado de Control por considerarlos ilegales, entre otras cosas, por no haber estado el acusado asistido por abogado. Otra excepción la constituye el maletín y su contenido, ya que este maletín y su contenido fue desechado por este Tribunal como prueba en contra del acusado, por existir dudas sobre el sitio donde fue incautado, así como sobre el momento de su incautación.

  3. MATERIALES:

    1. - Un (1) Teléfono Celular, Marca Versión, Color Negro, Modelo Audiovox, elaborado en material sintético, Serial N° 14930175.

    2. - Una (1) batería de color negro, elaborada en material sintético, Serial N° SW0149SSA. Este elemento fue ofrecido como prueba material pero no fue presentado.

    3. - Un Micro Casete, Marca Sony, de color blanco, rojo y negro, MC-60, donde se encuentra una inscripción en tinta azul donde se lee secuestro, en el cual fue grabada ilegalmente la supuesta “declaración”, presuntamente rendida por el acusado de actas, Á.E.F., frente a los Funcionarios R.L., K.C., R.R. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Machiques, a la cual se hace referencia en el Acta Policial de fecha 21-07-04 suscrita por los funcionarios antes mencionados. La grabación contenida en este micro casete, por ser ilegal, fue anulada por el Juez de Control, por lo cual, este Tribunal de Juicio no lo aceptó como prueba, ni lo aprecia ni le da valor alguno, ni tampoco se permitió que alguno de los Jueces del Tribunal tuvieran conocimiento o contacto con el contenido del mismo;

    4. - Un (1) Maletín color verde oliva confeccionado en material sintético, el cual presenta en su fachada delantera un logotipo con el escudo de la Guardia Nacional, de color rojo y amarillo e igualmente la inscripción donde se lee bordado en amarillo Guardia Nacional de Venezuela, y en letras pequeñas de color b.G.N.d.V. el honor es su divisa y bordado en amarillo el nombre de A.F., el cual presenta varios compartimientos, contentivo en su parte interna de una gran cantidad de papeles entre los cuales se observan varios talonarios de citaciones, permisos de retención, los cales presentan el membrete en su parte superior donde se l.R.d.V., Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas de Cooperación, Destafron N° 36, CR3, una agenda de color vino tino, contentivo de dos récipes médicos, emanados del Hospital Militar de Maracaibo, a nombre del Cabo Primero (GN) A.F.C., varios recibos de pago a nombre del Cabo Primero (GN) A.F.C.; dos porta nombres de color verde oliva, donde se lee bordado en hilo negro Flores, y en el otro se l.G.N.; dos guinetas de las utilizadas por los cabos segundo de la Guardia Nacional, varios botones de metal con emblemas de la Guardia Nacional y uno donde se l.F.. Un anillo de graduación en metal gris con un piedra de color ámbar donde se l.E., un titulo de bachiller en ciencias emanado del Ministerio de Educación a nombre de A.E.F.C.; seis libretas bancarias pertenecientes dos a Banesco, con el mismo N° 01010221370100032167, y la otra 216-1090234 una de Banfoandes N° 0017-0060-62-0010001671, otra de Fondo de Activos Líquidos Fondo Unido, Cuenta N° 1153-06591-0; dicho maletín fue incautado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Machiques, durante la practica de Allanamiento a la Residencia Ubicada en M.N., Calle 6-B, Casa N° 24-27, Maracaibo Estado Zulia. Como ya antes se ha indicado, este maletín y su contenido fue desechado por este Tribunal como prueba en contra del acusado, por existir dudas sobre el sitio donde fue incautado, así como sobre el momento de su incautación.

    Todas las pruebas materiales antes mencionadas, fueron recibidas por este Tribunal en el Juicio Oral y Público, con las excepciones ya expresadas, referidas al micro casete a que hace referencia el Acta Policial de fecha 21-07-04, suscrita por los funcionarios R.L., K.C., R.R. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, elementos estos que fueron rechazados como pruebas por este Tribunal de Juicio, en razón de haber sido anulados por el Juzgado de Control por considerarlos ilegales, entre otras cosas, por no haber estado el acusado asistido por abogado. Otra excepción la constituye el maletín y su contenido, ya que este maletín y su contenido fue desechado por este Tribunal como prueba en contra del acusado, por existir dudas sobre el sitio donde fue incautado, así como sobre el momento de su incautación. Finalmente, existe otra excepción: Una (1) batería de color negro, elaborada en material sintético, Serial N° SW0149SSA, que no fue presentada por el Ministerio Público.

    LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO Á.E.F.F.L.S.:

  4. TESTIMONIALES:

    1. - Testimonio del ciudadano Cabo Segundo A.C..

    2. - Testimonio del ciudadano Cabo Segundo F.A..

    3. - Testimonio del ciudadano Cabo Segundo L.A..

    Durante el transcurso del Debate Oral y Público se escuchó el testimonio del ciudadano: L.A.A., y la Defensa renunció libre y voluntariamente, con el consentimiento del acusado A.E.F., de las demás pruebas testimoniales que fueron ofrecidas.

  5. DOCUMENTALES:

    1. - Ejemplares del Diario La Verdad, de los días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2004.

    La Defensa no presentó en el Juicio Oral y Público prueba documental alguna, y así quedo plasmado en el Acta de Debate.

    DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El jueves trece (13) de Julio de dos mil seis (2006), se dio apertura al Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate, que textualmente dice así:

    “En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Julio del año dos mil Seis (2006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), previo lapso de espera, fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente juicio (Causa 6M-015-06), se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la Sala de Juicio No. 4 ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo. En consecuencia, se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública declarando Abierto el Juicio, en este proceso seguido en contra del ciudadano, A.E.F.. Por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y Sancionados en los artículo 462, y 219 del Código Penal, antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la ciudadana M.R.D.F. y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Seguidamente, el Juez Presidente, DR. J.E.R.R., ordenó a la Secretaria del Tribunal, ABOG. L.P., que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, Se verificó la presencia de las siguientes personas: los abogados C.C. y J.L.R., en su carácter de Fiscales Undécimo y Cuadragésimo Primero del Ministerio Publico, los abogados defensores P.P. y YGMER DIAZ, quienes manifestaron que habían sido ya debidamente

    juramentados y que ratificaban en este acto que cumplirían con sus obligaciones, el acusado A.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Acto seguido, el Juez Presidente, dejó constancia y explicó a las partes, que el Tribunal no ha sido provisto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de ningún instrumento adecuado para efectuar el registro o reproducción del juicio, de que trata el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder efectuar un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público, pero que, sin embargo, le indicó a las partes que se hará todo lo posible para dejar constancia en el Acta de Debate de lo que ocurra durante el juicio, lo cual fue aceptado por las partes, quienes manifestaron su conformidad con que se hiciera de esa forma. A continuación, se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 344 del COPP, el Juez Presidente, Doctor J.E.R.R., procedió a tomarle el juramento de ley a los Escabinos, ciudadanos (T1) L.A.C., (T2) ALFFI M.P. y BELKIS COLINA ARANDIA (S). Así: “Juran Uds. cumplir fiel y cabalmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes a la función para la cual han sido seleccionados y convocados como Escabinos de este Tribunal Mixto, especialmente con la función de juzgar con imparcialidad y probidad al acusado”, respondiendo todos: “si, lo juramos”, a lo cual el Juez les señaló: “si así lo hicieren que Dios y la Patria se los premie, y sino, que se los demande”. ACTO SE SEGUIDO EL JUEZ PRESIDENTE PREGUNTÓ A LAS PARTES SI IBAN A PLANTEAR ALGÚN PUNTO PREVIO, manifestando que si, solicitando el derecho de palabra el Fiscal 41 del Ministerio Publico, abogado J.L.R., quien expuso “: “Ratifico mi solicitud al Tribunal que de conformidad con el articulo 244 del Còdigo Organico Procesal Penal, otorgue en esta Causa un lapso de prorroga de la medida de privación de la l.d.a., de dos (02) año en vista de que los retardos no han sido imputables al Ministerio Público, ya que el presente juicio se encontraba constituido en el Juzgado 7 de Juicio, desde el año pasado y producto de una apelación de la Audiencia Preliminar que ejerciera la defensa en su debida oportunidad, se repuso el proceso al estado de tenerse que volver a celebrar la Audiencia Preliminar, la cual se celebró en el Juzgado 6 de Control con varios diferimientos, aunado a la fuga de uno de los coimputados O.P., lo cual ha conllevado al retraso de la celebración del Juicio en este Tribunal hasta la presente fecha, sin embargo, y en vista de que para el día de hoy se encuentra fijado la realización del Juicio Oral y Público, y estando dentro del tiempo hábil para ello, es por lo que solicito la prorroga por el lapso antes mencionado, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se mantenga la medida de privación de Libertad, en contra del acusado, es todo”.-Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abog. P.P., quien expuso: “Vista la exposición del Fiscal 41° del Ministerio Público, niego categóricamente los hechos que a su favor alega la representación fiscal, porque el retardo procesal a que hace referencia se debe a recursos ordinarios que tienen las partes con derecho a hacerlo, y en el caso que nos ocupa, la fiscalía pretendió hacer uso de una prueba ilegal e inconstitucional en contra de mi defendido, a lo que la defensa respondió con recursos de alzada el cual, por cierto fue declarado con lugar ya se logro que se anulara una ficticia confección y supuesta grabación realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a las 3 de la mañana, lo narrado se encuentra en actas, por lo que considero que no debe valorar ese supuesto este Tribunal, ya que sería desmedrar los derechos que tiene mi defendido desde el punto de vista procesal; el caso sub iudice entró en este Juzgado en el mes de febrero del presente año, por lo que han trascurrido 5 meses desde entonces, y todos los diferimientos habidos en esta instancia han sido unica y exclusivamente imputables a la fiscalía, esto es, es aquella quien ha pedido el diferimiento del Juicio a mi defendido; por otro lado, existe jurisprudencia reiterada que en esta audiencia se discute el motivo y justificación de prorrogar la medida de coerción, pero la de privación debe decaer y de inmediato, si el juez lo considera conveniente, puede dictar una medida menos gravosa y también ha dicho nuestra jurisprudencia patria que no debe de exceder de 6 meses, porque este término más el de 2 años que casi transcurrió, es más que suficiente para realizar el juicio de marras, la solicitud de la fiscalía de pedir una prorroga de 2 años es ilegal e inconstitucional, por lo cual debe ser categóricamente negada por este Juzgado y así lo debe advertir con la amonestación correspondiente a la representación fiscal; el hecho de que otro imputado se haya escapado de la Cárcel no es atribuible a mi defendido, más aún estando mi defendido privado en su comando natural “Guardia Nacional”, y de haber querido fugarse ya lo hubiera hecho desde hace mucho tiempo, y por ello, solicito la aplicación de las máximas de experiencias, ya que el Tribunal conoce las instalaciones físicas de la Cárcel Nacional de Sabaneta, además por la fuga del otro imputado están detenidos 5 presuntos culpables, de los cuales ninguno de ellos es el mío, finalmente, le recuerdo al Tribunal que acá no se discute las condiciones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal únicamente, sino que debe haber un elemento extra que infiera en la convicción del Juez de que el imputado se exima de acudir al proceso y aquí no existe tal elemento, por lo tanto solicito se declare sin lugar la prorroga solicitada o en su defecto dicte una medida menos gravosa para mi defendido, ya que ha sido por causa de la Fiscalía el diferimiento del Juicio por ante este Tribunal, es todo”. De seguidas el acusado solicito el derecho de palabra, para lo cual el Juez Presidente lo impuso del precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, asi como a informarle de todas y cada una de las formalidades contenidas en el COPP, y siendo la 1:43 minutos de la tarde, expuso “yo en ningún momento voy a fugarme del comando, estoy estudiando, yo de allí no me voy a fugar, yo soy inocente, yo en ningún momento he intentado fugarme de donde estoy, yo en ningún momento quiero hacerle daño a nadie, es todo”, terminando su declaración siendo la 1:45 de la tarde. De seguidas tanto los dos Fiscales del Ministerio Publico, como los abogados Privados y el acusado, solicitaron al Tribunal que la solicitud de Prorroga fuese resuelta dentro de los Tres días hábiles siguientes, a la presente fecha. Acto seguido, el Tribunal a pesar de no ser procedente por la gravedad del hecho punible que se le imputa al acusado, Secuestro, así como por el momento procesal en que se encuentran, el Juez Presidente informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, instruyéndolos también acerca del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, para corregir o subsanar cualquier posible omisión en que hubieran podido incurrir los Jueces anteriores, concediéndole la palabra al acusado en ese sentido, quien manifestó ya haber sido debidamente informado por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente. Acto seguido, procedió el Juez Presidente a preguntarle a las partes si tenían algún punto otro previo que plantear, tal y como lo dispone el artículo 346 eiusdem, que obligaría a tramitar alguna incidencia que pudiera ser resuelta inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, siendo la respuesta de las partes que no. En consecuencia, el Juez Presidente procedió a declarar abierto el Debate, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a informarle al imputado, a las partes y al público sobre la importancia y el significado del acto, recordándoles a todos los presentes el deber en que se encuentran de mantener el decoro y el comportamiento debido, así como de guardar la mayor disciplina y el respeto al Tribunal. Seguidamente, el Juez Presidente instó a las partes para que, en forma sucinta exponga sus alegatos comenzando con el Fiscal 11 del Ministerio Público expusiera su acusación, lo cual hizo así: “Ratifico la acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano A.E.F. , procediendo a relatar los hechos sucedidos, tal y como se indica en la acusación, de la siguiente manera “ En fecha 18 de Julio de 2004, siendo aproximadamente las nueve de la noche la ciudadana MAGLENIS R.D.F., se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Rodolfo RINCÒN, casa Nº 28, al fondo del club UGAVI, cuando llegaron su hijo H.F. con su novia J.P. y comenzaron a conversar, en ese momento irrumpieron en el lugar dos sujetos armados con armas de fuego y les dijeron que era un asalto y que se tiraran al piso, procediendo uno de ellos a colocarle un arma de fuego en la espalda a la ciudadana Maglenis Finol y le dijo levántese, que no se quería poner violento, por lo que ella se levantó, revisaron toda la casa y le preguntaban donde estaba el esposo, contestándole que él no estaba, sacándola de la casa, introdujendola en un vehículo color blanco, marca Toyota, Modelo Corola, donde se encontraba un sujeto en la parte del piloto, quien le dijo al sujeto que la tenía agarrada que si venía el guachimán que lo quebrara. Después llegó el sujeto que había quedado dentro de la casa y se la llevaron del lugar. Junto con montarla al vehículo uno de ellos le vendó los ojos con tirro a la ciudadana Maglenis de Finol, además de esposarle las manos. La mencionada ciudadana por conocer de la zona no perdió la ubicación del lugar por donde transitaban a pesar de tener los ojos vendados, sintiendo que se estacionaron en la vía Aquí Me Quedo, donde la bajaron del vehículo, en el sitio estaba otra persona esperándolos, el cual le pregunto ¿trajeron al señor? Y ellos le contestaron nos trajimos a la señora y el sujeto dijo no importa ya coronaron, los sujetos que la llevaban le preguntaron al otro si había traído la gasolina y éste les contestó que sí, entonces uno de los sujetos que la llevaba le dijo al sujeto toma un adelanto cuando hagas la operación me llamas, la montaron en otro vehículo y le taparon la boca con tirro y agarraron la vía a Maracaibo, pasaron por el peaje de la Villa ya que se escuchó cuando la muchacha les dijo buenas noches y luego le dijeron adelante, continuaron y al salir por el puente del Río Palmar, la ciudadana Maglenis R.d.F. se iba ahogando y le quitaron el tirro de la boca , iban a exceso de velocidad y el sujeto que iba manejando recibió una llamada en un celular y dijo “ya hiciste la operación, okay, esta bien nos vemos en Colombia”. Después en la alcabala del 40 sintió que pasaron los policías acostados y más adelante se desviaron a la izquierda por ese camino, ella les pidió que le compraran unas pastillas para la tensión, era un camino con muchas curvas, luego se estacionaron, a ella se le había rodado un poco la venda que tenía en los ojos y vio al que estaba manejando y que iba de copiloto que se bajo en la farmacia donde le compraron la medicina y más adelante se volvieron a estacionar y le compraron agua mineral, después le pusieron una chaqueta encima y manejaron como si estuvieran en la ciudad, ella pensó que estaba en la Concepción y después se detuvieron abrieron un portón, metieron el carro y luego la bajaron del mismo. La introdujeron en una habitación, prendieron el aire acondicionado, el televisor y luego le quitaron la venda de los ojos y las esposas en una de sus manos, colocándola amarrada con una cadena a la cama. Los sujetos estaban con el rostro cubierto y le dijeron que eso era un secuestro y que si gritaba le partían el bate en las patas, empezaron a buscar las lleves de las esposas y no las conseguían, comenzaron a tocarla, razón por la cual la ciudadana Maglenis Romero les preguntó que querían? Y uno de ellos la golpeó en la cabeza cayendo ésta sobre la cama, diciéndole que ahí mandaban ellos. Después uno de los sujetos se acostó detrás de ella y le dijo que mirara solo al televisor. Por otra parte el cónyuge de la ciudadana Maglenis R.d.F., se comunicó con las autoridades policiales informándole de lo sucedido, trasladándose hasta la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quienes comenzaron las investigaciones en compañía del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Machiques. Entretanto, al día siguiente, lunes 19-07-04, la ciudadana Maglenis Romero quien aún era mantenida en poder de sus captores, le solicitó siendo aproximadamente las cinco de la mañana al sujeto que dormía a su cabecera que la llevara al baño, posteriormente uno de ellos se puso a conversar con la mencionada ciudadana y le dijo que eso era un secuestro y que si ella estaba dispuesta a pagar Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo) contestándole ésta que llamaran a su esposo, diciéndole éste que a su casa no se podía llamar porque eso era una feria, que su esposo había movilizado a todas las autoridades de Venezuela, asimismo le preguntaron como eran la relaciones con sus cuñados y hermanos que si tenían dinero para pagar, después le preguntaron cuales eran las medicinas que tomaba, ésta les contesto que eran: DOOL, PREMARIN, GLUCOFAJEN IZAAR. Luego llegó uno de ellos y le dio una pastilla de IZAAR, otra de DOOL y otra de PREMARION. Como a las tres de la tarde le dieron un plato con atún, un pan y un vaso con agua, en la noche a las once le dieron una arepa con mortadela. Al día siguiente, martes 20-07-04, en horas de la noche llegó un sujeto que no era de los mismos que estaban en la casa, el cual posteriormente quedaría identificado como O.A.P.L., con una vestimenta diferente, un buen reloj, y le dijo “señora quédese tranquila que usted se va mañana”, el sujeto se acostó en el colchón que estaba detrás de ella y se quedó dormido. El MIERCOLES 21-07-04, el sujeto antes mencionado, se levantó como a las cinco de la mañana, prendió el televisor y se fue a bañar. Luego como a las siete y media de la mañana escuchó un perrito que estaba ladrando mucho y de repente se empezaron a escuchar disparos y llegó el sujeto que había dormido en el cuarto la noche anterior le quitó las esposas y la llevó a la parte delantera de la casa y la colocó en un rincón de la casa, éste comenzó a disparar desde adentro de la casa hacia fuera, de afuera también disparaban hacia adentro de la casa, resultado heridos el Funcionario R.C., Sub Teniente adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional, en la parte posterior del cuello y YALESKY QUINTERO, funcionario adscrito a la división de Inteligencia del Destacamento 36 de Frontera en la pierna izquierda, él les grito que dispararan que allí se encontraba la señora Maglenis Romero, le dijo a ella que hablara y los de afuera dejaron de disparar luego la colocó contra la pared y le preguntó que si sabia quien era él, luego le dijo yo soy Orlando, Orlandito, luego comenzó a negociar con los policías que estaban afuera, solicitó aun Fiscal del Ministerio Público, a su padre y a los medios de comunicación y decía que se iba a entregar, pero que no quería disparos que llevaba una granada, La negociación la llevo a efecto el abogado H.L.S. y duró como tres horas y media, después encendió el televisor y cuando verificó que estaba en vivo, salió otro muchacho que estaba junto con él, diciéndole a la ciudadana Maglenis R.d.F. “tu sales conmigo”, salió y le entregó al negociador H.L.S. la ametralladora, luego le entregó la pistola, éste le entregó las armas de fuego al Comisario I.F., Jefe del CICPC, Región Zulia y luego los funcionarios procedieron a detenerlo a él y al sujeto que lo acompañaba, el cual quedó identificado como R.M.A.P., siendo trasladada la ciudadana Maglenis R.d.F. a una clínica de la ciudad a fin de verificar su estado de salud. En fecha 23-07-04, se llevó a cabo la presentación como imputado del ciudadano R.M.A.P., por ante el Juzgado Primero de Control, quien le decretó Privación de la Libertad, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, LESIONES INTENCIONALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometidos en perjuicio de la ciudadana MAGLENY DEL R.R.D.F. Y DEL ESTADO VENEZOLANO. En fecha 11-08-04, se celebró RUEDA DE RECONOCIMIENTO, por ante el Juzgado Primero de Control, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana Maglenis de Finol, quien señaló al ciudadano R.M.A.P. como el primer sujeto que vió cuando el otro (O.P.) la sacó del cuarto, venía con un arma en la mano, cree que era un revolver, después él se metió al cuarto y comenzó a arreglar el televisor para poner la señal”. Seguidamente, se insto a los Abogados Defensores para que expusieran su defensa, tomando la palabra el abogado P.P., quien expuso, entre otras cosas lo siguiente: “A lo largo del presente Juicio, la defensa demostrará la plena inocencia de mi defendido, ya que, primero jamás se resistió a la autoridad judicial el día de su detención, si no que, exigió la presencia de un fiscal militar para hacer el acto de entrega, como le va él a decir desde la garita que si se acercn los mata, los guardias lo hubieran bajado a tiros, lo único que lo pueden acusar es por sinvergüenza, él tiene una hija, un hijo en la Villa del Rosario, y él va todos los fines de semana a llevarle la comidita, él el día domingo estaba viendo un partido de fútbol, ciudadano Juez, a mi me gusta pedir justicia, los funcionarios dijeron, pone allí que él confesó, eso fue a las 3 de la mañana, esa acta fue anulada por ilegal, los policías van a venir a decir aquí que él fue, entonces va a ser la palabra de mi defendido contra la de ellos, lo que no entendí, pero si pude intuir es que, la Fiscalia acusa a mi defendido que fue él quien manejó el carro blanco, la señora que es respetadísima, ya la verán, dice en la rueda de reconocimiento “que Dios me perdone pero se me parece el numero 5”, yo dije bueno el Fiscal va sobreseer, pero no fue así, lo acusó, lo que me sorprende es que la Fiscalia insista con la inspección, a mi defendido sólo lo acusan de que manejó el vehículo para el trasbordo, eso es totalmente falso, pero si fuera cierto, solicito al Juez presidente advierta el Cambio de Calificación Jurídica, porque sería el Delito de Secuestro en grado de Cómplice no necesario, a tenor del articulo 84 del Código Penal, le estoy diciendo que él es inocente por lo que, niego, rechazo y contradigo que mi defendido haya amenazado o haya tomado algún acto hostil, violento en contra de los funcionarios que fueron a aprehenderlo, es más, los funcionarios comisionados jamás tuvieron acceso a la Cárcel Nacional de Sabaneta, se quedaron afuera, y pidieron la colaboración al Comandante de la Guardia Nacional encargado para aquel entonces, para que lo buscara y mi defendido se encontraba haciendo labores de vigilancia, en la garita perteneciente al anexo femenino; por lo que, en conclusión, nunca puso resistencia; con respecto al secuestro la defensa demostrará en el proceso de que no intervino para nada mi defendido en el plagio, que lo único que tiene la Fiscalia es el testimonio de la ciudadana plagiada, quien manifestó que mí defendido se parecía al que manejaba el carro, que se utilizó de trasbordo, pero ella no está segura, la noche del plagio mi defendido se encontraba viendo un juego de fútbol, tomándose unas cervezas, tal cual lo demostraré durante el juicio. Quiero recordarle a este Tribunal, que la prueba ilegal e inconstitucional que pretende usar el Fiscal en este juicio, fue declarada como tal por el Juez de Control, quedando definitivamente firme, esto es, la supuesta grabación y confesión de mi defendido, rendida sin defensor y a las 3 de la mañana, por lo que es un acto totalmente ilegal, Dr., la Fiscalia no podrá demostrar la participación de mi defendido en los delitos que se le imputan, es todo”- Acto seguido el Juez Presidente manifestó que de la acusación fiscal no podía colegirse un cambio en la calificación del delito por lo que no consideraba procedente en ese momento la aplicación del articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el planteamiento del defensor era un cambio en la participación del acusado en el delito, pero el hecho punible seguía siendo el mismo secuestro, sin embargo el Tribunal procedió a explicarle al acusado y a las partes en que consistía el delito de secuestro, en que consistía la complicidad con necesaria. Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con el artículo 347 del COPP, se le preguntó al acusado si deseaba realizar alguna declaración, procediendo nuevamente a imponerlo el Juez Presidente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio. a informarle de todas y cada una de las formalidades contenidas en el COPP, en relación con las declaraciones de los imputados y acusados, especialmente las establecidas en los artículos del 125 al 148, así mismo, se le informó al acusado que, de declarar, podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por la defensa y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, de conformidad con los numerales 1, 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con los artículos 130 (4to. aparte) y 131 del COPP. El Juez Presidente le explicó al acusado con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión contenidas en la Acusación Fiscal, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito. También le comunicó al acusado las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Finalmente, instruyó e indicó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, y que, por consiguiente, de considerarlo conveniente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, así como a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias y convenientes para su mejor defensa, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique en lo más mínimo, así como que el Debate se realizará y continuará aunque no declare. Acto seguido, el acusado se puso de pie identificándose de la siguiente manera A.E.F.C., Titular de la Cedula de identidad Nº 8.179.492, de 40 años de edad, soltero, hijo de A.E.F.N. y de O.M.D.F. (D), Residenciado Sector la Amalias, primera entrada por la panadería la Victoria, casa sin numero, Municipio J.E.L., la Concepción, Estado Zulia, quien decidió no declarar y se acogió al precepto constitucional. DE INMEDIATO SE PROCEDIÓ A LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, EMPEZANDO CON LAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, ordenándosele al ciudadano alguacil, que haga comparecer al primer testigo de la Fiscalía. En ese momento, el Fiscal 11 del Ministerio Público solicitó la palabra y expuso que no habían comparecido los funcionarios y testigos que se tenían previsto para que rindieran sus testimoniales en el día de hoy, solicitando sean citados los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Core 3, siendo los mismos ciudadanos GHERSON F.C.P., O.R.M.R., L.P., R.G., L.C., R.S., Y DIXSON JIMENEZ, así como a los ciudadanos N.D.C.C.C.M.J. GUANIPA URDANETA Y THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS, en razón de lo cual, solicitó se suspendiera el juicio y se reanudara el mismo el día Miércoles diecinueve (19) de Julio de 2006. Acto Seguido La defensa manifestó que sus testigos tampoco habían comparecido en el día de hoy y expresó estar de acuerdo con la suspensión solicitada por la Fiscalía, pidiendo se procediera a la citación de los testigos que la defensa ofreció. Acto seguido, este Tribunal, vista la suspensión solicitada por las partes, resuelve de conformidad con lo solicitado, y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió suspender el debate para continuarlo el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2006 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM), quedando todas las partes convocadas para reanudar el Debate en esa fecha y hora. Se deja constancia que se suspendió este acto a las DOS y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm) y que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Es todo.

    El miércoles diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), se continúo el Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate, que textualmente dice así:

    En el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y Cuarenta y Seis (2:46 pm), tres horas y cuarenta y seis minutos después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala N° 1 de Juicio, ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el N° 6M-015-06. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el pasado Jueves Trece (13) de Julio del presente año, en este proceso seguido en contra del acusado Á.E.F., por la presunta comisión, como COAUTOR DE LOS DELITOS DE SECUESTRO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 del Código Penal, antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la Ciudadana M.R.D.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO.- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. C.C., el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., la Defensa Privada, ABOGS. P.P. e YGMER DÍAZ, el acusado A.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. De seguidas, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día Jueves Trece de Julio del 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 13-07-06, de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que en esa fecha, como punto previo, las partes solicitaron al Juez que resolviera lo referente a la Prórroga en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado por el Juzgado de Control. El Fiscal expuso su acusación, el Abogado Defensor expuso sus alegatos de defensa, que ambas partes solicitaron que se suspendiera el Juicio en virtud de la incomparecencia de los testigos y funcionarios ofertados por ambos. Asimismo, el Tribunal procedió a notificar a las partes, que en relación al pedimento de Prórroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la L.d.A., solicitado por la Vindicta Pública, este Tribunal, mediante la Resolución Nº 045-06, de esta misma fecha, resolvió Conceder la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, pero sólo por el lapso de Seis (06) Meses, contados a partir de la presente fecha. De seguidas, siendo las Dos y cincuenta y Tres de la tarde (2:53 pm), el Juez reanudó la audiencia del juicio, dirigiéndose al acusado, a quien impuso nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los Artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al acusado el hecho que se le atribuye, así como las consecuencias que le podría acarrear, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó textualmente: “Que lo haría posteriormente”. Acto seguido, se procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, comenzando con los Testigos ofrecidos por el Ministerio Público. En ese estado, la Vindicta Pública solicitó, que, de conformidad con el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se alterara el orden de los Testigos que ofreció, sobre lo cual no hubo objeción alguna por parte de la Defensa, ordenándosele al ciudadano Alguacil que hiciera comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: O.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.864.613, Capitán de la Guardia Nacional, con 12 años de servicio activo. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “El día 20 de Junio, recibí una llamada de mi Comandante MANEIRO MÁRQUEZ, quien me informaba que procediera a relevar al Funcionario Á.E.F., que tomase las medidas pertinentes. En ese instante, me llama el Cabo Flores por el celular y me informa que se encuentra en su casa una Comisión del G. A. E. S., y me dice que supuestamente está incurso en un delito de secuestro. Me llamó y no sé cómo se enteró y yo le digo: ‘si no tienes más que hablar, vente y hablamos’. Cuando llego a allá, él me dice que no va a ser relevado, y que quiere un Fiscal Militar. Yo le digo que si no tiene nada que ver que se quede tranquilo. Él me dice: ‘búscame el Fiscal, porque acá va a haber una tragedia’, y yo llamo a mi Comandante MANEIRO y le digo que el Cabo me dijo, que si no le busco un Fiscal Militar no va a dejar que sea relevado porque estaba armado. Bajo al Comando y consigo una Comisión del C. I. C. P. C., y me pregunta si se encuentra el Funcionario Flores, y yo le digo que sí, y luego llegó un Fiscal, no recuerdo el nombre, y subimos. Mi Comandante, el Fiscal y mi persona, nos apersonamos en el Anexo Femenino y él vuelve a decir: ‘si no me buscan un Fiscal Militar va a haber una tragedia’. Cuando llegó el Fiscal CHACÓN, es cuando el Cabo accedió a entregar el armamento, y nos dirigimos al Comando donde le leímos los derechos y le practicamos una revisión física y llegó el Comandante del C. I. C. P. C. con una orden de captura, luego se lo entregamos al Comandante del C. I. C. P. C., es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Usted le puede informar al Tribunal el día y la hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: “Eso fue el día 20 de julio de 2004, como a las 3:00 de la tarde”. Pregunta: ¿Dónde? Respuesta: “En la Cárcel Nacional de Maracaibo”. Pregunta: ¿De quién recibe llamada usted? Respuesta: “Del Comandante MANEIRO MÁRQUEZ”. Pregunta: ¿Diga si recibió llamada del Cabo Flores? Respuesta: “Si, dos. Una donde me informa que había la presencia de Funcionarios en su casa, y en la otra llamada indicó que le están haciendo requisa”. Pregunta: ¿Qué más le informó? Respuesta: “Nada más”. Pregunta: ¿Quién lo iba a relevar? Respuesta: “Otro Guardia, pero no recuerdo quién”. Pregunta: ¿Hacia dónde subió? Respuesta: “Al Anexo Femenino”. Pregunta: ¿Se encontraba armado el Cabo Flores? Respuesta: “Si, en resguardo del lugar, para poder evitar cualquier eventualidad, o evasión”. Pregunta: ¿Qué tipo de armamento? Respuesta: “Un FAL”. Pregunta: ¿Qué le indicó el Cabo Flores? Respuesta: “Que hasta que no llegara un Fiscal Militar para resguardar su integridad, no se iba a entregar”. Pregunta: ¿Qué sucede cuando le participa al Comandante? Respuesta: “Que él se trasladaba e iba a tramitar lo del Fiscal”. Pregunta: Usted manifestó sobre la presencia de otro Fiscal, ¿recuerda qué Fiscal? Respuesta: “Si, pero no recuerdo el nombre”. Pregunta: ¿En esa segunda oportunidad, el Fiscal Ordinario, su persona y el Comandante, subieron la Garita? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Mostró el Cabo Flores conducta hostil para entregarse? Respuesta: “Cuando subí con el Guardia Nacional de servicio, para relevarlo, manifestó que si no venía un Fiscal Militar, iba a suceder una tragedia”. Pregunta: ¿Había una Comisión del C. I. C. P. C.? Respuesta: “La primera vez no, cuando bajé la segunda vez estaban allí”. Pregunta: ¿En qué momento conversó con el C. I. C. P. C.? Respuesta: “Después, ellos nunca subieron hacia la Garita”. Pregunta: ¿Por qué no subieron? Respuesta: “Él no quería entregarse y estaba armado”. Pregunta: ¿En qué momento depuso su actitud hostil el Cabo Flores? Esta pregunta fue objetada por la Defensa, ordenando el Juez que reformule la pregunta. Pregunta: ¿En qué momento él cambia su actitud? Respuesta: “Cuando llega el Fiscal Militar”. Pregunta: ¿Se le hizo por parte del Fiscal Militar, al Cabo Flores, algún reconocimiento? Respuesta: “Si, se le hizo un reconocimiento físico”. Pregunta: Después que él depone su actitud, es entregado al C. I. C. P. C., ¿ellos tenían una orden de aprehensión? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Qué tiempo tardó en llegar? Respuesta: “Una hora”. Pregunta: ¿Qué tiempo tardo el Cabo Flores en entregarse? Respuesta: “De 3 a 4 horas, mientras llegaba el Fiscal”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿Usted ha hecho en su formación como Capitán, como funcionario, algún curso sobre la existencia del Código Orgánico Procesal Penal? Respuesta: “Si, en la Escuela”. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene en la Guardia Nacional? Respuesta: “Doce (12) años de servicio”. Pregunta: ¿Tuvo orden directa de algún Juez de la República, de arrestarlo? Respuesta: “No. La orden que recibí de mi Superior Directo, fue de relevarlo del servicio”. Pregunta: ¿La Comisión que llegó compuesta por Guardias Nacionales, funcionarios del C. I. C. P. C., entraron hasta el Anexo Femenino? Respuesta: “No entraron”. Pregunta: ¿Por qué? Respuesta: “Por seguridad”. Pregunta: ¿Hasta dónde llegaron? Respuesta: “Hasta el Comando”. Pregunta: ¿Vio usted que el Cabo Flores amenazara de forma violenta, ó física, contra la Comisión que lo fue a arrestar? Respuesta: “Al momento de hacer entrega con la orden de aprehensión no, porque ya había llegado el Fiscal y se lo llevaron”. Pregunta: ¿Cuándo un subalterno no obedece una orden de un superior, cuál es el procedimiento? Respuesta: “Se aplica el Reglamento Disciplinario Número 6 de Servicio Activo, se levanta un acta y se lleva a su expediente. Esto tiene influencia para sus ascensos”. Pregunta: ¿El acto que hace de no aceptar el relevo, podría dar motivo para Corte Marcial? Respuesta: “No se aplica”. Pregunta: ¿Al Cabo Flores, en algún momento cuando fue acompañado, se le mostró alguna orden de aprehensión? Respuesta: “No”. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: ¿Cuántas veces subió a la Garita? Respuesta: “La primera vez con un Guardia Nacional, y la segunda vez con el Comandante, con el Fiscal Penal Ordinario y mi Persona”. Pregunta: ¿Usted ha dicho que cuando subió la primera vez, lo hizo con un Fiscal? Respuesta: “No, con un Guardia”. Pregunta: ¿Y la segunda vez? Respuesta: “El Comandante, el Fiscal Penal Ordinario y mi persona”. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil que haga comparecer al Ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: J.A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.440.803. A continuación, el Tribunal le informó el motivo de su presencia en esta Sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los que tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto las Actas levantadas por su persona, en fecha 19 de Julio de 2006, a fin de que las reconociera en su contenido y firma, así como de informarle que un acta policial contentiva de una supuesta grabación fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo cual no podrá hacer referencia alguna a dicha grabación que fue declarada Ilegal. Seguidamente, el Testigo expuso lo siguiente: “Efectivamente reconozco en su contenido y firma las actas, como suscritas y firmadas por mi persona. El domingo 18 de Julio de 2004, en horas de la noche, me encontraba de servicio en la Delegación Machiques del C. I. C. P. C., cuando recibí una llamada del Comandante, donde me participa que se habían llevado a la fuerza una Ciudadana de la Urbanización R.R. en la Villa del Rosario. A tal efecto, se envió una Comisión, integrada por el Agente Villegas y P.S., y al llegar al sitio, llamaron informando que efectivamente había ocurrido el hecho. Le tomaron declaración al hijo y a la yerna de la Víctima. Al día siguiente, regresaron informando que había en la Villa del Rosario un vehículo quemado por el Sector Aquí me quedo. Procedieron a realizar inspección técnica al sitio, y tomaron notas de las características del vehículo en el Comando de la Guardia Nacional de la Villa del Rosario. Procedimos a buscar dónde quemaron el vehículo, en busca de testigos que tuvieran conocimiento de los hechos. Ubicamos a un señor de apellido Tapia, vigilante de una constructora, quien dijo que en la noche vio pasar un vehículo varias veces, de color Verde, marca Corsa, y dice que uno de los faros no encendía. Que al poco rato, vio una humareda, y vio regresar el Corsa. También entrevistamos al propietario del Abasto, señor Chirinos, el día sábado en horas de la tarde, quien nos informó que se acercó un efectivo de la Guardia Nacional, y que se había tomado 4 cervezas, y le preguntamos si lo podría reconocer, manifestando que en el porta nombre decía en el distintivo Flores. En entrevista con el Oficial CARUCCI, manifestó que el Cabo Primero Á.E.F. había sido promovido de allí. Ese Teniente hace varias llamadas a sus superiores, y le informan que el efectivo se encuentra en la Cárcel Nacional de Sabaneta. Previa autorización solicitada por el Ministerio Público, se realizaron los allanamientos en La Concepción. Al llegar al sitio, nos atendió la concubina del Cabo Flores, quien se comunicó con él directamente a la Cárcel, luego se trasladó una Comisión a la Cárcel. Luego nos trasladamos nosotros. Cuando llegamos, nos dijeron que no podíamos entrar, que el Cabo Flores había solicitado la presencia de un Fiscal Militar para entregarse. Por orden de mi Superior, me fui para Machiques, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: “El domingo 18 de Julio de 2004, en horas de la noche”. Pregunta: ¿Qué se le informaba en esa llamada telefónica? Respuesta: “Que hacía unos momentos se habían llevado a una ciudadana de su casa a la fuerza. De inmediato, se comisionó a los funcionarios para llevar a efecto la investigación”. Pregunta: ¿Qué le informaron estos funcionarios? Respuesta: “Que según entrevista con el hijo y la yerna, dos personas desconocidas en un Toyota Corolla color Blanco. Se la llevaron, la sacaron contra su voluntad”. Pregunta: ¿Qué otra actuación realizó? Respuesta: “El lunes 19, por información que familiares le aportan al Funcionario P.S., nos enteramos que en el Sector Aquí me quedo, estaba un Toyota Corolla con las mismas características del Toyota blanco. Nos fuimos a las inmediaciones, empezamos un recorrido en busca de posibles testigos, donde el señor Chirinos nos informó del Corsa Verde, con un defecto en uno de los faros, y que momentos después, se divisó una humareda, manifestando que un Guardia Nacional, el sábado en horas de la tarde, se tomó en su abasto 4 cervezas. Lo describió alto, con bigotes poblados, con el apellido en el distintivo de Flores. Le comuniqué al Teniente CARUCCI”. Pregunta: ¿A dónde fueron dirigidas las órdenes de allanamiento? Respuesta: “A la residencia del Cabo Flores en la Concepción”. Pregunta: ¿Qué se localizó allí? Respuesta: “Ningún elemento criminalístico”. Pregunta: ¿Con quién se comunicó allí? Respuesta: “Estaba la concubina y dos niños. De allí, ella se comunicó con el Cabo Flores a la Cárcel”. Pregunta: ¿Se trasladó usted hacia la Cárcel? Respuesta: “Si, llegué hasta el frente”. Pregunta: ¿Qué información recibe allí? Respuesta: “Que el Efectivo se encontraba dentro de las instalaciones de la Cárcel y que esperaba la llegada de un Fiscal Militar. Que él no se quería entregar”. Pregunta: ¿Qué funcionarios estaban allí? Respuesta: “La Policía Regional, la Guardia Nacional y el C. I. C. P. C.. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Cuándo hizo la visita domiciliaria, ¿algún ciudadano opuso resistencia? Respuesta: “En ningún momento, la concubina del ciudadano prestó apoyo”. Pregunta: ¿La concubina colaboró? Respuesta: “Si, yo le expliqué lo que ocurría y nos permitió la entrada”. Pregunta: ¿Encontró algo de interés criminalístico? Respuesta: “No, tal y como consta en el Acta, no se localizó nada de interés criminalístico”. Pregunta: ¿Conoce usted la Cárcel Nacional de Sabaneta? Respuesta: “No”. Pregunta: Cuando llegó a la Cárcel Nacional de Sabaneta, ese martes 20 de Julio, ¿fue usted personalmente amenazado u objeto de violencia por parte de mi defendido? Respuesta: “Nunca pudo pasar eso, porque al señor nunca lo vi. Allí habían personas aglomeradas”. Pregunta: ¿Se llevó un teatro bien organizado? Respuesta: “En la visita domiciliaria, la concubina llamó al Cabo Flores y le manifestó lo que estaba ocurriendo en la casa. Cuando llegamos a la Cárcel, nos dijeron que estaban esperando al Fiscal Militar”. Pregunta: ¿Usted culminó el Acta en la casa, en La Concepción? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Usted encontró un maletín allí? Ésta pregunta fue objetada por la Vindicta Pública, ordenando el Juez que contestara el Testigo. Respuesta: “No”. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil que haga comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: JEFFRY E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.893.369, a continuación el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta Sala y que realice una breve descripción de los hechos sobre los que tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto las Actas levantadas por su persona, a fin de que las reconociera en su contenido y firma, así como de infórmarle que un acta policial contentiva de una supuesta grabación fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo cual no podrá hacer referencia alguna a dicha grabación que fue declarada Ilegal. Seguidamente expuso: “El día 19 de julio yo iba recibiendo servicio y el jefe del departamento G.R., G.C. y yo, nos trasladamos a la Villa, donde el día anterior habían secuestrado a una ciudadana, llegamos a la Villa del Rosario, a lo que llegamos al sitio nos dirigimos a una vía donde habían incinerado un vehículo y caminando por el sector nos acercamos al abasto del señor Chirinos, le preguntamos qué sabía del vehículo incinerado y nos dijo que el vehículo Corsa color Verde iba delante del vehículo color blanco y que el sábado 17 se había apersonado un guardia nacional con el vehículo de las mismas característica que el Vehículo Corsa Verde, le preguntamos si lo conocía y dijo que sí, que era doble, de mediana estatura, tez morena, que se llama Flores. Vista las circunstancia que se podría tratar de un Guardia, nos comunicamos con el teniente Carucci y nos informó que anteriormente trabajó un Cabo Flores, él sacó toda la información de la hoja de vida, y no dirigimos al C.I.C.P.C y el Fiscal de guardia, el Dr. J.L.R., comisionó al C.I.C.P.C. para la investigación, posteriormente fue trasladado para el C.I.C.P.C un vigilante, que observó donde se hizo el trasbordo, en vista de eso se realizó la entrevista con el ciudadano, luego nos dirigimos a realizar la visita domiciliaria a la Concepción, a practicar la visita, el Doctor J.L.R., venía para Maracaibo con la orden de aprehensión, en las Amalías, nos encontramos con la ciudadana Concubina del Cabo Flores, ella nos manifestó que él se encontraba en la Cárcel Nacional de Maracaibo,en comisión, nos dirigimos al lugar. Después de esperar bastante tiempo para que se entregara el Ciudadano Flores, luego de allí comenzamos a conversar con él y le dijimos que ya teníamos bastantes indicios que lo comprometían en el hecho, y él nos dijo que sí, que efectivamente él había sido contratado por un señor de apellido Peña, O.P.. Que le iba a pagar 50 millones de Bolívares, que lo ayudáramos y le preguntamos donde estaba la ciudadana, él dijo que no sabia, que él sólo hizo el trasbordo hacia Maracaibo y que lo habían dejado en un puesto de comida rápida en el Sector Irama, el señor Peña y dos personas más pasaron, luego en dos horas, lo pasaron buscando y lo llevaron hacia la Curva de Molina para irse a la Concepción y que quien sabia de la habitación era el padre de O.P., que vivía en la Villa del Rosario, fuimos para allá y cuando ibamos llegando, el papá de O.P. iba saliendo, le informamos que había sido secuestrada una ciudadana, que nos indicara la dirección de su hijo, y nos llevó a M.N., donde vivía O.P., y cuando tocamos la puerta nos recibieron a tiros pelaos y O.P. nos indicó, que no dispararán más porque él tenia a la señora secuestrada y la iba a matar si seguíamos disparando , nos pidió a su papá, a un Fiscal, a un Abogado y a los medios televisivos. Llegó una comisión con L.C., y se le dio todo lo que pidió, cuando llegaron todos salio y se entregó, tenía un chaleco verde antibala de las FAN, una bandana, salió con la señora y otro señor de apellido Ardila, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿ Recuerda el día que tuvo conocimiento de los hechos?, Respuesta: “El Lunes 19 de Julio de 2004, por medio del Jefe de la División de Inteligencia, Pregunta: ¿Que comisión fue integrada por usted?, Respuesta: “Por el oficial G.C., H.B., y mi persona, Pregunta ¿A dónde se dirigieron? Respuesta: “A la Villa”, Pregunta: ¿Quien se encontraba en el punto de concentración en la Villa?, Respuesta: “El grupo Baez, el C.I.C.P.C, la Guardia Nacional, recuerdo a R.L., P.S. y a ROBERT, y a una muchacha que no recuerdo el nombre, éramos de 16 a 18 personas”, Pregunta ¿en ese momento que actividad realizo usted? Respuesta: “Nos dirigimos hacia donde había sido incinerado el vehículo Toyota Corolla Blanco, luego a un abasto con un señor moreno de apellido Chirinos, el nos manifestó que el día anterior se había apersonado un señor en un corsa verde, era el Guardia Nacional Flores, que trabajaba en la Villa”, Pregunta: ¿ El Doctor J.L.R., quien es?, Respuesta: “Él fiscal”, Pregunta: ¿ Es el mismo fiscal que se dirige a la Cárcel?, Respuesta: “Si él”, Pregunta: ¿Había otorgado una orden de allanamiento?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿ Usted estaba alli?, Respuesta: “sí”, Pregunta: ¿Con quien se encontraron?, Respuesta: “Con su esposa, ella nos manifestó que él Cabo Flores estaba de servicio en la cárcel”, Pregunta: ¿Después que hicieron?, Respuesta: “Nos dirigimos a la cárcel Nacional de Maracaibo, Pregunta: ¿Que hicieron alli?, Respuesta: “No pudimos entrar se nos participó que el estaba atrincherado con un fúsil, allí y que si pasamos cerca, nos podía disparar”, Pregunta: ¿Quien dio la orden de aprehensión?, Respuesta: “El Tribunal de Machiques y diligenciado por el Doctor J.L. RINCÓN”, Pregunta: ¿Que tiempo se estuvo esa comisión?, Respuesta: “de 3 a 3:30 PM y llegamos a la Cárcel como a las 4 a 4:30 cuando yo llegué, él todavía no se había entregado pasó como 45 minutos para el entregarse”, Pregunta: ¿Qué pasó cuando él se entrega?, Respuesta: “Es trasladado al C.I.C.P.C y él nos dice necesito que me ayuden, le dijimos dinos donde está la señora secuestrada”, Pregunta: ¿Toda esa información fue corroborada por el papá de Orlandito”, Respuesta: “Él dijo que sí”, Pregunta: ¿El papá de O.P. los llevó donde estaba la secuestrada?, Respuesta: “Si, nos llevó a M.N. donde estaba la señora secuestrada”, Pregunta: ¿Cuando llegaron que pasó?, Respuesta: “Llegamos, nos recibieron a tiros saliendo heridos el oficial Carucci con un tiro que le rozo la nuca y el Guardia L.P. que le dieron en una pierna”, Pregunta: ¿ Fue liberada la señora?, Respuesta: “Sí, fue rescatada”, Pregunta: ¿Según su versión, toda la información dada por el funcionario Flores fue corroborada por ustedes?, Respuesta: “Si, el vehículo Corsa Verde estaba en la casa de M.N. y un faro alumbraba menos que el otro”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa representada por el Dr. P.P. para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuándo llegaste a la Cárcel, en algún momento el Cabo Flores lo amenazó a usted directamente o hizo uso de violencia contra su persona para no entregarse? Respuesta: “no, yo no tuve acceso a la Cárcel”, Pregunta: ¿Cuando usted arresta a un ciudadano que hace?, Respuesta: “le leo sus derechos”, Pregunta: ¿Toda persona aprehendida tiene derecho a estar asistido por un defensor?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿Diga el nombre del defensor que asistió en ese momento a mi defendido?, Respuesta: “Ninguno”, Pregunta: ¿Interrogó a mi defendido?, Respuesta: “No, lo interrogue, lo entreviste”, Pregunta: ¿Quién fue el abogado?, Respuesta: “Ninguno, yo no lo interrogué, Pregunta: ¿Estuvo algún Abogado mientras interrogaba a mi defendido?, Respuesta: “no”, Pregunta: ¿La comisión se hizo acompañar con el señor Flores a donde estaba la señora Marlene?, Respuesta: “ No, él no nos llevó a la casa de M.N., quien nos lleva es el Papá de O.P.”, Pregunta: ¿Que abogado lo acompaño?, Respuesta: “Ninguno”, Pregunta: ¿En el folio 34 están los derechos, en ese sentido usted levanto un acta?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿Dónde esta la firma del acusado?, Respuesta: “Él no firmó”. Pregunta: ¿Sabe usted que tiene prohibido, que no puede dirigirse al aprehendido sin la asistencia de un abogado?, Respuesta: “Yo me puedo dirigir sin la asistencia de un abogado, sino cómo le informo de sus derechos”, Pregunta: ¿Levanto acta de todo el recorrido realizado con él?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿Pero firma él?, Respuesta: “No, firman sólo los funcionarios”, Pregunta: ¿Cuando sostuvo entrevista con mi defendido estuvo asistido por un abogado?, Respuesta: “Al principio, el acusado no pidió estar asistido por un abogado”, Pregunta: ¿Usted no sabe que para sostener entrevista con mi defendido tenia que estar asistido por un abogado?, Respuesta: “Si sostuve entrevista con él y le puse de manifiesto la situación, si yo no me puedo dirigir a un imputado sin la asistencia de un abogado, como le leo sus derechos”. Acto seguido la defensa solicitó al tribunal no tomar en cuenta la parte referencial de lo dicho por el testigo, ya que hace sería oponer su palabra en contra del otro, la supuesta confesión se obtuvo de manera ilegal, esto es, sin estar asistido por un abogado, sin la presencia de un Fiscal o de un Juez. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público toma la palabra y manifiesta: “No podemos estar creando híbridos, solicitó al Tribunal disciplina porque en un juicio no es para armar un bochinche, en la etapa de conclusiones se puede manifestar lo expuesto por la defensa, este señor fue admitido. De inmediato, el Tribunal hizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Usted dijo que el Corsa verde iba detrás del toyota blanco y luego se regresó, después hicieron un trasbordo, qué prueba tiene usted de eso?, Respuesta: “la información la obtuvo otro funcionario, a través de otro”, Pregunta: ¿Tuvo usted conocimiento que el Guardia Nacional estaba conduciendo el corsa color verde?, Respuesta: “No“ , Pregunta: ¿Él vehículo estaba en la casa de M.N.?, Respuesta: “Sí, estaba en la casa donde se rescató a la señora secuestrada. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil que haga comparecer al siguiente testigo, quién, previo juramento, quedó identificado como R.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.416.165. A continuación, el Tribunal le informó el motivo de su presencia en esta Sala y le solicitó que realice una breve descripción sobre los hechos a que tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto las Actas levantadas por su persona, a fin de que las reconociera en su contenido y firma, así como de informarle que un acta policial contentiva de una supuesta grabación fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo cual no podrá hacer referencia alguna a dicha grabación que fue declarada Ilegal. Seguidamente expuso: “En fecha 18 de julio de 2004, me encontraba de guardia en la Subdelegación de Machiques, y nos informaron que se habían llevado a la fuerza a una ciudadana. Se trasladó una Comisión y ésta regresó e informó que efectivamente habían secuestrado a una señora que se llamaba M.D.R.R.. El día lunes fue cuando realizamos todas las actuaciones de investigación para determinar quién era el autor o autores del secuestro. De la investigación se recaba que un Toyota Corolla Blanco fue donde se llevaron a la ciudadana, y que el funcionario Flores, había estado en un abasto tomándose 4 cervezas, luego de allí nos dirigimos a la Cárcel Nacional de Maracaibo y constatamos que efectivamente ese funcionario estaba de guardia allí. De la investigación se desprendía, que el funcionario estaba incurso en otros delitos. Se libró la orden de aprehensión. Él estaba en la Cárcel. Que estaba armado. Que había tomado una conducta hostil. El funcionario fue entregado en la noche. Practicamos su detención. Le leemos sus derechos. Al imponerlo de los derechos, le indicamos que habían muchas evidencias que lo comprometían. Le dijimos que colaborara con nosotros. Él viendo que estaba descubierto, nos manifiesta que a él lo buscó un señor, O.P., que le ofreció 50 millones de Bolívares. Que su participación sería llevar a la víctima desde la Villa hasta la ciudad de Maracaibo. Él se queda en un puesto de perros calientes mientras llevan a la señora. Orlandito condujo el Corsa y luego regresa y lo lleva hasta la Curva de Molina, y lo deja allí, y le dice: ‘tranquilo, cuando se de el negocio yo te llamo para darte lo tuyo’. Le preguntamos dónde estaba la señora. Él nos dijo que no sabía, que quien sabía era el papá de O.P., que vivía en Machiques. Él nos acompañó hasta la casa del padre de Orlandito. Al hablar con el padre, él accedió y nos llevó hasta la casa de Orlandito en M.N., casa N° 19, cuando tocamos la puerta, nos recibieron a disparos, donde salieron heridos los funcionarios Carucci y P.L.. Escuchamos una voz de adentro que nos dijo: ‘no sigan disparando, acá está la señora Marlene’, dejamos de disparar. Llegamos desde las 6:30 a 7:00 de la mañana. Desde esa hora, comenzaron las negociaciones. Orlando exigió un Fiscal Militar, a su padre, un abogado y las cámaras de televisión para que fuera televisado en vivo. Todo esto se tramitó, y a las 11:00 de la mañana se entrega con la señora. Cuando sale, lleva un chaleco antibalas, una bandana y una ametralladora. A su lado iba la señora Marlene y otro ciudadano de apellido Ardila. La señora fue trasladada a un centro asistencial, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Diga el día y el lugar donde ocurrieron los hechos. Respuesta: “Domingo 18 de julio de 2004, en horas de la noche”. Pregunta: ¿Qué actividades de investigación realizó usted? Respuesta: “Verificamos, enviaron una Comisión, ésta se fue al sitio y regresaron casi en la noche”. Pregunta: ¿Qué otra actuación efectuaron? Respuesta: “Se volvieron a ir a la Villa”. Pregunta: ¿Qué hizo ese Comando Unificado? Respuesta: “Labores de inteligencia, investigaciones. Se nos hizo más fácil porque habían dos testigos. Al decir Flores, todos lo relacionaron. Los funcionarios de la Guardia Nacional algunos lo conocían”. Pregunta: ¿Obtuvo la dirección? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Se pidió orden de allanamiento? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Se encontraron elementos criminalísticos en la casa del Cabo Flores? Respuesta: “No”. Pregunta: Cuándo se refiere a la casa del sitio del hecho, a qué casa se refiere usted? Respuesta: “A la de M.N.? Pregunta: ¿Encontraron allí algún elemento criminalístico? Respuesta: “Si, un maletín de color verde militar, con el nombre de Á.F.. Fue encontrado en la casa de M.N.. En este momento el Fiscal pone de manifiesto al Tribunal, el maletín como evidencia material. Pregunta: ¿En qué sitio encontraron ese maletín? Respuesta: “En un closet”. Pregunta: Se localizó el Corsa color Verde, ¿dónde se localizó? Respuesta: “En la casa de M.N.”. Pregunta: ¿Qué contiene ese maletín? Respuesta: “Documentos personales de Á.F., un celular y una grabación donde Á.F. confiesa. Se llama telefónicamente al Fiscal J.L. y se le manifestó que este ciudadano se estaba declarando culpable. En este estado la Defensa solicitó el derecho de palabra, manifestando que el testigo no debe hacer referencia a la prueba de la grabación, la cual fue declarada ilegal por el Tribunal de Control. El juez le indicó a la Defensa que quien había hecho referencia a la grabación ilegal, era el testigo, no el Ministerio Público. Pregunta: Esos testigos a los que hace referencia de los que obtiene el nombre de Flores, ¿qué le manifiestan? Respuesta: “El vigilante vio pasar al Toyota Corolla color Blanco y se asoma. Él ve una humareda y a un vehículo Corsa verde con un faro quemado”. Pregunta: ¿Cómo saben que es un Toyota Corolla color Blanco? Respuesta: “Por las experticias que se le realizó y aparece solicitado por Mariara”. Pregunta: ¿Quién hace la experticia? Respuesta: “Mi persona”. Pregunta: ¿Y el vehículo Corsa color Verde? Respuesta: “Si, es el mismo vehículo del hecho, el que se encontró en M.N.”. Pregunta: ¿Esa conversación con Flores, ¿fue certera? Respuesta: “Si, si él no da esa información, no encontramos viva a la Víctima”. Pregunta: ¿Cómo fueron recibidos? Respuesta: “Después de tocar 3 veces, nos respondieron con disparos”. Pregunta: ¿Se hizo una visita domiciliaria? Respuesta: “Si”. Pregunta: De allí, ¿a dónde se traslada? Respuesta: “A la Cárcel”. Pregunta: ¿Entró usted a la Cárcel? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Porqué no pudo entrar? Respuesta: “El Cabo Flores había tomado una conducta hostil, agresiva, en contra de los mismos funcionarios de la Cárcel, por eso la entrega fue ardua desde la tarde hasta la noche”. Pregunta: ¿Cuándo fueron recibidos con disparos en la casa de M.N.? Respuesta: “Cuando comenzamos hacer los disparos, él dijo: ‘soy O.P. y tengo a la Víctima’, y dejamos de disparar”. Pregunta: ¿Qué tiempo duró? Respuesta: “De 6:30 a 7:00 llegamos hasta la casa y de 11:00 a 11:30 se entregó”. Pregunta: La visita domiciliaria en M.N., ¿cuándo se realiza? Respuesta: “El día sábado 24”. Seguidamente, se le puso de manifiesto el Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 24 de Julio de 2004, para lo cual manifestó que sí la reconocía en su contenido y firma. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Fue usted amenazado o fue objeto de violencia por parte del Cabo Flores, estando en la Cárcel cuando usted llegó? Respuesta: “Directamente no, pero los funcionarios de la Cárcel manifestaron que los había amenazado”. Pregunta: ¿Cuál es su cargo? Respuesta: Soy detective de la subdelegación Machiques del C. I. C. P. C.” Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene allí? Respuesta: “6 años”. Pregunta: Cuando arresta a alguien, ¿qué hace? Respuesta: “Leerle los derechos”. Pregunta: ¿Sabe usted el nombre del Abogado que estaba allí? Respuesta: “Al momento, no tenía abogado. Él no solicitó en la Cárcel a un abogado. Él pidió un Fiscal Militar. A él se le informó”. Pregunta: ¿Se entrevistó con el Imputado? Respuesta: “Yo lo estoy imponiendo de los hechos y él me está manifestando su participación”. Pregunta: ¿Sabe usted que toda persona detenida tiene como derecho fundamental ser entrevistado con la presencia de un Abogado? Respuesta: “Fue impuesto”. Pregunta: ¿Levantó un acta de la entrevista? Respuesta: “No, él no fue entrevistado por escrito”. Pregunta: ¿Dejó constancia en actas, de la entrevista firmada por él y un abogado defensor, por un fiscal del Ministerio Público, de un juez profesional? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Aparece usted en el Acta de Inspección Ocular al Sitio, de fecha 21 de Julio de 2004? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Dónde encontró el maletín? Respuesta: “En un closet en la casa de M.N., donde fue rescatada la señora secuestrada”. Pregunta: ¿Cómo es ese closet? Respuesta: “Un closet, donde guardan ropa”. Pregunta: ¿Quién lo encontró? Respuesta: “El Comisario R.L. y mi persona”. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios se encontraban? Respuesta: “Habían 5 funcionarios del C. I. C. P. C., a cargo del funcionario Jefrey Ríos, y compartiendo ideas, ellos manifestaron que él había participado y había sido investigado en otro caso, creo que de armas”. Pregunta: ¿Recuerda qué caso específicamente? Respuesta: “No recuerdo”. En este estado, la Defensa solicita el Derecho de Palabra, pidiendo que se escuchara el único testigo ofertado por la Defensa que compareció en el día de hoy, todo de conformidad con el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual no hubo objeción por parte del Ministerio Público. Seguidamente, se le ordenó al ciudadano Alguacil que haga comparecer al Ciudadano, quién previo juramento, quedó identificado como L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.248.239, a continuación el Tribunal le informó el motivo de su presencia en esta sala y que realice una breve descripción de los hechos sobre los que tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “Aproximadamente hace 2 años, me encontraba de servicio en el destacamento 35 de la Cárcel Nacional de Sabaneta, 4ª pelotón, me enviaron por 10 días de apoyo a la Cárcel, me tocaba recibir guardia, por la orden de servicio me tocaba guardia en el anexo femenino, a las 6 de la tarde y allí se encontraba Flores y me entrego la guardia , me contó de los hechos que se ventilan, él me dijo que lo estaban involucrando en un secuestro y me entregó la guardia, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho a la Defensa para que realice su interrogatorio, dejándose constancia de las preguntas y sus respuestas: Pregunta ¿que funciones estaba cumpliendo ese día? Respuesta servicio de seguridad en el anexo femenino Pregunta ¿el Cabo Flores estaba allí? Respuesta si Pregunta ¿que arma usaba? Respuesta un fusil Pregunta ¿el Cabo Flores amenazó a alguien? Respuesta no, yo no vi ni observe eso, Pregunta ¿el Cabo Flores llegó a amenazar a la comisión? Respuesta no Pregunta ¿como se entrego él? Respuesta allí llegó el Capitán Mendoza tuvieron una conversación y luego se retiran Pregunta ¿usted escuchó la conversación? Respuesta no Pregunta ¿vio o escuchó algún gesto de alarma que denotara algún problema? Respuesta no Pregunta ¿si yo soy un cabo o un Capitán y se le da una orden, y yo no se la obedezco, que hacen normalmente, si el cuerpo de guardia o un soldado se alza, le disparan? Respuesta que yo conozca no Pregunta ¿entonces que hacen? Respuesta se busca un testigo para que vea que no se esta cumpliendo con la orden y hacerlo de la mejor manera Pregunta ¿oyó usted a Flores que amenazara gritando o con el uso de violencia con su Fal a su comandante M.R. no Pregunta estaba usted el día 20 en la Cárcel Nacional de Maracaibo Respuesta si Pregunta ¿a que hora se entrego él? Respuesta no se, Pregunta ¿cuando el Cabo Flores le entregó la guardia que arma le entregó? Respuesta no me entrego armamento alguno Pregunta usted hace guardia sin arma Respuesta no Pregunta ustedes no se entregan el arma Respuesta no Pregunta ¿y donde se entrega el arma? Respuesta me imagino que en el comando, Pregunta ¿que conversó con el Capitán? Respondió no se Pregunta ¿que relación tiene con él Cabo Flores? Respuesta ninguna Pregunta ¿recuerda la fecha precisa en que el cabo Flores fue entregado? Respuesta no Pregunta ¿tiene usted la remota idea de la Comisión que se presentó en la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta si, del CICPC Pregunta ¿el Fiscal J.C. se presentó a la Cárcel Nacional de Maracaibo ese día? Respuesta no tengo conocimiento, Pregunta ¿tiene conocimiento cuantas veces subieron el Capitan Mendoza hablar con el funcionario Flores? Respuesta si no me equivoco fueron dos Pregunta de esa conversación que mantuvieron el Capitán Mendoza y el Cabo Flores, participó usted? Respuesta no Pregunta ¿tiene conocimiento si el comandante se trasladó a la Cárcel Nacional de Maracaibo ese día? Respuesta si Pregunta ¿tiene conocimiento si se presentó un Fiscal del penal Ordinario en la Cárcel Nacional de Maracaibo ese día? Respuesta no. En este estado la Representación Fiscal, de conformidad con la norma adjetiva prevista en el articulo 236 del COPP, referente al careo de testigos, con el norte de buscar la verdad, solicitó que se lleve a efecto el careo entre el CIUDADANO CAPITAN O.M. y EL CIUDADANO CABO SEGUNDO ALASTRE, con la finalidad de determinar como hecho cierto que efectivamente el ciudadano A.E.F. mantuvo conducta hostil y que se entregó a través de un Fiscal Militar. Acto Seguido, la Defensa manifestó que se opone a la realización de esta nueva prueba, ya que no hay referencia, ni discrepancia entre este dicho con el del Capitán, se evidencia de las preguntas realizadas por la Fiscalia, que las mismas fueron dirigidas a si él conocía algunos hechos, pero mas ciudadano Juez, nunca ha contradicho a su Superior, él se limitó a decir lo que él vio nunca lo contradijo, el careo se da cuando existe contradicción, él se limitó a decir lo que él vio, por eso considero que, de acuerdo al articulo 359 del COPP, es innecesaria la admisión de esta prueba. El Juez, luego de oír a las partes, y de conformidad con lo previsto en el articulo 346 del COPP, que trata lo referente a las incidencias que se presenten durante el debate, resuelve diferir la decisión en relación con la solicitud del careo de los testigos, por considerar que es lo mas conveniente al orden del debate, decisión con la cual estuvieron de acuerdo las partes. En este estado, la defensa solicitó que se suspendiera el presente Juicio Oral y Público, para otro día. Acto seguido, la Fiscalia manifestó que estaba totalmente de acuerdo con la suspensión. Seguidamente, el Tribunal vista las exposiciones de las partes, acuerda, de conformidad con el artículo 335 del COPP, numeral 2 y en vista de que en el día de hoy no comparecieron algunos de los testigos y expertos ofrecidos, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta Sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación del mismo para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la mencionada fecha y hora. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicada. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando a las Once y Cuarenta y cinco minutos de la noche (11:45 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    El martes veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), se continúo el Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate, que textualmente dice así:

    “En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres y Cuarenta y Ocho minutos de la tarde (3:48 p.m.), después una hora y cuarenta y ocho minutos de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala N° 4 de Juicio, ubicada en el Piso No. 2 del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el N° 6M-015-06. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el pasado Jueves Trece (13) de Julio del presente año y que se continuó el miércoles 19 del Julio de este año, en este proceso seguido en contra del acusado Á.E.F., por la presunta comisión, como COAUTOR DE LOS DELITOS DE SECUESTRO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 del Código Penal, antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la Ciudadana M.R.D.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. C.C., el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., la Defensa Privada, ABOG. P.P. e YGMER DÍAZ, el acusado Á.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. De seguidas, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día Miércoles Diecinueve (19) de Julio del 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 19-07-06, de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que en esa fecha, se escucharon las declaraciones de los siguientes testigos y expertos: previa solicitud de la Representación Fiscal de que se alterara el orden de las declaraciones, de conformidad con los articulos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, de O.R.M.R., J.A.H.G., JEFRRY E.R.M., R.J. RINCÒN PETIT, L.A.A., este ultimo testigo ofertado por la defensa privada, siendo las de la tarde ambas partes solicitaron que se suspendiera el Juicio en virtud de lo avanzado de la hora. De seguidas, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del juicio, dirigiéndose al acusado, a quien impuso nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los Artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los testimonios de los imputados y acusados, explicándole al acusado el hecho que se le atribuye, así como las consecuencias que le podría acarrear, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar algo en este momento, y éste contestó textualmente: “Que en este momento no, lo haré posteriormente”. De seguidas el Fiscal 41 del Ministerio Publico Solicito el derecho de palabra, exponiendo lo siguiente: “como punto previo, planteo una incidencia en razón con la propuesta que hizo la defensa en la audiencia pasada, en razón de la inspección técnica del sitio y del vehículo que se realizara en fecha 21 de Julio del año 2004, en la vivienda ubicada en el sector M.N., donde fuera rescatada la ciudadana M.R.D.F., de manos de sus secuestradores, la cual corre inserta en la pieza Nº 4 folio 58, de la investigación Fiscal, comisión Nº 0304, la cual fuera exhibida al inspector R.R., con la finalidad de que observara en la misma si se encontraba estampada su firma, es menester informar a este Tribunal que dicha prueba no puede ser controvertida en este debate oral y publico, ya que la misma no forma parte del escrito acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico, ni en el escrito de descargo que realizaron los abogados P.P. e YGMER DÍAZ, en su debida oportunidad, por lo tanto, en aras de Garantizar el Debido Proceso, solicitamos a este Tribunal se tenga como no debatida o controvertida la misma, ya que la misma mal podría ser incorporada como prueba nueva, de conformidad con el articulo 359 del COPP, en vista de que la misma se encuentra dentro del expediente desde el 22 de Julio del 2004, es decir, dos años hasta la presente fecha, y ya los lapsos procesales para promover la misma han caducado, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, y el Dr. P.P. expuso: “solicito con mucho respeto al Tribunal, se me permita diferir la contestación de la incidencia, planteada por al Fiscalia, en la inmediata próxima sesión, luego de que lea la Acusación Fiscal”. El Tribunal, oídos como han sido, los planteamientos tanto del Ministerio Público como de la defensa, considera procedente lo alegado por la defensa, en el sentido de que va a dar contestación a dicho planteamiento en la continuación de la próxima audiencia, y este Tribunal de conformidad con el articulo 346 del Copp, relativo al trámite de las incidencias, resolverá sobre ésta, y las otras incidencias planteadas, posteriormente, antes de que finalice el Debate. Y Así se Decide. Las partes manifestaron su total acuerdo con la decisión del Tribunal. Acto seguido, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, con los Testigos ofrecidos por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano Alguacil que hiciera comparecer al ciudadano, P.A. SÀNCHEZ MOGOLLÓN, quién, previo juramento, quedó identificado como: P.A. SÀNCHEZ MOGOLLÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.807.747, Profesión u Oficio: Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 20 años de servicio activo. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto las siguientes actas: acta de Inspección ocular al sitio donde se encontró el vehículo Toyota Corolla color blanco incinerado, de fecha 19 de Julio de 2004, el acta de visita domiciliaria a la casa en la Concepción (las Amalias), de fecha 20 de Julio de 2004, el acta de Investigación Penal sobre la visita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 20 de Julio de 2004, para que las reconociera en sus contenidos y en su firma, a tal efecto la defensa manifestó que no tenia objeción alguna en relación a las mencionadas actas, pero sí en relación al acta sobre la grabación, que fue anulada por la Corte de Apelaciones, pasando el testigo a exponer lo siguiente: “Efectivamente reconozco en su contenido y firma las actas que se me están poniendo de manifiesto, por ser suscritas y firmadas por mi persona, y manifiesto que el día 18 de Julio de 2004 nos encontrábamos de guardia en la delegación de Machiques y recibimos una llamada donde se nos participaba que habían secuestrado a una señora, nos trasladamos, al sitio Villegas y mi persona, nos entrevistamos con el hijo de la señora secuestrada, quien nos dijo que tenia 5 minutos de haber llegado a la casa, cuando llegaron dos ciudadanos armados y se llevaron a la señora, hicimos una inspección ocular a la casa de donde se llevaron a la señora, nos retiramos y en horas de la mañana volvimos, el Ciudadano O.V., mi persona y otros, nos dijeron que en el sitio conocido como ‘aquí me quedo’ se encontraba un vehículo, específicamente frente a la granja E.G., Toyota Corolla color blanco, lo revisamos, nos vamos a la parte de atrás y verificamos las placas, las cuales estaban distinguidas como GAL-65A, y al solicitar por radio la identificación del mismo, nos informaron que había sido robado en la población de Mariara, en el estado Carabobo de allí nos reunimos en el comando unificado de la Guardia todos, inteligencia del Gaes, CICPC, la Guardia Nacional y coordinamos, que en horas de 1 a 2 de tarde nos volvimos a trasladar al sitio y tuvimos entrevista con dos personas, una de apellido Tapia, quien nos informó que en horas de la noche, un vehículo Corsa, con un faro defectuoso, había pasado en 3 oportunidades, a la tercera vio humo y luego vio salir el vehículo Corsa, a alta velocidad de ese sitio, vía a la población de la Villa, cuando hablamos con el otro señor, de apellido Chirinos, nos manifestó que vio raro que un día antes al hecho, un señor guardia nacional se había apersonado allí a tomarse unas cervezas, que en su distintivo decía FLORES, éste había trabajado en el Comando de la Guardia en Machiques, tomamos a las dos personas y las llevamos al comando de la Guardia, donde verificamos en que sitio se encontraba destacado el guardia, luego se comisiono a mi persona a Carusi y a López para hacer una inspección, la cual se hizo al otro día, al día siguiente a las 3 de la tarde fuimos a la Concepción, una vez allí una señora, quien manifestó ser la concubina del señor Flores se le planteó lo sucedido y nos dijo que su esposo, el cabo Flores se encontraba en la Cárcel Nacional de guardia, ella lo llamó de allí una comisión se fue a la Cárcel Nacional De Maracaibo y luego fuimos nosotros y llegamos a las 5 de la tarde, se estaba tramitando la orden de aprehensión, cuando llegamos la comisión que estaba allí nos manifestó que el señor Flores mantenía una conducta Hostil, que solicitó un Fiscal y que nos fuéramos porque podría darnos un tiro, que no iba a entregar el arma, él le dijo al Capitán que se retirara del lugar porque podría producir una tragedia, nos comunicamos con el Fiscal de la Villa y éste se presentó con una orden de Aprehensión, luego el entregó el FAL, y luego se le hizo una inspección y le dijimos de lo que se trataba, y lo trasladamos al CICPC, y el dijo que él estaba metido en el secuestro, que el quería colaborar, que lo ayudáramos, que O.P. le había ofrecido 50 millones, para que trasladara a la secuestrada desde Machiques a Maracaibo, ya que el carro el pasa por las alcabalas, sin problemas por que él es Guardia, una vez en Maracaibo fue dejado en el Sector Irama, él no va hasta el sitio a él lo dejan en un puesto de comida rápida, después de 20 minutos lo pasan buscando y lo dejan en la Curva, en vista de lo que nos dijo nos comunicamos con el Sub comisario R.L., y éste se comunicó con el Fiscal, quien llamó telefónicamente a la Juez de Control y ella le ordenó que se grabara, pero en ningún momento el Cabo Flores dijo donde se encontraba la mujer secuestrada, ya que nos dijo que quien sabia el sitio era el papá de Orlandito Peña, y nos dijo donde estaba el papá de Orlandito, nos trasladamos a la Villa y buscamos al papá de O.P., quien nos llevó a la casa de M.N., donde tenían a la secuestrada, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿usted realizó experticia al vehículo incinerado? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿que arrojo? Respuesta: que el vehículo estaba todo quemado” Pregunta ¿recuerda el Numero de la Placa? Respuesta: si GAL-65A”. Pregunta: ¿con quien fue usted hacer la experticia? Respuesta: ”con G.V.. Pregunta: ¿reconoce esta como su firma? Respuesta: si Pregunta:¿ quien le suministró la información acerca del vehículo incinerado?. Respuesta “cuando yo llego al sitio y veo la placa, llamo al sistema y me dicen que el carro estaba solicitado en Carabobo, y no los dijo E.F. el hijo de la señora Pregunta: ¿Qué otras personas le dijo o se entrevisto que había llegado un funcionario el día anterior? Respuesta: “el señor Chirinos”. Pregunta.: ¿-se traslado usted a la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta: “si” Pregunta ¿en compañía de quien? Respuesta con R.L., Quena Colmenares, J.H., R.R., mi personas y varias personas del Comando unificado Pregunta: ¿reconoce usted esto como su firma en el acta del traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta Si Pregunta: ¿cuando usted se trasladó a la Cárcel Nacional De Maracaibo? Respuesta: “por que la comisión que se había adelantado nos informo. Pregunta: ¿como obtuvo usted la información de la participación del funcionario Flores? Respuesta: por la declaración que dieron Tapìa y Chirinos que un día antes había estado un guardia nacional allí y que se había tomado unas cervezas y que habían visto un vehículo corsa verde, pasar dos o tres veces, cuando el vigilante de la contratista, también manifiesta que vio un corsa pasar de allí para allá, que un faro alumbraba más que el otro, y cuando ve el vehículo salir a alta velocidad, vio el humo, Pregunta: ¿se trasladó usted a la visita domiciliaria en el domicilio del Cabo Flores en la Concepción? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Quién lo atendió? Respuesta: “su concubina”. Pregunta: reconoce su firma en el acta de esa visita domiciliaria? Respuesta “si” Pregunta: ¿después de esa visita domiciliaria, que otra diligencia hizo usted con el Comando Unificado? Respuesta: “cuando fuimos a la cárcel a verificar si el funcionario estaba allí de guardia, y nos dicen que él se encontraba con una conducta hostil,”. Pregunta: ¿Quién se presenta con la orden de aprehensión en la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta: “el Fiscal con el comisario” Pregunta: ¿que sucede después que Flores depone su conducta Hostil? Respuesta nos lo entregan, y lo trasladamos a la PTJ, ubicada en C.A.” Pregunta ¿que pasa en ese circunstancia de tiempo? Respuesta “cuando estábamos en la sede le leímos todos sus derechos, él nos dijo que lo ayudáramos que el iba a colaborar en todo” Pregunta ¿Qué fue lo que el dijo? Respuesta: “que quería colaborar, lo que ya antes narré”. Pregunta: ¿finalmente señor Pedro, la información que les suministró el Cabo Flores fue certera? Respuesta: sí, fue muy positiva, porque ese día se rescató a la señora secuestrada”. Pregunta: ¿Qué les permitió a ustedes dar con el funcionario? Respuesta: la declaración de los testigos”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿el día que estuviste en la Cárcel Nacional de Maracaibo, personalmente fue usted victima de amenaza o violencia por parte de mi defendido Á.F.? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿la información que tienes de Flores de no deponer pacíficamente su postura la obtuviste de otros? Respuesta: “del comando que se encontraba en la cárcel apostado allí. Cuando estábamos en la Concepción se envío una comisión, ellos nos informaron”. Pregunta ¿quien le informó que él tenía una conducta hostil? Respuesta “la comisión que estaba allí” Pregunta: ¿fuiste testigo presencial de alguna conducta hostil de mi defendido? Respuesta: no, quienes pueden alegar eso es el capitán y el fiscal, aquí presente”. Pregunta: ¿cuanto tiempo tienes siendo funcionario Respuesta: “20 años”. Pregunta: ¿conoces la existencia del COPP? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿has hecho cursos? Respuesta: “no” Pregunta ¿Quién te ha instruido acerca del Copp? Respuesta “porque cuando estamos haciendo curso de superación nos dan conocimiento del Copp, además es la base de nuestro trabajo como funcionarios y la de los Fiscales” Pregunta: ¿cuando arrestas a alguien le lees sus derechos? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿tiene un arrestado derecho a estar asistido por un abogado? Respuesta: claro que “si”. Pregunta: ¿cuando te entrevistaste con ÁNGEL, que abogado lo asistió?”. Respuesta: “ninguno, porque el Fiscal no los entrego a nosotros” Pregunta ¿que hora era cuando te dijo que iba a colaborar? Respuesta ¿a las nueve y pico de la noche” Pregunta repita al Tribunal, cuando él le manifestó lo que ya narro, quien manejo el carro de trasbordo? Respuesta: por lo que dijo él, fue Orladito Peña” Pregunta ¿quienes estaban cuando el colaboró? Respuesta “R.L., K.C., J.H., R.R., mi persona y varias otras personas del comando unificado”. Terminada la declaración del testigo, la defensa expuso lo siguiente: “impugno la referencia que hace este testigo de una supuesta confesión de mi defendido, ya que fue a él precisamente y a su dicho a lo que el Juez de Control no le dio valor alguno”, Acto seguido, el Fiscal 11 del Ministerio Publico expuso: “lo que fue anulado es un acta policial, por la Corte de Apelaciones, quedó claro para la misma Corte y para el Tribunal de Control respectivo, quien realizó la audiencia preliminar, que fuesen escuchadas todas las declaraciones de los testigos en el Juicio oral y Publico, a través del principio la inmediación, se realice el contradictorio, utilizando la lógica, corresponderá a este Tribunal con las máximas de experiencia, hacer las valoraciones correspondientes del testimonio de P.S. y demás testigos y funcionarios”. En este estado, el Fiscal 11, abogado C.C. solicitó que se suspendiera el presente Juicio Oral y Público, para otro día, en virtud de sufrir quebrantos de salud. Acto seguido, la Defensa manifestó que estaba totalmente de acuerdo con la suspensión. Seguidamente, el Tribunal vista las exposiciones de las partes, acuerda, de conformidad con el artículo 335 del COPP, numeral 3 y en vista de que en el día de hoy no comparecieron algunos de los testigos y expertos ofrecidos, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta Sala, es por lo que siendo las 5 de la tarde, suspende el presente debate, y se fija la continuación del mismo para el día LUNES TREINTA y Uno (31) DE JULIO DE 2006, a las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la mencionada fecha y hora. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicada. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la redacción de la presente Acta a las siete y cuarenta y cinco minutos de la noche (7:45 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    El lunes treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), se continúo el Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate de ese día, que textualmente dice así:

    En el día de hoy, Lunes Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres horas de la Tarde (3:00 p.m.), tres horas y treinta minutos después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala N° 4 de Juicio, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el N° 6M-015-06. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el pasado Jueves Trece (13) de Julio del presente año, y que se continuó durante los días 13, 19 y 25 de este mes y año, en este proceso seguido en contra del acusado Á.E.F., por la presunta comisión, como COAUTOR, DE LOS DELITOS DE SECUESTRO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 del Código Penal, antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la Ciudadana M.R.D.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. C.C., el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., la Defensa Privada, ABOGADOS P.P. e YGMER DÍAZ, el acusado Á.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. De seguidas, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día Martes Veinticinco (25) de Julio del 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 25-07-06, de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que en esa fecha, se escuchó la declaración del Ciudadano P.A.S.M., testigo éste ofertado por la Representación Fiscal, igualmente el Tribunal informó que ese día 25-07-06, siendo las 5 de la tarde, la Representación Fiscal solicitó se suspendiera el Juicio por presentar quebrantos de salud, manifestando la defensa que estaba totalmente de acuerdo con la Suspensión de la Audiencia y su continuación para el día de hoy. De seguidas, siendo las Tres y Quince de la tarde ( 3:15 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del juicio, dirigiéndose al acusado, a quien impuso nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los Artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al acusado los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que le podría acarrear, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada en la Audiencia de apertura por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y éste contestó textualmente: “Que lo haría después”. De seguidas el abogado defensor solicito el derecho de palabra exponiendo textualmente lo siguiente: “en nombre de la defensa: damos contestación a la incidencia planteada por el Ministerio Público quien pretende no adminicular como prueba el “acta de inspección técnica del sitio y vehículo”, de fecha 21 de julio de 2004 suscrita por varios funcionarios, la cual contradice el acta de fecha 24 de julio de ese año, la cual siembra de manera descarada un maletín que se dice ser de mi defendido, lo cual niego por las siguientes razones: PRIMERO: el acta mencionada “si” fue promovida como prueba por la fiscalía en el presente juicio así como otras, y para ello, plasmó algunas en la acusación contra mi defendido y otras en la acusación hecha en contra el ciudadano O.P. (ORLANDITO). Ambas causas se iban a ventilar en un solo juicio (ya era un solo procedimiento) y por el “principio de comunidad de la prueba” consideramos innecesario repetirlas en nuestro escrito de promoción. Advierta honorable Juez, que en la primera audiencia preliminar y la primera constitución de Tribunal mixto, estaban ambos ciudadanos. No obstante, el ya mencionado imputado decidió fugarse de la Cárcel Nacional de Sabaneta y así lo hizo (existe constancia en autos de este suceso), por lo que el Juez de Control competente decidió dividir la continencia de la presente causa, para no causarle daño procesal, por retardo, a nuestro defendido (el expediente original lo tiene por ello el Juez de Control remitente). Ahora la fiscalía pretende que ustedes no adminiculen aquella promoción, alegando que la defensa no lo hizo para el caso de FLORES. De tolerar esto crearía indefensión en la persona del acusado, ya que lo que sirve para probar la responsabilidad de uno (Peña) según la fiscalía, podría servir de descargo para mi defendido, pero no lo quiere aceptar ahora ya que no les conviene, evidentemente. Más aun, recuerden Honorables Jueces, que lo escrito en una acusación, siendo propuesta en día y hora hábil, crea la “perpetuatio jurisdictionis” y “tema decidendum” del debate, ahora, por la fuga de PEÑA (no imputable a mi defendido), la Fiscalía pretende que no haga uso de aquella promoción alegando que no promoví la misma, cuando en realidad no tenía que hacerlo ya que de acuerdo al “principio de comunidad probatoria” se hizo nuestra como parte del proceso, por lo que haremos uso total de las pruebas promovidas por la Fiscalía en ambas acusaciones (que sean pertinentes en nuestra causa), ya que tratan de un mismo hecho, con identidad de sujetos y en algunas imputaciones. SEGUNDO: no obstante lo anterior, le recuerdo al Tribunal que a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la finalidad del proceso es buscar la verdad por vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y en base a este “desideratum” ustedes deben tomar la decisión de adminicular toda prueba que esté en manos de la fiscalía, como también la citación a juicio de las personas que intervinieron, bien sea funcionarios o particulares, en o las actas policiales promovidas, ya que sin la ratificación en juicio de los funcionarios actuantes no podrán atribuirles valor alguno (Jueces - Imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, Sentencia Nro. 404 del 02/11/2004. Sala de Casación Penal. TERCERO: de igual manera contradecimos el error procesal que comete la representación fiscal, a nuestro entender, esto es, por confundir las atribuciones conferidas en el artículo 343 (prueba complementaria) con la facultad conferida en el artículo 359 del Código Adjetivo (este último es el que se impetra), que permite al Tribunal adminicular pruebas existentes, ya que están en el expediente de marras y que son pertinentes para esclarecer y decidir la presente causa, ésto es, no se pide la incorporación de una prueba nueva, sino las actas y elementos en manos de la fiscalía, la cual no desea, ¿no entendemos por qué? sean adminiculadas en el presente proceso, aún cuando fueron promovidas por aquella en una acusación que tiene por objeto el mismo delito, más otros que se le imputan a O.P., (ese fue el motivo para presentar dos acusaciones y hacer así, más fácil su comprensión por las partes en el presente proceso, ya que mi defendido no estaba señalado en participar en otras actividades imputadas al otro), vean bien honorables jueces, el artículo 359 faculta la posibilidad de recibir cualquier prueba si existen circunstancias nuevas, y nos preguntamos, ¿la fuga de O.P. no es un hecho nuevo que coarta la actividad probatoria de nuestro defendido y por haberse dado hace menester recibir aquellas pruebas? Por supuesto que sí, y en base a este hecho debe decidir el juzgado, ya que si fueron promovidas las actas y demás acervo probatorio por parte de la acusación fiscal y por ello reposan en el expediente del Juzgado. Por todas las razones anteriores, solicitamos se adminiculen todas las pruebas ofertadas en ambas acusaciones y que son propias de la actividad Fiscal. La defensa no intenta crear una prueba nueva, sino que, por justicia, se incorporen al debate todas las actuaciones fiscales, ya que son importantes para la decisión final del Tribunal, y por corolario se ordene la citación de las partes que intervinieron en aquellas si fueren pertinentes, no desea la defensa incorporar a este juicio pruebas que sólo guardan relación con otros hechos imputados al señor O.P., es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Dr. C.C., quien expuso: “el derecho penal establece como característica que las acciones penales son personalísimas, cuando se acusó a O.P. se hizo por 4 delitos, por homicidio, por secuestro agravado, porte ilícito de arma de guerra, y por aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en aquella oportunidad los representantes de la defensa debieron haber promovido esa prueba que ahora pretenden proponer extemporáneamente, no podemos hacer un contradictorio en base a unas pruebas de O.P. cuando él no está siendo juzgado, las pruebas de un imputado no pueden ser utilizadas para el otro, la prueba fue para O.P., no para Flores, no podemos hablar ahorita de un hecho nuevo, en ese acto se anuló en la Audiencia Preliminar, la causa fue dividida, no podemos traer una prueba de O.P. para Á.E.F., estaríamos causando un daño al Estado y a la victima, la Defensa debió demostrar que esa prueba fue sembrada, y no lo hizo, debatir esa prueba aquí es pretender que O.P. esté presente, solicito que la referida prueba no sea admitida por que esa prueba no es de Flores, es de Orlandito Peña, es todo”. Acto seguido, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, siguiendo con los Testigos ofrecidos por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano Alguacil que hiciera comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.436.212, Profesión u Oficio, Experto en vehículo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 9 años de servicio activo. A continuación, el Tribunal le informó el motivo de su presencia en esta sala, no sin antes ponerle de manifiesto el acta de inspección al Corsa Color Verde, para que la reconociera en su contenido y firma, y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “reconozco en su contenido y firma el acta, es una experticia que se le practicó a un vehículo Clase Automóvil, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Verde, Marca Chevrolet, Placas MCI-70D, mi función se limita a ver si los seriales estaban alterados o no, en este caso el vehículo en cuestión presentó seriales adulterados, los seriales del motor son falsos, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce en su contenido y firma esta acta? Respuesta: “si”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿Cuál es su nombre? Respuesta: “Julio Cesar Silva”. Pregunta: ¿Cuál es su cargo? Respuesta: “Experto reconocedor”. Pregunta: ¿hay alga en su experticia que involucre a mi defendido? Respuesta: “a mi no me corresponde verificar eso, desconozco solo determinar si hay seriales falsos”. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil que haga comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: L.J.P.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.658.501, Profesión u Oficio, Cabo Primero de la Guardia Nacional, con 18 años de servicio activo. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala, no sin antes ponerle de manifiesto el acta de Visita Domiciliaria solicitándole que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “si la reconozco en su contenido y firma, el día 19 de Julio de 2004, se solicito una visita domiciliar a la vivienda del Funcionario Flores, nos dirigimos a la Concepción nos recibió la concubina del funcionario, quien nos permitió la entrada, revisamos los cuartos, encontramos en ellos botas, uniforme militares, allí no se recolecto nada de interés Criminalistico, la concubina nos manifestó que su esposo se encontraba de servicio en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de allí se constituyo una comisión para verificar si efectivamente estaba en la Cárcel Nacional de Maracaibo, luego nos dirigimos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y cuando llegamos los compañeros que se habían adelantado, nos manifestaron que el funcionario Flores, no quería entregar el armamento, luego entrego el armamento frente, al Fiscal 41, y Chacon Paz, luego se le leyeron sus derechos, y el espontáneamente manifestó que el había sido contratado por Orlandito Peña, para trasladar a la señora hasta Maracaibo, el fue visto un día antes del secuestro en un corsa y el día del secuestro lo vieron allí también, y se le preguntó y él manifestó que sí, que le habían ofrecido 50 Millones de bolívares para que trasladara a la señora secuestrada para Maracaibo, lo llevaron a la Curva de Molina y se va a la Concepción, el dice que no sabe donde esta pero el nos manifiesta que el papá de Orlandito si sabia, donde estaba Orlandito, nos dirigimos hasta el sitio que nos señalo el papá de Orlando, al llegar toque a la segunda, tercera vez nos respondió con una Ráfaga de disparos, a mi me hirió, al igual que Carruci, nos llevaron al Centro asistencial, las declaraciones que nos suministro el funcionario Flores fueron claves para el rescate de la señora M.R., es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿ese comando que actuó, por quien estaba integrado? Respuesta: “CICPC, Delegación Machiques, el CICPC Inteligencia C.A., Inteligencia de la Guardia, GAES, la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Regional”. Pregunta: ¿la información suministrada por el Cabo Flores fue determinante para el rescate de la Señora M.R.? Respuesta: “si a través de esa información fue rescatada la señora secuestrada”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿Qué cargo tiene? Respuesta: “Cabo Primero de la Guardia Nacional”. Pregunta: ¿conoces el COPP? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿has hecho cursos del COPP? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿se le leyeron sus derechos? Respuesta: “si, cuando al Funcionario lo entregan se le leyeron sus derechos”. Pregunta: ¿Cuándo usted arresta a alguien, usted le lee sus derechos? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿torturaron ustedes de alguna manera al Señor Flores? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿Qué abogado lo asistió durantes esa declaración? Respuesta: “ninguno”. Pregunta: ¿Qué fiscal? Respuesta: “ninguno”. Pregunta: ¿Qué Juez? Respuesta: “ninguno”. Pregunta: ¿Por qué el no firmo un acta de confesión? Respuesta: “no fue ningún interrogatorio, ni confesión, él manifestó voluntariamente sobre su participación”, Pregunta ¿a que hora llegó usted a Sabaneta a arrestarlo? Respuesta en horas de la tarde a eso de 5 o 6” Pregunta ¿cuando usted llega ya se había opuesto al arresto? Respuesta: “si” Pregunta ¿Flores en algún momento a usted directamente lo violento? Respuesta “no” Pregunta ¿como fue el arresto? Respuesta “el cabo Flores estaba de servicio en el anexo femenino, el guardia le manifiesta al Capitán que él no va a aceptar entregarse hasta que no llegara un Fiscal Militar” Pregunta ¿a que hora se opuso al arresto? Respuesta cuando yo llegue ya se había opuesto al arresto Pregunta ¿hubo una orden de aprehensión ese día? Respuesta si Pregunta ¿esa fue la orden de aprehensión, (se deja constancia que la defensa le puso de manifiesto al testigo la orden de aprehensión) Respuesta si. Acto seguido la defensa observó que como se explicaba que si la orden de aprehensión salio a las 8 de la noche, del día 20, como tenia conocimiento de la misma a que hora llego usted? Respuesta de 5 a 6 Pregunta ¿a que hora llego? Respuesta cuando el comisario se puso en contacto con la guardia ya el comisario le había manifestado lo de la orden de aprehensión. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil que haga comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: R.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.391.269, Profesión u Oficio, cabo segundo de la Guardia Nacional con 12 años de servicio activo. A continuación, el Tribunal le informó el motivo de su presencia en esta sala, no sin antes ponerle de manifiesto el acta de visita domiciliaria a la residencia del Funcionario A.F., para que la reconociera en su contenido y firma, solicitándole que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “reconozco en su contenido y firma el acta, se le practico visita domiciliaria a la residencia del Cabo de la Guardia Á.E.F. con la finalidad de buscar material de interés criminalistico, no encontrando nada, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce como suya su firma? Respuesta: “si” Pregunta ¿a parte de la visita domiciliaría que otra comisión realizo? Respuesta tuve conocimiento de un secuestro en la Villa del Rosario fui comisionado por el teniente Coronel BORJAS, como investigador, me llamaron a las 11:30 de la noche para que me presentara a la Orden del comandante CARRUCI, teníamos que estar a las 6 de la mañana el día lunes, llegamos allá mi participación es tomar nota, cuando el mismo día 19, fuimos a diferentes sitios a través de una comisión del CICPC, no enteramos que el vehículo había sido encontrado quemado, me fui al punto de control para seguir tomando notas, tuvimos, conocimiento que habían dos testigos uno que vio pasar el vehículo, procedimos a llevar al testigo Tapia hasta la Villa del Rosario para descartar las características del vehículo lo pasamos por varios carros le pregunte que color tenia el vehículo, me contesto que era oscuro, pero oscuro podía ser verde, negro, marrón, me señalo un carro tipo Corsa, el día 20 nos dirigimos a la vivienda del Cabo Flores, contactamos dos testigos, para proceder a la inspección, la esposa del ciudadano nos permitió pasar, allí encontramos cosas relativas a un militar activo, nos retiramos nos llaman la comisión a la Cárcel Nacional, allí no teníamos acceso sin autorización, el comisario R.L. fue el que accesó, una vez al cabo de un rato a eso de 6 a 7 de la tarde, veo que traen al cabo Flores y lo meten en una patrulla del CICPC y lo llevan para la sede de C.A., yo estaba manejando y de allí lo iban a llevar hasta Machiques llegando al punto de control de la Villa del Rosario me dijo que me quedara allí, y veo que mis compañeros traen a un ciudadano que es el papá de O.P., quien manifiesta que él nos podía ayudar pero que no le fueran hacerle daño a nadie, yo conduje desde la Villa del Rosario, llegamos a la vivienda donde estaba la secuestrada, al darle la vuelta el Funcionario LORENZO, toco 3 veces, cuando recibe un disparo, yo lo saco de la línea de fuego, es cuando CARRUCI recibe una esquirla, es cuando escuchamos una voz masculina que dice no sigan disparando, tengo a la señora secuestrada, si siguen la voy a matar, después de largo tiempo, cuando llegaron los medios de comunicación el Fiscal 41 y otro fiscal, no recuerdo, fue cuando salio, mi actuación fue recibir a la señora secuestrada y custodiarla a hasta la Clínica Paraíso”. Pregunta: ¿que otra actuación hizo?. Respuesta: nada más. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿hiciste visita domiciliaria? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Qué conseguiste allá? Respuesta: “prendas militares, gorras de campaña, botas, un bolso grande verde”. Pregunta: ¿viste un maletín militar? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿papeles personales? Respuesta: “algunos”. Pregunta: ¿a que hora terminaste? Respuesta: “no recuerdo”. Pregunta: ¿fuiste a la Cárcel Nacional? Respuesta: si“”. Pregunta: ¿a que hora? Respuesta: “de 4:30 a 5 de la tarde”. Pregunta: ya tenias la orden de aprehensión¿? Respuesta: “no, yo fui a hacer la visita domiciliaria y otra comisión se dirigió a la Cancel de sabaneta, cuando yo llegue allá, fue que salio Á.E.F. con la comisión”. Pregunta: ¿durante este intermedio te amenazó? Respuesta: “a mi específicamente No”. Pregunta ¿que tiempo tienes en tus funciones? Respuesta 12 años Pregunta ¿conoces el Código Orgánico Procesal Penal ? Respuesta “si” Pregunta ¿cuando arrestas a alguien se le leen sus derechos? Respuesta si Pregunta ¿tu cuando detienes a alguien debe estar asistido por un abogado? Respuesta cuando es con una orden de aprehensión no”. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil que haga comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: L.A.C.P. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.608.097, Profesión u Oficio, Cabo Segundo de la Guardia nacional con 14 años de servicio activo. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto el acta de visita domiciliaria, para que la reconociera en su contenido y firma, exponiendo lo siguiente: “nos dirigimos vía a la concepción a casa del Funcionario Flores, para realizar visita domiciliaria el día 20 de Julio 2004, en horas de la tarde no se colecto ningún tipo de evidencia de interés Criminalistico, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce como su firma esta acta? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿de que fecha es esa acta? Respuesta: “20 de Julio de 2004”. Pregunta: ¿Qué fecha tiene esta orden de aprehensión? Respuesta: “19 de Julio de 2004”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, quien no ejerció su derecho interrogar. Acto seguido la Representación Fiscal solicito el derecho de palabra exponiendo “ ciudadano Juez, de común acuerdo con la Defensa, hemos estipulado que en este acto se proceda a prescindir de los siguientes testigos, ciudadanos: J.P., H.F., K.C., G.V., A.M., A.S., H.V. (difunto), R.P., W.A., G.C., H.B., R.C., DICKSON JIMÉNEZ y G.C., por ser innecesarios sus testimonios, ya que ya otros funcionarios han declarado sobre las actuaciones y actas que realizaron, conviniendo también las partes en que se ratifica a los testigos que sí se escucharán en los próximos días, que son los siguientes: ciudadana MAGLENYS R.D.F., la víctima del secuestro, J.R.C., L.T., N.C., M.G., O.G., TAIRIN ALDANA, G.C., R.L., J.C., es todo”, De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, DR. P.P., quien expuso “estamos totalmente de acuerdo en que se prescinda de los catorce (14) testigos antes mencionados por las razones antes expuestas, estamos de acuerdo con que no se escuché la declaración de los mismos, por ser ya innecesarios, es todo”. El Tribunal, vista la solicitud y estipulación hecha por las partes, resuelve de conformidad, por lo cual, acepta que se prescinda de los testigos antes mencionados y se recibirán las testimoniales de los NUEVE (9) testigos que han sido ratificados en este acto, los cuales se recibirán en los próximos días, En este estado, las partes solicitaron que se suspendiera el presente Juicio Oral y Público, para otro día, por cuanto no había comparecido ningún otro testigo. Seguidamente, el Tribunal, vista las exposiciones de las partes, acuerda, de conformidad con el artículo 335 del COPP, numeral 2 y en vista de que en el día de hoy no comparecieron algunos de los testigos y expertos ofrecidos, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta Sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación del mismo para el día MIÉRCOLES DOS (02) DE JULIO DE 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), siendo las 4:30 de la tarde. Quedando todas las partes presentes notificadas de la mencionada fecha y hora fijada para la continuación de la Audiencia. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicada. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente Acta siendo las siete de la noche(7 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    El miércoles dos (2) de agosto de dos mil seis (2006), se continúo el Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate de ese día, que textualmente dice así:

    En el día de hoy, Miércoles Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), día y hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala N° 1 de Juicio, ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el N° 6M-015-06. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el pasado Jueves Trece (13) de Julio del presente año, y que se continuó durante los días 13, 19 , 25 y 31 de ese mes y año, en este proceso seguido en contra del acusado Á.E.F., por la presunta comisión, como COAUTOR, DE LOS DELITOS DE SECUESTRO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 del Código Penal, antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la Ciudadana MAGLENIS M.R.D.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. C.C., el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., la Defensa Privada, ABOGADOS P.P. e YGMER DÍAZ, el acusado Á.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. De seguidas, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día Lunes Treinta y Uno (31) de Julio de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes a ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 31-07-06, de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que en esa fecha, la defensa contestó al planteamiento por el Ministerio Público, en fecha 25 de Julio, en relación con el acta de inspección técnica de fecha 24-07-04, a la casa ubicada en M.N., donde se rescató a la secuestrada, y se escucharon las declaraciones de los siguientes catorce (14) testigos, ciudadanos, J.C.S., L.J.P.R., R.R.S.G. y L.Á.C.P., así mismo, las partes decidieron y acordaron prescindir de los siguientes testigos: J.S., H.F., K.C., G.V., A.M., A.S., H.V. (difunto), R.P., W.A., G.C., H.B., R.C., DICKSON JIMÉNEZ y G.C., por ser innecesarios sus testimonios, ya que ya otros funcionarios han declarado sobre las actuaciones y actas que realizaron, conviniendo también las partes en que se ratifica a los testigos que sí se escucharán en los próximos días, que son los siguientes: ciudadana MAGLENYS M.R.D.F., victima del secuestro, J.R.C., L.T., N.C., M.G., O.G., TAIRIN ALDANA, R.L. y J.C., es todo

    . De seguidas, siendo las Tres y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del juicio, dirigiéndose al acusado, a quien impuso nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los Artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al acusado los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que le podría acarrear, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada en la Audiencia de apertura por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y éste contestó textualmente: “DECLARARE AL FINAL”. Acto seguido, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, siguiendo con los Testigos ofrecidos por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano Alguacil que hiciera comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: R.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.161.532, Profesión u Licenciado en Criminología, ejerciendo actualmente jubilado como Comisario del CICPC y Comisario de Inteligencia de la Armada Venezolana, con 2 años de servicio en este ultimo cargo. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto las siguientes actas, de visita domiciliaria a la casa de M.N., Acta de Investigación Penal de traslado de visita domiciliaria a la cárcel nacional de Maracaibo, acta de investigación Penal con respecto a la información aportada por CARRUCI, y acta de investigación con respecto al testigo Tapia y acta de visita domiciliaria a la residencia del cabo A.F. en la Concepción, exponiendo lo siguiente: “efectivamente las reconozco en su contenido y firma, pasando a decir el día 18 de Julio del año 2004, fui notificado del secuestro de la ciudadana MARGLENYS DE FINOL, al momento, de la notificación yo me desempeñaba como Supervisor de Investigaciones de la Sub-Delegacion del CICPC, Machiques, Municipio R.d.P., inmediatamente doy la orden para que comiencen las investigaciones, y envió una comisión a verificar, la Villa del Rosario, allí se entrevistaron con un hijo de la ciudadana plagiada, quien manifestó que dos personas en un toyota corolla de color blanco, se la habían llevado de su residencia a la fuerza, ordene telefónicamente, una comisión, del Comando de operaciones especiales, el día 19 me traslade a la Villa del Rosario, donde se habían designado a un Teniente de la Guardia Nacional, a un Oficial de la policía, y a varios policías, al CICPC de inteligencia de Maracaibo, me entere en las actas de algo muy interesante, de un señor Tapia, que se encontraba en el sector aquí me quedo al entrevístame con el ciudadano nos manifestó, que un vehículo marca corsa de color verde el día anterior había estado en su bodega y se había tomado 4 cervezas, y quien conducía era un guardia de apellido Finol, y posteriormente el día siguiente del secuestro, habían quemaron ese vehículo, pasando a informarnos la Guardia Nacional que formaban el equipo, que había un funcionario de apellido Chirinos, manifestando el efectivo JEFRY que dicho funcionario Chirinos había sido investigado por otros delitos, nos trasladamos a la residencia del funcionario en la Concepción, con orden de aprehensión y orden de allanamiento, luego nos trasladamos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde nos informaron que el funcionario Flores se encontraba apertrechado en un sitio de la Cárcel, y que si alguien se acercaba lo mataba y se mataba él, luego se le busco un Fiscal del Ministerio Público, manifestando que no quería un Fiscal del Ministerio Público sino un Fiscal Militar, se le ubico al Fiscal Militar, el se entrego, se le hizo una inspección física, se le leyeron sus derechos Constitucionales, fue llevado para la PTJ, fue interrogado el en todo momento se negó hablar de los hechos, de allí se traslado al CICPC, y después se le manifestó que habían muchas evidencias que lo involucraban fue entones cuando el accedió, pero el nos manifestó que solo lo habían contratado para el traslado de la secuestrada desde Machiques hasta la ciudad de Maracaibo, que le iban a pagar 50 millones, pero al él lo habían dejado en un puesto de perro caliente, y luego lo habían recogido y lo dejaron en la Curva de Molina, que le habían dado algo y que después le iban a dar los 50 Millones, que el papá de O.P. sabia donde quedaba la casa, nos dirigimos a la casa del señor, lo detuvimos ya teníamos la orden de aprehensión contra él fue entonces cuando nos llevo a la casa de M.N., luego de varias horas el ciudadano Orlandito abrió el portón y jugosamente salio con un pañuelo en la cara, con un chaleco anti bala, una ametralladora y una pistola, con la señora agraviada abrazada, mi labor era el resguardo de la secuestraba, yo se la quito y la resguardo con mi chaleco antibala, para el día 29 de Julio se solicito otra orden de allanamiento, cuando llegamos al sitio se encontraron varias personas dentro de la Vivienda, al percatarnos nos dimos cuenta que habían sustraído muchas cosas de la vivienda, desconociendo que personas las habían sustraído, me di cuenta que faltaban hechos, evidencias y procedimos a revisar, la casa de forma minuciosa, encontramos en un closet un maletín de color verde que pertenecía al Ciudadano guardia nacional Á.F., en una gaveta de la peinadora, o de una chifonier había un maletín negro, que en su contenido tenia documentos con indicios de que la dueña de la casa era supuestamente la hermana de O.P., todas esas evidencias fueron puesta en las actas, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿diga el nombre del Guardia Nacional que fue detenido? Respuesta: “Á.F.”. Pregunta: ¿este es el maletín (mostrando un maletín de color verde con el nombre de Á.F.), diga el nombre que hay en él? Respuesta: “el maletín dice A.F. y lo localice en el interior de un closet donde se había caído un poco de ropa y lo tenia tapado”. Pregunta: ¿era usted el jefe de la comisión? Respuesta: “-si por regla quien tenia que dirigir la investigación era yo”. Pregunta: ¿de que fecha es la última acta de visita domiciliaria en la casa de M.N.? Respuesta: “del 24 de Julio de 2004”. Pregunta: ¿reconoce esta firma (acta de fecha 24 de Julio de 2004? Respuesta “ si, mi firma es la primera de la parte izquierda” Pregunta ¿reconoce esta acta (acta de visita domiciliaria a la Concepción)? Respuesta: “si es del Martes 20, realizada en la Concepción, Barrio las Amalias, correspondiente al allanamiento en la casa de la concubina, donde aparezco presente pero no firmé porque me había trasladado a la Cárcel,” Pregunta ¿ reconoce la siguiente acta (acta de fecha 18 de Julio de 2004? Respuesta ,si, es el acta de fecha 18 de Julio correspondiente a la entrevista realizada a J.R.C., y mi firma se encuentra en la parte baja del lado derecho” Pregunta ¿ y esta acta (acta de visita domiciliaria en la concepción)? Respuesta “ si es de fecha 20 de Julio, correspondiente a la visita domiciliaria en la casa de la Concepción y mi firma esta en la parte de abajo del lado derecho” Pregunta ¿ que paso en la cárcel?. Respuesta: “el capitán de guardia el cual me manifestó que el Funcionario Chirinos, estaba alterado, que hasta que no viniera un Fiscal Militar no se entregaría, que cualquier persona que se le acercara peligraba su vida. Pregunta: ¿el funcionario como se llama? Respuesta: “Á.C.” Pregunta: ¿finalmente, como se llama el funcionario? Respuesta: “Á.F.. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿Cuándo usted fue a al cárcel, el Cabo Flores lo amenazó? Respuesta: “a mi personalmente nunca,”. Pregunta: ¿usted participo en la visita domiciliaria a la casa de la concubina, usted fue a la Concepción? Respuesta: si, pero no entré a la casa, quien entró fue la comisión. Pregunta: ¿fue con alguna orden de allanamiento a la concepción? Respuesta: si, la comisión portaba una orden de allanamiento“”. Pregunta: ¿fue esta (acta de allanamiento de fecha 29 de julio de 2004? Respuesta: “si la emanada de la Fiscalia”. Pregunta: ¿Por qué aquí autorizan el allanamiento a una dirección y allanan otra? Respuesta: “cuando llegamos allá, esta dirección no existía, los guardias, como son los mismos, tenían información, ellos sabían donde vivía”. Pregunta: ¿tenia orden de allanamiento para la otra dirección? Respuesta: “se le pidió a la Fiscalia la nueva orden”. Pregunta: ¿usted fue autorizado con una orden de allanamiento? (acta de allanamiento de fecha 29 de julio de 2004? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿fue autorizado? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Qué fecha? Respuesta: “24 de julio”. Pregunta: ¿Por qué tiene la orden de allanamiento de fecha 29? Respuesta no implica Pregunta¿ es requisito hacer la visita domiciliaria con testigos? Respuesta si Pregunta ¿hubo testigos? Respuesta si, habían unos vecinos presentes” Pregunta ¿aparecen las direcciones de los testigos en el Acta? Respuesta no, aparecen nombres y cedulas, pero no les colocaron la dirección, pero es fácil localizarlos, son vecinos de allí mismo Pregunta ¿Flores voluntariamente participó que él había cometido el hecho, usted estuvo presente, oyó a Flores? Respuesta si Pregunta ¿cuanto tiempo tiene de años de servicios? Respuesta 30 años de servicios Pregunta ¿conoce el Código Orgánico Procesal Penal? Respuesta si Pregunta ¿ha hecho Cursos sobre el Código Orgánico Procesal Penal? Respuesta “si Pregunta ¿usted tiene conocimiento que para la declaración de un detenido, debe estar presente un abogado Respuesta “positivo Pregunta ¿ como se llamaba el abogado? Respuesta él hizo una confesión voluntaria, porque era una conversación, no era un interrogatorio, ni una entrevista Pregunta ¿a que hora? Respuesta en la mañana, Pregunta ¿de que día Respuesta al día siguiente de su aprehensión. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: ¿Cuándo usted comenzó su declaración, usted mencionó a tres personas, a un señor Finol, a un señor Chirinos y a un Señor Flores, los tres son la misma persona o son personas diferentes? Respuesta: “en la primera vez dije Flores, después fue que me equivoque y dije Á.F., y también me confundí y dije Chirinos, pero son la misma persona, es una sola persona, tuve la confusión del apellido Flores, el único Chirinos, es el señor de la bodega, que me manifestó que había visto el Corsa de color verde, el cual los funcionarios de la guardia lo identificaron como el Cabo de la Guardia Nacional Á.F..” En ese momento, el Fiscal 11 del Ministerio Público solicitó la palabra y expuso que no habían comparecido los otros funcionarios y testigos que se tenían previsto para que rindieran sus testimoniales en el día de hoy, solicitando sean citados N.D.C.C.C., M.J.G.U., THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS y J.C., este último a través de C.L., Jefe del CICPC, Región Zulia, en razón de lo cual, solicitó se suspendiera el juicio. Acto Seguido la defensa, representada por el Dr. P.P. manifestó que sus testigos tampoco habían comparecido en el día de hoy y expresó estar de acuerdo con la suspensión solicitada por la Fiscalía, comprometiéndose a hacer comparecer a los testigos ofertados por la defensa, es decir, a N.D.C.C.C., M.J.G.U. Y THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS, así mismo, el Dr. P.P. le recordó al tribunal que la defensa espera su decisión, para que, al menos, dos funcionarios de los que suscribieron el acta de fecha 21 vengan a declarar, indicando que uno de ellos podría ser O.G., señalando que lo va a interrogar sobre esa Acta del 21 de julio. Acto seguido, este Tribunal, vista la suspensión solicitada por las partes, resuelve de conformidad con lo solicitado, y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió suspender el debate para continuarlo el día LUNES SIETE (07) DE AGOSTO DE 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la mencionada fecha y hora. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicada. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando a las siete de la noche (7:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    El lunes siete (7) de agosto de dos mil seis (2006), se continúo el Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate de ese día, que textualmente dice así:

    En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.), después de Una Hora y cincuenta minutos de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala N° 1 de Juicio, ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el N° 6M-015-06. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el día Jueves Trece (13) de Julio del presente año, y que se continuó durante los días 13, 19 , 25 , 31 de Julio de 2006 y 03 de Agosto de 2006, en este proceso seguido en contra del acusado Á.E.F., por la presunta comisión, como COAUTOR, DE LOS DELITOS DE SECUESTRO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 del Código Penal, antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la Ciudadana MAGLENIS M.R.D.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. C.C., el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., la Defensa Privada, ABOGADOS P.P. e YGMER DÍAZ, el acusado Á.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y los Jueces Escabinos. De seguidas, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día jueves tres (3) de agosto de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes a ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 03-08-06, de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que en esa fecha se escuchó la declaración del testigo, R.A.L.M.. De seguidas, siendo las cuatro y diez de la tarde (4:10 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del juicio, dirigiéndose al acusado, a quien impuso nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los Artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al acusado los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que le podría acarrear, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada en la Audiencia de apertura por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y éste contestó textualmente: “DECLARARE AL FINAL”. Acto seguido, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, siguiendo con los Testigos ofrecidos por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano Alguacil que hiciera comparecer a la ciudadana, quién, previo juramento, quedó identificada como: MAGLENIS DEL R.R.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.592.625, Profesión u Oficio Comerciante, de 48 años de edad. A continuación, el Tribunal le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “Yo estaba en mi casa, en mi cuarto acostada, cuando llegaron dos tipos me sacaron y me embarcaron en un carro blanco, cuando me introdujeron al carro blanco al volante estaba ese señor (se deja constancia que la testigo señaló al acusado), yo no sabia que era un Guardia Nacional, me esposaron y me pusieron un tirro en la boca y en los ojos, alguien nos esperaba, me cambiaron del carro y esa persona preguntó lo trajiste? El otro le contesto no, traje fue a la mujer, dijo ya coronaste, también le preguntó ¿trajiste la gasolina? Entonces yo grite ¡no me quemen! Me metieron al otro carro, cuando ya salimos del sitio escuché a la muchacha del Peaje que dijo buenas noches y por eso supe que íbamos pasando por el peaje, luego más adelante pasamos la alcabala rumbo a Maracaibo, yo me estaba asfixiando, yo les dije que me asfixiaba y me quitaron el tirro de la boca y al hacerlo me movieron el tirro de un ojo, y fue en ese momento cuando pude volver a ver a este señor (señalando nuevamente al acusado), yo no sabia quien era, ni que era guardia nacional, él manejaba con una franela blanca, al que llevaba al lado no lo pude ver porque cargaba una pistola y me la llevaba aquí (señalando su cintura), no se me perdió ni un solo detalle, cuando llegamos a la farmacia se bajó una persona y vi todo cuando compraron el agua, luego me llevaron a la casa donde me tuvieron, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Ud. ha señalado aquí voluntariamente al acusado, igual que lo hizo en la rueda de reconocimiento, ¿esta segura que fue el acusado al que vio en el auto blanco? Respuesta: “Sí”. Pregunta: ¿reconoce como su firma la que está en la rueda de reconocimiento? (mostrándole el Acta de la Rueda de Reconocimiento) Respuesta: “Sí, esa es mi firma”. Pregunta: ¿Le pidieron dinero por ese secuestro? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Cuánto le pidieron? Respuesta: “Primeramente 300 millones y luego rebajaron a 200 millones”. Pregunta: ¿logro ver el carro en donde se la llevaron? Respuesta: “el primero sí, era un Corolla Blanco, yo iba destapada fue cuando le vi la cara al señor este (señalando otra vez al acusado)”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿esa acta de reconocimiento es la misma que le presentó el fiscal, es cierto que cuando fue a la rueda de reconocimiento usted, confundió el numero uno con el numero 5? Esta pregunta es objetada por la Vindicta Pública, el Juez Presidente declaró sin lugar la Objeción y le ordenó a la testigo que contestara la pregunta Respuesta: “no confundí a nadie, lo que pasó fue que me pusieron dos personas muy parecidas, pero en el secuestro, cuando yo entré al carro, lo ví a él (señalando de nuevo al hoy acusado A.F.), le vi bien la cara, para el momento del secuestro me impresioné, cuando me ponen a dos personas tan parecidas dije estas palabras ‘si no me equivoco es el numero 5, y si me lo ponen de espaldas lo reconozco mejor, yo tuve la oportunidad de verle la cara y es el acusado? Pregunta: “¿cuando te lo pusieron de espalda fue cuando lo reconociste mejor? Respuesta: No, yo lo reconocí de frente y de espalda. Pregunta: ¿te lo pusieron de espalda? Respuesta: “Lo que yo dije fue que así me lo pusieran de espalda también lo reconocía”. Pregunta: ¿Quiere leer el acta de la rueda de reconocimiento? Respuesta: Sí, dice que está entre el uno y el cinco, pero el que más es el cinco. Pregunta: ¿como era el carro que te trasbordó? Respuesta “cuando me hacen el trasbordo para el otro carro yo ya estaba vendada, pasó el peaje y la alcabala antes de llegar al río palmar, yo ya me estaba asfixiando, ellos me quitan el tirro de la boca, y me levantan el tirro del ojo y logro ver el carro y al acusado, yo iba pendiente del que me traía el revolver en la cintura” Pregunta ¿donde ibas tu sentada? Respuesta: “detrás del puesto de él (señalando al acusado Á.F.) y le vi bien la cara,” Pregunta ¿Dónde ibas, ibas acostada atrás? Respuesta: “iba sentada” Pregunta ¿Tu ibas vendada? Respuesta “en mi casa no estaba vendada, entran dos personas, uno me saca del cuarto y el otro se queda con mi hijo, y el acusado estaba en el carro blanco, que es este señor (señalando otra vez al acusado Á.F.), me sacaron por el garaje, traté de desmayarme, me levanta un poquito mas allá de la puerta del garaje, él me mira, yo no se que es un militar que se llama Flores, uno pregunta donde está el señor, yo les dije él no está en la casa, que está en S.B., me meten al carro, y dicen ahora el coño aquel no viene y viene este señor y dice ahora falta que venga el guachimán, él le dice (señalando al acusado), ‘si viene lo raspas’, después me llevan a la cabaña, ahí perdí el control cuando pasamos la ferretería la Ideal” Pregunta ¿los dos carros los manejo él (señalando el abogado Defensor al hoy acusado A.F.)?. Respuesta: “si, hicieron un trasbordo. Pregunta: ¿dos años después, está Ud. segura que es el acusado? Respuesta: “Yo siempre he estado segura, le puedo decir al señor como me llevaron, cual fue la farmacia donde me compraron la medicina, él sabe porque estoy acá, porque da tristeza creer en un efectivo militar y que éste se haya prestado para eso” Pregunta: ¿en el nombre de Dios Todo Poderoso, está usted ciento por ciento segura que el ciudadano A.F., manejó el carro de trasbordo? Respuesta: “Yo creo en mi Dios, pero lo que yo pasé fue tan fuerte y le doy gracias a Dios que no me paso nada, y estoy 500 por ciento segura que fue él acusado, a mi me hubieran podido pasar muchas cosas, Dios me protegió. Pregunta: ¿que hora eran cuando la trasladaron? Respuesta: “8:30 a 9:00 de la noche”. Pregunta: ¿llevaban la luz interna del carro prendida? Respuesta: “No.” Pregunta: ¿Cómo era la carretera, habían muchos postes? Respuesta: “En viaje van carros delante y carros detrás, yo tengo todo bien clarito, tan bien grabado como si fuera el primer día, no trate de enredarme porque recuerdo que en la farmacia alguien se bajó, fue el trayecto muy corto, uno se queda, habían 4, uno nos esperaba allá, él tiene que saber (señalando al acusado A.F.), él me recogió en mi casa, hicieron el trasbordo en un carro pequeño, salimos por La Villa, cuando llegamos a la casa yo dije esto si está oscuro, y me dijeron ¿usted como que está viendo? Yo les dije que no, es que siento la oscuridad”. Pregunta: ¿tu vistes si el te esperó y te llevó allá también? Respuesta: “Acuérdate, yo iba vendada, era un carro pequeño”. Pregunta: ¿El carro era nuevo o viejo? Respuesta: “en ese momento no se puede saber, uno en ese momento por el que yo estaba pasando, no es para estar pendiente de esas cosas”. Terminado el interrogatorio de la Defensa, el Tribunal no realizó preguntas. Seguidamente, la Secretaria procedió a ordenarle al ciudadano Alguacil que retire al testigo e que hiciera comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 3.702.898, Profesión u Oficio Comerciante, de 59 años de edad. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “el día lunes después del secuestro llego la P.T.J. y me preguntó si por allí había estado presente un guardia nacional, les dije que sí, que había estado el día sábado, me llevaron a declarar al puesto de la alcabala, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿quien lo llevo a declarar? Respuesta: “La P.T.J.”. Pregunta: ¿Qué le manifestó usted a ellos? Respuesta: “ellos me preguntaron si allí había estado un guardia el día sábado yo le dije que sí, me preguntaron si le ví el distintivo, les dije que sí”. Pregunta: ¿andaba en carro o a pie? Respuesta: “en un carrito pequeño, en un corsa verde”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿antes de ese día había visto al efectivo Flores en su negocio? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿le consta que este señor estuvo involucrado en el secuestro? Respuesta: “no me consta, él estuvo allá, yo no se en que andaría él por allá el día sábado”. Pregunta: ¿ese corsa que supuestamente participó en el secuestro, es el mismo del secuestro? Respuesta: “no me consta porque yo no se”. Pregunta: ¿podría recordar como era el carrito en el que estaba el cabo Flores? Respuesta: “un carro verde corsa”. Pregunta: ¿nuevo o viejo? Respuesta “regular” Pregunta ¿regular para bueno o para malo? Respuesta: “regular para bueno”. Seguidamente, el Tribunal no realizó preguntas. Acto seguido se procedió a ordenársele al ciudadano Alguacil que retire al testigo y que hiciera comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: L.S.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.658.135, Profesión u Oficio Obrero, de 25 años de edad. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “Bueno yo estaba en mi trabajo, allí se hace una ronda, yo estaba con otro y vamos hacer la ronda cuando estaba en la garita, pasa un carro rojo viejo y lo seguía un carro verde, y al rato vimos una llamarada y oímos unos tiros y mi compañero me dice ¿que será eso?, yo le digo que eso es basura, y después me preguntó un policía y me pregunta si paso algo por acá, y después llegó la P.T.J. y lo único que le dije fue que vi pasar dos carros y ellos me dijeron que habían secuestrado a una señora, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿de color es el carro que usted vio pasar? Respuesta: “verde”. Pregunta: ¿declaro ante P.T.J.? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Qué manifestó allí? Respuesta: “lo mismo”. Pregunta: ¿llego a ver una llamarada o humo? Respuesta: “si cuando sentí los tiros, miré y mi compañero me preguntó ¿que era eso?, yo le dije: será basura”. Pregunta: ¿el vehículo Corsa verde pasó a alta velocidad? Respuesta “a alta velocidad” Pregunta ¿hacia donde se dirigía? Respuesta: “hacia Maracaibo”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: Pregunta: ¿Pudo identificar cuántas personas iban en el carro? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿que hora era más o menos? Respuesta: “de 9 a 10:30”. Seguidamente, el Tribunal no realizó preguntas. Seguidamente la secretaria del tribunal procedió a ordenarle al ciudadano Alguacil que retire al testigo e hiciera comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: O.Y.G. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.802.191, Profesión u Oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con 11 años de servicio. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto las siguientes actas, de visita domiciliaria a la casa de M.N., Acta de Investigación Penal de traslado de visita domiciliaria a la cárcel Nacional de Maracaibo, acta de investigación Penal con respecto a la información aportada por CARRUCI, y acta de investigación con respecto al testigo Tapia y acta de visita domiciliaria a la residencia del cabo Á.F. en la Concepción, exponiendo lo siguiente: “Para ese entonces yo laboraba en la Brigada de inteligencia del C.I.C.P.C. sede C.A., nos notificaron de una novedad por un secuestro y nos comisionaron para La Villa del Rosario división de inteligencia de la Guardia Nacional conjuntamente con funcionarios de la Policía Regional, para realizar las diligencias necesarias del caso, al llegar a la Villa del Rosario nos entrevistamos con los hijos de la secuestrada, se nos participó que el carro donde se la habían llevado estaba en las adyacencias quemado, nos entrevistamos con moradores del sitio donde nos dijeron que el día anterior había estado por la zona un efectivo de la guardia nacional de apellido Flores, nos entrevistamos con el teniente CARRUCI, encargado de la comisión, quien nos participó que el señor pertenece a la guardia nacional y que laboró en la Villa del Rosario y nos dio la identificación del efectivo y su residencia, de allí se tramitó una orden de captura y una orden de allanamiento, nos informaron que el funcionario estaba de guardia en la Cárcel Nacional de Sabaneta, después de varios tramites allí en la cárcel, esperamos que se entregara lo cual hizo después que exigió la presencia de un fiscal militar y de su jefe inmediato, de allí lo trasladamos a la PTJ en C.A., de allí nos dice en una entrevista que había participado en el secuestro y que su trabajo fue que había sido contratado para el traslado de la señora secuestrada hasta la ciudad de Maracaibo, pero que él no sabia donde estaba, pero quien si sabia era el señor O.P., el padre de “Orlandito”, pero que el señor vivía en la Villa del Rosario, nos trasladamos hasta allá y logramos localizarlo y nos manifestó que efectivamente su hijo tenía a la señora Maglenis R.d.F., y que la tenía en una residencia de M.N. en Maracaibo, y nos trasladamos a esta ciudad y ya en la urbanización M.N., le informamos que es la PTJ y nos reciben con disparos, produciéndose un intercambio de disparos, y luego Orlandito Peña solicita un Fiscal del Ministerio Publico y canales de televisión y que entregaría voluntariamente a la señora Maglenis, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce está como su firma en las actas? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Ese comando estaba conformado por cuantas personas? Respuesta: 4 funcionarios de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 5 funcionarios de la Policía Regional y como 7 del GAES, de la Guardia Nacional, el subteniente CARRUCI quien comandaba“. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿ese día 19, cual fue el motivo de que una orden de allanamiento tuviera una dirección y ustedes fueran a otra? Respuesta: “Nosotros desconocíamos la dirección del funcionario Flores, fue a través del teniente CARRUCI que nos informamos de la dirección, y sale la Orden de Allanamiento con la dirección que nos suministra la guardia nacional para ese entonces, al llegar a esa dirección nos percatamos que no residía allí y nos facilitan la dirección plena del ciudadano, y nos trasladamos a la otra dirección en busca del ciudadano”. Pregunta: ¿para esta nueva dirección la Fiscalia solicitó otra orden de allanamiento? Respuesta: “no, por la premura del caso no se solicitó otra orden de allanamiento”. Pregunta: ¿en algún momento de manera directa fue Ud. amenazado o violentado por Flores? Respuesta: “no, personalmente no, porque no tuvimos acceso, pero tenemos conocimiento que él no se quería entregar, luego de 3 horas se entregó y se le dijeron todos sus derechos”. Pregunta: ¿el día 21-07-04 usted fue a M.N. y Orlandito lo recibió a tiros, ese día 21 de julio 2004, entró usted a hacer la inspección de la casa de M.N., en el sitio donde estaba secuestrada la Sra. Maglenis? Respuesta: “Si.”. Pregunta: ¿Cuántas personas fueron? Respuesta “varios funcionarios, como 8” Pregunta ¿Usted entró a la casa? Respuesta: “sí”. Pregunta ¿que hallaron ese día 21? Respuesta: “armas de fuego, pasa montañas, conchas, esposas, también se encontraba presente la ciudadana Maglenis”. Pregunta: ¿revisaron la casa en conjunto? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Habían impactos de bala? Respuesta: Por supuesto, conchas, trozos de proyectiles”. Pregunta: ¿cuantos cuartos tiene la casa? Respuesta: “dos cuartos y un depósito”. Pregunta: ¿tenía closets? Respuesta: “sí”. Pregunta: ¿Cómo era ese closet? Respuesta: “de madera pegado a la pared”. Pregunta: ¿Los abrió? Respuesta: “Si eran corredizos”. Pregunta: ¿usted vio este maletín ese día (señalando el maletín verde con el nombre de A.F.)? Respuesta: “déjenme leer el acta” (se deja constancia que se le facilita el acta del allanamiento para que la lea), y luego respondió: no doctor. Pregunta: ¿si hubiese conseguido una evidencia que vinculara al acusado, como el maletín, habría Ud. dejado la constancia en el acta? Respuesta: “sí”. Seguidamente, el Tribunal no realizó preguntas. En este estado la Vindicta Pública solicitó el derecho de palabra, exponiendo “Informo al Tribuna que para el día de hoy no ha comparecido el ciudadano J.C., quien es el único testigo ofertado por el Ministerio Público que falta por declarar, y ya en conversaciones con el Comisario C.L., se ha comprometido en hacerlo comparecer el día de mañana, es todo” El Tribunal, visto que el último testigo del Ministerio Público no ha comparecido, se continuará entonces con los testigos de la Defensa, Ordenándosele al ciudadano Alguacil que retire al testigo y que hiciera comparecer al primer Testigo ofertado por la Defensa, quién, previo juramento, quedó identificada como: N.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.451.512, Profesión u Oficio ama de casa, de 33 años de edad. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “bueno a mi me informaron sobre lo sucedido yo soy la mamá de un hijo de él, fueron a mi casa y me preguntaron que si tenia algo que ver, yo lo que se es que el estaba involucrado en un secuestro, el día sábado a eso de 6 a 6:30 de la tarde, él fue para la casa a llevarle alimento a mi bebe, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿que edad tiene su hijo? Respuesta: “9 años”. Pregunta: ¿Cómo se llama? Respuesta: “Clider Isan Flores Carmona”. Pregunta: ¿cual es su dirección exacta? Respuesta: “Urbanización San Andrés, vereda 2 casa Nº 12, la Villa del Rosario” Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al señor Á.F.? Respuesta:” 9 años” Pregunta ¿cuando usted declara en Fiscalia dijo que lo vio el sábado 19, hizo referencia al sábado 19 o al domingo? Respuesta “el sábado, yo no me confundí y el señor Chourio me dijo sábado 19” Pregunta ¿usted tuvo conocimiento de un secuestro el día 18? Respuesta: “si me enteré,” Pregunta ¿usted vio el 18 a Á.F.? Respuesta: no, en ningún momento lo vi el día 18” Pregunta ¿usted lo vio el sábado o el domingo? Respuesta “el sábado”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Ministerio Público, representada por el DR. C.C., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: Pregunta: ¿usted declaro por ante mi Fiscalia? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿le pregunte, diga usted cuando vio a Á.F.? Respuesta: “sábado”. Pregunta: ¿usted respondió día 17 o sábado? Respuesta: “- dije que era día sábado”. Pregunta: ¿Cuándo la visito con quien se encontraba? Respuesta “solo” Pregunta ¿en que vehículo? Respuesta: “en ninguno el andaba a pie,” Pregunta ¿tiene un vehículo de su propiedad? Respuesta:”no se” Pregunta ¿Cuánto tiempo trabajo en la Villa del Rosario? Respuesta “aproximadamente 4 o 5 años” Pregunta ¿de allí fue que lo conoció usted? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿de esa relación surgió algún niño? Respuesta: “si tengo un bebe”.ordenándosele al ciudadano Alguacil que retire a la testigo e hiciera comparecer a la ciudadana, quién, previo juramento, quedó identificada como: THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.421.234, Profesión u Oficio secretaria, de 35 años de edad. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “en la tarde del 18 de Julio me recuerdo muy bien porque ese día era el día del niño, había un trencito, y yo lleve a mi niño, para montarlo en el trencito, y llegamos a la casa de ella, como yo la conozco y ella iba a pasea a las niñas y yo vi, al Señor Ángel, eran entre las 6 a 7 de la noche, nos fuimos a recorrer en el tren, como a las 9, regresamos porque hicimos el mismo recorrido, ella tocó y el señor Flores le abrió la puerta, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿usted declaró en Fiscalía? Respuesta: “sì”. Pregunta: ¿usted puede indicar donde está ubicada su residencia? Respuesta: “en la Concepción, Sector las Amalias, Tercera calle”. Pregunta: ¿y la Residencia de Á.F., donde esta Ubicada? Respuesta: “-en la primera calle, dos calles después de la mía”. Pregunta: ¿a que hora lo vio usted? Respuesta: “de 6 a 7 de la tarde”. Pregunta: ¿de la mañana? Respuesta “de la tarde” Pregunta ¿a que hora lo vio por primera vez? Respuesta: “de seis a seis y media de la tarde,” Pregunta ¿¿en la oportunidad que usted declaró en la Fiscalia contestó a las siete? Respuesta: “no” Pregunta ¿lo vio usted todo el día? Respuesta “no“ Pregunta ¿no lo vio en la mañana, sólo en la tarde?. Respuesta: “en la tarde se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: Pregunta: ¿como estaba vestido el señor Flores? Respuesta: “un short y franela de color blanco”. Pregunta: ¿que licor estaba tomando? Respuesta: “cerveza”. Pregunta: usted dice que su dirección es en las Amalias, ¿usted no vive el Valera? Respuesta: “si estoy desde hace 6 meses viviendo en Valera”. Pregunta: ¿diga su dirección donde esta viviendo ahora? Respuesta: “En Mérida, en la ciudad del Vigía, en la Pedregosa, urbanización BUBUQUI II, bloque 9, apartamento 4”. Pregunta: ¿cuando regresó en la noche después del tren, que hora era en que usted se despidió de su amiga? Respuesta “de 9 a 9:30 de la noche Pregunta ¿estaba Á.F. allí? Respuesta: “lo vi cuando abrió la puerta Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: ¿es usted amiga de la señora Norma? Respuesta: “amiga y vecina, vivimos en el mismo sector” Pregunta ¿y del señor Flores? Respuesta: Conocida“. Se le ordenó al ciudadano Alguacil que retire al testigo y que hiciera comparecer a la siguiente ciudadana, quién, previo juramento, quedó identificada como: M.J.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.986.713, Profesión u Oficio oficios del Hogar, soltera, con 25 años de edad. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “lo que se es que están culpando al señor Flores y eso no puede ser, porque ese día yo lo vi, él estaba tomando en la enramada de su casa, eran 6 a 7 y me metí para dentro, de 9 a 9:15 él todavía estaba en la enramada, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿donde estaba él? Respuesta: “en la enramada de su casa, viendo televisión”. Pregunta: ¿en la enramada de su casa o viendo televisión? Respuesta: “es que él tenia el televisor en la enramada”. Pregunta: ¿a que hora lo viste? Respuesta de 6 a 6:30 y luego en la noche”. Pregunta: ¿en el día lo viste? Respuesta: “ese día si, Pregunta ¿tiene conocimiento de que vivía en la Villa? Respuesta “no tengo conocimiento” Pregunta ¿no sabe si trabajo allá?. Respuesta: “no”. Pregunta: ¿cuando hicieron el allanamiento estuviste allí? Respuesta: “fui testigo “Pregunta: ¿reconoce está como su firma en el Acta? Respuesta: “si, esa es mi firma”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿cuando vio al acusado por última vez que hora era? Respuesta: “9 a 9:15 ”. Pregunta: ¿Qué estaba viendo por televisión? Respuesta: “fútbol”. Pregunta: ¿reconoce ésta como su firma? Respuesta: “-si” Pregunta ¿cuántas personas estaban en la casa durante el allanamiento? Respuesta eran más de 10 personas”. Pregunta: ¿Quiénes eran los otros testigos? Respuesta: “mi papá Pregunta: ¿Cómo entraron los funcionarios, uno a uno o como? Respuesta “se dispersaron, iban solos, yo estaba en mi casa, ellos entraron a mi casa apuntando y mi papá estaba sin camisa, le dijeron que se pusiera una camisa para que fuera al lado, y sirviera de testigo de lo que se iba a conseguir, sacaron del segundo cuarto un morral del Guardia Nacional, y de allí nos metieron al otro cuarto, la ropa la rompieron toda, los muebles, había una ropa militar tendida del señor y se la llevaron, y un señor alto con un ojo enfermo de lentes, sacó un maletín del cuarto de adelante” Pregunta ¿un señor que era como? Respuesta “alto, de lentes y con un ojo raro, enfermo, Pregunta ¿se recuerda el nombre? Respuesta no Pregunta ¿que hizo él? Respuesta él me estrujaba y me decía que firmara, que eso era una constancia de que no se encontró nada” Pregunta ¿usted firmó acá(señalando el Acta)? Respuesta sí Pregunta ¿explícame porque firmastes esto si no encontraste nada? Respuesta no nos dieron tiempo de nada, él estaba con una catira, y él nos dijo que teníamos que firmar, que aquí dice, que acá no hay ninguna evidencia que lo culpe ” Pregunta ¿que otra cosa se llevaron?. Respuesta: “teléfonos, unas prendas y una plata”. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: cuando usted comenzó a declarar y le pusieron de manifiesto el acta de que no se había recolectado ninguna evidencia, ¿porque no dijo nada y ahora sí lo hace? Respuesta: “fui testigo, yo entendí que allí no habían sacado algo que lo culpara” Pregunta usted dijo ahora que habían sacado algunas cosas, como prendas militares y un maletín ¿Por qué no lo dijo antes? Respuesta porque será que es la primera vez que testifico y quedé nerviosa Pregunta ¿que tiempo tenia el Cabo Flores de vecino suyo? Respuesta como un año Pregunta ¿usted conocía a la cónyuge del Cabo Flores? Respuesta si, son mis vecinos Pregunta ¿usted es amiga de ella? Respuesta: amigos de vecinos, hay un trato de vecinos, no amiga íntima, Pregunta ¿ese día domingo que día era? Repuesta domingo 18 de J.P. ¿ese día domingo 18 permaneció Ud. todo el día en su casa? Respuesta si Pregunta ¿igual ocurrió el día del allanamiento? Respuesta si, ese día era como de 4 a 4:30, día martes 20” Pregunta ¿Quién mas estaba el domingo con usted? Respuesta el domingo estaba mi papá, mi hija, mi hermanito y mi mama, yo soy la que cocino, ese día yo estaba cocinado afuera” Pregunta ¿el martes 20 quienes estaban? Respuesta el martes, mi papá, mi hija y mi hermanita que estaba en el cuarto, Pregunta ¿su papá trabaja? Respuesta “si” Pregunta ¿ese día Martes su papá no fue a trabajar? Respuesta “no” Pregunta ¿en que trabaja su papá? Respuesta: él es albañil Pregunta: ¿que edad tiene su hija? Respuesta 4 años. Finalizado el interrogatorio, la Defensa solicitó el derecho de palabra exponiendo “en este momento desisto de la incidencia con respecto al Acta de fecha 21, porque con la declaración del ciudadano O.Y.G. esta Defensa considera que logró el objetivo, por ello, renuncio libre y voluntariamente, con el consentimiento de mi defendido, a todos los otros testigos que promovió la defensa y que no han declarado, es todo” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso “ la Fiscalia no hace objeción alguna a lo manifestado por la defensa, renunciando a los demás testigos y a la solicitud de la prueba que había realizado, y en relación al careo de testigos, que esta representación Fiscal había solicitado, renuncia a ella por ser innecesaria. Acto seguido la defensa expuso “la Defensa esta totalmente de acuerdo con la Vindicta Publica en la renuncia al careo de testigos“. El Tribunal, visto que las partes se han puesto de acuerdo en renunciar y en prescindir de todos los demás testigos que no han rendido testimonio, con excepción de J.C., acuerda de conformidad y aprueba dicha decisión. De seguidas, las partes solicitaron se les expida mañana copia simple de las Actas de Debate para preparar las Conclusiones, y expusieron que, en virtud de que no había comparecido el único testigo que falta, es decir, el ciudadano J.C., que se Suspendiera el presente Juicio para Reanudarlo el día de mañana, martes 8 de agostote 2006. Acto seguido, este Tribunal, vista la suspensión solicitada por las partes, resuelve de conformidad con lo solicitado por las partes, y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió suspender el debate para continuarlo el día MARTES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la mencionada fecha y hora. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicadas. Finalmente, el Ministerio Público le solicitó al Tribunal que conjuntamente con la Sentencia que se dicte, se le conceda Medida de Protección a la víctima, por parte del Ejercito, lo cual será resuelto por el Tribunal en la Sentencia. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con todas las formalidades esenciales de ley, terminando la Audiencia a las cinco y cuarenta y cinco de la tarde (5:45 p.m.), pasando a redactarse la presente Acta, la cual se terminó de redactar a las diez de la noche (10:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    El jueves diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), se continúo el Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate de ese día, que textualmente dice así:

    En el día de hoy, Jueves Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres y cuarenta y Dos minutos de la tarde (2:42 p.m.), una hora y cuarenta y dos minutos de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala N° 5 de Juicio, ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el N° 6M-015-06. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el día Jueves Trece (13) de Julio del presente año, y que se continuó durante los días 13, 19 , 25 , 31 de Julio de 2006 y 03 y 07 de Agosto de 2006, en este proceso seguido en contra del acusado Á.E.F., por la presunta comisión, como COAUTOR, DE LOS DELITOS DE SECUESTRO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 del Código Penal, antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la Ciudadana MAGLENIS DEL R.R.D.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. C.C., la Defensa Privada, ABOGADOS P.P. e YGMER DÍAZ, el acusado Á.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y los Jueces Escabinos. De seguidas, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día lunes siete (7) de agosto de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes a ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 07-08-06, de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que en esa fecha se escucharon las declaraciones de los testigos, MAGLENIS DEL R.R.D.F., J.R.C., L.S.T.S., O.Y.G., N.D.C.C.C., THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS Y M.J.G.U.. Así mismo, ese día 7 de agosto, la defensa y el imputado renunciaron y prescindieron de todos los otros testigos promovidos por ella y que no han comparecido, así como de la prueba que había solicitado durante este juicio en relación con el acta del día 21 de julio de 2004 y de los funcionarios que suscribieron dicha Acta, con lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público. Igualmente, el Ministerio Público renunció y prescindió del careo de testigos que había solicitado, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa y el imputado, quedando únicamente pendiente un sólo testigo del Ministerio Público, el ciudadano J.C., comprometiéndose los Fiscales a traerlo en la próxima oportunidad. Se fijó la reanudación para el día martes ocho (8) de agosto de 2006, fecha en la que no pudo reanudarse este juicio, en vista de que ocurrió un incendio en esta Sede que obligó al desalojo total del edificio. De seguidas, siendo las Tres y Cincuenta y ocho de la tarde (3:58 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del juicio, dirigiéndose al acusado, a quien impuso nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los Artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al acusado los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que le podría acarrear, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada en la Audiencia de apertura por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y éste contestó textualmente: “DECLARARE AL FINAL DEL DEBATE”. Acto seguido, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, siguiendo con el único Testigo ofrecido por el Ministerio Público que falta por declarar, ordenándosele al ciudadano Alguacil que hiciera comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.737.052, Profesión u Oficio Investigador, con el cargo de Técnico en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de 38 años de edad, con 16 años de servicio en el C.IC.P.C. A continuación, el Tribunal le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto, las actas de Experticias de Reconocimientos, de fecha 22 de Julio y 25 de Julio ambas del año 2004, exponiendo lo siguiente: “efectivamente reconozco en su contenido y firma las presentes actas, fui comisionado para efectuar experticia para dar fe de la existencia y valor real, en este caso me suministraron un teléfono celular y un microcassete, ésta primera la realice el día 22 de Julio de 2004, y la segunda experticia se la efectué a un maletín verde con unos documento y a uno negro, también contenía documentos en su interior, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿reconoce esta como su firma? Respuesta: “sí”. Pregunta: ¿Qué clase de experticia es esta? Respuesta: “son experticias de reconocimiento”. Pregunta: ¿en que consiste? Respuesta: “son experticias que se le hacen a objetos reales, que existen”. Pregunta: ¿en la primera experticia a que objeto le realizó el reconocimiento? Respuesta: “ en la primera a un teléfono celular y a un micro cassete, y en la segunda a un maletín de color verde oliva y a uno de color negro”. Pregunta: ¿son estos los objetos (se le mostraron los objetos, el celular y el microcassete), a los cuales Ud, le realizó la experticia? Respuesta: “sí”. Pregunta ¿que fecha tiene la primera experticia? Respuesta: “22 de Julio de 2004” Pregunta: ¿y la segunda experticia que fecha tiene? Respuesta: “25 de Julio de 2004. Pregunta: ¿Qué contenía el maletín verde? Respuesta: “ en su interior contenía documentos varios, en los cuales se l.R.B.d.V., Fuerzas armadas de cooperación, Destafron Nº 36 CR3, una agenda de color vino tinto contentiva de dos recipes médicos del hospital Militar de Maracaibo a nombre del Cabo Primero de la Guardia Nacional, Á.F.C., varios recibos de pago a nombre del Cabo Primero Guardia Nacional Á.F.C., dos porta nombres de color verde oliva, donde se lee bordado en hilo negro Flores, y en el otro se le Guardia Nacional, dos guinetas de las utilizadas por los Cabos Segundos de la Guardia Nacional, varios botones de metal con emblemas de la Guardia Nacional, y uno donde se l.F., un anillo de graduación en metal gris con una piedra de color ámbar, donde se l.e., un titulo de bachiller en Ciencias, emanado del Ministerio de educación, a nombre de Á.E.F.C., varias libretas bancarias” Pregunta: ¿es este el maletín (mostrándole un maletín de color verde)? Respuesta: si. Pregunta: ¿identifica todo esto como los objetos a los cuales le realizo experticia (se le coloco en una silla todos los objetos antes determinados)? Respuesta: “si, a todo eso fue a lo que le efectué experticia real” Pregunta: ¿fue Ud. uno de los funcionarios actuantes en este caso? Respuesta: “no, solo realicé la experticia“. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿explícale bien al Tribunal que es una experticia de reconocimiento? Respuesta: se le hace a objetos que existen, para probar la existencia de los mismos” Pregunta: ¿en una experticia de reconocimiento, usted dice el material de este anillo (se le enseño un anillo) ? Respuesta: No, solo el color”.Pregunta: ¿cuando hace experticia a una libreta que hace (se le puso de manifiesto una libreta del banco banesco)? Respuesta: “se señala que entidad bancaria, en este caso banesco, el nombre del titular y el numero de cuenta”. Pregunta: ¿te consta a ti que esta libreta es de él (señalando al acusado)? Respuesta: yo no se ni como se llama él” Pregunta: ¿tienes constancia de que esto le pertenezca a él? Respuesta “hay bauches que identifican a un Guardia Nacional y aparece el nombre de Á.F.” Pregunta ¿oficiaste a banesco, para saber de quien es esta libreta (se le puso de manifiesto una libreta del banco banesco) ? Respuesta: no, no es mi trabajo,” Pregunta ¿esto es prueba para ti, que esto es de él? Respuesta: “que le pertenece a esa persona Á.F.” Pregunta ¿como crees tu que esto le pertenece a Á.F.? Respuesta “porque allí está su nombre y su cédula” Pregunta ¿como sabes tu que ellos no lo falsificaron? Respuesta:”eso es cuestión de ellos, yo no lo se”. Pregunta: ¿como sabes tu, si yo no lo falsifique? Respuesta: no es mi trabajo“”. Pregunta ¿oficiaste a la Guardia Nacional para confirmar esa información? Esta Pregunta es objetada por la Vindicta Pública, manifestando el Fiscal 11 que su trabajo es de reconocedor, él no actuó en el procedimiento, la función es el de reconocimiento, Acto seguido el Juez Presidente declaro sin lugar la objeción, ordenando al testigo que contestara la pregunta” Respuesta: ”no es mi trabajo, esas diligencias no me corresponden a mi. Pregunta: ¿oficiaste a cada institución para verificar los documentos? Respuesta: “no es mi trabajo, todas esas diligencias no las puedo hacer yo, eso le corresponde a otros funcionarios. Terminado el interrogatorio de la Defensa, el Tribunal no realizó preguntas. El Tribunal, en vista de que no hay más testigos que evacuar, ya que el ciudadano J.C.S. era el único testigo que faltaba por rendir declaración, y ya lo ha hecho en este acto, en consecuencia, se procedió a declarar finalizada la recepción de las todas pruebas testimoniales. De inmediato, las partes le plantearon al Tribunal que se suspenda el juicio para el día de mañana, fecha en la cual se recepcionarán las pruebas documentales y ellos expondrán sus Conclusiones y sus respectivas réplicas. Acto seguido, este Tribunal, vista la suspensión solicitada por las partes, resuelve de conformidad con lo solicitado por las partes, y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, decide suspender el debate para continuarlo el día de mañana, VIERNES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2006, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la mencionada fecha y hora. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con todas las formalidades esenciales de ley, terminando la Audiencia a las cuatro y quince de la tarde (4:15 p.m.), pasando a redactarse la presente Acta, la cual se terminó de redactar a las cinco de la tarde (5 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    El viernes once (11) de agosto de dos mil seis (2006), se culminó el Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate de ese día, que textualmente dice así:

