Decisión nº 10-08 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Abril de 2008

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteFranklin Eustaquio Useche
ProcedimientoSentencia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO - CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS

Maracaibo, 7 de abril de 2008.-

197º y 148º

SENTENCIA Nº 10-08.-

CAUSA Nº 8M-309-07.-

JUEZ PRESIDENTE: DR. F.U..-

JUEZ ESCABINO TITULAR l: SHAYL R.L.

JUEZ ESCABINO TITULAR 2: E.E.G..-

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Á.R.C., Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

ACUSADO: Ciudadano: J.B.D.E., venezolano, natural de I.d.T., de 53 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/1953, estado civil casado, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 5.111.154, hijo de L.G.D. y de S.H.E., residenciado en la calle la Aurora, caserío el Hato, casa S/N, I.d.T., Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia.

DELITO: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con agravante de realizarlo dentro del hogar domestico, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

DEFENSOR PRIVADO: ABOG. D.O..-

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

SECRETARIA: ABOG. A.B.S..-

El presente Juicio Oral y Público, iniciado el día 23 de Octubre del presente año 2007, por este Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio constituido en forma Mixta con Escabinos del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la Sala de Juicio Nº 05, primer piso del Palacio de Justicia, sede del Poder Judicial en esta ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, donde se cumplieron y se hicieron cumplir todas las formalidades de Ley que informan el debido proceso como son los principios de oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, según consta de las Actas de Debate levantadas al efecto; y, habiéndose diferido la redacción del texto integro de la Sentencia pronunciada, acogiéndose este Tribunal Mixto al lapso establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de su publicación, pasa de seguidas a redactar la correspondiente Sentencia dictada, la cual fue pronunciada una vez terminada la deliberación, conforme a lo dispuesto en el Artículo 362 ejusdem, donde se acordó por votación realizada en forma ÚNANIME la INCULPABILIDAD del Acusado J.B.D.E., de los hechos que le atribuyera el Ministerio Público en su acusación, la cual fue admitida por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, durante la fase intermedia del proceso donde ordenó la Apertura a Juicio del acusado de autos. En tal sentido, este Tribunal Mixto pasa a elaborar la correspondiente SENTENCIA ABSOLUTORIA, conforme a lo previsto en los Artículos 364 y 366 l ibidem, en los términos siguientes:

II

DE LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS y CIRCUNSTANCIAS QUE HAN SIDO OBJETO DEL JUICIO:

El presente juicio oral y público se realizó en virtud de la acusación presentada por el Ministerio Público, la cual fue debidamente admitida por el Tribunal Tercero de Control, de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07 de mayo de 2007, donde acusa al ciudadano J.B.D., plenamente identificado en actas, de la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, con la circunstancia agravante de haber sido cometido en el seno del hogar domestico, previsto y sancionado en el artículo 31, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Una vez declarado abierto el debate por el Tribunal, se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, ABOG. A.R.C., para que expusiera los fundamentos de su acusación, lo cual hizo en los siguientes términos: “…El día 17 de febrero de 2007, siendo aproximadamente las 09.30 horas de la mañana, se apersonaron a la vivienda del ciudadano J.B.D.E., ubicada en la población de I.d.T., Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, pintada de color morado, con una ventana metálica de color negro, la cual es utilizada como abasto o choza, teniendo dos entradas de acceso, una en la parte delantera, compuesta de una puerta metálica, do color negro y la otra que colinda con la playa; los funcionarios STTE (GN) S.G.L., C/1 (GN) NEIDO FUENMAYOR, C/2 (GN) COLMENARES ALEXIS, C/2 (GN) S.H., D/G (GN) PADILLA DABOIN Y D/G (GN) D.J.C. Y GN R.V.P., adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, quienes trasladaron a semovientes caninos y a los testigos R.B.L.G. y N.J.A.M. a dicha vivienda; una vez en la misma procedieron a dar cumplimiento a la Orden de Allanamiento emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo atendido por el Ciudadano J.B.D.E., a quien se le expuso el motivo de la presencia de los funcionarios, entrando a la vivienda por la puerta principal en compañía de los ciudadanos testigos, procediendo a realiza una inspección minuciosa de la habitación N° 1; sin obtener ningún objeto de interés criminalistico; posteriormente realizaron una inspección en la segunda habitación; logrando detectar dentro de un recipiente de material sintético de color blanco con tapa de rosca, el cual se encontraba en la parte superior de un escaparate de tres puertas, de madera de color marrón, ubicado del lado izquierdo contiguo a la entrada de la habitación, al lado de un televisor marca Daewoo, siete (07) envoltorios tipo cebollita, cubiertas con un material plástico de color negro y azul, conteniendo en su interior un polvo de color beige de olor fuerte y penetrante; seguidamente procedieron a realizar la inspección al patio de la referida vivienda, manifestando el ciudadano J.B.D.E. que quería colaborar con los funcionarios, pidiéndole a éstos que los siguieran hasta la parte trasera de la vivienda a orillas de la playa, donde se encontraba un cerro de escombros de basura y piedras, procediendo a levantar una piedra de concreto, debajo de la cual se ocultaba un envase tipo frasco de vidrio (envase de compota) con una tapa de color azul donde se lee la palabra gerber y dentro del cual se localizó seis (06) envoltorios de material sintético de color azul y transparente, con un polvo de color beige de olor fuerte y penetrante; para un total de ambas muestras de trece (13) envoltorios; los cuales al efectuarle la Experticia Química a su contenido por parte de funciones adscritos al Laboratorio de Criminalísticas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Zulia, resulto ser COCAÍNA BASE con una pureza de 28% y arrojando un peso total de 25,9 gramos. En este mismo orden de ideas, procedió a ratificar en todas y cada una de sus partes la ACUSACIÓN FISCAL, así como el ofrecimiento de pruebas a evacuarse en esta audiencia, y expuso que acusa al ciudadano J.B.D., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con agravante de realizarlo dentro del hogar domestico, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, manifiesta que demostrará la culpabilidad del acusado en los hechos que acaban de narrar, solicitando se dicte una sentencia condenatoria en contra del supra mencionado acusado. Terminada la exposición del Fiscal, la defensa del acusado, ABOG. D.O., tomó la palabra y expuso que rechaza y contradice en toda su extensión la acusación explanada por el Ministerio Público en contra de su defendido el ciudadano J.B.D., por no ser verdad en los argumentos explanados en contra de su defendido, el procedimiento realizado por la Guardia Nacional fue arbitrario e ilegal, tal y como lo desmotará la defensa en el transcurso del juicio, alega que su defendido no le encontraron droga, lo cual va a quedar demostrado en el desarrollo del debate, es todo”. Seguidamente, el Juez Presidente impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, establecido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y le concedió la palabra al acusado J.B.D., quien expuso: “No deseo declarar en este momento, es todo”.

