Decisión nº 819 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 10 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Mérida, diez de diciembre del dos mil siete.

197° y 148°

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: Á.M.L.R. y A.R.G., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.456.988 y V-3.036.438, en su orden, domiciliados en M.E.M., asistidos por el Abogado Talico Betancourt Vera, titular de la cédula de identidad No. V-4.493.177, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 82.632.

MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES EN LA COMUNIDAD CONYUGAL.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACIÓN DE LA PARTICIÓN DE BIENES.

II

SINTESIS PRELIMINAR:

Visto que en fecha 23 de octubre del 2.007, se recibió por ante el JUZGADO TERCERO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito de partición amistosa de bienes de la comunidad conyugal, constante de dos (2) folios útiles, y tres (3) anexos en trece (13) folios útiles, quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en la misma fecha, tal como consta al folio 17 del presente expediente. En el escrito, los solicitantes han decidido de común acuerdo y amistosamente la liquidación de los bienes gananciales habidos en la comunidad conyugal, es por lo que solicitan se HOMOLOGUE la presente solicitud.

En fecha 25 de octubre de 2.007, mediante auto obrante al folio 18 del expediente, se formó expediente, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, se admitió por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Estos son en resumen, los antecedentes de la presente causa.

III

PRIMERO

DEL ESCRITO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA

En el referido escrito de partición amistosa que obra agregado al folio 1 con su vuelto y 3 del presente expediente, de las actas procesales, así mismo se evidencia de los autos, que el vinculo matrimonial fue disuelto mediante sentencia dictada por este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de fecha 7 de agosto de 2.007, y que en fecha 20 de septiembre de 2.007, quedó definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 7 al 16 del expediente. Así mismo, manifiestan los comuneros que han acordado partir dicha comunidad de bienes de la siguiente manera:

1) Se adjudica en plena propiedad posesión y dominio a la ciudadana A.R.G., El 50% de Una (1) casa para habitación ubicada en la población de Lagunillas, sector P.V., municipio Sucre del Estado Mérida, la cual se construyó en terrenos municipales, con dinero de la unión conyugal y a nuestras expensas, dicha casa para habitación construida sobre paredes de bloque de concreto de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, compuesta de cinco habitaciones, una cocina-comedor, una sala de estar, un porche, un baño, estacionamiento para un vehículo, con portón de metal, áreas verdes, un lavadero y un depósito para agua. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: ante M.E.A., hoy R.Z.M.. SUR: Antes con terrenos de N.E.L.. Hoy de P.B. REINOZA. ESTE: Antes con la señora E.B., hoy una calle ciega, OESTE: Antes con la misma señora E.B., hoy calle EL CALVARIO. Lo descrito lo hubimos durante la Sociedad Conyugal conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha doce de abril de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el No. 18, protocolo primero, trimestre segundo folio 31, se ha estimado el valor de este inmueble para los efectos de esta liquidación y adjudicación en la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00)”.

2) “El CINCUENTA POR CIENTO (50%) restante de el inmueble antes identificado, que le pertenece al ciudadano Á.M.L.R., cuyo valor estimado es por la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 50.000.000,00), para un total de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,00); por lo que le será adjudicado en plena propiedad, posesión y dominio”, en virtud de la cesión de sus derechos y acciones a la ciudadana A.R.G..

3) Se adjudica en plena propiedad posesión y dominio al ciudadano Á.M.L.R., titular de la cédula de identidad Nº V-2.456.988, del mismo domicilio y civilmente hábil, las prestaciones Sociales que le correspondieron por haber laborado como Alguacil Titular, en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., desde el 16 de enero de 1.981 hasta el 10 de marzo de 2.003. Por lo que la ciudadana A.R.G., renuncia expresamente al cincuenta por ciento (50%), que le correspondía y nada se tienen que reclamar por este ni ningún otro concepto”, le serán adjudicados plenamente al referido ciudadano Á.M.L.R., y que solo serán de su exclusiva propiedad, por lo que la ciudadana A.R.G., renuncia o cede expresamente al 50% que le corresponde sobre tal concepto.

