Decisión nº 3E-1768-04 de Tribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteIsora Consuelo Marquina Marquez
ProcedimientoRedencion De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 10 de Mayo de 2007.

196° y 148°

CAUSA: 3E-1768-04

JUEZ: Abg. I.C.M.M.

SECRETARIA: Abg. JHOSSERBERD RODRIGUEZ

, titular de la Cédula de Identidad N° V-13. 320.596

FISCAL: Abg. Á.R. BASTARDO / DEFENSA PÚBLICA: J.R. / VÍCTIMA: ROSMERY PICHARDO / PENADO: F.M.A.

Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, se evidencia que corre inserto a los autos, Oficio N° 277-07, de fecha 21 de MARZO de 2007, y recibido por este Tribunal en fecha 17 de abril de 2007, emanado de la Presidencia de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del centro penitenciario Región Capital Yare I, contentivo del pronunciamiento de la prenombrada Junta; mediante el referido pronunciamiento los miembros de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa, una vez analizado y estudiado el caso, se pronunciaron favorablemente, para que le sea redimida la Pena al penado: F.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-13.320.566, profesión u oficio, agricultor, residenciado en la entrada de Río Negro, via Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda por el Trabajo y el Estudio, por cuanto durante el tiempo de reclusión ha trabajado por un tiempo igual a DOS (2) AÑOS, OCHO (8) MESES, QUINCE (15) DIAS quien debe cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y DE PRESIDIO, MAS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 el código penal, por ser autor responsable del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 375.1 en relación con el 376 y 99 del código penal en perjuicio de la víctima ADOLESCENTE R.S.P.M. a tales efectos y conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 13° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

PRIMERO

Cursa Al folio7 de la segunda pieza acta No 1 emanada de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, mediante la cual se da constancia que el penado F.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-13.320.596, ha laborado en el referido Centro Carcelario cumpliendo, realizando el tiempo efectivamente de trabajo de conformidad con los artículos 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 509 del Código Orgánico Procesal Penal, de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS, para un tiempo efectivamente estudiado de SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-

SEGUNDO

Cursa a los autos, pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I, mediante la cual se pronuncia de manera FAVORABLE y como consecuencia de ello sugiere la redención Judicial de la pena por el trabajo al penado, por un tiempo igual a SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, este Tribunal observa que el penado F.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-13.320.596, plenamente identificado al comienzo del presente fallo, cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en sus artículos 3°, 5° y 6°; es decir, desempeñó una de las actividades previstas en la prenombrada ley siendo que tal actividad se señaló anteriormente, desempeñándose en la misma por un tiempo igual a; de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS, tal como se evidencia de la Constancia de trabajo señalada anteriormente, y que fuera verificada objetivamente por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro Penitenciario Región Capital Yare I; igualmente mantiene Buena Conducta dentro del Centro Carcelario donde se encuentra recluido, tal como se desprende de la constancia de conducta expedida por los integrantes del equipo técnico, reunidos en junta de conducta No 005-07 de fecha 22 de febrero del 2007, cursante a los folios 74 al 81 del presente expediente . En virtud de ello, la JUNTA DE REABILITACIÓN LABORAL Y EDUCATIVA del Internado Judicial Región Capital Rodeo I, emitió pronunciamiento FAVORABLE a fin de la concesión al penado del beneficio contemplado en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; sugiriendo al Tribunal la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, sugiriendo en consecuencia que le sea redimida la pena por un tiempo igual a SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-

Al respecto dispone el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio lo siguiente:

…Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada dos (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o medidas correccionales restrictivas de libertad. El tiempo así redimido se les contará también para la suspensión condicional de la pena y para las fórmulas de cumplimiento de ésta.

A los efectos de la liquidación de la condena, se tomará en cuanta el tiempo destinado al trabajo o al estudio mientras el recluso se encontraba en detención preventiva…

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Igualmente dispone el artículo 6° ejusdem, que:

…Se contará como un día de trabajo la dedicación efectiva a cualquiera de las actividades descritas en el artículo 5°, durante un lapso continuo o discontinuo de ocho (8) horas. El recluso que actúe como instructor de otros en cursos de alfabetización de educación o de adiestramiento, tendrá derecho a que se le cuente cada seis (6) horas como un día de trabajo, siempre que acredite títulos o experiencia que, a juicio de la Junta de rehabilitación Laboral y Educativa, sean suficientes para ejercer la función instructora.

Tratándose de enfermos, se facilitarán los medios adecuados para que también puedan beneficiarse de la redención, mediante trabajos que sean compatibles con su estado…

. (Negrillas del Tribunal).

De las normas transcritas ut supra, se desprende que por cuanto el penado F.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 13.320.596 antes identificado, ha trabajado durante un lapso de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS, por lo que este Tribunal, considera que debe ser redimida la pena por el estudio por un tiempo SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS.-

Considerando esta Juzgadora que siendo el trabajo Penitenciario un derecho y un deber conforme con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley de Régimen Penitenciario; el mismo tiene carácter formativo y productivo y su objeto primordial es la adquisición, conservación y perfeccionamiento de las destrezas, aptitudes y hábitos laborales con el fin de preparar al recluso para las condiciones del trabajo en libertad, obtener un provento económico y fortalecer sus responsabilidades personales y familiares; y que el trabajo en reclusión es un procedimiento idóneo para lograr la rehabilitación del interno; así como el estudio, es por lo que estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es REDIMIRLE la Pena por el Trabajo y el Estudio al Penado; F.M.A., por el tiempo SIETE (7) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS, ya que el penado ha trabajado durante un lapso de DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO CON SEDE EN GUARENAS; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la REDENCIÓN DE LA PENA POR EL ESTUDIO Y EL TRABAJO al penado F.M.A., venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-13.320.566, profesión u oficio, agricultor, residenciado en la entrada de Río Negro, via Caucagua, Municipio Acevedo, Estado Miranda, ha TRABAJADO en el referido Centro Carcelario cumpliendo, realizando el tiempo efectivamente de estudio de conformidad con los artículos 3 y 6 Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio y 509 del Código orgánico procesal penal, de para un tiempo efectivamente TRABAJADO DE DOS (2) AÑOS OCHO (8) MESES Y QUINCE (15) DIAS, quedando redimida la pena por un tiempo SIETE (07) MESES, QUINCE (15) DIAS Y DOCE (12) HORAS. Quien fue condenado a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRESIDIO, MAS LAS PENAS ACCESORIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 13 el código penal, por ser autor responsable del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 375.1 en relación con el 376 y 99 del código penal en perjuicio de la víctima ADOLESCENTE R.S.P.M. el código penal, conforme con lo previsto en numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 13° y 14° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes. Remítase Copia Certificada del presente fallo al centro penitenciario Región Capital Rodeo I. Practíquese nuevo cómputo de Pena. Cúmplase.

LA JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

DRA. I.C.M.M.

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. JHOSSEBERD RODRIGUEZ

Exp. N° 3E-1768-04

ICCM/iccm

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