Luego de las exposiciones de las partes, el Tribunal suspendió el debate, en virtud de que no comparecieron los testigos expertos cuya intervención es indispensable para la resolución de esta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 335 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y anunció su continuación para el día 30 de Octubre de 2007.

El día 30 de octubre de 2007, oportunidad fijada por este Tribunal para la continuación del juicio oral y público en la presente causa, se constituyó el Tribunal Mixto en la Sala N° 05 destinada para tal fin, donde luego de verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional procedió a realizar un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se procedió a la RECEPCIÓN DE PRUEBAS, en el orden indicado en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal. En esa ocasión, rindió declaración en calidad de experto la ciudadana YORALYS DEL VALLE F.S.. En esa misma oportunidad, prestaron declaración en calidad de funcionarios actuantes, los ciudadanos NEIDO SEGUNDO FUENMAYOR ABREU, H.J.P.D., y P.R.V.. Todos los deponentes fueron interrogados por las partes intervinientes y por el Juez Presidente. Acto Seguido, el Fiscal del Ministerio Público solicitó la palabra y renunció a la testimonial del experto F.M., aduciendo que el mismo había intervenido en la elaboración de la experticia química practicada a la sustancia incautada, conjuntamente con la experta Yoralys Fernández y que la declaración de ésta era suficiente y bastante para ilustrar al Tribunal respecto a la naturaleza, peso, grado de pureza y los efectos que produce en el organismo la droga objeto del dictamen pericial; aunado al hecho de que las partes habían tenido ya la posibilidad de controlar y contradecir la prueba evacuada. La defensa no hizo ninguna objeción al planteamiento formulado por el representante de la vindicta pública, razón por la cual se prescindió de su declaración. Por cuanto no comparecieron otros testigos o expertos, es Tribunal decidió suspender el debate y anunció su continuación para el día 01 de noviembre de 2007.

En fecha 01 de noviembre de 2007, se continúo con el Juicio Oral y Público en la Sala N° 05, verificada la presencia de las partes, el Juez Profesional hizo un resumen de los actos cumplidos en la audiencia anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y de seguidas se continuó con la recepción de las pruebas. En esa oportunidad, depusieron los ciudadanos A.J.C.G. y J.C.D., en su condición de funcionarios achuntes en el procedimiento; R.B.L.G. y N.J.A.M., declararon como testigos instrumentales del allanamiento y, por último, rindió declaración el ciudadano A.E.F.R., como testigo promovido por la defensa. En virtud de la incomparecencia de otros testigos cuya declaración es indispensable, el Tribunal suspendió el debate y anunció su continuación para el día 08/11/2007.

En fecha 08 de noviembre de 2007, se continuó el debate oral y público en la Sala N° 05, después de verificar la presencia de las partes, el Juez Profesional resumió brevemente los actos cumplidos con anterioridad, tal y como lo ordena el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal. Inmediatamente, se continuó con la recepción de las pruebas. En esa ocasión, se escuchó la declaración del ciudadano L.S.G., oficial con rango de Sub-Teniente, del componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Nacional. Acto seguido, el Fiscal del Ministerio Público se dirigió al Tribunal y ratificó su renuncia a la declaración del experto F.M., por considerar que con la deposición de la Lcda. YORALYS FERNANDEZ, era suficiente para ilustrar al Tribunal respecto al objeto de la prueba en cuestión. De igual manera, renunció a la declaración del funcionario S.H., alegando que ya habían declarado los otros seis funcionarios actuantes en el procedimiento. No hubo objeción alguna por parte de la defensa y en tal virtud se prescindió de tales declaraciones. En ese mismo sentido, cabe acotar, que la defensa renunció a los testigos por ella promovidos y que aun no habían rendido declaración; no hubo objeción por parte del Ministerio Público. Posteriormente, se procedió a la recepción de las pruebas documentales, y el Ministerio Público consignó las siguientes:

1) Orden de Allanamiento de fecha 14/02/2007, emanada del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual autoriza a los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, a ingresar a las instalaciones de un inmueble ubicada en la población de Islas de Toas, constante de tres (03) folios útiles, dicho documento fue leído y exhibido en el debate.

2) Acta de Visita Domiciliaria, realizada en fecha 17/02/2007, por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, constante de cuatro (04) folios útiles. Se deja constancia de que, el Tribunal con acuerdo de todas las partes prescindió de la lectura íntegra del documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

3) Acta Policial de fecha 17/02/2007, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, constante de dos (02) folios útiles. Se deja constancia de que, el Tribunal con acuerdo de todas las partes prescindió de la lectura íntegra del documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

4) Fijaciones fotográficas, constantes un folio útil, y

5) Experticia Química, de fecha 19/03/2007, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, Delegación del Estado Zulia, del Área de Laboratorio de Toxicología, ciudadanos LCDO. FERANDO MEDINA y LCDA. YORALYS FERNÀNDEZ, constante de un (01) folio útil. Se deja constancia de que, el Tribunal con acuerdo de todas las partes prescindió de la lectura íntegra del documento, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Con relación a las EVIDENCIAS MATERIALES, (la droga incautada), la representación fiscal informó al Tribunal que las mismas reposan en el Comando donde fueron llevadas por primera vez, y que serán incineradas, en su debida oportunidad.