    En el día de hoy, Viernes Once (11) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve horas y Veinte minutos de la Mañana (09:20 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala N° 4 de Juicio, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el N° 6M-015-06. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el día Jueves Trece (13) de Julio del presente año, y que se continuó durante los días 13, 19 , 25 y 31 de Julio de 2006, y 03, 7 y 10 de Agosto de 2006, en este proceso seguido en contra del acusado Á.E.F., por la presunta comisión, como COAUTOR, DEL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO y DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 del Código Penal antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la Ciudadana MAGLENIS R.D.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. C.C., el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., la Defensa Privada, ABOGADOS P.P. e YGMER DÍAZ, el acusado Á.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y los Jueces Escabinos. De seguidas, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día jueves Diez (10) de agosto de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes a ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 10-08-06, de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que en esa fecha se escuchó la declaración del único testigo que faltaba por declarar, ciudadano J.C.S.. De seguidas, siendo las Nueve y cuarenta minutos de la Mañana (9:40 a.m.), el Juez reanudó la audiencia del juicio, dirigiéndose al acusado, a quien impuso nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los Artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al acusado los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que le podría acarrear, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada en la Audiencia de apertura por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y éste contestó textualmente: “DECLARARE AL FINAL DEL DEBATE, AHORA NO”. Acto seguido, en vista de que ya fueron recepcionadas todas las Pruebas TESTIMONIALES, se procedió de inmediato con la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y MATERIALES, SEÑALADAS A CONTINUACIÓN: 1.-Acta de Inspección Nº 0243, de fecha 19 de Julio del año 2004, suscrita por los funcionarios P.S. y G.V., se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios J.H., R.L., P.S., ROBERT RINCÒN, G.V. Y K.C.. se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 3.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 20 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.L., J.H., R.R., P.S., K.C. Y G.V., JEFRRY RIOS, O.F., L.P., R.C., entre otros. Esta acta fue objetada por la defensa quien expuso “esta acta debió ser promovida con la Orden de Allanamiento, y esta defensa solicita que se agregue a la orden de allanamiento, aunque no genera ningún tipo de prueba en contra de mi defendido, porque él es inocente, esta Acta prueba la violación del Domicilio de M.F., ya que la orden de allanamiento fue autorizada por el Tribunal de Control, para una dirección y ellos irrumpieron en otra casa fuertemente armados. 4.-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios P.S., R.L., R.R., K.C., A.M., A.S. Y H.V.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa 5.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 24 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.L. y R.R., en la residencia de M.N., donde fue rescatada la Ciudadana MAGLENYS DE FINOL. Se deja expresa constancia que la defensa impugno la misma manifestando “impugno el valor probatorio de la presente acta, ya que no se adminiculó al tribunal con las debidas formalidades, para que ésta tuviera valor tenían que venir los testigos, ya que ni dirección suministraron, 6.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.P. Y J.C.S.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa 7.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 25 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.P. y J.C.S.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa, 8.- Acta de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios W.A. y J.S.. se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa 9.-Orden de Aprehensión de fecha 19 de Julio de 2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, del Municipio R.d.P.d.E.Z., en contra del Ciudadano Á.E.F.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 10.- Orden de Allanamiento, de fecha 19 de Julio de 2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R.d.P.d.E.Z., a la casa del ciudadano Á.E.F.. Se deja expresa constancia que la presente acta fue objetada por la defensa quien expuso “esa orden de allanamiento emanada del Juzgado de la Villa, ofrecida en el punto diez de la promoción de documentales de la Fiscalía, dice que la orden de allanamiento era en la Urbanización Las Amalias, esto no guarda relación con el allanamiento, el Juez ordenó el allanamiento en la casa amarilla no en la casa roja. 11.- Orden de Allanamiento, de fecha 29 de Julio de 2004, en la residencia de la Ciudadana G.P.L., emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- Se deja expresa constancia de que la presente acta fue objetada por la Defensa quien expuso “sobre esta orden de allanamiento en M.N., la defensa observa que en la acusación fiscal la orden de allanamiento es de fecha 23 de Julio”. 12.- Acta de Rueda de Reconocimiento de individuos de fecha 11 de Agosto de 2004, Efectuada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Se deja expresa constancia que la Defensa no tiene Objeción Alguna. Acto seguido, terminada la recepción de las pruebas documentales, se comenzó con la Recepción de las Pruebas materiales por parte de la Vindicta Pública, procediendo el Ministerio Público a consignar los siguientes elementos: 1.- Celular, Versión Verizon, 2.- Un cassette marca Sony. La defensa en relación a estas Pruebas materiales Expuso “Ciudadano Juez, el celular y el micro casete no pueden ser admitidos, devuelva ese cassette al Fiscal, lo solicito porque existe una orden para este Tribunal de no admitirlos”. 3-. Un maletín de color verde olivo, y en su interior una serie de recaudos que en el día de ayer fueron puestos de manifiesto al experto que realizó el reconocimiento, J.C.S., es todo”. No haciendo la defensa ninguna otra objeción u observación- se deja constancia que la Defensa no presentó prueba documental o material alguna. Acto seguido, el Tribunal declaró cerrada la recepción de las pruebas documentales y materiales, y procedió a exhortar a las partes para que procedan a exponer sus respectivas conclusiones, comenzando por el Ministerio público, concediéndosele veinte (20) minutos, tomando la palabra el Fiscal Undécimo del Ministerio Público abogado C.C. quién expuso: “recuerdan que hace exactamente un mes, el 11 de julio de 2006, comenzó este Juicio. Efectivamente el Señor Á.F., estaba incurso y así quedo demostrado durante el Debate en el delito de Secuestro y en el de Resistencia a la Autoridad, pues en aquella oportunidad el ciudadano O.M., Capitán de la Cárcel Nacional de Sabaneta, manifestó que efectivamente el Señor Á.F. se atrincheró en una garita, y que no quería correr en falso porque tenia una Orden de Aprehensión, esta orden de Aprehensión la Defensa la quiso hacer ver en su estado de ejecución de fecha 19 de julio de 2004, aunque fue elaborada y acreditada por la Fiscalia del Ministerio Público y decretada por el Juzgado de la Villa el día 20, porque la aprehensión real fue el día 20, la resistencia a la autoridad quedó bien demostrada porque el acusado se entrega al Capitán luego de 3 horas de conversación, ahí quedó probado claramente con el testimonio de los funcionarios como se efectúa la resistencia a la autoridad publica, la defensa insistía a los funcionarios de que si había una amenaza, entonces por que no se entregaba, es que la resistencia a la autoridad no solamente se da si no se quiere entregar, sino también en una institución pública como lo es la cárcel nacional de Sabaneta, es un hecho evidente, notorio y público de que efectivamente, si entraba el comando unificado se podría formar un problema grandísimo, y la prueba está en que el mismo capitán O.M. en esta misma sala de audiencia lo dijo. En esta misma secuencia de declaraciones tuvimos la del ciudadano J.H., quien nos participó que efectivamente conformó el comando unificado junto con Yépez, J.R., R.L., L.P., R.C., R.S. y otros funcionarios y fueron contestes al manifestar que efectivamente se produjo el secuestro, se conformó la unidad unificada y esta unidad unificada tuvo como secuela de la investigación los testimonios del señor Chirinos y del señor Tapia. El señor Chirinos el día sábado 17 de julio de 2004 manifestó en esta sala de audiencias de forma muy sencilla que efectivamente el señor A.F. en horas de la tarde del sábado, como a las 2 de la tarde, había estado en ese negocio y se había tomado 4 cervezas, y que lo distinguía por que tenía un distintivo que decía FLORES e inmediatamente tenemos al señor Tapia que efectivamente manifiesta que venía por la vía “aquí me quedo” de la misma Villa del Rosario, y que vio pasar un carro verde pequeño a alta velocidad, y al mismo tiempo escuchó unos estruendos y salió una humarada, humarada ésta que se compagina con la inspección ocular que hicieron los funcionarios del comando unificado, específicamente R.S. y G.V., manifestaron que efectivamente sí habían quemado un carro color b.T., totalmente incinerado, dejando estipulado de manera muy sencilla cada uno de los testigos que son contestes al manifestar que efectivamente que el día 18 se produjo un secuestro, el 19 se conversó con el señor Tapia, que dieron con la investigación y la identificación del señor A.E.F., y que el día 20 fue la aprehensión de él, que de alguna manera le dijo a los funcionarios que él había participado en el hecho de esta manera: en efectuar el traslado de la señora Maglenis R.d.F. desde la Villa del Rosario hasta Maracaibo, hecho que fue corroborado como hecho publico y notorio por la misma señora Maglenis, esto es un rompe cabezas, aquí tuvimos la declaración de 11 funcionarios actuantes y dos expertos con relación al maletín, al celular y al microcassette y el otro con relación al Corsa color Verde, el centro de este rompecabezas es la señora Maglenis Finol, quien de una manera muy tajante en esta sala de juicio manifestó que, efectivamente se trataba del señor A.F., la sacaron dos tipos de su casa, que cuando llegó al carro pudo ver al acusado manejando el vehículo, y que fue éste el que la trasladó en el carro desde la Villa del Rosario a la ciudad de Maracaibo, es tan conteste y convincente esta señora que ella dice cuando venían por el río Palmar se estaba asfixiando y le despegaron el tirro de la boca y pudo volver a verlo a él, el oficio que este señor prestó en su condición de Guardia Nacional le permitió pasar a ese vehículo donde llevaban a esta señora desde la Villa por diferentes alcabalas sin ser detenidos, yo les aseguro que si cada uno de ustedes va desde la población de la Villa a la ciudad de Maracaibo son parados en estas alcabalas, este señor tenia ya 4 o 5 años viviendo en ese lugar, y la señora Carmona Chourio, ex concubina del acusado, manifestó que el día 18 él estuvo ahí, porque era el día del niño y así lo arrojó la investigación, lo que se contradice con el testimonio de la señora Thairis Aldana y de la señora M.G., esta última vino a manifestar aquí que se encontraron celulares, prendas de tipo militar cuando hay una orden de visita domiciliaria que efectivamente e.f. y que dice que allí no se localizó nada de interés criminalístico, en relación a eso debo aclararle al abogado defensor, que existen dentro del Ministerio Publico dos ordenes de allanamiento que no fueron promovidas, una que da con la dirección que el acusado tenía para la fecha en que ocurrió el hecho, tal como lo dijo O.G., a nosotros nos suministraron la dirección de la Villa donde la comisión llegó primero, después llegamos a la segunda dirección, ahí estaba la persona, de manera que si van a alegar el delito de violación al domicilio, ahí se les cae todo, seguidamente les debo decir que la defensa se enfrascó mucho en defender el delito de resistencia a la autoridad pública, en cambio el delito de secuestro lo admitieron totalmente, una admisión tácita, defendieron más el otro delito que el secuestro, en el sentido de que le preguntaron al funcionario ¿tiene conocimiento de si el Cabo se violentó o amenazó? Sabia usted que tenia que estar asistido de un abogado? Cuando un funcionario público informa a una persona sobre sus derechos, a una persona que ha sido detenida, generalmente responde que sí, y es tanto así que la información que el acusado aportó como funcionario militar fue asertiva, permitió el rescate de la señora Maglenis Finol y ella dijo claramente que fue rescatada en una casa de M.N., de que se pararon en un lugar cercano y después llegaron a la casa y que efectivamente cuando llegaron a esa casa, ya el señor de la franela blanca no estaba, señalando claramente al señor A.E.F., de una manera muy sencilla se puede decir que no hay violación alguna, ya que efectivamente se hizo un allanamiento y que este allanamiento se hizo el día 24-07-04, porque en la inspección en la que hace mención cuando González, ellos solamente se dedicaron a dejar constancia de los impactos de proyectiles y en ningún momento rescataron celular alguno, por el contrario, aquí fehacientemente, en el acta del día 24 de julio, se deja constancia que el celular que se le quita es del ciudadano Á.E.F., aclaradas como han sido cada una de las pruebas y la adminiculación de las testificales que favorecen evidentemente la persecución de la búsqueda de la verdad, de que efectivamente el ciudadano Á.E.F. es responsable del delito de secuestro y del delito de resistencia a la autoridad y no es un derecho del Ministerio Público, sino que en el devenir del debate oral y público les hemos demostrado con la exposición inicial y con toda la evacuación de estas pruebas que el ciudadano A.E.F. es responsable del delito de secuestro y del delito de resistencia a la autoridad, y por lo tanto solicito a ustedes honorables jueces que este ciudadano sea condenado por esos dos delitos, porque ustedes los Escabinos son jueces de esta República, aún cuando no son jueces profesionales, son jueces de la republica y fueron seleccionados para cumplir una misión muy sagrada como es la de juzgar a aquellas personas que valiéndose de su condición de funcionarios públicos, abusan contra algo tan primordial como lo es la libertad de una persona, que es plagiada, secuestrada, intimidada y sometida a un cautiverio que a nadie se le desea, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abog. P.P., para que exponga sus conclusiones, concediéndosele igualmente veinte (20) minutos, lo cual hizo de la siguiente manera: “Ustedes tienen el deber de decidir con respecto a la acusación según el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito de Resistencia a la Autoridad no se realizó, el Capitán le dijo Cabo vengo para relevarlo y él solo le dijo mi capitán búsqueme un Fiscal Militar por ue sino aquí puede ocurrir una desgracia, R.L. dijo que él había dicho que el que se acercara lo mataba, él lo único que hizo fue faltarle el respeto a su superior porque tenia miedo, él dijo yo quiero un fiscal militar, podía ocurrir una desgracia, el delito de resistencia a la autoridad debe ser directo, no puede ser indirecto, él dijo podría haber ocurrido una desgracia, él se pudo haber pegado un tiro, le pregunté a todos los funcionarios “mire jorge, él lo amenazó a usted directamente” tal como lo dice el articulo 129, y respondió “no, a mi no”, pero me dijeron que se alzó, estuve escuchando que se alzó, y el capitán nunca lo dijo aquí, él lo que dijo fue “capitán búsqueme un Fiscal” eso no puede ser nunca un delito, porque la orden la estaba cumpliendo la comisión que lo estaba buscando y él nunca amenazó ni hizo violencia contra la comisión, él lo que le hizo al Capitán fue una falta de respeto de eso no tengan duda, y aquí se le preguntó al capitán si eso que hizo él era motivo de llevarlo a la corte marcial, y respondió no, que eso fue una falta al reglamento, el mismo capitán lo dijo, que no hubo resistencia a la autoridad y todos los funcionarios dijeron, “bueno a mi no me amenazó”, bueno a mi no me amenazó”, bueno a mi no me amenazó”, “me dijeron”, “me dijeron”, “me dijeron”, ustedes vieron cuando se le pregunta al capital ¿con quien fuiste la 2da. vez? “La segunda vez fui con fulanito, fulanito, fulanito”, el dicho por el capitán yo lo tengo que dar como cierto, eso no es resistencia es una falta de respeto, a menos que la comisión le haya ordenado al capitán captúrenlo, hasta que llegó el fiscal militar y el capitán le mostró la orden de aprehensión fue que se entregó mi defendido, ustedes tienen que absolver a mi defendido, les solicito que absuelvan al ciudadano A.E.F.. Voy con el otro delito, el secuestro, el día 18 presuntamente hay un plagio, le preguntan a un tipo si vio a alguien, él dijo “ahí estaba un cabo tomándose 1 cerveza”, y otro ni siquiera lo señala solo dijo “yo vi un carro verde pasar”, esto es un guiso montado por la PTJ, esto es un guiso, esto es un guiso, la orden era del día 19 a las 8 de la noche, el día anterior que eso es lo que yo quiero demostrar, esto fue un guiso que le salió mal a la PTJ y se lo voy a demostrar y quiero informarle al tribunal aquí no hay delito de secuestro, en el 2003 hay una sentencia de la Sala de Casación Penal que dice que para que haya delito de secuestro tiene que haber una persona que diga, “a mi me pidieron rescate por ella”, como va a decir la secuestrada “me pidieron rescate”, doctor la sentencia dictada por la Magistrada Blanca Rosa Mármol, dice que no puede haber secuestro si no hay rescate, con esa sentencia se presentó un conflicto por que Angulo Fontiveros decía que ahí había era privación ilegitima de libertad y consigno copia de estas dos sentencias. Tengo tres pruebas: los policías, el maletín y la victima. La primera prueba, los policías, allanan una casa y los funcionarios R.L. y O.G. dijeron “nos equivocamos de casa”, el articulo 125 habla de los derecho fundamentales que tiene el imputado, específicamente los ordinales 2, 3, 4 y 11 habla de no engañar al imputado para sacarle información, eso debe firmarlo el imputado y por qué no firmó, la suerte de lo principal sigue lo accesorio, si esto es lo principal entonces lo elimina, eso fue un guiso formado en contra de mi defendido. El maletín, el funcionario Robles es un mentiroso dijo que lo consiguió en un closet y yo le pregunté ¿Cómo eran los closets? Y no me dijo, solo “un closet” “un closet”, ese maletín fue sembrado. La señora Maglenis Finol sufre de un síndrome, estas personas vienen con rabia al juicio, y el fiscal le dijo a la victima en pleno reconocimiento del Tribunal de Control “es el numero 5”, la victima iba en el suelo y aquí dijo que iba sentada atrás, estas pruebas son sucias, me ponen en libertad a mi defendido, porque es una persona inocente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público a fin de que ejerza su derecho a replica, dándosele un lapso de diez (10) minutos, lo cual hizo en los siguientes términos: “Nosotros, fiscales, jueces, abogados defensores, nos debemos respecto, el Ministerio Publico en ningún momento se ha valido de trucos o guisos, no puede la defensa acusar a los jueces, la verdad es que es inadecuado llamar a los jueces sin vergüenzas, y quien esta confundido es el abogado defensor con las fechas, esa señora cuando declaró dijo que el día 18 de julio era el día del niño, ella dijo “mi concubino fue para mi casa para salir porque era el día del niño” para la aclaratoria de la defensa la señora Maglenis Finol ha sido una persona de vocación y aquí no se puede hablar de síndrome, porque nosotros no somos expertos ni psiquiatras, lo que sucede es que cuando a ustedes les pase un hecho bien grave como un secuestro, robo, violación, lo que sea, un delito grave, ustedes no lo van a borrar nunca de su mente, esa señora fue muy convincente cuando dijo “después que pasen 30, 50 años, diré lo mismo”, lo que pasa es que a la señora Maglenis le enviaban mensajitos que le decían “señora no vaya a juicio”, “señora no vaya a juicio”, porque lo único que valía era la declaración de los funcionarios, pero esa señora fue muy valiente cuando vino aquí a declarar y dijo “este es mi deber como ciudadana” y decir aquí lo que declaró y de una manera sencilla señaló al ciudadano A.F. varias veces como el autor del delito de Secuestro, el defensor me está trayendo a colación una sentencia de la Sala de Casación Penal del TSJ que dice que cuando no hay dinero, recuerden que aquí los 11 funcionarios dijeron que el negocio del señor era que le iban a pagar 50 millones de bolívares, y cuando le pregunté a la señora Maglenis si le habían pedido dinero por el rescate dijo si “me pidieron 300 millones de bolívares para que yo me pudiera comunicar con mi familia”, o sea que si hubo el delito de secuestro, lo que pasa es que, gracias a la información que él da no se concretó y se logró rescatar a la víctima, pero sí hubo la solicitud de dinero, o es que el cautiverio de la persona no la vamos a tomar en cuenta, el señor O.G. en la inspección dejó constancia que había ropa, y no solamente consiguió eso, sino que se consiguió un contrato de la hermana de O.P. que tenia en sus manos 138 millones, la sentencia consignada no es de carácter vinculante, sólo es un criterio, si hubiera sido un guiso el acusado hubiera pedido un careo con los funcionarios, cual guiso señores si todas las piezas concuerdan con este rompecabezas, efectivamente el ciudadano A.F. es responsable del delito de Secuestro y también de Resistencia a la Autoridad, solicito a este digno tribunal sea condenado por esos dos delitos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Abog. P.P., concediéndosele igualmente diez (10) minutos, a fin de que exponga su réplica, lo cual hizo en los siguientes términos: “Todos vinieron aquí a mal ponerlo a él, un funcionario Guardia Nacional, lo que más compromete a mi defendido es que la señora dice “él manejó el carro verde”, la señora venia vendada y después de 2 años se recordó que él venía manejando los dos carros, el hijo de la señora Finol no vino a declarar porque no le pidieron ningún rescate y claro, él no iba a venir aquí a inventar, el maletín es una trampa, un vil guiso, no hubo pruebas que le hicieran a esos objetos que supuestamente los encontraron en esa casa, nada puede comprobar que esos objetos le pertenecen a él, tampoco que esa es su firma y las libretas son de él, nada lo compromete, como puedo yo estar seguro de que eso no fue falsificado, como saben ustedes que estos lentes son míos, no lo saben, solo que los cargo puestos, ni siquiera por eso, él lo que dijo fue capitán, déjeme en paz porque aquí puede ocurrir una desgracia”, la señora estaba privada de la libertad y no secuestrada, estos testigos vinieron aquí a decir que el Cabo se estaba tomando una cerveza en un negocio, y el otro que solo vio pasar un carro, esto es guiso, y lo tengo que decir así, guiso, guiso, en todo caso lo que podría haber por el dicho de la victima, es el delito de cómplice no necesario en el delito de privación ilegitima de libertad, de acuerdo al articulo 175 del Código Penal pero secuestro no, ustedes no tienen pruebas para condenarlo por algo que no cometió y la Fiscalia sin pruebas legales no puede solicitar la condena a este tribunal, por lo tanto, pido que le den la libertad inmediata a este ciudadano que tiene 2 años y pico detenido de manera injusta, es todo”. Acto seguido el Juez Presidente, pasó a informar a las partes en relación al cambio de calificación jurídica del delito planteado por el Abogado Defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que la situación no se ajusta exactamente al referido artículo, en aras de garantizar aún más los derechos del acusado. Terminadas las Conclusiones y las Réplicas, y no encontrándose la víctima presente, , se le volvió a preguntar al acusado si deseaba exponer algo antes de declarar terminado el debate, manifestando que sí, por ello, el Tribunal volvió a imponerlo de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en el COPP, especialmente del precepto contenido en el numeral 5 del artículo 49, y siendo las Once y Quince de la mañana (11:15 a.m.) expuso lo siguiente: “yo Á.E.F., voy a desmentir que en ningún momento estaba en ese día allí, es una treta de los policías o de los fiscales, yo me encontraba el 18 a las 3:00, de la tarde en mi casa, yo fui a buscar una caja de cervezas, recuerdo que estaba viendo un partido de fútbol, estaban jugando Uruguay contra Paraguay, recuerdo que Uruguay ganó 3 a 1, ese día era día del niño, mi concubina me dice voy a salir, con las niñas, la señora THAIRIS, pasó por la casa a buscarla porque iban a llevar a pasear en un trencito que andaba y salieron, yo me quedé solo, desde esa hora me quede solo, a las 8:00 u 8:30 de la noche, llegaron ellas, yo estaba casi ebrio, porque la caja de cerveza era para mi solo, y yo les abrí la puerta a ellas, me fui el martes 20 para mi trabajo en la cárcel, cuando llego me dijo el sargento, que me tocaba guardia en el anexo, no es una garita, yo soy cabo Primero y no hago guardia en garitas, cuando estoy allí me llama NEIDA y me dice que una comisión de la policía, estaba allanando la casa, yo como se de procedimiento, y se como son las marañas, le dije que les exigiera la Orden, ella me dice que la dirección no es esa, R.L., con otros entraron en la casa, a buscar evidencia que me comprometa, la dirección no era la misma de la casa, se llevaron uniformes, botas Militares, ese maletín estaba en mi casa, estaba en el cuarto principal debajo de un bombillo, el capitán me dijo que en mi casa se encuentra una comisión, yo le pregunté al Capitán que pasa, él me dice que sabes con respecto a un secuestro, no se nada, él me dijo Flores vamos para que se entregue, yo así no me voy a entregar, yo como se que siempre violan los derechos Humanos, pedí el Fiscal Militar, el capitán CHACON, cuando vi al señor Fiscal, yo en ningún momento me resistí, si hubiera querido, no le entrego el armamento, ALBARRAN vamos hacer un acta de revisión corporal, al Capitán le doy gracias porque yo se que me van a golpear, llegamos al comando Flores hay una orden de allanamiento, el capitán entregue el acta como están entregándome como a las 10:05 de la noche yo nunca le hice frente, yo conozco de Ley, ellos me dicen esto no te va a salvar de la coñiza que te van a dar, me pusieron una bolsa en la cabeza y me comenzaron a golpear, me ultrajaron, me rompieron la ropa, yo le pedí a la ciudadana Juez que me mandara a la Medicatura Forense, O.M. me recibió en el Marite y me mando hacer una acta, las manos estaban hinchadas de los golpes, a las 5 llegue a la Villa del Rosario llegamos a las 5:45, allí estuve en una esquina, yo en ningún momento ella tiene que tener coraje, el 23 de Diciembre mi mamá murió y yo no la vi, nada porque por una mentira, yo he tratado de portarme bien, ese maletín fue sembrado allí, yo tengo 19 años en la Guardia, si queremos joder a alguien se le siembra, yo le pido al señor Juez que estudie el caso, el día de la rueda yo estuve ese día en mi casa, yo se que estoy en mi casa porque el primer día no me hecho dedo, después de un año y 8 meses vino a hecharme dedo, porque no vino hoy, porque no esta acá, quizás ese día vino porque los cuerpos policiales la obligaron, sí, yo se que le falté el respeto a mi Capitán, gracias por darme mi tiempo. Es todo”, culminando el acusado a las once y veinte de la mañana. Negándose a ser interrogado o a responder pregunta alguna. Finalmente, el Juez Declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del COPP, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y los Jueces pasaron a deliberar en sesión secreta, en la Sala destinada a tal efecto de conformidad con el artículo 361, procediendo en forma reservada y continua, sin comunicarse con persona alguna antes de decidir en la presente causa, quedando todas las partes citadas para reanudar el juicio Oral y Público a las tres de la tarde (3 p..m.). Seguidamente, siendo las seis y quince minutos de la tarde (6:15 p.m.) se convocó a las partes y al público a la Sala de juicio N° 4, y el Juez le ordenó a la Secretaria que leyera íntegramente la presente Acta del Debate, que se levantó y que contiene todo lo ocurrido durante el desarrollo del debate, donde se observaron escrupulosamente todas y cada una de las formalidades esenciales, decidiendo y dando oportuna respuesta a todas las solicitudes, observaciones y peticiones que formularon las partes durante el proceso, cumpliendo cabalmente esta Acta con todas las enunciaciones y requisitos establecidos en los artículos 368 y 169 del COPP. En consecuencia, reanudada la Audiencia, se leyó tan sólo la Parte Dispositiva de la Sentencia, y el Juez Presidente expuso y explicó a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, informándoles que la publicación de la Sentencia completa se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 365 y 172 del COPP. La parte dispositiva de la Sentencia textualmente dice así: “Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal Mixto integrado con Jueces Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara, POR UNANIMIDAD: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano: Á.E.F.C., de nacionalidad venezolana, natural de Achaguas (Estado Apure), de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 28-10-65, de profesión: Militar activo, portador de la Cédula de Identidad No. 8.179.492, hijo de O.M.C. de Flores (d) y Á.E.F.N., residenciado en la población de La Concepción, sector Las Amalias, primera entrada por la Panadería La Victoria, casa sin número, Municipio J.E.L.d.E.Z., por haber participado, como COAUTOR, EN EL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 462 del Código Penal antes de la Reforma del 2005, cometido en perjuicio de la Ciudadana MAGLENIS R.D.F..- Considera este Tribunal Mixto que durante el Debate quedó demostrada la participación como coautor del acusado en el hecho punible cometido (Secuestro propiamente dicho por interés pecuniario), por concurrir en la perpetración y ejecución de dicho delito, tal y como lo prevé el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal antes de la reforma de 2005. El computo de la pena que se le impone al ciudadano Á.E.F., se calculó de la siguiente manera: para el momento en que se cometió el hecho punible, el delito de SECUESTRO encontraba tipificado en el artículo 462 del Código Penal, el cual preveía una pena de: DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 del Código Penal, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, este Tribunal toma en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, luego de esta rebaja, en: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, que es la pena mínima que establecía dicho artículo 462 del Código Penal antes de la Reforma de 2005. quedando así en definitiva la pena que se le impone al acusado Á.E.F. en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, pena ésta que terminará de cumplir el día veinte (20) de julio del año dos mil catorce (2014), tomando en cuenta el tiempo que ya ha estado detenido (dos años y veintiún (21) días, faltándole así por cumplir SIETE (7) años once meses y nueve días). SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano Á.E.F.d. delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito éste que se encontraba previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal antes de la Reforma del año 2005, por considerar este Tribunal que no quedó demostrado la perpetración de dicho delito por parte del acusado. El acusado, Á.E.F., cumplirá la pena establecida, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer de las presentes actuaciones, pero, por los momentos, permanecerá en la Cárcel Nacional de Sabaneta (Maracaibo), hasta que esta Sentencia quede definitivamente firme. En relación a la solicitud de la Medida de Protección a la Víctima, pedida por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda la concesión de la misma, lo cual se hará mediante Decisión por separado. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación, así como que todas las incidencias fueron resueltas satisfactoriamente por el Tribunal y por las mismas partes. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, vale como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja igualmente constancia que debido a lo avanzado de la hora, se acuerda la Publicación integra de la Sentencia, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación de esta dispositiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y la presente lectura vale como notificación de las partes. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia interrumpida del Juez, de los Escabinos y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez y los Escabinos obtuvieron su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. Por ello, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la firma de esta acta, por parte de los Jueces, de la Secretaria y de las partes, ninguna de las cuales hizo observación u objeción alguna a esta acta, así como tampoco del acta anterior, prueba inequívoca de total conformidad y acuerdo, resolviéndose satisfactoriamente las incidencias que se suscitaron. Siendo las SIETE DE LA NOCHE (7 p.m.), concluyó la presente audiencia del Juicio Oral y Público, Terminó, se leyó y conformes firman.-

    RESUMEN, ANÁLISIS, COMPARACIÓN ENTRE SÍ Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EXISTENTES E INCORPORADAS EN LA AUDIENCIA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, TANTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO POR PARTE DE LA DEFENSA.

    Este Tribunal recibió durante las Audiencias Orales y Públicas celebradas los días jueves trece (13) de julio, miércoles diecinueve (19) de julio, martes 25 de julio, lunes treinta y uno (31) de julio, miércoles dos (2) de agosto, lunes siete (7) de agosto, jueves diez (10) de agosto y viernes once (11) de agosto, de este año dos mil seis (2006), los siguientes elementos probatorios que a continuación se analizan, comparan y aprecian:

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    1) La Declaración rendida por el ciudadano O.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.864.613, Capitán de la Guardia Nacional, con 12 años de servicio activo, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “El día 20 de Junio, recibí una llamada de mi Comandante MANEIRO MÁRQUEZ, quien me informaba que procediera a relevar al Funcionario Á.E.F., que tomase las medidas pertinentes. En ese instante, me llama el Cabo Flores por el celular y me informa que se encuentra en su casa una Comisión del G. A. E. S., y me dice que supuestamente está incurso en un delito de secuestro. Me llamó y no sé cómo se enteró y yo le digo: ‘si no tienes más que hablar, vente y hablamos’. Cuando llego a allá, él me dice que no va a ser relevado, y que quiere un Fiscal Militar. Yo le digo que si no tiene nada que ver que se quede tranquilo. Él me dice: ‘búscame el Fiscal, porque acá va a haber una tragedia’, y yo llamo a mi Comandante MANEIRO y le digo que el Cabo me dijo, que si no le busco un Fiscal Militar no va a dejar que sea relevado porque estaba armado. Bajo al Comando y consigo una Comisión del C. I. C. P. C., y me pregunta si se encuentra el Funcionario Flores, y yo le digo que sí, y luego llegó un Fiscal, no recuerdo el nombre, y subimos. Mi Comandante, el Fiscal y mi persona, nos apersonamos en el Anexo Femenino y él vuelve a decir: ‘si no me buscan un Fiscal Militar va a haber una tragedia’. Cuando llegó el Fiscal CHACÓN, es cuando el Cabo accedió a entregar el armamento, y nos dirigimos al Comando donde le leímos los derechos y le practicamos una revisión física y llegó el Comandante del C. I. C. P. C. con una orden de captura, luego se lo entregamos al Comandante del C. I. C. P. C., es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted le puede informar al Tribunal el día y la hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: “Eso fue el día 20 de julio de 2004, como a las 3:00 de la tarde”. Pregunta: ¿Dónde? Respuesta: “En la Cárcel Nacional de Maracaibo”. Pregunta: ¿De quién recibe llamada usted? Respuesta: “Del Comandante MANEIRO MÁRQUEZ”. Pregunta: ¿Diga si recibió llamada del Cabo Flores? Respuesta: “Si, dos. Una donde me informa que había la presencia de Funcionarios en su casa, y en la otra llamada indicó que le están haciendo requisa”. Pregunta: ¿Qué más le informó? Respuesta: “Nada más”. Pregunta: ¿Quién lo iba a relevar? Respuesta: “Otro Guardia, pero no recuerdo quién”. Pregunta: ¿Hacia dónde subió? Respuesta: “Al Anexo Femenino”. Pregunta: ¿Se encontraba armado el Cabo Flores? Respuesta: “Si, en resguardo del lugar, para poder evitar cualquier eventualidad, o evasión”. Pregunta: ¿Qué tipo de armamento? Respuesta: “Un FAL”. Pregunta: ¿Qué le indicó el Cabo Flores? Respuesta: “Que hasta que no llegara un Fiscal Militar para resguardar su integridad, no se iba a entregar”. Pregunta: ¿Qué sucede cuando le participa al Comandante? Respuesta: “Que él se trasladaba e iba a tramitar lo del Fiscal”. Pregunta: Usted manifestó sobre la presencia de otro Fiscal, ¿recuerda qué Fiscal? Respuesta: “Si, pero no recuerdo el nombre”. Pregunta: ¿En esa segunda oportunidad, el Fiscal Ordinario, su persona y el Comandante, subieron la Garita? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Mostró el Cabo Flores conducta hostil para entregarse? Respuesta: “Cuando subí con el Guardia Nacional de servicio, para relevarlo, manifestó que si no venía un Fiscal Militar, iba a suceder una tragedia”. Pregunta: ¿Había una Comisión del C. I. C. P. C.? Respuesta: “La primera vez no, cuando bajé la segunda vez estaban allí”. Pregunta: ¿En qué momento conversó con el C. I. C. P. C.? Respuesta: “Después, ellos nunca subieron hacia la Garita”. Pregunta: ¿Por qué no subieron? Respuesta: “Él no quería entregarse y estaba armado”. Pregunta: ¿En qué momento depuso su actitud hostil el Cabo Flores? Esta pregunta fue objetada por la Defensa, ordenando el Juez que reformule la pregunta. Pregunta: ¿En qué momento él cambia su actitud? Respuesta: “Cuando llega el Fiscal Militar”. Pregunta: ¿Se le hizo por parte del Fiscal Militar, al Cabo Flores, algún reconocimiento? Respuesta: “Si, se le hizo un reconocimiento físico”. Pregunta: Después que él depone su actitud, es entregado al C. I. C. P. C., ¿ellos tenían una orden de aprehensión? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Qué tiempo tardó en llegar? Respuesta: “Una hora”. Pregunta: ¿Qué tiempo tardo el Cabo Flores en entregarse? Respuesta: “De 3 a 4 horas, mientras llegaba el Fiscal”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted ha hecho en su formación como Capitán, como funcionario, algún curso sobre la existencia del Código Orgánico Procesal Penal? Respuesta: “Si, en la Escuela”. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene en la Guardia Nacional? Respuesta: “Doce (12) años de servicio”. Pregunta: ¿Tuvo orden directa de algún Juez de la República, de arrestarlo? Respuesta: “No. La orden que recibí de mi Superior Directo, fue de relevarlo del servicio”. Pregunta: ¿La Comisión que llegó compuesta por Guardias Nacionales, funcionarios del C. I. C. P. C., entraron hasta el Anexo Femenino? Respuesta: “No entraron”. Pregunta: ¿Por qué? Respuesta: “Por seguridad”. Pregunta: ¿Hasta dónde llegaron? Respuesta: “Hasta el Comando”. Pregunta: ¿Vio usted que el Cabo Flores amenazara de forma violenta, ó física, contra la Comisión que lo fue a arrestar? Respuesta: “Al momento de hacer entrega con la orden de aprehensión no, porque ya había llegado el Fiscal y se lo llevaron”. Pregunta: ¿Cuándo un subalterno no obedece una orden de un superior, cuál es el procedimiento? Respuesta: “Se aplica el Reglamento Disciplinario Número 6 de Servicio Activo, se levanta un acta y se lleva a su expediente. Esto tiene influencia para sus ascensos”. Pregunta: ¿El acto que hace de no aceptar el relevo, podría dar motivo para Corte Marcial? Respuesta: “No se aplica”. Pregunta: ¿Al Cabo Flores, en algún momento cuando fue acompañado, se le mostró alguna orden de aprehensión? Respuesta: “No”. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: ¿Cuántas veces subió a la Garita? Respuesta: “La primera vez con un Guardia Nacional, y la segunda vez con el Comandante, con el Fiscal Penal Ordinario y mi Persona”. Pregunta: ¿Usted ha dicho que cuando subió la primera vez, lo hizo con un Fiscal? Respuesta: “No, con un Guardia”. Pregunta: ¿Y la segunda vez? Respuesta: “El Comandante, el Fiscal Penal Ordinario y mi persona”.

    La testimonial de este Oficial de la Guardia Nacional la aprecia este Tribunal como evidencia de lo siguiente: a) que el Capitán (GN) O.R.M.R. había recibido llamada telefónica de su Comandante el Tte. Coronel (GN) Maneiro Márquez, para relevar al Cabo Á.E.F.C.; b) que el Cabo Flores se negó a obedecer la orden de su Comandante y exigió la presencia de un Fiscal Militar, alegando: “porque acá va a haber una tragedia”; c) que el Cabo Flores sólo accedió a ser relevado y a entregar su arma de reglamento (FAL), cuando se complacieron sus exigencias; d) que el Cabo Flores desobedeció la orden de un superior, por lo que incurrió en indisciplina e insubordinación, conducta ésta prevista como falta militar en el Reglamento Disciplinario N° 6 de Servicio Activo, pero no quedó claramente demostrado que haya proferido o empleado algún tipo de violencia o amenaza en contra de la Comisión policial que se presentó a aprehenderlo en la Cárcel de Sabaneta o en contra de alguna otra autoridad, en consecuencia, a juicio de este Tribunal, el Estado, a través del Ministerio Público, no demostró plenamente que el Cabo Á.E.F.C. haya perpetrado el delito de Resistencia a la Autoridad. No se le da por tanto a este testimonio valor probatorio alguno en contra del acusado en relación con el delito de Resistencia a la Autoridad. En lo referente a lo acontecido en la Cárcel de Sabaneta (Maracaibo) al momento de la aprehensión del acusado, esto es, en relación con el delito de Resistencia a la Autoridad, esta declaración es coincidente con la rendida durante el Debate, por todos los funcionarios que presenciaron la detención del acusado en la Cárcel de Maracaibo.

    2) La Declaración rendida por el ciudadano J.A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.440.803, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “Efectivamente reconozco en su contenido y firma las actas, como suscritas y firmadas por mi persona. El domingo 18 de Julio de 2004, en horas de la noche, me encontraba de servicio en la Delegación Machiques del C. I. C. P. C., cuando recibí una llamada del Comandante, donde me participa que se habían llevado a la fuerza una Ciudadana de la Urbanización R.R. en la Villa del Rosario. A tal efecto, se envió una Comisión, integrada por el Agente Villegas y P.S., y al llegar al sitio, llamaron informando que efectivamente había ocurrido el hecho. Le tomaron declaración al hijo y a la yerna de la Víctima. Al día siguiente, regresaron informando que había en la Villa del Rosario un vehículo quemado por el Sector Aquí me quedo. Procedieron a realizar inspección técnica al sitio, y tomaron notas de las características del vehículo en el Comando de la Guardia Nacional de la Villa del Rosario. Procedimos a buscar dónde quemaron el vehículo, en busca de testigos que tuvieran conocimiento de los hechos. Ubicamos a un señor de apellido Tapia, vigilante de una constructora, quien dijo que en la noche vio pasar un vehículo varias veces, de color Verde, marca Corsa, y dice que uno de los faros no encendía. Que al poco rato, vio una humareda, y vio regresar el Corsa. También entrevistamos al propietario del Abasto, señor Chirinos, el día sábado en horas de la tarde, quien nos informó que se acercó un efectivo de la Guardia Nacional, y que se había tomado 4 cervezas, y le preguntamos si lo podría reconocer, manifestando que en el porta nombre decía en el distintivo Flores. En entrevista con el Oficial CARUCCI, manifestó que el Cabo Primero Á.E.F. había sido promovido de allí. Ese Teniente hace varias llamadas a sus superiores, y le informan que el efectivo se encuentra en la Cárcel Nacional de Sabaneta. Previa autorización solicitada por el Ministerio Público, se realizaron los allanamientos en La Concepción. Al llegar al sitio, nos atendió la concubina del Cabo Flores, quien se comunicó con él directamente a la Cárcel, luego se trasladó una Comisión a la Cárcel. Luego nos trasladamos nosotros. Cuando llegamos, nos dijeron que no podíamos entrar, que el Cabo Flores había solicitado la presencia de un Fiscal Militar para entregarse. Por orden de mi Superior, me fui para Machiques, es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: “El domingo 18 de Julio de 2004, en horas de la noche”. Pregunta: ¿Qué se le informaba en esa llamada telefónica? Respuesta: “Que hacía unos momentos se habían llevado a una ciudadana de su casa a la fuerza. De inmediato, se comisionó a los funcionarios para llevar a efecto la investigación”. Pregunta: ¿Qué le informaron estos funcionarios? Respuesta: “Que según entrevista con el hijo y la yerna, dos personas desconocidas en un Toyota Corolla color Blanco. Se la llevaron, la sacaron contra su voluntad”. Pregunta: ¿Qué otra actuación realizó? Respuesta: “El lunes 19, por información que familiares le aportan al Funcionario P.S., nos enteramos que en el Sector Aquí me quedo, estaba un Toyota Corolla con las mismas características del Toyota blanco. Nos fuimos a las inmediaciones, empezamos un recorrido en busca de posibles testigos, donde el señor Chirinos nos informó del Corsa Verde, con un defecto en uno de los faros, y que momentos después, se divisó una humareda, manifestando que un Guardia Nacional, el sábado en horas de la tarde, se tomó en su abasto 4 cervezas. Lo describió alto, con bigotes poblados, con el apellido en el distintivo de Flores. Le comuniqué al Teniente CARUCCI”. Pregunta: ¿A dónde fueron dirigidas las órdenes de allanamiento? Respuesta: “A la residencia del Cabo Flores en la Concepción”. Pregunta: ¿Qué se localizó allí? Respuesta: “Ningún elemento criminalístico”. Pregunta: ¿Con quién se comunicó allí? Respuesta: “Estaba la concubina y dos niños. De allí, ella se comunicó con el Cabo Flores a la Cárcel”. Pregunta: ¿Se trasladó usted hacia la Cárcel? Respuesta: “Si, llegué hasta el frente”. Pregunta: ¿Qué información recibe allí? Respuesta: “Que el Efectivo se encontraba dentro de las instalaciones de la Cárcel y que esperaba la llegada de un Fiscal Militar. Que él no se quería entregar”. Pregunta: ¿Qué funcionarios estaban allí? Respuesta: “La Policía Regional, la Guardia Nacional y el C. I. C. P. C”.- Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Cuándo hizo la visita domiciliaria, ¿algún ciudadano opuso resistencia? Respuesta: “En ningún momento, la concubina del ciudadano prestó apoyo”. Pregunta: ¿La concubina colaboró? Respuesta: “Si, yo le expliqué lo que ocurría y nos permitió la entrada”. Pregunta: ¿Encontró algo de interés criminalístico? Respuesta: “No, tal y como consta en el Acta, no se localizó nada de interés criminalístico”. Pregunta: ¿Conoce usted la Cárcel Nacional de Sabaneta? Respuesta: “No”. Pregunta: Cuando llegó a la Cárcel Nacional de Sabaneta, ese martes 20 de Julio, ¿fue usted personalmente amenazado u objeto de violencia por parte de mi defendido? Respuesta: “Nunca pudo pasar eso, porque al señor nunca lo vi. Allí habían personas aglomeradas”. Pregunta: ¿Se llevó un teatro bien organizado? Respuesta: “En la visita domiciliaria, la concubina llamó al Cabo Flores y le manifestó lo que estaba ocurriendo en la casa. Cuando llegamos a la Cárcel, nos dijeron que estaban esperando al Fiscal Militar”. Pregunta: ¿Usted culminó el Acta en la casa, en La Concepción? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Usted encontró un maletín allí? Ésta pregunta fue objetada por la Vindicta Pública, ordenando el Juez que contestara el Testigo. Respuesta: “No”.

    Este Tribunal aprecia esta testimonial de este Funcionario, ya que quedó evidenciado que participó en la visita domiciliaria realizada en la casa de habitación del Cabo Flores, donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, y que se entrevistó con los ciudadanos L.T. y J.C., quienes respectivamente le dieron información sobre el vehículo Corsa Verde utilizado en el secuestro de la víctima, ciudadana Maglenis del R.R.d.F. y sobre la presencia del Cabo Flores el día sábado 18 de julio de 2004 en un abasto cercano a la zona donde ocurrió el secuestro, manejando el referido vehículo Corsa Verde, por lo que este Tribunal estima que esta testimonial, adminiculada con la rendida por los ciudadanos L.S.T.S. y J.R.C., que son coincidentes, constituyen plena prueba de la participación del Cabo Flores en el Secuestro, ya que se puede concluir que el Cabo Flores fue visto el día anterior a que se perpetró dicho hecho punible, conduciendo el vehículo Corsa Verde utilizado en el cometimiento del secuestro, para trasladar a la víctima desde la población de Machiques hasta la ciudad de Maracaibo. Esta testimonial también es coincidente con la rendida por los ciudadanos Jeffry E.R.M.

    3) La Declaración rendida por el ciudadano JEFFRY E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.893.369, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “El día 19 de julio yo iba recibiendo servicio y el jefe del departamento G.R., G.C. y yo, nos trasladamos a la Villa, donde el día anterior habían secuestrado a una ciudadana, llegamos a la Villa del Rosario, a lo que llegamos al sitio nos dirigimos a una vía donde habían incinerado un vehículo y caminando por el sector nos acercamos al abasto del señor Chirinos, le preguntamos qué sabía del vehículo incinerado y nos dijo que el vehículo Corsa color Verde iba delante del vehículo color blanco y que el sábado 17 se había apersonado un guardia nacional con el vehículo de las mismas característica que el Vehículo Corsa Verde, le preguntamos si lo conocía y dijo que sí, que era doble, de mediana estatura, tez morena, que se llama Flores. Vista las circunstancia que se podría tratar de un Guardia, nos comunicamos con el teniente Carucci y nos informó que anteriormente trabajó un Cabo Flores, él sacó toda la información de la hoja de vida, y no dirigimos al C.I.C.P.C y el Fiscal de guardia, el Dr. J.L.R., comisionó al C.I.C.P.C. para la investigación, posteriormente fue trasladado para el C.I.C.P.C un vigilante, que observó donde se hizo el trasbordo, en vista de eso se realizó la entrevista con el ciudadano, luego nos dirigimos a realizar la visita domiciliaria a la Concepción, a practicar la visita, el Doctor J.L.R., venía para Maracaibo con la orden de aprehensión, en las Amalías, nos encontramos con la ciudadana Concubina del Cabo Flores, ella nos manifestó que él se encontraba en la Cárcel Nacional de Maracaibo,en comisión, nos dirigimos al lugar. Después de esperar bastante tiempo para que se entregara el Ciudadano Flores, luego de allí comenzamos a conversar con él y le dijimos que ya teníamos bastantes indicios que lo comprometían en el hecho, y él nos dijo que sí, que efectivamente él había sido contratado por un señor de apellido Peña, O.P.. Que le iba a pagar 50 millones de Bolívares, que lo ayudáramos y le preguntamos donde estaba la ciudadana, él dijo que no sabia, que él sólo hizo el trasbordo hacia Maracaibo y que lo habían dejado en un puesto de comida rápida en el Sector Irama, el señor Peña y dos personas más pasaron, luego en dos horas, lo pasaron buscando y lo llevaron hacia la Curva de Molina para irse a la Concepción y que quien sabia de la habitación era el padre de O.P., que vivía en la Villa del Rosario, fuimos para allá y cuando ibamos llegando, el papá de O.P. iba saliendo, le informamos que había sido secuestrada una ciudadana, que nos indicara la dirección de su hijo, y nos llevó a M.N., donde vivía O.P., y cuando tocamos la puerta nos recibieron a tiros pelaos y O.P. nos indicó, que no dispararán más porque él tenia a la señora secuestrada y la iba a matar si seguíamos disparando , nos pidió a su papá, a un Fiscal, a un Abogado y a los medios televisivos. Llegó una comisión con L.C., y se le dio todo lo que pidió, cuando llegaron todos salio y se entregó, tenía un chaleco verde antibala de las FAN, una bandana, salió con la señora y otro señor de apellido Ardila, es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿ Recuerda el día que tuvo conocimiento de los hechos?, Respuesta: “El Lunes 19 de Julio de 2004, por medio del Jefe de la División de Inteligencia, Pregunta: ¿Que comisión fue integrada por usted?, Respuesta: “Por el oficial G.C., H.B., y mi persona, Pregunta ¿A dónde se dirigieron? Respuesta: “A la Villa”, Pregunta: ¿Quien se encontraba en el punto de concentración en la Villa?, Respuesta: “El grupo Baez, el C.I.C.P.C, la Guardia Nacional, recuerdo a R.L., P.S. y a ROBERT, y a una muchacha que no recuerdo el nombre, éramos de 16 a 18 personas”, Pregunta ¿en ese momento que actividad realizo usted? Respuesta: “Nos dirigimos hacia donde había sido incinerado el vehículo Toyota Corolla Blanco, luego a un abasto con un señor moreno de apellido Chirinos, el nos manifestó que el día anterior se había apersonado un señor en un corsa verde, era el Guardia Nacional Flores, que trabajaba en la Villa”, Pregunta: ¿ El Doctor J.L.R., quien es?, Respuesta: “Él fiscal”, Pregunta: ¿ Es el mismo fiscal que se dirige a la Cárcel?, Respuesta: “Si él”, Pregunta: ¿Había otorgado una orden de allanamiento?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿ Usted estaba alli?, Respuesta: “sí”, Pregunta: ¿Con quien se encontraron?, Respuesta: “Con su esposa, ella nos manifestó que él Cabo Flores estaba de servicio en la cárcel”, Pregunta: ¿Después que hicieron?, Respuesta: “Nos dirigimos a la cárcel Nacional de Maracaibo, Pregunta: ¿Que hicieron alli?, Respuesta: “No pudimos entrar se nos participó que el estaba atrincherado con un fúsil, allí y que si pasamos cerca, nos podía disparar”, Pregunta: ¿Quien dio la orden de aprehensión?, Respuesta: “El Tribunal de Machiques y diligenciado por el Doctor J.L. RINCÓN”, Pregunta: ¿Que tiempo se estuvo esa comisión?, Respuesta: “de 3 a 3:30 PM y llegamos a la Cárcel como a las 4 a 4:30 cuando yo llegué, él todavía no se había entregado pasó como 45 minutos para el entregarse”, Pregunta: ¿Qué pasó cuando él se entrega?, Respuesta: “Es trasladado al C.I.C.P.C y él nos dice necesito que me ayuden, le dijimos dinos donde está la señora secuestrada”, Pregunta: ¿Toda esa información fue corroborada por el papá de Orlandito”, Respuesta: “Él dijo que sí”, Pregunta: ¿El papá de O.P. los llevó donde estaba la secuestrada?, Respuesta: “Si, nos llevó a M.N. donde estaba la señora secuestrada”, Pregunta: ¿Cuando llegaron que pasó?, Respuesta: “Llegamos, nos recibieron a tiros saliendo heridos el oficial Carucci con un tiro que le rozo la nuca y el Guardia L.P. que le dieron en una pierna”, Pregunta: ¿ Fue liberada la señora?, Respuesta: “Sí, fue rescatada”, Pregunta: ¿Según su versión, toda la información dada por el funcionario Flores fue corroborada por ustedes?, Respuesta: “Si, el vehículo Corsa Verde estaba en la casa de M.N. y un faro alumbraba menos que el otro”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuándo llegaste a la Cárcel, en algún momento el Cabo Flores lo amenazó a usted directamente o hizo uso de violencia contra su persona para no entregarse? Respuesta: “no, yo no tuve acceso a la Cárcel”, Pregunta: ¿Cuando usted arresta a un ciudadano que hace?, Respuesta: “le leo sus derechos”, Pregunta: ¿Toda persona aprehendida tiene derecho a estar asistido por un defensor?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿Diga el nombre del defensor que asistió en ese momento a mi defendido?, Respuesta: “Ninguno”, Pregunta: ¿Interrogó a mi defendido?, Respuesta: “No, lo interrogue, lo entreviste”, Pregunta: ¿Quién fue el abogado?, Respuesta: “Ninguno, yo no lo interrogué, Pregunta: ¿Estuvo algún Abogado mientras interrogaba a mi defendido?, Respuesta: “no”, Pregunta: ¿La comisión se hizo acompañar con el señor Flores a donde estaba la señora Marlene?, Respuesta: “ No, él no nos llevó a la casa de M.N., quien nos lleva es el Papá de O.P.”, Pregunta: ¿Que abogado lo acompaño?, Respuesta: “Ninguno”, Pregunta: ¿En el folio 34 están los derechos, en ese sentido usted levanto un acta?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿Dónde esta la firma del acusado?, Respuesta: “Él no firmó”. Pregunta: ¿Sabe usted que tiene prohibido, que no puede dirigirse al aprehendido sin la asistencia de un abogado?, Respuesta: “Yo me puedo dirigir sin la asistencia de un abogado, sino cómo le informo de sus derechos”, Pregunta: ¿Levanto acta de todo el recorrido realizado con él?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿Pero firma él?, Respuesta: “No, firman sólo los funcionarios”, Pregunta: ¿Cuando sostuvo entrevista con mi defendido estuvo asistido por un abogado?, Respuesta: “Al principio, el acusado no pidió estar asistido por un abogado”, Pregunta: ¿Usted no sabe que para sostener entrevista con mi defendido tenia que estar asistido por un abogado?, Respuesta: “Si sostuve entrevista con él y le puse de manifiesto la situación, si yo no me puedo dirigir a un imputado sin la asistencia de un abogado, como le leo sus derechos”. Acto seguido la defensa solicitó al tribunal no tomar en cuenta la parte referencial de lo dicho por el testigo, ya que hace sería oponer su palabra en contra del otro, la supuesta confesión se obtuvo de manera ilegal, esto es, sin estar asistido por un abogado, sin la presencia de un Fiscal o de un Juez. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público toma la palabra y manifiesta: “No podemos estar creando híbridos, solicitó al Tribunal disciplina porque en un juicio no es para armar un bochinche, en la etapa de conclusiones se puede manifestar lo expuesto por la defensa, este señor fue admitido. De inmediato, el Tribunal hizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Usted dijo que el Corsa verde iba detrás del toyota blanco y luego se regresó, después hicieron un trasbordo, qué prueba tiene usted de eso?, Respuesta: “la información la obtuvo otro funcionario, a través de otro”, Pregunta: ¿Tuvo usted conocimiento que el Guardia Nacional estaba conduciendo el corsa color verde?, Respuesta: “No“ , Pregunta: ¿Él vehículo estaba en la casa de M.N.?, Respuesta: “Sí, estaba en la casa donde se rescató a la señora secuestrada.

    Este Tribunal aprecia esta testimonial de este Funcionario, ya que quedó evidenciado que participó en la visita domiciliaria practicada en la casa de habitación del Cabo Flores, y que se entrevistó con los ciudadanos Tapia y Chirinos, quienes respectivamente le dieron información sobre el vehículo Corsa Verde utilizado en el secuestro de la víctima, ciudadana Maglenis del R.R.d.F. y sobre la presencia del Cabo Flores el día sábado 18 de julio de 2004 en un abasto cercano a la zona donde ocurrió el secuestro, manejando el referido vehículo Corsa Verde, por lo que este Tribunal estima que esta testimonial, adminiculada con la rendida por los ciudadanos L.S.T.S. y J.R.C., que son coincidentes, constituyen plena prueba de la participación del Cabo Flores en el Secuestro, ya que se puede concluir que el Cabo Flores fue visto el día anterior a que se perpetró dicho hecho punible, conduciendo el vehículo Corsa Verde utilizado en el cometimiento del secuestro, para trasladar a la víctima desde la población de Machiques hasta la ciudad de Maracaibo. El vehículo Corsa verde fue localizado posteriormente en la casa de M.N. donde tenían recluida a la víctima del secuestro. Esta testimonial también es coincidente con la rendida por el funcionario J.A.H., así como por los demás funcionarios actuantes en esas diligencias.

    4) La Declaración rendida por el ciudadano R.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.416.165, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “En fecha 18 de julio de 2004, me encontraba de guardia en la Subdelegación de Machiques, y nos informaron que se habían llevado a la fuerza a una ciudadana. Se trasladó una Comisión y ésta regresó e informó que efectivamente habían secuestrado a una señora que se llamaba M.D.R.R.. El día lunes fue cuando realizamos todas las actuaciones de investigación para determinar quién era el autor o autores del secuestro. De la investigación se recaba que un Toyota Corolla Blanco fue donde se llevaron a la ciudadana, y que el funcionario Flores, había estado en un abasto tomándose 4 cervezas, luego de allí nos dirigimos a la Cárcel Nacional de Maracaibo y constatamos que efectivamente ese funcionario estaba de guardia allí. De la investigación se desprendía, que el funcionario estaba incurso en otros delitos. Se libró la orden de aprehensión. Él estaba en la Cárcel. Que estaba armado. Que había tomado una conducta hostil. El funcionario fue entregado en la noche. Practicamos su detención. Le leemos sus derechos. Al imponerlo de los derechos, le indicamos que habían muchas evidencias que lo comprometían. Le dijimos que colaborara con nosotros. Él viendo que estaba descubierto, nos manifiesta que a él lo buscó un señor, O.P., que le ofreció 50 millones de Bolívares. Que su participación sería llevar a la víctima desde la Villa hasta la ciudad de Maracaibo. Él se queda en un puesto de perros calientes mientras llevan a la señora. Orlandito condujo el Corsa y luego regresa y lo lleva hasta la Curva de Molina, y lo deja allí, y le dice: ‘tranquilo, cuando se de el negocio yo te llamo para darte lo tuyo’. Le preguntamos dónde estaba la señora. Él nos dijo que no sabía, que quien sabía era el papá de O.P., que vivía en Machiques. Él nos acompañó hasta la casa del padre de Orlandito. Al hablar con el padre, él accedió y nos llevó hasta la casa de Orlandito en M.N., casa N° 19, cuando tocamos la puerta, nos recibieron a disparos, donde salieron heridos los funcionarios Carucci y P.L.. Escuchamos una voz de adentro que nos dijo: ‘no sigan disparando, acá está la señora Marlene’, dejamos de disparar. Llegamos desde las 6:30 a 7:00 de la mañana. Desde esa hora, comenzaron las negociaciones. Orlando exigió un Fiscal Militar, a su padre, un abogado y las cámaras de televisión para que fuera televisado en vivo. Todo esto se tramitó, y a las 11:00 de la mañana se entrega con la señora. Cuando sale, lleva un chaleco antibalas, una bandana y una ametralladora. A su lado iba la señora Marlene y otro ciudadano de apellido Ardila. La señora fue trasladada a un centro asistencial, es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Diga el día y el lugar donde ocurrieron los hechos. Respuesta: “Domingo 18 de julio de 2004, en horas de la noche”. Pregunta: ¿Qué actividades de investigación realizó usted? Respuesta: “Verificamos, enviaron una Comisión, ésta se fue al sitio y regresaron casi en la noche”. Pregunta: ¿Qué otra actuación efectuaron? Respuesta: “Se volvieron a ir a la Villa”. Pregunta: ¿Qué hizo ese Comando Unificado? Respuesta: “Labores de inteligencia, investigaciones. Se nos hizo más fácil porque habían dos testigos. Al decir Flores, todos lo relacionaron. Los funcionarios de la Guardia Nacional algunos lo conocían”. Pregunta: ¿Obtuvo la dirección? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Se pidió orden de allanamiento? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Se encontraron elementos criminalísticos en la casa del Cabo Flores? Respuesta: “No”. Pregunta: Cuándo se refiere a la casa del sitio del hecho, a qué casa se refiere usted? Respuesta: “A la de M.N.? Pregunta: ¿Encontraron allí algún elemento criminalístico? Respuesta: “Si, un maletín de color verde militar, con el nombre de Á.F.. Fue encontrado en la casa de M.N.. En este momento el Fiscal pone de manifiesto al Tribunal, el maletín como evidencia material. Pregunta: ¿En qué sitio encontraron ese maletín? Respuesta: “En un closet”. Pregunta: Se localizó el Corsa color Verde, ¿dónde se localizó? Respuesta: “En la casa de M.N.”. Pregunta: ¿Qué contiene ese maletín? Respuesta: “Documentos personales de Á.F., un celular y una grabación donde Á.F. confiesa. Se llama telefónicamente al Fiscal J.L. y se le manifestó que este ciudadano se estaba declarando culpable. En este estado la Defensa solicitó el derecho de palabra, manifestando que el testigo no debe hacer referencia a la prueba de la grabación, la cual fue declarada ilegal por el Tribunal de Control. El juez le indicó a la Defensa que quien había hecho referencia a la grabación ilegal, era el testigo, no el Ministerio Público. Pregunta: Esos testigos a los que hace referencia de los que obtiene el nombre de Flores, ¿qué le manifiestan? Respuesta: “El vigilante vio pasar al Toyota Corolla color Blanco y se asoma. Él ve una humareda y a un vehículo Corsa verde con un faro quemado”. Pregunta: ¿Cómo saben que es un Toyota Corolla color Blanco? Respuesta: “Por las experticias que se le realizó y aparece solicitado por Mariara”. Pregunta: ¿Quién hace la experticia? Respuesta: “Mi persona”. Pregunta: ¿Y el vehículo Corsa color Verde? Respuesta: “Si, es el mismo vehículo del hecho, el que se encontró en M.N.”. Pregunta: ¿Esa conversación con Flores, ¿fue certera? Respuesta: “Si, si él no da esa información, no encontramos viva a la Víctima”. Pregunta: ¿Cómo fueron recibidos? Respuesta: “Después de tocar 3 veces, nos respondieron con disparos”. Pregunta: ¿Se hizo una visita domiciliaria? Respuesta: “Si”. Pregunta: De allí, ¿a dónde se traslada? Respuesta: “A la Cárcel”. Pregunta: ¿Entró usted a la Cárcel? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Porqué no pudo entrar? Respuesta: “El Cabo Flores había tomado una conducta hostil, agresiva, en contra de los mismos funcionarios de la Cárcel, por eso la entrega fue ardua desde la tarde hasta la noche”. Pregunta: ¿Cuándo fueron recibidos con disparos en la casa de M.N.? Respuesta: “Cuando comenzamos hacer los disparos, él dijo: ‘soy O.P. y tengo a la Víctima’, y dejamos de disparar”. Pregunta: ¿Qué tiempo duró? Respuesta: “De 6:30 a 7:00 llegamos hasta la casa y de 11:00 a 11:30 se entregó”. Pregunta: La visita domiciliaria en M.N., ¿cuándo se realiza? Respuesta: “El día sábado 24”. Seguidamente, se le puso de manifiesto el Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 24 de Julio de 2004, para lo cual manifestó que sí la reconocía en su contenido y firma. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Fue usted amenazado o fue objeto de violencia por parte del Cabo Flores, estando en la Cárcel cuando usted llegó? Respuesta: “Directamente no, pero los funcionarios de la Cárcel manifestaron que los había amenazado”. Pregunta: ¿Cuál es su cargo? Respuesta: Soy detective de la subdelegación Machiques del C. I. C. P. C.” Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene allí? Respuesta: “6 años”. Pregunta: Cuando arresta a alguien, ¿qué hace? Respuesta: “Leerle los derechos”. Pregunta: ¿Sabe usted el nombre del Abogado que estaba allí? Respuesta: “Al momento, no tenía abogado. Él no solicitó en la Cárcel a un abogado. Él pidió un Fiscal Militar. A él se le informó”. Pregunta: ¿Se entrevistó con el Imputado? Respuesta: “Yo lo estoy imponiendo de los hechos y él me está manifestando su participación”. Pregunta: ¿Sabe usted que toda persona detenida tiene como derecho fundamental ser entrevistado con la presencia de un Abogado? Respuesta: “Fue impuesto”. Pregunta: ¿Levantó un acta de la entrevista? Respuesta: “No, él no fue entrevistado por escrito”. Pregunta: ¿Dejó constancia en actas, de la entrevista firmada por él y un abogado defensor, por un fiscal del Ministerio Público, de un juez profesional? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Aparece usted en el Acta de Inspección Ocular al Sitio, de fecha 21 de Julio de 2004? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Dónde encontró el maletín? Respuesta: “En un closet en la casa de M.N., donde fue rescatada la señora secuestrada”. Pregunta: ¿Cómo es ese closet? Respuesta: “Un closet, donde guardan ropa”. Pregunta: ¿Quién lo encontró? Respuesta: “El Comisario R.L. y mi persona”. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios se encontraban? Respuesta: “Habían 5 funcionarios del C. I. C. P. C., a cargo del funcionario Jefrey Ríos, y compartiendo ideas, ellos manifestaron que él había participado y había sido investigado en otro caso, creo que de armas”. Pregunta: ¿Recuerda qué caso específicamente? Respuesta: “No recuerdo”.

    En relación a esta testimonial, este Tribunal le da valor probatorio a las actuaciones practicadas por este funcionario, ya que fueron corroboradas por los otros funcionarios actuantes, con excepción de lo concerniente al maletín verde, ya que dicha prueba es rechazada por este Tribunal, por existir duda sobre el sitio donde fue encontrado dicho maletín, así como del momento de su localización

    5) La Declaración rendida por el ciudadano L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.248.239, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “Aproximadamente hace 2 años, me encontraba de servicio en el destacamento 35 de la Cárcel Nacional de Sabaneta, 4ª pelotón, me enviaron por 10 días de apoyo a la Cárcel, me tocaba recibir guardia, por la orden de servicio me tocaba guardia en el anexo femenino, a las 6 de la tarde y allí se encontraba Flores y me entrego la guardia , me contó de los hechos que se ventilan, él me dijo que lo estaban involucrando en un secuestro y me entregó la guardia, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿que funciones estaba cumpliendo ese día? Respuesta servicio de seguridad en el anexo femenino Pregunta ¿el Cabo Flores estaba allí? Respuesta si Pregunta ¿que arma usaba? Respuesta un fusil Pregunta ¿el Cabo Flores amenazó a alguien? Respuesta no, yo no vi ni observe eso, Pregunta ¿el Cabo Flores llegó a amenazar a la comisión? Respuesta no Pregunta ¿como se entrego él? Respuesta allí llegó el Capitán Mendoza tuvieron una conversación y luego se retiran Pregunta ¿usted escuchó la conversación? Respuesta no Pregunta ¿vio o escuchó algún gesto de alarma que denotara algún problema? Respuesta no Pregunta ¿si yo soy un cabo o un Capitán y se le da una orden, y yo no se la obedezco, que hacen normalmente, si el cuerpo de guardia o un soldado se alza, le disparan? Respuesta que yo conozca no Pregunta ¿entonces que hacen? Respuesta se busca un testigo para que vea que no se esta cumpliendo con la orden y hacerlo de la mejor manera Pregunta ¿oyó usted a Flores que amenazara gritando o con el uso de violencia con su Fal a su comandante M.R. no Pregunta estaba usted el día 20 en la Cárcel Nacional de Maracaibo Respuesta si Pregunta ¿a que hora se entrego él? Respuesta no se, Pregunta ¿cuando el Cabo Flores le entregó la guardia que arma le entregó? Respuesta no me entrego armamento alguno Pregunta usted hace guardia sin arma Respuesta no Pregunta ustedes no se entregan el arma Respuesta no Pregunta ¿y donde se entrega el arma? Respuesta me imagino que en el comando, Pregunta ¿que conversó con el Capitán? Respondió no se Pregunta ¿que relación tiene con él Cabo Flores? Respuesta ninguna Pregunta ¿recuerda la fecha precisa en que el cabo Flores fue entregado? Respuesta no Pregunta ¿tiene usted la remota idea de la Comisión que se presentó en la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta si, del CICPC Pregunta ¿el Fiscal J.C. se presentó a la Cárcel Nacional de Maracaibo ese día? Respuesta no tengo conocimiento, Pregunta ¿tiene conocimiento cuantas veces subieron el Capitan Mendoza hablar con el funcionario Flores? Respuesta si no me equivoco fueron dos Pregunta de esa conversación que mantuvieron el Capitán Mendoza y el Cabo Flores, participó usted? Respuesta no Pregunta ¿tiene conocimiento si el comandante se trasladó a la Cárcel Nacional de Maracaibo ese día? Respuesta si Pregunta ¿tiene conocimiento si se presentó un Fiscal del penal Ordinario en la Cárcel Nacional de Maracaibo ese día? Respuesta no.

    La testimonial de este ciudadano aportó muy poco para el esclarecimiento de los hechos, ya que sólo presenció algunos aspectos de lo ocurrido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, durante la situación que se presentó cuando el Cabo Flores se negó a ser relevado y a entregar el FAL que portaba, hasta tanto no se presentara un Fiscal Militar. Sin embargo, del escaso conocimiento que tuvo este testigo de esos hechos, manifiesta no haber observado ningún tipo de violencia o amenaza de parte del Acusado Á.E.F.C. hacia la comisión policial que fue a aprehenderlo o hacia alguna otra autoridad. El ciudadano Fiscal, C.C., solicitó durante el debate el careo de este testigo con el Capitán Mendoza, pero posteriormente renunció y desistió de dicha solicitud. Este Tribunal aprecia esta testimonial como un indicio a favor del acusado, con relación al delito de Resistencia a la Autoridad.

    6) La Declaración rendida por el ciudadano P.A. SÀNCHEZ MOGOLLÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.807.747, Profesión u Oficio: Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 20 años de servicio activo, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “Efectivamente reconozco en su contenido y firma las actas que se me están poniendo de manifiesto, por ser suscritas y firmadas por mi persona, y manifiesto que el día 18 de Julio de 2004 nos encontrábamos de guardia en la delegación de Machiques y recibimos una llamada donde se nos participaba que habían secuestrado a una señora, nos trasladamos, al sitio Villegas y mi persona, nos entrevistamos con el hijo de la señora secuestrada, quien nos dijo que tenia 5 minutos de haber llegado a la casa, cuando llegaron dos ciudadanos armados y se llevaron a la señora, hicimos una inspección ocular a la casa de donde se llevaron a la señora, nos retiramos y en horas de la mañana volvimos, el Ciudadano O.V., mi persona y otros, nos dijeron que en el sitio conocido como ‘aquí me quedo’ se encontraba un vehículo, específicamente frente a la granja E.G., Toyota Corolla color blanco, lo revisamos, nos vamos a la parte de atrás y verificamos las placas, las cuales estaban distinguidas como GAL-65A, y al solicitar por radio la identificación del mismo, nos informaron que había sido robado en la población de Mariara, en el estado Carabobo de allí nos reunimos en el comando unificado de la Guardia todos, inteligencia del Gaes, CICPC, la Guardia Nacional y coordinamos, que en horas de 1 a 2 de tarde nos volvimos a trasladar al sitio y tuvimos entrevista con dos personas, una de apellido Tapia, quien nos informó que en horas de la noche, un vehículo Corsa, con un faro defectuoso, había pasado en 3 oportunidades, a la tercera vio humo y luego vio salir el vehículo Corsa, a alta velocidad de ese sitio, vía a la población de la Villa, cuando hablamos con el otro señor, de apellido Chirinos, nos manifestó que vio raro que un día antes al hecho, un señor guardia nacional se había apersonado allí a tomarse unas cervezas, que en su distintivo decía FLORES, éste había trabajado en el Comando de la Guardia en Machiques, tomamos a las dos personas y las llevamos al comando de la Guardia, donde verificamos en que sitio se encontraba destacado el guardia, luego se comisiono a mi persona a Carusi y a López para hacer una inspección, la cual se hizo al otro día, al día siguiente a las 3 de la tarde fuimos a la Concepción, una vez allí una señora, quien manifestó ser la concubina del señor Flores se le planteó lo sucedido y nos dijo que su esposo, el cabo Flores se encontraba en la Cárcel Nacional de guardia, ella lo llamó de allí una comisión se fue a la Cárcel Nacional De Maracaibo y luego fuimos nosotros y llegamos a las 5 de la tarde, se estaba tramitando la orden de aprehensión, cuando llegamos la comisión que estaba allí nos manifestó que el señor Flores mantenía una conducta Hostil, que solicitó un Fiscal y que nos fuéramos porque podría darnos un tiro, que no iba a entregar el arma, él le dijo al Capitán que se retirara del lugar porque podría producir una tragedia, nos comunicamos con el Fiscal de la Villa y éste se presentó con una orden de Aprehensión, luego el entregó el FAL, y luego se le hizo una inspección y le dijimos de lo que se trataba, y lo trasladamos al CICPC, y el dijo que él estaba metido en el secuestro, que el quería colaborar, que lo ayudáramos, que O.P. le había ofrecido 50 millones, para que trasladara a la secuestrada desde Machiques a Maracaibo, ya que el carro el pasa por las alcabalas, sin problemas por que él es Guardia, una vez en Maracaibo fue dejado en el Sector Irama, él no va hasta el sitio a él lo dejan en un puesto de comida rápida, después de 20 minutos lo pasan buscando y lo dejan en la Curva, en vista de lo que nos dijo nos comunicamos con el Sub comisario R.L., y éste se comunicó con el Fiscal, quien llamó telefónicamente a la Juez de Control y ella le ordenó que se grabara, pero en ningún momento el Cabo Flores dijo donde se encontraba la mujer secuestrada, ya que nos dijo que quien sabia el sitio era el papá de Orlandito Peña, y nos dijo donde estaba el papá de Orlandito, nos trasladamos a la Villa y buscamos al papá de O.P., quien nos llevó a la casa de M.N., donde tenían a la secuestrada, es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿usted realizó experticia al vehículo incinerado? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿que arrojo? Respuesta: que el vehículo estaba todo quemado” Pregunta ¿recuerda el Numero de la Placa? Respuesta: si GAL-65A”. Pregunta: ¿con quien fue usted hacer la experticia? Respuesta: ”con G.V.. Pregunta: ¿reconoce esta como su firma? Respuesta: si Pregunta:¿ quien le suministró la información acerca del vehículo incinerado?. Respuesta “cuando yo llego al sitio y veo la placa, llamo al sistema y me dicen que el carro estaba solicitado en Carabobo, y no los dijo E.F. el hijo de la señora Pregunta: ¿Qué otras personas le dijo o se entrevisto que había llegado un funcionario el día anterior? Respuesta: “el señor Chirinos”. Pregunta.: ¿-se traslado usted a la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta: “si” Pregunta ¿en compañía de quien? Respuesta con R.L., Quena Colmenares, J.H., R.R., mi personas y varias personas del Comando unificado Pregunta: ¿reconoce usted esto como su firma en el acta del traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta Si Pregunta: ¿cuando usted se trasladó a la Cárcel Nacional De Maracaibo? Respuesta: “por que la comisión que se había adelantado nos informo. Pregunta: ¿como obtuvo usted la información de la participación del funcionario Flores? Respuesta: por la declaración que dieron Tapìa y Chirinos que un día antes había estado un guardia nacional allí y que se había tomado unas cervezas y que habían visto un vehículo corsa verde, pasar dos o tres veces, cuando el vigilante de la contratista, también manifiesta que vio un corsa pasar de allí para allá, que un faro alumbraba más que el otro, y cuando ve el vehículo salir a alta velocidad, vio el humo, Pregunta: ¿se trasladó usted a la visita domiciliaria en el domicilio del Cabo Flores en la Concepción? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Quién lo atendió? Respuesta: “su concubina”. Pregunta: reconoce su firma en el acta de esa visita domiciliaria? Respuesta “si” Pregunta: ¿después de esa visita domiciliaria, que otra diligencia hizo usted con el Comando Unificado? Respuesta: “cuando fuimos a la cárcel a verificar si el funcionario estaba allí de guardia, y nos dicen que él se encontraba con una conducta hostil,”. Pregunta: ¿Quién se presenta con la orden de aprehensión en la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta: “el Fiscal con el comisario” Pregunta: ¿que sucede después que Flores depone su conducta Hostil? Respuesta nos lo entregan, y lo trasladamos a la PTJ, ubicada en C.A.” Pregunta ¿que pasa en ese circunstancia de tiempo? Respuesta “cuando estábamos en la sede le leímos todos sus derechos, él nos dijo que lo ayudáramos que el iba a colaborar en todo” Pregunta ¿Qué fue lo que el dijo? Respuesta: “que quería colaborar, lo que ya antes narré”. Pregunta: ¿finalmente señor Pedro, la información que les suministró el Cabo Flores fue certera? Respuesta: sí, fue muy positiva, porque ese día se rescató a la señora secuestrada”. Pregunta: ¿Qué les permitió a ustedes dar con el funcionario? Respuesta: la declaración de los testigos”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿el día que estuviste en la Cárcel Nacional de Maracaibo, personalmente fue usted victima de amenaza o violencia por parte de mi defendido Á.F.? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿la información que tienes de Flores de no deponer pacíficamente su postura la obtuviste de otros? Respuesta: “del comando que se encontraba en la cárcel apostado allí. Cuando estábamos en la Concepción se envío una comisión, ellos nos informaron”. Pregunta ¿quien le informó que él tenía una conducta hostil? Respuesta “la comisión que estaba allí” Pregunta: ¿fuiste testigo presencial de alguna conducta hostil de mi defendido? Respuesta: no, quienes pueden alegar eso es el capitán y el fiscal, aquí presente”. Pregunta: ¿cuanto tiempo tienes siendo funcionario Respuesta: “20 años”. Pregunta: ¿conoces la existencia del COPP? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿has hecho cursos? Respuesta: “no” Pregunta ¿Quién te ha instruido acerca del Copp? Respuesta “porque cuando estamos haciendo curso de superación nos dan conocimiento del Copp, además es la base de nuestro trabajo como funcionarios y la de los Fiscales” Pregunta: ¿cuando arrestas a alguien le lees sus derechos? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿tiene un arrestado derecho a estar asistido por un abogado? Respuesta: claro que “si”. Pregunta: ¿cuando te entrevistaste con ÁNGEL, que abogado lo asistió?”. Respuesta: “ninguno, porque el Fiscal no los entrego a nosotros” Pregunta ¿que hora era cuando te dijo que iba a colaborar? Respuesta ¿a las nueve y pico de la noche” Pregunta repita al Tribunal, cuando él le manifestó lo que ya narro, quien manejo el carro de trasbordo? Respuesta: por lo que dijo él, fue Orladito Peña” Pregunta ¿quienes estaban cuando el colaboró? Respuesta “R.L., K.C., J.H., R.R., mi persona y varias otras personas del comando unificado”.

    Este Tribunal le da valor probatorio a las actuaciones practicadas por este funcionario, ya que fueron corroboradas por los otros funcionarios actuantes, no existiendo contradicciones entre ellos, con excepción de lo concerniente al casete, prueba esa que fue anulada por el Juzgado de Control.

    7) La Declaración rendida por el ciudadano J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.436.212, Profesión u Oficio, Experto en vehículos, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 9 años de servicio activo, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “reconozco en su contenido y firma el acta, es una experticia que se le practicó a un vehículo Clase Automóvil, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Verde, Marca Chevrolet, Placas MCI-70D, mi función se limita a ver si los seriales estaban alterados o no, en este caso el vehículo en cuestión presentó seriales adulterados, los seriales del motor son falsos, es todo”.-

    Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce en su contenido y firma esta acta? Respuesta: “si”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuál es su nombre? Respuesta: “Julio Cesar Silva”. Pregunta: ¿Cuál es su cargo? Respuesta: “Experto reconocedor”. Pregunta: ¿hay alga en su experticia que involucre a mi defendido? Respuesta: “a mi no me corresponde verificar eso, desconozco solo determinar si hay seriales falsos”.

    8) La Declaración rendida por el ciudadano L.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.658.501, Profesión u Oficio, Cabo Primero de la Guardia Nacional, con 18 años de servicio activo, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “si la reconozco en su contenido y firma, el día 19 de Julio de 2004, se solicito una visita domiciliar a la vivienda del Funcionario Flores, nos dirigimos a la Concepción nos recibió la concubina del funcionario, quien nos permitió la entrada, revisamos los cuartos, encontramos en ellos botas, uniforme militares, allí no se recolecto nada de interés Criminalistico, la concubina nos manifestó que su esposo se encontraba de servicio en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de allí se constituyo una comisión para verificar si efectivamente estaba en la Cárcel Nacional de Maracaibo, luego nos dirigimos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y cuando llegamos los compañeros que se habían adelantado, nos manifestaron que el funcionario Flores, no quería entregar el armamento, luego entrego el armamento frente, al Fiscal 41, y Chacon Paz, luego se le leyeron sus derechos, y el espontáneamente manifestó que el había sido contratado por Orlandito Peña, para trasladar a la señora hasta Maracaibo, el fue visto un día antes del secuestro en un corsa y el día del secuestro lo vieron allí también, y se le preguntó y él manifestó que sí, que le habían ofrecido 50 Millones de bolívares para que trasladara a la señora secuestrada para Maracaibo, lo llevaron a la Curva de Molina y se va a la Concepción, el dice que no sabe donde esta pero el nos manifiesta que el papá de Orlandito si sabia, donde estaba Orlandito, nos dirigimos hasta el sitio que nos señalo el papá de Orlando, al llegar toque a la segunda, tercera vez nos respondió con una Ráfaga de disparos, a mi me hirió, al igual que Carruci, nos llevaron al Centro asistencial, las declaraciones que nos suministro el funcionario Flores fueron claves para el rescate de la señora M.R., es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿ese comando que actuó, por quien estaba integrado? Respuesta: “CICPC, Delegación Machiques, el CICPC Inteligencia C.A., Inteligencia de la Guardia, GAES, la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Regional”. Pregunta: ¿la información suministrada por el Cabo Flores fue determinante para el rescate de la Señora M.R.? Respuesta: “si a través de esa información fue rescatada la señora secuestrada”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Qué cargo tiene? Respuesta: “Cabo Primero de la Guardia Nacional”. Pregunta: ¿conoces el COPP? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿has hecho cursos del COPP? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿se le leyeron sus derechos? Respuesta: “si, cuando al Funcionario lo entregan se le leyeron sus derechos”. Pregunta: ¿Cuándo usted arresta a alguien, usted le lee sus derechos? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿torturaron ustedes de alguna manera al Señor Flores? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿Qué abogado lo asistió durantes esa declaración? Respuesta: “ninguno”. Pregunta: ¿Qué fiscal? Respuesta: “ninguno”. Pregunta: ¿Qué Juez? Respuesta: “ninguno”. Pregunta: ¿Por qué el no firmo un acta de confesión? Respuesta: “no fue ningún interrogatorio, ni confesión, él manifestó voluntariamente sobre su participación”, Pregunta ¿a que hora llegó usted a Sabaneta a arrestarlo? Respuesta en horas de la tarde a eso de 5 o 6” Pregunta ¿cuando usted llega ya se había opuesto al arresto? Respuesta: “si” Pregunta ¿Flores en algún momento a usted directamente lo violento? Respuesta “no” Pregunta ¿como fue el arresto? Respuesta “el cabo Flores estaba de servicio en el anexo femenino, el guardia le manifiesta al Capitán que él no va a aceptar entregarse hasta que no llegara un Fiscal Militar” Pregunta ¿a que hora se opuso al arresto? Respuesta cuando yo llegue ya se había opuesto al arresto Pregunta ¿hubo una orden de aprehensión ese día? Respuesta si Pregunta ¿esa fue la orden de aprehensión, (se deja constancia que la defensa le puso de manifiesto al testigo la orden de aprehensión) Respuesta si. Acto seguido la defensa observó que como se explicaba que si la orden de aprehensión salio a las 8 de la noche, del día 20, como tenia conocimiento de la misma a que hora llego usted? Respuesta de 5 a 6 Pregunta ¿a que hora llego? Respuesta cuando el comisario se puso en contacto con la guardia ya el comisario le había manifestado lo de la orden de aprehensión.

    Este Tribunal le da valor probatorio a las actuaciones practicadas por este funcionario, ya que fueron corroboradas por los otros funcionarios actuantes, no existiendo contradicciones entre ellos, con excepción de lo concerniente al casete, prueba esa que fue anulada por el Juzgado de Control.

    9) La Declaración rendida por el ciudadano R.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.391.269, Profesión u Oficio, cabo segundo de la Guardia Nacional con 12 años de servicio activo, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “reconozco en su contenido y firma el acta, se le practico visita domiciliaria a la residencia del Cabo de la Guardia Á.E.F. con la finalidad de buscar material de interés criminalistico, no encontrando nada, es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce como suya su firma? Respuesta: “si” Pregunta ¿a parte de la visita domiciliaría que otra comisión realizo? Respuesta tuve conocimiento de un secuestro en la Villa del Rosario fui comisionado por el teniente Coronel BORJAS, como investigador, me llamaron a las 11:30 de la noche para que me presentara a la Orden del comandante CARRUCI, teníamos que estar a las 6 de la mañana el día lunes, llegamos allá mi participación es tomar nota, cuando el mismo día 19, fuimos a diferentes sitios a través de una comisión del CICPC, no enteramos que el vehículo había sido encontrado quemado, me fui al punto de control para seguir tomando notas, tuvimos, conocimiento que habían dos testigos uno que vio pasar el vehículo, procedimos a llevar al testigo Tapia hasta la Villa del Rosario para descartar las características del vehículo lo pasamos por varios carros le pregunte que color tenia el vehículo, me contesto que era oscuro, pero oscuro podía ser verde, negro, marrón, me señalo un carro tipo Corsa, el día 20 nos dirigimos a la vivienda del Cabo Flores, contactamos dos testigos, para proceder a la inspección, la esposa del ciudadano nos permitió pasar, allí encontramos cosas relativas a un militar activo, nos retiramos nos llaman la comisión a la Cárcel Nacional, allí no teníamos acceso sin autorización, el comisario R.L. fue el que acceso, una vez al cabo de un rato a eso de 6 a 7 de la tarde, veo que traen al cabo Flores y lo meten en una patrulla del CICPC y lo llevan para la sede de C.A., yo estaba manejando y de allí lo iban a llevar hasta Machiques llegando al punto de control de la Villa del Rosario me dijo que me quedara allí, y veo que mis compañeros traen a un ciudadano que es el papá de O.P., quien manifiesta que él nos podía ayudar pero que no le fueran hacerle daño a nadie, yo conduje desde la Villa del Rosario, llegamos a la vivienda donde estaba la secuestrada, al darle la vuelta el Funcionario LORENZO, toco 3 veces, cuando recibe un disparo, yo lo saco de la línea de fuego, es cuando CARRUCI recibe una esquirla, es cuando escuchamos una voz masculina que dice no sigan disparando, tengo a la señora secuestrada, si siguen la voy a matar, después de largo tiempo, cuando llegaron los medios de comunicación el Fiscal 41 y otro fiscal, no recuerdo, fue cuando salio, mi actuación fue recibir a la señora secuestrada y custodiarla a hasta la Clínica Paraíso”. Pregunta: ¿que otra actuación hizo?. Respuesta: nada más. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿hiciste visita domiciliaria? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Qué conseguiste allá? Respuesta: “prendas militares, gorras de campaña, botas, un bolso grande verde”. Pregunta: ¿viste un maletín militar? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿papeles personales? Respuesta: “algunos”. Pregunta: ¿a que hora terminaste? Respuesta: “no recuerdo”. Pregunta: ¿fuiste a la Cárcel Nacional? Respuesta: si“”. Pregunta: ¿a que hora? Respuesta: “de 4:30 a 5 de la tarde”. Pregunta: ya tenias la orden de aprehensión¿? Respuesta: “no, yo fui a hacer la visita domiciliaria y otra comisión se dirigió a la Cancel de sabaneta, cuando yo llegue allá, fue que salio Á.E.F. con la comisión”. Pregunta: ¿durante este intermedio te amenazó? Respuesta: “a mi específicamente No”. Pregunta ¿que tiempo tienes en tus funciones? Respuesta 12 años Pregunta ¿conoces el Código Orgánico Procesal Penal ? Respuesta “si” Pregunta ¿cuando arrestas a alguien se le leen sus derechos? Respuesta si Pregunta ¿tu cuando detienes a alguien debe estar asistido por un abogado? Respuesta cuando es con una orden de aprehensión no”.

    10) La Declaración rendida por el ciudadano L.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.608.097, Profesión u Oficio, Cabo Segundo de la Guardia nacional con 14 años de servicio activo, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “nos dirigimos vía a la concepción a casa del Funcionario Flores, para realizar visita domiciliaria el día 20 de Julio 2004, en horas de la tarde no se colecto ningún tipo de evidencia de interés Criminalistico, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce como su firma esta acta? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿de que fecha es esa acta? Respuesta: “20 de Julio de 2004”. Pregunta: ¿Qué fecha tiene esta orden de aprehensión? Respuesta: “19 de Julio de 2004”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, quien no ejerció su derecho interrogar.

