Decisión nº 2008-000025 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 19 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoJuicio Oral Y Privado. Tribunal Unipersonal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Apure.

San F.d.A., 19 de Septiembre de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : CJ31-S-2008-000025

ASUNTO : CJ31-S-2008-000025

JUEZA: ABG. L.L.R.E..

SECRETARIO: ABG. F.G.O.

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO. ABG. R.G.D.

DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MEIRA K.P.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previstos y sancionados en los artículos 42 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

VÍCTIMA: C.M.M.

IMPUTADO: Á.A.F., titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.267.238, estado civil casado, de profesión técnico en fumigación, hijo de E.F. (v), residenciado en el Terminal de Pasajero de esta ciudad, al frente de la ruta de Guayabal, San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0414-4868902.

ACTA DE INICIO DE JUICIO

En el día de hoy, 19 de Septiembre de 2013, siendo las 10:10 horas de la mañana, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CJ31-S-2008-000025. Seguida en contra del acusado Á.A.F., por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio C.M.M.. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza DRA. L.L.R.E., quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando este que se encuentran presentes el acusado de auto, ciudadano Á.A.F., LA DEFENSORA PÚBLICO, DRA. M.K. PINTO, EL REPRESENTANTE DE LA FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABOGADO R.G.D. y LA VICTIMA C.M.M.. En este estado la ciudadana Jueza procede a preguntar a la representante de la victima si desea que el juicio sea haga público o privado según lo establecido en el artículo 8, numeral 7 y por remisión expresa del artículo 106 de la ley especial que rige esta materia, respondiendo que sea privado, se deja constancia de la respuesta. Así mismo, le manifestó a las partes que tomando en consideración que se encuentran presentes todas las partes requeridas para llevar a cabo el presente acto, se procede a dar inicio al presente debate de juicio oral y Privado, haciendo la advertencia preliminar a las partes, en el sentido de la obligación que tienen a litigar de buena fe y con el respeto debido, al tiempo que les advirtió que cualquier indisciplina será sancionada conforme a la ley. Acto seguido la ciudadana Jueza dio inicio a la apertura del Juicio, advirtiendo al acusado y a las demás partes, que este es un acto muy importante del Estado Venezolano, el cual consiste en administrar justicia, haciendo referencia de que este es un juicio oral y es la etapa principal (etapa esencial del proceso penal), porque es aquí donde se dan los pilares fundamentales del Sistema acusatorio, y es donde adquiere vigencia estos principios procesales, los cuales se encuentran específicos en el artículo 8 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo ellos la oralidad, publicidad, concentración, celeridad y contradicción. El representante del Ministerio Público es quien ejerce la acción penal, la cual se va a determinar en el debate la inocencia o culpabilidad del acusado. La ciudadana jueza da inicio al debate oral y privado. Acto seguido se le concedió el derecho al ciudadano fiscal, quien ratificó el escrito acusatorio encontrado en el legajo contentivo de la causa. Atendiendo fielmente a las resultas de las investigación, en consecuencia el ciudadano fiscal afirmó demostrar en la audiencia la culpabilidad del ciudadano acusado de auto, a través de los medios de prueba ofertados en la audiencia en el VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., exponiendo que “El Ministerio Público representado por mi persona, y actuando de conformidad con el artículo 324, para que tenga