Acto seguido, la defensa consignó las pruebas documentales ofertadas y admitidas en la oportunidad legal correspondiente por el Tribunal de Control, a saber: 1) Dos escritos suscritos por los ciudadanos R.B.L. y N.J.A., cursantes a los folios 13, 14, 15 y 16 de la presente causa. Se procedió a la lectura parcial de dichas documentales.

Terminada la recepción de las pruebas, el Juez Presidente concedió la palabra sucesivamente a Fiscal y al defensor, para que hicieran sus CONCLUSIONES, de conformidad con lo establecido en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente, se les otorgó a las partes la posibilidad de replicar para referirse sólo a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no fueron discutidas. Después se escuchó la declaración del acusado y acto seguido se declaró cerrado el debate.

III

DE LA DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS ACREDITADOS:

Inmediatamente después de escuchar las exposiciones las partes, se procedió a recibir las pruebas en el orden indicado en los artículos 354, 355 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal. Se comenzó con la declaración de los expertos ofrecidos por el Ministerio Público, luego se procedió a llamar a los funcionarios de la Guardia Nacional, actuantes en el procedimiento y por último se escucharon las declaraciones de los testigos instrumentales del allanamiento. Luego, se continuó con los testigos ofrecidos por la defensa y finalmente se incorporaron por su lectura las documentales ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, respectivamente. Se deja expresa constancia de que durante el desarrollo del debate se observaron celosamente los principios rectores del proceso penal como lo son la oralidad, publicidad, inmediación, concentración y contradicción, así como la el derecho a la defensa e igualdad entre las partes con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso.

A los fines de facilitar el análisis, apreciación, comparación y valoración de las pruebas recibidas en el presente juicio oral y público, se examinarán en función de la relación que guarden entre sí y no en el orden estricto en que fueron recibidas por este Tribunal; verbigracia, las declaraciones de los expertos serán objeto de apreciación en forma conjunta con el dictamen pericial levantado al efecto; las declaraciones de los funcionarios actuantes se analizaran primero en forma individual y luego conjuntamente con las actas policiales y/o de allanamiento levantadas por éstos en ocasión del procedimiento policial realizado; las declaraciones de los testigos instrumentales del allanamiento se apreciarán posteriormente, así como la del testigo de la defensa y por último se examinarán las documentales. Para finalizar, las pruebas serán comparadas entre sí, apreciadas y valoradas conforme al sistema de la sana crítica, expresando razonadamente los hechos y circunstancias que se dan por establecidos y los medios probatorios a través de los cuales se obtuvo ese convencimiento.

Hechas estas consideraciones de orden metodológico, se procede a efectuar el análisis apreciación y valoración de las pruebas, tal y como sigue:

  1. ) Testimonio rendido bajo juramento por la experta: YORALYS DEL VALLE F.S., venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-14.841.380, de profesión u oficio Experta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a quien se le puso de vista y manifiesto el acta de experticia y reconoció su firma y el sello húmedo del despacho. Y explicó brevemente su actuación, expuso: “El día 08/03/07, fueron llevadas al laboratorio unas muestras, con oficio dirigido a nosotros por la Fiscalía 18, donde se ordena peritar una droga, de qué sustancia se trataba, fueron funcionarios de la Guardia Nacional quienes se encargaron de llevarnos las dos muestras, en la muestra denominada “A” constante de siete porciones de polvo color marrón, con un peso de 3.9 gramos tipo cebollitas, dentro de un envase, a los cuales se le realizan siete pruebas en total; ahora bien, la Muestra denominada “B”, consta de seis porciones, con un peso total de 22 gramos, a las cuales se le realizaron pruebas para su identificación y para determinar su pureza, conclusión cocaína base con una pureza de 28 %”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuál es su campo de especialización?, CONTESTO: “Área de toxicología”, OTRA: ¿diga si la experticia que se le pone de manifiesto aparece su rubrica?, CONTESTO: “Sí, esta es mi firma y el sello del despacho”, OTRA: ¿Usted practicó esa experticia sola?, CONTESTO: “la realicé con F.M., trabajamos en conjunto”, OTRA: ¿Se trata de una experticia botánica?, CONTESTO: “Es química, porque se trata de cocaína, no es botánica porque no estamos hablando de sustancias de origen vegetal”, OTRA: ¿Aparece el órgano policial que llevó la muestra?, CONTESTO: “Sí, la Guardia Nacional”, OTRA: ¿Cuántas muestras fueron? CONTESTO: “Dos muestras, una con siete y otra con seis envoltorios”, OTRA: ¿Cómo estaban las muestras?, CONTESTO: “Ambas muestras venían en sus respectivos envases con sus tapas de material sintético y los envoltorios eran cebollitas”, OTRA: ¿La pureza de la sustancias de cuánto fue?, CONTESTO: “De 28 %”, OTRA: ¿Por qué se determina que es cocaína base?, CONTESTO: “Se le realizan unas pruebas y esta es una sustancia que no es soluble al agua, y cuando reacciona con agua queda igual, y al ser sometida a otra sustancia reacciona de manera distinta, se llama prueba de cloruro”, OTRA: ¿Provienen las muestras del mismo origen, por la forma de cómo estaban configurada?, CONTESTO: “Sí”, OTRA: ¿Qué tipo de método fue utilizado para saber que se trataba de cocaína base?, CONTESTO: “Son siete pruebas en total que se le realizan a las muestras, el cloruro nos permite diferenciar entre cocaína base y clorhidrato, todas estas son pruebas de certeza”, OTRA: ¿Qué efecto produce consumir este tipo de droga?, CONTESTO: “Produce en el individuo un aumento de la frecuencia cardiaca, pérdida del apetito, hiperexcitación, dilatación de las pupilas, sudoración, entre otras cosas”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. D.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿El peso total era de cuánto?, CONTESTO: “La muestra “A” de 3.9 gramos y la muestra “B” de 22 gramos”. Acto seguido se escuchó una objeción por parte del Ministerio Público, siendo declarada con lugar por el Juez Presidente, OTRA: ¿la cocaína base a cuánto porcentaje puede llegar?, CONTESTO: “Con respecto a la pureza, la cocaína base pueda llegar hasta un 40 % de pureza”. OTRA: ¿Cuándo dice que el mayor nivel de pureza es de 100 % en la droga es un nivel de pureza total?, CONTESTO: “Si”, OTRA: ¿Y cuanto sería un 28% de pureza?, CONTESTO: “Seria un nivel bajo”, OTRA: ¿Qué organismo fue el que remitió las muestras?, CONTESTO: “la guardia nacional”. Seguidamente el Juez Profesional procedió a interrogar a la experta, se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERA: ¿Los envoltorios que fueron entregados para ser experticiados, presentaban las mismas características en cuanto a peso y envoltorio, cada uno de los envoltorios pesaban lo mismo?, CONTESTO: “De manera muy similar y en cuanto a las seis porciones presentan las mismas características y es la misma sustancia, y se procesan como una sola muestra; se individualizan cuando vienen diferentes”. Seguidamente la Juez Escabina, interroga al testigo: PRIMERA: ¿La cocaína base puede llegar a un porcentaje de 100 %?, CONTESTO: “No, jamás, hasta un 40% es lo máximo”. Concluyó.-