    Este Tribunal le da valor probatorio a las actuaciones practicadas por este funcionario, por no existir contradicciones en ellas

    11) La Declaración rendida por el ciudadano R.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.161.532, Profesión u Licenciado en Criminología, ejerciendo actualmente jubilado como Comisario del CICPC y Comisario de Inteligencia de la Armada Venezolana, con 2 años de servicio en este ultimo cargo, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “efectivamente las reconozco en su contenido y firma, pasando a decir el día 18 de Julio del año 2004, fui notificado del secuestro de la ciudadana MARGLENYS DE FINOL, al momento, de la notificación yo me desempeñaba como Supervisor de Investigaciones de la Sub-Delegación del CICPC, Machiques, Municipio R.d.P., inmediatamente doy la orden para que comiencen las investigaciones, y envió una comisión a verificar la Villa del Rosario, allí se entrevistaron con un hijo de la ciudadana plagiada, quien manifestó que dos personas en un toyota corolla de color blanco, se la habían llevado de su residencia a la fuerza, ordene telefónicamente, una comisión, del Comando de operaciones especiales, el día 19 me traslade a la Villa del Rosario, donde se habían designado a un Teniente de la Guardia Nacional, a un Oficial de la policía, y a varios policías, al CICPC de inteligencia de Maracaibo, me entere en las actas de algo muy interesante, de un señor Tapia, que se encontraba en el sector aquí me quedo al entrevístame con el ciudadano nos manifestó, que un vehículo marca corsa de color verde el día anterior había estado en su bodega y se había tomado 4 cervezas, y quien conducía era un guardia de apellido Finol, y posteriormente el día siguiente del secuestro, habían quemaron ese vehículo, pasando a informarnos la Guardia Nacional que formaban el equipo, que había un funcionario de apellido Chirinos, manifestando el efectivo JEFRY que dicho funcionario Chirinos había sido investigado por otros delitos, nos trasladamos a la residencia del funcionario en la Concepción, con orden de aprehensión y orden de allanamiento, luego nos trasladamos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde nos informaron que el funcionario Flores se encontraba apertrechado en un sitio de la Cárcel, y que si alguien se acercaba lo mataba y se mataba él, luego se le busco un Fiscal del Ministerio Público, manifestando que no quería un Fiscal del Ministerio Público sino un Fiscal Militar, se le ubico al Fiscal Militar, el se entrego, se le hizo una inspección física, se le leyeron sus derechos Constitucionales, fue llevado para la PTJ, fue interrogado el en todo momento se negó hablar de los hechos, de allí se traslado al CICPC, y después se le manifestó que habían muchas evidencias que lo involucraban fue entones cuando el accedió, pero el nos manifestó que solo lo habían contratado para el traslado de la secuestrada desde Machiques hasta la ciudad de Maracaibo, que le iban a pagar 50 millones, pero al él lo habían dejado en un puesto de perro caliente, y luego lo habían recogido y lo dejaron en la Curva de Molina, que le habían dado algo y que después le iban a dar los 50 Millones, que el papá de O.P. sabia donde quedaba la casa, nos dirigimos a la casa del señor, lo detuvimos ya teníamos la orden de aprehensión contra él fue entonces cuando nos llevo a la casa de M.N., luego de varias horas el ciudadano Orlandito abrió el portón y jugosamente salio con un pañuelo en la cara, con un chaleco anti bala, una ametralladora y una pistola, con la señora agraviada abrazada, mi labor era el resguardo de la secuestraba, yo se la quito y la resguardo con mi chaleco antibala, para el día 29 de Julio se solicito otra orden de allanamiento, cuando llegamos al sitio se encontraron varias personas dentro de la Vivienda, al percatarnos nos dimos cuenta que habían sustraído muchas cosas de la vivienda, desconociendo que personas las habían sustraído, me di cuenta que faltaban hechos, evidencias y procedimos a revisar, la casa de forma minuciosa, encontramos en un closet un maletín de color verde que pertenecía al Ciudadano guardia nacional Á.F., en una gaveta de la peinadora, o de una chifonier había un maletín negro, que en su contenido tenia documentos con indicios de que la dueña de la casa era supuestamente la hermana de O.P., todas esas evidencias fueron puesta en las actas, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿diga el nombre del Guardia Nacional que fue detenido? Respuesta: “Á.F.”. Pregunta: ¿este es el maletín (mostrando un maletín de color verde con el nombre de Á.F.), diga el nombre que hay en él? Respuesta: “el maletín dice A.F. y lo localice en el interior de un closet donde se había caído un poco de ropa y lo tenia tapado”. Pregunta: ¿era usted el jefe de la comisión? Respuesta: “-si por regla quien tenia que dirigir la investigación era yo”. Pregunta: ¿de que fecha es la última acta de visita domiciliaria en la casa de M.N.? Respuesta: “del 24 de Julio de 2004”. Pregunta: ¿reconoce esta firma (acta de fecha 24 de Julio de 2004? Respuesta “ si, mi firma es la primera de la parte izquierda” Pregunta ¿reconoce esta acta (acta de visita domiciliaria a la Concepción)? Respuesta: “si es del Martes 20, realizada en la Concepción, Barrio las Amalias, correspondiente al allanamiento en la casa de la concubina, donde aparezco presente pero no firmé porque me había trasladado a la Cárcel,” Pregunta ¿ reconoce la siguiente acta (acta de fecha 18 de Julio de 2004? Respuesta, si, es el acta de fecha 18 de Julio correspondiente a la entrevista realizada a J.R.C., y mi firma se encuentra en la parte baja del lado derecho” Pregunta ¿y esta acta (acta de visita domiciliaria en la concepción)? Respuesta “si es de fecha 20 de Julio, correspondiente a la visita domiciliaria en la casa de la Concepción y mi firma esta en la parte de abajo del lado derecho” Pregunta ¿que paso en la cárcel?. Respuesta: “el capitán de guardia el cual me manifestó que el Funcionario Chirinos, estaba alterado, que hasta que no viniera un Fiscal Militar no se entregaría, que cualquier persona que se le acercara peligraba su vida. Pregunta: ¿el funcionario como se llama? Respuesta: “Á.C.” Pregunta: ¿finalmente, como se llama el funcionario? Respuesta: “Á.F..- Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuándo usted fue a al cárcel, el Cabo Flores lo amenazó? Respuesta: “a mi personalmente nunca,”. Pregunta: ¿usted participo en la visita domiciliaria a la casa de la concubina, usted fue a la Concepción? Respuesta: si, pero no entré a la casa, quien entró fue la comisión. Pregunta: ¿fue con alguna orden de allanamiento a la concepción? Respuesta: si, la comisión portaba una orden de allanamiento“”. Pregunta: ¿fue esta (acta de allanamiento de fecha 29 de julio de 2004? Respuesta: “si la emanada de la Fiscalia”. Pregunta: ¿Por qué aquí autorizan el allanamiento a una dirección y allanan otra? Respuesta: “cuando llegamos allá, esta dirección no existía, los guardias, como son los mismos, tenían información, ellos sabían donde vivía”. Pregunta: ¿tenia orden de allanamiento para la otra dirección? Respuesta: “se le pidió a la Fiscalia la nueva orden”. Pregunta: ¿usted fue autorizado con una orden de allanamiento? (acta de allanamiento de fecha 29 de julio de 2004? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿fue autorizado? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Qué fecha? Respuesta: “24 de julio”. Pregunta: ¿Por qué tiene la orden de allanamiento de fecha 29? Respuesta no implica Pregunta¿ es requisito hacer la visita domiciliaria con testigos? Respuesta si Pregunta ¿hubo testigos? Respuesta si, habían unos vecinos presentes” Pregunta ¿aparecen las direcciones de los testigos en el Acta? Respuesta no, aparecen nombres y cedulas, pero no les colocaron la dirección, pero es fácil localizarlos, son vecinos de allí mismo Pregunta ¿Flores voluntariamente participó que él había cometido el hecho, usted estuvo presente, oyó a Flores? Respuesta si Pregunta ¿cuanto tiempo tiene de años de servicios? Respuesta 30 años de servicios Pregunta ¿conoce el Código Orgánico Procesal Penal? Respuesta si Pregunta ¿ha hecho Cursos sobre el Código Orgánico Procesal Penal? Respuesta “si Pregunta ¿usted tiene conocimiento que para la declaración de un detenido, debe estar presente un abogado Respuesta “positivo Pregunta ¿como se llamaba el abogado? Respuesta él hizo una confesión voluntaria, porque era una conversación, no era un interrogatorio, ni una entrevista Pregunta ¿a que hora? Respuesta en la mañana, Pregunta ¿de que día Respuesta al día siguiente de su aprehensión. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: ¿Cuándo usted comenzó su declaración, usted mencionó a tres personas, a un señor Finol, a un señor Chirinos y a un Señor Flores, los tres son la misma persona o son personas diferentes? Respuesta: “en la primera vez dije Flores, después fue que me equivoque y dije Á.F., y también me confundí y dije Chirinos, pero son la misma persona, es una sola persona, tuve la confusión del apellido Flores, el único Chirinos, es el señor de la bodega, que me manifestó que había visto el Corsa de color verde, el cual los funcionarios de la guardia lo identificaron como el Cabo de la Guardia Nacional Á.F..”

    Este funcionario se equivocó en varias oportunidades al confundir el nombre del acusado, Á.F., llamándolo en oportunidades Á.F. y en otras Á.C., probablemente por la circunstancia de que ya habían transcurrido dos (2) años del hecho, así como en razón de que la víctima es de apellido Finol y uno de los testigos es de apellido Chirinos. Al final de su interrogatorio este funcionario, quien es Comisario jubilado del CICPC con 30 años de servicio y Comisario de Inteligencia de la Armada venezolana con 2 años de servicio, aclaró la situación en forma satisfactoria. En relación a esta testimonial, este Tribunal le da valor probatorio a las actuaciones practicadas por este funcionario, ya que fueron corroboradas por los otros funcionarios actuantes, con excepción de lo concerniente al maletín verde, ya que dicha prueba es rechazada por este Tribunal, por existir duda sobre el sitio donde fue encontrado dicho maletín, así como del momento de su localización y lo referente al casete, prueba esa que fue anulada por el Juzgado de Control.

    12) La Declaración rendida por la ciudadana MAGLENIS DEL R.R.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.592.625, Profesión u Oficio Comerciante, de 48 años de edad, quién manifestó: “Yo estaba en mi casa, en mi cuarto acostada, cuando llegaron dos tipos me sacaron y me embarcaron en un carro blanco, cuando me introdujeron al carro blanco al volante estaba ese señor (se deja constancia que la testigo señaló al acusado), yo no sabia que era un Guardia Nacional, me esposaron y me pusieron un tirro en la boca y en los ojos, alguien nos esperaba, me cambiaron del carro y esa persona preguntó lo trajiste? El otro le contesto no, traje fue a la mujer, dijo ya coronaste, también le preguntó ¿trajiste la gasolina? Entonces yo grite ¡no me quemen! Me metieron al otro carro, cuando ya salimos del sitio escuché a la muchacha del Peaje que dijo buenas noches y por eso supe que íbamos pasando por el peaje, luego más adelante pasamos la alcabala rumbo a Maracaibo, yo me estaba asfixiando, yo les dije que me asfixiaba y me quitaron el tirro de la boca y al hacerlo me movieron el tirro de un ojo, y fue en ese momento cuando pude volver a ver a este señor (señalando nuevamente al acusado), yo no sabia quien era, ni que era guardia nacional, él manejaba con una franela blanca, al que llevaba al lado no lo pude ver porque cargaba una pistola y me la llevaba aquí (señalando su cintura), no se me perdió ni un solo detalle, cuando llegamos a la farmacia se bajó una persona y vi todo cuando compraron el agua, luego me llevaron a la casa donde me tuvieron, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Ud. ha señalado aquí voluntariamente al acusado, igual que lo hizo en la rueda de reconocimiento, ¿esta segura que fue el acusado al que vio en el auto blanco? Respuesta: “Sí”. Pregunta: ¿reconoce como su firma la que está en la rueda de reconocimiento? (mostrándole el Acta de la Rueda de Reconocimiento) Respuesta: “Sí, esa es mi firma”. Pregunta: ¿Le pidieron dinero por ese secuestro? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Cuánto le pidieron? Respuesta: “Primeramente 300 millones y luego rebajaron a 200 millones”. Pregunta: ¿logro ver el carro en donde se la llevaron? Respuesta: “el primero sí, era un Corolla Blanco, yo iba destapada fue cuando le vi la cara al señor este (señalando otra vez al acusado)”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿esa acta de reconocimiento es la misma que le presentó el fiscal, es cierto que cuando fue a la rueda de reconocimiento usted, confundió el numero uno con el numero 5? Esta pregunta es objetada por la Vindicta Pública, el Juez Presidente declaró sin lugar la Objeción y le ordenó a la testigo que contestara la pregunta Respuesta: “no confundí a nadie, lo que pasó fue que me pusieron dos personas muy parecidas, pero en el secuestro, cuando yo entré al carro, lo ví a él (señalando de nuevo al hoy acusado A.F.), le vi bien la cara, para el momento del secuestro me impresioné, cuando me ponen a dos personas tan parecidas dije estas palabras ‘si no me equivoco es el numero 5, y si me lo ponen de espaldas lo reconozco mejor, yo tuve la oportunidad de verle la cara y es el acusado? Pregunta: “¿cuando te lo pusieron de espalda fue cuando lo reconociste mejor? Respuesta: No, yo lo reconocí de frente y de espalda. Pregunta: ¿te lo pusieron de espalda? Respuesta: “Lo que yo dije fue que así me lo pusieran de espalda también lo reconocía”. Pregunta: ¿Quiere leer el acta de la rueda de reconocimiento? Respuesta: Sí, dice que está entre el uno y el cinco, pero el que más es el cinco. Pregunta: ¿como era el carro que te trasbordó? Respuesta “cuando me hacen el trasbordo para el otro carro yo ya estaba vendada, pasó el peaje y la alcabala antes de llegar al río palmar, yo ya me estaba asfixiando, ellos me quitan el tirro de la boca, y me levantan el tirro del ojo y logro ver el carro y al acusado, yo iba pendiente del que me traía el revolver en la cintura” Pregunta ¿donde ibas tu sentada? Respuesta: “detrás del puesto de él (señalando al acusado Á.F.) y le vi bien la cara,” Pregunta ¿Dónde ibas, ibas acostada atrás? Respuesta: “iba sentada” Pregunta ¿Tu ibas vendada? Respuesta “en mi casa no estaba vendada, entran dos personas, uno me saca del cuarto y el otro se queda con mi hijo, y el acusado estaba en el carro blanco, que es este señor (señalando otra vez al acusado Á.F.), me sacaron por el garaje, traté de desmayarme, me levanta un poquito mas allá de la puerta del garaje, él me mira, yo no se que es un militar que se llama Flores, uno pregunta donde está el señor, yo les dije él no está en la casa, que está en S.B., me meten al carro, y dicen ahora el coño aquel no viene y viene este señor y dice ahora falta que venga el guachimán, él le dice (señalando al acusado), ‘si viene lo raspas’, después me llevan a la cabaña, ahí perdí el control cuando pasamos la ferretería la Ideal” Pregunta ¿los dos carros los manejo él (señalando el abogado Defensor al hoy acusado A.F.)?. Respuesta: “si, hicieron un trasbordo. Pregunta: ¿dos años después, está Ud. segura que es el acusado? Respuesta: “Yo siempre he estado segura, le puedo decir al señor como me llevaron, cual fue la farmacia donde me compraron la medicina, él sabe porque estoy acá, porque da tristeza creer en un efectivo militar y que éste se haya prestado para eso” Pregunta: ¿en el nombre de Dios Todo Poderoso, está usted ciento por ciento segura que el ciudadano A.F., manejó el carro de trasbordo? Respuesta: “Yo creo en mi Dios, pero lo que yo pasé fue tan fuerte y le doy gracias a Dios que no me paso nada, y estoy 500 por ciento segura que fue él acusado, a mi me hubieran podido pasar muchas cosas, Dios me protegió. Pregunta: ¿que hora eran cuando la trasladaron? Respuesta: “8:30 a 9:00 de la noche”. Pregunta: ¿llevaban la luz interna del carro prendida? Respuesta: “No.” Pregunta: ¿Cómo era la carretera, habían muchos postes? Respuesta: “En viaje van carros delante y carros detrás, yo tengo todo bien clarito, tan bien grabado como si fuera el primer día, no trate de enredarme porque recuerdo que en la farmacia alguien se bajó, fue el trayecto muy corto, uno se queda, habían 4, uno nos esperaba allá, él tiene que saber (señalando al acusado A.F.), él me recogió en mi casa, hicieron el trasbordo en un carro pequeño, salimos por La Villa, cuando llegamos a la casa yo dije esto si está oscuro, y me dijeron ¿usted como que está viendo? Yo les dije que no, es que siento la oscuridad”. Pregunta: ¿tu vistes si el te esperó y te llevó allá también? Respuesta: “Acuérdate, yo iba vendada, era un carro pequeño”. Pregunta: ¿El carro era nuevo o viejo? Respuesta: “en ese momento no se puede saber, uno en ese momento por el que yo estaba pasando, no es para estar pendiente de esas cosas”.

    Esta es, sin duda alguna, la testimonial más importante de este juicio, ya que se trata de la declaración rendida por la propia víctima directa del secuestro, de la persona que fue arrebatada, por medio de la violencia de las armas, del seno de su familia, a un futuro incierto, con la incertidumbre y el temor de no saber si sus captores iban o no a respetar su integridad física y su vida, ya que en muchos casos, se pague o no el rescate exigido, igualmente los secuestrados son asesinados. La ciudadana Maglenis del R.R.d.F. relató con lujo de detalles en su exposición, como ocurrieron los hechos, señalando en 8 oportunidades al acusado como uno de los autores del secuestro, sin que nadie se lo preguntara ni la indujera a hacerlo. Como se evidencia de su testimonio antes transcrito, la ciudadana Maglenis del R.R.d.F. afirmó que el acusado, Á.E.F.C., fue la persona que vio manejando el vehículo Toyota Corolla color blanco que luego apareció incinerado, en donde los otros 2 secuestradores la obligaron a embarcarse, cuando fue sacada de su casa. Igualmente, la víctima señala que fue el acusado la persona que condujo el vehículo Corsa color verde que la transportó desde la población de Machiques hasta la ciudad de Maracaibo, ya que ella pudo verlo claramente, en la primera oportunidad porque no había sido todavía vendada, y en la segunda ocasión, porque cuando le quitaron el tirro de la boca se levantó el de un ojo y pudo así verlo bien. Esta testigo ratificó la rueda de reconocimiento que había realizado el Tribunal de Control y fue interrogada por ambas partes, para ver si reconocía plenamente al acusado como una de las personas que participó como autor en el secuestro, manifestando en todo momento la ciudadana Maglenis del R.R.d.F., en forma clara y diáfana, con absoluta seguridad y sin duda o titubeo alguno, que Á.E.F.C. fue una de las personas que participó directamente en el secuestro desde el primer momento en que fue sacada de su casa hasta que fue llevada a la casa de M.N., donde fue rescatada unos días después. Específicamente señaló que participó conduciendo los dos vehículos utilizados (el Toyota Corolla color blanco y el Corsa color verde). .

    13) La Declaración rendida por el ciudadano J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 3.702.898, Profesión u Oficio Comerciante, de 59 años de edad, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “el día lunes después del secuestro llego la P.T.J. y me preguntó si por allí había estado presente un guardia nacional, les dije que sí, que había estado el día sábado, me llevaron a declarar al puesto de la alcabala, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿quien lo llevo a declarar? Respuesta: “La P.T.J.”. Pregunta: ¿Qué le manifestó usted a ellos? Respuesta: “ellos me preguntaron si allí había estado un guardia el día sábado yo le dije que sí, me preguntaron si le ví el distintivo, les dije que sí”. Pregunta: ¿andaba en carro o a pie? Respuesta: “en un carrito pequeño, en un corsa verde”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿antes de ese día había visto al efectivo Flores en su negocio? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿le consta que este señor estuvo involucrado en el secuestro? Respuesta: “no me consta, él estuvo allá, yo no se en que andaría él por allá el día sábado”. Pregunta: ¿ese corsa que supuestamente participó en el secuestro, es el mismo del secuestro? Respuesta: “no me consta porque yo no se”. Pregunta: ¿podría recordar como era el carrito en el que estaba el cabo Flores? Respuesta: “un carro verde corsa”. Pregunta: ¿nuevo o viejo? Respuesta “regular” Pregunta ¿regular para bueno o para malo? Respuesta: “regular para bueno”.

    Este Tribunal aprecia esta testimonial como plena prueba de la presencia del Cabo Flores el día anterior a la fecha en que ocurrió el secuestro en un abasto cercano a la zona donde ocurrió el mismo, manejando el referido vehículo Corsa color Verde, por lo que este Tribunal estima que esta testimonial, adminiculada con la rendida por el ciudadano L.S.T.S. y por los funcionarios que practicaron las investigaciones, hacen plena prueba en contra del acusado, ya que son coincidentes, no contradictorias, verosímiles y contestes, por lo cual demuestran la participación del Cabo Flores en el Secuestro, ya que se puede concluir que el Cabo Flores fue visto el día anterior a que se perpetró dicho hecho punible, conduciendo el vehículo Corsa Verde utilizado en el cometimiento del secuestro, para trasladar a la víctima desde la población de Machiques hasta la ciudad de Maracaibo. Vehículo este que luego fue localizado en la casa de M.N. donde fue rescatada la víctima.

    14) La Declaración rendida por el ciudadano L.S.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.658.135, Profesión u Oficio Obrero, de 25 años de edad, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “Bueno yo estaba en mi trabajo, allí se hace una ronda, yo estaba con otro y vamos hacer la ronda cuando estaba en la garita, pasa un carro rojo viejo y lo seguía un carro verde, y al rato vimos una llamarada y oímos unos tiros y mi compañero me dice ¿que será eso?, yo le digo que eso es basura, y después me preguntó un policía y me pregunta si paso algo por acá, y después llegó la P.T.J. y lo único que le dije fue que vi pasar dos carros y ellos me dijeron que habían secuestrado a una señora, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿de color es el carro que usted vio pasar? Respuesta: “verde”. Pregunta: ¿declaro ante P.T.J.? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Qué manifestó allí? Respuesta: “lo mismo”. Pregunta: ¿llego a ver una llamarada o humo? Respuesta: “si cuando sentí los tiros, miré y mi compañero me preguntó ¿que era eso?, yo le dije: será basura”. Pregunta: ¿el vehículo Corsa verde pasó a alta velocidad? Respuesta “a alta velocidad” Pregunta ¿hacia donde se dirigía? Respuesta: “hacia Maracaibo”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Pregunta: ¿Pudo identificar cuántas personas iban en el carro? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿que hora era más o menos? Respuesta: “de 9 a 10:30”.

    Este Tribunal aprecia esta testimonial como plena prueba de que la noche en que ocurrió el secuestro (18-07-04), el vehículo Corsa color verde donde llevaban a la secuestrada fue visto por el ciudadano L.S.T., lo cual, al ser adminiculado con la declaración de la víctima, quien afirma que dicho vehículo Corsa verde era manejado por el acusado, nos evidencia la presencia del Cabo Flores ese día en esa zona en que ocurrió el secuestro, lo cual coincide con el dicho del ciudadano J.C., quien vio el día anterior (sábado) al acusado conduciendo dicho vehículo Corsa color verde, cuestiones estas que fueron corroboradas por los funcionarios actuantes, todo lo cual hacen plena prueba en contra del acusado, ya que todas las declaraciones son coincidentes, no contradictorias, verosímiles y contestes, por lo cual demuestran la participación del Cabo Flores en el Secuestro, ya que se puede concluir que el Cabo Flores fue visto el día anterior a que se perpetró dicho hecho punible, conduciendo el vehículo Corsa Verde utilizado en el cometimiento del secuestro, para trasladar a la víctima desde la población de Machiques hasta la ciudad de Maracaibo. Vehículo este que luego fue localizado en la casa de M.N. donde fue rescatada la víctima, y dicho vehículo fue visto por este testigo cuando se desplazaba a gran velocidad luego del secuestro.

    15) La Declaración rendida por el ciudadano O.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.802.191, Profesión u Oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con 11 años de servicio, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “Para ese entonces yo laboraba en la Brigada de inteligencia del C.I.C.P.C. sede C.A., nos notificaron de una novedad por un secuestro y nos comisionaron para La Villa del Rosario división de inteligencia de la Guardia Nacional conjuntamente con funcionarios de la Policía Regional, para realizar las diligencias necesarias del caso, al llegar a la Villa del Rosario nos entrevistamos con los hijos de la secuestrada, se nos participó que el carro donde se la habían llevado estaba en las adyacencias quemado, nos entrevistamos con moradores del sitio donde nos dijeron que el día anterior había estado por la zona un efectivo de la guardia nacional de apellido Flores, nos entrevistamos con el teniente CARRUCI, encargado de la comisión, quien nos participó que el señor pertenece a la guardia nacional y que laboró en la Villa del Rosario y nos dio la identificación del efectivo y su residencia, de allí se tramitó una orden de captura y una orden de allanamiento, nos informaron que el funcionario estaba de guardia en la Cárcel Nacional de Sabaneta, después de varios tramites allí en la cárcel, esperamos que se entregara lo cual hizo después que exigió la presencia de un fiscal militar y de su jefe inmediato, de allí lo trasladamos a la PTJ en C.A., de allí nos dice en una entrevista que había participado en el secuestro y que su trabajo fue que había sido contratado para el traslado de la señora secuestrada hasta la ciudad de Maracaibo, pero que él no sabia donde estaba, pero quien si sabia era el señor O.P., el padre de “Orlandito”, pero que el señor vivía en la Villa del Rosario, nos trasladamos hasta allá y logramos localizarlo y nos manifestó que efectivamente su hijo tenía a la señora Maglenis R.d.F., y que la tenía en una residencia de M.N. en Maracaibo, y nos trasladamos a esta ciudad y ya en la urbanización M.N., le informamos que es la PTJ y nos reciben con disparos, produciéndose un intercambio de disparos, y luego Orlandito Peña solicita un Fiscal del Ministerio Publico y canales de televisión y que entregaría voluntariamente a la señora Maglenis, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce está como su firma en las actas? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Ese comando estaba conformado por cuantas personas? Respuesta: 4 funcionarios de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 5 funcionarios de la Policía Regional y como 7 del GAES, de la Guardia Nacional, el subteniente CARRUCI quien comandaba“. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿ese día 19, cual fue el motivo de que una orden de allanamiento tuviera una dirección y ustedes fueran a otra? Respuesta: “Nosotros desconocíamos la dirección del funcionario Flores, fue a través del teniente CARRUCI que nos informamos de la dirección, y sale la Orden de Allanamiento con la dirección que nos suministra la guardia nacional para ese entonces, al llegar a esa dirección nos percatamos que no residía allí y nos facilitan la dirección plena del ciudadano, y nos trasladamos a la otra dirección en busca del ciudadano”. Pregunta: ¿para esta nueva dirección la Fiscalia solicitó otra orden de allanamiento? Respuesta: “no, por la premura del caso no se solicitó otra orden de allanamiento”. Pregunta: ¿en algún momento de manera directa fue Ud. amenazado o violentado por Flores? Respuesta: “no, personalmente no, porque no tuvimos acceso, pero tenemos conocimiento que él no se quería entregar, luego de 3 horas se entregó y se le dijeron todos sus derechos”. Pregunta: ¿el día 21-07-04 usted fue a M.N. y Orlandito lo recibió a tiros, ese día 21 de julio 2004, entró usted a hacer la inspección de la casa de M.N., en el sitio donde estaba secuestrada la Sra. Maglenis? Respuesta: “Si.”. Pregunta: ¿Cuántas personas fueron? Respuesta “varios funcionarios, como 8” Pregunta ¿Usted entró a la casa? Respuesta: “sí”. Pregunta ¿que hallaron ese día 21? Respuesta: “armas de fuego, pasa montañas, conchas, esposas, también se encontraba presente la ciudadana Maglenis”. Pregunta: ¿revisaron la casa en conjunto? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Habían impactos de bala? Respuesta: Por supuesto, conchas, trozos de proyectiles”. Pregunta: ¿cuantos cuartos tiene la casa? Respuesta: “dos cuartos y un depósito”. Pregunta: ¿tenía closets? Respuesta: “sí”. Pregunta: ¿Cómo era ese closet? Respuesta: “de madera pegado a la pared”. Pregunta: ¿Los abrió? Respuesta: “Si eran corredizos”. Pregunta: ¿usted vio este maletín ese día (señalando el maletín verde con el nombre de A.F.)? Respuesta: “déjenme leer el acta” (se deja constancia que se le facilita el acta del allanamiento para que la lea), y luego respondió: no doctor. Pregunta: ¿si hubiese conseguido una evidencia que vinculara al acusado, como el maletín, habría Ud. dejado la constancia en el acta? Respuesta: “sí”.

    La declaración rendida por este funcionario pone en duda el lugar donde fue encontrado el maletín verde con el nombre de Á.F., y el momento cuando fue encontrado, ya que este testigo manifiesta haber revisado varios días antes la casa de M.N., sitio donde fue localizada y rescatada la víctima y capturados algunos de los secuestradores, conjuntamente con otros funcionarios, sin haber notado la presencia de dicho maletín, lo cual es extraño que haya podido ocurrir, razón por la cual este Tribunal, ante la duda surgida, decide no tomar en cuenta ni darle valor probatorio alguno en contra del acusado a dicho maletín ni a los documentos que contenía el citado maletín, salvaguardando así los derechos y garantías constitucionales y legales del acusado, a lo cual está obligado este Tribunal.

    16) La Declaración rendida por la ciudadana N.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.451.512, Profesión u Oficio ama de casa, de 33 años de edad, quién manifestó: “bueno a mi me informaron sobre lo sucedido yo soy la mamá de un hijo de él, fueron a mi casa y me preguntaron que si tenia algo que ver, yo lo que se es que el estaba involucrado en un secuestro, el día sábado a eso de 6 a 6:30 de la tarde, él fue para la casa a llevarle alimento a mi bebe, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿que edad tiene su hijo? Respuesta: “9 años”. Pregunta: ¿Cómo se llama? Respuesta: “Clider Isan Flores Carmona”. Pregunta: ¿cual es su dirección exacta? Respuesta: “Urbanización San Andrés, vereda 2 casa Nº 12, la Villa del Rosario” Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al señor Á.F.? Respuesta:” 9 años” Pregunta ¿cuando usted declara en Fiscalia dijo que lo vio el sábado 19, hizo referencia al sábado 19 o al domingo? Respuesta “el sábado, yo no me confundí y el señor Chourio me dijo sábado 19” Pregunta ¿usted tuvo conocimiento de un secuestro el día 18? Respuesta: “si me enteré,” Pregunta ¿usted vio el 18 a Á.F.? Respuesta: no, en ningún momento lo vi el día 18” Pregunta ¿usted lo vio el sábado o el domingo? Respuesta “el sábado”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿usted declaro por ante mi Fiscalia? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿le pregunte, diga usted cuando vio a Á.F.? Respuesta: “sábado”. Pregunta: ¿usted respondió día 17 o sábado? Respuesta: “- dije que era día sábado”. Pregunta: ¿Cuándo la visito con quien se encontraba? Respuesta “solo” Pregunta ¿en que vehículo? Respuesta: “en ninguno el andaba a pie,” Pregunta ¿tiene un vehículo de su propiedad? Respuesta:”no se” Pregunta ¿Cuánto tiempo trabajo en la Villa del Rosario? Respuesta “aproximadamente 4 o 5 años” Pregunta ¿de allí fue que lo conoció usted? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿de esa relación surgió algún niño? Respuesta: “si tengo un bebe”.

    Las testimoniales rendidas por las ciudadanas N.D.C.C.C. (concubina del acusado con quien tiene un hijo y que se conocen desde hace 9 años), THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS (amiga y vecina de la señora Norma) y M.J.G.U. (vecina y testigo del allanamiento practicado en la vivienda del acusado), son contradictorias entre sí y no le merecen fe a este Tribunal. Mientras la señora Norma manifiesta que no vió al acusado el domingo 18 de julio sino el sábado, las otras dos testigos afirman que ese día domingo 18 (día del niño) ella salió con la señora Thairis, por otro lado, mientras la señora Thairis afirma, al igual que el acusado, que el día en que ocurrió el secuestro (18-07-04), el acusado estuvo viendo televisión dentro de su casa, la señora M.J.G.U. los contradice, asegurando que él se encontraba bebiendo y viendo televisión afuera de su casa, en una enramada de su casa, hasta las 9:15 p.m., por lo que una dice que ni siquiera lo vio ese día domingo, la otra que estaba adentro de la casa viendo televisión y la última que estaba bebiendo y viendo televisión en una enramada en la parte de afuera de la casa, por lo cual, si fuera cierto lo de la enramada, el acusado no podía estar adentro de la casa, ni abrirle la puerta a la señora Norma, ya que supuestamente se encontraba en un sitio abierto (enramada) que no tiene puerta. Por otro lado, como ya antes se dijo, la señora N.d.C.C.C. declaró que ella no vió al acusado el domingo (18) sino el sábado, contradiciendo así lo dicho tanto por el acusado como por las ciudadanas M.J.G.U. y Thairis Coromoto Aldana Villalobos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal no le da valor probatorio alguno a la declaración de la señora N.D.C.C.C., así como tampoco a las declaraciones rendidas por las ciudadanas THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS y M.J.G.U., por considerar el Tribunal que no se ajustan a la verdad y que las mencionadas ciudadanas mintieron para ayudar al acusado.

    17) La Declaración rendida por la ciudadana THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.421.234, Profesión u Oficio secretaria, de 35 años de edad, quién manifestó: “en la tarde del 18 de Julio me recuerdo muy bien porque ese día era el día del niño, había un trencito, y yo lleve a mi niño, para montarlo en el trencito, y llegamos a la casa de ella, como yo la conozco y ella iba a pasea a las niñas y yo vi, al Señor Ángel, eran entre las 6 a 7 de la noche, nos fuimos a recorrer en el tren, como a las 9, regresamos porque hicimos el mismo recorrido, ella tocó y el señor Flores le abrió la puerta, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿usted declaró en Fiscalía? Respuesta: “sì”. Pregunta: ¿usted puede indicar donde está ubicada su residencia? Respuesta: “en la Concepción, Sector las Amalias, Tercera calle”. Pregunta: ¿y la Residencia de Á.F., donde esta Ubicada? Respuesta: “-en la primera calle, dos calles después de la mía”. Pregunta: ¿a que hora lo vio usted? Respuesta: “de 6 a 7 de la tarde”. Pregunta: ¿de la mañana? Respuesta “de la tarde” Pregunta ¿a que hora lo vio por primera vez? Respuesta: “de seis a seis y media de la tarde,” Pregunta ¿en la oportunidad que usted declaró en la Fiscalia contestó a las siete? Respuesta: “no” Pregunta ¿lo vio usted todo el día? Respuesta “no“ Pregunta ¿no lo vio en la mañana, sólo en la tarde?. Respuesta: “en la tarde. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿como estaba vestido el señor Flores? Respuesta: “un short y franela de color blanco”. Pregunta: ¿que licor estaba tomando? Respuesta: “cerveza”. Pregunta: usted dice que su dirección es en las Amalias, ¿usted no vive el Valera? Respuesta: “si estoy desde hace 6 meses viviendo en Valera”. Pregunta: ¿diga su dirección donde esta viviendo ahora? Respuesta: “En Mérida, en la ciudad del Vigía, en la Pedregosa, urbanización BUBUQUI II, bloque 9, apartamento 4”. Pregunta: ¿cuando regresó en la noche después del tren, que hora era en que usted se despidió de su amiga? Respuesta “de 9 a 9:30 de la noche Pregunta ¿estaba Á.F. allí? Respuesta: “lo vi cuando abrió la puerta. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: ¿es usted amiga de la señora Norma? Respuesta: “amiga y vecina, vivimos en el mismo sector” Pregunta ¿y del señor Flores? Respuesta: Conocida“.

    Esta testimonial ya fue analizada, desestimada y rechazada, cuando se analizó y comparó con la declaración de la ciudadana N.D.C.C.C.

    18) La Declaración rendida por la ciudadana M.J.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.986.713, Profesión u Oficio oficios del Hogar, soltera, con 25 años de edad, quién manifestó: “lo que se es que están culpando al señor Flores y eso no puede ser, porque ese día yo lo vi, él estaba tomando en la enramada de su casa, eran 6 a 7 y me metí para dentro, de 9 a 9:15 él todavía estaba en la enramada, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿donde estaba él? Respuesta: “en la enramada de su casa, viendo televisión”. Pregunta: ¿en la enramada de su casa o viendo televisión? Respuesta: “es que él tenia el televisor en la enramada”. Pregunta: ¿a que hora lo viste? Respuesta de 6 a 6:30 y luego en la noche”. Pregunta: ¿en el día lo viste? Respuesta: “ese día si, Pregunta ¿tiene conocimiento de que vivía en la Villa? Respuesta “no tengo conocimiento” Pregunta ¿no sabe si trabajo allá?. Respuesta: “no”. Pregunta: ¿cuando hicieron el allanamiento estuviste allí? Respuesta: “fui testigo “Pregunta: ¿reconoce está como su firma en el Acta? Respuesta: “si, esa es mi firma”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿cuando vio al acusado por última vez que hora era? Respuesta: “9 a 9:15 ”. Pregunta: ¿Qué estaba viendo por televisión? Respuesta: “fútbol”. Pregunta: ¿reconoce ésta como su firma? Respuesta: “-si” Pregunta ¿cuántas personas estaban en la casa durante el allanamiento? Respuesta eran más de 10 personas”. Pregunta: ¿Quiénes eran los otros testigos? Respuesta: “mi papá Pregunta: ¿Cómo entraron los funcionarios, uno a uno o como? Respuesta “se dispersaron, iban solos, yo estaba en mi casa, ellos entraron a mi casa apuntando y mi papá estaba sin camisa, le dijeron que se pusiera una camisa para que fuera al lado, y sirviera de testigo de lo que se iba a conseguir, sacaron del segundo cuarto un morral del Guardia Nacional, y de allí nos metieron al otro cuarto, la ropa la rompieron toda, los muebles, había una ropa militar tendida del señor y se la llevaron, y un señor alto con un ojo enfermo de lentes, sacó un maletín del cuarto de adelante” Pregunta ¿un señor que era como? Respuesta “alto, de lentes y con un ojo raro, enfermo, Pregunta ¿se recuerda el nombre? Respuesta no Pregunta ¿que hizo él? Respuesta él me estrujaba y me decía que firmara, que eso era una constancia de que no se encontró nada” Pregunta ¿usted firmó acá (señalando el Acta)? Respuesta sí Pregunta ¿explícame porque firmastes esto si no encontraste nada? Respuesta no nos dieron tiempo de nada, él estaba con una catira, y él nos dijo que teníamos que firmar, que aquí dice, que acá no hay ninguna evidencia que lo culpe” Pregunta ¿que otra cosa se llevaron?. Respuesta: “teléfonos, unas prendas y una plata”. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: cuando usted comenzó a declarar y le pusieron de manifiesto el acta de que no se había recolectado ninguna evidencia, ¿porque no dijo nada y ahora sí lo hace? Respuesta: “fui testigo, yo entendí que allí no habían sacado algo que lo culpara” Pregunta usted dijo ahora que habían sacado algunas cosas, como prendas militares y un maletín ¿Por qué no lo dijo antes? Respuesta porque será que es la primera vez que testifico y quedé nerviosa Pregunta ¿que tiempo tenia el Cabo Flores de vecino suyo? Respuesta como un año Pregunta ¿usted conocía a la cónyuge del Cabo Flores? Respuesta si, son mis vecinos Pregunta ¿usted es amiga de ella? Respuesta: amigos de vecinos, hay un trato de vecinos, no amiga íntima, Pregunta ¿ese día domingo que día era? Repuesta domingo 18 de J.P. ¿ese día domingo 18 permaneció Ud. todo el día en su casa? Respuesta si Pregunta ¿igual ocurrió el día del allanamiento? Respuesta si, ese día era como de 4 a 4:30, día martes 20” Pregunta ¿Quién mas estaba el domingo con usted? Respuesta el domingo estaba mi papá, mi hija, mi hermanito y mi mama, yo soy la que cocino, ese día yo estaba cocinado afuera” Pregunta ¿el martes 20 quienes estaban? Respuesta el martes, mi papá, mi hija y mi hermanita que estaba en el cuarto, Pregunta ¿su papá trabaja? Respuesta “si” Pregunta ¿ese día Martes su papá no fue a trabajar? Respuesta “no” Pregunta ¿en que trabaja su papá? Respuesta: él es albañil Pregunta: ¿que edad tiene su hija? Respuesta 4 años.

    Esta testimonial ya fue analizada, desestimada y rechazada, cuando se analizó y comparó con la declaración de la ciudadana N.D.C.C.C.

    19) La Declaración rendida por el ciudadano J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.737.052, Profesión u Oficio Investigador, con el cargo de Técnico en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de 38 años de edad, con 16 años de servicio en el C.I.C.P.C, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “efectivamente reconozco en su contenido y firma las presentes actas, fui comisionado para efectuar experticia para dar fe de la existencia y valor real, en este caso me suministraron un teléfono celular y un microcassete, ésta primera la realice el día 22 de Julio de 2004, y la segunda experticia se la efectué a un maletín verde con unos documento y a uno negro, también contenía documentos en su interior, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿reconoce esta como su firma? Respuesta: “sí”. Pregunta: ¿Qué clase de experticia es esta? Respuesta: “son experticias de reconocimiento”. Pregunta: ¿en que consiste? Respuesta: “son experticias que se le hacen a objetos reales, que existen”. Pregunta: ¿en la primera experticia a que objeto le realizó el reconocimiento? Respuesta: “en la primera a un teléfono celular y a un micro cassete, y en la segunda a un maletín de color verde oliva y a uno de color negro”. Pregunta: ¿son estos los objetos (se le mostraron los objetos, el celular y el microcassete), a los cuales Ud, le realizó la experticia? Respuesta: “sí”. Pregunta ¿que fecha tiene la primera experticia? Respuesta: “22 de Julio de 2004” Pregunta: ¿y la segunda experticia que fecha tiene? Respuesta: “25 de Julio de 2004. Pregunta: ¿Qué contenía el maletín verde? Respuesta: “ en su interior contenía documentos varios, en los cuales se l.R.B.d.V., Fuerzas armadas de cooperación, Destafron Nº 36 CR3, una agenda de color vino tinto contentiva de dos recipes médicos del hospital Militar de Maracaibo a nombre del Cabo Primero de la Guardia Nacional, Á.F.C., varios recibos de pago a nombre del Cabo Primero Guardia Nacional Á.F.C., dos porta nombres de color verde oliva, donde se lee bordado en hilo negro Flores, y en el otro se le Guardia Nacional, dos guinetas de las utilizadas por los Cabos Segundos de la Guardia Nacional, varios botones de metal con emblemas de la Guardia Nacional, y uno donde se l.F., un anillo de graduación en metal gris con una piedra de color ámbar, donde se l.e., un titulo de bachiller en Ciencias, emanado del Ministerio de educación, a nombre de Á.E.F.C., varias libretas bancarias” Pregunta: ¿es este el maletín (mostrándole un maletín de color verde)? Respuesta: si. Pregunta: ¿identifica todo esto como los objetos a los cuales le realizo experticia (se le coloco en una silla todos los objetos antes determinados)? Respuesta: “si, a todo eso fue a lo que le efectué experticia real” Pregunta: ¿fue Ud. uno de los funcionarios actuantes en este caso? Respuesta: “no, solo realicé la experticia“. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿explícale bien al Tribunal que es una experticia de reconocimiento? Respuesta: se le hace a objetos que existen, para probar la existencia de los mismos” Pregunta: ¿en una experticia de reconocimiento, usted dice el material de este anillo (se le enseño un anillo) ? Respuesta: No, solo el color”.Pregunta: ¿cuando hace experticia a una libreta que hace (se le puso de manifiesto una libreta del banco banesco)? Respuesta: “se señala que entidad bancaria, en este caso banesco, el nombre del titular y el numero de cuenta”. Pregunta: ¿te consta a ti que esta libreta es de él (señalando al acusado)? Respuesta: yo no se ni como se llama él” Pregunta: ¿tienes constancia de que esto le pertenezca a él? Respuesta “hay bauches que identifican a un Guardia Nacional y aparece el nombre de Á.F.” Pregunta ¿oficiaste a banesco, para saber de quien es esta libreta (se le puso de manifiesto una libreta del banco banesco) ? Respuesta: no, no es mi trabajo,” Pregunta ¿esto es prueba para ti, que esto es de él? Respuesta: “que le pertenece a esa persona Á.F.” Pregunta ¿como crees tu que esto le pertenece a Á.F.? Respuesta “porque allí está su nombre y su cédula” Pregunta ¿como sabes tu que ellos no lo falsificaron? Respuesta:”eso es cuestión de ellos, yo no lo se”. Pregunta: ¿como sabes tu, si yo no lo falsifique? Respuesta: no es mi trabajo“”. Pregunta ¿oficiaste a la Guardia Nacional para confirmar esa información? Esta Pregunta es objetada por la Vindicta Pública, manifestando el Fiscal 11 que su trabajo es de reconocedor, él no actuó en el procedimiento, la función es el de reconocimiento, Acto seguido el Juez Presidente declaro sin lugar la objeción, ordenando al testigo que contestara la pregunta” Respuesta: ”no es mi trabajo, esas diligencias no me corresponden a mi. Pregunta: ¿oficiaste a cada institución para verificar los documentos? Respuesta: “no es mi trabajo, todas esas diligencias no las puedo hacer yo, eso le corresponde a otros funcionarios.

    El Tribunal no le da valor probatorio alguno a esta testimonial, sobre las experticias realizadas a las pruebas materiales, ya que el Tribunal ha rechazado todas las pruebas materiales, especialmente el casete y el maletín verde, el primero por haber sido anulada por el Juzgado de Control y el segundo por dudar del sitio y del momento en que dicho maletín fue localizado.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Los Fiscales N° 11 y 41 del Ministerio Público, Abogs. C.C. y J.L.R., respectivamente, presentaron las pruebas documentales que se nombran a continuación: 1.-Acta de Inspección Nº 0243, de fecha 19 de Julio del año 2004, suscrita por los funcionarios P.S. y G.V., se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios J.H., R.L., P.S., ROBERT RINCÒN, G.V. Y K.C.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 3.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 20 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.L., J.H., R.R., P.S., K.C. Y G.V., JEFRRY RIOS, O.F., L.P., R.C., entre otros. Esta acta fue objetada por la defensa quien expuso “esta acta debió ser promovida con la Orden de Allanamiento, y esta defensa solicita que se agregue a la orden de allanamiento, aunque no genera ningún tipo de prueba en contra de mi defendido, porque él es inocente, esta Acta prueba la violación del Domicilio de M.F., ya que la orden de allanamiento fue autorizada por el Tribunal de Control, para una dirección y ellos irrumpieron en otra casa fuertemente armados. 4.-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios P.S., R.L., R.R., K.C., A.M., A.S. Y H.V.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 5.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 24 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.L. y R.R., en la residencia de M.N., donde fue rescatada la Ciudadana MAGLENYS DE FINOL. Se deja expresa constancia que la defensa impugno la misma manifestando “impugno el valor probatorio de la presente acta, ya que no se adminículo al tribunal con las debidas formalidades, para que ésta tuviera valor tenían que venir los testigos, ya que ni dirección suministraron. 6.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.P. Y J.C.S.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 7.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 25 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.P. y J.C.S.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 8.- Acta de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios W.A. y J.S.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 9.- Orden de Aprehensión de fecha 19 de Julio de 2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, del Municipio R.d.P.d.E.Z., en contra del Ciudadano Á.E.F.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 10.- Orden de Allanamiento, de fecha 19 de Julio de 2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R.d.P.d.E.Z., a la casa del ciudadano Á.E.F.. Se deja expresa constancia que la presente acta fue objetada por la defensa quien expuso “esa orden de allanamiento emanada del Juzgado de la Villa, ofrecida en el punto diez de la promoción de documentales de la Fiscalía, dice que la orden de allanamiento era en la Urbanización Las Amalias, esto no guarda relación con el allanamiento, el Juez ordenó el allanamiento en la casa amarilla no en la casa roja. 11.- Orden de Allanamiento, de fecha 29 de Julio de 2004, en la residencia de la Ciudadana G.P.L., emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- Se deja expresa constancia de que la presente acta fue objetada por la Defensa quien expuso: “sobre esta orden de allanamiento en M.N., la defensa observa que en la acusación fiscal la orden de allanamiento es de fecha 23 de Julio”. 12.- Acta de Rueda de Reconocimiento de individuos de fecha 11 de Agosto de 2004, Efectuada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Se deja expresa constancia que la Defensa no tiene Objeción Alguna. Se deja constancia que la Defensa no presentó prueba documental alguna.

    PRUEBAS MATERIALES:

    Los Fiscales N° 11 y 41 del Ministerio Público, Abogs. C.C. y J.L.R., respectivamente, presentaron las pruebas materiales que se nombran a continuación: 1.- Celular, Versión Verizon, 2.- Un cassette marca Sony. La defensa en relación a estas Pruebas materiales Expuso “Ciudadano Juez, el celular y el micro casete no pueden ser admitidos, devuelva ese cassette al Fiscal, lo solicito porque existe una orden para este Tribunal de no admitirlos”. 3-. Un maletín de color verde olivo, y en su interior una serie de recaudos que en el día de ayer fueron puestos de manifiesto al experto que realizó el reconocimiento, J.C.S., es todo”. No haciendo la defensa ninguna otra objeción u observación. Se deja constancia que la Defensa no presentó prueba material alguna.

    DECLARACIÓN RENDIDA POR EL ACUSADO

    Finalizada la recepción de las pruebas, y antes que el Tribunal declarara terminado el Debate, el acusado decidió libre y voluntariamente declarar, imponiéndolo nuevamente el Tribunal de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en el COPP, especialmente del precepto contenido en el numeral 5 del artículo 49, y siendo las Once y Quince de la mañana (11:15 a.m.) expuso lo siguiente: “yo Á.E.F., voy a desmentir que en ningún momento estaba en ese día allí, es una treta de los policías o de los fiscales, yo me encontraba el 18 a las 3:00, de la tarde en mi casa, yo fui a buscar una caja de cervezas, recuerdo que estaba viendo un partido de fútbol, estaban jugando Uruguay contra Paraguay, recuerdo que Uruguay ganó 3 a 1, ese día era día del niño, mi concubina me dice voy a salir, con las niñas, la señora THAIRIS, pasó por la casa a buscarla porque iban a llevar a pasear en un trencito que andaba y salieron, yo me quedé solo, desde esa hora me quede solo, a las 8:00 u 8:30 de la noche, llegaron ellas, yo estaba casi ebrio, porque la caja de cerveza era para mi solo, y yo les abrí la puerta a ellas, me fui el martes 20 para mi trabajo en la cárcel, cuando llego me dijo el sargento, que me tocaba guardia en el anexo, no es una garita, yo soy cabo Primero y no hago guardia en garitas, cuando estoy allí me llama NEIDA y me dice que una comisión de la policía, estaba allanando la casa, yo como se de procedimiento, y se como son las marañas, le dije que les exigiera la Orden, ella me dice que la dirección no es esa, R.L., con otros entraron en la casa, a buscar evidencia que me comprometa, la dirección no era la misma de la casa, se llevaron uniformes, botas Militares, ese maletín estaba en mi casa, estaba en el cuarto principal debajo de un bombillo, el capitán me dijo que en mi casa se encuentra una comisión, yo le pregunté al Capitán que pasa, él me dice que sabes con respecto a un secuestro, no se nada, él me dijo Flores vamos para que se entregue, yo así no me voy a entregar, yo como se que siempre violan los derechos Humanos, pedí el Fiscal Militar, el capitán CHACON, cuando vi al señor Fiscal, yo en ningún momento me resistí, si hubiera querido, no le entrego el armamento, ALBARRAN vamos hacer un acta de revisión corporal, al Capitán le doy gracias porque yo se que me van a golpear, llegamos al comando Flores hay una orden de allanamiento, el capitán entregue el acta como están entregándome como a las 10:05 de la noche yo nunca le hice frente, yo conozco de Ley, ellos me dicen esto no te va a salvar de la coñiza que te van a dar, me pusieron una bolsa en la cabeza y me comenzaron a golpear, me ultrajaron, me rompieron la ropa, yo le pedí a la ciudadana Juez que me mandara a la Medicatura Forense, O.M. me recibió en el Marite y me mando hacer una acta, las manos estaban hinchadas de los golpes, a las 5 llegue a la Villa del Rosario llegamos a las 5:45, allí estuve en una esquina, yo en ningún momento ella tiene que tener coraje, el 23 de Diciembre mi mamá murió y yo no la vi, nada porque por una mentira, yo he tratado de portarme bien, ese maletín fue sembrado allí, yo tengo 19 años en la Guardia, si queremos joder a alguien se le siembra, yo le pido al señor Juez que estudie el caso, el día de la rueda yo estuve ese día en mi casa, yo se que estoy en mi casa porque el primer día no me hecho dedo, después de un año y 8 meses vino a hecharme dedo, porque no vino hoy, porque no esta acá, quizás ese día vino porque los cuerpos policiales la obligaron, sí, yo se que le falté el respeto a mi Capitán, gracias por darme mi tiempo. Es todo”, culminando el acusado a las once y veinte de la mañana. Se deja constancia de que el acusado se negó a ser interrogado o a responder pregunta alguna, y así se dejo plasmado en el Acta de Debate.

    A la declaración rendida libre y voluntariamente, sin juramento alguno, por parte del acusado no se le da valor probatorio alguno, ya que no aportó ningún elemento nuevo, distinto de peso, de lo ya expresado por las testigos N.D.C.C.C. (concubina del acusado con quien tiene un hijo y se conocen desde hace 9 años), THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS (amiga y vecina de la señora Norma) y M.J.G.U. (vecina y testigo del allanamiento practicado en la vivienda del acusado), y simplemente se limitó a indicar en forma general que el día en que ocurrió el secuestro (18-07-04) estuvo viendo televisión dentro de su casa, contradiciendo así lo dicho por la testigo M.J.G.U., quien dijo que estaba bebiendo en la enramada de su casa viendo televisión hasta las 9:15 p.m., por lo que no podía estar adentro ni abrirle la puerta a la señora Norma cuando supuestamente se encontraba en un sitio abierto (enramada). Por otro lado, la señora N.d.C.C.C. declaró que ella no vió al acusado el domingo (18) sino el sábado, contradiciendo así lo dicho tanto por el acusado como por las ciudadanas M.J.G.U. y Thairis Coromoto Aldana Villalobos. Por ello, tampoco se les da valor probatorio alguno a ninguna de esas declaraciones, por considerar el Tribunal que no se ajustan a la verdad y que las mencionadas ciudadanas mintieron para ayudar al acusado.

    DELIBERACIÓN DEL TRIBUNAL

    Este Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado como Tribunal Mixto por un Juez Profesional y Jueces Escabinos, durante la Deliberación examinó y comparó todas y cada una de las pruebas presentadas durante el Debate, y aceptadas por este Tribunal, especialmente las testimoniales, considerando y analizando las declaraciones rendidas por todos los testigos en el Juicio Oral y Público, estudiando cuales eran contestes, verosímiles, creíbles, no contradictorias y teniendo logicidad, por lo cual las declaraciones fueron estimadas y apreciadas, o, en su caso, desechadas. La mayoría de los testigos relataron de forma armoniosa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, por lo que son valoradas como plenas pruebas para demostrar la responsabilidad penal y la culpabilidad del acusado A.E.F.C., por la perpetración como COAUTOR del delito de SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, en perjuicio de la ciudadana MAGLENIS DEL R.R.D.F..

    Por otro lado, fueron rechazadas totalmente las “pruebas” ofrecidas que fueron anuladas por el Juez de Control (el casete y el Acta que mencionaba la supuesta e ilegal declaración del acusado sin asistencia de abogado, ni presencia de un Fiscal y de un Juez). Igualmente no fueron tomadas en cuenta las pruebas materiales consignadas, así como tampoco las pruebas documentales que fueron objetadas por la defensa. Todo ello, para garantizar un proceso absolutamente pulcro, imparcial, cristalino y respetuoso de los principios, derechos y garantías constitucionales y legales del acusado.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal Sexto de Juicio constituido como Tribunal Mixto integrado con Jueces Escabinos, valorando las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, según el criterio de la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como de acuerdo con lo alegado y probado por las partes durante el Debate, pruebas estas que fueron incorporadas a la Audiencia Oral y Pública de conformidad en el Código Adjetivo Penal, determina que han quedado debidamente acreditados los hechos objeto del juicio, que pueden resumirse así: el acusado, Á.E.F.C., en compañía de otros dos sujetos, se presentó el día domingo 19 de julio de 2004, en la casa de habitación de la víctima, ciudadana Maglenis del R.R.d.F., conduciendo el vehículo Toyota Corolla color blanco, secuestrándola, luego la víctima fue vendada con tirro y trasladada a otro vehículo (un Corsa color verde), que también fue conducido por el acusado desde la población de Machiques hasta la Ciudad de Maracaibo, específicamente a una casa situada en la urbanización M.N., donde unos días después la víctima fue localizada y rescatada por los cuerpos policiales. Todo ello quedó claramente comprobado durante el debate con los elementos probatorios ya antes analizados, comparados y apreciados, que pueden ser sintetizados en los siguientes:

    PRUEBAS QUE EVIDENCIAN Y DEMUESTRAN EL COMETIMIENTO POR PARTE DEL ACUSADO A.E.F.C. COMO COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, PERPETRADO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA MAGLENIS DEL R.R.D.F..

    La participación del ciudadano A.E.F.C. como Coautor del delito de Secuestro propiamente dicho por interés pecuniario, perpetrado en contra de la ciudadana MAGLENIS DEL R.R.D.F., está claramente demostrada con las siguientes pruebas: 1.- La testimonial rendida por J.A.H.G., 2.- La testimonial rendida por JEFFRY E.R.M., 3.- La testimonial rendida por R.J.R.P., 4.- La testimonial rendida por P.A.S.M., 5.- la testimonial rendida por J.C.S., 6.- La testimonial rendida por L.J.P.R., 7.- La testimonial rendida por R.R.S.G., 8.- La testimonial rendida por L.A.C.P., 9.- La testimonial rendida por R.A.L.M., 10.- La testimonial rendida por MAGLENIS DEL R.R.D.F., 11.- La testimonial rendida por J.R.C., 12.- La testimonial rendida por L.S.T.S. 13.- La testimonial rendida por O.Y.G., 14.- Con las pruebas documentales recepcionadas durante el Debate, especialmente con las siguientes: a.-Acta de Inspección Nº 0243, de fecha 19 de Julio del año 2004, suscrita por los funcionarios P.S. y G.V., se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. b.-Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios J.H., R.L., P.S., ROBERT RINCÒN, G.V. Y K.C.. se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. c.-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios P.S., R.L., R.R., K.C., A.M., A.S. Y H.V.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa d.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.P. Y J.C.S.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa e.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 25 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.P. y J.C.S.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa, f.- Acta de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios W.A. y J.S.. se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa g.-Orden de Aprehensión de fecha 19 de Julio de 2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, del Municipio R.d.P.d.E.Z., en contra del Ciudadano Á.E.F.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. h.- Acta de Rueda de Reconocimiento de individuos de fecha 11 de Agosto de 2004, Efectuada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Se deja expresa constancia que la Defensa no tiene Objeción Alguna. Sólo se apreciaron y valoraron las pruebas documentales que no fueron objetadas por la Defensa y fueron rechazadas las pruebas materiales consignadas.

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONSIDERAR AL ACUSADO A.E.F.C., COMO COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, PERPETRADO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA MAGLENIS DEL R.R.D.F..

    A juicio de este Tribunal, la participación del acusado fue esencial, necesaria y clave, ya que Á.E.F.C., como Cabo de la Guardia Nacional, conocedor de la zona y reconocido por los otros efectivos de la Guardia Nacional al tener 19 años en ese cuerpo militar y al haber trabajado en ese sector durante 4 años, era por lo tanto la persona ideal para pasar los vehículos por las alcabalas sin que los mismos fueran requisados o retenidos, por ello este Tribunal considera que su participación en el secuestro fue como coautor, no como cómplice, pero que, aún en el caso de que se pretendiera alegar que fue cómplice y no uno de los perpetradores del hecho, aún en ese negado caso, sería cómplice necesario, ya que sin su concurso no se hubiera podido realizar el hecho, ya que el vehículo hubiera sido detenido en alguna de las alcabalas que existen en la vía desde Machiques hasta Maracaibo. Por ello es que, de acuerdo a las declaraciones rendidas por varios de los funcionarios, al Cabo Flores le iban a cancelar 50 millones de bolívares por su participación en el hecho, precisamente porque era fundamental.

    A criterio de este Tribunal, no hay duda alguna en que el hecho punible perpetrado por el acusado Á.E.F.C., es el delito de SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, que se encontraba previsto y sancionado para el momento en que ocurrió el hecho, en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal antes de la Reforma de 2005, ya que quedó claramente demostrado durante el Debate del Juicio Oral y Público, que la ciudadana Maglenis del R.R.d.F. fue secuestrada para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, la cantidad de 300 millones de Bolívares (que luego fue reducida a 200 millones), por lo tanto, el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en el ordenamiento sustantivo penal (artículo 462 del Código Penal) como presupuesto para imponerle al acusado como consecuencia jurídica de su acto delictivo, la pena establecida en dicha norma de la ley penal para quienes perpetran dicha acción. En consecuencia, no comparte este Tribunal el planteamiento formulado por el abogado defensor del acusado, Dr. P.P., durante la Replica, cuando textualmente expresó que “en todo caso lo que podría haber por el dicho de la víctima, es el delito de cómplice no necesario en el delito de privación ilegítima de libertad, de acuerdo al artículo 175 del Código Penal pero secuestro no,”.

    Con todas las pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la participación del ciudadano A.E.F.C., como Coautor, en la perpetración del delito de Secuestro propiamente dicho por interés pecuniario, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en perjuicio de la ciudadana Maglenis del R.R.d.F.. Coincide así este Tribunal con la calificación jurídica que el Ministerio Público le dio al delito perpetrado por el acusado. Por ello, este Tribunal considera acertada la calificación jurídica que el Ministerio Público le dio al delito perpetrado por el acusado.

    A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas entre sí y valoradas individualmente, relacionándolas con el acusado, por ello, esta Decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en relación con la determinación del cometimiento del delito de secuestro propiamente dicho por interés pecuniario, por el cual se procesó al acusado Á.E.F.C., así como de su culpabilidad, responsabilidad y participación en dicho secuestro, sin que quede duda razonable alguna al respecto. Y así se Decide.

    En relación con el delito de Resistencia a la Autoridad, El Estado, a través del Ministerio Público, no pudo demostrar plenamente durante el Debate del Juicio Oral y Público, que el acusado Á.E.F. hubiera incurrido en el cometimiento de dicho delito, razón por la cual, este Tribunal Mixto integrado con Escabinos lo absuelve con respecto a ese hecho punible. Y así se declara.

    PARTE DISPOSITIVA.

    Por todo lo anteriormente expuesto, “Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal Mixto integrado con Jueces Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara, POR UNANIMIDAD: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano: Á.E.F.C., de nacionalidad venezolana, natural de Achaguas (Estado Apure), de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 28-10-65, de profesión: Militar activo, portador de la Cédula de Identidad No. 8.179.492, hijo de O.M.C. de Flores (d) y Á.E.F.N., residenciado en la población de La Concepción, sector Las Amalias, primera entrada por la Panadería La Victoria, casa sin número, Municipio J.E.L.d.E.Z., por haber participado, como COAUTOR, EN EL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 462 del Código Penal antes de la Reforma del 2005, cometido en perjuicio de la Ciudadana MAGLENIS R.D.F..- Considera este Tribunal Mixto que durante el Debate quedó demostrada la participación como coautor del acusado en el hecho punible cometido (Secuestro propiamente dicho por interés pecuniario), por concurrir en la perpetración y ejecución de dicho delito, tal y como lo prevé el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal antes de la reforma de 2005. El computo de la pena que se le impone al ciudadano Á.E.F., se calculó de la siguiente manera: para el momento en que se cometió el hecho punible, el delito de SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO se encontraba tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, el cual preveía una pena de: DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 del Código Penal, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, este Tribunal toma en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, luego de esta rebaja, en: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, que es la pena mínima que establecía dicho encabezamiento del artículo 462 del Código Penal antes de la Reforma de 2005. para el delito de secuestro propiamente dicho por interés pecuniario, quedando así en definitiva la pena que se le impone al acusado Á.E.F. en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, pena ésta que terminará de cumplir el día veinte (20) de julio del año dos mil catorce (2014), tomando en cuenta el tiempo que ya ha estado detenido dos (2) años y veintiún (21) días, faltándole así por cumplir SIETE (7) años once (11) meses y nueve (9) días. SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano Á.E.F. por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito éste que se encontraba previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal antes de la Reforma del año 2005, por considerar este Tribunal que el Estado, a través del Ministerio Público, no pudo demostrar plenamente que el acusado hubiera perpetrado dicho delito.

    El Tribunal igualmente resuelve que el acusado, Á.E.F., cumplirá la pena que se le ha impuesto por el delito de secuestro propiamente dicho por interés pecuniario, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer de las presentes actuaciones, pero que, por los momentos, permanecerá en la Cárcel Nacional de Sabaneta (en Maracaibo), hasta que esta Sentencia quede definitivamente firme. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación, así como que todas las incidencias fueron resueltas satisfactoriamente por el Tribunal y por acuerdos y estipulaciones de las mismas partes. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo en fecha 11 de agosto de 2006, valió como notificación de las partes, destacando que, desde el mismo comienzo, este juicio se celebró de manera oral y pública, así como que se dio estricto y cabal cumplimiento a todos los principios, especialmente de publicidad, de oralidad, de inmediación, de concentración y de contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando igualmente constancia que todo el juicio, incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública, con la presencia interrumpida del Juez, de los Escabinos y de las partes, así como que sólo se apreciaron las pruebas que fueron debida y legalmente incorporadas durante la Audiencia, de las cuales el Juez y los Escabinos obtuvieron su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. Por ello, conforme a las disposiciones del C.O.P.P., se procede a la firma de esta Sentencia, por parte del Juez Profesional, de los Jueces Escabinos y de la Secretaria, Sentencia ésta que está siendo publicada íntegramente dentro del lapso de los diez (10) días hábiles

    siguientes a que se dictó y leyó la parte dispositiva, tal y como lo ordena el artículo 365 del C.O.P.P. Terminó, se leyó y conformes firman.-

    EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

    _________________________________

    DR. J.E.R.R..

    LOS ESCABINOS

    ________________________ _____________________

    L.A.C. (T1) ALFFI M.P. (T2)

    ________________________

    BELKIS COLINA ARANDIA (S)

    LA SECRETARIA

    _______________

    ABOG. L.P..

    Publíquese y Regístrese la presente Sentencia, la cual quedó anotada bajo el No. 050-06. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejándose constancia que las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia Oral y Pública efectuada en fecha 11-08-2006. Maracaibo, a los catorce (14) días del Mes de Agosto de dos mil seis (2006).

    LA SECRETARIA

    _______________

    ABOG. L.P..

    JR/lp

    CAUSA 6M-015-06

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL

    JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

    CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

    Maracaibo, 14 de Agosto de 2006

    196° y 147°

    SENTENCIA Nº 050-06. CAUSA Nº 6M-015-06.

    JUEZ PROFESIONAL: DOCTOR J.E.R.R..

    JUECES ESCABINOS: L.A.C. (T1), ALFFI M.P. (T2) y BELKIS COLINA ARANDIA (S).

    SECRETARIA: ABOG. L.P..

    ACUSADO: Á.E.F.C., de nacionalidad venezolana, natural de Achaguas (Estado Apure), de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 28-10-65, de profesión: Militar activo, portador de la Cédula de Identidad No. 8.179.492, hijo de O.M.C. de Flores (d) y Á.E.F.N., residenciado en la población de La Concepción, sector Las Amalias, primera entrada por la Panadería La Victoria, casa sin número, Municipio J.E.L.d.E.Z..

    VÍCTIMA: MAGLENIS DEL R.R.F. y EL ESTADO VENEZOLANO.

    DELITOS: El Ministerio Público presentó Acusación en contra del ciudadano Á.E.F.C., señalándolo como COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO y como autor del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delitos estos previstos y sancionados en los artículos 462 (encabezamiento) y 219 del Código Penal antes de la Reforma del 2005, cometidos en contra de la ciudadana MAGLENIS R.D.F. y del Estado Venezolano, respectivamente, y este ciudadano fue condenado, pero sólo como COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal antes de la reforma de marzo de 2005, ya que el Tribunal lo absolvió con respecto al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, por cuanto consideró que en el Juicio Oral y Público no fue probado plenamente su participación como autor del mencionado delito de Resistencia a la Autoridad.

    DEFENSORES PRIVADOS: Abogs. P.P. e YGMER DIAZ.

    LOS FISCALES UNDÉCIMO Y CUADRAGÉSIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abogs. C.C. y J.L.R..

    ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y

    CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO, FUNDAMENTADOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL

    Los hechos acreditados y circunstanciados por la representación fiscal fueron los siguientes: Los ciudadanos Fiscales Undécimo y Cuadragésimo Primero, Abogs. C.C. y J.L.R., respectivamente, quienes para la fecha representaban esos despachos, presentaron formal Acusación el día 20-08-2004, por ante el Juzgado Primero de Control, en contra del acusado A.E.F., bajo los siguientes términos: “En fecha 18 de Julio de 2004, siendo aproximadamente las nueve de la noche la ciudadana MAGLENIS R.D.F., se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Rodolfo RINCÒN, casa Nº 28, al fondo del club UGAVI, cuando llegaron su hijo H.F. con su novia J.P. y comenzaron a conversar, en ese momento irrumpieron en el lugar dos sujetos armados con armas de fuego y les dijeron que era un asalto y que se tiraran al piso, procediendo uno de ellos a colocarle un arma de fuego en la espalda a la ciudadana Maglenis Finol y le dijo levántese, que no se quería poner violento, por lo que ella se levantó, revisaron toda la casa y le preguntaban donde estaba el esposo, contestándole que él no estaba, sacándola de la casa, introduciéndola en un vehículo color blanco, marca Toyota, Modelo Corola, donde se encontraba un sujeto en la parte del piloto, quien le dijo al sujeto que la tenía agarrada que si venía el guachimán que lo quebrara. Después llegó el sujeto que había quedado dentro de la casa y se la llevaron del lugar. Junto con montarla al vehículo uno de ellos le vendó los ojos con tirro a la ciudadana Maglenis de Finol, además de esposarle las manos. La mencionada ciudadana por conocer de la zona no perdió la ubicación del lugar por donde transitaban a pesar de tener los ojos vendados, sintiendo que se estacionaron en la vía Aquí Me Quedo, donde la bajaron del vehículo, en el sitio estaba otra persona esperándolos, el cual le pregunto ¿trajeron al señor? Y ellos le contestaron nos trajimos a la señora y el sujeto dijo no importa ya coronaron, los sujetos que la llevaban le preguntaron al otro si había traído la gasolina y éste les contestó que sí, entonces uno de los sujetos que la llevaba le dijo al sujeto toma un adelanto cuando hagas la operación me llamas, la montaron en otro vehículo y le taparon la boca con tirro y agarraron la vía a Maracaibo, pasaron por el peaje de la Villa ya que se escuchó cuando la muchacha les dijo buenas noches y luego le dijeron adelante, continuaron y al salir por el puente del Río Palmar, la ciudadana Maglenis R.d.F. se iba ahogando y le quitaron el tirro de la boca , iban a exceso de velocidad y el sujeto que iba manejando recibió una llamada en un celular y dijo “ya hiciste la operación, okay, esta bien nos vemos en Colombia”. Después en la alcabala del 40 sintió que pasaron los policías acostados y más adelante se desviaron a la izquierda por ese camino, ella les pidió que le compraran unas pastillas para la tensión, era un camino con muchas curvas, luego se estacionaron, a ella se le había rodado un poco la venda que tenía en los ojos y vio al que estaba manejando y al que iba de copiloto, que se bajó en la farmacia donde le compraron la medicina y más adelante se volvieron a estacionar y le compraron agua mineral, después le pusieron una chaqueta encima y manejaron como si estuvieran en la ciudad, ella pensó que estaba en la Concepción y después se detuvieron abrieron un portón, metieron el carro y luego la bajaron del mismo. La introdujeron en una habitación, prendieron el aire acondicionado, el televisor y luego le quitaron la venda de los ojos y las esposas en una de sus manos, colocándola amarrada con una cadena a la cama. Los sujetos estaban con el rostro cubierto y le dijeron que eso era un secuestro y que si gritaba le partían el bate en las patas, empezaron a buscar las llaves de las esposas y no las conseguían, comenzaron a tocarla, razón por la cual la ciudadana Maglenis Romero les preguntó que querían? Y uno de ellos la golpeó en la cabeza cayendo ésta sobre la cama, diciéndole que ahí mandaban ellos. Después uno de los sujetos se acostó detrás de ella y le dijo que mirara sólo al televisor. Por otra parte el cónyuge de la ciudadana Maglenis R.d.F., se comunicó con las autoridades policiales informándoles de lo sucedido, trasladándose hasta la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quienes comenzaron las investigaciones en compañía del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Machiques. Entretanto, al día siguiente, lunes 19-07-04, la ciudadana Maglenis Romero quien aún era mantenida en poder de sus captores, le solicitó siendo aproximadamente las cinco de la mañana al sujeto que dormía a su cabecera que la llevara al baño, posteriormente uno de ellos se puso a conversar con la mencionada ciudadana y le dijo que eso era un secuestro y que si ella estaba dispuesta a pagar Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo) contestándole ésta que llamaran a su esposo, diciéndole éste que a su casa no se podía llamar porque eso era una feria, que su esposo había movilizado a todas las autoridades de Venezuela, asimismo le preguntaron como eran las relaciones con sus cuñados y hermanos que sí tenían dinero para pagar, después le preguntaron cuales eran las medicinas que tomaba, ésta les contesto que eran: DOOL, PREMARIN, GLUCOFAJEN IZAAR. Luego llegó uno de ellos y le dio una pastilla de IZAAR, otra de DOOL y otra de PREMARION. Como a las tres de la tarde le dieron un plato con atún, un pan y un vaso con agua, en la noche a las once le dieron una arepa con mortadela. Al día siguiente, martes 20-07-04, en horas de la noche llegó un sujeto que no era de los mismos que estaban en la casa, el cual posteriormente quedaría identificado como O.A.P.L., con una vestimenta diferente, un buen reloj, y le dijo “señora quédese tranquila que usted se va mañana”, el sujeto se acostó en el colchón que estaba detrás de ella y se quedó dormido. El MIERCOLES 21-07-04, el sujeto antes mencionado, se levantó como a las cinco de la mañana, prendió el televisor y se fue a bañar. Luego como a las siete y media de la mañana escuchó un perrito que estaba ladrando mucho y de repente se empezaron a escuchar disparos y llegó el sujeto que había dormido en el cuarto la noche anterior le quitó las esposas y la llevó a la parte delantera de la casa y la colocó en un rincón de la casa, éste comenzó a disparar desde adentro de la casa hacia fuera, de afuera también disparaban hacia adentro de la casa, resultado heridos el Funcionario R.C., Sub Teniente adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional, en la parte posterior del cuello y YALESKY QUINTERO, funcionario adscrito a la división de Inteligencia del Destacamento 36 de Frontera en la pierna izquierda, él secuestrador les gritó que no dispararan que allí se encontraba la señora Maglenis Romero, le dijo a ella que hablara y los de afuera dejaron de disparar luego la colocó contra la pared y le preguntó que si sabía quien era él, luego le dijo yo soy Orlando, Orlandito, luego comenzó a negociar con los policías que estaban afuera, solicitó a un Fiscal del Ministerio Público, a su padre y a los medios de comunicación y decía que se iba a entregar, pero que no quería disparos que llevaba una granada, La negociación la llevo a efecto el abogado H.L.S. y duró como tres horas y media, después encendió el televisor y cuando verificó que estaba en vivo, salió otro muchacho que estaba junto con él, diciéndole a la ciudadana Maglenis R.d.F. “tu sales conmigo”, salió y le entregó al negociador H.L.S. la ametralladora, luego le entregó la pistola, éste le entregó las armas de fuego al Comisario I.F., Jefe del CICPC, Región Zulia y luego los funcionarios procedieron a detenerlo a él y al sujeto que lo acompañaba, el cual quedó identificado como R.M.A.P., siendo trasladada la ciudadana Maglenis R.d.F. a una clínica de la ciudad a fin de verificar su estado de salud. En fecha 23-07-04, se llevó a cabo la presentación como imputado del ciudadano R.M.A.P., por ante el Juzgado Primero de Control, quien le decretó Privación de la Libertad, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, LESIONES INTENCIONALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometidos en perjuicio de la ciudadana MAGLENY DEL R.R.D.F. Y DEL ESTADO VENEZOLANO. En fecha 11-08-04, se celebró RUEDA DE RECONOCIMIENTO, por ante el Juzgado Primero de Control, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana Maglenis de Finol, quien señaló al ciudadano R.M.A.P. como el primer sujeto que vió cuando el otro (O.P.) la sacó del cuarto, venía con un arma en la mano, cree que era un revolver, después él se metió al cuarto y comenzó a arreglar el televisor para poner la señal”. En rueda de reconocimiento por ante el Juez de Control, la víctima, Maglenis del R.R.d.F., reconoció al acusado, ÄNGEL E.F., como uno de los participantes del secuestro de que fue objeto

    LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LOS REPRESENTANTES DEL MINISTERIO PÚBLICO FUERON LOS SIGUIENTES:

  6. TESTIMONIALES:

    1. - Testimonio de la ciudadana MAGLENIS DEL R.R.D.F..

    2. - Testimonio del ciudadano H.M.F.R..

    3. - Testimonio de la ciudadana J.P.L..

    4. - Testimonio del ciudadano J.R.C..

    5. - Testimonio del ciudadano L.S.T.S..

    6. - Testimonio de la ciudadana N.D.C.C.C..

    7. - Testimonio de la ciudadana M.J.G.U..

    8. - Testimonio de la ciudadana THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS.

    9. - Testimonio del ciudadano GHERSON F.C.P..

    10. - Testimonio del ciudadano O.R.M.R..

    11. - Testimonio de los funcionarios J.H., R.L., K.C., P.S. y G.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Machiques, quienes suscriben el Acta de Investigación Penal.

    12. - Testimonio de los funcionarios J.H., R.L., R.R., K.C., P.S., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Machiques; O.G., A.M., A.S., H.V., adscritos al Cuerpo de Inteligencia del de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Y.R., G.C., H.B., adscritos a la Policía Regional; O.F., H.B., L.P., adscritos al Cuerpo de Inteligencia del Destacamento N° 36; y R.C., L.C., R.S. y DICKSON JIMÉNEZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro, quienes suscriben el Acta de Visita Domiciliaria efectuada a la vivienda del imputado, ubicada en el Barrio Las Amalias, Calle Principal, Casa N° 66-B, entrando por La Panadería La V.d.l.C., Municipio J.E.L.d.E.Z..

    13. - Testimonio de los Funcionarios R.L., K.C., R.R., P.S., funcionarios adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Machiques; O.G., A.M., A.S., H.V., adscritos al Cuerpo de Inteligencia del de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes suscriben el Acta Policial donde se deja constancia que se trasladaron a la Cárcel Nacional de Sabaneta a los fines de practicar la aprehensión del acusado A.F..

    14. - Testimonio de los Funcionarios P.S. y G.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, quienes suscriben la Inspección 0243 de fecha 19-07-04, Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso, ubicada en la entrada principal de la hacienda E.G., Parroquia R.d.P.. .

    15. - Testimonio de los Funcionarios R.L., K.C., R.R., y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, quienes suscriben Acta Policial.

    16. - Testimonio de los Funcionarios R.L. y R.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, quienes suscriben el Acta de Visita Domiciliaria efectuada en la vivienda ubicada en M.N., Calle 6B, Casa N° 24-27.

    17. - Testimonio de los Funcionarios R.P. y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, quienes suscriben la Experticia de Reconocimiento practicada a: 1.- Un (1) Teléfono Celular, Marca Versión, Color Negro, Modelo Audiovox, elaborado en material sintético, Serial N° 14930175; 2.- Una (1) batería de color negro, elaborada en material sintético, Serial N° SW0149SSA; pertenecientes ambas piezas al acusado; y 3.- Un Micro Casete, Marca Sony, de color blanco, rojo y negro, MC-60 El contenido de este micro cassette fue anulado como prueba por el Juez de Control, y, por lo tanto, este Tribunal de Juicio, respetando esa decisión, no lo tomó en cuenta ni le dio valor alguno al mismo; 4.- Un (1) Maletín color verde oliva confeccionado en material sintético, el cual presenta en su fachada delantera un logotipo con el escudo de la Guardia Nacional, de color rojo y amarillo e igualmente la inscripción donde se lee bordado en amarillo Guardia Nacional de Venezuela, y en letras pequeñas de color b.G.N.d.V. el honor es su divisa y bordado en amarillo el nombre de A.F., el cual fue supuestamente incautado durante el Allanamiento practicado a la Residencia Ubicada en M.N., sitio donde tenían secuestrada a la víctima. Este maletín fue desechado por este Tribunal como prueba en contra del acusado por existir dudas sobre el sitio donde fue incautado, así como sobre el momento de su incautación.

    18. - Testimonio de los Funcionarios Expertos W.A. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia, quienes suscriben la Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real practicado al vehículo Clase Automóvil, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Verde, Marca Chevrolet, Placas MCI-70D.

    En el transcurso del Debate Oral y Público se escucharon las testimoniales de los siguientes DIECINUEVE (19) ciudadanos: O.R.M.R., J.A.H.G., JEFFRY E.R.M., R.J.R.P., L.A.A., P.A.S.M., J.C.S., L.J.P.R., R.R.S.G., L.A.C.P., R.A.L.M., MAGLENIS DEL R.R.D.F., J.R.C., L.S.T.S., O.Y.G., N.D.C.C.C., THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS, M.J.G.U. Y J.C.S..

    El Ministerio Público, de común acuerdo con la Defensa, le solicitaron a este Tribunal 6 de juicio, que se prescindiera de los siguientes catorce (14) testigos: J.P., H.F., K.C., G.V., A.M., A.S., H.V. (difunto), R.P., W.A., G.C., H.B., R.C., DICKSON JIMÉNEZ y G.C., por considerar esas testimoniales como innecesarias, especialmente las de los funcionarios, en vista de que otros funcionarios ya habían declarado sobre las actuaciones y actas que realizaron, y en el Acta de Debate quedó plasmada la renuncia que ambas partes efectuaron de esos catorce (14) testigos.

  7. DOCUMENTALES:

    1. - Acta de Inspección Técnica del Sitio del Suceso N° 0243, de fecha 19-07-04, ubicada en la entrada principal de la hacienda E.G., Parroquia R.d.P., suscrita por los Funcionarios P.S. y G.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques.

    2. - Acta de Investigación Penal, suscrita por los Funcionarios J.H., R.L., K.C., P.S. y G.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques.

    3. - Acta de Visita Domiciliaria, efectuada en la vivienda ubicada en el Barrio Las Amalias, Calle Principal, Casa N° 66-B, entrando en la Panadería La V.d.l.C., Municipio J.E.L.d.E.Z., suscrita por los por los Funcionarios J.H., R.L., R.R., K.C. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques; O.G., A.M., A.S. y H.V., adscritos al Cuerpo de Inteligencia del de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Y.R., G.C., H.B., adscritos a la Policía Regional; O.F., H.B., L.P., adscritos al Grupo de Inteligencia del Destacamento N° 36; y R.C., L.C., R.S. y DICKSON JIMÉNEZ, adscritos al Grupo Anti Extorsión y Secuestro.

    4. - Acta Policial, suscrito por los Funcionarios R.L., K.C., R.R. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Machiques; O.G., A.M., A.S. y H.V., adscritos al Grupo de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

    5. - Acta Policial, en fecha 21-07-04, suscrita por los Funcionarios R.L., K.C., R.R. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques. Esta Acta fue desechada como prueba y por lo tanto no se le da ningún valor probatorio, en razón de que hace referencia a la supuesta entrevista o confesión voluntaria del acusado, sin estar provisto de abogado, lo que fue anulado por el Juez de Control.