lugar el juicio previsto para el día de hoy, paso a exponer la acusación (se deja constancia que leyó el acta policial y la acusación fiscal). Se ratifica el escrito acusatorio en todas sus pruebas, con la calificación presentada y aceptada por el tribunal de control en oportunidad de celebración de audiencia preliminar, como lo es VIOLENCIA FÍSICA. Solicito que se acepten las pruebas, porque ellas demostraran la culpabilidad del acusado. Así mismo una vez que se compruebe su culpabilidad, sea condenado por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en los artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., lo cual esta fiscalía demostrara que el acusado de autos es el autor del delito que hoy se ventila en esta causa. Es todo. Se le otorga el derecho de palabra a la defensa: por el principio de oralidad el Ministerio Público ratifica su escrito acusatorio, pero esta defensa pública señala que es importante esta etapa de juicio oral y privado, donde se contradicen las pruebas, y es en esta etapa es donde se sabrá la verdad, se busca la justicia, y quiero pedirle a este juzgado que estemos atento de que hay victimas que usan los órganos de justicia para tomar represalias, es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza procede a imponer al acusado de sus derechos, informándole que se tiene como inocente hasta que se demuestre lo contrario y exista una sentencia condenatoria definitivamente firme en su contra. De igual forma se le impone de lo establecido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la admisión de los Hechos, preguntándole al acusado si se acoge a él, declarando en voz alta que no admite los hechos. Pasa la ciudadana jueza a narrar los hechos por los que la Fiscalía del Ministerio Público le acusa. Acto seguido se le concede le derecho de palabra al acusado: quiero declarar en otra oportunidad. Es todo. Se abre el lapso de recepción de las pruebas. Se retira de la sala al acusado para que declare la victima. Este Tribunal llama: C.M.M.: si está. se identifica: Venezolana, Soltera, titular de la cédula de identidad Nº 11.755.671, trabajadora de fumigación, quien expone: él en ese momento a uno de mis yernos le presta la moto, la policía le quita la moto y él le dice al sobrino que yo estoy criando porque la mamá tiene sida, y él me dice que vaya a la comandancia con junior a ver si te dan la moto, pero llegué muy tarde no me entregaron la moto. Cuando llegué me dice mi mamá que ángel anda como loco, que andaba drogado, lo llamé y le dije que hasta cuando vas a gastar lo que yo gano te lo vas a consumir en droga. Él llegó y en los bolsillos tenia inyectadoras, estaba drogado y tomado, y le dije siéntate y vamos a orarte, cuando busco la silla para que se siente y me dice que le de un beso y en eso me agarra por el pelo y me sacuda contra la pared, y me decía que me fui, que para donde andaba y le dije que andaba con él buscando la moto. Mi mama le quita la silla y le dice que yo no merecía eso. Me dijo que me montara en el carro y que no demostrara nada, ya se había montado a los niños y los había dejado en la trece, ellos saben de eso. Cuando llegamos a la trece veo a los niños con una drogadicta, me puse a llorar, toca el portón y me pasaron para allá, salió Carlos, hoy dicen que es evangélico, me pasan y ponen una silla, y me dice que se la voy a pagar, y pide una pipa y se la buscan, y el coloca la pipa y saca la inyectadora y me la pone en el pecho (se deja expresa constancia que la ciudadana testigo-victima refleja llanto y temblor en las manos mientras da su declaración), y tu vas a consumir o te voy a meter un soplo en el corazón, y le dijo a los niños que se despidieran de mi, me decía que consumiera, sentí la aguja de la inyectadora, hice que estaba consumiendo, mis hijos pueden testificar eso, ellos han visto eso. Mis hijos me veían, yo no lo absorbía. Carlos le decía