    Al analizar la anterior declaración, la cual fue debidamente controlada por las partes, este Tribunal observa que la misma proviene de una funcionaria adscrita al Laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Zulia; que posee un título en la materia relacionada con el asunto sobre el cual dictaminó, que es una especialista en el Área de Toxicología. La declaración del experto le merece credibilidad a este Tribunal en virtud de su preparación técnica-científica y considerando además, que ha estudiado y examinado cuidadosamente la materia objeto del peritaje, utilizando los procedimientos técnicos y científicos para la obtención de sus conclusiones y que su exposición ha sido clara y convincente, luciendo sincera y veraz en todo momento. Cabe destacar, adicionalmente, que se trata de una prueba de certeza a través de la cual se determinó la existencia de la sustancia objeto del peritaje y sus características. En efecto, se determinó que se trataba de cocaína base, con un grado de pureza de veintiocho por ciento (28%), con un peso neto de 25,9 gramos y que estaba dispuesta en trece envoltorios de material sintético tipo cebollita.

    La anterior deposición adminiculada con la Experticia Química Nº 9700-135-DT-0290, de fecha 09 de marzo de 2007, suscrita por los expertos Yoralis Fernández y F.M., ambos adscritos al laboratorio de Criminalística del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, incorporada a este juicio oral y público a través de su lectura, es apreciada por este Tribunal, según las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y la valora como plena prueba de que la sustancia objeto del peritaje es cocaína base, con un peso neto de 25,9 gramos y de que se encontraba en trece envoltorios de material sintético, tipo cebollita.