    6. - Acta de Visita Domiciliaria, efectuada en la vivienda ubicada en la Urbanización M.N., Calle 6-B, Casa N° 24-27, Maracaibo Estado Zulia, suscrita por los Funcionarios R.L. y R.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques.

    7. - Acta de Reconocimiento, practicada por los Expertos R.P. y J.C., Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, a 1.- Un (1) Teléfono Celular, Marca Versión, Color Negro, Modelo Audiovox, elaborado en material sintético, Serial N° 14930175; pertenecientes ambas piezas al acusado; 2.- Una (1) batería de color negro, elaborada en material sintético, Serial N° SW0149SSA; 3.- Un Micro Casete, Marca Sony, de color blanco, rojo y negro, MC-60, donde se encuentra una inscripción en tinta azul donde se lee secuestro, en el cual fue grabada ilegalmente la supuesta “declaración”, presuntamente rendida por el acusado de actas, Á.E.F., frente a los Funcionarios R.L., K.C., R.R. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Machiques, a la cual se hace referencia en el Acta Policial antes señalada. La grabación contenida en este micro casete, por ser ilegal, fue anulada por el Juez de Control, por lo cual, este Tribunal de Juicio no lo aceptó como prueba, ni lo aprecia ni le da valor alguno, ni siquiera los Jueces del Tribunal tuvieron conocimiento del contenido del mismo; 4.- Un (1) Maletín color verde oliva confeccionado en material sintético, el cual presenta en su fachada delantera un logotipo con el escudo de la Guardia Nacional, de color rojo y amarillo e igualmente la inscripción donde se lee bordado en amarillo Guardia Nacional de Venezuela, y en letras pequeñas de color b.G.N.d.V. el honor es su divisa y bordado en amarillo el nombre de A.F., el cual presenta varios compartimientos, contentivo en su parte interna de una gran cantidad de papeles entre los cuales se observan varios talonarios de citaciones, permisos de retención, los cales presentan el membrete en su parte superior donde se l.R.d.V., Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas de Cooperación, Destafron N° 36, CR3, una agenda de color vino tino, contentivo de dos récipes médicos, emanados del Hospital Militar de Maracaibo, a nombre del Cabo Primero (GN) A.F.C., varios recibos de pago a nombre del Cabo Primero (GN) A.F.C.; dos porta nombres de color verde oliva, donde se lee bordado en hilo negro Flores, y en el otro se l.G.N.; dos guinetas de las utilizadas por los cabos segundo de la Guardia Nacional, varios botones de metal con emblemas de la Guardia Nacional y uno donde se l.F.. Un anillo de graduación en metal gris con un piedra de color ámbar donde se l.E., un titulo de bachiller en ciencias emanado del Ministerio de Educación a nombre de A.E.F.C.; seis libretas bancarias pertenecientes dos a Banesco, con el mismo N° 01010221370100032167, y la otra 216-1090234 una de Banfoandes N° 0017-0060-62-0010001671, otra de Fondo de Activos Líquidos Fondo Unido, Cuenta N° 1153-06591-0; dicho maletín fue incautado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Machiques, durante la practica de Allanamiento a la Residencia Ubicada en M.N., Calle 6-B, Casa N° 24-27, Maracaibo Estado Zulia. Como ya antes se señaló, este maletín y su contenido fue desechado por este Tribunal como prueba en contra del acusado, por existir dudas sobre el sitio donde fue incautado, así como sobre el momento de su incautación.

    8. - Experticia de Reconocimiento y Avalúo Real, practicada a un vehículo Clase Automóvil, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Verde, Marca Chevrolet, Placas MCI-70D, suscrita por los Expertos W.A. y J.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Zulia.

    9. - Orden de Aprehensión dictada por el Juzgado de Control del Municipio R.d.P.d.E.Z., en fecha 19-07-04, contra el ciudadano Á.E.F.C..

    10. - Orden de Allanamiento dictada por el Juzgado de Control del Municipio R.d.P.d.E.Z., en fecha 19-07-04, a los fines de realizar visita domiciliaria en la vivienda ubicada en el Barrio Las Amalias, Casa N° 66-B, entrando por la Panadería La V.d.L.C., Municipio J.E.L.d.E.Z..

    11. - Orden de Allanamiento dictada por el Juzgado Duodécimo de Control del Estado Zulia, en fecha 23-07-04, a los fines de realizar visita domiciliaria en la vivienda ubicada en la Urbanización M.N., Calle 6-B, Casa N° 24-27, Maracaibo Estado Zulia.

    12. - Una (1) Rueda de Reconocimiento, celebrada en fecha 11-08-04, por ante el Juzgado Quinto de Control, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana Maglenis R.d.F., quien señalo al ciudadano Á.E.F.C., como el sujeto que conducía el vehículo que la trasladó desde el frente del Club La Cabaña en la vía Aquí Me Quedo hasta la ciudad de Maracaibo.

    Todas las Pruebas documentales antes mencionadas, fueron recibidas y agregadas por este Tribunal en el Juicio Oral y Público, con las excepciones ya expresadas, referidas al micro casete y al Acta Policial de fecha 21-07-04, suscrita por los funcionarios R.L., K.C., R.R. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, elementos estos que fueron rechazados como pruebas por este Tribunal de Juicio, en razón de haber sido anulados por el Juzgado de Control por considerarlos ilegales, entre otras cosas, por no haber estado el acusado asistido por abogado. Otra excepción la constituye el maletín y su contenido, ya que este maletín y su contenido fue desechado por este Tribunal como prueba en contra del acusado, por existir dudas sobre el sitio donde fue incautado, así como sobre el momento de su incautación.

  8. MATERIALES:

    1. - Un (1) Teléfono Celular, Marca Versión, Color Negro, Modelo Audiovox, elaborado en material sintético, Serial N° 14930175.

    2. - Una (1) batería de color negro, elaborada en material sintético, Serial N° SW0149SSA. Este elemento fue ofrecido como prueba material pero no fue presentado.

    3. - Un Micro Casete, Marca Sony, de color blanco, rojo y negro, MC-60, donde se encuentra una inscripción en tinta azul donde se lee secuestro, en el cual fue grabada ilegalmente la supuesta “declaración”, presuntamente rendida por el acusado de actas, Á.E.F., frente a los Funcionarios R.L., K.C., R.R. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Machiques, a la cual se hace referencia en el Acta Policial de fecha 21-07-04 suscrita por los funcionarios antes mencionados. La grabación contenida en este micro casete, por ser ilegal, fue anulada por el Juez de Control, por lo cual, este Tribunal de Juicio no lo aceptó como prueba, ni lo aprecia ni le da valor alguno, ni tampoco se permitió que alguno de los Jueces del Tribunal tuvieran conocimiento o contacto con el contenido del mismo;

    4. - Un (1) Maletín color verde oliva confeccionado en material sintético, el cual presenta en su fachada delantera un logotipo con el escudo de la Guardia Nacional, de color rojo y amarillo e igualmente la inscripción donde se lee bordado en amarillo Guardia Nacional de Venezuela, y en letras pequeñas de color b.G.N.d.V. el honor es su divisa y bordado en amarillo el nombre de A.F., el cual presenta varios compartimientos, contentivo en su parte interna de una gran cantidad de papeles entre los cuales se observan varios talonarios de citaciones, permisos de retención, los cales presentan el membrete en su parte superior donde se l.R.d.V., Ministerio de Defensa, Fuerzas Armadas de Cooperación, Destafron N° 36, CR3, una agenda de color vino tino, contentivo de dos récipes médicos, emanados del Hospital Militar de Maracaibo, a nombre del Cabo Primero (GN) A.F.C., varios recibos de pago a nombre del Cabo Primero (GN) A.F.C.; dos porta nombres de color verde oliva, donde se lee bordado en hilo negro Flores, y en el otro se l.G.N.; dos guinetas de las utilizadas por los cabos segundo de la Guardia Nacional, varios botones de metal con emblemas de la Guardia Nacional y uno donde se l.F.. Un anillo de graduación en metal gris con un piedra de color ámbar donde se l.E., un titulo de bachiller en ciencias emanado del Ministerio de Educación a nombre de A.E.F.C.; seis libretas bancarias pertenecientes dos a Banesco, con el mismo N° 01010221370100032167, y la otra 216-1090234 una de Banfoandes N° 0017-0060-62-0010001671, otra de Fondo de Activos Líquidos Fondo Unido, Cuenta N° 1153-06591-0; dicho maletín fue incautado por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, Sub Delegación de Machiques, durante la practica de Allanamiento a la Residencia Ubicada en M.N., Calle 6-B, Casa N° 24-27, Maracaibo Estado Zulia. Como ya antes se ha indicado, este maletín y su contenido fue desechado por este Tribunal como prueba en contra del acusado, por existir dudas sobre el sitio donde fue incautado, así como sobre el momento de su incautación.

    Todas las pruebas materiales antes mencionadas, fueron recibidas por este Tribunal en el Juicio Oral y Público, con las excepciones ya expresadas, referidas al micro casete a que hace referencia el Acta Policial de fecha 21-07-04, suscrita por los funcionarios R.L., K.C., R.R. y P.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Machiques, elementos estos que fueron rechazados como pruebas por este Tribunal de Juicio, en razón de haber sido anulados por el Juzgado de Control por considerarlos ilegales, entre otras cosas, por no haber estado el acusado asistido por abogado. Otra excepción la constituye el maletín y su contenido, ya que este maletín y su contenido fue desechado por este Tribunal como prueba en contra del acusado, por existir dudas sobre el sitio donde fue incautado, así como sobre el momento de su incautación. Finalmente, existe otra excepción: Una (1) batería de color negro, elaborada en material sintético, Serial N° SW0149SSA, que no fue presentada por el Ministerio Público.

    LOS ELEMENTOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA DEL CIUDADANO Á.E.F.F.L.S.:

  9. TESTIMONIALES:

    1. - Testimonio del ciudadano Cabo Segundo A.C..

    2. - Testimonio del ciudadano Cabo Segundo F.A..

    3. - Testimonio del ciudadano Cabo Segundo L.A..

    Durante el transcurso del Debate Oral y Público se escuchó el testimonio del ciudadano: L.A.A., y la Defensa renunció libre y voluntariamente, con el consentimiento del acusado A.E.F., de las demás pruebas testimoniales que fueron ofrecidas.

  10. DOCUMENTALES:

    1. - Ejemplares del Diario La Verdad, de los días 19, 20, 21 y 22 de julio de 2004.

    La Defensa no presentó en el Juicio Oral y Público prueba documental alguna, y así quedo plasmado en el Acta de Debate.

    DEBATE DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    El jueves trece (13) de Julio de dos mil seis (2006), se dio apertura al Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate, que textualmente dice así:

    “En el día de hoy, Jueves Trece (13) de Julio del año dos mil Seis (2006), siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 pm), previo lapso de espera, fecha y hora acordados por este Tribunal para efectuar el presente juicio (Causa 6M-015-06), se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con los artículos 105, 161 y 342 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), en la Sala de Juicio No. 4 ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo. En consecuencia, se dio inicio a la Audiencia Oral y Pública declarando Abierto el Juicio, en este proceso seguido en contra del ciudadano, A.E.F.. Por la presunta comisión de los delitos de COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y Sancionados en los artículo 462, y 219 del Código Penal, antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la ciudadana M.R.D.F. y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente. Seguidamente, el Juez Presidente, DR. J.E.R.R., ordenó a la Secretaria del Tribunal, ABOG. L.P., que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, intérpretes y testigos, que deban intervenir, Se verificó la presencia de las siguientes personas: los abogados C.C. y J.L.R., en su carácter de Fiscales Undécimo y Cuadragésimo Primero del Ministerio Publico, los abogados defensores P.P. y YGMER DIAZ, quienes manifestaron que habían sido ya debidamente

    juramentados y que ratificaban en este acto que cumplirían con sus obligaciones, el acusado A.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Acto seguido, el Juez Presidente, dejó constancia y explicó a las partes, que el Tribunal no ha sido provisto por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, de ningún instrumento adecuado para efectuar el registro o reproducción del juicio, de que trata el artículo 334 del Código Orgánico Procesal Penal, para poder efectuar un registro preciso, claro y circunstanciado de todo lo acontecido en el desarrollo del juicio oral y público, pero que, sin embargo, le indicó a las partes que se hará todo lo posible para dejar constancia en el Acta de Debate de lo que ocurra durante el juicio, lo cual fue aceptado por las partes, quienes manifestaron su conformidad con que se hiciera de esa forma. A continuación, se dio cumplimiento con lo establecido en el artículo 344 del COPP, el Juez Presidente, Doctor J.E.R.R., procedió a tomarle el juramento de ley a los Escabinos, ciudadanos (T1) L.A.C., (T2) ALFFI M.P. y BELKIS COLINA ARANDIA (S). Así: “Juran Uds. cumplir fiel y cabalmente con todas y cada una de las obligaciones inherentes a la función para la cual han sido seleccionados y convocados como Escabinos de este Tribunal Mixto, especialmente con la función de juzgar con imparcialidad y probidad al acusado”, respondiendo todos: “si, lo juramos”, a lo cual el Juez les señaló: “si así lo hicieren que Dios y la Patria se los premie, y sino, que se los demande”. ACTO SE SEGUIDO EL JUEZ PRESIDENTE PREGUNTÓ A LAS PARTES SI IBAN A PLANTEAR ALGÚN PUNTO PREVIO, manifestando que si, solicitando el derecho de palabra el Fiscal 41 del Ministerio Publico, abogado J.L.R., quien expuso “: “Ratifico mi solicitud al Tribunal que de conformidad con el articulo 244 del Còdigo Organico Procesal Penal, otorgue en esta Causa un lapso de prorroga de la medida de privación de la l.d.a., de dos (02) año en vista de que los retardos no han sido imputables al Ministerio Público, ya que el presente juicio se encontraba constituido en el Juzgado 7 de Juicio, desde el año pasado y producto de una apelación de la Audiencia Preliminar que ejerciera la defensa en su debida oportunidad, se repuso el proceso al estado de tenerse que volver a celebrar la Audiencia Preliminar, la cual se celebró en el Juzgado 6 de Control con varios diferimientos, aunado a la fuga de uno de los coimputados O.P., lo cual ha conllevado al retraso de la celebración del Juicio en este Tribunal hasta la presente fecha, sin embargo, y en vista de que para el día de hoy se encuentra fijado la realización del Juicio Oral y Público, y estando dentro del tiempo hábil para ello, es por lo que solicito la prorroga por el lapso antes mencionado, de conformidad con el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se mantenga la medida de privación de Libertad, en contra del acusado, es todo”.-Seguidamente, se le concedió la palabra al Defensor Privado, Abog. P.P., quien expuso: “Vista la exposición del Fiscal 41° del Ministerio Público, niego categóricamente los hechos que a su favor alega la representación fiscal, porque el retardo procesal a que hace referencia se debe a recursos ordinarios que tienen las partes con derecho a hacerlo, y en el caso que nos ocupa, la fiscalía pretendió hacer uso de una prueba ilegal e inconstitucional en contra de mi defendido, a lo que la defensa respondió con recursos de alzada el cual, por cierto fue declarado con lugar ya se logro que se anulara una ficticia confección y supuesta grabación realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas a las 3 de la mañana, lo narrado se encuentra en actas, por lo que considero que no debe valorar ese supuesto este Tribunal, ya que sería desmedrar los derechos que tiene mi defendido desde el punto de vista procesal; el caso sub iudice entró en este Juzgado en el mes de febrero del presente año, por lo que han trascurrido 5 meses desde entonces, y todos los diferimientos habidos en esta instancia han sido unica y exclusivamente imputables a la fiscalía, esto es, es aquella quien ha pedido el diferimiento del Juicio a mi defendido; por otro lado, existe jurisprudencia reiterada que en esta audiencia se discute el motivo y justificación de prorrogar la medida de coerción, pero la de privación debe decaer y de inmediato, si el juez lo considera conveniente, puede dictar una medida menos gravosa y también ha dicho nuestra jurisprudencia patria que no debe de exceder de 6 meses, porque este término más el de 2 años que casi transcurrió, es más que suficiente para realizar el juicio de marras, la solicitud de la fiscalía de pedir una prorroga de 2 años es ilegal e inconstitucional, por lo cual debe ser categóricamente negada por este Juzgado y así lo debe advertir con la amonestación correspondiente a la representación fiscal; el hecho de que otro imputado se haya escapado de la Cárcel no es atribuible a mi defendido, más aún estando mi defendido privado en su comando natural “Guardia Nacional”, y de haber querido fugarse ya lo hubiera hecho desde hace mucho tiempo, y por ello, solicito la aplicación de las máximas de experiencias, ya que el Tribunal conoce las instalaciones físicas de la Cárcel Nacional de Sabaneta, además por la fuga del otro imputado están detenidos 5 presuntos culpables, de los cuales ninguno de ellos es el mío, finalmente, le recuerdo al Tribunal que acá no se discute las condiciones del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal únicamente, sino que debe haber un elemento extra que infiera en la convicción del Juez de que el imputado se exima de acudir al proceso y aquí no existe tal elemento, por lo tanto solicito se declare sin lugar la prorroga solicitada o en su defecto dicte una medida menos gravosa para mi defendido, ya que ha sido por causa de la Fiscalía el diferimiento del Juicio por ante este Tribunal, es todo”. De seguidas el acusado solicito el derecho de palabra, para lo cual el Juez Presidente lo impuso del precepto Constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio, asi como a informarle de todas y cada una de las formalidades contenidas en el COPP, y siendo la 1:43 minutos de la tarde, expuso “yo en ningún momento voy a fugarme del comando, estoy estudiando, yo de allí no me voy a fugar, yo soy inocente, yo en ningún momento he intentado fugarme de donde estoy, yo en ningún momento quiero hacerle daño a nadie, es todo”, terminando su declaración siendo la 1:45 de la tarde. De seguidas tanto los dos Fiscales del Ministerio Publico, como los abogados Privados y el acusado, solicitaron al Tribunal que la solicitud de Prorroga fuese resuelta dentro de los Tres días hábiles siguientes, a la presente fecha. Acto seguido, el Tribunal a pesar de no ser procedente por la gravedad del hecho punible que se le imputa al acusado, Secuestro, así como por el momento procesal en que se encuentran, el Juez Presidente informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, esto es, del Principio de Oportunidad, de los Acuerdos Reparatorios y de la Suspensión Condicional del Proceso, instruyéndolos también acerca del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, para corregir o subsanar cualquier posible omisión en que hubieran podido incurrir los Jueces anteriores, concediéndole la palabra al acusado en ese sentido, quien manifestó ya haber sido debidamente informado por el Juez de Control en la oportunidad correspondiente. Acto seguido, procedió el Juez Presidente a preguntarle a las partes si tenían algún punto otro previo que plantear, tal y como lo dispone el artículo 346 eiusdem, que obligaría a tramitar alguna incidencia que pudiera ser resuelta inmediatamente o ser diferida, según convenga al orden del debate, siendo la respuesta de las partes que no. En consecuencia, el Juez Presidente procedió a declarar abierto el Debate, de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a informarle al imputado, a las partes y al público sobre la importancia y el significado del acto, recordándoles a todos los presentes el deber en que se encuentran de mantener el decoro y el comportamiento debido, así como de guardar la mayor disciplina y el respeto al Tribunal. Seguidamente, el Juez Presidente instó a las partes para que, en forma sucinta exponga sus alegatos comenzando con el Fiscal 11 del Ministerio Público expusiera su acusación, lo cual hizo así: “Ratifico la acusación presentada en su oportunidad, en contra del ciudadano A.E.F. , procediendo a relatar los hechos sucedidos, tal y como se indica en la acusación, de la siguiente manera “ En fecha 18 de Julio de 2004, siendo aproximadamente las nueve de la noche la ciudadana MAGLENIS R.D.F., se encontraba en su residencia ubicada en la Urbanización Rodolfo RINCÒN, casa Nº 28, al fondo del club UGAVI, cuando llegaron su hijo H.F. con su novia J.P. y comenzaron a conversar, en ese momento irrumpieron en el lugar dos sujetos armados con armas de fuego y les dijeron que era un asalto y que se tiraran al piso, procediendo uno de ellos a colocarle un arma de fuego en la espalda a la ciudadana Maglenis Finol y le dijo levántese, que no se quería poner violento, por lo que ella se levantó, revisaron toda la casa y le preguntaban donde estaba el esposo, contestándole que él no estaba, sacándola de la casa, introdujendola en un vehículo color blanco, marca Toyota, Modelo Corola, donde se encontraba un sujeto en la parte del piloto, quien le dijo al sujeto que la tenía agarrada que si venía el guachimán que lo quebrara. Después llegó el sujeto que había quedado dentro de la casa y se la llevaron del lugar. Junto con montarla al vehículo uno de ellos le vendó los ojos con tirro a la ciudadana Maglenis de Finol, además de esposarle las manos. La mencionada ciudadana por conocer de la zona no perdió la ubicación del lugar por donde transitaban a pesar de tener los ojos vendados, sintiendo que se estacionaron en la vía Aquí Me Quedo, donde la bajaron del vehículo, en el sitio estaba otra persona esperándolos, el cual le pregunto ¿trajeron al señor? Y ellos le contestaron nos trajimos a la señora y el sujeto dijo no importa ya coronaron, los sujetos que la llevaban le preguntaron al otro si había traído la gasolina y éste les contestó que sí, entonces uno de los sujetos que la llevaba le dijo al sujeto toma un adelanto cuando hagas la operación me llamas, la montaron en otro vehículo y le taparon la boca con tirro y agarraron la vía a Maracaibo, pasaron por el peaje de la Villa ya que se escuchó cuando la muchacha les dijo buenas noches y luego le dijeron adelante, continuaron y al salir por el puente del Río Palmar, la ciudadana Maglenis R.d.F. se iba ahogando y le quitaron el tirro de la boca , iban a exceso de velocidad y el sujeto que iba manejando recibió una llamada en un celular y dijo “ya hiciste la operación, okay, esta bien nos vemos en Colombia”. Después en la alcabala del 40 sintió que pasaron los policías acostados y más adelante se desviaron a la izquierda por ese camino, ella les pidió que le compraran unas pastillas para la tensión, era un camino con muchas curvas, luego se estacionaron, a ella se le había rodado un poco la venda que tenía en los ojos y vio al que estaba manejando y que iba de copiloto que se bajo en la farmacia donde le compraron la medicina y más adelante se volvieron a estacionar y le compraron agua mineral, después le pusieron una chaqueta encima y manejaron como si estuvieran en la ciudad, ella pensó que estaba en la Concepción y después se detuvieron abrieron un portón, metieron el carro y luego la bajaron del mismo. La introdujeron en una habitación, prendieron el aire acondicionado, el televisor y luego le quitaron la venda de los ojos y las esposas en una de sus manos, colocándola amarrada con una cadena a la cama. Los sujetos estaban con el rostro cubierto y le dijeron que eso era un secuestro y que si gritaba le partían el bate en las patas, empezaron a buscar las lleves de las esposas y no las conseguían, comenzaron a tocarla, razón por la cual la ciudadana Maglenis Romero les preguntó que querían? Y uno de ellos la golpeó en la cabeza cayendo ésta sobre la cama, diciéndole que ahí mandaban ellos. Después uno de los sujetos se acostó detrás de ella y le dijo que mirara solo al televisor. Por otra parte el cónyuge de la ciudadana Maglenis R.d.F., se comunicó con las autoridades policiales informándole de lo sucedido, trasladándose hasta la sede del Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional, quienes comenzaron las investigaciones en compañía del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Machiques. Entretanto, al día siguiente, lunes 19-07-04, la ciudadana Maglenis Romero quien aún era mantenida en poder de sus captores, le solicitó siendo aproximadamente las cinco de la mañana al sujeto que dormía a su cabecera que la llevara al baño, posteriormente uno de ellos se puso a conversar con la mencionada ciudadana y le dijo que eso era un secuestro y que si ella estaba dispuesta a pagar Doscientos Millones de Bolívares (Bs. 200.000.000,oo) contestándole ésta que llamaran a su esposo, diciéndole éste que a su casa no se podía llamar porque eso era una feria, que su esposo había movilizado a todas las autoridades de Venezuela, asimismo le preguntaron como eran la relaciones con sus cuñados y hermanos que si tenían dinero para pagar, después le preguntaron cuales eran las medicinas que tomaba, ésta les contesto que eran: DOOL, PREMARIN, GLUCOFAJEN IZAAR. Luego llegó uno de ellos y le dio una pastilla de IZAAR, otra de DOOL y otra de PREMARION. Como a las tres de la tarde le dieron un plato con atún, un pan y un vaso con agua, en la noche a las once le dieron una arepa con mortadela. Al día siguiente, martes 20-07-04, en horas de la noche llegó un sujeto que no era de los mismos que estaban en la casa, el cual posteriormente quedaría identificado como O.A.P.L., con una vestimenta diferente, un buen reloj, y le dijo “señora quédese tranquila que usted se va mañana”, el sujeto se acostó en el colchón que estaba detrás de ella y se quedó dormido. El MIERCOLES 21-07-04, el sujeto antes mencionado, se levantó como a las cinco de la mañana, prendió el televisor y se fue a bañar. Luego como a las siete y media de la mañana escuchó un perrito que estaba ladrando mucho y de repente se empezaron a escuchar disparos y llegó el sujeto que había dormido en el cuarto la noche anterior le quitó las esposas y la llevó a la parte delantera de la casa y la colocó en un rincón de la casa, éste comenzó a disparar desde adentro de la casa hacia fuera, de afuera también disparaban hacia adentro de la casa, resultado heridos el Funcionario R.C., Sub Teniente adscrito al Grupo Anti Extorsión y Secuestros de la Guardia Nacional, en la parte posterior del cuello y YALESKY QUINTERO, funcionario adscrito a la división de Inteligencia del Destacamento 36 de Frontera en la pierna izquierda, él les grito que dispararan que allí se encontraba la señora Maglenis Romero, le dijo a ella que hablara y los de afuera dejaron de disparar luego la colocó contra la pared y le preguntó que si sabia quien era él, luego le dijo yo soy Orlando, Orlandito, luego comenzó a negociar con los policías que estaban afuera, solicitó aun Fiscal del Ministerio Público, a su padre y a los medios de comunicación y decía que se iba a entregar, pero que no quería disparos que llevaba una granada, La negociación la llevo a efecto el abogado H.L.S. y duró como tres horas y media, después encendió el televisor y cuando verificó que estaba en vivo, salió otro muchacho que estaba junto con él, diciéndole a la ciudadana Maglenis R.d.F. “tu sales conmigo”, salió y le entregó al negociador H.L.S. la ametralladora, luego le entregó la pistola, éste le entregó las armas de fuego al Comisario I.F., Jefe del CICPC, Región Zulia y luego los funcionarios procedieron a detenerlo a él y al sujeto que lo acompañaba, el cual quedó identificado como R.M.A.P., siendo trasladada la ciudadana Maglenis R.d.F. a una clínica de la ciudad a fin de verificar su estado de salud. En fecha 23-07-04, se llevó a cabo la presentación como imputado del ciudadano R.M.A.P., por ante el Juzgado Primero de Control, quien le decretó Privación de la Libertad, por la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO, ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO DE GUERRA, LESIONES INTENCIONALES Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL ROBO Y HURTO DE VEHICULOS AUTOMOTORES, cometidos en perjuicio de la ciudadana MAGLENY DEL R.R.D.F. Y DEL ESTADO VENEZOLANO. En fecha 11-08-04, se celebró RUEDA DE RECONOCIMIENTO, por ante el Juzgado Primero de Control, donde actuó como testigo reconocedor la ciudadana Maglenis de Finol, quien señaló al ciudadano R.M.A.P. como el primer sujeto que vió cuando el otro (O.P.) la sacó del cuarto, venía con un arma en la mano, cree que era un revolver, después él se metió al cuarto y comenzó a arreglar el televisor para poner la señal”. Seguidamente, se insto a los Abogados Defensores para que expusieran su defensa, tomando la palabra el abogado P.P., quien expuso, entre otras cosas lo siguiente: “A lo largo del presente Juicio, la defensa demostrará la plena inocencia de mi defendido, ya que, primero jamás se resistió a la autoridad judicial el día de su detención, si no que, exigió la presencia de un fiscal militar para hacer el acto de entrega, como le va él a decir desde la garita que si se acercn los mata, los guardias lo hubieran bajado a tiros, lo único que lo pueden acusar es por sinvergüenza, él tiene una hija, un hijo en la Villa del Rosario, y él va todos los fines de semana a llevarle la comidita, él el día domingo estaba viendo un partido de fútbol, ciudadano Juez, a mi me gusta pedir justicia, los funcionarios dijeron, pone allí que él confesó, eso fue a las 3 de la mañana, esa acta fue anulada por ilegal, los policías van a venir a decir aquí que él fue, entonces va a ser la palabra de mi defendido contra la de ellos, lo que no entendí, pero si pude intuir es que, la Fiscalia acusa a mi defendido que fue él quien manejó el carro blanco, la señora que es respetadísima, ya la verán, dice en la rueda de reconocimiento “que Dios me perdone pero se me parece el numero 5”, yo dije bueno el Fiscal va sobreseer, pero no fue así, lo acusó, lo que me sorprende es que la Fiscalia insista con la inspección, a mi defendido sólo lo acusan de que manejó el vehículo para el trasbordo, eso es totalmente falso, pero si fuera cierto, solicito al Juez presidente advierta el Cambio de Calificación Jurídica, porque sería el Delito de Secuestro en grado de Cómplice no necesario, a tenor del articulo 84 del Código Penal, le estoy diciendo que él es inocente por lo que, niego, rechazo y contradigo que mi defendido haya amenazado o haya tomado algún acto hostil, violento en contra de los funcionarios que fueron a aprehenderlo, es más, los funcionarios comisionados jamás tuvieron acceso a la Cárcel Nacional de Sabaneta, se quedaron afuera, y pidieron la colaboración al Comandante de la Guardia Nacional encargado para aquel entonces, para que lo buscara y mi defendido se encontraba haciendo labores de vigilancia, en la garita perteneciente al anexo femenino; por lo que, en conclusión, nunca puso resistencia; con respecto al secuestro la defensa demostrará en el proceso de que no intervino para nada mi defendido en el plagio, que lo único que tiene la Fiscalia es el testimonio de la ciudadana plagiada, quien manifestó que mí defendido se parecía al que manejaba el carro, que se utilizó de trasbordo, pero ella no está segura, la noche del plagio mi defendido se encontraba viendo un juego de fútbol, tomándose unas cervezas, tal cual lo demostraré durante el juicio. Quiero recordarle a este Tribunal, que la prueba ilegal e inconstitucional que pretende usar el Fiscal en este juicio, fue declarada como tal por el Juez de Control, quedando definitivamente firme, esto es, la supuesta grabación y confesión de mi defendido, rendida sin defensor y a las 3 de la mañana, por lo que es un acto totalmente ilegal, Dr., la Fiscalia no podrá demostrar la participación de mi defendido en los delitos que se le imputan, es todo”- Acto seguido el Juez Presidente manifestó que de la acusación fiscal no podía colegirse un cambio en la calificación del delito por lo que no consideraba procedente en ese momento la aplicación del articulo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, pues el planteamiento del defensor era un cambio en la participación del acusado en el delito, pero el hecho punible seguía siendo el mismo secuestro, sin embargo el Tribunal procedió a explicarle al acusado y a las partes en que consistía el delito de secuestro, en que consistía la complicidad con necesaria. Después de las exposiciones de las partes, y de conformidad con el artículo 347 del COPP, se le preguntó al acusado si deseaba realizar alguna declaración, procediendo nuevamente a imponerlo el Juez Presidente del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, contenido en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y a explicarle que, aún en el caso de consentir voluntariamente a prestar declaración, lo haría sin juramento, libre de presión, coacción y apremio. a informarle de todas y cada una de las formalidades contenidas en el COPP, en relación con las declaraciones de los imputados y acusados, especialmente las establecidas en los artículos del 125 al 148, así mismo, se le informó al acusado que, de declarar, podía ser interrogado posteriormente por el Ministerio Público, por la defensa y por el propio Tribunal, en ese orden, así como que podía abstenerse de declarar total o parcialmente, de conformidad con los numerales 1, 3 y 5 del Artículo 49 de la Constitución Nacional, y de acuerdo con los artículos 130 (4to. aparte) y 131 del COPP. El Juez Presidente le explicó al acusado con palabras claras y sencillas el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión contenidas en la Acusación Fiscal, incluyendo aquellas que son de importancia para la calificación jurídica del delito. También le comunicó al acusado las disposiciones legales que resultan aplicables y los datos que la investigación arroja en su contra. Finalmente, instruyó e indicó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, y que, por consiguiente, de considerarlo conveniente, tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen, así como a solicitar la práctica de las diligencias que considere necesarias y convenientes para su mejor defensa, advirtiéndole que puede abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudique en lo más mínimo, así como que el Debate se realizará y continuará aunque no declare. Acto seguido, el acusado se puso de pie identificándose de la siguiente manera A.E.F.C., Titular de la Cedula de identidad Nº 8.179.492, de 40 años de edad, soltero, hijo de A.E.F.N. y de O.M.D.F. (D), Residenciado Sector la Amalias, primera entrada por la panadería la Victoria, casa sin numero, Municipio J.E.L., la Concepción, Estado Zulia, quien decidió no declarar y se acogió al precepto constitucional. DE INMEDIATO SE PROCEDIÓ A LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, EMPEZANDO CON LAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, ordenándosele al ciudadano alguacil, que haga comparecer al primer testigo de la Fiscalía. En ese momento, el Fiscal 11 del Ministerio Público solicitó la palabra y expuso que no habían comparecido los funcionarios y testigos que se tenían previsto para que rindieran sus testimoniales en el día de hoy, solicitando sean citados los funcionarios de la Guardia Nacional adscritos al Core 3, siendo los mismos ciudadanos GHERSON F.C.P., O.R.M.R., L.P., R.G., L.C., R.S., Y DIXSON JIMENEZ, así como a los ciudadanos N.D.C.C.C.M.J. GUANIPA URDANETA Y THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS, en razón de lo cual, solicitó se suspendiera el juicio y se reanudara el mismo el día Miércoles diecinueve (19) de Julio de 2006. Acto Seguido La defensa manifestó que sus testigos tampoco habían comparecido en el día de hoy y expresó estar de acuerdo con la suspensión solicitada por la Fiscalía, pidiendo se procediera a la citación de los testigos que la defensa ofreció. Acto seguido, este Tribunal, vista la suspensión solicitada por las partes, resuelve de conformidad con lo solicitado, y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió suspender el debate para continuarlo el día MIERCOLES DIECINUEVE (19) DE JULIO DE 2006 A LAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00AM), quedando todas las partes convocadas para reanudar el Debate en esa fecha y hora. Se deja constancia que se suspendió este acto a las DOS y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm) y que se cumplieron con todas las formalidades de ley. Es todo.

    El miércoles diecinueve (19) de julio de dos mil seis (2006), se continúo el Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate, que textualmente dice así:

    En el día de hoy, Miércoles Diecinueve (19) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Dos y Cuarenta y Seis (2:46 pm), tres horas y cuarenta y seis minutos después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala N° 1 de Juicio, ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el N° 6M-015-06. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el pasado Jueves Trece (13) de Julio del presente año, en este proceso seguido en contra del acusado Á.E.F., por la presunta comisión, como COAUTOR DE LOS DELITOS DE SECUESTRO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 del Código Penal, antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la Ciudadana M.R.D.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO.- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. C.C., el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., la Defensa Privada, ABOGS. P.P. e YGMER DÍAZ, el acusado A.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. De seguidas, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día Jueves Trece de Julio del 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 13-07-06, de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que en esa fecha, como punto previo, las partes solicitaron al Juez que resolviera lo referente a la Prórroga en relación a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada al acusado por el Juzgado de Control. El Fiscal expuso su acusación, el Abogado Defensor expuso sus alegatos de defensa, que ambas partes solicitaron que se suspendiera el Juicio en virtud de la incomparecencia de los testigos y funcionarios ofertados por ambos. Asimismo, el Tribunal procedió a notificar a las partes, que en relación al pedimento de Prórroga de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la L.d.A., solicitado por la Vindicta Pública, este Tribunal, mediante la Resolución Nº 045-06, de esta misma fecha, resolvió Conceder la Prórroga solicitada por el Ministerio Público, pero sólo por el lapso de Seis (06) Meses, contados a partir de la presente fecha. De seguidas, siendo las Dos y cincuenta y Tres de la tarde (2:53 pm), el Juez reanudó la audiencia del juicio, dirigiéndose al acusado, a quien impuso nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los Artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al acusado el hecho que se le atribuye, así como las consecuencias que le podría acarrear, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y este contestó textualmente: “Que lo haría posteriormente”. Acto seguido, se procedió a DECLARAR ABIERTA LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, comenzando con los Testigos ofrecidos por el Ministerio Público. En ese estado, la Vindicta Pública solicitó, que, de conformidad con el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se alterara el orden de los Testigos que ofreció, sobre lo cual no hubo objeción alguna por parte de la Defensa, ordenándosele al ciudadano Alguacil que hiciera comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: O.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.864.613, Capitán de la Guardia Nacional, con 12 años de servicio activo. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “El día 20 de Junio, recibí una llamada de mi Comandante MANEIRO MÁRQUEZ, quien me informaba que procediera a relevar al Funcionario Á.E.F., que tomase las medidas pertinentes. En ese instante, me llama el Cabo Flores por el celular y me informa que se encuentra en su casa una Comisión del G. A. E. S., y me dice que supuestamente está incurso en un delito de secuestro. Me llamó y no sé cómo se enteró y yo le digo: ‘si no tienes más que hablar, vente y hablamos’. Cuando llego a allá, él me dice que no va a ser relevado, y que quiere un Fiscal Militar. Yo le digo que si no tiene nada que ver que se quede tranquilo. Él me dice: ‘búscame el Fiscal, porque acá va a haber una tragedia’, y yo llamo a mi Comandante MANEIRO y le digo que el Cabo me dijo, que si no le busco un Fiscal Militar no va a dejar que sea relevado porque estaba armado. Bajo al Comando y consigo una Comisión del C. I. C. P. C., y me pregunta si se encuentra el Funcionario Flores, y yo le digo que sí, y luego llegó un Fiscal, no recuerdo el nombre, y subimos. Mi Comandante, el Fiscal y mi persona, nos apersonamos en el Anexo Femenino y él vuelve a decir: ‘si no me buscan un Fiscal Militar va a haber una tragedia’. Cuando llegó el Fiscal CHACÓN, es cuando el Cabo accedió a entregar el armamento, y nos dirigimos al Comando donde le leímos los derechos y le practicamos una revisión física y llegó el Comandante del C. I. C. P. C. con una orden de captura, luego se lo entregamos al Comandante del C. I. C. P. C., es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Usted le puede informar al Tribunal el día y la hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: “Eso fue el día 20 de julio de 2004, como a las 3:00 de la tarde”. Pregunta: ¿Dónde? Respuesta: “En la Cárcel Nacional de Maracaibo”. Pregunta: ¿De quién recibe llamada usted? Respuesta: “Del Comandante MANEIRO MÁRQUEZ”. Pregunta: ¿Diga si recibió llamada del Cabo Flores? Respuesta: “Si, dos. Una donde me informa que había la presencia de Funcionarios en su casa, y en la otra llamada indicó que le están haciendo requisa”. Pregunta: ¿Qué más le informó? Respuesta: “Nada más”. Pregunta: ¿Quién lo iba a relevar? Respuesta: “Otro Guardia, pero no recuerdo quién”. Pregunta: ¿Hacia dónde subió? Respuesta: “Al Anexo Femenino”. Pregunta: ¿Se encontraba armado el Cabo Flores? Respuesta: “Si, en resguardo del lugar, para poder evitar cualquier eventualidad, o evasión”. Pregunta: ¿Qué tipo de armamento? Respuesta: “Un FAL”. Pregunta: ¿Qué le indicó el Cabo Flores? Respuesta: “Que hasta que no llegara un Fiscal Militar para resguardar su integridad, no se iba a entregar”. Pregunta: ¿Qué sucede cuando le participa al Comandante? Respuesta: “Que él se trasladaba e iba a tramitar lo del Fiscal”. Pregunta: Usted manifestó sobre la presencia de otro Fiscal, ¿recuerda qué Fiscal? Respuesta: “Si, pero no recuerdo el nombre”. Pregunta: ¿En esa segunda oportunidad, el Fiscal Ordinario, su persona y el Comandante, subieron la Garita? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Mostró el Cabo Flores conducta hostil para entregarse? Respuesta: “Cuando subí con el Guardia Nacional de servicio, para relevarlo, manifestó que si no venía un Fiscal Militar, iba a suceder una tragedia”. Pregunta: ¿Había una Comisión del C. I. C. P. C.? Respuesta: “La primera vez no, cuando bajé la segunda vez estaban allí”. Pregunta: ¿En qué momento conversó con el C. I. C. P. C.? Respuesta: “Después, ellos nunca subieron hacia la Garita”. Pregunta: ¿Por qué no subieron? Respuesta: “Él no quería entregarse y estaba armado”. Pregunta: ¿En qué momento depuso su actitud hostil el Cabo Flores? Esta pregunta fue objetada por la Defensa, ordenando el Juez que reformule la pregunta. Pregunta: ¿En qué momento él cambia su actitud? Respuesta: “Cuando llega el Fiscal Militar”. Pregunta: ¿Se le hizo por parte del Fiscal Militar, al Cabo Flores, algún reconocimiento? Respuesta: “Si, se le hizo un reconocimiento físico”. Pregunta: Después que él depone su actitud, es entregado al C. I. C. P. C., ¿ellos tenían una orden de aprehensión? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Qué tiempo tardó en llegar? Respuesta: “Una hora”. Pregunta: ¿Qué tiempo tardo el Cabo Flores en entregarse? Respuesta: “De 3 a 4 horas, mientras llegaba el Fiscal”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿Usted ha hecho en su formación como Capitán, como funcionario, algún curso sobre la existencia del Código Orgánico Procesal Penal? Respuesta: “Si, en la Escuela”. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene en la Guardia Nacional? Respuesta: “Doce (12) años de servicio”. Pregunta: ¿Tuvo orden directa de algún Juez de la República, de arrestarlo? Respuesta: “No. La orden que recibí de mi Superior Directo, fue de relevarlo del servicio”. Pregunta: ¿La Comisión que llegó compuesta por Guardias Nacionales, funcionarios del C. I. C. P. C., entraron hasta el Anexo Femenino? Respuesta: “No entraron”. Pregunta: ¿Por qué? Respuesta: “Por seguridad”. Pregunta: ¿Hasta dónde llegaron? Respuesta: “Hasta el Comando”. Pregunta: ¿Vio usted que el Cabo Flores amenazara de forma violenta, ó física, contra la Comisión que lo fue a arrestar? Respuesta: “Al momento de hacer entrega con la orden de aprehensión no, porque ya había llegado el Fiscal y se lo llevaron”. Pregunta: ¿Cuándo un subalterno no obedece una orden de un superior, cuál es el procedimiento? Respuesta: “Se aplica el Reglamento Disciplinario Número 6 de Servicio Activo, se levanta un acta y se lleva a su expediente. Esto tiene influencia para sus ascensos”. Pregunta: ¿El acto que hace de no aceptar el relevo, podría dar motivo para Corte Marcial? Respuesta: “No se aplica”. Pregunta: ¿Al Cabo Flores, en algún momento cuando fue acompañado, se le mostró alguna orden de aprehensión? Respuesta: “No”. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: ¿Cuántas veces subió a la Garita? Respuesta: “La primera vez con un Guardia Nacional, y la segunda vez con el Comandante, con el Fiscal Penal Ordinario y mi Persona”. Pregunta: ¿Usted ha dicho que cuando subió la primera vez, lo hizo con un Fiscal? Respuesta: “No, con un Guardia”. Pregunta: ¿Y la segunda vez? Respuesta: “El Comandante, el Fiscal Penal Ordinario y mi persona”. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil que haga comparecer al Ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: J.A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.440.803. A continuación, el Tribunal le informó el motivo de su presencia en esta Sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los que tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto las Actas levantadas por su persona, en fecha 19 de Julio de 2006, a fin de que las reconociera en su contenido y firma, así como de informarle que un acta policial contentiva de una supuesta grabación fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo cual no podrá hacer referencia alguna a dicha grabación que fue declarada Ilegal. Seguidamente, el Testigo expuso lo siguiente: “Efectivamente reconozco en su contenido y firma las actas, como suscritas y firmadas por mi persona. El domingo 18 de Julio de 2004, en horas de la noche, me encontraba de servicio en la Delegación Machiques del C. I. C. P. C., cuando recibí una llamada del Comandante, donde me participa que se habían llevado a la fuerza una Ciudadana de la Urbanización R.R. en la Villa del Rosario. A tal efecto, se envió una Comisión, integrada por el Agente Villegas y P.S., y al llegar al sitio, llamaron informando que efectivamente había ocurrido el hecho. Le tomaron declaración al hijo y a la yerna de la Víctima. Al día siguiente, regresaron informando que había en la Villa del Rosario un vehículo quemado por el Sector Aquí me quedo. Procedieron a realizar inspección técnica al sitio, y tomaron notas de las características del vehículo en el Comando de la Guardia Nacional de la Villa del Rosario. Procedimos a buscar dónde quemaron el vehículo, en busca de testigos que tuvieran conocimiento de los hechos. Ubicamos a un señor de apellido Tapia, vigilante de una constructora, quien dijo que en la noche vio pasar un vehículo varias veces, de color Verde, marca Corsa, y dice que uno de los faros no encendía. Que al poco rato, vio una humareda, y vio regresar el Corsa. También entrevistamos al propietario del Abasto, señor Chirinos, el día sábado en horas de la tarde, quien nos informó que se acercó un efectivo de la Guardia Nacional, y que se había tomado 4 cervezas, y le preguntamos si lo podría reconocer, manifestando que en el porta nombre decía en el distintivo Flores. En entrevista con el Oficial CARUCCI, manifestó que el Cabo Primero Á.E.F. había sido promovido de allí. Ese Teniente hace varias llamadas a sus superiores, y le informan que el efectivo se encuentra en la Cárcel Nacional de Sabaneta. Previa autorización solicitada por el Ministerio Público, se realizaron los allanamientos en La Concepción. Al llegar al sitio, nos atendió la concubina del Cabo Flores, quien se comunicó con él directamente a la Cárcel, luego se trasladó una Comisión a la Cárcel. Luego nos trasladamos nosotros. Cuando llegamos, nos dijeron que no podíamos entrar, que el Cabo Flores había solicitado la presencia de un Fiscal Militar para entregarse. Por orden de mi Superior, me fui para Machiques, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: “El domingo 18 de Julio de 2004, en horas de la noche”. Pregunta: ¿Qué se le informaba en esa llamada telefónica? Respuesta: “Que hacía unos momentos se habían llevado a una ciudadana de su casa a la fuerza. De inmediato, se comisionó a los funcionarios para llevar a efecto la investigación”. Pregunta: ¿Qué le informaron estos funcionarios? Respuesta: “Que según entrevista con el hijo y la yerna, dos personas desconocidas en un Toyota Corolla color Blanco. Se la llevaron, la sacaron contra su voluntad”. Pregunta: ¿Qué otra actuación realizó? Respuesta: “El lunes 19, por información que familiares le aportan al Funcionario P.S., nos enteramos que en el Sector Aquí me quedo, estaba un Toyota Corolla con las mismas características del Toyota blanco. Nos fuimos a las inmediaciones, empezamos un recorrido en busca de posibles testigos, donde el señor Chirinos nos informó del Corsa Verde, con un defecto en uno de los faros, y que momentos después, se divisó una humareda, manifestando que un Guardia Nacional, el sábado en horas de la tarde, se tomó en su abasto 4 cervezas. Lo describió alto, con bigotes poblados, con el apellido en el distintivo de Flores. Le comuniqué al Teniente CARUCCI”. Pregunta: ¿A dónde fueron dirigidas las órdenes de allanamiento? Respuesta: “A la residencia del Cabo Flores en la Concepción”. Pregunta: ¿Qué se localizó allí? Respuesta: “Ningún elemento criminalístico”. Pregunta: ¿Con quién se comunicó allí? Respuesta: “Estaba la concubina y dos niños. De allí, ella se comunicó con el Cabo Flores a la Cárcel”. Pregunta: ¿Se trasladó usted hacia la Cárcel? Respuesta: “Si, llegué hasta el frente”. Pregunta: ¿Qué información recibe allí? Respuesta: “Que el Efectivo se encontraba dentro de las instalaciones de la Cárcel y que esperaba la llegada de un Fiscal Militar. Que él no se quería entregar”. Pregunta: ¿Qué funcionarios estaban allí? Respuesta: “La Policía Regional, la Guardia Nacional y el C. I. C. P. C.. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Cuándo hizo la visita domiciliaria, ¿algún ciudadano opuso resistencia? Respuesta: “En ningún momento, la concubina del ciudadano prestó apoyo”. Pregunta: ¿La concubina colaboró? Respuesta: “Si, yo le expliqué lo que ocurría y nos permitió la entrada”. Pregunta: ¿Encontró algo de interés criminalístico? Respuesta: “No, tal y como consta en el Acta, no se localizó nada de interés criminalístico”. Pregunta: ¿Conoce usted la Cárcel Nacional de Sabaneta? Respuesta: “No”. Pregunta: Cuando llegó a la Cárcel Nacional de Sabaneta, ese martes 20 de Julio, ¿fue usted personalmente amenazado u objeto de violencia por parte de mi defendido? Respuesta: “Nunca pudo pasar eso, porque al señor nunca lo vi. Allí habían personas aglomeradas”. Pregunta: ¿Se llevó un teatro bien organizado? Respuesta: “En la visita domiciliaria, la concubina llamó al Cabo Flores y le manifestó lo que estaba ocurriendo en la casa. Cuando llegamos a la Cárcel, nos dijeron que estaban esperando al Fiscal Militar”. Pregunta: ¿Usted culminó el Acta en la casa, en La Concepción? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Usted encontró un maletín allí? Ésta pregunta fue objetada por la Vindicta Pública, ordenando el Juez que contestara el Testigo. Respuesta: “No”. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil que haga comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: JEFFRY E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.893.369, a continuación el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta Sala y que realice una breve descripción de los hechos sobre los que tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto las Actas levantadas por su persona, a fin de que las reconociera en su contenido y firma, así como de infórmarle que un acta policial contentiva de una supuesta grabación fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo cual no podrá hacer referencia alguna a dicha grabación que fue declarada Ilegal. Seguidamente expuso: “El día 19 de julio yo iba recibiendo servicio y el jefe del departamento G.R., G.C. y yo, nos trasladamos a la Villa, donde el día anterior habían secuestrado a una ciudadana, llegamos a la Villa del Rosario, a lo que llegamos al sitio nos dirigimos a una vía donde habían incinerado un vehículo y caminando por el sector nos acercamos al abasto del señor Chirinos, le preguntamos qué sabía del vehículo incinerado y nos dijo que el vehículo Corsa color Verde iba delante del vehículo color blanco y que el sábado 17 se había apersonado un guardia nacional con el vehículo de las mismas característica que el Vehículo Corsa Verde, le preguntamos si lo conocía y dijo que sí, que era doble, de mediana estatura, tez morena, que se llama Flores. Vista las circunstancia que se podría tratar de un Guardia, nos comunicamos con el teniente Carucci y nos informó que anteriormente trabajó un Cabo Flores, él sacó toda la información de la hoja de vida, y no dirigimos al C.I.C.P.C y el Fiscal de guardia, el Dr. J.L.R., comisionó al C.I.C.P.C. para la investigación, posteriormente fue trasladado para el C.I.C.P.C un vigilante, que observó donde se hizo el trasbordo, en vista de eso se realizó la entrevista con el ciudadano, luego nos dirigimos a realizar la visita domiciliaria a la Concepción, a practicar la visita, el Doctor J.L.R., venía para Maracaibo con la orden de aprehensión, en las Amalías, nos encontramos con la ciudadana Concubina del Cabo Flores, ella nos manifestó que él se encontraba en la Cárcel Nacional de Maracaibo,en comisión, nos dirigimos al lugar. Después de esperar bastante tiempo para que se entregara el Ciudadano Flores, luego de allí comenzamos a conversar con él y le dijimos que ya teníamos bastantes indicios que lo comprometían en el hecho, y él nos dijo que sí, que efectivamente él había sido contratado por un señor de apellido Peña, O.P.. Que le iba a pagar 50 millones de Bolívares, que lo ayudáramos y le preguntamos donde estaba la ciudadana, él dijo que no sabia, que él sólo hizo el trasbordo hacia Maracaibo y que lo habían dejado en un puesto de comida rápida en el Sector Irama, el señor Peña y dos personas más pasaron, luego en dos horas, lo pasaron buscando y lo llevaron hacia la Curva de Molina para irse a la Concepción y que quien sabia de la habitación era el padre de O.P., que vivía en la Villa del Rosario, fuimos para allá y cuando ibamos llegando, el papá de O.P. iba saliendo, le informamos que había sido secuestrada una ciudadana, que nos indicara la dirección de su hijo, y nos llevó a M.N., donde vivía O.P., y cuando tocamos la puerta nos recibieron a tiros pelaos y O.P. nos indicó, que no dispararán más porque él tenia a la señora secuestrada y la iba a matar si seguíamos disparando , nos pidió a su papá, a un Fiscal, a un Abogado y a los medios televisivos. Llegó una comisión con L.C., y se le dio todo lo que pidió, cuando llegaron todos salio y se entregó, tenía un chaleco verde antibala de las FAN, una bandana, salió con la señora y otro señor de apellido Ardila, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿ Recuerda el día que tuvo conocimiento de los hechos?, Respuesta: “El Lunes 19 de Julio de 2004, por medio del Jefe de la División de Inteligencia, Pregunta: ¿Que comisión fue integrada por usted?, Respuesta: “Por el oficial G.C., H.B., y mi persona, Pregunta ¿A dónde se dirigieron? Respuesta: “A la Villa”, Pregunta: ¿Quien se encontraba en el punto de concentración en la Villa?, Respuesta: “El grupo Baez, el C.I.C.P.C, la Guardia Nacional, recuerdo a R.L., P.S. y a ROBERT, y a una muchacha que no recuerdo el nombre, éramos de 16 a 18 personas”, Pregunta ¿en ese momento que actividad realizo usted? Respuesta: “Nos dirigimos hacia donde había sido incinerado el vehículo Toyota Corolla Blanco, luego a un abasto con un señor moreno de apellido Chirinos, el nos manifestó que el día anterior se había apersonado un señor en un corsa verde, era el Guardia Nacional Flores, que trabajaba en la Villa”, Pregunta: ¿ El Doctor J.L.R., quien es?, Respuesta: “Él fiscal”, Pregunta: ¿ Es el mismo fiscal que se dirige a la Cárcel?, Respuesta: “Si él”, Pregunta: ¿Había otorgado una orden de allanamiento?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿ Usted estaba alli?, Respuesta: “sí”, Pregunta: ¿Con quien se encontraron?, Respuesta: “Con su esposa, ella nos manifestó que él Cabo Flores estaba de servicio en la cárcel”, Pregunta: ¿Después que hicieron?, Respuesta: “Nos dirigimos a la cárcel Nacional de Maracaibo, Pregunta: ¿Que hicieron alli?, Respuesta: “No pudimos entrar se nos participó que el estaba atrincherado con un fúsil, allí y que si pasamos cerca, nos podía disparar”, Pregunta: ¿Quien dio la orden de aprehensión?, Respuesta: “El Tribunal de Machiques y diligenciado por el Doctor J.L. RINCÓN”, Pregunta: ¿Que tiempo se estuvo esa comisión?, Respuesta: “de 3 a 3:30 PM y llegamos a la Cárcel como a las 4 a 4:30 cuando yo llegué, él todavía no se había entregado pasó como 45 minutos para el entregarse”, Pregunta: ¿Qué pasó cuando él se entrega?, Respuesta: “Es trasladado al C.I.C.P.C y él nos dice necesito que me ayuden, le dijimos dinos donde está la señora secuestrada”, Pregunta: ¿Toda esa información fue corroborada por el papá de Orlandito”, Respuesta: “Él dijo que sí”, Pregunta: ¿El papá de O.P. los llevó donde estaba la secuestrada?, Respuesta: “Si, nos llevó a M.N. donde estaba la señora secuestrada”, Pregunta: ¿Cuando llegaron que pasó?, Respuesta: “Llegamos, nos recibieron a tiros saliendo heridos el oficial Carucci con un tiro que le rozo la nuca y el Guardia L.P. que le dieron en una pierna”, Pregunta: ¿ Fue liberada la señora?, Respuesta: “Sí, fue rescatada”, Pregunta: ¿Según su versión, toda la información dada por el funcionario Flores fue corroborada por ustedes?, Respuesta: “Si, el vehículo Corsa Verde estaba en la casa de M.N. y un faro alumbraba menos que el otro”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa representada por el Dr. P.P. para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuándo llegaste a la Cárcel, en algún momento el Cabo Flores lo amenazó a usted directamente o hizo uso de violencia contra su persona para no entregarse? Respuesta: “no, yo no tuve acceso a la Cárcel”, Pregunta: ¿Cuando usted arresta a un ciudadano que hace?, Respuesta: “le leo sus derechos”, Pregunta: ¿Toda persona aprehendida tiene derecho a estar asistido por un defensor?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿Diga el nombre del defensor que asistió en ese momento a mi defendido?, Respuesta: “Ninguno”, Pregunta: ¿Interrogó a mi defendido?, Respuesta: “No, lo interrogue, lo entreviste”, Pregunta: ¿Quién fue el abogado?, Respuesta: “Ninguno, yo no lo interrogué, Pregunta: ¿Estuvo algún Abogado mientras interrogaba a mi defendido?, Respuesta: “no”, Pregunta: ¿La comisión se hizo acompañar con el señor Flores a donde estaba la señora Marlene?, Respuesta: “ No, él no nos llevó a la casa de M.N., quien nos lleva es el Papá de O.P.”, Pregunta: ¿Que abogado lo acompaño?, Respuesta: “Ninguno”, Pregunta: ¿En el folio 34 están los derechos, en ese sentido usted levanto un acta?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿Dónde esta la firma del acusado?, Respuesta: “Él no firmó”. Pregunta: ¿Sabe usted que tiene prohibido, que no puede dirigirse al aprehendido sin la asistencia de un abogado?, Respuesta: “Yo me puedo dirigir sin la asistencia de un abogado, sino cómo le informo de sus derechos”, Pregunta: ¿Levanto acta de todo el recorrido realizado con él?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿Pero firma él?, Respuesta: “No, firman sólo los funcionarios”, Pregunta: ¿Cuando sostuvo entrevista con mi defendido estuvo asistido por un abogado?, Respuesta: “Al principio, el acusado no pidió estar asistido por un abogado”, Pregunta: ¿Usted no sabe que para sostener entrevista con mi defendido tenia que estar asistido por un abogado?, Respuesta: “Si sostuve entrevista con él y le puse de manifiesto la situación, si yo no me puedo dirigir a un imputado sin la asistencia de un abogado, como le leo sus derechos”. Acto seguido la defensa solicitó al tribunal no tomar en cuenta la parte referencial de lo dicho por el testigo, ya que hace sería oponer su palabra en contra del otro, la supuesta confesión se obtuvo de manera ilegal, esto es, sin estar asistido por un abogado, sin la presencia de un Fiscal o de un Juez. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público toma la palabra y manifiesta: “No podemos estar creando híbridos, solicitó al Tribunal disciplina porque en un juicio no es para armar un bochinche, en la etapa de conclusiones se puede manifestar lo expuesto por la defensa, este señor fue admitido. De inmediato, el Tribunal hizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Usted dijo que el Corsa verde iba detrás del toyota blanco y luego se regresó, después hicieron un trasbordo, qué prueba tiene usted de eso?, Respuesta: “la información la obtuvo otro funcionario, a través de otro”, Pregunta: ¿Tuvo usted conocimiento que el Guardia Nacional estaba conduciendo el corsa color verde?, Respuesta: “No“ , Pregunta: ¿Él vehículo estaba en la casa de M.N.?, Respuesta: “Sí, estaba en la casa donde se rescató a la señora secuestrada. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil que haga comparecer al siguiente testigo, quién, previo juramento, quedó identificado como R.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.416.165. A continuación, el Tribunal le informó el motivo de su presencia en esta Sala y le solicitó que realice una breve descripción sobre los hechos a que tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto las Actas levantadas por su persona, a fin de que las reconociera en su contenido y firma, así como de informarle que un acta policial contentiva de una supuesta grabación fue anulada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, por lo cual no podrá hacer referencia alguna a dicha grabación que fue declarada Ilegal. Seguidamente expuso: “En fecha 18 de julio de 2004, me encontraba de guardia en la Subdelegación de Machiques, y nos informaron que se habían llevado a la fuerza a una ciudadana. Se trasladó una Comisión y ésta regresó e informó que efectivamente habían secuestrado a una señora que se llamaba M.D.R.R.. El día lunes fue cuando realizamos todas las actuaciones de investigación para determinar quién era el autor o autores del secuestro. De la investigación se recaba que un Toyota Corolla Blanco fue donde se llevaron a la ciudadana, y que el funcionario Flores, había estado en un abasto tomándose 4 cervezas, luego de allí nos dirigimos a la Cárcel Nacional de Maracaibo y constatamos que efectivamente ese funcionario estaba de guardia allí. De la investigación se desprendía, que el funcionario estaba incurso en otros delitos. Se libró la orden de aprehensión. Él estaba en la Cárcel. Que estaba armado. Que había tomado una conducta hostil. El funcionario fue entregado en la noche. Practicamos su detención. Le leemos sus derechos. Al imponerlo de los derechos, le indicamos que habían muchas evidencias que lo comprometían. Le dijimos que colaborara con nosotros. Él viendo que estaba descubierto, nos manifiesta que a él lo buscó un señor, O.P., que le ofreció 50 millones de Bolívares. Que su participación sería llevar a la víctima desde la Villa hasta la ciudad de Maracaibo. Él se queda en un puesto de perros calientes mientras llevan a la señora. Orlandito condujo el Corsa y luego regresa y lo lleva hasta la Curva de Molina, y lo deja allí, y le dice: ‘tranquilo, cuando se de el negocio yo te llamo para darte lo tuyo’. Le preguntamos dónde estaba la señora. Él nos dijo que no sabía, que quien sabía era el papá de O.P., que vivía en Machiques. Él nos acompañó hasta la casa del padre de Orlandito. Al hablar con el padre, él accedió y nos llevó hasta la casa de Orlandito en M.N., casa N° 19, cuando tocamos la puerta, nos recibieron a disparos, donde salieron heridos los funcionarios Carucci y P.L.. Escuchamos una voz de adentro que nos dijo: ‘no sigan disparando, acá está la señora Marlene’, dejamos de disparar. Llegamos desde las 6:30 a 7:00 de la mañana. Desde esa hora, comenzaron las negociaciones. Orlando exigió un Fiscal Militar, a su padre, un abogado y las cámaras de televisión para que fuera televisado en vivo. Todo esto se tramitó, y a las 11:00 de la mañana se entrega con la señora. Cuando sale, lleva un chaleco antibalas, una bandana y una ametralladora. A su lado iba la señora Marlene y otro ciudadano de apellido Ardila. La señora fue trasladada a un centro asistencial, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Diga el día y el lugar donde ocurrieron los hechos. Respuesta: “Domingo 18 de julio de 2004, en horas de la noche”. Pregunta: ¿Qué actividades de investigación realizó usted? Respuesta: “Verificamos, enviaron una Comisión, ésta se fue al sitio y regresaron casi en la noche”. Pregunta: ¿Qué otra actuación efectuaron? Respuesta: “Se volvieron a ir a la Villa”. Pregunta: ¿Qué hizo ese Comando Unificado? Respuesta: “Labores de inteligencia, investigaciones. Se nos hizo más fácil porque habían dos testigos. Al decir Flores, todos lo relacionaron. Los funcionarios de la Guardia Nacional algunos lo conocían”. Pregunta: ¿Obtuvo la dirección? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Se pidió orden de allanamiento? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Se encontraron elementos criminalísticos en la casa del Cabo Flores? Respuesta: “No”. Pregunta: Cuándo se refiere a la casa del sitio del hecho, a qué casa se refiere usted? Respuesta: “A la de M.N.? Pregunta: ¿Encontraron allí algún elemento criminalístico? Respuesta: “Si, un maletín de color verde militar, con el nombre de Á.F.. Fue encontrado en la casa de M.N.. En este momento el Fiscal pone de manifiesto al Tribunal, el maletín como evidencia material. Pregunta: ¿En qué sitio encontraron ese maletín? Respuesta: “En un closet”. Pregunta: Se localizó el Corsa color Verde, ¿dónde se localizó? Respuesta: “En la casa de M.N.”. Pregunta: ¿Qué contiene ese maletín? Respuesta: “Documentos personales de Á.F., un celular y una grabación donde Á.F. confiesa. Se llama telefónicamente al Fiscal J.L. y se le manifestó que este ciudadano se estaba declarando culpable. En este estado la Defensa solicitó el derecho de palabra, manifestando que el testigo no debe hacer referencia a la prueba de la grabación, la cual fue declarada ilegal por el Tribunal de Control. El juez le indicó a la Defensa que quien había hecho referencia a la grabación ilegal, era el testigo, no el Ministerio Público. Pregunta: Esos testigos a los que hace referencia de los que obtiene el nombre de Flores, ¿qué le manifiestan? Respuesta: “El vigilante vio pasar al Toyota Corolla color Blanco y se asoma. Él ve una humareda y a un vehículo Corsa verde con un faro quemado”. Pregunta: ¿Cómo saben que es un Toyota Corolla color Blanco? Respuesta: “Por las experticias que se le realizó y aparece solicitado por Mariara”. Pregunta: ¿Quién hace la experticia? Respuesta: “Mi persona”. Pregunta: ¿Y el vehículo Corsa color Verde? Respuesta: “Si, es el mismo vehículo del hecho, el que se encontró en M.N.”. Pregunta: ¿Esa conversación con Flores, ¿fue certera? Respuesta: “Si, si él no da esa información, no encontramos viva a la Víctima”. Pregunta: ¿Cómo fueron recibidos? Respuesta: “Después de tocar 3 veces, nos respondieron con disparos”. Pregunta: ¿Se hizo una visita domiciliaria? Respuesta: “Si”. Pregunta: De allí, ¿a dónde se traslada? Respuesta: “A la Cárcel”. Pregunta: ¿Entró usted a la Cárcel? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Porqué no pudo entrar? Respuesta: “El Cabo Flores había tomado una conducta hostil, agresiva, en contra de los mismos funcionarios de la Cárcel, por eso la entrega fue ardua desde la tarde hasta la noche”. Pregunta: ¿Cuándo fueron recibidos con disparos en la casa de M.N.? Respuesta: “Cuando comenzamos hacer los disparos, él dijo: ‘soy O.P. y tengo a la Víctima’, y dejamos de disparar”. Pregunta: ¿Qué tiempo duró? Respuesta: “De 6:30 a 7:00 llegamos hasta la casa y de 11:00 a 11:30 se entregó”. Pregunta: La visita domiciliaria en M.N., ¿cuándo se realiza? Respuesta: “El día sábado 24”. Seguidamente, se le puso de manifiesto el Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 24 de Julio de 2004, para lo cual manifestó que sí la reconocía en su contenido y firma. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Fue usted amenazado o fue objeto de violencia por parte del Cabo Flores, estando en la Cárcel cuando usted llegó? Respuesta: “Directamente no, pero los funcionarios de la Cárcel manifestaron que los había amenazado”. Pregunta: ¿Cuál es su cargo? Respuesta: Soy detective de la subdelegación Machiques del C. I. C. P. C.” Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene allí? Respuesta: “6 años”. Pregunta: Cuando arresta a alguien, ¿qué hace? Respuesta: “Leerle los derechos”. Pregunta: ¿Sabe usted el nombre del Abogado que estaba allí? Respuesta: “Al momento, no tenía abogado. Él no solicitó en la Cárcel a un abogado. Él pidió un Fiscal Militar. A él se le informó”. Pregunta: ¿Se entrevistó con el Imputado? Respuesta: “Yo lo estoy imponiendo de los hechos y él me está manifestando su participación”. Pregunta: ¿Sabe usted que toda persona detenida tiene como derecho fundamental ser entrevistado con la presencia de un Abogado? Respuesta: “Fue impuesto”. Pregunta: ¿Levantó un acta de la entrevista? Respuesta: “No, él no fue entrevistado por escrito”. Pregunta: ¿Dejó constancia en actas, de la entrevista firmada por él y un abogado defensor, por un fiscal del Ministerio Público, de un juez profesional? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Aparece usted en el Acta de Inspección Ocular al Sitio, de fecha 21 de Julio de 2004? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Dónde encontró el maletín? Respuesta: “En un closet en la casa de M.N., donde fue rescatada la señora secuestrada”. Pregunta: ¿Cómo es ese closet? Respuesta: “Un closet, donde guardan ropa”. Pregunta: ¿Quién lo encontró? Respuesta: “El Comisario R.L. y mi persona”. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios se encontraban? Respuesta: “Habían 5 funcionarios del C. I. C. P. C., a cargo del funcionario Jefrey Ríos, y compartiendo ideas, ellos manifestaron que él había participado y había sido investigado en otro caso, creo que de armas”. Pregunta: ¿Recuerda qué caso específicamente? Respuesta: “No recuerdo”. En este estado, la Defensa solicita el Derecho de Palabra, pidiendo que se escuchara el único testigo ofertado por la Defensa que compareció en el día de hoy, todo de conformidad con el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual no hubo objeción por parte del Ministerio Público. Seguidamente, se le ordenó al ciudadano Alguacil que haga comparecer al Ciudadano, quién previo juramento, quedó identificado como L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.248.239, a continuación el Tribunal le informó el motivo de su presencia en esta sala y que realice una breve descripción de los hechos sobre los que tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “Aproximadamente hace 2 años, me encontraba de servicio en el destacamento 35 de la Cárcel Nacional de Sabaneta, 4ª pelotón, me enviaron por 10 días de apoyo a la Cárcel, me tocaba recibir guardia, por la orden de servicio me tocaba guardia en el anexo femenino, a las 6 de la tarde y allí se encontraba Flores y me entrego la guardia , me contó de los hechos que se ventilan, él me dijo que lo estaban involucrando en un secuestro y me entregó la guardia, es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho a la Defensa para que realice su interrogatorio, dejándose constancia de las preguntas y sus respuestas: Pregunta ¿que funciones estaba cumpliendo ese día? Respuesta servicio de seguridad en el anexo femenino Pregunta ¿el Cabo Flores estaba allí? Respuesta si Pregunta ¿que arma usaba? Respuesta un fusil Pregunta ¿el Cabo Flores amenazó a alguien? Respuesta no, yo no vi ni observe eso, Pregunta ¿el Cabo Flores llegó a amenazar a la comisión? Respuesta no Pregunta ¿como se entrego él? Respuesta allí llegó el Capitán Mendoza tuvieron una conversación y luego se retiran Pregunta ¿usted escuchó la conversación? Respuesta no Pregunta ¿vio o escuchó algún gesto de alarma que denotara algún problema? Respuesta no Pregunta ¿si yo soy un cabo o un Capitán y se le da una orden, y yo no se la obedezco, que hacen normalmente, si el cuerpo de guardia o un soldado se alza, le disparan? Respuesta que yo conozca no Pregunta ¿entonces que hacen? Respuesta se busca un testigo para que vea que no se esta cumpliendo con la orden y hacerlo de la mejor manera Pregunta ¿oyó usted a Flores que amenazara gritando o con el uso de violencia con su Fal a su comandante M.R. no Pregunta estaba usted el día 20 en la Cárcel Nacional de Maracaibo Respuesta si Pregunta ¿a que hora se entrego él? Respuesta no se, Pregunta ¿cuando el Cabo Flores le entregó la guardia que arma le entregó? Respuesta no me entrego armamento alguno Pregunta usted hace guardia sin arma Respuesta no Pregunta ustedes no se entregan el arma Respuesta no Pregunta ¿y donde se entrega el arma? Respuesta me imagino que en el comando, Pregunta ¿que conversó con el Capitán? Respondió no se Pregunta ¿que relación tiene con él Cabo Flores? Respuesta ninguna Pregunta ¿recuerda la fecha precisa en que el cabo Flores fue entregado? Respuesta no Pregunta ¿tiene usted la remota idea de la Comisión que se presentó en la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta si, del CICPC Pregunta ¿el Fiscal J.C. se presentó a la Cárcel Nacional de Maracaibo ese día? Respuesta no tengo conocimiento, Pregunta ¿tiene conocimiento cuantas veces subieron el Capitan Mendoza hablar con el funcionario Flores? Respuesta si no me equivoco fueron dos Pregunta de esa conversación que mantuvieron el Capitán Mendoza y el Cabo Flores, participó usted? Respuesta no Pregunta ¿tiene conocimiento si el comandante se trasladó a la Cárcel Nacional de Maracaibo ese día? Respuesta si Pregunta ¿tiene conocimiento si se presentó un Fiscal del penal Ordinario en la Cárcel Nacional de Maracaibo ese día? Respuesta no. En este estado la Representación Fiscal, de conformidad con la norma adjetiva prevista en el articulo 236 del COPP, referente al careo de testigos, con el norte de buscar la verdad, solicitó que se lleve a efecto el careo entre el CIUDADANO CAPITAN O.M. y EL CIUDADANO CABO SEGUNDO ALASTRE, con la finalidad de determinar como hecho cierto que efectivamente el ciudadano A.E.F. mantuvo conducta hostil y que se entregó a través de un Fiscal Militar. Acto Seguido, la Defensa manifestó que se opone a la realización de esta nueva prueba, ya que no hay referencia, ni discrepancia entre este dicho con el del Capitán, se evidencia de las preguntas realizadas por la Fiscalia, que las mismas fueron dirigidas a si él conocía algunos hechos, pero mas ciudadano Juez, nunca ha contradicho a su Superior, él se limitó a decir lo que él vio nunca lo contradijo, el careo se da cuando existe contradicción, él se limitó a decir lo que él vio, por eso considero que, de acuerdo al articulo 359 del COPP, es innecesaria la admisión de esta prueba. El Juez, luego de oír a las partes, y de conformidad con lo previsto en el articulo 346 del COPP, que trata lo referente a las incidencias que se presenten durante el debate, resuelve diferir la decisión en relación con la solicitud del careo de los testigos, por considerar que es lo mas conveniente al orden del debate, decisión con la cual estuvieron de acuerdo las partes. En este estado, la defensa solicitó que se suspendiera el presente Juicio Oral y Público, para otro día. Acto seguido, la Fiscalia manifestó que estaba totalmente de acuerdo con la suspensión. Seguidamente, el Tribunal vista las exposiciones de las partes, acuerda, de conformidad con el artículo 335 del COPP, numeral 2 y en vista de que en el día de hoy no comparecieron algunos de los testigos y expertos ofrecidos, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta Sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación del mismo para el día MARTES VEINTICINCO (25) DE JULIO DE 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la mencionada fecha y hora. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicada. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando a las Once y Cuarenta y cinco minutos de la noche (11:45 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    El martes veinticinco (25) de julio de dos mil seis (2006), se continúo el Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate, que textualmente dice así:

    “En el día de hoy, Martes Veinticinco (25) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres y Cuarenta y Ocho minutos de la tarde (3:48 p.m.), después una hora y cuarenta y ocho minutos de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala N° 4 de Juicio, ubicada en el Piso No. 2 del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el N° 6M-015-06. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el pasado Jueves Trece (13) de Julio del presente año y que se continuó el miércoles 19 del Julio de este año, en este proceso seguido en contra del acusado Á.E.F., por la presunta comisión, como COAUTOR DE LOS DELITOS DE SECUESTRO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 del Código Penal, antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la Ciudadana M.R.D.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. C.C., el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., la Defensa Privada, ABOG. P.P. e YGMER DÍAZ, el acusado Á.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. De seguidas, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día Miércoles Diecinueve (19) de Julio del 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 19-07-06, de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que en esa fecha, se escucharon las declaraciones de los siguientes testigos y expertos: previa solicitud de la Representación Fiscal de que se alterara el orden de las declaraciones, de conformidad con los articulos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, de O.R.M.R., J.A.H.G., JEFRRY E.R.M., R.J. RINCÒN PETIT, L.A.A., este ultimo testigo ofertado por la defensa privada, siendo las de la tarde ambas partes solicitaron que se suspendiera el Juicio en virtud de lo avanzado de la hora. De seguidas, siendo las cuatro y quince minutos de la tarde (4:15 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del juicio, dirigiéndose al acusado, a quien impuso nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los Artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, con relación a los testimonios de los imputados y acusados, explicándole al acusado el hecho que se le atribuye, así como las consecuencias que le podría acarrear, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada en esta audiencia por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar algo en este momento, y éste contestó textualmente: “Que en este momento no, lo haré posteriormente”. De seguidas el Fiscal 41 del Ministerio Publico Solicito el derecho de palabra, exponiendo lo siguiente: “como punto previo, planteo una incidencia en razón con la propuesta que hizo la defensa en la audiencia pasada, en razón de la inspección técnica del sitio y del vehículo que se realizara en fecha 21 de Julio del año 2004, en la vivienda ubicada en el sector M.N., donde fuera rescatada la ciudadana M.R.D.F., de manos de sus secuestradores, la cual corre inserta en la pieza Nº 4 folio 58, de la investigación Fiscal, comisión Nº 0304, la cual fuera exhibida al inspector R.R., con la finalidad de que observara en la misma si se encontraba estampada su firma, es menester informar a este Tribunal que dicha prueba no puede ser controvertida en este debate oral y publico, ya que la misma no forma parte del escrito acusatorio presentado por la Fiscalia del Ministerio Publico, ni en el escrito de descargo que realizaron los abogados P.P. e YGMER DÍAZ, en su debida oportunidad, por lo tanto, en aras de Garantizar el Debido Proceso, solicitamos a este Tribunal se tenga como no debatida o controvertida la misma, ya que la misma mal podría ser incorporada como prueba nueva, de conformidad con el articulo 359 del COPP, en vista de que la misma se encuentra dentro del expediente desde el 22 de Julio del 2004, es decir, dos años hasta la presente fecha, y ya los lapsos procesales para promover la misma han caducado, es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la defensa, y el Dr. P.P. expuso: “solicito con mucho respeto al Tribunal, se me permita diferir la contestación de la incidencia, planteada por al Fiscalia, en la inmediata próxima sesión, luego de que lea la Acusación Fiscal”. El Tribunal, oídos como han sido, los planteamientos tanto del Ministerio Público como de la defensa, considera procedente lo alegado por la defensa, en el sentido de que va a dar contestación a dicho planteamiento en la continuación de la próxima audiencia, y este Tribunal de conformidad con el articulo 346 del Copp, relativo al trámite de las incidencias, resolverá sobre ésta, y las otras incidencias planteadas, posteriormente, antes de que finalice el Debate. Y Así se Decide. Las partes manifestaron su total acuerdo con la decisión del Tribunal. Acto seguido, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, con los Testigos ofrecidos por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano Alguacil que hiciera comparecer al ciudadano, P.A. SÀNCHEZ MOGOLLÓN, quién, previo juramento, quedó identificado como: P.A. SÀNCHEZ MOGOLLÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.807.747, Profesión u Oficio: Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 20 años de servicio activo. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto las siguientes actas: acta de Inspección ocular al sitio donde se encontró el vehículo Toyota Corolla color blanco incinerado, de fecha 19 de Julio de 2004, el acta de visita domiciliaria a la casa en la Concepción (las Amalias), de fecha 20 de Julio de 2004, el acta de Investigación Penal sobre la visita a la Cárcel Nacional de Maracaibo, de fecha 20 de Julio de 2004, para que las reconociera en sus contenidos y en su firma, a tal efecto la defensa manifestó que no tenia objeción alguna en relación a las mencionadas actas, pero sí en relación al acta sobre la grabación, que fue anulada por la Corte de Apelaciones, pasando el testigo a exponer lo siguiente: “Efectivamente reconozco en su contenido y firma las actas que se me están poniendo de manifiesto, por ser suscritas y firmadas por mi persona, y manifiesto que el día 18 de Julio de 2004 nos encontrábamos de guardia en la delegación de Machiques y recibimos una llamada donde se nos participaba que habían secuestrado a una señora, nos trasladamos, al sitio Villegas y mi persona, nos entrevistamos con el hijo de la señora secuestrada, quien nos dijo que tenia 5 minutos de haber llegado a la casa, cuando llegaron dos ciudadanos armados y se llevaron a la señora, hicimos una inspección ocular a la casa de donde se llevaron a la señora, nos retiramos y en horas de la mañana volvimos, el Ciudadano O.V., mi persona y otros, nos dijeron que en el sitio conocido como ‘aquí me quedo’ se encontraba un vehículo, específicamente frente a la granja E.G., Toyota Corolla color blanco, lo revisamos, nos vamos a la parte de atrás y verificamos las placas, las cuales estaban distinguidas como GAL-65A, y al solicitar por radio la identificación del mismo, nos informaron que había sido robado en la población de Mariara, en el estado Carabobo de allí nos reunimos en el comando unificado de la Guardia todos, inteligencia del Gaes, CICPC, la Guardia Nacional y coordinamos, que en horas de 1 a 2 de tarde nos volvimos a trasladar al sitio y tuvimos entrevista con dos personas, una de apellido Tapia, quien nos informó que en horas de la noche, un vehículo Corsa, con un faro defectuoso, había pasado en 3 oportunidades, a la tercera vio humo y luego vio salir el vehículo Corsa, a alta velocidad de ese sitio, vía a la población de la Villa, cuando hablamos con el otro señor, de apellido Chirinos, nos manifestó que vio raro que un día antes al hecho, un señor guardia nacional se había apersonado allí a tomarse unas cervezas, que en su distintivo decía FLORES, éste había trabajado en el Comando de la Guardia en Machiques, tomamos a las dos personas y las llevamos al comando de la Guardia, donde verificamos en que sitio se encontraba destacado el guardia, luego se comisiono a mi persona a Carusi y a López para hacer una inspección, la cual se hizo al otro día, al día siguiente a las 3 de la tarde fuimos a la Concepción, una vez allí una señora, quien manifestó ser la concubina del señor Flores se le planteó lo sucedido y nos dijo que su esposo, el cabo Flores se encontraba en la Cárcel Nacional de guardia, ella lo llamó de allí una comisión se fue a la Cárcel Nacional De Maracaibo y luego fuimos nosotros y llegamos a las 5 de la tarde, se estaba tramitando la orden de aprehensión, cuando llegamos la comisión que estaba allí nos manifestó que el señor Flores mantenía una conducta Hostil, que solicitó un Fiscal y que nos fuéramos porque podría darnos un tiro, que no iba a entregar el arma, él le dijo al Capitán que se retirara del lugar porque podría producir una tragedia, nos comunicamos con el Fiscal de la Villa y éste se presentó con una orden de Aprehensión, luego el entregó el FAL, y luego se le hizo una inspección y le dijimos de lo que se trataba, y lo trasladamos al CICPC, y el dijo que él estaba metido en el secuestro, que el quería colaborar, que lo ayudáramos, que O.P. le había ofrecido 50 millones, para que trasladara a la secuestrada desde Machiques a Maracaibo, ya que el carro el pasa por las alcabalas, sin problemas por que él es Guardia, una vez en Maracaibo fue dejado en el Sector Irama, él no va hasta el sitio a él lo dejan en un puesto de comida rápida, después de 20 minutos lo pasan buscando y lo dejan en la Curva, en vista de lo que nos dijo nos comunicamos con el Sub comisario R.L., y éste se comunicó con el Fiscal, quien llamó telefónicamente a la Juez de Control y ella le ordenó que se grabara, pero en ningún momento el Cabo Flores dijo donde se encontraba la mujer secuestrada, ya que nos dijo que quien sabia el sitio era el papá de Orlandito Peña, y nos dijo donde estaba el papá de Orlandito, nos trasladamos a la Villa y buscamos al papá de O.P., quien nos llevó a la casa de M.N., donde tenían a la secuestrada, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿usted realizó experticia al vehículo incinerado? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿que arrojo? Respuesta: que el vehículo estaba todo quemado” Pregunta ¿recuerda el Numero de la Placa? Respuesta: si GAL-65A”. Pregunta: ¿con quien fue usted hacer la experticia? Respuesta: ”con G.V.. Pregunta: ¿reconoce esta como su firma? Respuesta: si Pregunta:¿ quien le suministró la información acerca del vehículo incinerado?. Respuesta “cuando yo llego al sitio y veo la placa, llamo al sistema y me dicen que el carro estaba solicitado en Carabobo, y no los dijo E.F. el hijo de la señora Pregunta: ¿Qué otras personas le dijo o se entrevisto que había llegado un funcionario el día anterior? Respuesta: “el señor Chirinos”. Pregunta.: ¿-se traslado usted a la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta: “si” Pregunta ¿en compañía de quien? Respuesta con R.L., Quena Colmenares, J.H., R.R., mi personas y varias personas del Comando unificado Pregunta: ¿reconoce usted esto como su firma en el acta del traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta Si Pregunta: ¿cuando usted se trasladó a la Cárcel Nacional De Maracaibo? Respuesta: “por que la comisión que se había adelantado nos informo. Pregunta: ¿como obtuvo usted la información de la participación del funcionario Flores? Respuesta: por la declaración que dieron Tapìa y Chirinos que un día antes había estado un guardia nacional allí y que se había tomado unas cervezas y que habían visto un vehículo corsa verde, pasar dos o tres veces, cuando el vigilante de la contratista, también manifiesta que vio un corsa pasar de allí para allá, que un faro alumbraba más que el otro, y cuando ve el vehículo salir a alta velocidad, vio el humo, Pregunta: ¿se trasladó usted a la visita domiciliaria en el domicilio del Cabo Flores en la Concepción? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Quién lo atendió? Respuesta: “su concubina”. Pregunta: reconoce su firma en el acta de esa visita domiciliaria? Respuesta “si” Pregunta: ¿después de esa visita domiciliaria, que otra diligencia hizo usted con el Comando Unificado? Respuesta: “cuando fuimos a la cárcel a verificar si el funcionario estaba allí de guardia, y nos dicen que él se encontraba con una conducta hostil,”. Pregunta: ¿Quién se presenta con la orden de aprehensión en la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta: “el Fiscal con el comisario” Pregunta: ¿que sucede después que Flores depone su conducta Hostil? Respuesta nos lo entregan, y lo trasladamos a la PTJ, ubicada en C.A.” Pregunta ¿que pasa en ese circunstancia de tiempo? Respuesta “cuando estábamos en la sede le leímos todos sus derechos, él nos dijo que lo ayudáramos que el iba a colaborar en todo” Pregunta ¿Qué fue lo que el dijo? Respuesta: “que quería colaborar, lo que ya antes narré”. Pregunta: ¿finalmente señor Pedro, la información que les suministró el Cabo Flores fue certera? Respuesta: sí, fue muy positiva, porque ese día se rescató a la señora secuestrada”. Pregunta: ¿Qué les permitió a ustedes dar con el funcionario? Respuesta: la declaración de los testigos”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿el día que estuviste en la Cárcel Nacional de Maracaibo, personalmente fue usted victima de amenaza o violencia por parte de mi defendido Á.F.? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿la información que tienes de Flores de no deponer pacíficamente su postura la obtuviste de otros? Respuesta: “del comando que se encontraba en la cárcel apostado allí. Cuando estábamos en la Concepción se envío una comisión, ellos nos informaron”. Pregunta ¿quien le informó que él tenía una conducta hostil? Respuesta “la comisión que estaba allí” Pregunta: ¿fuiste testigo presencial de alguna conducta hostil de mi defendido? Respuesta: no, quienes pueden alegar eso es el capitán y el fiscal, aquí presente”. Pregunta: ¿cuanto tiempo tienes siendo funcionario Respuesta: “20 años”. Pregunta: ¿conoces la existencia del COPP? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿has hecho cursos? Respuesta: “no” Pregunta ¿Quién te ha instruido acerca del Copp? Respuesta “porque cuando estamos haciendo curso de superación nos dan conocimiento del Copp, además es la base de nuestro trabajo como funcionarios y la de los Fiscales” Pregunta: ¿cuando arrestas a alguien le lees sus derechos? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿tiene un arrestado derecho a estar asistido por un abogado? Respuesta: claro que “si”. Pregunta: ¿cuando te entrevistaste con ÁNGEL, que abogado lo asistió?”. Respuesta: “ninguno, porque el Fiscal no los entrego a nosotros” Pregunta ¿que hora era cuando te dijo que iba a colaborar? Respuesta ¿a las nueve y pico de la noche” Pregunta repita al Tribunal, cuando él le manifestó lo que ya narro, quien manejo el carro de trasbordo? Respuesta: por lo que dijo él, fue Orladito Peña” Pregunta ¿quienes estaban cuando el colaboró? Respuesta “R.L., K.C., J.H., R.R., mi persona y varias otras personas del comando unificado”. Terminada la declaración del testigo, la defensa expuso lo siguiente: “impugno la referencia que hace este testigo de una supuesta confesión de mi defendido, ya que fue a él precisamente y a su dicho a lo que el Juez de Control no le dio valor alguno”, Acto seguido, el Fiscal 11 del Ministerio Publico expuso: “lo que fue anulado es un acta policial, por la Corte de Apelaciones, quedó claro para la misma Corte y para el Tribunal de Control respectivo, quien realizó la audiencia preliminar, que fuesen escuchadas todas las declaraciones de los testigos en el Juicio oral y Publico, a través del principio la inmediación, se realice el contradictorio, utilizando la lógica, corresponderá a este Tribunal con las máximas de experiencia, hacer las valoraciones correspondientes del testimonio de P.S. y demás testigos y funcionarios”. En este estado, el Fiscal 11, abogado C.C. solicitó que se suspendiera el presente Juicio Oral y Público, para otro día, en virtud de sufrir quebrantos de salud. Acto seguido, la Defensa manifestó que estaba totalmente de acuerdo con la suspensión. Seguidamente, el Tribunal vista las exposiciones de las partes, acuerda, de conformidad con el artículo 335 del COPP, numeral 3 y en vista de que en el día de hoy no comparecieron algunos de los testigos y expertos ofrecidos, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta Sala, es por lo que siendo las 5 de la tarde, suspende el presente debate, y se fija la continuación del mismo para el día LUNES TREINTA y Uno (31) DE JULIO DE 2006, a las Once y Treinta de la mañana (11:30 a.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la mencionada fecha y hora. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicada. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la redacción de la presente Acta a las siete y cuarenta y cinco minutos de la noche (7:45 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    El lunes treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), se continúo el Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate de ese día, que textualmente dice así:

    En el día de hoy, Lunes Treinta y Uno (31) de Julio del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres horas de la Tarde (3:00 p.m.), tres horas y treinta minutos después de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala N° 4 de Juicio, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el N° 6M-015-06. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el pasado Jueves Trece (13) de Julio del presente año, y que se continuó durante los días 13, 19 y 25 de este mes y año, en este proceso seguido en contra del acusado Á.E.F., por la presunta comisión, como COAUTOR, DE LOS DELITOS DE SECUESTRO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 del Código Penal, antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la Ciudadana M.R.D.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. C.C., el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., la Defensa Privada, ABOGADOS P.P. e YGMER DÍAZ, el acusado Á.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. De seguidas, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día Martes Veinticinco (25) de Julio del 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes en ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 25-07-06, de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que en esa fecha, se escuchó la declaración del Ciudadano P.A.S.M., testigo éste ofertado por la Representación Fiscal, igualmente el Tribunal informó que ese día 25-07-06, siendo las 5 de la tarde, la Representación Fiscal solicitó se suspendiera el Juicio por presentar quebrantos de salud, manifestando la defensa que estaba totalmente de acuerdo con la Suspensión de la Audiencia y su continuación para el día de hoy. De seguidas, siendo las Tres y Quince de la tarde ( 3:15 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del juicio, dirigiéndose al acusado, a quien impuso nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los Artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al acusado los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que le podría acarrear, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada en la Audiencia de apertura por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y éste contestó textualmente: “Que lo haría después”. De seguidas el abogado defensor solicito el derecho de palabra exponiendo textualmente lo siguiente: “en nombre de la defensa: damos contestación a la incidencia planteada por el Ministerio Público quien pretende no adminicular como prueba el “acta de inspección técnica del sitio y vehículo”, de fecha 21 de julio de 2004 suscrita por varios funcionarios, la cual contradice el acta de fecha 24 de julio de ese año, la cual siembra de manera descarada un maletín que se dice ser de mi defendido, lo cual niego por las siguientes razones: PRIMERO: el acta mencionada “si” fue promovida como prueba por la fiscalía en el presente juicio así como otras, y para ello, plasmó algunas en la acusación contra mi defendido y otras en la acusación hecha en contra el ciudadano O.P. (ORLANDITO). Ambas causas se iban a ventilar en un solo juicio (ya era un solo procedimiento) y por el “principio de comunidad de la prueba” consideramos innecesario repetirlas en nuestro escrito de promoción. Advierta honorable Juez, que en la primera audiencia preliminar y la primera constitución de Tribunal mixto, estaban ambos ciudadanos. No obstante, el ya mencionado imputado decidió fugarse de la Cárcel Nacional de Sabaneta y así lo hizo (existe constancia en autos de este suceso), por lo que el Juez de Control competente decidió dividir la continencia de la presente causa, para no causarle daño procesal, por retardo, a nuestro defendido (el expediente original lo tiene por ello el Juez de Control remitente). Ahora la fiscalía pretende que ustedes no adminiculen aquella promoción, alegando que la defensa no lo hizo para el caso de FLORES. De tolerar esto crearía indefensión en la persona del acusado, ya que lo que sirve para probar la responsabilidad de uno (Peña) según la fiscalía, podría servir de descargo para mi defendido, pero no lo quiere aceptar ahora ya que no les conviene, evidentemente. Más aun, recuerden Honorables Jueces, que lo escrito en una acusación, siendo propuesta en día y hora hábil, crea la “perpetuatio jurisdictionis” y “tema decidendum” del debate, ahora, por la fuga de PEÑA (no imputable a mi defendido), la Fiscalía pretende que no haga uso de aquella promoción alegando que no promoví la misma, cuando en realidad no tenía que hacerlo ya que de acuerdo al “principio de comunidad probatoria” se hizo nuestra como parte del proceso, por lo que haremos uso total de las pruebas promovidas por la Fiscalía en ambas acusaciones (que sean pertinentes en nuestra causa), ya que tratan de un mismo hecho, con identidad de sujetos y en algunas imputaciones. SEGUNDO: no obstante lo anterior, le recuerdo al Tribunal que a tenor de lo establecido en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, la finalidad del proceso es buscar la verdad por vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, y en base a este “desideratum” ustedes deben tomar la decisión de adminicular toda prueba que esté en manos de la fiscalía, como también la citación a juicio de las personas que intervinieron, bien sea funcionarios o particulares, en o las actas policiales promovidas, ya que sin la ratificación en juicio de los funcionarios actuantes no podrán atribuirles valor alguno (Jueces - Imposibilidad de incorporar por su lectura, experticias o inspecciones practicadas con anterioridad, sin que los expertos declaren en el juicio, en virtud del principio de la inmediación contenido en el artículo 16 del Código Orgánico Procesal Penal, Sentencia Nro. 404 del 02/11/2004. Sala de Casación Penal. TERCERO: de igual manera contradecimos el error procesal que comete la representación fiscal, a nuestro entender, esto es, por confundir las atribuciones conferidas en el artículo 343 (prueba complementaria) con la facultad conferida en el artículo 359 del Código Adjetivo (este último es el que se impetra), que permite al Tribunal adminicular pruebas existentes, ya que están en el expediente de marras y que son pertinentes para esclarecer y decidir la presente causa, ésto es, no se pide la incorporación de una prueba nueva, sino las actas y elementos en manos de la fiscalía, la cual no desea, ¿no entendemos por qué? sean adminiculadas en el presente proceso, aún cuando fueron promovidas por aquella en una acusación que tiene por objeto el mismo delito, más otros que se le imputan a O.P., (ese fue el motivo para presentar dos acusaciones y hacer así, más fácil su comprensión por las partes en el presente proceso, ya que mi defendido no estaba señalado en participar en otras actividades imputadas al otro), vean bien honorables jueces, el artículo 359 faculta la posibilidad de recibir cualquier prueba si existen circunstancias nuevas, y nos preguntamos, ¿la fuga de O.P. no es un hecho nuevo que coarta la actividad probatoria de nuestro defendido y por haberse dado hace menester recibir aquellas pruebas? Por supuesto que sí, y en base a este hecho debe decidir el juzgado, ya que si fueron promovidas las actas y demás acervo probatorio por parte de la acusación fiscal y por ello reposan en el expediente del Juzgado. Por todas las razones anteriores, solicitamos se adminiculen todas las pruebas ofertadas en ambas acusaciones y que son propias de la actividad Fiscal. La defensa no intenta crear una prueba nueva, sino que, por justicia, se incorporen al debate todas las actuaciones fiscales, ya que son importantes para la decisión final del Tribunal, y por corolario se ordene la citación de las partes que intervinieron en aquellas si fueren pertinentes, no desea la defensa incorporar a este juicio pruebas que sólo guardan relación con otros hechos imputados al señor O.P., es todo”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al Fiscal Dr. C.C., quien expuso: “el derecho penal establece como característica que las acciones penales son personalísimas, cuando se acusó a O.P. se hizo por 4 delitos, por homicidio, por secuestro agravado, porte ilícito de arma de guerra, y por aprovechamiento de cosas provenientes del delito, en aquella oportunidad los representantes de la defensa debieron haber promovido esa prueba que ahora pretenden proponer extemporáneamente, no podemos hacer un contradictorio en base a unas pruebas de O.P. cuando él no está siendo juzgado, las pruebas de un imputado no pueden ser utilizadas para el otro, la prueba fue para O.P., no para Flores, no podemos hablar ahorita de un hecho nuevo, en ese acto se anuló en la Audiencia Preliminar, la causa fue dividida, no podemos traer una prueba de O.P. para Á.E.F., estaríamos causando un daño al Estado y a la victima, la Defensa debió demostrar que esa prueba fue sembrada, y no lo hizo, debatir esa prueba aquí es pretender que O.P. esté presente, solicito que la referida prueba no sea admitida por que esa prueba no es de Flores, es de Orlandito Peña, es todo”. Acto seguido, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, siguiendo con los Testigos ofrecidos por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano Alguacil que hiciera comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.436.212, Profesión u Oficio, Experto en vehículo, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 9 años de servicio activo. A continuación, el Tribunal le informó el motivo de su presencia en esta sala, no sin antes ponerle de manifiesto el acta de inspección al Corsa Color Verde, para que la reconociera en su contenido y firma, y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “reconozco en su contenido y firma el acta, es una experticia que se le practicó a un vehículo Clase Automóvil, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Verde, Marca Chevrolet, Placas MCI-70D, mi función se limita a ver si los seriales estaban alterados o no, en este caso el vehículo en cuestión presentó seriales adulterados, los seriales del motor son falsos, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce en su contenido y firma esta acta? Respuesta: “si”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿Cuál es su nombre? Respuesta: “Julio Cesar Silva”. Pregunta: ¿Cuál es su cargo? Respuesta: “Experto reconocedor”. Pregunta: ¿hay alga en su experticia que involucre a mi defendido? Respuesta: “a mi no me corresponde verificar eso, desconozco solo determinar si hay seriales falsos”. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil que haga comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: L.J.P.R. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.658.501, Profesión u Oficio, Cabo Primero de la Guardia Nacional, con 18 años de servicio activo. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala, no sin antes ponerle de manifiesto el acta de Visita Domiciliaria solicitándole que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “si la reconozco en su contenido y firma, el día 19 de Julio de 2004, se solicito una visita domiciliar a la vivienda del Funcionario Flores, nos dirigimos a la Concepción nos recibió la concubina del funcionario, quien nos permitió la entrada, revisamos los cuartos, encontramos en ellos botas, uniforme militares, allí no se recolecto nada de interés Criminalistico, la concubina nos manifestó que su esposo se encontraba de servicio en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de allí se constituyo una comisión para verificar si efectivamente estaba en la Cárcel Nacional de Maracaibo, luego nos dirigimos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y cuando llegamos los compañeros que se habían adelantado, nos manifestaron que el funcionario Flores, no quería entregar el armamento, luego entrego el armamento frente, al Fiscal 41, y Chacon Paz, luego se le leyeron sus derechos, y el espontáneamente manifestó que el había sido contratado por Orlandito Peña, para trasladar a la señora hasta Maracaibo, el fue visto un día antes del secuestro en un corsa y el día del secuestro lo vieron allí también, y se le preguntó y él manifestó que sí, que le habían ofrecido 50 Millones de bolívares para que trasladara a la señora secuestrada para Maracaibo, lo llevaron a la Curva de Molina y se va a la Concepción, el dice que no sabe donde esta pero el nos manifiesta que el papá de Orlandito si sabia, donde estaba Orlandito, nos dirigimos hasta el sitio que nos señalo el papá de Orlando, al llegar toque a la segunda, tercera vez nos respondió con una Ráfaga de disparos, a mi me hirió, al igual que Carruci, nos llevaron al Centro asistencial, las declaraciones que nos suministro el funcionario Flores fueron claves para el rescate de la señora M.R., es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿ese comando que actuó, por quien estaba integrado? Respuesta: “CICPC, Delegación Machiques, el CICPC Inteligencia C.A., Inteligencia de la Guardia, GAES, la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Regional”. Pregunta: ¿la información suministrada por el Cabo Flores fue determinante para el rescate de la Señora M.R.? Respuesta: “si a través de esa información fue rescatada la señora secuestrada”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿Qué cargo tiene? Respuesta: “Cabo Primero de la Guardia Nacional”. Pregunta: ¿conoces el COPP? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿has hecho cursos del COPP? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿se le leyeron sus derechos? Respuesta: “si, cuando al Funcionario lo entregan se le leyeron sus derechos”. Pregunta: ¿Cuándo usted arresta a alguien, usted le lee sus derechos? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿torturaron ustedes de alguna manera al Señor Flores? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿Qué abogado lo asistió durantes esa declaración? Respuesta: “ninguno”. Pregunta: ¿Qué fiscal? Respuesta: “ninguno”. Pregunta: ¿Qué Juez? Respuesta: “ninguno”. Pregunta: ¿Por qué el no firmo un acta de confesión? Respuesta: “no fue ningún interrogatorio, ni confesión, él manifestó voluntariamente sobre su participación”, Pregunta ¿a que hora llegó usted a Sabaneta a arrestarlo? Respuesta en horas de la tarde a eso de 5 o 6” Pregunta ¿cuando usted llega ya se había opuesto al arresto? Respuesta: “si” Pregunta ¿Flores en algún momento a usted directamente lo violento? Respuesta “no” Pregunta ¿como fue el arresto? Respuesta “el cabo Flores estaba de servicio en el anexo femenino, el guardia le manifiesta al Capitán que él no va a aceptar entregarse hasta que no llegara un Fiscal Militar” Pregunta ¿a que hora se opuso al arresto? Respuesta cuando yo llegue ya se había opuesto al arresto Pregunta ¿hubo una orden de aprehensión ese día? Respuesta si Pregunta ¿esa fue la orden de aprehensión, (se deja constancia que la defensa le puso de manifiesto al testigo la orden de aprehensión) Respuesta si. Acto seguido la defensa observó que como se explicaba que si la orden de aprehensión salio a las 8 de la noche, del día 20, como tenia conocimiento de la misma a que hora llego usted? Respuesta de 5 a 6 Pregunta ¿a que hora llego? Respuesta cuando el comisario se puso en contacto con la guardia ya el comisario le había manifestado lo de la orden de aprehensión. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil que haga comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: R.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.391.269, Profesión u Oficio, cabo segundo de la Guardia Nacional con 12 años de servicio activo. A continuación, el Tribunal le informó el motivo de su presencia en esta sala, no sin antes ponerle de manifiesto el acta de visita domiciliaria a la residencia del Funcionario A.F., para que la reconociera en su contenido y firma, solicitándole que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “reconozco en su contenido y firma el acta, se le practico visita domiciliaria a la residencia del Cabo de la Guardia Á.E.F. con la finalidad de buscar material de interés criminalistico, no encontrando nada, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce como suya su firma? Respuesta: “si” Pregunta ¿a parte de la visita domiciliaría que otra comisión realizo? Respuesta tuve conocimiento de un secuestro en la Villa del Rosario fui comisionado por el teniente Coronel BORJAS, como investigador, me llamaron a las 11:30 de la noche para que me presentara a la Orden del comandante CARRUCI, teníamos que estar a las 6 de la mañana el día lunes, llegamos allá mi participación es tomar nota, cuando el mismo día 19, fuimos a diferentes sitios a través de una comisión del CICPC, no enteramos que el vehículo había sido encontrado quemado, me fui al punto de control para seguir tomando notas, tuvimos, conocimiento que habían dos testigos uno que vio pasar el vehículo, procedimos a llevar al testigo Tapia hasta la Villa del Rosario para descartar las características del vehículo lo pasamos por varios carros le pregunte que color tenia el vehículo, me contesto que era oscuro, pero oscuro podía ser verde, negro, marrón, me señalo un carro tipo Corsa, el día 20 nos dirigimos a la vivienda del Cabo Flores, contactamos dos testigos, para proceder a la inspección, la esposa del ciudadano nos permitió pasar, allí encontramos cosas relativas a un militar activo, nos retiramos nos llaman la comisión a la Cárcel Nacional, allí no teníamos acceso sin autorización, el comisario R.L. fue el que accesó, una vez al cabo de un rato a eso de 6 a 7 de la tarde, veo que traen al cabo Flores y lo meten en una patrulla del CICPC y lo llevan para la sede de C.A., yo estaba manejando y de allí lo iban a llevar hasta Machiques llegando al punto de control de la Villa del Rosario me dijo que me quedara allí, y veo que mis compañeros traen a un ciudadano que es el papá de O.P., quien manifiesta que él nos podía ayudar pero que no le fueran hacerle daño a nadie, yo conduje desde la Villa del Rosario, llegamos a la vivienda donde estaba la secuestrada, al darle la vuelta el Funcionario LORENZO, toco 3 veces, cuando recibe un disparo, yo lo saco de la línea de fuego, es cuando CARRUCI recibe una esquirla, es cuando escuchamos una voz masculina que dice no sigan disparando, tengo a la señora secuestrada, si siguen la voy a matar, después de largo tiempo, cuando llegaron los medios de comunicación el Fiscal 41 y otro fiscal, no recuerdo, fue cuando salio, mi actuación fue recibir a la señora secuestrada y custodiarla a hasta la Clínica Paraíso”. Pregunta: ¿que otra actuación hizo?. Respuesta: nada más. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿hiciste visita domiciliaria? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Qué conseguiste allá? Respuesta: “prendas militares, gorras de campaña, botas, un bolso grande verde”. Pregunta: ¿viste un maletín militar? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿papeles personales? Respuesta: “algunos”. Pregunta: ¿a que hora terminaste? Respuesta: “no recuerdo”. Pregunta: ¿fuiste a la Cárcel Nacional? Respuesta: si“”. Pregunta: ¿a que hora? Respuesta: “de 4:30 a 5 de la tarde”. Pregunta: ya tenias la orden de aprehensión¿? Respuesta: “no, yo fui a hacer la visita domiciliaria y otra comisión se dirigió a la Cancel de sabaneta, cuando yo llegue allá, fue que salio Á.E.F. con la comisión”. Pregunta: ¿durante este intermedio te amenazó? Respuesta: “a mi específicamente No”. Pregunta ¿que tiempo tienes en tus funciones? Respuesta 12 años Pregunta ¿conoces el Código Orgánico Procesal Penal ? Respuesta “si” Pregunta ¿cuando arrestas a alguien se le leen sus derechos? Respuesta si Pregunta ¿tu cuando detienes a alguien debe estar asistido por un abogado? Respuesta cuando es con una orden de aprehensión no”. Acto seguido, se le ordenó al ciudadano Alguacil que haga comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: L.A.C.P. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.608.097, Profesión u Oficio, Cabo Segundo de la Guardia nacional con 14 años de servicio activo. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto el acta de visita domiciliaria, para que la reconociera en su contenido y firma, exponiendo lo siguiente: “nos dirigimos vía a la concepción a casa del Funcionario Flores, para realizar visita domiciliaria el día 20 de Julio 2004, en horas de la tarde no se colecto ningún tipo de evidencia de interés Criminalistico, es todo”.- Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce como su firma esta acta? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿de que fecha es esa acta? Respuesta: “20 de Julio de 2004”. Pregunta: ¿Qué fecha tiene esta orden de aprehensión? Respuesta: “19 de Julio de 2004”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, quien no ejerció su derecho interrogar. Acto seguido la Representación Fiscal solicito el derecho de palabra exponiendo “ ciudadano Juez, de común acuerdo con la Defensa, hemos estipulado que en este acto se proceda a prescindir de los siguientes testigos, ciudadanos: J.P., H.F., K.C., G.V., A.M., A.S., H.V. (difunto), R.P., W.A., G.C., H.B., R.C., DICKSON JIMÉNEZ y G.C., por ser innecesarios sus testimonios, ya que ya otros funcionarios han declarado sobre las actuaciones y actas que realizaron, conviniendo también las partes en que se ratifica a los testigos que sí se escucharán en los próximos días, que son los siguientes: ciudadana MAGLENYS R.D.F., la víctima del secuestro, J.R.C., L.T., N.C., M.G., O.G., TAIRIN ALDANA, G.C., R.L., J.C., es todo”, De seguidas se le concedió el derecho de palabra a la Defensa, DR. P.P., quien expuso “estamos totalmente de acuerdo en que se prescinda de los catorce (14) testigos antes mencionados por las razones antes expuestas, estamos de acuerdo con que no se escuché la declaración de los mismos, por ser ya innecesarios, es todo”. El Tribunal, vista la solicitud y estipulación hecha por las partes, resuelve de conformidad, por lo cual, acepta que se prescinda de los testigos antes mencionados y se recibirán las testimoniales de los NUEVE (9) testigos que han sido ratificados en este acto, los cuales se recibirán en los próximos días, En este estado, las partes solicitaron que se suspendiera el presente Juicio Oral y Público, para otro día, por cuanto no había comparecido ningún otro testigo. Seguidamente, el Tribunal, vista las exposiciones de las partes, acuerda, de conformidad con el artículo 335 del COPP, numeral 2 y en vista de que en el día de hoy no comparecieron algunos de los testigos y expertos ofrecidos, cuya intervención es indispensable para la aclaración de los hechos que se están debatiendo en esta Sala, es por lo que suspende el presente debate, y se fija la continuación del mismo para el día MIÉRCOLES DOS (02) DE JULIO DE 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.), siendo las 4:30 de la tarde. Quedando todas las partes presentes notificadas de la mencionada fecha y hora fijada para la continuación de la Audiencia. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicada. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando la elaboración de la presente Acta siendo las siete de la noche(7 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    El miércoles dos (2) de agosto de dos mil seis (2006), se continúo el Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate de ese día, que textualmente dice así:

    En el día de hoy, Miércoles Dos (02) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las tres y treinta minutos de la tarde (03:30 p.m.), día y hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala N° 1 de Juicio, ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el N° 6M-015-06. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el pasado Jueves Trece (13) de Julio del presente año, y que se continuó durante los días 13, 19 , 25 y 31 de ese mes y año, en este proceso seguido en contra del acusado Á.E.F., por la presunta comisión, como COAUTOR, DE LOS DELITOS DE SECUESTRO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 del Código Penal, antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la Ciudadana MAGLENIS M.R.D.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. C.C., el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., la Defensa Privada, ABOGADOS P.P. e YGMER DÍAZ, el acusado Á.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. De seguidas, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día Lunes Treinta y Uno (31) de Julio de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes a ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 31-07-06, de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que en esa fecha, la defensa contestó al planteamiento por el Ministerio Público, en fecha 25 de Julio, en relación con el acta de inspección técnica de fecha 24-07-04, a la casa ubicada en M.N., donde se rescató a la secuestrada, y se escucharon las declaraciones de los siguientes catorce (14) testigos, ciudadanos, J.C.S., L.J.P.R., R.R.S.G. y L.Á.C.P., así mismo, las partes decidieron y acordaron prescindir de los siguientes testigos: J.S., H.F., K.C., G.V., A.M., A.S., H.V. (difunto), R.P., W.A., G.C., H.B., R.C., DICKSON JIMÉNEZ y G.C., por ser innecesarios sus testimonios, ya que ya otros funcionarios han declarado sobre las actuaciones y actas que realizaron, conviniendo también las partes en que se ratifica a los testigos que sí se escucharán en los próximos días, que son los siguientes: ciudadana MAGLENYS M.R.D.F., victima del secuestro, J.R.C., L.T., N.C., M.G., O.G., TAIRIN ALDANA, R.L. y J.C., es todo

    . De seguidas, siendo las Tres y Cuarenta y Cinco minutos de la tarde (3:45 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del juicio, dirigiéndose al acusado, a quien impuso nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los Artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al acusado los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que le podría acarrear, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada en la Audiencia de apertura por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y éste contestó textualmente: “DECLARARE AL FINAL”. Acto seguido, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, siguiendo con los Testigos ofrecidos por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano Alguacil que hiciera comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: R.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.161.532, Profesión u Licenciado en Criminología, ejerciendo actualmente jubilado como Comisario del CICPC y Comisario de Inteligencia de la Armada Venezolana, con 2 años de servicio en este ultimo cargo. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto las siguientes actas, de visita domiciliaria a la casa de M.N., Acta de Investigación Penal de traslado de visita domiciliaria a la cárcel nacional de Maracaibo, acta de investigación Penal con respecto a la información aportada por CARRUCI, y acta de investigación con respecto al testigo Tapia y acta de visita domiciliaria a la residencia del cabo A.F. en la Concepción, exponiendo lo siguiente: “efectivamente las reconozco en su contenido y firma, pasando a decir el día 18 de Julio del año 2004, fui notificado del secuestro de la ciudadana MARGLENYS DE FINOL, al momento, de la notificación yo me desempeñaba como Supervisor de Investigaciones de la Sub-Delegacion del CICPC, Machiques, Municipio R.d.P., inmediatamente doy la orden para que comiencen las investigaciones, y envió una comisión a verificar, la Villa del Rosario, allí se entrevistaron con un hijo de la ciudadana plagiada, quien manifestó que dos personas en un toyota corolla de color blanco, se la habían llevado de su residencia a la fuerza, ordene telefónicamente, una comisión, del Comando de operaciones especiales, el día 19 me traslade a la Villa del Rosario, donde se habían designado a un Teniente de la Guardia Nacional, a un Oficial de la policía, y a varios policías, al CICPC de inteligencia de Maracaibo, me entere en las actas de algo muy interesante, de un señor Tapia, que se encontraba en el sector aquí me quedo al entrevístame con el ciudadano nos manifestó, que un vehículo marca corsa de color verde el día anterior había estado en su bodega y se había tomado 4 cervezas, y quien conducía era un guardia de apellido Finol, y posteriormente el día siguiente del secuestro, habían quemaron ese vehículo, pasando a informarnos la Guardia Nacional que formaban el equipo, que había un funcionario de apellido Chirinos, manifestando el efectivo JEFRY que dicho funcionario Chirinos había sido investigado por otros delitos, nos trasladamos a la residencia del funcionario en la Concepción, con orden de aprehensión y orden de allanamiento, luego nos trasladamos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde nos informaron que el funcionario Flores se encontraba apertrechado en un sitio de la Cárcel, y que si alguien se acercaba lo mataba y se mataba él, luego se le busco un Fiscal del Ministerio Público, manifestando que no quería un Fiscal del Ministerio Público sino un Fiscal Militar, se le ubico al Fiscal Militar, el se entrego, se le hizo una inspección física, se le leyeron sus derechos Constitucionales, fue llevado para la PTJ, fue interrogado el en todo momento se negó hablar de los hechos, de allí se traslado al CICPC, y después se le manifestó que habían muchas evidencias que lo involucraban fue entones cuando el accedió, pero el nos manifestó que solo lo habían contratado para el traslado de la secuestrada desde Machiques hasta la ciudad de Maracaibo, que le iban a pagar 50 millones, pero al él lo habían dejado en un puesto de perro caliente, y luego lo habían recogido y lo dejaron en la Curva de Molina, que le habían dado algo y que después le iban a dar los 50 Millones, que el papá de O.P. sabia donde quedaba la casa, nos dirigimos a la casa del señor, lo detuvimos ya teníamos la orden de aprehensión contra él fue entonces cuando nos llevo a la casa de M.N., luego de varias horas el ciudadano Orlandito abrió el portón y jugosamente salio con un pañuelo en la cara, con un chaleco anti bala, una ametralladora y una pistola, con la señora agraviada abrazada, mi labor era el resguardo de la secuestraba, yo se la quito y la resguardo con mi chaleco antibala, para el día 29 de Julio se solicito otra orden de allanamiento, cuando llegamos al sitio se encontraron varias personas dentro de la Vivienda, al percatarnos nos dimos cuenta que habían sustraído muchas cosas de la vivienda, desconociendo que personas las habían sustraído, me di cuenta que faltaban hechos, evidencias y procedimos a revisar, la casa de forma minuciosa, encontramos en un closet un maletín de color verde que pertenecía al Ciudadano guardia nacional Á.F., en una gaveta de la peinadora, o de una chifonier había un maletín negro, que en su contenido tenia documentos con indicios de que la dueña de la casa era supuestamente la hermana de O.P., todas esas evidencias fueron puesta en las actas, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿diga el nombre del Guardia Nacional que fue detenido? Respuesta: “Á.F.”. Pregunta: ¿este es el maletín (mostrando un maletín de color verde con el nombre de Á.F.), diga el nombre que hay en él? Respuesta: “el maletín dice A.F. y lo localice en el interior de un closet donde se había caído un poco de ropa y lo tenia tapado”. Pregunta: ¿era usted el jefe de la comisión? Respuesta: “-si por regla quien tenia que dirigir la investigación era yo”. Pregunta: ¿de que fecha es la última acta de visita domiciliaria en la casa de M.N.? Respuesta: “del 24 de Julio de 2004”. Pregunta: ¿reconoce esta firma (acta de fecha 24 de Julio de 2004? Respuesta “ si, mi firma es la primera de la parte izquierda” Pregunta ¿reconoce esta acta (acta de visita domiciliaria a la Concepción)? Respuesta: “si es del Martes 20, realizada en la Concepción, Barrio las Amalias, correspondiente al allanamiento en la casa de la concubina, donde aparezco presente pero no firmé porque me había trasladado a la Cárcel,” Pregunta ¿ reconoce la siguiente acta (acta de fecha 18 de Julio de 2004? Respuesta ,si, es el acta de fecha 18 de Julio correspondiente a la entrevista realizada a J.R.C., y mi firma se encuentra en la parte baja del lado derecho” Pregunta ¿ y esta acta (acta de visita domiciliaria en la concepción)? Respuesta “ si es de fecha 20 de Julio, correspondiente a la visita domiciliaria en la casa de la Concepción y mi firma esta en la parte de abajo del lado derecho” Pregunta ¿ que paso en la cárcel?. Respuesta: “el capitán de guardia el cual me manifestó que el Funcionario Chirinos, estaba alterado, que hasta que no viniera un Fiscal Militar no se entregaría, que cualquier persona que se le acercara peligraba su vida. Pregunta: ¿el funcionario como se llama? Respuesta: “Á.C.” Pregunta: ¿finalmente, como se llama el funcionario? Respuesta: “Á.F.. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿Cuándo usted fue a al cárcel, el Cabo Flores lo amenazó? Respuesta: “a mi personalmente nunca,”. Pregunta: ¿usted participo en la visita domiciliaria a la casa de la concubina, usted fue a la Concepción? Respuesta: si, pero no entré a la casa, quien entró fue la comisión. Pregunta: ¿fue con alguna orden de allanamiento a la concepción? Respuesta: si, la comisión portaba una orden de allanamiento“”. Pregunta: ¿fue esta (acta de allanamiento de fecha 29 de julio de 2004? Respuesta: “si la emanada de la Fiscalia”. Pregunta: ¿Por qué aquí autorizan el allanamiento a una dirección y allanan otra? Respuesta: “cuando llegamos allá, esta dirección no existía, los guardias, como son los mismos, tenían información, ellos sabían donde vivía”. Pregunta: ¿tenia orden de allanamiento para la otra dirección? Respuesta: “se le pidió a la Fiscalia la nueva orden”. Pregunta: ¿usted fue autorizado con una orden de allanamiento? (acta de allanamiento de fecha 29 de julio de 2004? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿fue autorizado? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Qué fecha? Respuesta: “24 de julio”. Pregunta: ¿Por qué tiene la orden de allanamiento de fecha 29? Respuesta no implica Pregunta¿ es requisito hacer la visita domiciliaria con testigos? Respuesta si Pregunta ¿hubo testigos? Respuesta si, habían unos vecinos presentes” Pregunta ¿aparecen las direcciones de los testigos en el Acta? Respuesta no, aparecen nombres y cedulas, pero no les colocaron la dirección, pero es fácil localizarlos, son vecinos de allí mismo Pregunta ¿Flores voluntariamente participó que él había cometido el hecho, usted estuvo presente, oyó a Flores? Respuesta si Pregunta ¿cuanto tiempo tiene de años de servicios? Respuesta 30 años de servicios Pregunta ¿conoce el Código Orgánico Procesal Penal? Respuesta si Pregunta ¿ha hecho Cursos sobre el Código Orgánico Procesal Penal? Respuesta “si Pregunta ¿usted tiene conocimiento que para la declaración de un detenido, debe estar presente un abogado Respuesta “positivo Pregunta ¿ como se llamaba el abogado? Respuesta él hizo una confesión voluntaria, porque era una conversación, no era un interrogatorio, ni una entrevista Pregunta ¿a que hora? Respuesta en la mañana, Pregunta ¿de que día Respuesta al día siguiente de su aprehensión. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: ¿Cuándo usted comenzó su declaración, usted mencionó a tres personas, a un señor Finol, a un señor Chirinos y a un Señor Flores, los tres son la misma persona o son personas diferentes? Respuesta: “en la primera vez dije Flores, después fue que me equivoque y dije Á.F., y también me confundí y dije Chirinos, pero son la misma persona, es una sola persona, tuve la confusión del apellido Flores, el único Chirinos, es el señor de la bodega, que me manifestó que había visto el Corsa de color verde, el cual los funcionarios de la guardia lo identificaron como el Cabo de la Guardia Nacional Á.F..” En ese momento, el Fiscal 11 del Ministerio Público solicitó la palabra y expuso que no habían comparecido los otros funcionarios y testigos que se tenían previsto para que rindieran sus testimoniales en el día de hoy, solicitando sean citados N.D.C.C.C., M.J.G.U., THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS y J.C., este último a través de C.L., Jefe del CICPC, Región Zulia, en razón de lo cual, solicitó se suspendiera el juicio. Acto Seguido la defensa, representada por el Dr. P.P. manifestó que sus testigos tampoco habían comparecido en el día de hoy y expresó estar de acuerdo con la suspensión solicitada por la Fiscalía, comprometiéndose a hacer comparecer a los testigos ofertados por la defensa, es decir, a N.D.C.C.C., M.J.G.U. Y THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS, así mismo, el Dr. P.P. le recordó al tribunal que la defensa espera su decisión, para que, al menos, dos funcionarios de los que suscribieron el acta de fecha 21 vengan a declarar, indicando que uno de ellos podría ser O.G., señalando que lo va a interrogar sobre esa Acta del 21 de julio. Acto seguido, este Tribunal, vista la suspensión solicitada por las partes, resuelve de conformidad con lo solicitado, y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió suspender el debate para continuarlo el día LUNES SIETE (07) DE AGOSTO DE 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la mencionada fecha y hora. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicada. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con las formalidades esenciales de ley, terminando a las siete de la noche (7:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    El lunes siete (7) de agosto de dos mil seis (2006), se continúo el Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate de ese día, que textualmente dice así:

    En el día de hoy, Lunes Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres y cincuenta minutos de la tarde (03:50 p.m.), después de Una Hora y cincuenta minutos de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala N° 1 de Juicio, ubicada en la Planta Baja del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el N° 6M-015-06. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el día Jueves Trece (13) de Julio del presente año, y que se continuó durante los días 13, 19 , 25 , 31 de Julio de 2006 y 03 de Agosto de 2006, en este proceso seguido en contra del acusado Á.E.F., por la presunta comisión, como COAUTOR, DE LOS DELITOS DE SECUESTRO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 del Código Penal, antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la Ciudadana MAGLENIS M.R.D.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. C.C., el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., la Defensa Privada, ABOGADOS P.P. e YGMER DÍAZ, el acusado Á.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y los Jueces Escabinos. De seguidas, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día jueves tres (3) de agosto de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes a ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 03-08-06, de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que en esa fecha se escuchó la declaración del testigo, R.A.L.M.. De seguidas, siendo las cuatro y diez de la tarde (4:10 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del juicio, dirigiéndose al acusado, a quien impuso nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los Artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al acusado los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que le podría acarrear, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada en la Audiencia de apertura por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y éste contestó textualmente: “DECLARARE AL FINAL”. Acto seguido, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, siguiendo con los Testigos ofrecidos por el Ministerio Público, ordenándosele al ciudadano Alguacil que hiciera comparecer a la ciudadana, quién, previo juramento, quedó identificada como: MAGLENIS DEL R.R.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.592.625, Profesión u Oficio Comerciante, de 48 años de edad. A continuación, el Tribunal le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “Yo estaba en mi casa, en mi cuarto acostada, cuando llegaron dos tipos me sacaron y me embarcaron en un carro blanco, cuando me introdujeron al carro blanco al volante estaba ese señor (se deja constancia que la testigo señaló al acusado), yo no sabia que era un Guardia Nacional, me esposaron y me pusieron un tirro en la boca y en los ojos, alguien nos esperaba, me cambiaron del carro y esa persona preguntó lo trajiste? El otro le contesto no, traje fue a la mujer, dijo ya coronaste, también le preguntó ¿trajiste la gasolina? Entonces yo grite ¡no me quemen! Me metieron al otro carro, cuando ya salimos del sitio escuché a la muchacha del Peaje que dijo buenas noches y por eso supe que íbamos pasando por el peaje, luego más adelante pasamos la alcabala rumbo a Maracaibo, yo me estaba asfixiando, yo les dije que me asfixiaba y me quitaron el tirro de la boca y al hacerlo me movieron el tirro de un ojo, y fue en ese momento cuando pude volver a ver a este señor (señalando nuevamente al acusado), yo no sabia quien era, ni que era guardia nacional, él manejaba con una franela blanca, al que llevaba al lado no lo pude ver porque cargaba una pistola y me la llevaba aquí (señalando su cintura), no se me perdió ni un solo detalle, cuando llegamos a la farmacia se bajó una persona y vi todo cuando compraron el agua, luego me llevaron a la casa donde me tuvieron, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Ud. ha señalado aquí voluntariamente al acusado, igual que lo hizo en la rueda de reconocimiento, ¿esta segura que fue el acusado al que vio en el auto blanco? Respuesta: “Sí”. Pregunta: ¿reconoce como su firma la que está en la rueda de reconocimiento? (mostrándole el Acta de la Rueda de Reconocimiento) Respuesta: “Sí, esa es mi firma”. Pregunta: ¿Le pidieron dinero por ese secuestro? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Cuánto le pidieron? Respuesta: “Primeramente 300 millones y luego rebajaron a 200 millones”. Pregunta: ¿logro ver el carro en donde se la llevaron? Respuesta: “el primero sí, era un Corolla Blanco, yo iba destapada fue cuando le vi la cara al señor este (señalando otra vez al acusado)”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿esa acta de reconocimiento es la misma que le presentó el fiscal, es cierto que cuando fue a la rueda de reconocimiento usted, confundió el numero uno con el numero 5? Esta pregunta es objetada por la Vindicta Pública, el Juez Presidente declaró sin lugar la Objeción y le ordenó a la testigo que contestara la pregunta Respuesta: “no confundí a nadie, lo que pasó fue que me pusieron dos personas muy parecidas, pero en el secuestro, cuando yo entré al carro, lo ví a él (señalando de nuevo al hoy acusado A.F.), le vi bien la cara, para el momento del secuestro me impresioné, cuando me ponen a dos personas tan parecidas dije estas palabras ‘si no me equivoco es el numero 5, y si me lo ponen de espaldas lo reconozco mejor, yo tuve la oportunidad de verle la cara y es el acusado? Pregunta: “¿cuando te lo pusieron de espalda fue cuando lo reconociste mejor? Respuesta: No, yo lo reconocí de frente y de espalda. Pregunta: ¿te lo pusieron de espalda? Respuesta: “Lo que yo dije fue que así me lo pusieran de espalda también lo reconocía”. Pregunta: ¿Quiere leer el acta de la rueda de reconocimiento? Respuesta: Sí, dice que está entre el uno y el cinco, pero el que más es el cinco. Pregunta: ¿como era el carro que te trasbordó? Respuesta “cuando me hacen el trasbordo para el otro carro yo ya estaba vendada, pasó el peaje y la alcabala antes de llegar al río palmar, yo ya me estaba asfixiando, ellos me quitan el tirro de la boca, y me levantan el tirro del ojo y logro ver el carro y al acusado, yo iba pendiente del que me traía el revolver en la cintura” Pregunta ¿donde ibas tu sentada? Respuesta: “detrás del puesto de él (señalando al acusado Á.F.) y le vi bien la cara,” Pregunta ¿Dónde ibas, ibas acostada atrás? Respuesta: “iba sentada” Pregunta ¿Tu ibas vendada? Respuesta “en mi casa no estaba vendada, entran dos personas, uno me saca del cuarto y el otro se queda con mi hijo, y el acusado estaba en el carro blanco, que es este señor (señalando otra vez al acusado Á.F.), me sacaron por el garaje, traté de desmayarme, me levanta un poquito mas allá de la puerta del garaje, él me mira, yo no se que es un militar que se llama Flores, uno pregunta donde está el señor, yo les dije él no está en la casa, que está en S.B., me meten al carro, y dicen ahora el coño aquel no viene y viene este señor y dice ahora falta que venga el guachimán, él le dice (señalando al acusado), ‘si viene lo raspas’, después me llevan a la cabaña, ahí perdí el control cuando pasamos la ferretería la Ideal” Pregunta ¿los dos carros los manejo él (señalando el abogado Defensor al hoy acusado A.F.)?. Respuesta: “si, hicieron un trasbordo. Pregunta: ¿dos años después, está Ud. segura que es el acusado? Respuesta: “Yo siempre he estado segura, le puedo decir al señor como me llevaron, cual fue la farmacia donde me compraron la medicina, él sabe porque estoy acá, porque da tristeza creer en un efectivo militar y que éste se haya prestado para eso” Pregunta: ¿en el nombre de Dios Todo Poderoso, está usted ciento por ciento segura que el ciudadano A.F., manejó el carro de trasbordo? Respuesta: “Yo creo en mi Dios, pero lo que yo pasé fue tan fuerte y le doy gracias a Dios que no me paso nada, y estoy 500 por ciento segura que fue él acusado, a mi me hubieran podido pasar muchas cosas, Dios me protegió. Pregunta: ¿que hora eran cuando la trasladaron? Respuesta: “8:30 a 9:00 de la noche”. Pregunta: ¿llevaban la luz interna del carro prendida? Respuesta: “No.” Pregunta: ¿Cómo era la carretera, habían muchos postes? Respuesta: “En viaje van carros delante y carros detrás, yo tengo todo bien clarito, tan bien grabado como si fuera el primer día, no trate de enredarme porque recuerdo que en la farmacia alguien se bajó, fue el trayecto muy corto, uno se queda, habían 4, uno nos esperaba allá, él tiene que saber (señalando al acusado A.F.), él me recogió en mi casa, hicieron el trasbordo en un carro pequeño, salimos por La Villa, cuando llegamos a la casa yo dije esto si está oscuro, y me dijeron ¿usted como que está viendo? Yo les dije que no, es que siento la oscuridad”. Pregunta: ¿tu vistes si el te esperó y te llevó allá también? Respuesta: “Acuérdate, yo iba vendada, era un carro pequeño”. Pregunta: ¿El carro era nuevo o viejo? Respuesta: “en ese momento no se puede saber, uno en ese momento por el que yo estaba pasando, no es para estar pendiente de esas cosas”. Terminado el interrogatorio de la Defensa, el Tribunal no realizó preguntas. Seguidamente, la Secretaria procedió a ordenarle al ciudadano Alguacil que retire al testigo e que hiciera comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 3.702.898, Profesión u Oficio Comerciante, de 59 años de edad. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “el día lunes después del secuestro llego la P.T.J. y me preguntó si por allí había estado presente un guardia nacional, les dije que sí, que había estado el día sábado, me llevaron a declarar al puesto de la alcabala, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿quien lo llevo a declarar? Respuesta: “La P.T.J.”. Pregunta: ¿Qué le manifestó usted a ellos? Respuesta: “ellos me preguntaron si allí había estado un guardia el día sábado yo le dije que sí, me preguntaron si le ví el distintivo, les dije que sí”. Pregunta: ¿andaba en carro o a pie? Respuesta: “en un carrito pequeño, en un corsa verde”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿antes de ese día había visto al efectivo Flores en su negocio? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿le consta que este señor estuvo involucrado en el secuestro? Respuesta: “no me consta, él estuvo allá, yo no se en que andaría él por allá el día sábado”. Pregunta: ¿ese corsa que supuestamente participó en el secuestro, es el mismo del secuestro? Respuesta: “no me consta porque yo no se”. Pregunta: ¿podría recordar como era el carrito en el que estaba el cabo Flores? Respuesta: “un carro verde corsa”. Pregunta: ¿nuevo o viejo? Respuesta “regular” Pregunta ¿regular para bueno o para malo? Respuesta: “regular para bueno”. Seguidamente, el Tribunal no realizó preguntas. Acto seguido se procedió a ordenársele al ciudadano Alguacil que retire al testigo y que hiciera comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: L.S.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.658.135, Profesión u Oficio Obrero, de 25 años de edad. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “Bueno yo estaba en mi trabajo, allí se hace una ronda, yo estaba con otro y vamos hacer la ronda cuando estaba en la garita, pasa un carro rojo viejo y lo seguía un carro verde, y al rato vimos una llamarada y oímos unos tiros y mi compañero me dice ¿que será eso?, yo le digo que eso es basura, y después me preguntó un policía y me pregunta si paso algo por acá, y después llegó la P.T.J. y lo único que le dije fue que vi pasar dos carros y ellos me dijeron que habían secuestrado a una señora, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿de color es el carro que usted vio pasar? Respuesta: “verde”. Pregunta: ¿declaro ante P.T.J.? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Qué manifestó allí? Respuesta: “lo mismo”. Pregunta: ¿llego a ver una llamarada o humo? Respuesta: “si cuando sentí los tiros, miré y mi compañero me preguntó ¿que era eso?, yo le dije: será basura”. Pregunta: ¿el vehículo Corsa verde pasó a alta velocidad? Respuesta “a alta velocidad” Pregunta ¿hacia donde se dirigía? Respuesta: “hacia Maracaibo”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: Pregunta: ¿Pudo identificar cuántas personas iban en el carro? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿que hora era más o menos? Respuesta: “de 9 a 10:30”. Seguidamente, el Tribunal no realizó preguntas. Seguidamente la secretaria del tribunal procedió a ordenarle al ciudadano Alguacil que retire al testigo e hiciera comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: O.Y.G. , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.802.191, Profesión u Oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con 11 años de servicio. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto las siguientes actas, de visita domiciliaria a la casa de M.N., Acta de Investigación Penal de traslado de visita domiciliaria a la cárcel Nacional de Maracaibo, acta de investigación Penal con respecto a la información aportada por CARRUCI, y acta de investigación con respecto al testigo Tapia y acta de visita domiciliaria a la residencia del cabo Á.F. en la Concepción, exponiendo lo siguiente: “Para ese entonces yo laboraba en la Brigada de inteligencia del C.I.C.P.C. sede C.A., nos notificaron de una novedad por un secuestro y nos comisionaron para La Villa del Rosario división de inteligencia de la Guardia Nacional conjuntamente con funcionarios de la Policía Regional, para realizar las diligencias necesarias del caso, al llegar a la Villa del Rosario nos entrevistamos con los hijos de la secuestrada, se nos participó que el carro donde se la habían llevado estaba en las adyacencias quemado, nos entrevistamos con moradores del sitio donde nos dijeron que el día anterior había estado por la zona un efectivo de la guardia nacional de apellido Flores, nos entrevistamos con el teniente CARRUCI, encargado de la comisión, quien nos participó que el señor pertenece a la guardia nacional y que laboró en la Villa del Rosario y nos dio la identificación del efectivo y su residencia, de allí se tramitó una orden de captura y una orden de allanamiento, nos informaron que el funcionario estaba de guardia en la Cárcel Nacional de Sabaneta, después de varios tramites allí en la cárcel, esperamos que se entregara lo cual hizo después que exigió la presencia de un fiscal militar y de su jefe inmediato, de allí lo trasladamos a la PTJ en C.A., de allí nos dice en una entrevista que había participado en el secuestro y que su trabajo fue que había sido contratado para el traslado de la señora secuestrada hasta la ciudad de Maracaibo, pero que él no sabia donde estaba, pero quien si sabia era el señor O.P., el padre de “Orlandito”, pero que el señor vivía en la Villa del Rosario, nos trasladamos hasta allá y logramos localizarlo y nos manifestó que efectivamente su hijo tenía a la señora Maglenis R.d.F., y que la tenía en una residencia de M.N. en Maracaibo, y nos trasladamos a esta ciudad y ya en la urbanización M.N., le informamos que es la PTJ y nos reciben con disparos, produciéndose un intercambio de disparos, y luego Orlandito Peña solicita un Fiscal del Ministerio Publico y canales de televisión y que entregaría voluntariamente a la señora Maglenis, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce está como su firma en las actas? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Ese comando estaba conformado por cuantas personas? Respuesta: 4 funcionarios de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 5 funcionarios de la Policía Regional y como 7 del GAES, de la Guardia Nacional, el subteniente CARRUCI quien comandaba“. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿ese día 19, cual fue el motivo de que una orden de allanamiento tuviera una dirección y ustedes fueran a otra? Respuesta: “Nosotros desconocíamos la dirección del funcionario Flores, fue a través del teniente CARRUCI que nos informamos de la dirección, y sale la Orden de Allanamiento con la dirección que nos suministra la guardia nacional para ese entonces, al llegar a esa dirección nos percatamos que no residía allí y nos facilitan la dirección plena del ciudadano, y nos trasladamos a la otra dirección en busca del ciudadano”. Pregunta: ¿para esta nueva dirección la Fiscalia solicitó otra orden de allanamiento? Respuesta: “no, por la premura del caso no se solicitó otra orden de allanamiento”. Pregunta: ¿en algún momento de manera directa fue Ud. amenazado o violentado por Flores? Respuesta: “no, personalmente no, porque no tuvimos acceso, pero tenemos conocimiento que él no se quería entregar, luego de 3 horas se entregó y se le dijeron todos sus derechos”. Pregunta: ¿el día 21-07-04 usted fue a M.N. y Orlandito lo recibió a tiros, ese día 21 de julio 2004, entró usted a hacer la inspección de la casa de M.N., en el sitio donde estaba secuestrada la Sra. Maglenis? Respuesta: “Si.”. Pregunta: ¿Cuántas personas fueron? Respuesta “varios funcionarios, como 8” Pregunta ¿Usted entró a la casa? Respuesta: “sí”. Pregunta ¿que hallaron ese día 21? Respuesta: “armas de fuego, pasa montañas, conchas, esposas, también se encontraba presente la ciudadana Maglenis”. Pregunta: ¿revisaron la casa en conjunto? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Habían impactos de bala? Respuesta: Por supuesto, conchas, trozos de proyectiles”. Pregunta: ¿cuantos cuartos tiene la casa? Respuesta: “dos cuartos y un depósito”. Pregunta: ¿tenía closets? Respuesta: “sí”. Pregunta: ¿Cómo era ese closet? Respuesta: “de madera pegado a la pared”. Pregunta: ¿Los abrió? Respuesta: “Si eran corredizos”. Pregunta: ¿usted vio este maletín ese día (señalando el maletín verde con el nombre de A.F.)? Respuesta: “déjenme leer el acta” (se deja constancia que se le facilita el acta del allanamiento para que la lea), y luego respondió: no doctor. Pregunta: ¿si hubiese conseguido una evidencia que vinculara al acusado, como el maletín, habría Ud. dejado la constancia en el acta? Respuesta: “sí”. Seguidamente, el Tribunal no realizó preguntas. En este estado la Vindicta Pública solicitó el derecho de palabra, exponiendo “Informo al Tribuna que para el día de hoy no ha comparecido el ciudadano J.C., quien es el único testigo ofertado por el Ministerio Público que falta por declarar, y ya en conversaciones con el Comisario C.L., se ha comprometido en hacerlo comparecer el día de mañana, es todo” El Tribunal, visto que el último testigo del Ministerio Público no ha comparecido, se continuará entonces con los testigos de la Defensa, Ordenándosele al ciudadano Alguacil que retire al testigo y que hiciera comparecer al primer Testigo ofertado por la Defensa, quién, previo juramento, quedó identificada como: N.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.451.512, Profesión u Oficio ama de casa, de 33 años de edad. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “bueno a mi me informaron sobre lo sucedido yo soy la mamá de un hijo de él, fueron a mi casa y me preguntaron que si tenia algo que ver, yo lo que se es que el estaba involucrado en un secuestro, el día sábado a eso de 6 a 6:30 de la tarde, él fue para la casa a llevarle alimento a mi bebe, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Defensa, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿que edad tiene su hijo? Respuesta: “9 años”. Pregunta: ¿Cómo se llama? Respuesta: “Clider Isan Flores Carmona”. Pregunta: ¿cual es su dirección exacta? Respuesta: “Urbanización San Andrés, vereda 2 casa Nº 12, la Villa del Rosario” Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al señor Á.F.? Respuesta:” 9 años” Pregunta ¿cuando usted declara en Fiscalia dijo que lo vio el sábado 19, hizo referencia al sábado 19 o al domingo? Respuesta “el sábado, yo no me confundí y el señor Chourio me dijo sábado 19” Pregunta ¿usted tuvo conocimiento de un secuestro el día 18? Respuesta: “si me enteré,” Pregunta ¿usted vio el 18 a Á.F.? Respuesta: no, en ningún momento lo vi el día 18” Pregunta ¿usted lo vio el sábado o el domingo? Respuesta “el sábado”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra al Ministerio Público, representada por el DR. C.C., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: Pregunta: ¿usted declaro por ante mi Fiscalia? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿le pregunte, diga usted cuando vio a Á.F.? Respuesta: “sábado”. Pregunta: ¿usted respondió día 17 o sábado? Respuesta: “- dije que era día sábado”. Pregunta: ¿Cuándo la visito con quien se encontraba? Respuesta “solo” Pregunta ¿en que vehículo? Respuesta: “en ninguno el andaba a pie,” Pregunta ¿tiene un vehículo de su propiedad? Respuesta:”no se” Pregunta ¿Cuánto tiempo trabajo en la Villa del Rosario? Respuesta “aproximadamente 4 o 5 años” Pregunta ¿de allí fue que lo conoció usted? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿de esa relación surgió algún niño? Respuesta: “si tengo un bebe”.ordenándosele al ciudadano Alguacil que retire a la testigo e hiciera comparecer a la ciudadana, quién, previo juramento, quedó identificada como: THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.421.234, Profesión u Oficio secretaria, de 35 años de edad. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “en la tarde del 18 de Julio me recuerdo muy bien porque ese día era el día del niño, había un trencito, y yo lleve a mi niño, para montarlo en el trencito, y llegamos a la casa de ella, como yo la conozco y ella iba a pasea a las niñas y yo vi, al Señor Ángel, eran entre las 6 a 7 de la noche, nos fuimos a recorrer en el tren, como a las 9, regresamos porque hicimos el mismo recorrido, ella tocó y el señor Flores le abrió la puerta, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra a la Representación Fiscal, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿usted declaró en Fiscalía? Respuesta: “sì”. Pregunta: ¿usted puede indicar donde está ubicada su residencia? Respuesta: “en la Concepción, Sector las Amalias, Tercera calle”. Pregunta: ¿y la Residencia de Á.F., donde esta Ubicada? Respuesta: “-en la primera calle, dos calles después de la mía”. Pregunta: ¿a que hora lo vio usted? Respuesta: “de 6 a 7 de la tarde”. Pregunta: ¿de la mañana? Respuesta “de la tarde” Pregunta ¿a que hora lo vio por primera vez? Respuesta: “de seis a seis y media de la tarde,” Pregunta ¿¿en la oportunidad que usted declaró en la Fiscalia contestó a las siete? Respuesta: “no” Pregunta ¿lo vio usted todo el día? Respuesta “no“ Pregunta ¿no lo vio en la mañana, sólo en la tarde?. Respuesta: “en la tarde se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: Pregunta: ¿como estaba vestido el señor Flores? Respuesta: “un short y franela de color blanco”. Pregunta: ¿que licor estaba tomando? Respuesta: “cerveza”. Pregunta: usted dice que su dirección es en las Amalias, ¿usted no vive el Valera? Respuesta: “si estoy desde hace 6 meses viviendo en Valera”. Pregunta: ¿diga su dirección donde esta viviendo ahora? Respuesta: “En Mérida, en la ciudad del Vigía, en la Pedregosa, urbanización BUBUQUI II, bloque 9, apartamento 4”. Pregunta: ¿cuando regresó en la noche después del tren, que hora era en que usted se despidió de su amiga? Respuesta “de 9 a 9:30 de la noche Pregunta ¿estaba Á.F. allí? Respuesta: “lo vi cuando abrió la puerta Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: ¿es usted amiga de la señora Norma? Respuesta: “amiga y vecina, vivimos en el mismo sector” Pregunta ¿y del señor Flores? Respuesta: Conocida“. Se le ordenó al ciudadano Alguacil que retire al testigo y que hiciera comparecer a la siguiente ciudadana, quién, previo juramento, quedó identificada como: M.J.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.986.713, Profesión u Oficio oficios del Hogar, soltera, con 25 años de edad. A continuación, el Tribunal, le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, exponiendo lo siguiente: “lo que se es que están culpando al señor Flores y eso no puede ser, porque ese día yo lo vi, él estaba tomando en la enramada de su casa, eran 6 a 7 y me metí para dentro, de 9 a 9:15 él todavía estaba en la enramada, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿donde estaba él? Respuesta: “en la enramada de su casa, viendo televisión”. Pregunta: ¿en la enramada de su casa o viendo televisión? Respuesta: “es que él tenia el televisor en la enramada”. Pregunta: ¿a que hora lo viste? Respuesta de 6 a 6:30 y luego en la noche”. Pregunta: ¿en el día lo viste? Respuesta: “ese día si, Pregunta ¿tiene conocimiento de que vivía en la Villa? Respuesta “no tengo conocimiento” Pregunta ¿no sabe si trabajo allá?. Respuesta: “no”. Pregunta: ¿cuando hicieron el allanamiento estuviste allí? Respuesta: “fui testigo “Pregunta: ¿reconoce está como su firma en el Acta? Respuesta: “si, esa es mi firma”. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa Representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿cuando vio al acusado por última vez que hora era? Respuesta: “9 a 9:15 ”. Pregunta: ¿Qué estaba viendo por televisión? Respuesta: “fútbol”. Pregunta: ¿reconoce ésta como su firma? Respuesta: “-si” Pregunta ¿cuántas personas estaban en la casa durante el allanamiento? Respuesta eran más de 10 personas”. Pregunta: ¿Quiénes eran los otros testigos? Respuesta: “mi papá Pregunta: ¿Cómo entraron los funcionarios, uno a uno o como? Respuesta “se dispersaron, iban solos, yo estaba en mi casa, ellos entraron a mi casa apuntando y mi papá estaba sin camisa, le dijeron que se pusiera una camisa para que fuera al lado, y sirviera de testigo de lo que se iba a conseguir, sacaron del segundo cuarto un morral del Guardia Nacional, y de allí nos metieron al otro cuarto, la ropa la rompieron toda, los muebles, había una ropa militar tendida del señor y se la llevaron, y un señor alto con un ojo enfermo de lentes, sacó un maletín del cuarto de adelante” Pregunta ¿un señor que era como? Respuesta “alto, de lentes y con un ojo raro, enfermo, Pregunta ¿se recuerda el nombre? Respuesta no Pregunta ¿que hizo él? Respuesta él me estrujaba y me decía que firmara, que eso era una constancia de que no se encontró nada” Pregunta ¿usted firmó acá(señalando el Acta)? Respuesta sí Pregunta ¿explícame porque firmastes esto si no encontraste nada? Respuesta no nos dieron tiempo de nada, él estaba con una catira, y él nos dijo que teníamos que firmar, que aquí dice, que acá no hay ninguna evidencia que lo culpe ” Pregunta ¿que otra cosa se llevaron?. Respuesta: “teléfonos, unas prendas y una plata”. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: cuando usted comenzó a declarar y le pusieron de manifiesto el acta de que no se había recolectado ninguna evidencia, ¿porque no dijo nada y ahora sí lo hace? Respuesta: “fui testigo, yo entendí que allí no habían sacado algo que lo culpara” Pregunta usted dijo ahora que habían sacado algunas cosas, como prendas militares y un maletín ¿Por qué no lo dijo antes? Respuesta porque será que es la primera vez que testifico y quedé nerviosa Pregunta ¿que tiempo tenia el Cabo Flores de vecino suyo? Respuesta como un año Pregunta ¿usted conocía a la cónyuge del Cabo Flores? Respuesta si, son mis vecinos Pregunta ¿usted es amiga de ella? Respuesta: amigos de vecinos, hay un trato de vecinos, no amiga íntima, Pregunta ¿ese día domingo que día era? Repuesta domingo 18 de J.P. ¿ese día domingo 18 permaneció Ud. todo el día en su casa? Respuesta si Pregunta ¿igual ocurrió el día del allanamiento? Respuesta si, ese día era como de 4 a 4:30, día martes 20” Pregunta ¿Quién mas estaba el domingo con usted? Respuesta el domingo estaba mi papá, mi hija, mi hermanito y mi mama, yo soy la que cocino, ese día yo estaba cocinado afuera” Pregunta ¿el martes 20 quienes estaban? Respuesta el martes, mi papá, mi hija y mi hermanita que estaba en el cuarto, Pregunta ¿su papá trabaja? Respuesta “si” Pregunta ¿ese día Martes su papá no fue a trabajar? Respuesta “no” Pregunta ¿en que trabaja su papá? Respuesta: él es albañil Pregunta: ¿que edad tiene su hija? Respuesta 4 años. Finalizado el interrogatorio, la Defensa solicitó el derecho de palabra exponiendo “en este momento desisto de la incidencia con respecto al Acta de fecha 21, porque con la declaración del ciudadano O.Y.G. esta Defensa considera que logró el objetivo, por ello, renuncio libre y voluntariamente, con el consentimiento de mi defendido, a todos los otros testigos que promovió la defensa y que no han declarado, es todo” Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso “ la Fiscalia no hace objeción alguna a lo manifestado por la defensa, renunciando a los demás testigos y a la solicitud de la prueba que había realizado, y en relación al careo de testigos, que esta representación Fiscal había solicitado, renuncia a ella por ser innecesaria. Acto seguido la defensa expuso “la Defensa esta totalmente de acuerdo con la Vindicta Publica en la renuncia al careo de testigos“. El Tribunal, visto que las partes se han puesto de acuerdo en renunciar y en prescindir de todos los demás testigos que no han rendido testimonio, con excepción de J.C., acuerda de conformidad y aprueba dicha decisión. De seguidas, las partes solicitaron se les expida mañana copia simple de las Actas de Debate para preparar las Conclusiones, y expusieron que, en virtud de que no había comparecido el único testigo que falta, es decir, el ciudadano J.C., que se Suspendiera el presente Juicio para Reanudarlo el día de mañana, martes 8 de agostote 2006. Acto seguido, este Tribunal, vista la suspensión solicitada por las partes, resuelve de conformidad con lo solicitado por las partes, y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, resolvió suspender el debate para continuarlo el día MARTES OCHO (08) DE AGOSTO DE 2006, a las dos de la tarde (2:00 p.m.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la mencionada fecha y hora. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicadas. Finalmente, el Ministerio Público le solicitó al Tribunal que conjuntamente con la Sentencia que se dicte, se le conceda Medida de Protección a la víctima, por parte del Ejercito, lo cual será resuelto por el Tribunal en la Sentencia. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con todas las formalidades esenciales de ley, terminando la Audiencia a las cinco y cuarenta y cinco de la tarde (5:45 p.m.), pasando a redactarse la presente Acta, la cual se terminó de redactar a las diez de la noche (10:00 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    El jueves diez (10) de agosto de dos mil seis (2006), se continúo el Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate de ese día, que textualmente dice así:

    En el día de hoy, Jueves Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Tres y cuarenta y Dos minutos de la tarde (2:42 p.m.), una hora y cuarenta y dos minutos de la hora previamente fijada por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala N° 5 de Juicio, ubicada en el segundo piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el N° 6M-015-06. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el día Jueves Trece (13) de Julio del presente año, y que se continuó durante los días 13, 19 , 25 , 31 de Julio de 2006 y 03 y 07 de Agosto de 2006, en este proceso seguido en contra del acusado Á.E.F., por la presunta comisión, como COAUTOR, DE LOS DELITOS DE SECUESTRO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 del Código Penal, antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la Ciudadana MAGLENIS DEL R.R.D.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. C.C., la Defensa Privada, ABOGADOS P.P. e YGMER DÍAZ, el acusado Á.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y los Jueces Escabinos. De seguidas, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día lunes siete (7) de agosto de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes a ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 07-08-06, de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que en esa fecha se escucharon las declaraciones de los testigos, MAGLENIS DEL R.R.D.F., J.R.C., L.S.T.S., O.Y.G., N.D.C.C.C., THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS Y M.J.G.U.. Así mismo, ese día 7 de agosto, la defensa y el imputado renunciaron y prescindieron de todos los otros testigos promovidos por ella y que no han comparecido, así como de la prueba que había solicitado durante este juicio en relación con el acta del día 21 de julio de 2004 y de los funcionarios que suscribieron dicha Acta, con lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público. Igualmente, el Ministerio Público renunció y prescindió del careo de testigos que había solicitado, con lo cual estuvo de acuerdo la defensa y el imputado, quedando únicamente pendiente un sólo testigo del Ministerio Público, el ciudadano J.C., comprometiéndose los Fiscales a traerlo en la próxima oportunidad. Se fijó la reanudación para el día martes ocho (8) de agosto de 2006, fecha en la que no pudo reanudarse este juicio, en vista de que ocurrió un incendio en esta Sede que obligó al desalojo total del edificio. De seguidas, siendo las Tres y Cincuenta y ocho de la tarde (3:58 p.m.), el Juez reanudó la audiencia del juicio, dirigiéndose al acusado, a quien impuso nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los Artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al acusado los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que le podría acarrear, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada en la Audiencia de apertura por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y éste contestó textualmente: “DECLARARE AL FINAL DEL DEBATE”. Acto seguido, se procedió a CONTINUAR CON LA RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES, siguiendo con el único Testigo ofrecido por el Ministerio Público que falta por declarar, ordenándosele al ciudadano Alguacil que hiciera comparecer al ciudadano, quién, previo juramento, quedó identificado como: J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.737.052, Profesión u Oficio Investigador, con el cargo de Técnico en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de 38 años de edad, con 16 años de servicio en el C.IC.P.C. A continuación, el Tribunal le informó el motivo de su presencia en esta sala y le solicitó que realice una breve descripción de los hechos sobre los cuales tiene conocimiento, no sin antes ponerle de manifiesto, las actas de Experticias de Reconocimientos, de fecha 22 de Julio y 25 de Julio ambas del año 2004, exponiendo lo siguiente: “efectivamente reconozco en su contenido y firma las presentes actas, fui comisionado para efectuar experticia para dar fe de la existencia y valor real, en este caso me suministraron un teléfono celular y un microcassete, ésta primera la realice el día 22 de Julio de 2004, y la segunda experticia se la efectué a un maletín verde con unos documento y a uno negro, también contenía documentos en su interior, es todo”. Seguidamente, se le concedió la palabra al Ministerio Público, para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿reconoce esta como su firma? Respuesta: “sí”. Pregunta: ¿Qué clase de experticia es esta? Respuesta: “son experticias de reconocimiento”. Pregunta: ¿en que consiste? Respuesta: “son experticias que se le hacen a objetos reales, que existen”. Pregunta: ¿en la primera experticia a que objeto le realizó el reconocimiento? Respuesta: “ en la primera a un teléfono celular y a un micro cassete, y en la segunda a un maletín de color verde oliva y a uno de color negro”. Pregunta: ¿son estos los objetos (se le mostraron los objetos, el celular y el microcassete), a los cuales Ud, le realizó la experticia? Respuesta: “sí”. Pregunta ¿que fecha tiene la primera experticia? Respuesta: “22 de Julio de 2004” Pregunta: ¿y la segunda experticia que fecha tiene? Respuesta: “25 de Julio de 2004. Pregunta: ¿Qué contenía el maletín verde? Respuesta: “ en su interior contenía documentos varios, en los cuales se l.R.B.d.V., Fuerzas armadas de cooperación, Destafron Nº 36 CR3, una agenda de color vino tinto contentiva de dos recipes médicos del hospital Militar de Maracaibo a nombre del Cabo Primero de la Guardia Nacional, Á.F.C., varios recibos de pago a nombre del Cabo Primero Guardia Nacional Á.F.C., dos porta nombres de color verde oliva, donde se lee bordado en hilo negro Flores, y en el otro se le Guardia Nacional, dos guinetas de las utilizadas por los Cabos Segundos de la Guardia Nacional, varios botones de metal con emblemas de la Guardia Nacional, y uno donde se l.F., un anillo de graduación en metal gris con una piedra de color ámbar, donde se l.e., un titulo de bachiller en Ciencias, emanado del Ministerio de educación, a nombre de Á.E.F.C., varias libretas bancarias” Pregunta: ¿es este el maletín (mostrándole un maletín de color verde)? Respuesta: si. Pregunta: ¿identifica todo esto como los objetos a los cuales le realizo experticia (se le coloco en una silla todos los objetos antes determinados)? Respuesta: “si, a todo eso fue a lo que le efectué experticia real” Pregunta: ¿fue Ud. uno de los funcionarios actuantes en este caso? Respuesta: “no, solo realicé la experticia“. Terminado el mismo, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuesta: Pregunta: ¿explícale bien al Tribunal que es una experticia de reconocimiento? Respuesta: se le hace a objetos que existen, para probar la existencia de los mismos” Pregunta: ¿en una experticia de reconocimiento, usted dice el material de este anillo (se le enseño un anillo) ? Respuesta: No, solo el color”.Pregunta: ¿cuando hace experticia a una libreta que hace (se le puso de manifiesto una libreta del banco banesco)? Respuesta: “se señala que entidad bancaria, en este caso banesco, el nombre del titular y el numero de cuenta”. Pregunta: ¿te consta a ti que esta libreta es de él (señalando al acusado)? Respuesta: yo no se ni como se llama él” Pregunta: ¿tienes constancia de que esto le pertenezca a él? Respuesta “hay bauches que identifican a un Guardia Nacional y aparece el nombre de Á.F.” Pregunta ¿oficiaste a banesco, para saber de quien es esta libreta (se le puso de manifiesto una libreta del banco banesco) ? Respuesta: no, no es mi trabajo,” Pregunta ¿esto es prueba para ti, que esto es de él? Respuesta: “que le pertenece a esa persona Á.F.” Pregunta ¿como crees tu que esto le pertenece a Á.F.? Respuesta “porque allí está su nombre y su cédula” Pregunta ¿como sabes tu que ellos no lo falsificaron? Respuesta:”eso es cuestión de ellos, yo no lo se”. Pregunta: ¿como sabes tu, si yo no lo falsifique? Respuesta: no es mi trabajo“”. Pregunta ¿oficiaste a la Guardia Nacional para confirmar esa información? Esta Pregunta es objetada por la Vindicta Pública, manifestando el Fiscal 11 que su trabajo es de reconocedor, él no actuó en el procedimiento, la función es el de reconocimiento, Acto seguido el Juez Presidente declaro sin lugar la objeción, ordenando al testigo que contestara la pregunta” Respuesta: ”no es mi trabajo, esas diligencias no me corresponden a mi. Pregunta: ¿oficiaste a cada institución para verificar los documentos? Respuesta: “no es mi trabajo, todas esas diligencias no las puedo hacer yo, eso le corresponde a otros funcionarios. Terminado el interrogatorio de la Defensa, el Tribunal no realizó preguntas. El Tribunal, en vista de que no hay más testigos que evacuar, ya que el ciudadano J.C.S. era el único testigo que faltaba por rendir declaración, y ya lo ha hecho en este acto, en consecuencia, se procedió a declarar finalizada la recepción de las todas pruebas testimoniales. De inmediato, las partes le plantearon al Tribunal que se suspenda el juicio para el día de mañana, fecha en la cual se recepcionarán las pruebas documentales y ellos expondrán sus Conclusiones y sus respectivas réplicas. Acto seguido, este Tribunal, vista la suspensión solicitada por las partes, resuelve de conformidad con lo solicitado por las partes, y, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal, decide suspender el debate para continuarlo el día de mañana, VIERNES ONCE (11) DE AGOSTO DE 2006, A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.). Quedando todas las partes presentes notificadas de la mencionada fecha y hora. Así mismo, se ordena oficiar a la Cárcel Nacional de Maracaibo, para que el acusado sea trasladado en la fecha y hora indicadas. Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia se cumplieron con todas las formalidades esenciales de ley, terminando la Audiencia a las cuatro y quince de la tarde (4:15 p.m.), pasando a redactarse la presente Acta, la cual se terminó de redactar a las cinco de la tarde (5 p.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

    El viernes once (11) de agosto de dos mil seis (2006), se culminó el Juicio Oral y Público, el cual se desarrolló tal y como se dejó asentado en el Acta de Debate de ese día, que textualmente dice así:

    En el día de hoy, Viernes Once (11) de Agosto del año Dos Mil Seis (2006), siendo las Nueve horas y Veinte minutos de la Mañana (09:20 a.m.), día y hora previamente fijados por este Tribunal para reanudar el presente juicio, se constituyó el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como Tribunal Mixto integrado con Escabinos, de conformidad con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (C. O. P. P.), en la Sala N° 4 de Juicio, ubicada en el Segundo Piso del Palacio de Justicia, Sede de los Tribunales Penales de Maracaibo, situado en la Avenida 15 (Las Delicias) de esta Ciudad, diagonal al Diario Panorama, para continuar con el Debate en la Causa signada bajo el N° 6M-015-06. En consecuencia, se reinició la Audiencia Oral y Pública del Juicio que se aperturó el día Jueves Trece (13) de Julio del presente año, y que se continuó durante los días 13, 19 , 25 y 31 de Julio de 2006, y 03, 7 y 10 de Agosto de 2006, en este proceso seguido en contra del acusado Á.E.F., por la presunta comisión, como COAUTOR, DEL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO y DE RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los Artículos 462 y 219 del Código Penal antes de la Reforma del 2005, supuestamente cometidos en perjuicio de la Ciudadana MAGLENIS R.D.F. y DEL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente.- Seguidamente, el Juez ordenó a la Secretaria del Tribunal que verificara la presencia de las partes, expertos, peritos, y testigos, que deban intervenir, constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, DR. C.C., el Fiscal Cuadragésimo Primero del Ministerio Público, ABOG. J.L.R., la Defensa Privada, ABOGADOS P.P. e YGMER DÍAZ, el acusado Á.E.F., previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y los Jueces Escabinos. De seguidas, el Tribunal procedió a dar lectura del Acta del Debate correspondiente a los actos cumplidos el día jueves Diez (10) de agosto de 2006, la cual se encuentra debidamente firmada por todas las partes asistentes a ese acto, las cuales no hicieron observación alguna a la misma. Haciendo a continuación el Juez un resumen de los actos cumplidos por el Tribunal ese día 10-08-06, de conformidad con el Articulo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, informando que en esa fecha se escuchó la declaración del único testigo que faltaba por declarar, ciudadano J.C.S.. De seguidas, siendo las Nueve y cuarenta minutos de la Mañana (9:40 a.m.), el Juez reanudó la audiencia del juicio, dirigiéndose al acusado, a quien impuso nuevamente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49, Numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en los Artículos del 126 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole al acusado los hechos que se le atribuyen, así como las consecuencias que le podría acarrear, de ser declarado culpable de los hechos que se le imputan, según la calificación jurídica solicitada en la Audiencia de apertura por el Fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se le advirtió al acusado que, de declarar, lo haría sin prestar juramento, pero que puede abstenerse de hacerlo sin que su silencio pueda ser considerado como elemento de culpabilidad o perjudicarlo. Seguidamente, el Juez le manifestó al acusado que la declaración es un medio para su defensa, con la que puede desvirtuar todos los hechos que se le imputan, pudiendo hacerlo cuantas veces lo quiera, siempre y cuando esto no interrumpa el normal desenvolvimiento del proceso; igualmente, se le informó que el debate continuará aunque no declarase. De seguidas, el Juez le preguntó al acusado si deseaba declarar y éste contestó textualmente: “DECLARARE AL FINAL DEL DEBATE, AHORA NO”. Acto seguido, en vista de que ya fueron recepcionadas todas las Pruebas TESTIMONIALES, se procedió de inmediato con la RECEPCIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES y MATERIALES, SEÑALADAS A CONTINUACIÓN: 1.-Acta de Inspección Nº 0243, de fecha 19 de Julio del año 2004, suscrita por los funcionarios P.S. y G.V., se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios J.H., R.L., P.S., ROBERT RINCÒN, G.V. Y K.C.. se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 3.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 20 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.L., J.H., R.R., P.S., K.C. Y G.V., JEFRRY RIOS, O.F., L.P., R.C., entre otros. Esta acta fue objetada por la defensa quien expuso “esta acta debió ser promovida con la Orden de Allanamiento, y esta defensa solicita que se agregue a la orden de allanamiento, aunque no genera ningún tipo de prueba en contra de mi defendido, porque él es inocente, esta Acta prueba la violación del Domicilio de M.F., ya que la orden de allanamiento fue autorizada por el Tribunal de Control, para una dirección y ellos irrumpieron en otra casa fuertemente armados. 4.-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios P.S., R.L., R.R., K.C., A.M., A.S. Y H.V.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa 5.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 24 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.L. y R.R., en la residencia de M.N., donde fue rescatada la Ciudadana MAGLENYS DE FINOL. Se deja expresa constancia que la defensa impugno la misma manifestando “impugno el valor probatorio de la presente acta, ya que no se adminiculó al tribunal con las debidas formalidades, para que ésta tuviera valor tenían que venir los testigos, ya que ni dirección suministraron, 6.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.P. Y J.C.S.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa 7.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 25 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.P. y J.C.S.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa, 8.- Acta de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios W.A. y J.S.. se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa 9.-Orden de Aprehensión de fecha 19 de Julio de 2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, del Municipio R.d.P.d.E.Z., en contra del Ciudadano Á.E.F.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 10.- Orden de Allanamiento, de fecha 19 de Julio de 2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R.d.P.d.E.Z., a la casa del ciudadano Á.E.F.. Se deja expresa constancia que la presente acta fue objetada por la defensa quien expuso “esa orden de allanamiento emanada del Juzgado de la Villa, ofrecida en el punto diez de la promoción de documentales de la Fiscalía, dice que la orden de allanamiento era en la Urbanización Las Amalias, esto no guarda relación con el allanamiento, el Juez ordenó el allanamiento en la casa amarilla no en la casa roja. 11.- Orden de Allanamiento, de fecha 29 de Julio de 2004, en la residencia de la Ciudadana G.P.L., emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- Se deja expresa constancia de que la presente acta fue objetada por la Defensa quien expuso “sobre esta orden de allanamiento en M.N., la defensa observa que en la acusación fiscal la orden de allanamiento es de fecha 23 de Julio”. 12.- Acta de Rueda de Reconocimiento de individuos de fecha 11 de Agosto de 2004, Efectuada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Se deja expresa constancia que la Defensa no tiene Objeción Alguna. Acto seguido, terminada la recepción de las pruebas documentales, se comenzó con la Recepción de las Pruebas materiales por parte de la Vindicta Pública, procediendo el Ministerio Público a consignar los siguientes elementos: 1.- Celular, Versión Verizon, 2.- Un cassette marca Sony. La defensa en relación a estas Pruebas materiales Expuso “Ciudadano Juez, el celular y el micro casete no pueden ser admitidos, devuelva ese cassette al Fiscal, lo solicito porque existe una orden para este Tribunal de no admitirlos”. 3-. Un maletín de color verde olivo, y en su interior una serie de recaudos que en el día de ayer fueron puestos de manifiesto al experto que realizó el reconocimiento, J.C.S., es todo”. No haciendo la defensa ninguna otra objeción u observación- se deja constancia que la Defensa no presentó prueba documental o material alguna. Acto seguido, el Tribunal declaró cerrada la recepción de las pruebas documentales y materiales, y procedió a exhortar a las partes para que procedan a exponer sus respectivas conclusiones, comenzando por el Ministerio público, concediéndosele veinte (20) minutos, tomando la palabra el Fiscal Undécimo del Ministerio Público abogado C.C. quién expuso: “recuerdan que hace exactamente un mes, el 11 de julio de 2006, comenzó este Juicio. Efectivamente el Señor Á.F., estaba incurso y así quedo demostrado durante el Debate en el delito de Secuestro y en el de Resistencia a la Autoridad, pues en aquella oportunidad el ciudadano O.M., Capitán de la Cárcel Nacional de Sabaneta, manifestó que efectivamente el Señor Á.F. se atrincheró en una garita, y que no quería correr en falso porque tenia una Orden de Aprehensión, esta orden de Aprehensión la Defensa la quiso hacer ver en su estado de ejecución de fecha 19 de julio de 2004, aunque fue elaborada y acreditada por la Fiscalia del Ministerio Público y decretada por el Juzgado de la Villa el día 20, porque la aprehensión real fue el día 20, la resistencia a la autoridad quedó bien demostrada porque el acusado se entrega al Capitán luego de 3 horas de conversación, ahí quedó probado claramente con el testimonio de los funcionarios como se efectúa la resistencia a la autoridad publica, la defensa insistía a los funcionarios de que si había una amenaza, entonces por que no se entregaba, es que la resistencia a la autoridad no solamente se da si no se quiere entregar, sino también en una institución pública como lo es la cárcel nacional de Sabaneta, es un hecho evidente, notorio y público de que efectivamente, si entraba el comando unificado se podría formar un problema grandísimo, y la prueba está en que el mismo capitán O.M. en esta misma sala de audiencia lo dijo. En esta misma secuencia de declaraciones tuvimos la del ciudadano J.H., quien nos participó que efectivamente conformó el comando unificado junto con Yépez, J.R., R.L., L.P., R.C., R.S. y otros funcionarios y fueron contestes al manifestar que efectivamente se produjo el secuestro, se conformó la unidad unificada y esta unidad unificada tuvo como secuela de la investigación los testimonios del señor Chirinos y del señor Tapia. El señor Chirinos el día sábado 17 de julio de 2004 manifestó en esta sala de audiencias de forma muy sencilla que efectivamente el señor A.F. en horas de la tarde del sábado, como a las 2 de la tarde, había estado en ese negocio y se había tomado 4 cervezas, y que lo distinguía por que tenía un distintivo que decía FLORES e inmediatamente tenemos al señor Tapia que efectivamente manifiesta que venía por la vía “aquí me quedo” de la misma Villa del Rosario, y que vio pasar un carro verde pequeño a alta velocidad, y al mismo tiempo escuchó unos estruendos y salió una humarada, humarada ésta que se compagina con la inspección ocular que hicieron los funcionarios del comando unificado, específicamente R.S. y G.V., manifestaron que efectivamente sí habían quemado un carro color b.T., totalmente incinerado, dejando estipulado de manera muy sencilla cada uno de los testigos que son contestes al manifestar que efectivamente que el día 18 se produjo un secuestro, el 19 se conversó con el señor Tapia, que dieron con la investigación y la identificación del señor A.E.F., y que el día 20 fue la aprehensión de él, que de alguna manera le dijo a los funcionarios que él había participado en el hecho de esta manera: en efectuar el traslado de la señora Maglenis R.d.F. desde la Villa del Rosario hasta Maracaibo, hecho que fue corroborado como hecho publico y notorio por la misma señora Maglenis, esto es un rompe cabezas, aquí tuvimos la declaración de 11 funcionarios actuantes y dos expertos con relación al maletín, al celular y al microcassette y el otro con relación al Corsa color Verde, el centro de este rompecabezas es la señora Maglenis Finol, quien de una manera muy tajante en esta sala de juicio manifestó que, efectivamente se trataba del señor A.F., la sacaron dos tipos de su casa, que cuando llegó al carro pudo ver al acusado manejando el vehículo, y que fue éste el que la trasladó en el carro desde la Villa del Rosario a la ciudad de Maracaibo, es tan conteste y convincente esta señora que ella dice cuando venían por el río Palmar se estaba asfixiando y le despegaron el tirro de la boca y pudo volver a verlo a él, el oficio que este señor prestó en su condición de Guardia Nacional le permitió pasar a ese vehículo donde llevaban a esta señora desde la Villa por diferentes alcabalas sin ser detenidos, yo les aseguro que si cada uno de ustedes va desde la población de la Villa a la ciudad de Maracaibo son parados en estas alcabalas, este señor tenia ya 4 o 5 años viviendo en ese lugar, y la señora Carmona Chourio, ex concubina del acusado, manifestó que el día 18 él estuvo ahí, porque era el día del niño y así lo arrojó la investigación, lo que se contradice con el testimonio de la señora Thairis Aldana y de la señora M.G., esta última vino a manifestar aquí que se encontraron celulares, prendas de tipo militar cuando hay una orden de visita domiciliaria que efectivamente e.f. y que dice que allí no se localizó nada de interés criminalístico, en relación a eso debo aclararle al abogado defensor, que existen dentro del Ministerio Publico dos ordenes de allanamiento que no fueron promovidas, una que da con la dirección que el acusado tenía para la fecha en que ocurrió el hecho, tal como lo dijo O.G., a nosotros nos suministraron la dirección de la Villa donde la comisión llegó primero, después llegamos a la segunda dirección, ahí estaba la persona, de manera que si van a alegar el delito de violación al domicilio, ahí se les cae todo, seguidamente les debo decir que la defensa se enfrascó mucho en defender el delito de resistencia a la autoridad pública, en cambio el delito de secuestro lo admitieron totalmente, una admisión tácita, defendieron más el otro delito que el secuestro, en el sentido de que le preguntaron al funcionario ¿tiene conocimiento de si el Cabo se violentó o amenazó? Sabia usted que tenia que estar asistido de un abogado? Cuando un funcionario público informa a una persona sobre sus derechos, a una persona que ha sido detenida, generalmente responde que sí, y es tanto así que la información que el acusado aportó como funcionario militar fue asertiva, permitió el rescate de la señora Maglenis Finol y ella dijo claramente que fue rescatada en una casa de M.N., de que se pararon en un lugar cercano y después llegaron a la casa y que efectivamente cuando llegaron a esa casa, ya el señor de la franela blanca no estaba, señalando claramente al señor A.E.F., de una manera muy sencilla se puede decir que no hay violación alguna, ya que efectivamente se hizo un allanamiento y que este allanamiento se hizo el día 24-07-04, porque en la inspección en la que hace mención cuando González, ellos solamente se dedicaron a dejar constancia de los impactos de proyectiles y en ningún momento rescataron celular alguno, por el contrario, aquí fehacientemente, en el acta del día 24 de julio, se deja constancia que el celular que se le quita es del ciudadano Á.E.F., aclaradas como han sido cada una de las pruebas y la adminiculación de las testificales que favorecen evidentemente la persecución de la búsqueda de la verdad, de que efectivamente el ciudadano Á.E.F. es responsable del delito de secuestro y del delito de resistencia a la autoridad y no es un derecho del Ministerio Público, sino que en el devenir del debate oral y público les hemos demostrado con la exposición inicial y con toda la evacuación de estas pruebas que el ciudadano A.E.F. es responsable del delito de secuestro y del delito de resistencia a la autoridad, y por lo tanto solicito a ustedes honorables jueces que este ciudadano sea condenado por esos dos delitos, porque ustedes los Escabinos son jueces de esta República, aún cuando no son jueces profesionales, son jueces de la republica y fueron seleccionados para cumplir una misión muy sagrada como es la de juzgar a aquellas personas que valiéndose de su condición de funcionarios públicos, abusan contra algo tan primordial como lo es la libertad de una persona, que es plagiada, secuestrada, intimidada y sometida a un cautiverio que a nadie se le desea, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa Abog. P.P., para que exponga sus conclusiones, concediéndosele igualmente veinte (20) minutos, lo cual hizo de la siguiente manera: “Ustedes tienen el deber de decidir con respecto a la acusación según el artículo 363 del Código Orgánico Procesal Penal, el delito de Resistencia a la Autoridad no se realizó, el Capitán le dijo Cabo vengo para relevarlo y él solo le dijo mi capitán búsqueme un Fiscal Militar por ue sino aquí puede ocurrir una desgracia, R.L. dijo que él había dicho que el que se acercara lo mataba, él lo único que hizo fue faltarle el respeto a su superior porque tenia miedo, él dijo yo quiero un fiscal militar, podía ocurrir una desgracia, el delito de resistencia a la autoridad debe ser directo, no puede ser indirecto, él dijo podría haber ocurrido una desgracia, él se pudo haber pegado un tiro, le pregunté a todos los funcionarios “mire jorge, él lo amenazó a usted directamente” tal como lo dice el articulo 129, y respondió “no, a mi no”, pero me dijeron que se alzó, estuve escuchando que se alzó, y el capitán nunca lo dijo aquí, él lo que dijo fue “capitán búsqueme un Fiscal” eso no puede ser nunca un delito, porque la orden la estaba cumpliendo la comisión que lo estaba buscando y él nunca amenazó ni hizo violencia contra la comisión, él lo que le hizo al Capitán fue una falta de respeto de eso no tengan duda, y aquí se le preguntó al capitán si eso que hizo él era motivo de llevarlo a la corte marcial, y respondió no, que eso fue una falta al reglamento, el mismo capitán lo dijo, que no hubo resistencia a la autoridad y todos los funcionarios dijeron, “bueno a mi no me amenazó”, bueno a mi no me amenazó”, bueno a mi no me amenazó”, “me dijeron”, “me dijeron”, “me dijeron”, ustedes vieron cuando se le pregunta al capital ¿con quien fuiste la 2da. vez? “La segunda vez fui con fulanito, fulanito, fulanito”, el dicho por el capitán yo lo tengo que dar como cierto, eso no es resistencia es una falta de respeto, a menos que la comisión le haya ordenado al capitán captúrenlo, hasta que llegó el fiscal militar y el capitán le mostró la orden de aprehensión fue que se entregó mi defendido, ustedes tienen que absolver a mi defendido, les solicito que absuelvan al ciudadano A.E.F.. Voy con el otro delito, el secuestro, el día 18 presuntamente hay un plagio, le preguntan a un tipo si vio a alguien, él dijo “ahí estaba un cabo tomándose 1 cerveza”, y otro ni siquiera lo señala solo dijo “yo vi un carro verde pasar”, esto es un guiso montado por la PTJ, esto es un guiso, esto es un guiso, la orden era del día 19 a las 8 de la noche, el día anterior que eso es lo que yo quiero demostrar, esto fue un guiso que le salió mal a la PTJ y se lo voy a demostrar y quiero informarle al tribunal aquí no hay delito de secuestro, en el 2003 hay una sentencia de la Sala de Casación Penal que dice que para que haya delito de secuestro tiene que haber una persona que diga, “a mi me pidieron rescate por ella”, como va a decir la secuestrada “me pidieron rescate”, doctor la sentencia dictada por la Magistrada Blanca Rosa Mármol, dice que no puede haber secuestro si no hay rescate, con esa sentencia se presentó un conflicto por que Angulo Fontiveros decía que ahí había era privación ilegitima de libertad y consigno copia de estas dos sentencias. Tengo tres pruebas: los policías, el maletín y la victima. La primera prueba, los policías, allanan una casa y los funcionarios R.L. y O.G. dijeron “nos equivocamos de casa”, el articulo 125 habla de los derecho fundamentales que tiene el imputado, específicamente los ordinales 2, 3, 4 y 11 habla de no engañar al imputado para sacarle información, eso debe firmarlo el imputado y por qué no firmó, la suerte de lo principal sigue lo accesorio, si esto es lo principal entonces lo elimina, eso fue un guiso formado en contra de mi defendido. El maletín, el funcionario Robles es un mentiroso dijo que lo consiguió en un closet y yo le pregunté ¿Cómo eran los closets? Y no me dijo, solo “un closet” “un closet”, ese maletín fue sembrado. La señora Maglenis Finol sufre de un síndrome, estas personas vienen con rabia al juicio, y el fiscal le dijo a la victima en pleno reconocimiento del Tribunal de Control “es el numero 5”, la victima iba en el suelo y aquí dijo que iba sentada atrás, estas pruebas son sucias, me ponen en libertad a mi defendido, porque es una persona inocente, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Ministerio Público a fin de que ejerza su derecho a replica, dándosele un lapso de diez (10) minutos, lo cual hizo en los siguientes términos: “Nosotros, fiscales, jueces, abogados defensores, nos debemos respecto, el Ministerio Publico en ningún momento se ha valido de trucos o guisos, no puede la defensa acusar a los jueces, la verdad es que es inadecuado llamar a los jueces sin vergüenzas, y quien esta confundido es el abogado defensor con las fechas, esa señora cuando declaró dijo que el día 18 de julio era el día del niño, ella dijo “mi concubino fue para mi casa para salir porque era el día del niño” para la aclaratoria de la defensa la señora Maglenis Finol ha sido una persona de vocación y aquí no se puede hablar de síndrome, porque nosotros no somos expertos ni psiquiatras, lo que sucede es que cuando a ustedes les pase un hecho bien grave como un secuestro, robo, violación, lo que sea, un delito grave, ustedes no lo van a borrar nunca de su mente, esa señora fue muy convincente cuando dijo “después que pasen 30, 50 años, diré lo mismo”, lo que pasa es que a la señora Maglenis le enviaban mensajitos que le decían “señora no vaya a juicio”, “señora no vaya a juicio”, porque lo único que valía era la declaración de los funcionarios, pero esa señora fue muy valiente cuando vino aquí a declarar y dijo “este es mi deber como ciudadana” y decir aquí lo que declaró y de una manera sencilla señaló al ciudadano A.F. varias veces como el autor del delito de Secuestro, el defensor me está trayendo a colación una sentencia de la Sala de Casación Penal del TSJ que dice que cuando no hay dinero, recuerden que aquí los 11 funcionarios dijeron que el negocio del señor era que le iban a pagar 50 millones de bolívares, y cuando le pregunté a la señora Maglenis si le habían pedido dinero por el rescate dijo si “me pidieron 300 millones de bolívares para que yo me pudiera comunicar con mi familia”, o sea que si hubo el delito de secuestro, lo que pasa es que, gracias a la información que él da no se concretó y se logró rescatar a la víctima, pero sí hubo la solicitud de dinero, o es que el cautiverio de la persona no la vamos a tomar en cuenta, el señor O.G. en la inspección dejó constancia que había ropa, y no solamente consiguió eso, sino que se consiguió un contrato de la hermana de O.P. que tenia en sus manos 138 millones, la sentencia consignada no es de carácter vinculante, sólo es un criterio, si hubiera sido un guiso el acusado hubiera pedido un careo con los funcionarios, cual guiso señores si todas las piezas concuerdan con este rompecabezas, efectivamente el ciudadano A.F. es responsable del delito de Secuestro y también de Resistencia a la Autoridad, solicito a este digno tribunal sea condenado por esos dos delitos, es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa Abog. P.P., concediéndosele igualmente diez (10) minutos, a fin de que exponga su réplica, lo cual hizo en los siguientes términos: “Todos vinieron aquí a mal ponerlo a él, un funcionario Guardia Nacional, lo que más compromete a mi defendido es que la señora dice “él manejó el carro verde”, la señora venia vendada y después de 2 años se recordó que él venía manejando los dos carros, el hijo de la señora Finol no vino a declarar porque no le pidieron ningún rescate y claro, él no iba a venir aquí a inventar, el maletín es una trampa, un vil guiso, no hubo pruebas que le hicieran a esos objetos que supuestamente los encontraron en esa casa, nada puede comprobar que esos objetos le pertenecen a él, tampoco que esa es su firma y las libretas son de él, nada lo compromete, como puedo yo estar seguro de que eso no fue falsificado, como saben ustedes que estos lentes son míos, no lo saben, solo que los cargo puestos, ni siquiera por eso, él lo que dijo fue capitán, déjeme en paz porque aquí puede ocurrir una desgracia”, la señora estaba privada de la libertad y no secuestrada, estos testigos vinieron aquí a decir que el Cabo se estaba tomando una cerveza en un negocio, y el otro que solo vio pasar un carro, esto es guiso, y lo tengo que decir así, guiso, guiso, en todo caso lo que podría haber por el dicho de la victima, es el delito de cómplice no necesario en el delito de privación ilegitima de libertad, de acuerdo al articulo 175 del Código Penal pero secuestro no, ustedes no tienen pruebas para condenarlo por algo que no cometió y la Fiscalia sin pruebas legales no puede solicitar la condena a este tribunal, por lo tanto, pido que le den la libertad inmediata a este ciudadano que tiene 2 años y pico detenido de manera injusta, es todo”. Acto seguido el Juez Presidente, pasó a informar a las partes en relación al cambio de calificación jurídica del delito planteado por el Abogado Defensor, de conformidad con lo establecido en el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de que la situación no se ajusta exactamente al referido artículo, en aras de garantizar aún más los derechos del acusado. Terminadas las Conclusiones y las Réplicas, y no encontrándose la víctima presente, , se le volvió a preguntar al acusado si deseaba exponer algo antes de declarar terminado el debate, manifestando que sí, por ello, el Tribunal volvió a imponerlo de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en el COPP, especialmente del precepto contenido en el numeral 5 del artículo 49, y siendo las Once y Quince de la mañana (11:15 a.m.) expuso lo siguiente: “yo Á.E.F., voy a desmentir que en ningún momento estaba en ese día allí, es una treta de los policías o de los fiscales, yo me encontraba el 18 a las 3:00, de la tarde en mi casa, yo fui a buscar una caja de cervezas, recuerdo que estaba viendo un partido de fútbol, estaban jugando Uruguay contra Paraguay, recuerdo que Uruguay ganó 3 a 1, ese día era día del niño, mi concubina me dice voy a salir, con las niñas, la señora THAIRIS, pasó por la casa a buscarla porque iban a llevar a pasear en un trencito que andaba y salieron, yo me quedé solo, desde esa hora me quede solo, a las 8:00 u 8:30 de la noche, llegaron ellas, yo estaba casi ebrio, porque la caja de cerveza era para mi solo, y yo les abrí la puerta a ellas, me fui el martes 20 para mi trabajo en la cárcel, cuando llego me dijo el sargento, que me tocaba guardia en el anexo, no es una garita, yo soy cabo Primero y no hago guardia en garitas, cuando estoy allí me llama NEIDA y me dice que una comisión de la policía, estaba allanando la casa, yo como se de procedimiento, y se como son las marañas, le dije que les exigiera la Orden, ella me dice que la dirección no es esa, R.L., con otros entraron en la casa, a buscar evidencia que me comprometa, la dirección no era la misma de la casa, se llevaron uniformes, botas Militares, ese maletín estaba en mi casa, estaba en el cuarto principal debajo de un bombillo, el capitán me dijo que en mi casa se encuentra una comisión, yo le pregunté al Capitán que pasa, él me dice que sabes con respecto a un secuestro, no se nada, él me dijo Flores vamos para que se entregue, yo así no me voy a entregar, yo como se que siempre violan los derechos Humanos, pedí el Fiscal Militar, el capitán CHACON, cuando vi al señor Fiscal, yo en ningún momento me resistí, si hubiera querido, no le entrego el armamento, ALBARRAN vamos hacer un acta de revisión corporal, al Capitán le doy gracias porque yo se que me van a golpear, llegamos al comando Flores hay una orden de allanamiento, el capitán entregue el acta como están entregándome como a las 10:05 de la noche yo nunca le hice frente, yo conozco de Ley, ellos me dicen esto no te va a salvar de la coñiza que te van a dar, me pusieron una bolsa en la cabeza y me comenzaron a golpear, me ultrajaron, me rompieron la ropa, yo le pedí a la ciudadana Juez que me mandara a la Medicatura Forense, O.M. me recibió en el Marite y me mando hacer una acta, las manos estaban hinchadas de los golpes, a las 5 llegue a la Villa del Rosario llegamos a las 5:45, allí estuve en una esquina, yo en ningún momento ella tiene que tener coraje, el 23 de Diciembre mi mamá murió y yo no la vi, nada porque por una mentira, yo he tratado de portarme bien, ese maletín fue sembrado allí, yo tengo 19 años en la Guardia, si queremos joder a alguien se le siembra, yo le pido al señor Juez que estudie el caso, el día de la rueda yo estuve ese día en mi casa, yo se que estoy en mi casa porque el primer día no me hecho dedo, después de un año y 8 meses vino a hecharme dedo, porque no vino hoy, porque no esta acá, quizás ese día vino porque los cuerpos policiales la obligaron, sí, yo se que le falté el respeto a mi Capitán, gracias por darme mi tiempo. Es todo”, culminando el acusado a las once y veinte de la mañana. Negándose a ser interrogado o a responder pregunta alguna. Finalmente, el Juez Declaró cerrado el Debate de conformidad con el artículo 360 del COPP, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) y los Jueces pasaron a deliberar en sesión secreta, en la Sala destinada a tal efecto de conformidad con el artículo 361, procediendo en forma reservada y continua, sin comunicarse con persona alguna antes de decidir en la presente causa, quedando todas las partes citadas para reanudar el juicio Oral y Público a las tres de la tarde (3 p..m.). Seguidamente, siendo las seis y quince minutos de la tarde (6:15 p.m.) se convocó a las partes y al público a la Sala de juicio N° 4, y el Juez le ordenó a la Secretaria que leyera íntegramente la presente Acta del Debate, que se levantó y que contiene todo lo ocurrido durante el desarrollo del debate, donde se observaron escrupulosamente todas y cada una de las formalidades esenciales, decidiendo y dando oportuna respuesta a todas las solicitudes, observaciones y peticiones que formularon las partes durante el proceso, cumpliendo cabalmente esta Acta con todas las enunciaciones y requisitos establecidos en los artículos 368 y 169 del COPP. En consecuencia, reanudada la Audiencia, se leyó tan sólo la Parte Dispositiva de la Sentencia, y el Juez Presidente expuso y explicó a las partes y al público, sintéticamente, los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron la decisión, informándoles que la publicación de la Sentencia completa se llevará a cabo, a más tardar, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la parte dispositiva, en acatamiento a lo dispuesto en los artículos 365 y 172 del COPP. La parte dispositiva de la Sentencia textualmente dice así: “Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal Mixto integrado con Jueces Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara, POR UNANIMIDAD: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano: Á.E.F.C., de nacionalidad venezolana, natural de Achaguas (Estado Apure), de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 28-10-65, de profesión: Militar activo, portador de la Cédula de Identidad No. 8.179.492, hijo de O.M.C. de Flores (d) y Á.E.F.N., residenciado en la población de La Concepción, sector Las Amalias, primera entrada por la Panadería La Victoria, casa sin número, Municipio J.E.L.d.E.Z., por haber participado, como COAUTOR, EN EL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 462 del Código Penal antes de la Reforma del 2005, cometido en perjuicio de la Ciudadana MAGLENIS R.D.F..- Considera este Tribunal Mixto que durante el Debate quedó demostrada la participación como coautor del acusado en el hecho punible cometido (Secuestro propiamente dicho por interés pecuniario), por concurrir en la perpetración y ejecución de dicho delito, tal y como lo prevé el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal antes de la reforma de 2005. El computo de la pena que se le impone al ciudadano Á.E.F., se calculó de la siguiente manera: para el momento en que se cometió el hecho punible, el delito de SECUESTRO encontraba tipificado en el artículo 462 del Código Penal, el cual preveía una pena de: DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 del Código Penal, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, este Tribunal toma en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, luego de esta rebaja, en: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, que es la pena mínima que establecía dicho artículo 462 del Código Penal antes de la Reforma de 2005. quedando así en definitiva la pena que se le impone al acusado Á.E.F. en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, pena ésta que terminará de cumplir el día veinte (20) de julio del año dos mil catorce (2014), tomando en cuenta el tiempo que ya ha estado detenido (dos años y veintiún (21) días, faltándole así por cumplir SIETE (7) años once meses y nueve días). SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano Á.E.F.d. delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito éste que se encontraba previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal antes de la Reforma del año 2005, por considerar este Tribunal que no quedó demostrado la perpetración de dicho delito por parte del acusado. El acusado, Á.E.F., cumplirá la pena establecida, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer de las presentes actuaciones, pero, por los momentos, permanecerá en la Cárcel Nacional de Sabaneta (Maracaibo), hasta que esta Sentencia quede definitivamente firme. En relación a la solicitud de la Medida de Protección a la Víctima, pedida por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda la concesión de la misma, lo cual se hará mediante Decisión por separado. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación, así como que todas las incidencias fueron resueltas satisfactoriamente por el Tribunal y por las mismas partes. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo, vale como notificación de las partes, así como de que se cumplieron con las normas esenciales del presente acto, destacando que, desde el mismo comienzo este juicio se celebró de manera oral y pública, así como también que se dio estricto cumplimiento a los principios de publicidad, oralidad, inmediación, concentración y contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja igualmente constancia que debido a lo avanzado de la hora, se acuerda la Publicación integra de la Sentencia, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la publicación de esta dispositiva, de conformidad con lo establecido en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal; y la presente lectura vale como notificación de las partes. Dejando igualmente constancia que todo el juicio incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública con la presencia interrumpida del Juez, de los Escabinos y de las partes, que sólo se apreciaron las pruebas incorporadas en la Audiencia, de las cuales el Juez y los Escabinos obtuvieron su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por las vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. Por ello, conforme a las disposiciones del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la firma de esta acta, por parte de los Jueces, de la Secretaria y de las partes, ninguna de las cuales hizo observación u objeción alguna a esta acta, así como tampoco del acta anterior, prueba inequívoca de total conformidad y acuerdo, resolviéndose satisfactoriamente las incidencias que se suscitaron. Siendo las SIETE DE LA NOCHE (7 p.m.), concluyó la presente audiencia del Juicio Oral y Público, Terminó, se leyó y conformes firman.-

    RESUMEN, ANÁLISIS, COMPARACIÓN ENTRE SÍ Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS EXISTENTES E INCORPORADAS EN LA AUDIENCIA DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO, TANTO POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO COMO POR PARTE DE LA DEFENSA.

    Este Tribunal recibió durante las Audiencias Orales y Públicas celebradas los días jueves trece (13) de julio, miércoles diecinueve (19) de julio, martes 25 de julio, lunes treinta y uno (31) de julio, miércoles dos (2) de agosto, lunes siete (7) de agosto, jueves diez (10) de agosto y viernes once (11) de agosto, de este año dos mil seis (2006), los siguientes elementos probatorios que a continuación se analizan, comparan y aprecian:

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    1) La Declaración rendida por el ciudadano O.R.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.864.613, Capitán de la Guardia Nacional, con 12 años de servicio activo, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “El día 20 de Junio, recibí una llamada de mi Comandante MANEIRO MÁRQUEZ, quien me informaba que procediera a relevar al Funcionario Á.E.F., que tomase las medidas pertinentes. En ese instante, me llama el Cabo Flores por el celular y me informa que se encuentra en su casa una Comisión del G. A. E. S., y me dice que supuestamente está incurso en un delito de secuestro. Me llamó y no sé cómo se enteró y yo le digo: ‘si no tienes más que hablar, vente y hablamos’. Cuando llego a allá, él me dice que no va a ser relevado, y que quiere un Fiscal Militar. Yo le digo que si no tiene nada que ver que se quede tranquilo. Él me dice: ‘búscame el Fiscal, porque acá va a haber una tragedia’, y yo llamo a mi Comandante MANEIRO y le digo que el Cabo me dijo, que si no le busco un Fiscal Militar no va a dejar que sea relevado porque estaba armado. Bajo al Comando y consigo una Comisión del C. I. C. P. C., y me pregunta si se encuentra el Funcionario Flores, y yo le digo que sí, y luego llegó un Fiscal, no recuerdo el nombre, y subimos. Mi Comandante, el Fiscal y mi persona, nos apersonamos en el Anexo Femenino y él vuelve a decir: ‘si no me buscan un Fiscal Militar va a haber una tragedia’. Cuando llegó el Fiscal CHACÓN, es cuando el Cabo accedió a entregar el armamento, y nos dirigimos al Comando donde le leímos los derechos y le practicamos una revisión física y llegó el Comandante del C. I. C. P. C. con una orden de captura, luego se lo entregamos al Comandante del C. I. C. P. C., es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted le puede informar al Tribunal el día y la hora en que ocurrieron los hechos? Respuesta: “Eso fue el día 20 de julio de 2004, como a las 3:00 de la tarde”. Pregunta: ¿Dónde? Respuesta: “En la Cárcel Nacional de Maracaibo”. Pregunta: ¿De quién recibe llamada usted? Respuesta: “Del Comandante MANEIRO MÁRQUEZ”. Pregunta: ¿Diga si recibió llamada del Cabo Flores? Respuesta: “Si, dos. Una donde me informa que había la presencia de Funcionarios en su casa, y en la otra llamada indicó que le están haciendo requisa”. Pregunta: ¿Qué más le informó? Respuesta: “Nada más”. Pregunta: ¿Quién lo iba a relevar? Respuesta: “Otro Guardia, pero no recuerdo quién”. Pregunta: ¿Hacia dónde subió? Respuesta: “Al Anexo Femenino”. Pregunta: ¿Se encontraba armado el Cabo Flores? Respuesta: “Si, en resguardo del lugar, para poder evitar cualquier eventualidad, o evasión”. Pregunta: ¿Qué tipo de armamento? Respuesta: “Un FAL”. Pregunta: ¿Qué le indicó el Cabo Flores? Respuesta: “Que hasta que no llegara un Fiscal Militar para resguardar su integridad, no se iba a entregar”. Pregunta: ¿Qué sucede cuando le participa al Comandante? Respuesta: “Que él se trasladaba e iba a tramitar lo del Fiscal”. Pregunta: Usted manifestó sobre la presencia de otro Fiscal, ¿recuerda qué Fiscal? Respuesta: “Si, pero no recuerdo el nombre”. Pregunta: ¿En esa segunda oportunidad, el Fiscal Ordinario, su persona y el Comandante, subieron la Garita? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Mostró el Cabo Flores conducta hostil para entregarse? Respuesta: “Cuando subí con el Guardia Nacional de servicio, para relevarlo, manifestó que si no venía un Fiscal Militar, iba a suceder una tragedia”. Pregunta: ¿Había una Comisión del C. I. C. P. C.? Respuesta: “La primera vez no, cuando bajé la segunda vez estaban allí”. Pregunta: ¿En qué momento conversó con el C. I. C. P. C.? Respuesta: “Después, ellos nunca subieron hacia la Garita”. Pregunta: ¿Por qué no subieron? Respuesta: “Él no quería entregarse y estaba armado”. Pregunta: ¿En qué momento depuso su actitud hostil el Cabo Flores? Esta pregunta fue objetada por la Defensa, ordenando el Juez que reformule la pregunta. Pregunta: ¿En qué momento él cambia su actitud? Respuesta: “Cuando llega el Fiscal Militar”. Pregunta: ¿Se le hizo por parte del Fiscal Militar, al Cabo Flores, algún reconocimiento? Respuesta: “Si, se le hizo un reconocimiento físico”. Pregunta: Después que él depone su actitud, es entregado al C. I. C. P. C., ¿ellos tenían una orden de aprehensión? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Qué tiempo tardó en llegar? Respuesta: “Una hora”. Pregunta: ¿Qué tiempo tardo el Cabo Flores en entregarse? Respuesta: “De 3 a 4 horas, mientras llegaba el Fiscal”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: ¿Usted ha hecho en su formación como Capitán, como funcionario, algún curso sobre la existencia del Código Orgánico Procesal Penal? Respuesta: “Si, en la Escuela”. Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene en la Guardia Nacional? Respuesta: “Doce (12) años de servicio”. Pregunta: ¿Tuvo orden directa de algún Juez de la República, de arrestarlo? Respuesta: “No. La orden que recibí de mi Superior Directo, fue de relevarlo del servicio”. Pregunta: ¿La Comisión que llegó compuesta por Guardias Nacionales, funcionarios del C. I. C. P. C., entraron hasta el Anexo Femenino? Respuesta: “No entraron”. Pregunta: ¿Por qué? Respuesta: “Por seguridad”. Pregunta: ¿Hasta dónde llegaron? Respuesta: “Hasta el Comando”. Pregunta: ¿Vio usted que el Cabo Flores amenazara de forma violenta, ó física, contra la Comisión que lo fue a arrestar? Respuesta: “Al momento de hacer entrega con la orden de aprehensión no, porque ya había llegado el Fiscal y se lo llevaron”. Pregunta: ¿Cuándo un subalterno no obedece una orden de un superior, cuál es el procedimiento? Respuesta: “Se aplica el Reglamento Disciplinario Número 6 de Servicio Activo, se levanta un acta y se lleva a su expediente. Esto tiene influencia para sus ascensos”. Pregunta: ¿El acto que hace de no aceptar el relevo, podría dar motivo para Corte Marcial? Respuesta: “No se aplica”. Pregunta: ¿Al Cabo Flores, en algún momento cuando fue acompañado, se le mostró alguna orden de aprehensión? Respuesta: “No”. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: ¿Cuántas veces subió a la Garita? Respuesta: “La primera vez con un Guardia Nacional, y la segunda vez con el Comandante, con el Fiscal Penal Ordinario y mi Persona”. Pregunta: ¿Usted ha dicho que cuando subió la primera vez, lo hizo con un Fiscal? Respuesta: “No, con un Guardia”. Pregunta: ¿Y la segunda vez? Respuesta: “El Comandante, el Fiscal Penal Ordinario y mi persona”.

    La testimonial de este Oficial de la Guardia Nacional la aprecia este Tribunal como evidencia de lo siguiente: a) que el Capitán (GN) O.R.M.R. había recibido llamada telefónica de su Comandante el Tte. Coronel (GN) Maneiro Márquez, para relevar al Cabo Á.E.F.C.; b) que el Cabo Flores se negó a obedecer la orden de su Comandante y exigió la presencia de un Fiscal Militar, alegando: “porque acá va a haber una tragedia”; c) que el Cabo Flores sólo accedió a ser relevado y a entregar su arma de reglamento (FAL), cuando se complacieron sus exigencias; d) que el Cabo Flores desobedeció la orden de un superior, por lo que incurrió en indisciplina e insubordinación, conducta ésta prevista como falta militar en el Reglamento Disciplinario N° 6 de Servicio Activo, pero no quedó claramente demostrado que haya proferido o empleado algún tipo de violencia o amenaza en contra de la Comisión policial que se presentó a aprehenderlo en la Cárcel de Sabaneta o en contra de alguna otra autoridad, en consecuencia, a juicio de este Tribunal, el Estado, a través del Ministerio Público, no demostró plenamente que el Cabo Á.E.F.C. haya perpetrado el delito de Resistencia a la Autoridad. No se le da por tanto a este testimonio valor probatorio alguno en contra del acusado en relación con el delito de Resistencia a la Autoridad. En lo referente a lo acontecido en la Cárcel de Sabaneta (Maracaibo) al momento de la aprehensión del acusado, esto es, en relación con el delito de Resistencia a la Autoridad, esta declaración es coincidente con la rendida durante el Debate, por todos los funcionarios que presenciaron la detención del acusado en la Cárcel de Maracaibo.

    2) La Declaración rendida por el ciudadano J.A.H.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.440.803, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “Efectivamente reconozco en su contenido y firma las actas, como suscritas y firmadas por mi persona. El domingo 18 de Julio de 2004, en horas de la noche, me encontraba de servicio en la Delegación Machiques del C. I. C. P. C., cuando recibí una llamada del Comandante, donde me participa que se habían llevado a la fuerza una Ciudadana de la Urbanización R.R. en la Villa del Rosario. A tal efecto, se envió una Comisión, integrada por el Agente Villegas y P.S., y al llegar al sitio, llamaron informando que efectivamente había ocurrido el hecho. Le tomaron declaración al hijo y a la yerna de la Víctima. Al día siguiente, regresaron informando que había en la Villa del Rosario un vehículo quemado por el Sector Aquí me quedo. Procedieron a realizar inspección técnica al sitio, y tomaron notas de las características del vehículo en el Comando de la Guardia Nacional de la Villa del Rosario. Procedimos a buscar dónde quemaron el vehículo, en busca de testigos que tuvieran conocimiento de los hechos. Ubicamos a un señor de apellido Tapia, vigilante de una constructora, quien dijo que en la noche vio pasar un vehículo varias veces, de color Verde, marca Corsa, y dice que uno de los faros no encendía. Que al poco rato, vio una humareda, y vio regresar el Corsa. También entrevistamos al propietario del Abasto, señor Chirinos, el día sábado en horas de la tarde, quien nos informó que se acercó un efectivo de la Guardia Nacional, y que se había tomado 4 cervezas, y le preguntamos si lo podría reconocer, manifestando que en el porta nombre decía en el distintivo Flores. En entrevista con el Oficial CARUCCI, manifestó que el Cabo Primero Á.E.F. había sido promovido de allí. Ese Teniente hace varias llamadas a sus superiores, y le informan que el efectivo se encuentra en la Cárcel Nacional de Sabaneta. Previa autorización solicitada por el Ministerio Público, se realizaron los allanamientos en La Concepción. Al llegar al sitio, nos atendió la concubina del Cabo Flores, quien se comunicó con él directamente a la Cárcel, luego se trasladó una Comisión a la Cárcel. Luego nos trasladamos nosotros. Cuando llegamos, nos dijeron que no podíamos entrar, que el Cabo Flores había solicitado la presencia de un Fiscal Militar para entregarse. Por orden de mi Superior, me fui para Machiques, es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Qué día ocurrieron los hechos? Respuesta: “El domingo 18 de Julio de 2004, en horas de la noche”. Pregunta: ¿Qué se le informaba en esa llamada telefónica? Respuesta: “Que hacía unos momentos se habían llevado a una ciudadana de su casa a la fuerza. De inmediato, se comisionó a los funcionarios para llevar a efecto la investigación”. Pregunta: ¿Qué le informaron estos funcionarios? Respuesta: “Que según entrevista con el hijo y la yerna, dos personas desconocidas en un Toyota Corolla color Blanco. Se la llevaron, la sacaron contra su voluntad”. Pregunta: ¿Qué otra actuación realizó? Respuesta: “El lunes 19, por información que familiares le aportan al Funcionario P.S., nos enteramos que en el Sector Aquí me quedo, estaba un Toyota Corolla con las mismas características del Toyota blanco. Nos fuimos a las inmediaciones, empezamos un recorrido en busca de posibles testigos, donde el señor Chirinos nos informó del Corsa Verde, con un defecto en uno de los faros, y que momentos después, se divisó una humareda, manifestando que un Guardia Nacional, el sábado en horas de la tarde, se tomó en su abasto 4 cervezas. Lo describió alto, con bigotes poblados, con el apellido en el distintivo de Flores. Le comuniqué al Teniente CARUCCI”. Pregunta: ¿A dónde fueron dirigidas las órdenes de allanamiento? Respuesta: “A la residencia del Cabo Flores en la Concepción”. Pregunta: ¿Qué se localizó allí? Respuesta: “Ningún elemento criminalístico”. Pregunta: ¿Con quién se comunicó allí? Respuesta: “Estaba la concubina y dos niños. De allí, ella se comunicó con el Cabo Flores a la Cárcel”. Pregunta: ¿Se trasladó usted hacia la Cárcel? Respuesta: “Si, llegué hasta el frente”. Pregunta: ¿Qué información recibe allí? Respuesta: “Que el Efectivo se encontraba dentro de las instalaciones de la Cárcel y que esperaba la llegada de un Fiscal Militar. Que él no se quería entregar”. Pregunta: ¿Qué funcionarios estaban allí? Respuesta: “La Policía Regional, la Guardia Nacional y el C. I. C. P. C”.- Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Cuándo hizo la visita domiciliaria, ¿algún ciudadano opuso resistencia? Respuesta: “En ningún momento, la concubina del ciudadano prestó apoyo”. Pregunta: ¿La concubina colaboró? Respuesta: “Si, yo le expliqué lo que ocurría y nos permitió la entrada”. Pregunta: ¿Encontró algo de interés criminalístico? Respuesta: “No, tal y como consta en el Acta, no se localizó nada de interés criminalístico”. Pregunta: ¿Conoce usted la Cárcel Nacional de Sabaneta? Respuesta: “No”. Pregunta: Cuando llegó a la Cárcel Nacional de Sabaneta, ese martes 20 de Julio, ¿fue usted personalmente amenazado u objeto de violencia por parte de mi defendido? Respuesta: “Nunca pudo pasar eso, porque al señor nunca lo vi. Allí habían personas aglomeradas”. Pregunta: ¿Se llevó un teatro bien organizado? Respuesta: “En la visita domiciliaria, la concubina llamó al Cabo Flores y le manifestó lo que estaba ocurriendo en la casa. Cuando llegamos a la Cárcel, nos dijeron que estaban esperando al Fiscal Militar”. Pregunta: ¿Usted culminó el Acta en la casa, en La Concepción? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Usted encontró un maletín allí? Ésta pregunta fue objetada por la Vindicta Pública, ordenando el Juez que contestara el Testigo. Respuesta: “No”.

    Este Tribunal aprecia esta testimonial de este Funcionario, ya que quedó evidenciado que participó en la visita domiciliaria realizada en la casa de habitación del Cabo Flores, donde no se encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, y que se entrevistó con los ciudadanos L.T. y J.C., quienes respectivamente le dieron información sobre el vehículo Corsa Verde utilizado en el secuestro de la víctima, ciudadana Maglenis del R.R.d.F. y sobre la presencia del Cabo Flores el día sábado 18 de julio de 2004 en un abasto cercano a la zona donde ocurrió el secuestro, manejando el referido vehículo Corsa Verde, por lo que este Tribunal estima que esta testimonial, adminiculada con la rendida por los ciudadanos L.S.T.S. y J.R.C., que son coincidentes, constituyen plena prueba de la participación del Cabo Flores en el Secuestro, ya que se puede concluir que el Cabo Flores fue visto el día anterior a que se perpetró dicho hecho punible, conduciendo el vehículo Corsa Verde utilizado en el cometimiento del secuestro, para trasladar a la víctima desde la población de Machiques hasta la ciudad de Maracaibo. Esta testimonial también es coincidente con la rendida por los ciudadanos Jeffry E.R.M.

    3) La Declaración rendida por el ciudadano JEFFRY E.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.893.369, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “El día 19 de julio yo iba recibiendo servicio y el jefe del departamento G.R., G.C. y yo, nos trasladamos a la Villa, donde el día anterior habían secuestrado a una ciudadana, llegamos a la Villa del Rosario, a lo que llegamos al sitio nos dirigimos a una vía donde habían incinerado un vehículo y caminando por el sector nos acercamos al abasto del señor Chirinos, le preguntamos qué sabía del vehículo incinerado y nos dijo que el vehículo Corsa color Verde iba delante del vehículo color blanco y que el sábado 17 se había apersonado un guardia nacional con el vehículo de las mismas característica que el Vehículo Corsa Verde, le preguntamos si lo conocía y dijo que sí, que era doble, de mediana estatura, tez morena, que se llama Flores. Vista las circunstancia que se podría tratar de un Guardia, nos comunicamos con el teniente Carucci y nos informó que anteriormente trabajó un Cabo Flores, él sacó toda la información de la hoja de vida, y no dirigimos al C.I.C.P.C y el Fiscal de guardia, el Dr. J.L.R., comisionó al C.I.C.P.C. para la investigación, posteriormente fue trasladado para el C.I.C.P.C un vigilante, que observó donde se hizo el trasbordo, en vista de eso se realizó la entrevista con el ciudadano, luego nos dirigimos a realizar la visita domiciliaria a la Concepción, a practicar la visita, el Doctor J.L.R., venía para Maracaibo con la orden de aprehensión, en las Amalías, nos encontramos con la ciudadana Concubina del Cabo Flores, ella nos manifestó que él se encontraba en la Cárcel Nacional de Maracaibo,en comisión, nos dirigimos al lugar. Después de esperar bastante tiempo para que se entregara el Ciudadano Flores, luego de allí comenzamos a conversar con él y le dijimos que ya teníamos bastantes indicios que lo comprometían en el hecho, y él nos dijo que sí, que efectivamente él había sido contratado por un señor de apellido Peña, O.P.. Que le iba a pagar 50 millones de Bolívares, que lo ayudáramos y le preguntamos donde estaba la ciudadana, él dijo que no sabia, que él sólo hizo el trasbordo hacia Maracaibo y que lo habían dejado en un puesto de comida rápida en el Sector Irama, el señor Peña y dos personas más pasaron, luego en dos horas, lo pasaron buscando y lo llevaron hacia la Curva de Molina para irse a la Concepción y que quien sabia de la habitación era el padre de O.P., que vivía en la Villa del Rosario, fuimos para allá y cuando ibamos llegando, el papá de O.P. iba saliendo, le informamos que había sido secuestrada una ciudadana, que nos indicara la dirección de su hijo, y nos llevó a M.N., donde vivía O.P., y cuando tocamos la puerta nos recibieron a tiros pelaos y O.P. nos indicó, que no dispararán más porque él tenia a la señora secuestrada y la iba a matar si seguíamos disparando , nos pidió a su papá, a un Fiscal, a un Abogado y a los medios televisivos. Llegó una comisión con L.C., y se le dio todo lo que pidió, cuando llegaron todos salio y se entregó, tenía un chaleco verde antibala de las FAN, una bandana, salió con la señora y otro señor de apellido Ardila, es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿ Recuerda el día que tuvo conocimiento de los hechos?, Respuesta: “El Lunes 19 de Julio de 2004, por medio del Jefe de la División de Inteligencia, Pregunta: ¿Que comisión fue integrada por usted?, Respuesta: “Por el oficial G.C., H.B., y mi persona, Pregunta ¿A dónde se dirigieron? Respuesta: “A la Villa”, Pregunta: ¿Quien se encontraba en el punto de concentración en la Villa?, Respuesta: “El grupo Baez, el C.I.C.P.C, la Guardia Nacional, recuerdo a R.L., P.S. y a ROBERT, y a una muchacha que no recuerdo el nombre, éramos de 16 a 18 personas”, Pregunta ¿en ese momento que actividad realizo usted? Respuesta: “Nos dirigimos hacia donde había sido incinerado el vehículo Toyota Corolla Blanco, luego a un abasto con un señor moreno de apellido Chirinos, el nos manifestó que el día anterior se había apersonado un señor en un corsa verde, era el Guardia Nacional Flores, que trabajaba en la Villa”, Pregunta: ¿ El Doctor J.L.R., quien es?, Respuesta: “Él fiscal”, Pregunta: ¿ Es el mismo fiscal que se dirige a la Cárcel?, Respuesta: “Si él”, Pregunta: ¿Había otorgado una orden de allanamiento?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿ Usted estaba alli?, Respuesta: “sí”, Pregunta: ¿Con quien se encontraron?, Respuesta: “Con su esposa, ella nos manifestó que él Cabo Flores estaba de servicio en la cárcel”, Pregunta: ¿Después que hicieron?, Respuesta: “Nos dirigimos a la cárcel Nacional de Maracaibo, Pregunta: ¿Que hicieron alli?, Respuesta: “No pudimos entrar se nos participó que el estaba atrincherado con un fúsil, allí y que si pasamos cerca, nos podía disparar”, Pregunta: ¿Quien dio la orden de aprehensión?, Respuesta: “El Tribunal de Machiques y diligenciado por el Doctor J.L. RINCÓN”, Pregunta: ¿Que tiempo se estuvo esa comisión?, Respuesta: “de 3 a 3:30 PM y llegamos a la Cárcel como a las 4 a 4:30 cuando yo llegué, él todavía no se había entregado pasó como 45 minutos para el entregarse”, Pregunta: ¿Qué pasó cuando él se entrega?, Respuesta: “Es trasladado al C.I.C.P.C y él nos dice necesito que me ayuden, le dijimos dinos donde está la señora secuestrada”, Pregunta: ¿Toda esa información fue corroborada por el papá de Orlandito”, Respuesta: “Él dijo que sí”, Pregunta: ¿El papá de O.P. los llevó donde estaba la secuestrada?, Respuesta: “Si, nos llevó a M.N. donde estaba la señora secuestrada”, Pregunta: ¿Cuando llegaron que pasó?, Respuesta: “Llegamos, nos recibieron a tiros saliendo heridos el oficial Carucci con un tiro que le rozo la nuca y el Guardia L.P. que le dieron en una pierna”, Pregunta: ¿ Fue liberada la señora?, Respuesta: “Sí, fue rescatada”, Pregunta: ¿Según su versión, toda la información dada por el funcionario Flores fue corroborada por ustedes?, Respuesta: “Si, el vehículo Corsa Verde estaba en la casa de M.N. y un faro alumbraba menos que el otro”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuándo llegaste a la Cárcel, en algún momento el Cabo Flores lo amenazó a usted directamente o hizo uso de violencia contra su persona para no entregarse? Respuesta: “no, yo no tuve acceso a la Cárcel”, Pregunta: ¿Cuando usted arresta a un ciudadano que hace?, Respuesta: “le leo sus derechos”, Pregunta: ¿Toda persona aprehendida tiene derecho a estar asistido por un defensor?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿Diga el nombre del defensor que asistió en ese momento a mi defendido?, Respuesta: “Ninguno”, Pregunta: ¿Interrogó a mi defendido?, Respuesta: “No, lo interrogue, lo entreviste”, Pregunta: ¿Quién fue el abogado?, Respuesta: “Ninguno, yo no lo interrogué, Pregunta: ¿Estuvo algún Abogado mientras interrogaba a mi defendido?, Respuesta: “no”, Pregunta: ¿La comisión se hizo acompañar con el señor Flores a donde estaba la señora Marlene?, Respuesta: “ No, él no nos llevó a la casa de M.N., quien nos lleva es el Papá de O.P.”, Pregunta: ¿Que abogado lo acompaño?, Respuesta: “Ninguno”, Pregunta: ¿En el folio 34 están los derechos, en ese sentido usted levanto un acta?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿Dónde esta la firma del acusado?, Respuesta: “Él no firmó”. Pregunta: ¿Sabe usted que tiene prohibido, que no puede dirigirse al aprehendido sin la asistencia de un abogado?, Respuesta: “Yo me puedo dirigir sin la asistencia de un abogado, sino cómo le informo de sus derechos”, Pregunta: ¿Levanto acta de todo el recorrido realizado con él?, Respuesta: “Si”, Pregunta: ¿Pero firma él?, Respuesta: “No, firman sólo los funcionarios”, Pregunta: ¿Cuando sostuvo entrevista con mi defendido estuvo asistido por un abogado?, Respuesta: “Al principio, el acusado no pidió estar asistido por un abogado”, Pregunta: ¿Usted no sabe que para sostener entrevista con mi defendido tenia que estar asistido por un abogado?, Respuesta: “Si sostuve entrevista con él y le puse de manifiesto la situación, si yo no me puedo dirigir a un imputado sin la asistencia de un abogado, como le leo sus derechos”. Acto seguido la defensa solicitó al tribunal no tomar en cuenta la parte referencial de lo dicho por el testigo, ya que hace sería oponer su palabra en contra del otro, la supuesta confesión se obtuvo de manera ilegal, esto es, sin estar asistido por un abogado, sin la presencia de un Fiscal o de un Juez. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público toma la palabra y manifiesta: “No podemos estar creando híbridos, solicitó al Tribunal disciplina porque en un juicio no es para armar un bochinche, en la etapa de conclusiones se puede manifestar lo expuesto por la defensa, este señor fue admitido. De inmediato, el Tribunal hizo las siguientes preguntas: Pregunta: ¿Usted dijo que el Corsa verde iba detrás del toyota blanco y luego se regresó, después hicieron un trasbordo, qué prueba tiene usted de eso?, Respuesta: “la información la obtuvo otro funcionario, a través de otro”, Pregunta: ¿Tuvo usted conocimiento que el Guardia Nacional estaba conduciendo el corsa color verde?, Respuesta: “No“ , Pregunta: ¿Él vehículo estaba en la casa de M.N.?, Respuesta: “Sí, estaba en la casa donde se rescató a la señora secuestrada.

    Este Tribunal aprecia esta testimonial de este Funcionario, ya que quedó evidenciado que participó en la visita domiciliaria practicada en la casa de habitación del Cabo Flores, y que se entrevistó con los ciudadanos Tapia y Chirinos, quienes respectivamente le dieron información sobre el vehículo Corsa Verde utilizado en el secuestro de la víctima, ciudadana Maglenis del R.R.d.F. y sobre la presencia del Cabo Flores el día sábado 18 de julio de 2004 en un abasto cercano a la zona donde ocurrió el secuestro, manejando el referido vehículo Corsa Verde, por lo que este Tribunal estima que esta testimonial, adminiculada con la rendida por los ciudadanos L.S.T.S. y J.R.C., que son coincidentes, constituyen plena prueba de la participación del Cabo Flores en el Secuestro, ya que se puede concluir que el Cabo Flores fue visto el día anterior a que se perpetró dicho hecho punible, conduciendo el vehículo Corsa Verde utilizado en el cometimiento del secuestro, para trasladar a la víctima desde la población de Machiques hasta la ciudad de Maracaibo. El vehículo Corsa verde fue localizado posteriormente en la casa de M.N. donde tenían recluida a la víctima del secuestro. Esta testimonial también es coincidente con la rendida por el funcionario J.A.H., así como por los demás funcionarios actuantes en esas diligencias.

    4) La Declaración rendida por el ciudadano R.J.R.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.416.165, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “En fecha 18 de julio de 2004, me encontraba de guardia en la Subdelegación de Machiques, y nos informaron que se habían llevado a la fuerza a una ciudadana. Se trasladó una Comisión y ésta regresó e informó que efectivamente habían secuestrado a una señora que se llamaba M.D.R.R.. El día lunes fue cuando realizamos todas las actuaciones de investigación para determinar quién era el autor o autores del secuestro. De la investigación se recaba que un Toyota Corolla Blanco fue donde se llevaron a la ciudadana, y que el funcionario Flores, había estado en un abasto tomándose 4 cervezas, luego de allí nos dirigimos a la Cárcel Nacional de Maracaibo y constatamos que efectivamente ese funcionario estaba de guardia allí. De la investigación se desprendía, que el funcionario estaba incurso en otros delitos. Se libró la orden de aprehensión. Él estaba en la Cárcel. Que estaba armado. Que había tomado una conducta hostil. El funcionario fue entregado en la noche. Practicamos su detención. Le leemos sus derechos. Al imponerlo de los derechos, le indicamos que habían muchas evidencias que lo comprometían. Le dijimos que colaborara con nosotros. Él viendo que estaba descubierto, nos manifiesta que a él lo buscó un señor, O.P., que le ofreció 50 millones de Bolívares. Que su participación sería llevar a la víctima desde la Villa hasta la ciudad de Maracaibo. Él se queda en un puesto de perros calientes mientras llevan a la señora. Orlandito condujo el Corsa y luego regresa y lo lleva hasta la Curva de Molina, y lo deja allí, y le dice: ‘tranquilo, cuando se de el negocio yo te llamo para darte lo tuyo’. Le preguntamos dónde estaba la señora. Él nos dijo que no sabía, que quien sabía era el papá de O.P., que vivía en Machiques. Él nos acompañó hasta la casa del padre de Orlandito. Al hablar con el padre, él accedió y nos llevó hasta la casa de Orlandito en M.N., casa N° 19, cuando tocamos la puerta, nos recibieron a disparos, donde salieron heridos los funcionarios Carucci y P.L.. Escuchamos una voz de adentro que nos dijo: ‘no sigan disparando, acá está la señora Marlene’, dejamos de disparar. Llegamos desde las 6:30 a 7:00 de la mañana. Desde esa hora, comenzaron las negociaciones. Orlando exigió un Fiscal Militar, a su padre, un abogado y las cámaras de televisión para que fuera televisado en vivo. Todo esto se tramitó, y a las 11:00 de la mañana se entrega con la señora. Cuando sale, lleva un chaleco antibalas, una bandana y una ametralladora. A su lado iba la señora Marlene y otro ciudadano de apellido Ardila. La señora fue trasladada a un centro asistencial, es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Diga el día y el lugar donde ocurrieron los hechos. Respuesta: “Domingo 18 de julio de 2004, en horas de la noche”. Pregunta: ¿Qué actividades de investigación realizó usted? Respuesta: “Verificamos, enviaron una Comisión, ésta se fue al sitio y regresaron casi en la noche”. Pregunta: ¿Qué otra actuación efectuaron? Respuesta: “Se volvieron a ir a la Villa”. Pregunta: ¿Qué hizo ese Comando Unificado? Respuesta: “Labores de inteligencia, investigaciones. Se nos hizo más fácil porque habían dos testigos. Al decir Flores, todos lo relacionaron. Los funcionarios de la Guardia Nacional algunos lo conocían”. Pregunta: ¿Obtuvo la dirección? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Se pidió orden de allanamiento? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Se encontraron elementos criminalísticos en la casa del Cabo Flores? Respuesta: “No”. Pregunta: Cuándo se refiere a la casa del sitio del hecho, a qué casa se refiere usted? Respuesta: “A la de M.N.? Pregunta: ¿Encontraron allí algún elemento criminalístico? Respuesta: “Si, un maletín de color verde militar, con el nombre de Á.F.. Fue encontrado en la casa de M.N.. En este momento el Fiscal pone de manifiesto al Tribunal, el maletín como evidencia material. Pregunta: ¿En qué sitio encontraron ese maletín? Respuesta: “En un closet”. Pregunta: Se localizó el Corsa color Verde, ¿dónde se localizó? Respuesta: “En la casa de M.N.”. Pregunta: ¿Qué contiene ese maletín? Respuesta: “Documentos personales de Á.F., un celular y una grabación donde Á.F. confiesa. Se llama telefónicamente al Fiscal J.L. y se le manifestó que este ciudadano se estaba declarando culpable. En este estado la Defensa solicitó el derecho de palabra, manifestando que el testigo no debe hacer referencia a la prueba de la grabación, la cual fue declarada ilegal por el Tribunal de Control. El juez le indicó a la Defensa que quien había hecho referencia a la grabación ilegal, era el testigo, no el Ministerio Público. Pregunta: Esos testigos a los que hace referencia de los que obtiene el nombre de Flores, ¿qué le manifiestan? Respuesta: “El vigilante vio pasar al Toyota Corolla color Blanco y se asoma. Él ve una humareda y a un vehículo Corsa verde con un faro quemado”. Pregunta: ¿Cómo saben que es un Toyota Corolla color Blanco? Respuesta: “Por las experticias que se le realizó y aparece solicitado por Mariara”. Pregunta: ¿Quién hace la experticia? Respuesta: “Mi persona”. Pregunta: ¿Y el vehículo Corsa color Verde? Respuesta: “Si, es el mismo vehículo del hecho, el que se encontró en M.N.”. Pregunta: ¿Esa conversación con Flores, ¿fue certera? Respuesta: “Si, si él no da esa información, no encontramos viva a la Víctima”. Pregunta: ¿Cómo fueron recibidos? Respuesta: “Después de tocar 3 veces, nos respondieron con disparos”. Pregunta: ¿Se hizo una visita domiciliaria? Respuesta: “Si”. Pregunta: De allí, ¿a dónde se traslada? Respuesta: “A la Cárcel”. Pregunta: ¿Entró usted a la Cárcel? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Porqué no pudo entrar? Respuesta: “El Cabo Flores había tomado una conducta hostil, agresiva, en contra de los mismos funcionarios de la Cárcel, por eso la entrega fue ardua desde la tarde hasta la noche”. Pregunta: ¿Cuándo fueron recibidos con disparos en la casa de M.N.? Respuesta: “Cuando comenzamos hacer los disparos, él dijo: ‘soy O.P. y tengo a la Víctima’, y dejamos de disparar”. Pregunta: ¿Qué tiempo duró? Respuesta: “De 6:30 a 7:00 llegamos hasta la casa y de 11:00 a 11:30 se entregó”. Pregunta: La visita domiciliaria en M.N., ¿cuándo se realiza? Respuesta: “El día sábado 24”. Seguidamente, se le puso de manifiesto el Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 24 de Julio de 2004, para lo cual manifestó que sí la reconocía en su contenido y firma. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Fue usted amenazado o fue objeto de violencia por parte del Cabo Flores, estando en la Cárcel cuando usted llegó? Respuesta: “Directamente no, pero los funcionarios de la Cárcel manifestaron que los había amenazado”. Pregunta: ¿Cuál es su cargo? Respuesta: Soy detective de la subdelegación Machiques del C. I. C. P. C.” Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene allí? Respuesta: “6 años”. Pregunta: Cuando arresta a alguien, ¿qué hace? Respuesta: “Leerle los derechos”. Pregunta: ¿Sabe usted el nombre del Abogado que estaba allí? Respuesta: “Al momento, no tenía abogado. Él no solicitó en la Cárcel a un abogado. Él pidió un Fiscal Militar. A él se le informó”. Pregunta: ¿Se entrevistó con el Imputado? Respuesta: “Yo lo estoy imponiendo de los hechos y él me está manifestando su participación”. Pregunta: ¿Sabe usted que toda persona detenida tiene como derecho fundamental ser entrevistado con la presencia de un Abogado? Respuesta: “Fue impuesto”. Pregunta: ¿Levantó un acta de la entrevista? Respuesta: “No, él no fue entrevistado por escrito”. Pregunta: ¿Dejó constancia en actas, de la entrevista firmada por él y un abogado defensor, por un fiscal del Ministerio Público, de un juez profesional? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Aparece usted en el Acta de Inspección Ocular al Sitio, de fecha 21 de Julio de 2004? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿Dónde encontró el maletín? Respuesta: “En un closet en la casa de M.N., donde fue rescatada la señora secuestrada”. Pregunta: ¿Cómo es ese closet? Respuesta: “Un closet, donde guardan ropa”. Pregunta: ¿Quién lo encontró? Respuesta: “El Comisario R.L. y mi persona”. Pregunta: ¿Cuántos funcionarios se encontraban? Respuesta: “Habían 5 funcionarios del C. I. C. P. C., a cargo del funcionario Jefrey Ríos, y compartiendo ideas, ellos manifestaron que él había participado y había sido investigado en otro caso, creo que de armas”. Pregunta: ¿Recuerda qué caso específicamente? Respuesta: “No recuerdo”.

    En relación a esta testimonial, este Tribunal le da valor probatorio a las actuaciones practicadas por este funcionario, ya que fueron corroboradas por los otros funcionarios actuantes, con excepción de lo concerniente al maletín verde, ya que dicha prueba es rechazada por este Tribunal, por existir duda sobre el sitio donde fue encontrado dicho maletín, así como del momento de su localización

    5) La Declaración rendida por el ciudadano L.A.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.248.239, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “Aproximadamente hace 2 años, me encontraba de servicio en el destacamento 35 de la Cárcel Nacional de Sabaneta, 4ª pelotón, me enviaron por 10 días de apoyo a la Cárcel, me tocaba recibir guardia, por la orden de servicio me tocaba guardia en el anexo femenino, a las 6 de la tarde y allí se encontraba Flores y me entrego la guardia , me contó de los hechos que se ventilan, él me dijo que lo estaban involucrando en un secuestro y me entregó la guardia, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿que funciones estaba cumpliendo ese día? Respuesta servicio de seguridad en el anexo femenino Pregunta ¿el Cabo Flores estaba allí? Respuesta si Pregunta ¿que arma usaba? Respuesta un fusil Pregunta ¿el Cabo Flores amenazó a alguien? Respuesta no, yo no vi ni observe eso, Pregunta ¿el Cabo Flores llegó a amenazar a la comisión? Respuesta no Pregunta ¿como se entrego él? Respuesta allí llegó el Capitán Mendoza tuvieron una conversación y luego se retiran Pregunta ¿usted escuchó la conversación? Respuesta no Pregunta ¿vio o escuchó algún gesto de alarma que denotara algún problema? Respuesta no Pregunta ¿si yo soy un cabo o un Capitán y se le da una orden, y yo no se la obedezco, que hacen normalmente, si el cuerpo de guardia o un soldado se alza, le disparan? Respuesta que yo conozca no Pregunta ¿entonces que hacen? Respuesta se busca un testigo para que vea que no se esta cumpliendo con la orden y hacerlo de la mejor manera Pregunta ¿oyó usted a Flores que amenazara gritando o con el uso de violencia con su Fal a su comandante M.R. no Pregunta estaba usted el día 20 en la Cárcel Nacional de Maracaibo Respuesta si Pregunta ¿a que hora se entrego él? Respuesta no se, Pregunta ¿cuando el Cabo Flores le entregó la guardia que arma le entregó? Respuesta no me entrego armamento alguno Pregunta usted hace guardia sin arma Respuesta no Pregunta ustedes no se entregan el arma Respuesta no Pregunta ¿y donde se entrega el arma? Respuesta me imagino que en el comando, Pregunta ¿que conversó con el Capitán? Respondió no se Pregunta ¿que relación tiene con él Cabo Flores? Respuesta ninguna Pregunta ¿recuerda la fecha precisa en que el cabo Flores fue entregado? Respuesta no Pregunta ¿tiene usted la remota idea de la Comisión que se presentó en la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta si, del CICPC Pregunta ¿el Fiscal J.C. se presentó a la Cárcel Nacional de Maracaibo ese día? Respuesta no tengo conocimiento, Pregunta ¿tiene conocimiento cuantas veces subieron el Capitan Mendoza hablar con el funcionario Flores? Respuesta si no me equivoco fueron dos Pregunta de esa conversación que mantuvieron el Capitán Mendoza y el Cabo Flores, participó usted? Respuesta no Pregunta ¿tiene conocimiento si el comandante se trasladó a la Cárcel Nacional de Maracaibo ese día? Respuesta si Pregunta ¿tiene conocimiento si se presentó un Fiscal del penal Ordinario en la Cárcel Nacional de Maracaibo ese día? Respuesta no.

    La testimonial de este ciudadano aportó muy poco para el esclarecimiento de los hechos, ya que sólo presenció algunos aspectos de lo ocurrido en la Cárcel Nacional de Sabaneta, durante la situación que se presentó cuando el Cabo Flores se negó a ser relevado y a entregar el FAL que portaba, hasta tanto no se presentara un Fiscal Militar. Sin embargo, del escaso conocimiento que tuvo este testigo de esos hechos, manifiesta no haber observado ningún tipo de violencia o amenaza de parte del Acusado Á.E.F.C. hacia la comisión policial que fue a aprehenderlo o hacia alguna otra autoridad. El ciudadano Fiscal, C.C., solicitó durante el debate el careo de este testigo con el Capitán Mendoza, pero posteriormente renunció y desistió de dicha solicitud. Este Tribunal aprecia esta testimonial como un indicio a favor del acusado, con relación al delito de Resistencia a la Autoridad.

    6) La Declaración rendida por el ciudadano P.A. SÀNCHEZ MOGOLLÒN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 7.807.747, Profesión u Oficio: Sub-Inspector del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con 20 años de servicio activo, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “Efectivamente reconozco en su contenido y firma las actas que se me están poniendo de manifiesto, por ser suscritas y firmadas por mi persona, y manifiesto que el día 18 de Julio de 2004 nos encontrábamos de guardia en la delegación de Machiques y recibimos una llamada donde se nos participaba que habían secuestrado a una señora, nos trasladamos, al sitio Villegas y mi persona, nos entrevistamos con el hijo de la señora secuestrada, quien nos dijo que tenia 5 minutos de haber llegado a la casa, cuando llegaron dos ciudadanos armados y se llevaron a la señora, hicimos una inspección ocular a la casa de donde se llevaron a la señora, nos retiramos y en horas de la mañana volvimos, el Ciudadano O.V., mi persona y otros, nos dijeron que en el sitio conocido como ‘aquí me quedo’ se encontraba un vehículo, específicamente frente a la granja E.G., Toyota Corolla color blanco, lo revisamos, nos vamos a la parte de atrás y verificamos las placas, las cuales estaban distinguidas como GAL-65A, y al solicitar por radio la identificación del mismo, nos informaron que había sido robado en la población de Mariara, en el estado Carabobo de allí nos reunimos en el comando unificado de la Guardia todos, inteligencia del Gaes, CICPC, la Guardia Nacional y coordinamos, que en horas de 1 a 2 de tarde nos volvimos a trasladar al sitio y tuvimos entrevista con dos personas, una de apellido Tapia, quien nos informó que en horas de la noche, un vehículo Corsa, con un faro defectuoso, había pasado en 3 oportunidades, a la tercera vio humo y luego vio salir el vehículo Corsa, a alta velocidad de ese sitio, vía a la población de la Villa, cuando hablamos con el otro señor, de apellido Chirinos, nos manifestó que vio raro que un día antes al hecho, un señor guardia nacional se había apersonado allí a tomarse unas cervezas, que en su distintivo decía FLORES, éste había trabajado en el Comando de la Guardia en Machiques, tomamos a las dos personas y las llevamos al comando de la Guardia, donde verificamos en que sitio se encontraba destacado el guardia, luego se comisiono a mi persona a Carusi y a López para hacer una inspección, la cual se hizo al otro día, al día siguiente a las 3 de la tarde fuimos a la Concepción, una vez allí una señora, quien manifestó ser la concubina del señor Flores se le planteó lo sucedido y nos dijo que su esposo, el cabo Flores se encontraba en la Cárcel Nacional de guardia, ella lo llamó de allí una comisión se fue a la Cárcel Nacional De Maracaibo y luego fuimos nosotros y llegamos a las 5 de la tarde, se estaba tramitando la orden de aprehensión, cuando llegamos la comisión que estaba allí nos manifestó que el señor Flores mantenía una conducta Hostil, que solicitó un Fiscal y que nos fuéramos porque podría darnos un tiro, que no iba a entregar el arma, él le dijo al Capitán que se retirara del lugar porque podría producir una tragedia, nos comunicamos con el Fiscal de la Villa y éste se presentó con una orden de Aprehensión, luego el entregó el FAL, y luego se le hizo una inspección y le dijimos de lo que se trataba, y lo trasladamos al CICPC, y el dijo que él estaba metido en el secuestro, que el quería colaborar, que lo ayudáramos, que O.P. le había ofrecido 50 millones, para que trasladara a la secuestrada desde Machiques a Maracaibo, ya que el carro el pasa por las alcabalas, sin problemas por que él es Guardia, una vez en Maracaibo fue dejado en el Sector Irama, él no va hasta el sitio a él lo dejan en un puesto de comida rápida, después de 20 minutos lo pasan buscando y lo dejan en la Curva, en vista de lo que nos dijo nos comunicamos con el Sub comisario R.L., y éste se comunicó con el Fiscal, quien llamó telefónicamente a la Juez de Control y ella le ordenó que se grabara, pero en ningún momento el Cabo Flores dijo donde se encontraba la mujer secuestrada, ya que nos dijo que quien sabia el sitio era el papá de Orlandito Peña, y nos dijo donde estaba el papá de Orlandito, nos trasladamos a la Villa y buscamos al papá de O.P., quien nos llevó a la casa de M.N., donde tenían a la secuestrada, es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿usted realizó experticia al vehículo incinerado? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿que arrojo? Respuesta: que el vehículo estaba todo quemado” Pregunta ¿recuerda el Numero de la Placa? Respuesta: si GAL-65A”. Pregunta: ¿con quien fue usted hacer la experticia? Respuesta: ”con G.V.. Pregunta: ¿reconoce esta como su firma? Respuesta: si Pregunta:¿ quien le suministró la información acerca del vehículo incinerado?. Respuesta “cuando yo llego al sitio y veo la placa, llamo al sistema y me dicen que el carro estaba solicitado en Carabobo, y no los dijo E.F. el hijo de la señora Pregunta: ¿Qué otras personas le dijo o se entrevisto que había llegado un funcionario el día anterior? Respuesta: “el señor Chirinos”. Pregunta.: ¿-se traslado usted a la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta: “si” Pregunta ¿en compañía de quien? Respuesta con R.L., Quena Colmenares, J.H., R.R., mi personas y varias personas del Comando unificado Pregunta: ¿reconoce usted esto como su firma en el acta del traslado a la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta Si Pregunta: ¿cuando usted se trasladó a la Cárcel Nacional De Maracaibo? Respuesta: “por que la comisión que se había adelantado nos informo. Pregunta: ¿como obtuvo usted la información de la participación del funcionario Flores? Respuesta: por la declaración que dieron Tapìa y Chirinos que un día antes había estado un guardia nacional allí y que se había tomado unas cervezas y que habían visto un vehículo corsa verde, pasar dos o tres veces, cuando el vigilante de la contratista, también manifiesta que vio un corsa pasar de allí para allá, que un faro alumbraba más que el otro, y cuando ve el vehículo salir a alta velocidad, vio el humo, Pregunta: ¿se trasladó usted a la visita domiciliaria en el domicilio del Cabo Flores en la Concepción? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Quién lo atendió? Respuesta: “su concubina”. Pregunta: reconoce su firma en el acta de esa visita domiciliaria? Respuesta “si” Pregunta: ¿después de esa visita domiciliaria, que otra diligencia hizo usted con el Comando Unificado? Respuesta: “cuando fuimos a la cárcel a verificar si el funcionario estaba allí de guardia, y nos dicen que él se encontraba con una conducta hostil,”. Pregunta: ¿Quién se presenta con la orden de aprehensión en la Cárcel Nacional de Maracaibo? Respuesta: “el Fiscal con el comisario” Pregunta: ¿que sucede después que Flores depone su conducta Hostil? Respuesta nos lo entregan, y lo trasladamos a la PTJ, ubicada en C.A.” Pregunta ¿que pasa en ese circunstancia de tiempo? Respuesta “cuando estábamos en la sede le leímos todos sus derechos, él nos dijo que lo ayudáramos que el iba a colaborar en todo” Pregunta ¿Qué fue lo que el dijo? Respuesta: “que quería colaborar, lo que ya antes narré”. Pregunta: ¿finalmente señor Pedro, la información que les suministró el Cabo Flores fue certera? Respuesta: sí, fue muy positiva, porque ese día se rescató a la señora secuestrada”. Pregunta: ¿Qué les permitió a ustedes dar con el funcionario? Respuesta: la declaración de los testigos”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿el día que estuviste en la Cárcel Nacional de Maracaibo, personalmente fue usted victima de amenaza o violencia por parte de mi defendido Á.F.? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿la información que tienes de Flores de no deponer pacíficamente su postura la obtuviste de otros? Respuesta: “del comando que se encontraba en la cárcel apostado allí. Cuando estábamos en la Concepción se envío una comisión, ellos nos informaron”. Pregunta ¿quien le informó que él tenía una conducta hostil? Respuesta “la comisión que estaba allí” Pregunta: ¿fuiste testigo presencial de alguna conducta hostil de mi defendido? Respuesta: no, quienes pueden alegar eso es el capitán y el fiscal, aquí presente”. Pregunta: ¿cuanto tiempo tienes siendo funcionario Respuesta: “20 años”. Pregunta: ¿conoces la existencia del COPP? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿has hecho cursos? Respuesta: “no” Pregunta ¿Quién te ha instruido acerca del Copp? Respuesta “porque cuando estamos haciendo curso de superación nos dan conocimiento del Copp, además es la base de nuestro trabajo como funcionarios y la de los Fiscales” Pregunta: ¿cuando arrestas a alguien le lees sus derechos? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿tiene un arrestado derecho a estar asistido por un abogado? Respuesta: claro que “si”. Pregunta: ¿cuando te entrevistaste con ÁNGEL, que abogado lo asistió?”. Respuesta: “ninguno, porque el Fiscal no los entrego a nosotros” Pregunta ¿que hora era cuando te dijo que iba a colaborar? Respuesta ¿a las nueve y pico de la noche” Pregunta repita al Tribunal, cuando él le manifestó lo que ya narro, quien manejo el carro de trasbordo? Respuesta: por lo que dijo él, fue Orladito Peña” Pregunta ¿quienes estaban cuando el colaboró? Respuesta “R.L., K.C., J.H., R.R., mi persona y varias otras personas del comando unificado”.