no hagas eso, te vas a meter en problema. Me montó en el camión y me dijo que me iba a quitar la ropa que me iba a cargar desnuda por las Marías y todo San Fernando para que me vieran. El me decía que el Río Apure estaba muy hondo, que me iba a tirar. Me dijo que fuéramos a la casa a buscar algo, cuando vamos por la Muñoz yo vi a alguien parado en mi casa, era mi hermano, Ángel no podía con su cuerpo, estaba muy drogado. Mi hermano le dijo que por que me trataba así. Pelearon, y a Ángel se le cayeron las llaves y Salí corriendo. Venia una camioneta y le pedí que me llevaran a la policía, que mi esposo me quería matar. Me fui a la policía, me decían que no podían buscarlo, pero que si me podían llevar a recuperar a mis hijos. Fui en el camión. Yo tenia hematomas de cómo Ángel me maltrató. Me fui a la fiscalía y denuncié. Es todo. Acto seguido pregunta el Ministerio Público: recuerda el día, la hora y el lugar? No recuerdo el día, pero fue en la Muñoz con la independencia. Fiscal: fecha? No recuerdo. Fiscal: donde la lesionó? En la pierna derecha, eso era verde, me puso la inyectadota en el pecho delante de sus hijos. Fiscal: quien la lesión? Á.f.. Fiscal: quienes fueron? Mi mama y R.F.. Fiscal: que le decía usted? Que porque me hacia eso. Fiscal: el acusado esta bajo los efectos? De droga, eso lo sabe todo el mundo. Fiscal: que aparato usó para amenazarla de muerte? Con una inyectadota, te meto aire y te reviento el corazón, y después te tiro al río. Fiscal: la punzó en el pecho? Si. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: cuanto tiempo tenían casados? Desde el 2.002. Defensa: y los hecho? En el 2.008. Defensa: que edad tenían los niños? Teníamos 3 niños, Israel, Isaac y Abraham. Edad de ellos? Abraham tiene 10 años, Isaac tiene 8. Defensa: en esos 8 años con su esposo era violento drogado o sin droga? Todo el tiempo fue violento, me decía que yo no servia. Defensa: de donde es usted? De San Fernando y él de Calabozo, nos conocimos aquí. Defensa: ha denunciado antes? Si, una vez me agarró con agresividad, y delante de Isaac lo hizo. Después lo volví a denunciar porque mandaba a los niños a comprar droga. A mi hija mayor le dio 24 cablazos doblados, tengo testigos, yo a ese hombre le tengo miedo. Defensa: en los 8 años siempre hubo violencia? Si, y desde hace 2 años para acá lo ha hecho, los policías le quitaban la peinilla por que drogado me sacaba del terminal. Defensa: él nunca la ha denunciado? No, de que me va a denunciar. Ahora dice que le he enviado mensaje. Defensa: tiene nueva denuncia él? Si, me dice que ya esta cansado que los ptj le quiten plata. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: cuando usted se casó, como fue su conducta? El duró como 6 meses tratando de buscar a Dios, pero su conducta era muy fuerte, pero dejó la buena conducta y se perdió, todos le decían que buscará a dios, pero me le pegaba a los niños, Abraham me decía mira como me dejó. Jueza: que droga consume? Base, se mete por la nariz, todo tipo de droga. Jueza: usted lo conoció así? No, yo acaba de enviudar, eso fue en el 2.002, me casé en el evangelio. Mi pastor me metía mucha presión, que tengo que casarme. Jueza: como sabe que consume droga? Bastante la llevó a la casa, y delante de sus hijos, iba gente a cobrar la droga a mi casa. Jueza: donde trabajaba él? El decía que en fumigación, pero lo hacia era yo. Jueza: donde fueron los hechos? En la Calle Muñoz, ya la tumbaron. Jueza: por que se mudó a otro estado? Ya tenía dos meses separada de él, y quería evitar las peleas. Un día llegué con un pescado, él estaba tiroteado por que le dieron unos tiros en Calabozo, yo le mandé a operar, cargaba la cava llena de pescado, y decidí dejar pescado en mi casa, cuando me bajo, Ángel me da una pechada y me quita la plata, me quitó las llaves del camión y se fue. Los niños me decían vámonos mama, esta armado, mira la pistola. Él