  2. -) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario: NEIDO SEGUNDO FUENMAYOR ABREU, venezolano, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-8.508.670, de profesión u oficio funcionario adscrito al Departamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional de Venezuela. Acto seguido, se le puso de vista y manifiesto al funcionario el Acta Policial, quien reconoció su firma y el sello húmedo del despacho. Y explicó brevemente su actuación y el contenido de dicha acta, y expuso: “El día 17 de febrero de 2007, siendo las nueve horas de la mañana, llegamos a I.d.t., con el fin de realizar un procedimiento, procedimos con seis compañeros más a solicitar la cédula de ciudadanos de allí que se encontraban en el muelle, para que sirvieran como testigos, y le pedimos que nos acompañaran, accedieron a acompañarnos en forma voluntaria, fuimos en dos vehículos hasta la residencia porque es un poquito retirado, el Teniente Salinas, procedió a entrar a la vivienda en compañía de los dos testigos, salió un ciudadano le dijimos el motivo de nuestra presencia, llevamos caninos, cuando entramos se encontraba una señora, en compañía de un joven que tiene trastornos mentales, allí empezamos a realizar requisa a la vivienda, con los caninos los dos guaridas nacionales y mi persona, cuando ingresamos a la segunda habitación hallamos un frasco blanco con tapa de rosca, cuando procedimos a abrirlo tenia siete envoltorios, tipo cebollitas se los mostramos a los testigos, posteriormente salimos a una tercera habitación, que funciona como cocina allí tampoco encontramos algo, salimos al patio no encontramos nada, en ese momento el ciudadano que se encontraba, indica que deseaba ayudar, pero que no se llevaran a la señora y al joven, allí el señor levantó una piedra y había un frasco de vidrio, y observamos que habían seis envoltorios de color beige, procedimos a trasladar a los testigos en compañía del ciudadano hasta la compañía, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿El día 17 de febrero de 2007, estaba adscrito a qué departamento?, CONTESTO: “Era de la unidad operacional de orden interno”, OTRA: ¿Diga si entre las firmas que aparecen en el acta policial está la suya y si reconoce el sello del despacho?, CONTESTO: “Sí, una es mi firma”, OTRA: ¿Diga los nombres de los compañeros?, CONTESTO: “Salinas, Graterol, Colmenares, Padilla Daboin, Pedro Rangel Villanueva”. OTRA: ¿Fueron en qué vehículo?, CONTESTO: “En dos taxis”, OTRA: ¿Por qué se trasladaron a ese sitio?, CONTESTO: “Por labores de inteligencia ya teníamos la información que en esa residencia había droga”. OTRA: ¿Realizaron una visita domiciliaria el día de la detención de la persona?, CONTESTO: “Sí señor”, OTRA: ¿Recuerda el Tribunal que dio la orden de allanamiento?, CONTESTO: “Sí, el Juez Sexto de Control”. Acto seguido, se le puso de vista y manifiesto el Acta de Visita Domiciliaria que realizaron los funcionarios. OTRA: ¿Al igual que el Acta Policial, diga si reconoce su firma y el sello del departamento?, CONTESTO: “Sí, es mi firma”, OTRA: ¿Se trasladaron a dónde?, CONTESTO: “Nos trasladamos al sector El Hato, Calle Aurora”, OTRA: ¿Utilizaron la fuerza publica o actuaron en forma coactiva para que los testigos se trasladaran hasta la morada?”, CONTESTO: “No, le solicitamos a una persona la cédula y le pedimos de forma voluntaria nos acompañaran y de forma voluntaria accedieron”, OTRA: ¿Hicieron ustedes la selección de las personas en forma aleatoria?, CONTESTO: “Le solicitamos las cédulas, y las que tenían fueron las que seleccionamos”, OTRA: ¿Exhibieron ustedes la orden de allanamiento a la persona?, CONTESTO: “Sí”, OTRA: ¿ingreso la comisión de la cual usted formaba parte conjuntamente con los testigos a la vivienda?, CONTESTO: “Sí, en todo momento”, OTRA: ¿Está seguro?, CONTESTO: “Sí”, OTRA: ¿Cuántos funcionario ingresan a la vivienda?, CONTESTO: “Cuatro funcionarios”, OTRA: ¿Conjuntamente realizaron el procedimiento o se dispersaron”, CONTESTO: “A las habitaciones ingresamos tres funcionarios, el otro se quedó en la sala”, OTRA: ¿Cómo era la actitud del ciudadano?, CONTESTO: “Fue pacífica en todo momento”, OTRA: ¿Por qué solicitaron la orden de allanamiento a esa vivienda en especial?, CONTESTO: “Porque por labores de inteligencia, se sabía que en esa vivienda había droga”, OTRA: ¿Recuerda las características de la persona?, CONTESTO: “Morena, contextura delgada, de bigote, ese día él tenia una herida en el dedo, y nos mostró el récipe, creo que tiene unos puntos de sutura”. OTRA: ¿La otra parte de la droga donde fue incautada?, CONTESTO: “En un cerro de escombros cerca de la playa debajo de una piedra de concreto”, OTRA: ¿Llegó a manifestar la persona algo al momento de incautar la droga?, CONTESTO: “Sí, que quería colaborar con nosotros, que no nos metiéramos con la señora y el joven”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. D.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Por qué se hicieron acompañar de dos testigos?, CONTESTO: “Para darle mayor veracidad al procedimiento”, OTRA: ¿En el supuesto caso de que no llevara a los dos testigos que pasaría?, se escuchó OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, siendo declarada con lugar, se le indicó a la defensa que reformulara su pregunta, OTRA: ¿a qué organismo está subordinado, se escuchó OBJECIÓN por parte del Ministerio Público, siendo declarada con lugar por el Juez Profesional. OTRA: ¿Qué funcionarios consiguieron la droga?, CONTESTO: “Mi persona en compañía del Cabo Colmenares”, OTRA: ¿Dónde la consiguieron?, CONTESTO: “Encima de un escaparate de color marrón”, OTRA: ¿Quiénes fueron los funcionarios que consiguieron la otra droga?, CONTESTO: “Acompañado del señor Jorge y él mismo levantó la piedra de concreto y allí estaba la droga”. OTRA: ¿De dónde trajeron los testigos?, CONTESTO: “Los agarramos en el Terminal”, OTRA: ¿Cómo fue ese procedimiento?, CONTESTO: “Había un grupo de personas le solicitamos la cédula y elegimos, y les indicamos el motivo”. OTRA: ¿Detectaron algo los perros antidroga?, CONTESTO: “Una vez que se levantó la segunda muestra, los perros olieron pero ya no había nada”. Acto seguido, el Juez Presidente interroga al testigo, dejándose constancia de la siguiente pregunta: PRIMERA: ¿En qué circunstancias el ciudadano decidió colaborar con la comisión?, CONTESTO: “Revisamos toda la casa, cuando salimos y ciudadano manifiesta al Teniente que no se fueran a llevar a la señora y al joven, fue cuando nos llevó a la parte de atrás, indicó que él era el único responsable, que sus familiares no tenían nada que ver”. OTRA: ¿Tenia previsto hacer la comisión una inspección en las áreas cercanas?, CONTESTO: “Sí, pensamos soltar a los caninos”, OTRA: ¿Una vez que el ciudadano colaboró cerraron las labores de inspección?, CONTESTO: “No, seguimos buscando”, OTRA: ¿Dejaron constancia en actas, de lo indicada por la persona, de que quería colaborar?, CONTESTO: “No recuerdo exactamente”. Es todo. Concluyó.-

    Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo militar con rango de Cabo Segundo, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada de Venezuela, quien tuvo una activa participación en el procedimiento en el cual se incautó la droga y resultó aprehendido el acusado, ya que fue uno de los funcionarios actuantes en el mismo y dice haberlo presenciado desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, su utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan, destacando que los mismos tuvieron lugar el día 17 de febrero de 2007, a las 9 de la mañana aproximadamente, en la población de I.d.T., que se dirigieron allá a fin de practicar una visita domiciliaria, toda vez que tenían conocimiento, por labores de inteligencia, que en la casa allanada se vendía droga, lográndose la incautación de dos porciones de una sustancia (presunta droga) que al ser sometida a la experticia de rigor, practicada por los funcionarios Yoralys Fernández y F.M., resultó ser cocaína base, de 28% de pureza, con un peso neto de 25,9 gramos, y la detención del hoy acusado.

