Decisión nº 4E3024-05 de Tribunal Cuarto de Ejecución Los Teques de Miranda, de 26 de Agosto de 2005

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Ejecución Los Teques
PonenteRosa Elena Rael Mendoza
ProcedimientoAutorización De Traslado

Los Teques, 26 de Agosto de 2005.-

195° y 146°

EXPEDIENTE N° 4E3024/05

JUEZ: DRA. R.E.R.M.

SECRETARIA: ABG. A.M.D.F.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PENADO: C.E.A.; venezolano, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-6.968.129, nacido en fecha 14/07/1967, de estado civil: soltero, profesión u oficio mecánico, hijo de María de los A.A. y J.R.A..

DEFENSA PRIVADA: Dr. J.R.V.

FISCAL: Dr. A.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con competencia en régimen penitenciario y ejecución de sentencias.

DELITO: Homicidio Intencional; previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal.

PENA: Doce (12) años de Presidio.

Visto que en fecha 25/08/2005 se recibió comunicado N° 867, de esta misma fecha, procedente de la Presidencia de éste Circuito Judicial Penal mediante el cual remite copia fotostática del oficio N° 002313, emanado de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se señala entre otras cosas que fue cambiada por causas ajenas a su voluntad, la fecha del evento denominado “Segundo encuentro cultural penitenciario de la mano con los Derechos Humanos”, que se desarrollará en el Teatro Municipal de Caracas; específicamente del día 29 de Agosto para el día 31 de Agosto del año en curso; y siendo que el penado C.E.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.968.129, se encuentra dentro del grupo de internos cuya autorización fue requerida para la fecha modificada, es decir, 29 de los corrientes; en consecuencia, esta Juzgadora pasa a resolver lo conducente en los siguientes términos:

En fecha 17/08/2005, a solicitud de la Directora del Internado Judicial Los Teques, este Tribunal AUTORIZO el traslado del ciudadano C.E.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.968.129; desde la sede del Internado Judicial Los Teques, donde actualmente se encuentra recluido, hasta la sede del Teatro Municipal de Caracas; únicamente a los fines de participar en el encuentro Cultural Penitenciario de la Región Capital, programado para el día 29 de Agosto del presente año.

Ahora bien, la solicitud inicialmente interpuesta ha sufrido una modificación en cuanto a la fecha se refiere; toda vez que dicho evento se desarrollará el día 31 de Agosto y no el 29, como inicialmente fue planteado; no obstante lo expuesto, y revisada como ha sido la normativa que regula la materia y que debe aplicarse al caso de marras a efectos del pronunciamiento de este Tribunal en cuanto a la autorización de traslado solicitada; estima esta Juzgadora que ciertamente, en el curso del lapso de cumplimiento de pena en privación de libertad pueden suscitarse situaciones de diversa índole que ameriten ser consideradas por el Tribunal a objeto de autorizar la salida temporal de un penado de su recinto carcelario, con la debida custodia y seguridad, ejemplo de ello, es la realización de eventos culturales y deportivos que coadyuvan en el fin primario de rehabilitación del condenado y su adecuada reinserción social, siendo que las circunstancias particulares de cada caso determinan la procedencia o no de la autorización de tal salida, apreciándose en el asunto en concreto que tal actividad, debe ser fomentada y garantizada por las autoridades competente, ello con el objeto de avivar en el penado los conceptos de responsabilidad y convivencia social, por lo que incide de manera favorable en el objetivo fundamental del período de cumplimiento de la pena, el cual es, la reinserción social, constituyéndose en un incentivo inmediato a la mejor conducta y más favorable evolución del recluso; por tanto, así la situación y siendo que el artículo 25 de la Ley de Régimen Penitenciario establece la obligación del Estado de organizar actos culturales como integrante de la labor educativa, y orientados a la formación integral de la población reclusa, y así mismo, reconociendo el Texto Fundamental, en sus artículos 99 y 100, los valores de la cultura y la obligación del Estado en garantizar la formación cultural; estima esta juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR el traslado del ciudadano C.E.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.968.129; desde la sede del Internado Judicial Los Teques, donde actualmente se encuentra recluido, hasta la sede del Teatro Municipal de Caracas; únicamente a los fines de participar en el “Segundo encuentro cultural penitenciario de la mano con los Derechos Humanos”; a efectuarse el día 31 de Agosto del presente año; debiendo verificarse el traslado del interno con la correspondiente custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, retornando al Internado Judicial de origen, una vez finalizado el acto cultural, el mismo día 31/08/2005; y por otra parte, se deja sin efecto la autorización emitida a iguales fines, por éste Tribunal en fecha 17/08/2005, mediante comunicado N° 1261-2005, en virtud del oficio N° 002313, emanado de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, donde informan la modificación de fecha del evento en cuestión. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 04 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: AUTORIZA el traslado del ciudadano C.E.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.968.129; desde la sede del Internado Judicial Los Teques, donde actualmente se encuentra recluido, hasta la sede del Teatro Municipal de Caracas; únicamente a los fines de participar en el “Segundo encuentro cultural penitenciario de la mano con los Derechos Humanos”; a efectuarse el día 31 de Agosto del presente año; debiendo verificarse el traslado del interno con la correspondiente custodia y bajo estrictas medidas de seguridad, retornando al Internado Judicial de origen, una vez finalizado el acto cultural, el mismo día 31/08/2005; todo con fundamento a lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 6, 7, 25 y 51 de la Ley de Régimen Penitenciario, y artículos 99 y 100 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en concordancia con lo dispuesto en los artículos 64 último aparte, 479 numeral 1 y 3 y 532, del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se deja sin efecto la autorización emitida a iguales fines, por éste Tribunal en fecha 17/08/2005, mediante comunicado N° 1261-2005, en virtud del oficio N° 002313, emanado de la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio del Interior y Justicia, donde informan la modificación de fecha del evento en cuestión.

Notifíquense a las partes, conforme al contenido del artículo 175 en su único aparte de la norma adjetiva penal.

Líbrese Oficio dirigido a la dirección del Internado Judicial Los Teques, informando el contenido del presente fallo.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Cúmplase.-

La Juez de Ejecución N° 4

Dra. R.E.R.M.

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado. Y así lo certifico.

La Secretaria

La Secretaria

Abg. Alma Monsalve de Fuenmayor

Expediente N° 4E3024-05

RER/Rer

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