me buscaba para hacerme daño. Jueza: usted se mudó de estado? Si. Jueza: en que parte la golpeó? En todo el cuerpo, en la pierna derecha me daba patada, me dio patada en la Cesaria. Jueza: por que de tantas peleas y tantas discusiones, usted seguía con él? Él me buscaba, así fuera con agresividad. Me decía que se había reconciliado con el señor, yo tenía mucha presión. Jueza: desde que ocurrió los hechos hasta los actúales momentos, ha tenido contacto con él? No. Hace poco me envió unos mensajes y le dije que no dijera eso. Jueza: como supo su numero telefónico? Yo trabajo con esos teléfonos. Jueza: vive usted con sus hijos? Si. Es todo. Se hace pasar al acusado y se da lectura a lo expuesto por la testigo-victima. Acto seguido se llama a la ciudadana: M.R.C.G.. Si esta se identifica: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.831.423, de oficio Ama de Casa, residenciada en Barrio Las Marías, segunda transversal casa S/N, cerca de la panadería de esta ciudad, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal Venezolano expone: siempre viví con ellos, eran problemas fuertes, solo vi presenciales la primera vez cuando el se cortó la mano porque rompió el espejo, pero el no la dejaba mover porque le ponía un cuchillo a ella por aquí por acá. En otra época rompió otro espejo, yo no sabía por que, solo oía que decía que tenías, yo solo veía que bailaba y cantaba, en eso la sacudió, y se la llevó por las mechas para la calle. Él se llevó a los niños para la trece. Él se la llevó por los cabellos, el no me ponía cuidado a mi, era que él la celaba de un sobrino, el muchacho se puso bravo por que ella lo regañó y él se molestó y le dijo que se iba. Ángel se puso celoso, él la llamó para el cuarto, la sacudió y el muchacho se fue corriendo para mi casa asustado. Él se llevó a mi hija a la trece y le decía que la iba a inyectar, y les decía a los niños que la vieran por última vez. Esos fueron hechos verdaderos, todas esas cosas ella las sufría, y ella iba y lo sacaba por que él le decía que se iba a arrepentir, y al poco tiempo se le olvidaba esa cosa. A ella se le presentó el trabajo de parto, la llevaron al hospital y los médicos dijeron que le hicieron un ecosonograma, ella no se lo hizo sino a los tres días. El niño se le presenta hernias de tanto forzarlo para sacarlo. Ella tiene 3 hijos del primer matrimonio y tres de este ultimo. Cuando a él le dieron los tiros, ella como su esposa se fue a atenderlo, y él la insultaba, la maltrataba como le daba la gana, y todo eso ella lo aguantó por sus hijos, yo no me meto en eso. Ella es quien mantiene a esos niños, él no tiene que ver con ellos. Un día me la dejó más allá de Camaguán a pie, y le dije que donde estaba y me dijo que por allá quedó, ella tuvo que caminar bastante. Es todo. Acto seguido pregunta el fiscal: usted dijo que él se llevó a los niños para la trece, usted se recuerda el lugar donde fue eso y la fecha? En una casa que ella tenía alquilada, no recuerdo el año. Fiscal: donde la golpeo ese día? Él decía que consumiera, que le iba a meter una inyectadota. Fiscal? Antes la había golpeado? Si. Fiscal: en que otra parte del cuerpo le pegó? En la pierna. Fiscal: quien mas vio eso? Yo, y el sobrino de él y no recuerdo quien más estaba. Fiscal: los niños de ella vieron eso? No me recuerdo, los chiquitos se que estaban. Fiscal: como se llama la persona que la golpeó? Á.F.. Fiscal: él estaba bajo los efectos del alcohol y droga? Si, sino no hubiese hecho eso. Fiscal: que consumía? Base. Es todo. Acto seguido pregunta la defensa: ellos Vivian peleando? Pasaban unos meses tranquilos, pero por los celos volvían a pelear. Defensa: su hija consume droga? No. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: cuando Ángel golpeaba a su hija, usted estaba presente? Si, yo estaba allí. Jueza: los niños lloraban? Los grandes no estaban allí presente, estaba presente el pequeño. Jueza: que hizo él? Rompió el vidrio y quiso agarrarla y ella forcejeó pero él la agarró por el cabello y se la llevó, yo gritaba, pedía auxilio a todo el mundo pero nadie se movía. Jueza: ella vive en Apure? No, Si estaba siendo perseguida por él, si lo hizo se fue de Apure, los chismes decían que la iban a tirar al río. Es todo. Acto seguido se llama al ciudadano: M.R.F.. Si esta se identifica: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.873.712, de oficio Obrero del Ministerio de Educación, residenciado en Barrio Las Marías, calle Muñoz, casas Nº 25, de esta ciudad, quien previa juramentación y lectura del articulo 242 del Código Penal Venezolano expone: yo ratifico todo lo que dije en mi declaración anterior, solo agrego que nosotros como familia cuando tuvimos eso con este señor sin jamás haberlo agredido. Se le quitó a mi hermana de las manos, pero no lo golpeamos. A mi me llaman de a mi casa y me dicen que a mi hermana se la había llevado este señor y cuando la veo viene golpeada y se la quitamos de las manos, al día siguiente la vimos mas golpeada aun, y fuimos a denunciar por los parámetros legales. Es todo. Pregunta el fiscal: recuerda el día de eso? No recuerdo, pero si estoy claro que fue en la calle independencia. Fiscal: que le dijeron? Que ángel estaba agrediendo a mi hermana. Fiscal: cuando la ve a ella? él la estaba golpeado en la cabeza y en el estomago. Fiscal: el señor estaba bajo los efectos de alcohol o droga? Estaba en estado de ebriedad. Fiscal: donde la vio golpeada? Por las costilla y en su rostro. Es todo, acto seguido pregunta la defensa: usted es hermano de? La victima: defensa: ese día le quitaron una moto a alguien de la familia? No se, no sabia manejar moto. Defensa: sabe algo de una moto ese dia? No. Defensa: cuando usted vio todo eso, él venia en el camión? Si, ella andaba recuperando a sus hijos, los había dejado empeñando, da pena decirlo. Defensa: usted vio si rompieron un vidrio? No. Defensa: su hermana consume droga? No, el si, por eso andaba buscando a los niños que los había empeñado, no me consta si el consume. Defensa: quien mas vio eso? Mi mama. Defensa? Quien mas? El niño que faltaba, el que cargaba. Defensa: se recuerda de la hora? Después de las nueve de la noche. Es todo. Acto seguido pregunta la ciudadana Jueza: recuerda el día y año? No recuerdo. Jueza: en que sitio ocurrieron esos hechos? En la calle independencia, allí Vivian ellos. Jueza: quien te llamó? Mi familia, no se quien, pero me llamaron. Jueza: el señor á.f. se llevó al niño? Si, a I.F.. Jueza: que quieres decir con empeñar? Que teníamos que pagar una plata que él debía para entregar al niño. Jueza: de que era esa plata? El la había gastado, no se de que. Jueza: era mujer u hombre a quien debían pagarle? Una pareja. Jueza: quien llevó al niño? El señor á.f.. Jueza: cuando llegaste al sitio, quienes estaban? Ellos venían llegando en le camión y la veo que la viene bajando del camión por las mecha, jueza: quien fue a rescatar al niño? Mi propia hermana C.M.M.. Jueza: antes había visto usted hechos como ese? Si, bastante. Él pasa una temporada tranquilo y después no le importaba nadie, era una vida mala. Jueza: había visto otra violencia así contra su hermana? Si, muchos. Él la dejaba en la carretera y ella llegaba cansadita a la casa. Es todo. Acto seguido la ciudadana jueza suspende el presente acto para el día 25 de octubre de 2.013 a las 9:30 AM, toda vez que no concurrieron otros testigos y expertos. Quedan las partes presentes citadas y notificadas. Es todo.

LA JUEZA

DRA. L.L.R.E.

Continúan firmas …

FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. R.G.D.

LA VICTIMA

C.M.M.

LA DEFENSA

DR. MEIRA K.P.

EL ACUSADO

Á.A.F.

EL ALGUACIL

K.T.

EL SECRETARIO,

ABG. F.G.O.

EXP No. CJ31-S-2008-000025

LLRE/FELIX.-

2:32 PM

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