    La declaración de este funcionario, concatenada con la declaración de la experta en toxicología Yoralys Fernández y la experticia química practicada a la sustancia incautada en el allanamiento, hacen plena prueba de la corporeidad del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  3. -) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario: H.J.P.D., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-14.866.146, de profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional, Cabo Segundo. Acto seguido se le puso de vista y manifiesto al testigo el acta policial y de visita domiciliaria, quien reconoció su firma y el sello húmedo del despacho. Y explicó brevemente su actuación de la siguiente manera: “Para el día 17 de febrero, según orden de allanamiento nos dirigimos a I.d.T., llegamos al muelle donde solicitamos la colaboración de dos ciudadanos para que sirvieran como testigos, nos dirigimos la sitio de la orden de allanamiento, entraron cuatro efectivos al área con los dos testigos, al salir los mismos corroboré que habían encontrado en el sitio dos envases los cuales contenían envoltorios de una sustancia penetrante de color beige denominada bazuco, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Se le han puesto de manifiesto dos actas, de diferentes contenidos, ambas aparecen firmadas por varias personas, puede verificar si en las actas aparece su rubrica y si reconoce le sello del despacho?, CONTESTO: “Si aparecen mis dos firmas y el sello del departamento”. OTRA: ¿Cuántos en total formaron la comisión?, CONTESTO: “siete”, OTRA: ¿Quién estaba al mando?, CONTESTO: “El subteniente Salinas”, OTRA: ¿Por qué se apersonaron a esa vivienda?, CONTESTO: “Por una orden de allanamiento”, OTRA: ¿Se trasladaron en vehículos militares?, CONTESTO: “Fuimos vía lacustre, pero cuando llegamos nos trasladamos en un taxi”, OTRA: ¿Cuál fue le primer sitio cuando llegan a I.d.T. que visitaron?, CONTESTO: “El muelle”, OTRA: ¿Cómo fue la receptividad de las personas que fueron testigos, hubo oposición? CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Cada uno de los siete funcionarios tuvo una forma de actuar distinta, cuál fue la de usted?, CONTESTO: “Como elemento de seguridad, me quede en la parte externa izquierda”. OTRA: ¿Recuerda las características de la vivienda?, CONTESTO: “Era tipo choza, de color rosado, por su parte derecha el bahareque era de bloque”, OTRA: ¿Vio que ingresaron sus compañeros con los testigos?, CONTESTO: “Sí”. OTRA: ¿Cuando salen por primera vez, el ciudadano estaba detenido?, CONTESTO: “Sí, por los envoltorios encontrados”, OTRA: ¿Recuerda que los funcionarios que ingresaron, le mostraron a la persona la orden de allanamiento?, CONTESTO: “Sí”, OTRA: ¿La persona que recibió la comisión judicial la recuerda?, CONTESTO: “Sí está aquí, es el señor (identificó al acusado J.D.). OTRA: ¿Cuántos envoltorios eran?, CONTESTO: “Trece envoltorios de color beige, unos en un frasco plástico y otro de compota”, OTRA: ¿Esa visita domiciliaria fue firmada por las personas de las cuales se hicieron acompañar?, CONTESTO: “Sí la firmaron”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. D.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Diga el día y la hora de los hechos?, CONTESTO: “17/02/07”, OTRA: ¿Cuándo llegaron que hicieron?, CONTESTO: “Fuimos al muelle y le solicitamos a dos ciudadanos que sirviera como testigos de forma voluntaria”, OTRA: ¿En qué vehículo se movilizaron dentro de la isla”, CONTESTO: “En dos vehículos de taxis, que servían para turistas”. OTRA: ¿Explique cual fue su función?, CONTESTO: “Al momento de llegar al sitio me quedé en la parte externa de la vivienda, para proteger, a los fines de estar pendiente de que nadie escape”, OTRA: ¿Usted en el transcurso del procedimiento presenció el hallazgo de la droga en la casa?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Cuál fue la función de los perros antidrogas?, CONTESTO: “Los guías de los perros son los que le pueden indicar”, OTRA: ¿Quiénes entraron?, CONTESTO: “Salinas, Fuenmayor, Rancel, Villanueva y Colmenares”. Seguidamente se escuchó OBJECIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO, siendo declarada con lugar, se le indica a la defensa que reformule la pregunta, OTRA: ¿Dentro del procedimiento se percató de lo que había dentro de la vivienda?, Seguidamente se escuchó OBJECIÓN POR EL MINISTERIO PÚBLICO, siendo declarada con lugar por el Juez Presidente. Se deja constancia que el Tribunal Constituido de Manera Mixta no interrogó al testigo, Cesó su interrogatorio y se ordenó su retiro de la Sala. Es todo. Concluyó.-

    Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que la misma proviene de un efectivo militar con rango de Cabo Segundo, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada de Venezuela, quien participó en el procedimiento en el que resultó aprehendido el acusado de autos. No obstante, se advierte que, según su propio dicho, el funcionario en cuestión no ingresó al interior de la vivienda, sino que se quedó en la parte externa de la misma, prestando apoyo a sus compañeros como guardián de seguridad. Acotó además, de manera expresa, no haber presenciado el hallazgo de la droga, precisamente porque se encontraba afuera de la vivienda como elemento de seguridad para brindar apoyo a sus compañeros y para evitar que alguna persona involucrada en el hecho intentara escapar. Adicionalmente señaló que se enteró del hallazgo por lo que le relataron sus compañeros. En tal virtud, este juzgador desecha la testimonial de este funcionario por considerar que nada aporta para la acreditación del cuerpo del delito, ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad del acusado.