    Este Tribunal le da valor probatorio a las actuaciones practicadas por este funcionario, ya que fueron corroboradas por los otros funcionarios actuantes, no existiendo contradicciones entre ellos, con excepción de lo concerniente al casete, prueba esa que fue anulada por el Juzgado de Control.

    7) La Declaración rendida por el ciudadano J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.436.212, Profesión u Oficio, Experto en vehículos, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con 9 años de servicio activo, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “reconozco en su contenido y firma el acta, es una experticia que se le practicó a un vehículo Clase Automóvil, Modelo Corsa, Tipo Sedan, Color Verde, Marca Chevrolet, Placas MCI-70D, mi función se limita a ver si los seriales estaban alterados o no, en este caso el vehículo en cuestión presentó seriales adulterados, los seriales del motor son falsos, es todo”.-

    Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce en su contenido y firma esta acta? Respuesta: “si”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuál es su nombre? Respuesta: “Julio Cesar Silva”. Pregunta: ¿Cuál es su cargo? Respuesta: “Experto reconocedor”. Pregunta: ¿hay alga en su experticia que involucre a mi defendido? Respuesta: “a mi no me corresponde verificar eso, desconozco solo determinar si hay seriales falsos”.

    8) La Declaración rendida por el ciudadano L.J.P.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 8.658.501, Profesión u Oficio, Cabo Primero de la Guardia Nacional, con 18 años de servicio activo, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “si la reconozco en su contenido y firma, el día 19 de Julio de 2004, se solicito una visita domiciliar a la vivienda del Funcionario Flores, nos dirigimos a la Concepción nos recibió la concubina del funcionario, quien nos permitió la entrada, revisamos los cuartos, encontramos en ellos botas, uniforme militares, allí no se recolecto nada de interés Criminalistico, la concubina nos manifestó que su esposo se encontraba de servicio en la Cárcel Nacional de Maracaibo, de allí se constituyo una comisión para verificar si efectivamente estaba en la Cárcel Nacional de Maracaibo, luego nos dirigimos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, y cuando llegamos los compañeros que se habían adelantado, nos manifestaron que el funcionario Flores, no quería entregar el armamento, luego entrego el armamento frente, al Fiscal 41, y Chacon Paz, luego se le leyeron sus derechos, y el espontáneamente manifestó que el había sido contratado por Orlandito Peña, para trasladar a la señora hasta Maracaibo, el fue visto un día antes del secuestro en un corsa y el día del secuestro lo vieron allí también, y se le preguntó y él manifestó que sí, que le habían ofrecido 50 Millones de bolívares para que trasladara a la señora secuestrada para Maracaibo, lo llevaron a la Curva de Molina y se va a la Concepción, el dice que no sabe donde esta pero el nos manifiesta que el papá de Orlandito si sabia, donde estaba Orlandito, nos dirigimos hasta el sitio que nos señalo el papá de Orlando, al llegar toque a la segunda, tercera vez nos respondió con una Ráfaga de disparos, a mi me hirió, al igual que Carruci, nos llevaron al Centro asistencial, las declaraciones que nos suministro el funcionario Flores fueron claves para el rescate de la señora M.R., es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿ese comando que actuó, por quien estaba integrado? Respuesta: “CICPC, Delegación Machiques, el CICPC Inteligencia C.A., Inteligencia de la Guardia, GAES, la Dirección de Investigaciones Penales de la Policía Regional”. Pregunta: ¿la información suministrada por el Cabo Flores fue determinante para el rescate de la Señora M.R.? Respuesta: “si a través de esa información fue rescatada la señora secuestrada”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Qué cargo tiene? Respuesta: “Cabo Primero de la Guardia Nacional”. Pregunta: ¿conoces el COPP? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿has hecho cursos del COPP? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿se le leyeron sus derechos? Respuesta: “si, cuando al Funcionario lo entregan se le leyeron sus derechos”. Pregunta: ¿Cuándo usted arresta a alguien, usted le lee sus derechos? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿torturaron ustedes de alguna manera al Señor Flores? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿Qué abogado lo asistió durantes esa declaración? Respuesta: “ninguno”. Pregunta: ¿Qué fiscal? Respuesta: “ninguno”. Pregunta: ¿Qué Juez? Respuesta: “ninguno”. Pregunta: ¿Por qué el no firmo un acta de confesión? Respuesta: “no fue ningún interrogatorio, ni confesión, él manifestó voluntariamente sobre su participación”, Pregunta ¿a que hora llegó usted a Sabaneta a arrestarlo? Respuesta en horas de la tarde a eso de 5 o 6” Pregunta ¿cuando usted llega ya se había opuesto al arresto? Respuesta: “si” Pregunta ¿Flores en algún momento a usted directamente lo violento? Respuesta “no” Pregunta ¿como fue el arresto? Respuesta “el cabo Flores estaba de servicio en el anexo femenino, el guardia le manifiesta al Capitán que él no va a aceptar entregarse hasta que no llegara un Fiscal Militar” Pregunta ¿a que hora se opuso al arresto? Respuesta cuando yo llegue ya se había opuesto al arresto Pregunta ¿hubo una orden de aprehensión ese día? Respuesta si Pregunta ¿esa fue la orden de aprehensión, (se deja constancia que la defensa le puso de manifiesto al testigo la orden de aprehensión) Respuesta si. Acto seguido la defensa observó que como se explicaba que si la orden de aprehensión salio a las 8 de la noche, del día 20, como tenia conocimiento de la misma a que hora llego usted? Respuesta de 5 a 6 Pregunta ¿a que hora llego? Respuesta cuando el comisario se puso en contacto con la guardia ya el comisario le había manifestado lo de la orden de aprehensión.

    Este Tribunal le da valor probatorio a las actuaciones practicadas por este funcionario, ya que fueron corroboradas por los otros funcionarios actuantes, no existiendo contradicciones entre ellos, con excepción de lo concerniente al casete, prueba esa que fue anulada por el Juzgado de Control.

    9) La Declaración rendida por el ciudadano R.R.S.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.391.269, Profesión u Oficio, cabo segundo de la Guardia Nacional con 12 años de servicio activo, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “reconozco en su contenido y firma el acta, se le practico visita domiciliaria a la residencia del Cabo de la Guardia Á.E.F. con la finalidad de buscar material de interés criminalistico, no encontrando nada, es todo”.- Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce como suya su firma? Respuesta: “si” Pregunta ¿a parte de la visita domiciliaría que otra comisión realizo? Respuesta tuve conocimiento de un secuestro en la Villa del Rosario fui comisionado por el teniente Coronel BORJAS, como investigador, me llamaron a las 11:30 de la noche para que me presentara a la Orden del comandante CARRUCI, teníamos que estar a las 6 de la mañana el día lunes, llegamos allá mi participación es tomar nota, cuando el mismo día 19, fuimos a diferentes sitios a través de una comisión del CICPC, no enteramos que el vehículo había sido encontrado quemado, me fui al punto de control para seguir tomando notas, tuvimos, conocimiento que habían dos testigos uno que vio pasar el vehículo, procedimos a llevar al testigo Tapia hasta la Villa del Rosario para descartar las características del vehículo lo pasamos por varios carros le pregunte que color tenia el vehículo, me contesto que era oscuro, pero oscuro podía ser verde, negro, marrón, me señalo un carro tipo Corsa, el día 20 nos dirigimos a la vivienda del Cabo Flores, contactamos dos testigos, para proceder a la inspección, la esposa del ciudadano nos permitió pasar, allí encontramos cosas relativas a un militar activo, nos retiramos nos llaman la comisión a la Cárcel Nacional, allí no teníamos acceso sin autorización, el comisario R.L. fue el que acceso, una vez al cabo de un rato a eso de 6 a 7 de la tarde, veo que traen al cabo Flores y lo meten en una patrulla del CICPC y lo llevan para la sede de C.A., yo estaba manejando y de allí lo iban a llevar hasta Machiques llegando al punto de control de la Villa del Rosario me dijo que me quedara allí, y veo que mis compañeros traen a un ciudadano que es el papá de O.P., quien manifiesta que él nos podía ayudar pero que no le fueran hacerle daño a nadie, yo conduje desde la Villa del Rosario, llegamos a la vivienda donde estaba la secuestrada, al darle la vuelta el Funcionario LORENZO, toco 3 veces, cuando recibe un disparo, yo lo saco de la línea de fuego, es cuando CARRUCI recibe una esquirla, es cuando escuchamos una voz masculina que dice no sigan disparando, tengo a la señora secuestrada, si siguen la voy a matar, después de largo tiempo, cuando llegaron los medios de comunicación el Fiscal 41 y otro fiscal, no recuerdo, fue cuando salio, mi actuación fue recibir a la señora secuestrada y custodiarla a hasta la Clínica Paraíso”. Pregunta: ¿que otra actuación hizo?. Respuesta: nada más. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿hiciste visita domiciliaria? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Qué conseguiste allá? Respuesta: “prendas militares, gorras de campaña, botas, un bolso grande verde”. Pregunta: ¿viste un maletín militar? Respuesta: “no”. Pregunta: ¿papeles personales? Respuesta: “algunos”. Pregunta: ¿a que hora terminaste? Respuesta: “no recuerdo”. Pregunta: ¿fuiste a la Cárcel Nacional? Respuesta: si“”. Pregunta: ¿a que hora? Respuesta: “de 4:30 a 5 de la tarde”. Pregunta: ya tenias la orden de aprehensión¿? Respuesta: “no, yo fui a hacer la visita domiciliaria y otra comisión se dirigió a la Cancel de sabaneta, cuando yo llegue allá, fue que salio Á.E.F. con la comisión”. Pregunta: ¿durante este intermedio te amenazó? Respuesta: “a mi específicamente No”. Pregunta ¿que tiempo tienes en tus funciones? Respuesta 12 años Pregunta ¿conoces el Código Orgánico Procesal Penal ? Respuesta “si” Pregunta ¿cuando arrestas a alguien se le leen sus derechos? Respuesta si Pregunta ¿tu cuando detienes a alguien debe estar asistido por un abogado? Respuesta cuando es con una orden de aprehensión no”.

    10) La Declaración rendida por el ciudadano L.A.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 11.608.097, Profesión u Oficio, Cabo Segundo de la Guardia nacional con 14 años de servicio activo, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “nos dirigimos vía a la concepción a casa del Funcionario Flores, para realizar visita domiciliaria el día 20 de Julio 2004, en horas de la tarde no se colecto ningún tipo de evidencia de interés Criminalistico, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce como su firma esta acta? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿de que fecha es esa acta? Respuesta: “20 de Julio de 2004”. Pregunta: ¿Qué fecha tiene esta orden de aprehensión? Respuesta: “19 de Julio de 2004”. Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa, representada por el DR. P.P., para que interrogue, quien no ejerció su derecho interrogar.

    Este Tribunal le da valor probatorio a las actuaciones practicadas por este funcionario, por no existir contradicciones en ellas

    11) La Declaración rendida por el ciudadano R.A.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.161.532, Profesión u Licenciado en Criminología, ejerciendo actualmente jubilado como Comisario del CICPC y Comisario de Inteligencia de la Armada Venezolana, con 2 años de servicio en este ultimo cargo, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “efectivamente las reconozco en su contenido y firma, pasando a decir el día 18 de Julio del año 2004, fui notificado del secuestro de la ciudadana MARGLENYS DE FINOL, al momento, de la notificación yo me desempeñaba como Supervisor de Investigaciones de la Sub-Delegación del CICPC, Machiques, Municipio R.d.P., inmediatamente doy la orden para que comiencen las investigaciones, y envió una comisión a verificar la Villa del Rosario, allí se entrevistaron con un hijo de la ciudadana plagiada, quien manifestó que dos personas en un toyota corolla de color blanco, se la habían llevado de su residencia a la fuerza, ordene telefónicamente, una comisión, del Comando de operaciones especiales, el día 19 me traslade a la Villa del Rosario, donde se habían designado a un Teniente de la Guardia Nacional, a un Oficial de la policía, y a varios policías, al CICPC de inteligencia de Maracaibo, me entere en las actas de algo muy interesante, de un señor Tapia, que se encontraba en el sector aquí me quedo al entrevístame con el ciudadano nos manifestó, que un vehículo marca corsa de color verde el día anterior había estado en su bodega y se había tomado 4 cervezas, y quien conducía era un guardia de apellido Finol, y posteriormente el día siguiente del secuestro, habían quemaron ese vehículo, pasando a informarnos la Guardia Nacional que formaban el equipo, que había un funcionario de apellido Chirinos, manifestando el efectivo JEFRY que dicho funcionario Chirinos había sido investigado por otros delitos, nos trasladamos a la residencia del funcionario en la Concepción, con orden de aprehensión y orden de allanamiento, luego nos trasladamos a la Cárcel Nacional de Maracaibo, donde nos informaron que el funcionario Flores se encontraba apertrechado en un sitio de la Cárcel, y que si alguien se acercaba lo mataba y se mataba él, luego se le busco un Fiscal del Ministerio Público, manifestando que no quería un Fiscal del Ministerio Público sino un Fiscal Militar, se le ubico al Fiscal Militar, el se entrego, se le hizo una inspección física, se le leyeron sus derechos Constitucionales, fue llevado para la PTJ, fue interrogado el en todo momento se negó hablar de los hechos, de allí se traslado al CICPC, y después se le manifestó que habían muchas evidencias que lo involucraban fue entones cuando el accedió, pero el nos manifestó que solo lo habían contratado para el traslado de la secuestrada desde Machiques hasta la ciudad de Maracaibo, que le iban a pagar 50 millones, pero al él lo habían dejado en un puesto de perro caliente, y luego lo habían recogido y lo dejaron en la Curva de Molina, que le habían dado algo y que después le iban a dar los 50 Millones, que el papá de O.P. sabia donde quedaba la casa, nos dirigimos a la casa del señor, lo detuvimos ya teníamos la orden de aprehensión contra él fue entonces cuando nos llevo a la casa de M.N., luego de varias horas el ciudadano Orlandito abrió el portón y jugosamente salio con un pañuelo en la cara, con un chaleco anti bala, una ametralladora y una pistola, con la señora agraviada abrazada, mi labor era el resguardo de la secuestraba, yo se la quito y la resguardo con mi chaleco antibala, para el día 29 de Julio se solicito otra orden de allanamiento, cuando llegamos al sitio se encontraron varias personas dentro de la Vivienda, al percatarnos nos dimos cuenta que habían sustraído muchas cosas de la vivienda, desconociendo que personas las habían sustraído, me di cuenta que faltaban hechos, evidencias y procedimos a revisar, la casa de forma minuciosa, encontramos en un closet un maletín de color verde que pertenecía al Ciudadano guardia nacional Á.F., en una gaveta de la peinadora, o de una chifonier había un maletín negro, que en su contenido tenia documentos con indicios de que la dueña de la casa era supuestamente la hermana de O.P., todas esas evidencias fueron puesta en las actas, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿diga el nombre del Guardia Nacional que fue detenido? Respuesta: “Á.F.”. Pregunta: ¿este es el maletín (mostrando un maletín de color verde con el nombre de Á.F.), diga el nombre que hay en él? Respuesta: “el maletín dice A.F. y lo localice en el interior de un closet donde se había caído un poco de ropa y lo tenia tapado”. Pregunta: ¿era usted el jefe de la comisión? Respuesta: “-si por regla quien tenia que dirigir la investigación era yo”. Pregunta: ¿de que fecha es la última acta de visita domiciliaria en la casa de M.N.? Respuesta: “del 24 de Julio de 2004”. Pregunta: ¿reconoce esta firma (acta de fecha 24 de Julio de 2004? Respuesta “ si, mi firma es la primera de la parte izquierda” Pregunta ¿reconoce esta acta (acta de visita domiciliaria a la Concepción)? Respuesta: “si es del Martes 20, realizada en la Concepción, Barrio las Amalias, correspondiente al allanamiento en la casa de la concubina, donde aparezco presente pero no firmé porque me había trasladado a la Cárcel,” Pregunta ¿ reconoce la siguiente acta (acta de fecha 18 de Julio de 2004? Respuesta, si, es el acta de fecha 18 de Julio correspondiente a la entrevista realizada a J.R.C., y mi firma se encuentra en la parte baja del lado derecho” Pregunta ¿y esta acta (acta de visita domiciliaria en la concepción)? Respuesta “si es de fecha 20 de Julio, correspondiente a la visita domiciliaria en la casa de la Concepción y mi firma esta en la parte de abajo del lado derecho” Pregunta ¿que paso en la cárcel?. Respuesta: “el capitán de guardia el cual me manifestó que el Funcionario Chirinos, estaba alterado, que hasta que no viniera un Fiscal Militar no se entregaría, que cualquier persona que se le acercara peligraba su vida. Pregunta: ¿el funcionario como se llama? Respuesta: “Á.C.” Pregunta: ¿finalmente, como se llama el funcionario? Respuesta: “Á.F..- Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿Cuándo usted fue a al cárcel, el Cabo Flores lo amenazó? Respuesta: “a mi personalmente nunca,”. Pregunta: ¿usted participo en la visita domiciliaria a la casa de la concubina, usted fue a la Concepción? Respuesta: si, pero no entré a la casa, quien entró fue la comisión. Pregunta: ¿fue con alguna orden de allanamiento a la concepción? Respuesta: si, la comisión portaba una orden de allanamiento“”. Pregunta: ¿fue esta (acta de allanamiento de fecha 29 de julio de 2004? Respuesta: “si la emanada de la Fiscalia”. Pregunta: ¿Por qué aquí autorizan el allanamiento a una dirección y allanan otra? Respuesta: “cuando llegamos allá, esta dirección no existía, los guardias, como son los mismos, tenían información, ellos sabían donde vivía”. Pregunta: ¿tenia orden de allanamiento para la otra dirección? Respuesta: “se le pidió a la Fiscalia la nueva orden”. Pregunta: ¿usted fue autorizado con una orden de allanamiento? (acta de allanamiento de fecha 29 de julio de 2004? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿fue autorizado? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Qué fecha? Respuesta: “24 de julio”. Pregunta: ¿Por qué tiene la orden de allanamiento de fecha 29? Respuesta no implica Pregunta¿ es requisito hacer la visita domiciliaria con testigos? Respuesta si Pregunta ¿hubo testigos? Respuesta si, habían unos vecinos presentes” Pregunta ¿aparecen las direcciones de los testigos en el Acta? Respuesta no, aparecen nombres y cedulas, pero no les colocaron la dirección, pero es fácil localizarlos, son vecinos de allí mismo Pregunta ¿Flores voluntariamente participó que él había cometido el hecho, usted estuvo presente, oyó a Flores? Respuesta si Pregunta ¿cuanto tiempo tiene de años de servicios? Respuesta 30 años de servicios Pregunta ¿conoce el Código Orgánico Procesal Penal? Respuesta si Pregunta ¿ha hecho Cursos sobre el Código Orgánico Procesal Penal? Respuesta “si Pregunta ¿usted tiene conocimiento que para la declaración de un detenido, debe estar presente un abogado Respuesta “positivo Pregunta ¿como se llamaba el abogado? Respuesta él hizo una confesión voluntaria, porque era una conversación, no era un interrogatorio, ni una entrevista Pregunta ¿a que hora? Respuesta en la mañana, Pregunta ¿de que día Respuesta al día siguiente de su aprehensión. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: ¿Cuándo usted comenzó su declaración, usted mencionó a tres personas, a un señor Finol, a un señor Chirinos y a un Señor Flores, los tres son la misma persona o son personas diferentes? Respuesta: “en la primera vez dije Flores, después fue que me equivoque y dije Á.F., y también me confundí y dije Chirinos, pero son la misma persona, es una sola persona, tuve la confusión del apellido Flores, el único Chirinos, es el señor de la bodega, que me manifestó que había visto el Corsa de color verde, el cual los funcionarios de la guardia lo identificaron como el Cabo de la Guardia Nacional Á.F..”

    Este funcionario se equivocó en varias oportunidades al confundir el nombre del acusado, Á.F., llamándolo en oportunidades Á.F. y en otras Á.C., probablemente por la circunstancia de que ya habían transcurrido dos (2) años del hecho, así como en razón de que la víctima es de apellido Finol y uno de los testigos es de apellido Chirinos. Al final de su interrogatorio este funcionario, quien es Comisario jubilado del CICPC con 30 años de servicio y Comisario de Inteligencia de la Armada venezolana con 2 años de servicio, aclaró la situación en forma satisfactoria. En relación a esta testimonial, este Tribunal le da valor probatorio a las actuaciones practicadas por este funcionario, ya que fueron corroboradas por los otros funcionarios actuantes, con excepción de lo concerniente al maletín verde, ya que dicha prueba es rechazada por este Tribunal, por existir duda sobre el sitio donde fue encontrado dicho maletín, así como del momento de su localización y lo referente al casete, prueba esa que fue anulada por el Juzgado de Control.

    12) La Declaración rendida por la ciudadana MAGLENIS DEL R.R.D.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.592.625, Profesión u Oficio Comerciante, de 48 años de edad, quién manifestó: “Yo estaba en mi casa, en mi cuarto acostada, cuando llegaron dos tipos me sacaron y me embarcaron en un carro blanco, cuando me introdujeron al carro blanco al volante estaba ese señor (se deja constancia que la testigo señaló al acusado), yo no sabia que era un Guardia Nacional, me esposaron y me pusieron un tirro en la boca y en los ojos, alguien nos esperaba, me cambiaron del carro y esa persona preguntó lo trajiste? El otro le contesto no, traje fue a la mujer, dijo ya coronaste, también le preguntó ¿trajiste la gasolina? Entonces yo grite ¡no me quemen! Me metieron al otro carro, cuando ya salimos del sitio escuché a la muchacha del Peaje que dijo buenas noches y por eso supe que íbamos pasando por el peaje, luego más adelante pasamos la alcabala rumbo a Maracaibo, yo me estaba asfixiando, yo les dije que me asfixiaba y me quitaron el tirro de la boca y al hacerlo me movieron el tirro de un ojo, y fue en ese momento cuando pude volver a ver a este señor (señalando nuevamente al acusado), yo no sabia quien era, ni que era guardia nacional, él manejaba con una franela blanca, al que llevaba al lado no lo pude ver porque cargaba una pistola y me la llevaba aquí (señalando su cintura), no se me perdió ni un solo detalle, cuando llegamos a la farmacia se bajó una persona y vi todo cuando compraron el agua, luego me llevaron a la casa donde me tuvieron, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Ud. ha señalado aquí voluntariamente al acusado, igual que lo hizo en la rueda de reconocimiento, ¿esta segura que fue el acusado al que vio en el auto blanco? Respuesta: “Sí”. Pregunta: ¿reconoce como su firma la que está en la rueda de reconocimiento? (mostrándole el Acta de la Rueda de Reconocimiento) Respuesta: “Sí, esa es mi firma”. Pregunta: ¿Le pidieron dinero por ese secuestro? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Cuánto le pidieron? Respuesta: “Primeramente 300 millones y luego rebajaron a 200 millones”. Pregunta: ¿logro ver el carro en donde se la llevaron? Respuesta: “el primero sí, era un Corolla Blanco, yo iba destapada fue cuando le vi la cara al señor este (señalando otra vez al acusado)”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿esa acta de reconocimiento es la misma que le presentó el fiscal, es cierto que cuando fue a la rueda de reconocimiento usted, confundió el numero uno con el numero 5? Esta pregunta es objetada por la Vindicta Pública, el Juez Presidente declaró sin lugar la Objeción y le ordenó a la testigo que contestara la pregunta Respuesta: “no confundí a nadie, lo que pasó fue que me pusieron dos personas muy parecidas, pero en el secuestro, cuando yo entré al carro, lo ví a él (señalando de nuevo al hoy acusado A.F.), le vi bien la cara, para el momento del secuestro me impresioné, cuando me ponen a dos personas tan parecidas dije estas palabras ‘si no me equivoco es el numero 5, y si me lo ponen de espaldas lo reconozco mejor, yo tuve la oportunidad de verle la cara y es el acusado? Pregunta: “¿cuando te lo pusieron de espalda fue cuando lo reconociste mejor? Respuesta: No, yo lo reconocí de frente y de espalda. Pregunta: ¿te lo pusieron de espalda? Respuesta: “Lo que yo dije fue que así me lo pusieran de espalda también lo reconocía”. Pregunta: ¿Quiere leer el acta de la rueda de reconocimiento? Respuesta: Sí, dice que está entre el uno y el cinco, pero el que más es el cinco. Pregunta: ¿como era el carro que te trasbordó? Respuesta “cuando me hacen el trasbordo para el otro carro yo ya estaba vendada, pasó el peaje y la alcabala antes de llegar al río palmar, yo ya me estaba asfixiando, ellos me quitan el tirro de la boca, y me levantan el tirro del ojo y logro ver el carro y al acusado, yo iba pendiente del que me traía el revolver en la cintura” Pregunta ¿donde ibas tu sentada? Respuesta: “detrás del puesto de él (señalando al acusado Á.F.) y le vi bien la cara,” Pregunta ¿Dónde ibas, ibas acostada atrás? Respuesta: “iba sentada” Pregunta ¿Tu ibas vendada? Respuesta “en mi casa no estaba vendada, entran dos personas, uno me saca del cuarto y el otro se queda con mi hijo, y el acusado estaba en el carro blanco, que es este señor (señalando otra vez al acusado Á.F.), me sacaron por el garaje, traté de desmayarme, me levanta un poquito mas allá de la puerta del garaje, él me mira, yo no se que es un militar que se llama Flores, uno pregunta donde está el señor, yo les dije él no está en la casa, que está en S.B., me meten al carro, y dicen ahora el coño aquel no viene y viene este señor y dice ahora falta que venga el guachimán, él le dice (señalando al acusado), ‘si viene lo raspas’, después me llevan a la cabaña, ahí perdí el control cuando pasamos la ferretería la Ideal” Pregunta ¿los dos carros los manejo él (señalando el abogado Defensor al hoy acusado A.F.)?. Respuesta: “si, hicieron un trasbordo. Pregunta: ¿dos años después, está Ud. segura que es el acusado? Respuesta: “Yo siempre he estado segura, le puedo decir al señor como me llevaron, cual fue la farmacia donde me compraron la medicina, él sabe porque estoy acá, porque da tristeza creer en un efectivo militar y que éste se haya prestado para eso” Pregunta: ¿en el nombre de Dios Todo Poderoso, está usted ciento por ciento segura que el ciudadano A.F., manejó el carro de trasbordo? Respuesta: “Yo creo en mi Dios, pero lo que yo pasé fue tan fuerte y le doy gracias a Dios que no me paso nada, y estoy 500 por ciento segura que fue él acusado, a mi me hubieran podido pasar muchas cosas, Dios me protegió. Pregunta: ¿que hora eran cuando la trasladaron? Respuesta: “8:30 a 9:00 de la noche”. Pregunta: ¿llevaban la luz interna del carro prendida? Respuesta: “No.” Pregunta: ¿Cómo era la carretera, habían muchos postes? Respuesta: “En viaje van carros delante y carros detrás, yo tengo todo bien clarito, tan bien grabado como si fuera el primer día, no trate de enredarme porque recuerdo que en la farmacia alguien se bajó, fue el trayecto muy corto, uno se queda, habían 4, uno nos esperaba allá, él tiene que saber (señalando al acusado A.F.), él me recogió en mi casa, hicieron el trasbordo en un carro pequeño, salimos por La Villa, cuando llegamos a la casa yo dije esto si está oscuro, y me dijeron ¿usted como que está viendo? Yo les dije que no, es que siento la oscuridad”. Pregunta: ¿tu vistes si el te esperó y te llevó allá también? Respuesta: “Acuérdate, yo iba vendada, era un carro pequeño”. Pregunta: ¿El carro era nuevo o viejo? Respuesta: “en ese momento no se puede saber, uno en ese momento por el que yo estaba pasando, no es para estar pendiente de esas cosas”.

    Esta es, sin duda alguna, la testimonial más importante de este juicio, ya que se trata de la declaración rendida por la propia víctima directa del secuestro, de la persona que fue arrebatada, por medio de la violencia de las armas, del seno de su familia, a un futuro incierto, con la incertidumbre y el temor de no saber si sus captores iban o no a respetar su integridad física y su vida, ya que en muchos casos, se pague o no el rescate exigido, igualmente los secuestrados son asesinados. La ciudadana Maglenis del R.R.d.F. relató con lujo de detalles en su exposición, como ocurrieron los hechos, señalando en 8 oportunidades al acusado como uno de los autores del secuestro, sin que nadie se lo preguntara ni la indujera a hacerlo. Como se evidencia de su testimonio antes transcrito, la ciudadana Maglenis del R.R.d.F. afirmó que el acusado, Á.E.F.C., fue la persona que vio manejando el vehículo Toyota Corolla color blanco que luego apareció incinerado, en donde los otros 2 secuestradores la obligaron a embarcarse, cuando fue sacada de su casa. Igualmente, la víctima señala que fue el acusado la persona que condujo el vehículo Corsa color verde que la transportó desde la población de Machiques hasta la ciudad de Maracaibo, ya que ella pudo verlo claramente, en la primera oportunidad porque no había sido todavía vendada, y en la segunda ocasión, porque cuando le quitaron el tirro de la boca se levantó el de un ojo y pudo así verlo bien. Esta testigo ratificó la rueda de reconocimiento que había realizado el Tribunal de Control y fue interrogada por ambas partes, para ver si reconocía plenamente al acusado como una de las personas que participó como autor en el secuestro, manifestando en todo momento la ciudadana Maglenis del R.R.d.F., en forma clara y diáfana, con absoluta seguridad y sin duda o titubeo alguno, que Á.E.F.C. fue una de las personas que participó directamente en el secuestro desde el primer momento en que fue sacada de su casa hasta que fue llevada a la casa de M.N., donde fue rescatada unos días después. Específicamente señaló que participó conduciendo los dos vehículos utilizados (el Toyota Corolla color blanco y el Corsa color verde). .

    13) La Declaración rendida por el ciudadano J.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 3.702.898, Profesión u Oficio Comerciante, de 59 años de edad, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “el día lunes después del secuestro llego la P.T.J. y me preguntó si por allí había estado presente un guardia nacional, les dije que sí, que había estado el día sábado, me llevaron a declarar al puesto de la alcabala, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿quien lo llevo a declarar? Respuesta: “La P.T.J.”. Pregunta: ¿Qué le manifestó usted a ellos? Respuesta: “ellos me preguntaron si allí había estado un guardia el día sábado yo le dije que sí, me preguntaron si le ví el distintivo, les dije que sí”. Pregunta: ¿andaba en carro o a pie? Respuesta: “en un carrito pequeño, en un corsa verde”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿antes de ese día había visto al efectivo Flores en su negocio? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿le consta que este señor estuvo involucrado en el secuestro? Respuesta: “no me consta, él estuvo allá, yo no se en que andaría él por allá el día sábado”. Pregunta: ¿ese corsa que supuestamente participó en el secuestro, es el mismo del secuestro? Respuesta: “no me consta porque yo no se”. Pregunta: ¿podría recordar como era el carrito en el que estaba el cabo Flores? Respuesta: “un carro verde corsa”. Pregunta: ¿nuevo o viejo? Respuesta “regular” Pregunta ¿regular para bueno o para malo? Respuesta: “regular para bueno”.

    Este Tribunal aprecia esta testimonial como plena prueba de la presencia del Cabo Flores el día anterior a la fecha en que ocurrió el secuestro en un abasto cercano a la zona donde ocurrió el mismo, manejando el referido vehículo Corsa color Verde, por lo que este Tribunal estima que esta testimonial, adminiculada con la rendida por el ciudadano L.S.T.S. y por los funcionarios que practicaron las investigaciones, hacen plena prueba en contra del acusado, ya que son coincidentes, no contradictorias, verosímiles y contestes, por lo cual demuestran la participación del Cabo Flores en el Secuestro, ya que se puede concluir que el Cabo Flores fue visto el día anterior a que se perpetró dicho hecho punible, conduciendo el vehículo Corsa Verde utilizado en el cometimiento del secuestro, para trasladar a la víctima desde la población de Machiques hasta la ciudad de Maracaibo. Vehículo este que luego fue localizado en la casa de M.N. donde fue rescatada la víctima.

    14) La Declaración rendida por el ciudadano L.S.T.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.658.135, Profesión u Oficio Obrero, de 25 años de edad, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “Bueno yo estaba en mi trabajo, allí se hace una ronda, yo estaba con otro y vamos hacer la ronda cuando estaba en la garita, pasa un carro rojo viejo y lo seguía un carro verde, y al rato vimos una llamarada y oímos unos tiros y mi compañero me dice ¿que será eso?, yo le digo que eso es basura, y después me preguntó un policía y me pregunta si paso algo por acá, y después llegó la P.T.J. y lo único que le dije fue que vi pasar dos carros y ellos me dijeron que habían secuestrado a una señora, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿de color es el carro que usted vio pasar? Respuesta: “verde”. Pregunta: ¿declaro ante P.T.J.? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Qué manifestó allí? Respuesta: “lo mismo”. Pregunta: ¿llego a ver una llamarada o humo? Respuesta: “si cuando sentí los tiros, miré y mi compañero me preguntó ¿que era eso?, yo le dije: será basura”. Pregunta: ¿el vehículo Corsa verde pasó a alta velocidad? Respuesta “a alta velocidad” Pregunta ¿hacia donde se dirigía? Respuesta: “hacia Maracaibo”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: Pregunta: ¿Pudo identificar cuántas personas iban en el carro? Respuesta: “No”. Pregunta: ¿que hora era más o menos? Respuesta: “de 9 a 10:30”.

    Este Tribunal aprecia esta testimonial como plena prueba de que la noche en que ocurrió el secuestro (18-07-04), el vehículo Corsa color verde donde llevaban a la secuestrada fue visto por el ciudadano L.S.T., lo cual, al ser adminiculado con la declaración de la víctima, quien afirma que dicho vehículo Corsa verde era manejado por el acusado, nos evidencia la presencia del Cabo Flores ese día en esa zona en que ocurrió el secuestro, lo cual coincide con el dicho del ciudadano J.C., quien vio el día anterior (sábado) al acusado conduciendo dicho vehículo Corsa color verde, cuestiones estas que fueron corroboradas por los funcionarios actuantes, todo lo cual hacen plena prueba en contra del acusado, ya que todas las declaraciones son coincidentes, no contradictorias, verosímiles y contestes, por lo cual demuestran la participación del Cabo Flores en el Secuestro, ya que se puede concluir que el Cabo Flores fue visto el día anterior a que se perpetró dicho hecho punible, conduciendo el vehículo Corsa Verde utilizado en el cometimiento del secuestro, para trasladar a la víctima desde la población de Machiques hasta la ciudad de Maracaibo. Vehículo este que luego fue localizado en la casa de M.N. donde fue rescatada la víctima, y dicho vehículo fue visto por este testigo cuando se desplazaba a gran velocidad luego del secuestro.

    15) La Declaración rendida por el ciudadano O.Y.G., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 12.802.191, Profesión u Oficio Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con 11 años de servicio, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “Para ese entonces yo laboraba en la Brigada de inteligencia del C.I.C.P.C. sede C.A., nos notificaron de una novedad por un secuestro y nos comisionaron para La Villa del Rosario división de inteligencia de la Guardia Nacional conjuntamente con funcionarios de la Policía Regional, para realizar las diligencias necesarias del caso, al llegar a la Villa del Rosario nos entrevistamos con los hijos de la secuestrada, se nos participó que el carro donde se la habían llevado estaba en las adyacencias quemado, nos entrevistamos con moradores del sitio donde nos dijeron que el día anterior había estado por la zona un efectivo de la guardia nacional de apellido Flores, nos entrevistamos con el teniente CARRUCI, encargado de la comisión, quien nos participó que el señor pertenece a la guardia nacional y que laboró en la Villa del Rosario y nos dio la identificación del efectivo y su residencia, de allí se tramitó una orden de captura y una orden de allanamiento, nos informaron que el funcionario estaba de guardia en la Cárcel Nacional de Sabaneta, después de varios tramites allí en la cárcel, esperamos que se entregara lo cual hizo después que exigió la presencia de un fiscal militar y de su jefe inmediato, de allí lo trasladamos a la PTJ en C.A., de allí nos dice en una entrevista que había participado en el secuestro y que su trabajo fue que había sido contratado para el traslado de la señora secuestrada hasta la ciudad de Maracaibo, pero que él no sabia donde estaba, pero quien si sabia era el señor O.P., el padre de “Orlandito”, pero que el señor vivía en la Villa del Rosario, nos trasladamos hasta allá y logramos localizarlo y nos manifestó que efectivamente su hijo tenía a la señora Maglenis R.d.F., y que la tenía en una residencia de M.N. en Maracaibo, y nos trasladamos a esta ciudad y ya en la urbanización M.N., le informamos que es la PTJ y nos reciben con disparos, produciéndose un intercambio de disparos, y luego Orlandito Peña solicita un Fiscal del Ministerio Publico y canales de televisión y que entregaría voluntariamente a la señora Maglenis, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿reconoce está como su firma en las actas? Respuesta: “Si”. Pregunta: ¿Ese comando estaba conformado por cuantas personas? Respuesta: 4 funcionarios de Inteligencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, 5 funcionarios de la Policía Regional y como 7 del GAES, de la Guardia Nacional, el subteniente CARRUCI quien comandaba“. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿ese día 19, cual fue el motivo de que una orden de allanamiento tuviera una dirección y ustedes fueran a otra? Respuesta: “Nosotros desconocíamos la dirección del funcionario Flores, fue a través del teniente CARRUCI que nos informamos de la dirección, y sale la Orden de Allanamiento con la dirección que nos suministra la guardia nacional para ese entonces, al llegar a esa dirección nos percatamos que no residía allí y nos facilitan la dirección plena del ciudadano, y nos trasladamos a la otra dirección en busca del ciudadano”. Pregunta: ¿para esta nueva dirección la Fiscalia solicitó otra orden de allanamiento? Respuesta: “no, por la premura del caso no se solicitó otra orden de allanamiento”. Pregunta: ¿en algún momento de manera directa fue Ud. amenazado o violentado por Flores? Respuesta: “no, personalmente no, porque no tuvimos acceso, pero tenemos conocimiento que él no se quería entregar, luego de 3 horas se entregó y se le dijeron todos sus derechos”. Pregunta: ¿el día 21-07-04 usted fue a M.N. y Orlandito lo recibió a tiros, ese día 21 de julio 2004, entró usted a hacer la inspección de la casa de M.N., en el sitio donde estaba secuestrada la Sra. Maglenis? Respuesta: “Si.”. Pregunta: ¿Cuántas personas fueron? Respuesta “varios funcionarios, como 8” Pregunta ¿Usted entró a la casa? Respuesta: “sí”. Pregunta ¿que hallaron ese día 21? Respuesta: “armas de fuego, pasa montañas, conchas, esposas, también se encontraba presente la ciudadana Maglenis”. Pregunta: ¿revisaron la casa en conjunto? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿Habían impactos de bala? Respuesta: Por supuesto, conchas, trozos de proyectiles”. Pregunta: ¿cuantos cuartos tiene la casa? Respuesta: “dos cuartos y un depósito”. Pregunta: ¿tenía closets? Respuesta: “sí”. Pregunta: ¿Cómo era ese closet? Respuesta: “de madera pegado a la pared”. Pregunta: ¿Los abrió? Respuesta: “Si eran corredizos”. Pregunta: ¿usted vio este maletín ese día (señalando el maletín verde con el nombre de A.F.)? Respuesta: “déjenme leer el acta” (se deja constancia que se le facilita el acta del allanamiento para que la lea), y luego respondió: no doctor. Pregunta: ¿si hubiese conseguido una evidencia que vinculara al acusado, como el maletín, habría Ud. dejado la constancia en el acta? Respuesta: “sí”.

    La declaración rendida por este funcionario pone en duda el lugar donde fue encontrado el maletín verde con el nombre de Á.F., y el momento cuando fue encontrado, ya que este testigo manifiesta haber revisado varios días antes la casa de M.N., sitio donde fue localizada y rescatada la víctima y capturados algunos de los secuestradores, conjuntamente con otros funcionarios, sin haber notado la presencia de dicho maletín, lo cual es extraño que haya podido ocurrir, razón por la cual este Tribunal, ante la duda surgida, decide no tomar en cuenta ni darle valor probatorio alguno en contra del acusado a dicho maletín ni a los documentos que contenía el citado maletín, salvaguardando así los derechos y garantías constitucionales y legales del acusado, a lo cual está obligado este Tribunal.

    16) La Declaración rendida por la ciudadana N.D.C.C.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 13.451.512, Profesión u Oficio ama de casa, de 33 años de edad, quién manifestó: “bueno a mi me informaron sobre lo sucedido yo soy la mamá de un hijo de él, fueron a mi casa y me preguntaron que si tenia algo que ver, yo lo que se es que el estaba involucrado en un secuestro, el día sábado a eso de 6 a 6:30 de la tarde, él fue para la casa a llevarle alimento a mi bebe, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿que edad tiene su hijo? Respuesta: “9 años”. Pregunta: ¿Cómo se llama? Respuesta: “Clider Isan Flores Carmona”. Pregunta: ¿cual es su dirección exacta? Respuesta: “Urbanización San Andrés, vereda 2 casa Nº 12, la Villa del Rosario” Pregunta: ¿Cuánto tiempo tiene conociendo al señor Á.F.? Respuesta:” 9 años” Pregunta ¿cuando usted declara en Fiscalia dijo que lo vio el sábado 19, hizo referencia al sábado 19 o al domingo? Respuesta “el sábado, yo no me confundí y el señor Chourio me dijo sábado 19” Pregunta ¿usted tuvo conocimiento de un secuestro el día 18? Respuesta: “si me enteré,” Pregunta ¿usted vio el 18 a Á.F.? Respuesta: no, en ningún momento lo vi el día 18” Pregunta ¿usted lo vio el sábado o el domingo? Respuesta “el sábado”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿usted declaro por ante mi Fiscalia? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿le pregunte, diga usted cuando vio a Á.F.? Respuesta: “sábado”. Pregunta: ¿usted respondió día 17 o sábado? Respuesta: “- dije que era día sábado”. Pregunta: ¿Cuándo la visito con quien se encontraba? Respuesta “solo” Pregunta ¿en que vehículo? Respuesta: “en ninguno el andaba a pie,” Pregunta ¿tiene un vehículo de su propiedad? Respuesta:”no se” Pregunta ¿Cuánto tiempo trabajo en la Villa del Rosario? Respuesta “aproximadamente 4 o 5 años” Pregunta ¿de allí fue que lo conoció usted? Respuesta: “si”. Pregunta: ¿de esa relación surgió algún niño? Respuesta: “si tengo un bebe”.

    Las testimoniales rendidas por las ciudadanas N.D.C.C.C. (concubina del acusado con quien tiene un hijo y que se conocen desde hace 9 años), THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS (amiga y vecina de la señora Norma) y M.J.G.U. (vecina y testigo del allanamiento practicado en la vivienda del acusado), son contradictorias entre sí y no le merecen fe a este Tribunal. Mientras la señora Norma manifiesta que no vió al acusado el domingo 18 de julio sino el sábado, las otras dos testigos afirman que ese día domingo 18 (día del niño) ella salió con la señora Thairis, por otro lado, mientras la señora Thairis afirma, al igual que el acusado, que el día en que ocurrió el secuestro (18-07-04), el acusado estuvo viendo televisión dentro de su casa, la señora M.J.G.U. los contradice, asegurando que él se encontraba bebiendo y viendo televisión afuera de su casa, en una enramada de su casa, hasta las 9:15 p.m., por lo que una dice que ni siquiera lo vio ese día domingo, la otra que estaba adentro de la casa viendo televisión y la última que estaba bebiendo y viendo televisión en una enramada en la parte de afuera de la casa, por lo cual, si fuera cierto lo de la enramada, el acusado no podía estar adentro de la casa, ni abrirle la puerta a la señora Norma, ya que supuestamente se encontraba en un sitio abierto (enramada) que no tiene puerta. Por otro lado, como ya antes se dijo, la señora N.d.C.C.C. declaró que ella no vió al acusado el domingo (18) sino el sábado, contradiciendo así lo dicho tanto por el acusado como por las ciudadanas M.J.G.U. y Thairis Coromoto Aldana Villalobos. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal no le da valor probatorio alguno a la declaración de la señora N.D.C.C.C., así como tampoco a las declaraciones rendidas por las ciudadanas THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS y M.J.G.U., por considerar el Tribunal que no se ajustan a la verdad y que las mencionadas ciudadanas mintieron para ayudar al acusado.

    17) La Declaración rendida por la ciudadana THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 10.421.234, Profesión u Oficio secretaria, de 35 años de edad, quién manifestó: “en la tarde del 18 de Julio me recuerdo muy bien porque ese día era el día del niño, había un trencito, y yo lleve a mi niño, para montarlo en el trencito, y llegamos a la casa de ella, como yo la conozco y ella iba a pasea a las niñas y yo vi, al Señor Ángel, eran entre las 6 a 7 de la noche, nos fuimos a recorrer en el tren, como a las 9, regresamos porque hicimos el mismo recorrido, ella tocó y el señor Flores le abrió la puerta, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿usted declaró en Fiscalía? Respuesta: “sì”. Pregunta: ¿usted puede indicar donde está ubicada su residencia? Respuesta: “en la Concepción, Sector las Amalias, Tercera calle”. Pregunta: ¿y la Residencia de Á.F., donde esta Ubicada? Respuesta: “-en la primera calle, dos calles después de la mía”. Pregunta: ¿a que hora lo vio usted? Respuesta: “de 6 a 7 de la tarde”. Pregunta: ¿de la mañana? Respuesta “de la tarde” Pregunta ¿a que hora lo vio por primera vez? Respuesta: “de seis a seis y media de la tarde,” Pregunta ¿en la oportunidad que usted declaró en la Fiscalia contestó a las siete? Respuesta: “no” Pregunta ¿lo vio usted todo el día? Respuesta “no“ Pregunta ¿no lo vio en la mañana, sólo en la tarde?. Respuesta: “en la tarde. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿como estaba vestido el señor Flores? Respuesta: “un short y franela de color blanco”. Pregunta: ¿que licor estaba tomando? Respuesta: “cerveza”. Pregunta: usted dice que su dirección es en las Amalias, ¿usted no vive el Valera? Respuesta: “si estoy desde hace 6 meses viviendo en Valera”. Pregunta: ¿diga su dirección donde esta viviendo ahora? Respuesta: “En Mérida, en la ciudad del Vigía, en la Pedregosa, urbanización BUBUQUI II, bloque 9, apartamento 4”. Pregunta: ¿cuando regresó en la noche después del tren, que hora era en que usted se despidió de su amiga? Respuesta “de 9 a 9:30 de la noche Pregunta ¿estaba Á.F. allí? Respuesta: “lo vi cuando abrió la puerta. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: ¿es usted amiga de la señora Norma? Respuesta: “amiga y vecina, vivimos en el mismo sector” Pregunta ¿y del señor Flores? Respuesta: Conocida“.

    Esta testimonial ya fue analizada, desestimada y rechazada, cuando se analizó y comparó con la declaración de la ciudadana N.D.C.C.C.

    18) La Declaración rendida por la ciudadana M.J.G.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 15.986.713, Profesión u Oficio oficios del Hogar, soltera, con 25 años de edad, quién manifestó: “lo que se es que están culpando al señor Flores y eso no puede ser, porque ese día yo lo vi, él estaba tomando en la enramada de su casa, eran 6 a 7 y me metí para dentro, de 9 a 9:15 él todavía estaba en la enramada, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿donde estaba él? Respuesta: “en la enramada de su casa, viendo televisión”. Pregunta: ¿en la enramada de su casa o viendo televisión? Respuesta: “es que él tenia el televisor en la enramada”. Pregunta: ¿a que hora lo viste? Respuesta de 6 a 6:30 y luego en la noche”. Pregunta: ¿en el día lo viste? Respuesta: “ese día si, Pregunta ¿tiene conocimiento de que vivía en la Villa? Respuesta “no tengo conocimiento” Pregunta ¿no sabe si trabajo allá?. Respuesta: “no”. Pregunta: ¿cuando hicieron el allanamiento estuviste allí? Respuesta: “fui testigo “Pregunta: ¿reconoce está como su firma en el Acta? Respuesta: “si, esa es mi firma”. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿cuando vio al acusado por última vez que hora era? Respuesta: “9 a 9:15 ”. Pregunta: ¿Qué estaba viendo por televisión? Respuesta: “fútbol”. Pregunta: ¿reconoce ésta como su firma? Respuesta: “-si” Pregunta ¿cuántas personas estaban en la casa durante el allanamiento? Respuesta eran más de 10 personas”. Pregunta: ¿Quiénes eran los otros testigos? Respuesta: “mi papá Pregunta: ¿Cómo entraron los funcionarios, uno a uno o como? Respuesta “se dispersaron, iban solos, yo estaba en mi casa, ellos entraron a mi casa apuntando y mi papá estaba sin camisa, le dijeron que se pusiera una camisa para que fuera al lado, y sirviera de testigo de lo que se iba a conseguir, sacaron del segundo cuarto un morral del Guardia Nacional, y de allí nos metieron al otro cuarto, la ropa la rompieron toda, los muebles, había una ropa militar tendida del señor y se la llevaron, y un señor alto con un ojo enfermo de lentes, sacó un maletín del cuarto de adelante” Pregunta ¿un señor que era como? Respuesta “alto, de lentes y con un ojo raro, enfermo, Pregunta ¿se recuerda el nombre? Respuesta no Pregunta ¿que hizo él? Respuesta él me estrujaba y me decía que firmara, que eso era una constancia de que no se encontró nada” Pregunta ¿usted firmó acá (señalando el Acta)? Respuesta sí Pregunta ¿explícame porque firmastes esto si no encontraste nada? Respuesta no nos dieron tiempo de nada, él estaba con una catira, y él nos dijo que teníamos que firmar, que aquí dice, que acá no hay ninguna evidencia que lo culpe” Pregunta ¿que otra cosa se llevaron?. Respuesta: “teléfonos, unas prendas y una plata”. Seguidamente, el Tribunal realizó las siguientes preguntas, para lo que se dejó constancias de las preguntas y de las repuestas: Pregunta: cuando usted comenzó a declarar y le pusieron de manifiesto el acta de que no se había recolectado ninguna evidencia, ¿porque no dijo nada y ahora sí lo hace? Respuesta: “fui testigo, yo entendí que allí no habían sacado algo que lo culpara” Pregunta usted dijo ahora que habían sacado algunas cosas, como prendas militares y un maletín ¿Por qué no lo dijo antes? Respuesta porque será que es la primera vez que testifico y quedé nerviosa Pregunta ¿que tiempo tenia el Cabo Flores de vecino suyo? Respuesta como un año Pregunta ¿usted conocía a la cónyuge del Cabo Flores? Respuesta si, son mis vecinos Pregunta ¿usted es amiga de ella? Respuesta: amigos de vecinos, hay un trato de vecinos, no amiga íntima, Pregunta ¿ese día domingo que día era? Repuesta domingo 18 de J.P. ¿ese día domingo 18 permaneció Ud. todo el día en su casa? Respuesta si Pregunta ¿igual ocurrió el día del allanamiento? Respuesta si, ese día era como de 4 a 4:30, día martes 20” Pregunta ¿Quién mas estaba el domingo con usted? Respuesta el domingo estaba mi papá, mi hija, mi hermanito y mi mama, yo soy la que cocino, ese día yo estaba cocinado afuera” Pregunta ¿el martes 20 quienes estaban? Respuesta el martes, mi papá, mi hija y mi hermanita que estaba en el cuarto, Pregunta ¿su papá trabaja? Respuesta “si” Pregunta ¿ese día Martes su papá no fue a trabajar? Respuesta “no” Pregunta ¿en que trabaja su papá? Respuesta: él es albañil Pregunta: ¿que edad tiene su hija? Respuesta 4 años.

    Esta testimonial ya fue analizada, desestimada y rechazada, cuando se analizó y comparó con la declaración de la ciudadana N.D.C.C.C.

    19) La Declaración rendida por el ciudadano J.C.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 9.737.052, Profesión u Oficio Investigador, con el cargo de Técnico en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, de 38 años de edad, con 16 años de servicio en el C.I.C.P.C, quién luego de reconocer el contenido y firma de su informe, manifestó: “efectivamente reconozco en su contenido y firma las presentes actas, fui comisionado para efectuar experticia para dar fe de la existencia y valor real, en este caso me suministraron un teléfono celular y un microcassete, ésta primera la realice el día 22 de Julio de 2004, y la segunda experticia se la efectué a un maletín verde con unos documento y a uno negro, también contenía documentos en su interior, es todo”. Acto seguido inicia su interrogatorio el representante del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta ¿reconoce esta como su firma? Respuesta: “sí”. Pregunta: ¿Qué clase de experticia es esta? Respuesta: “son experticias de reconocimiento”. Pregunta: ¿en que consiste? Respuesta: “son experticias que se le hacen a objetos reales, que existen”. Pregunta: ¿en la primera experticia a que objeto le realizó el reconocimiento? Respuesta: “en la primera a un teléfono celular y a un micro cassete, y en la segunda a un maletín de color verde oliva y a uno de color negro”. Pregunta: ¿son estos los objetos (se le mostraron los objetos, el celular y el microcassete), a los cuales Ud, le realizó la experticia? Respuesta: “sí”. Pregunta ¿que fecha tiene la primera experticia? Respuesta: “22 de Julio de 2004” Pregunta: ¿y la segunda experticia que fecha tiene? Respuesta: “25 de Julio de 2004. Pregunta: ¿Qué contenía el maletín verde? Respuesta: “ en su interior contenía documentos varios, en los cuales se l.R.B.d.V., Fuerzas armadas de cooperación, Destafron Nº 36 CR3, una agenda de color vino tinto contentiva de dos recipes médicos del hospital Militar de Maracaibo a nombre del Cabo Primero de la Guardia Nacional, Á.F.C., varios recibos de pago a nombre del Cabo Primero Guardia Nacional Á.F.C., dos porta nombres de color verde oliva, donde se lee bordado en hilo negro Flores, y en el otro se le Guardia Nacional, dos guinetas de las utilizadas por los Cabos Segundos de la Guardia Nacional, varios botones de metal con emblemas de la Guardia Nacional, y uno donde se l.F., un anillo de graduación en metal gris con una piedra de color ámbar, donde se l.e., un titulo de bachiller en Ciencias, emanado del Ministerio de educación, a nombre de Á.E.F.C., varias libretas bancarias” Pregunta: ¿es este el maletín (mostrándole un maletín de color verde)? Respuesta: si. Pregunta: ¿identifica todo esto como los objetos a los cuales le realizo experticia (se le coloco en una silla todos los objetos antes determinados)? Respuesta: “si, a todo eso fue a lo que le efectué experticia real” Pregunta: ¿fue Ud. uno de los funcionarios actuantes en este caso? Respuesta: “no, solo realicé la experticia“. Acto seguido inicia su interrogatorio la Defensa Privada, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: Pregunta: ¿explícale bien al Tribunal que es una experticia de reconocimiento? Respuesta: se le hace a objetos que existen, para probar la existencia de los mismos” Pregunta: ¿en una experticia de reconocimiento, usted dice el material de este anillo (se le enseño un anillo) ? Respuesta: No, solo el color”.Pregunta: ¿cuando hace experticia a una libreta que hace (se le puso de manifiesto una libreta del banco banesco)? Respuesta: “se señala que entidad bancaria, en este caso banesco, el nombre del titular y el numero de cuenta”. Pregunta: ¿te consta a ti que esta libreta es de él (señalando al acusado)? Respuesta: yo no se ni como se llama él” Pregunta: ¿tienes constancia de que esto le pertenezca a él? Respuesta “hay bauches que identifican a un Guardia Nacional y aparece el nombre de Á.F.” Pregunta ¿oficiaste a banesco, para saber de quien es esta libreta (se le puso de manifiesto una libreta del banco banesco) ? Respuesta: no, no es mi trabajo,” Pregunta ¿esto es prueba para ti, que esto es de él? Respuesta: “que le pertenece a esa persona Á.F.” Pregunta ¿como crees tu que esto le pertenece a Á.F.? Respuesta “porque allí está su nombre y su cédula” Pregunta ¿como sabes tu que ellos no lo falsificaron? Respuesta:”eso es cuestión de ellos, yo no lo se”. Pregunta: ¿como sabes tu, si yo no lo falsifique? Respuesta: no es mi trabajo“”. Pregunta ¿oficiaste a la Guardia Nacional para confirmar esa información? Esta Pregunta es objetada por la Vindicta Pública, manifestando el Fiscal 11 que su trabajo es de reconocedor, él no actuó en el procedimiento, la función es el de reconocimiento, Acto seguido el Juez Presidente declaro sin lugar la objeción, ordenando al testigo que contestara la pregunta” Respuesta: ”no es mi trabajo, esas diligencias no me corresponden a mi. Pregunta: ¿oficiaste a cada institución para verificar los documentos? Respuesta: “no es mi trabajo, todas esas diligencias no las puedo hacer yo, eso le corresponde a otros funcionarios.

    El Tribunal no le da valor probatorio alguno a esta testimonial, sobre las experticias realizadas a las pruebas materiales, ya que el Tribunal ha rechazado todas las pruebas materiales, especialmente el casete y el maletín verde, el primero por haber sido anulada por el Juzgado de Control y el segundo por dudar del sitio y del momento en que dicho maletín fue localizado.

    PRUEBAS DOCUMENTALES:

    Los Fiscales N° 11 y 41 del Ministerio Público, Abogs. C.C. y J.L.R., respectivamente, presentaron las pruebas documentales que se nombran a continuación: 1.-Acta de Inspección Nº 0243, de fecha 19 de Julio del año 2004, suscrita por los funcionarios P.S. y G.V., se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 2.-Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios J.H., R.L., P.S., ROBERT RINCÒN, G.V. Y K.C.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 3.- Acta de Visita Domiciliaria, de fecha 20 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.L., J.H., R.R., P.S., K.C. Y G.V., JEFRRY RIOS, O.F., L.P., R.C., entre otros. Esta acta fue objetada por la defensa quien expuso “esta acta debió ser promovida con la Orden de Allanamiento, y esta defensa solicita que se agregue a la orden de allanamiento, aunque no genera ningún tipo de prueba en contra de mi defendido, porque él es inocente, esta Acta prueba la violación del Domicilio de M.F., ya que la orden de allanamiento fue autorizada por el Tribunal de Control, para una dirección y ellos irrumpieron en otra casa fuertemente armados. 4.-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios P.S., R.L., R.R., K.C., A.M., A.S. Y H.V.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 5.- Acta de Visita Domiciliaria de fecha 24 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.L. y R.R., en la residencia de M.N., donde fue rescatada la Ciudadana MAGLENYS DE FINOL. Se deja expresa constancia que la defensa impugno la misma manifestando “impugno el valor probatorio de la presente acta, ya que no se adminículo al tribunal con las debidas formalidades, para que ésta tuviera valor tenían que venir los testigos, ya que ni dirección suministraron. 6.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.P. Y J.C.S.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 7.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 25 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.P. y J.C.S.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 8.- Acta de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios W.A. y J.S.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 9.- Orden de Aprehensión de fecha 19 de Julio de 2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, del Municipio R.d.P.d.E.Z., en contra del Ciudadano Á.E.F.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. 10.- Orden de Allanamiento, de fecha 19 de Julio de 2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control del Municipio R.d.P.d.E.Z., a la casa del ciudadano Á.E.F.. Se deja expresa constancia que la presente acta fue objetada por la defensa quien expuso “esa orden de allanamiento emanada del Juzgado de la Villa, ofrecida en el punto diez de la promoción de documentales de la Fiscalía, dice que la orden de allanamiento era en la Urbanización Las Amalias, esto no guarda relación con el allanamiento, el Juez ordenó el allanamiento en la casa amarilla no en la casa roja. 11.- Orden de Allanamiento, de fecha 29 de Julio de 2004, en la residencia de la Ciudadana G.P.L., emanada del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.- Se deja expresa constancia de que la presente acta fue objetada por la Defensa quien expuso: “sobre esta orden de allanamiento en M.N., la defensa observa que en la acusación fiscal la orden de allanamiento es de fecha 23 de Julio”. 12.- Acta de Rueda de Reconocimiento de individuos de fecha 11 de Agosto de 2004, Efectuada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Se deja expresa constancia que la Defensa no tiene Objeción Alguna. Se deja constancia que la Defensa no presentó prueba documental alguna.

    PRUEBAS MATERIALES:

    Los Fiscales N° 11 y 41 del Ministerio Público, Abogs. C.C. y J.L.R., respectivamente, presentaron las pruebas materiales que se nombran a continuación: 1.- Celular, Versión Verizon, 2.- Un cassette marca Sony. La defensa en relación a estas Pruebas materiales Expuso “Ciudadano Juez, el celular y el micro casete no pueden ser admitidos, devuelva ese cassette al Fiscal, lo solicito porque existe una orden para este Tribunal de no admitirlos”. 3-. Un maletín de color verde olivo, y en su interior una serie de recaudos que en el día de ayer fueron puestos de manifiesto al experto que realizó el reconocimiento, J.C.S., es todo”. No haciendo la defensa ninguna otra objeción u observación. Se deja constancia que la Defensa no presentó prueba material alguna.

    DECLARACIÓN RENDIDA POR EL ACUSADO

    Finalizada la recepción de las pruebas, y antes que el Tribunal declarara terminado el Debate, el acusado decidió libre y voluntariamente declarar, imponiéndolo nuevamente el Tribunal de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en el COPP, especialmente del precepto contenido en el numeral 5 del artículo 49, y siendo las Once y Quince de la mañana (11:15 a.m.) expuso lo siguiente: “yo Á.E.F., voy a desmentir que en ningún momento estaba en ese día allí, es una treta de los policías o de los fiscales, yo me encontraba el 18 a las 3:00, de la tarde en mi casa, yo fui a buscar una caja de cervezas, recuerdo que estaba viendo un partido de fútbol, estaban jugando Uruguay contra Paraguay, recuerdo que Uruguay ganó 3 a 1, ese día era día del niño, mi concubina me dice voy a salir, con las niñas, la señora THAIRIS, pasó por la casa a buscarla porque iban a llevar a pasear en un trencito que andaba y salieron, yo me quedé solo, desde esa hora me quede solo, a las 8:00 u 8:30 de la noche, llegaron ellas, yo estaba casi ebrio, porque la caja de cerveza era para mi solo, y yo les abrí la puerta a ellas, me fui el martes 20 para mi trabajo en la cárcel, cuando llego me dijo el sargento, que me tocaba guardia en el anexo, no es una garita, yo soy cabo Primero y no hago guardia en garitas, cuando estoy allí me llama NEIDA y me dice que una comisión de la policía, estaba allanando la casa, yo como se de procedimiento, y se como son las marañas, le dije que les exigiera la Orden, ella me dice que la dirección no es esa, R.L., con otros entraron en la casa, a buscar evidencia que me comprometa, la dirección no era la misma de la casa, se llevaron uniformes, botas Militares, ese maletín estaba en mi casa, estaba en el cuarto principal debajo de un bombillo, el capitán me dijo que en mi casa se encuentra una comisión, yo le pregunté al Capitán que pasa, él me dice que sabes con respecto a un secuestro, no se nada, él me dijo Flores vamos para que se entregue, yo así no me voy a entregar, yo como se que siempre violan los derechos Humanos, pedí el Fiscal Militar, el capitán CHACON, cuando vi al señor Fiscal, yo en ningún momento me resistí, si hubiera querido, no le entrego el armamento, ALBARRAN vamos hacer un acta de revisión corporal, al Capitán le doy gracias porque yo se que me van a golpear, llegamos al comando Flores hay una orden de allanamiento, el capitán entregue el acta como están entregándome como a las 10:05 de la noche yo nunca le hice frente, yo conozco de Ley, ellos me dicen esto no te va a salvar de la coñiza que te van a dar, me pusieron una bolsa en la cabeza y me comenzaron a golpear, me ultrajaron, me rompieron la ropa, yo le pedí a la ciudadana Juez que me mandara a la Medicatura Forense, O.M. me recibió en el Marite y me mando hacer una acta, las manos estaban hinchadas de los golpes, a las 5 llegue a la Villa del Rosario llegamos a las 5:45, allí estuve en una esquina, yo en ningún momento ella tiene que tener coraje, el 23 de Diciembre mi mamá murió y yo no la vi, nada porque por una mentira, yo he tratado de portarme bien, ese maletín fue sembrado allí, yo tengo 19 años en la Guardia, si queremos joder a alguien se le siembra, yo le pido al señor Juez que estudie el caso, el día de la rueda yo estuve ese día en mi casa, yo se que estoy en mi casa porque el primer día no me hecho dedo, después de un año y 8 meses vino a hecharme dedo, porque no vino hoy, porque no esta acá, quizás ese día vino porque los cuerpos policiales la obligaron, sí, yo se que le falté el respeto a mi Capitán, gracias por darme mi tiempo. Es todo”, culminando el acusado a las once y veinte de la mañana. Se deja constancia de que el acusado se negó a ser interrogado o a responder pregunta alguna, y así se dejo plasmado en el Acta de Debate.

    A la declaración rendida libre y voluntariamente, sin juramento alguno, por parte del acusado no se le da valor probatorio alguno, ya que no aportó ningún elemento nuevo, distinto de peso, de lo ya expresado por las testigos N.D.C.C.C. (concubina del acusado con quien tiene un hijo y se conocen desde hace 9 años), THAIRIS COROMOTO ALDANA VILLALOBOS (amiga y vecina de la señora Norma) y M.J.G.U. (vecina y testigo del allanamiento practicado en la vivienda del acusado), y simplemente se limitó a indicar en forma general que el día en que ocurrió el secuestro (18-07-04) estuvo viendo televisión dentro de su casa, contradiciendo así lo dicho por la testigo M.J.G.U., quien dijo que estaba bebiendo en la enramada de su casa viendo televisión hasta las 9:15 p.m., por lo que no podía estar adentro ni abrirle la puerta a la señora Norma cuando supuestamente se encontraba en un sitio abierto (enramada). Por otro lado, la señora N.d.C.C.C. declaró que ella no vió al acusado el domingo (18) sino el sábado, contradiciendo así lo dicho tanto por el acusado como por las ciudadanas M.J.G.U. y Thairis Coromoto Aldana Villalobos. Por ello, tampoco se les da valor probatorio alguno a ninguna de esas declaraciones, por considerar el Tribunal que no se ajustan a la verdad y que las mencionadas ciudadanas mintieron para ayudar al acusado.

    DELIBERACIÓN DEL TRIBUNAL

    Este Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado como Tribunal Mixto por un Juez Profesional y Jueces Escabinos, durante la Deliberación examinó y comparó todas y cada una de las pruebas presentadas durante el Debate, y aceptadas por este Tribunal, especialmente las testimoniales, considerando y analizando las declaraciones rendidas por todos los testigos en el Juicio Oral y Público, estudiando cuales eran contestes, verosímiles, creíbles, no contradictorias y teniendo logicidad, por lo cual las declaraciones fueron estimadas y apreciadas, o, en su caso, desechadas. La mayoría de los testigos relataron de forma armoniosa las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, por lo que son valoradas como plenas pruebas para demostrar la responsabilidad penal y la culpabilidad del acusado A.E.F.C., por la perpetración como COAUTOR del delito de SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, en perjuicio de la ciudadana MAGLENIS DEL R.R.D.F..

    Por otro lado, fueron rechazadas totalmente las “pruebas” ofrecidas que fueron anuladas por el Juez de Control (el casete y el Acta que mencionaba la supuesta e ilegal declaración del acusado sin asistencia de abogado, ni presencia de un Fiscal y de un Juez). Igualmente no fueron tomadas en cuenta las pruebas materiales consignadas, así como tampoco las pruebas documentales que fueron objetadas por la defensa. Todo ello, para garantizar un proceso absolutamente pulcro, imparcial, cristalino y respetuoso de los principios, derechos y garantías constitucionales y legales del acusado.

    DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Este Tribunal Sexto de Juicio constituido como Tribunal Mixto integrado con Jueces Escabinos, valorando las pruebas practicadas durante el debate, con efectivo cumplimiento del contradictorio, así como de todos los principios que rigen el actual sistema Acusatorio Penal Venezolano, según el criterio de la sana crítica y conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, así como de acuerdo con lo alegado y probado por las partes durante el Debate, pruebas estas que fueron incorporadas a la Audiencia Oral y Pública de conformidad en el Código Adjetivo Penal, determina que han quedado debidamente acreditados los hechos objeto del juicio, que pueden resumirse así: el acusado, Á.E.F.C., en compañía de otros dos sujetos, se presentó el día domingo 19 de julio de 2004, en la casa de habitación de la víctima, ciudadana Maglenis del R.R.d.F., conduciendo el vehículo Toyota Corolla color blanco, secuestrándola, luego la víctima fue vendada con tirro y trasladada a otro vehículo (un Corsa color verde), que también fue conducido por el acusado desde la población de Machiques hasta la Ciudad de Maracaibo, específicamente a una casa situada en la urbanización M.N., donde unos días después la víctima fue localizada y rescatada por los cuerpos policiales. Todo ello quedó claramente comprobado durante el debate con los elementos probatorios ya antes analizados, comparados y apreciados, que pueden ser sintetizados en los siguientes:

    PRUEBAS QUE EVIDENCIAN Y DEMUESTRAN EL COMETIMIENTO POR PARTE DEL ACUSADO A.E.F.C. COMO COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, PERPETRADO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA MAGLENIS DEL R.R.D.F..

    La participación del ciudadano A.E.F.C. como Coautor del delito de Secuestro propiamente dicho por interés pecuniario, perpetrado en contra de la ciudadana MAGLENIS DEL R.R.D.F., está claramente demostrada con las siguientes pruebas: 1.- La testimonial rendida por J.A.H.G., 2.- La testimonial rendida por JEFFRY E.R.M., 3.- La testimonial rendida por R.J.R.P., 4.- La testimonial rendida por P.A.S.M., 5.- la testimonial rendida por J.C.S., 6.- La testimonial rendida por L.J.P.R., 7.- La testimonial rendida por R.R.S.G., 8.- La testimonial rendida por L.A.C.P., 9.- La testimonial rendida por R.A.L.M., 10.- La testimonial rendida por MAGLENIS DEL R.R.D.F., 11.- La testimonial rendida por J.R.C., 12.- La testimonial rendida por L.S.T.S. 13.- La testimonial rendida por O.Y.G., 14.- Con las pruebas documentales recepcionadas durante el Debate, especialmente con las siguientes: a.-Acta de Inspección Nº 0243, de fecha 19 de Julio del año 2004, suscrita por los funcionarios P.S. y G.V., se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. b.-Acta de Investigación Penal, de fecha 19 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios J.H., R.L., P.S., ROBERT RINCÒN, G.V. Y K.C.. se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. c.-Acta Policial de fecha 20 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios P.S., R.L., R.R., K.C., A.M., A.S. Y H.V.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa d.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.P. Y J.C.S.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa e.- Experticia de Reconocimiento, de fecha 25 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios R.P. y J.C.S.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa, f.- Acta de fecha 22 de Julio de 2004, suscrita por los funcionarios W.A. y J.S.. se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa g.-Orden de Aprehensión de fecha 19 de Julio de 2004, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, del Municipio R.d.P.d.E.Z., en contra del Ciudadano Á.E.F.. Se deja expresa constancia que la presente acta no fue objetada por la Defensa. h.- Acta de Rueda de Reconocimiento de individuos de fecha 11 de Agosto de 2004, Efectuada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Se deja expresa constancia que la Defensa no tiene Objeción Alguna. Sólo se apreciaron y valoraron las pruebas documentales que no fueron objetadas por la Defensa y fueron rechazadas las pruebas materiales consignadas.

    RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA CONSIDERAR AL ACUSADO A.E.F.C., COMO COAUTOR DEL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, PERPETRADO EN PERJUICIO DE LA CIUDADANA MAGLENIS DEL R.R.D.F..

    A juicio de este Tribunal, la participación del acusado fue esencial, necesaria y clave, ya que Á.E.F.C., como Cabo de la Guardia Nacional, conocedor de la zona y reconocido por los otros efectivos de la Guardia Nacional al tener 19 años en ese cuerpo militar y al haber trabajado en ese sector durante 4 años, era por lo tanto la persona ideal para pasar los vehículos por las alcabalas sin que los mismos fueran requisados o retenidos, por ello este Tribunal considera que su participación en el secuestro fue como coautor, no como cómplice, pero que, aún en el caso de que se pretendiera alegar que fue cómplice y no uno de los perpetradores del hecho, aún en ese negado caso, sería cómplice necesario, ya que sin su concurso no se hubiera podido realizar el hecho, ya que el vehículo hubiera sido detenido en alguna de las alcabalas que existen en la vía desde Machiques hasta Maracaibo. Por ello es que, de acuerdo a las declaraciones rendidas por varios de los funcionarios, al Cabo Flores le iban a cancelar 50 millones de bolívares por su participación en el hecho, precisamente porque era fundamental.

    A criterio de este Tribunal, no hay duda alguna en que el hecho punible perpetrado por el acusado Á.E.F.C., es el delito de SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, que se encontraba previsto y sancionado para el momento en que ocurrió el hecho, en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal antes de la Reforma de 2005, ya que quedó claramente demostrado durante el Debate del Juicio Oral y Público, que la ciudadana Maglenis del R.R.d.F. fue secuestrada para obtener de ella o de un tercero, como precio de su libertad, la cantidad de 300 millones de Bolívares (que luego fue reducida a 200 millones), por lo tanto, el hecho es sustancialmente igual a la descripción fáctica establecida en el ordenamiento sustantivo penal (artículo 462 del Código Penal) como presupuesto para imponerle al acusado como consecuencia jurídica de su acto delictivo, la pena establecida en dicha norma de la ley penal para quienes perpetran dicha acción. En consecuencia, no comparte este Tribunal el planteamiento formulado por el abogado defensor del acusado, Dr. P.P., durante la Replica, cuando textualmente expresó que “en todo caso lo que podría haber por el dicho de la víctima, es el delito de cómplice no necesario en el delito de privación ilegítima de libertad, de acuerdo al artículo 175 del Código Penal pero secuestro no,”.

    Con todas las pruebas antes analizadas, comparadas y valoradas, este Tribunal considera que se encuentra plenamente demostrada la participación del ciudadano A.E.F.C., como Coautor, en la perpetración del delito de Secuestro propiamente dicho por interés pecuniario, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal antes de la reforma de 2005, en perjuicio de la ciudadana Maglenis del R.R.d.F.. Coincide así este Tribunal con la calificación jurídica que el Ministerio Público le dio al delito perpetrado por el acusado. Por ello, este Tribunal considera acertada la calificación jurídica que el Ministerio Público le dio al delito perpetrado por el acusado.

    A esta conclusión llegó el Tribunal luego de que todas las pruebas fueron analizadas, comparadas entre sí y valoradas individualmente, relacionándolas con el acusado, por ello, esta Decisión constituye la conclusión lógica de todo lo anteriormente expuesto, tanto en relación con la determinación del cometimiento del delito de secuestro propiamente dicho por interés pecuniario, por el cual se procesó al acusado Á.E.F.C., así como de su culpabilidad, responsabilidad y participación en dicho secuestro, sin que quede duda razonable alguna al respecto. Y así se Decide.

    En relación con el delito de Resistencia a la Autoridad, El Estado, a través del Ministerio Público, no pudo demostrar plenamente durante el Debate del Juicio Oral y Público, que el acusado Á.E.F. hubiera incurrido en el cometimiento de dicho delito, razón por la cual, este Tribunal Mixto integrado con Escabinos lo absuelve con respecto a ese hecho punible. Y así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, “Este Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuando como Tribunal Mixto integrado con Jueces Escabinos, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley Declara, POR UNANIMIDAD: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano: Á.E.F.C., de nacionalidad venezolana, natural de Achaguas (Estado Apure), de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 28-10-65, de profesión: Militar activo, portador de la Cédula de Identidad No. 8.179.492, hijo de O.M.C. de Flores (d) y Á.E.F.N., residenciado en la población de La Concepción, sector Las Amalias, primera entrada por la Panadería La Victoria, casa sin número, Municipio J.E.L.d.E.Z., por haber participado, como COAUTOR, EN EL DELITO DE SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del Artículo 462 del Código Penal antes de la Reforma del 2005, cometido en perjuicio de la Ciudadana MAGLENIS R.D.F..- Considera este Tribunal Mixto que durante el Debate quedó demostrada la participación como coautor del acusado en el hecho punible cometido (Secuestro propiamente dicho por interés pecuniario), por concurrir en la perpetración y ejecución de dicho delito, tal y como lo prevé el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal antes de la reforma de 2005. El computo de la pena que se le impone al ciudadano Á.E.F., se calculó de la siguiente manera: para el momento en que se cometió el hecho punible, el delito de SECUESTRO PROPIAMENTE DICHO POR INTERÉS PECUNIARIO se encontraba tipificado en el encabezamiento del artículo 462 del Código Penal, el cual preveía una pena de: DIEZ (10) a VEINTE (20) AÑOS DE PRESIDIO, siendo su término medio, por aplicación de la norma general contenida en el artículo 37 del Código Penal, de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO. Ahora bien, en vista de que el Ministerio Público no ha evidenciado la existencia de otras circunstancias que agraven o califiquen aún más dicho delito, este Tribunal toma en cuenta, a favor del acusado, la circunstancia atenuante genérica prevista en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado no presenta antecedentes penales, disposición ésa que faculta al Juez para que, según su prudente y discrecional arbitrio, pueda aplicar la pena “en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior de la que al respectivo hecho punible asigne la Ley”, es por lo que éste Tribunal procede a rebajarle CINCO (5) AÑOS DE PRESIDIO, PARTIENDO DEL TÉRMINO MEDIO, por dicha circunstancia atenuante, quedando así la pena, luego de esta rebaja, en: DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, que es la pena mínima que establecía dicho encabezamiento del artículo 462 del Código Penal antes de la Reforma de 2005. para el delito de secuestro propiamente dicho por interés pecuniario, quedando así en definitiva la pena que se le impone al acusado Á.E.F. en DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley establecidas en el artículo 13 del Código Penal, pena ésta que terminará de cumplir el día veinte (20) de julio del año dos mil catorce (2014), tomando en cuenta el tiempo que ya ha estado detenido dos (2) años y veintiún (21) días, faltándole así por cumplir SIETE (7) años once (11) meses y nueve (9) días. SEGUNDO: SE ABSUELVE al ciudadano Á.E.F. por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, delito éste que se encontraba previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal antes de la Reforma del año 2005, por considerar este Tribunal que el Estado, a través del Ministerio Público, no pudo demostrar plenamente que el acusado hubiera perpetrado dicho delito.

El Tribunal igualmente resuelve que el acusado, Á.E.F., cumplirá la pena que se le ha impuesto por el delito de secuestro propiamente dicho por interés pecuniario, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución de Sentencias de este Circuito Judicial Penal, que le corresponda conocer de las presentes actuaciones, pero que, por los momentos, permanecerá en la Cárcel Nacional de Sabaneta (en Maracaibo), hasta que esta Sentencia quede definitivamente firme. Se deja constancia de que existe congruencia entre la sentencia y la acusación, ya que la decisión no sobrepasa el hecho y las circunstancias descritas en la acusación, así como que todas las incidencias fueron resueltas satisfactoriamente por el Tribunal y por acuerdos y estipulaciones de las mismas partes. Se deja también constancia que la lectura de la parte dispositiva del fallo en fecha 11 de agosto de 2006, valió como notificación de las partes, destacando que, desde el mismo comienzo, este juicio se celebró de manera oral y pública, así como que se dio estricto y cabal cumplimiento a todos los principios, especialmente de publicidad, de oralidad, de inmediación, de concentración y de contradictorio, previstos en los artículos 14, 15, 16, 17 y 18 del Código Orgánico Procesal Penal. Dejando igualmente constancia que todo el juicio, incluyendo el debate y la incorporación de las pruebas, se realizó en forma oral y pública, con la presencia interrumpida del Juez, de los Escabinos y de las partes, así como que sólo se apreciaron las pruebas que fueron debida y legalmente incorporadas durante la Audiencia, de las cuales el Juez y los Escabinos obtuvieron su conocimiento y convencimiento, lográndose así la finalidad del proceso, esto es, el establecer la verdad de los hechos por la vía jurídica y la Justicia en la aplicación del derecho. Por ello, conforme a las disposiciones del C.O.P.P., se procede a la firma de esta Sentencia, por parte del Juez Profesional, de los Jueces Escabinos y de la Secretaria, Sentencia ésta que está siendo publicada íntegramente dentro del lapso de los diez (10) días hábiles

siguientes a que se dictó y leyó la parte dispositiva, tal y como lo ordena el artículo 365 del C.O.P.P. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ SEXTO DE JUICIO

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DR. J.E.R.R..

LOS ESCABINOS

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L.A.C. (T1) ALFFI M.P. (T2)

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BELKIS COLINA ARANDIA (S)

LA SECRETARIA

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ABOG. L.P..

Publíquese y Regístrese la presente Sentencia, la cual quedó anotada bajo el No. 050-06. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Sexto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, dejándose constancia que las partes quedaron notificadas de esta decisión en la Audiencia Oral y Pública efectuada en fecha 11-08-2006. Maracaibo, a los catorce (14) días del Mes de Agosto de dos mil seis (2006).

LA SECRETARIA

_______________

ABOG. L.P..

JR/lp

CAUSA 6M-015-06

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