SEGUNDO

DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y

LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES:

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan, a través del escrito que obra agregado de los folios 1 con su vuelto y 2 del expediente, en los términos precedentemente señalados, que acá doy íntegramente por reproducidos, asistido de abogado, y por cuanto quiénes partieron amistosamente fueron las partes involucradas en la presente controversia, ciudadanos Á.M.L.R. y A.R.G., ambos copropietarios de los bienes a partir, por haber sido estos el resultado de la unión matrimonial ya disuelta, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley a realizar tales actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido y visto que fueron específicamente las partes interesadas debidamente asistido de abogado, quienes deciden hacer en forma amistosa la partición antes indicada, en los términos antes señalados.

Quien suscribe el presente fallo, determina que evidenciado, como fue la partición amistosa de los bienes conyugales hecho por las partes, y este acto, es irrevocable aún antes de la homologación del tribunal, y que además por tratarse de derechos disponibles en los cuales no esté prohibida la disposición conjunta, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión, ni inconveniente legal para homologar la misma.

IV

DISPOSITIVA

En consecuencia, y vista la partición amistosa efectuada por ambos ciudadanos Á.M.L.R. y A.R.G., este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SE HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos Á.M.L.R. y A.R.G., venezolanos, divorciados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.456.988 y V-3.036.438, en su orden, domiciliados en M.E.M., y hábiles, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO

Como consecuencia de tal homologación y vista la liquidación amistosa hecha por los ciudadanos Á.M.L.R. y A.R.G., en lo relativo a los bienes descritos, se acuerda:

1) Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana A.R.G., la totalidad de un inmueble consistente en una (1) casa para habitación ubicada en la población de Lagunillas, sector P.V., municipio Sucre del Estado Mérida, la cual se construyó en terrenos municipales, con dinero de la unión conyugal y a sus expensas, dicha casa para habitación construida sobre paredes de bloque de concreto de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, compuesta de cinco habitaciones, una cocina-comedor, una sala de estar, un porche, un baño, estacionamiento para un vehículo, con portón de metal, áreas verdes, un lavadero y un depósito para agua. Dicho inmueble se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos, NORTE: ante M.E.A., hoy R.Z.M.. SUR: Antes con terrenos de N.E.L.. Hoy de P.B. REINOZA. ESTE: Antes con la señora E.B., hoy una calle ciega, OESTE: Antes con la misma señora E.B., hoy calle EL CALVARIO. Lo descrito lo hubieron durante la Sociedad Conyugal conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, en fecha doce de abril de mil novecientos ochenta y ocho, bajo el No. 18, protocolo primero, trimestre segundo folio 31, se ha estimado el valor de este inmueble en la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 100.000.000,00), cuya liquidación está referida al 50% que le pertenecía a ella dentro de la comunidad conyugal, y el 50% que por cesión de los derechos y acciones le hiciera el ciudadano Á.M.L.R., para que en su totalidad pertenezca a la ciudadana A.R.G..

2) Se adjudica en plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano Á.M.L.R., lo correspondiente a las prestaciones sociales, por haber laborado como Alguacil Titular, en el TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO, TRABAJO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA; desde el 16 de enero de 1.981 hasta el 10 de marzo de 2.003, cuya liquidación y partición le corresponde plenamente al referido ciudadano Á.M.L.R., y solo son de su exclusiva propiedad, por cesión y renuncia de su excónyuge la ciudadana A.R.G., a tal concepto en el escrito cabeza de autos de la presente solicitud.

TERCERO

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir sendas copias certificadas de la presente decisión.

QUINTO

Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado, a declarar firme la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y CÓPIESE, DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de diciembre del año dos mil siete.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.), y se dejó copia certificada para la estadística del tribunal.

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. LUZMINY DE J.Q.

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