  4. -) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario: P.R.V., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.669.568, de profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional adscrito al Destacamento del Comando Regional Número 3. Acto seguido, se le puso de vista y manifiesto al testigo el acta policial y de visita domiciliaria, quien reconoció su firma y el sello húmedo del despacho. Y explicó brevemente su actuación de la siguiente manera: “El procedimiento que efectuamos en I.d.T., salimos una comisión y llegamos al sito alrededor de las nueve de la mañana, en dos vehículos particulares, procedimientos a buscar a dos testigos verificamos sus cédulas y nos montamos siete funcionarios conjunto con dos testigos, yo no participé en el allanamiento me quedé afuera, porque era de seguridad, entraron cuatro efectivos, con los caninos y los testigos, y efectuaron el allanamiento de allí tuve conocimiento de que se encontraron sustancias psicotrópicas, por el acta policial, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿el acta que se le está poniendo de manifiesto está su firma?, CONTESTO: “Sí, dentro de las actas consta mi firma”, OTRA: ¿Diga cómo se trasladaron a I.d.T.?, CONTESTO: “Llegamos hasta el Comando de Guardia Costera y nos trasladamos en lancha”, OTRA: ¿Qué fue lo primero que hicieron?, CONTESTO: “Localizamos a dos testigos”, OTRA: ¿Estaban al mando de alguien?, CONTESTO: “Salinas, Graterol Luis”, OTRA: ¿Se percató si la orden fue exhibida a la persona que se encontraba dentro de vivienda?, CONTESTO: “Sí”, OTRA: ¿Cuántas personas entraron y cuántos se quedaron afuera?, CONTESTO: “Yo me quedé afuera, entraron seis funcionarios, dentro de ellos estaban los oficiales de los caninos”. OTRA: ¿Recuerda de ese procedimiento resulto detenida una persona?”, CONTESTO: “J.B. Díaz”, OTRA: ¿Recuerda las características?, CONTESTO: “Era un señor de edad comprendida entre 50 y 53 años, de 1.68 mts, cabello color blanco, piel morena”, OTRA: ¿Llegaron a ingresar los funcionarios conjuntamente con los testigos?, CONTESTO: “Entraron conjuntamente con los testigos”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. D.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Diga el día de los hechos?, CONTESTO: “el 17 y el mes no lo recuerdo, a las nueve de la mañana”, OTRA: ¿En total cuántos funcionarios eran?, CONTESTO: “Siete”, OTRA: ¿Únicamente siete funcionarios? CONTESTO: “sí, sin contar a los testigos”, OTRA: ¿Cuántos fueron los funcionarios que entraron a la casa?, CONTESTO: “Entraron seis”, OTRA: ¿Usted solo se quedo fuera de la vivienda?, CONTESTO: “Si, porque era elemento de seguridad”, OTRA: ¿Usted presenció el hallazgo de una determinada droga en el lugar donde ocurrieron los hechos?, OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, siendo declarada con lugar por el Juez Presidente, y se le indicó que replanteara la pregunta. OTRA: ¿Explíquele al tribunal cuál fue su función en el procedimiento?, CONTESTO: “Acordonar la zona, estar pendiente de la casa donde se iba a realizar el procedimiento”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la casa?, OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, siendo declarada con lugar por el Juez Presidente, por ser repetitiva la pregunta, ¿En el procedimiento se hicieron acompañar de dos testigos, dónde los ubicaron?, CONTESTO: “En el muelle al llegar a la isla”, OTRA: ¿Puede decir si tiene conocimiento de la función de los canes?, CONTESTO: “Es verificar toda la casa y que recorrieran en cada rincón de la casa, para determinar su había droga, debido al olfato especial que tienen”, OTRA: ¿Qué observó usted en el desarrollo del procedimiento?, CONTESTO: “Lo que ocurrió dentro de la casa no lo pude observar, lo único que vi fue a los funcionarios cuando salían fuera de la casa a verificar si había más droga”.

    Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo militar adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada de Venezuela, un funcionario de seguridad del Estado, quien integró la comisión de la Guardia Nacional que fue autorizada judicialmente para ejecutar la orden de allanamiento en una vivienda ubicada en I.d.T., el día 17 de febrero de 2007 donde presuntamente se vendía droga.

    Sin embargo, este juzgador observa que el funcionario en cuestión no participó en el allanamiento de la casa donde presuntamente se encontró la droga motivo de la presente causa, toda vez que según su propia versión, se quedó afuera de la vivienda como guardián de seguridad. Además, acotó expresamente que no pudo ver lo que ocurrió dentro de la casa y que apenas alcanzó a ver a los otros funcionarios cuando salían de la vivienda para verificar si había droga; que se enteró del hallazgo de las sustancias prohibidas por el contenido del acta policial. En tal virtud, este juzgador desecha la testimonial de este funcionario por considerar que nada aporta para establecer la materialidad del hecho punible, ni mucho menos para determinar la responsabilidad penal del acusado.

  5. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Funcionario: A.J.C.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.056.726, de profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional en su condición de guía-can. Quien tomó el respectivo juramento de ley. Se le realizaron las respectivas advertencias de ley en relación al falso testimonio, y consecuencialmente explicó brevemente su actuación, consistente en: “El día 17/02 como a las 8.30 de la mañana, llegamos al muelle, una comisión del Comando Regional Nº 3 de Seguridad Urbana, nos dirigimos hacia I.d.T., una comisión de siete efectivos al mando del sub.-teniente Salinas, donde íbamos a practicar una allanamiento, llevamos dos semovientes caninos, se procedió a buscar testigos presenciales para el allanamiento, fueron elegidos dos, después nos dirigimos hacia el Sector El Hato, donde se iba a realizar el allanamiento, al llegar a la casa del ciudadano J.D.B., allí el subteniente Salinas habló con el ciudadano presente en el sala, y le explicó los motivos y razones, entramos dos guíacanes, el Cabo Primero y el Subteniente Salinas, con los testigos, y el señor presente nos autorizó para revisar la primera habitación, no encontrando ningún hecho punible, luego revisamos la segunda habitación, donde el Cabo Fuenmayor observa un frasco plástico el cual al destaparlo tenía unos envoltorios, los cuales al abrirlos expidieron un olor de droga (bazuco), luego fuimos a la cocina, y no encontramos nada, luego el señor presente notifica al Cabo Fuenmayor y al Teniente, de que él tenía oculto en la parte de la playa otros envoltorios, nos trasladamos al sitio, y el señor saca un envase de compotas Gerber, contentivo de cinco envoltorios de presunta droga, es todo”. Acto seguido se le puso de vista y manifiesto al funcionario el Acta policial y el Acta de Visita Domiciliaria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Podría decirle al Tribunal si en las actas que se le han puesto de manifiesto, consta su rúbrica y corresponde el sello del organismo al cual usted pertenece?, CONTESTO: “Sí, es correcto, es mi firma y el sello del Comando”, OTRA: ¿Informe cuál es la labor de un guíacan?, CONTESTO: “Es la conducción del perro para la detección y búsqueda de droga”, OTRA: ¿Cuándo se llevan los animales es porque ya se sabe que hay droga?, CONTESTO: “Sí, los caninos son entrenados para que cualquier droga la puedan detectar”, OTRA: ¿Cuándo se trasladan al sitio contaban con una orden?, CONTESTO: “Sí con una orden de allanamiento, el Teniente Salinas nos dijo”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios formaron parte de ese operativo?, CONTESTO: “Siete”, OTRA: ¿Dónde llegan en primer lugar?, CONTESTO: “A un terminal donde llegan lanchas llamado El Toro”, OTRA: ¿Diga el sitio donde solicitaron ustedes buscaron la colaboración de los testigos?, CONTESTO: “En el terminal El Toro, personas que se encontraban allí se les solicitó la colaboración”, OTRA: ¿La elección fue al azar?, CONTESTO: “Sí, al momento se les pidió la colaboración”, OTRA: ¿Cómo fue la actitud de las personas?, CONTESTO: “Al momento se les sorprendió pero luego tomaron una actitud pasiva”, OTRA: ¿Quién les pidió a las personas las cédulas?, CONTESTO: “Mi Cabo Primero Fuenmayor”, OTRA: ¿Al momento de llegar a la casa o inmueble donde tenían previamente la orden de allanamiento recuerda a la persona que recibió la comisión policial?, CONTESTO: “La persona acá presente fue quien nos recibió (señalo al acusado J.D.), OTRA: ¿Cuántos funcionarios ingresaron?, CONTESTO: “Cuatro funcionarios nos dirigimos y tres se quedaron de seguridad”, OTRA: ¿ingresaron los canes a la vivienda? CONTESTO: “Sí, dos semovientes caninos”, OTRA: ¿En que parte del inmueble encontraron alguna evidencia?, CONTESTO: “En la segunda habitación fue observada por el Cabo Fuenmayor, donde se encontraba un escaparate de madera y había un frasco contentivo de envoltorios donde estaba la presunta droga”, OTRA: ¿Practicaron alguna fijación fotográfica de la droga?, CONTESTO: “Si”. Se deja constancia que se les pusieron de vista y manifiesto al testigo las fijaciones fotográficas, las cuales fueron ofrecidas como pruebas documentales. OTRA: ¿Esas fijaciones fotográficas fueron realizadas por algunos funcionarios adscritos a la comisión de la Guardia Nacional?, CONTESTO: “Sí”, OTRA: ¿Quiénes son las personas que aparecen en la fijación fotográfica donde fue incautada la droga?, CONTESTO: “Son los testigos presenciales, Fuenmayor, y mi persona actuante en el procedimiento”, OTRA: ¿Se percató si la persona detenida se encontraba sólo o habían otras personas?, CONTESTO: “Sí, se encontraba su esposa y un hijo que el señor manifestó que sufría trastornos mentales”, OTRA: ¿Por que no fueron detenidas?, CONTESTO: “El señor en forma voluntaria dijo que quería colaborar porque tenía ocultos otros envoltorios, que él era el responsable de todo, y no quería involucrar a nadie”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. D.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Por qué en el acta policial no aparece la firma de los dos testigos presénciales, de conformidad con el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal?, OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, indicando que el acta policial sólo debe ser firmada por los funcionarios actuantes, siendo declarada con lugar por el Juez Profesional, OTRA: ¿Con respecto al Acta de Visita Domiciliaria manifestó lo siguiente (…), se escuchó objeción por parte el Ministerio Público, siendo declarada con lugar dicha objeción el Juez Presidente, indicándole a la defensa que reformulara su pregunta en base a lo explanado por el funcionario en esta audiencia, OTRA: ¿Quiénes fueron los funcionarios que ingresaron en la vivienda?, CONTESTO: “A la vivienda penetramos cuatro funcionarios Salinas, el Cabo Primero Fuenmayor, Delfín, y mi persona acompañados de dos caninos y dos testigos presenciales”, OTRA: ¿En que lugar fue la fijación fotográfica?, CONTESTO: “La primera es la casa del ciudadano acá presente, y la segunda fijación es la segunda habitación donde los testigos y mis compañeros incautamos la primera evidencia”, OTRA: ¿Dónde está la otra foto del lugar donde consiguieron la otra droga?, SE ESCUCHO OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÙBLICO, siendo declarada con lugar por el Juez Profesional, OTRA: ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la habitación?, CONTESTO: “Entramos cuatro funcionarios y tres se quedaron de seguridad”, OTRA: ¿Ustedes realizaron experticia de la droga, OBJECIÓN POR PARTE DEL MINISTERIO PÙBLICO, siendo declarado con lugar por el Juez Presidente, OTRA: ¿Cuáles fueron los tres funcionarios que se quedaron afuera?, CONTESTO: “Rangel, el Distinguido Daboín y el otro no lo conozco, no se como se llama”, OTRA: ¿Posteriormente que realizan el allanamiento a donde se dirigen ustedes?, CONTESTO: “al muelle de San Carlos”. Seguidamente el Juez Profesional procedió a interrogar al Funcionario, se dejo constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERA: ¿Al llegar al muelle, ustedes en que vehículo se trasladaron?, CONTESTO: “En un vehículo de turismo de la Alcaldía”, OTRA: ¿En que supuesto suelen hacer las fijaciones fotográficas?, CONTESTO: “Cuando hay un hecho punible, para dejar constancia de algo, de una incautación”, OTRA: ¿Por qué razón no se fijó el segundo lugar donde se incauto la droga?, CONTESTO: “Me imagino que esa fijación fotográfica debe estar en el comando, a lo mejor fue que no la imprimieron, no se , estoy seguro que se le hizo la fijación fotográfica”. Es todo. Concluyó.-

    Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo militar, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada de Venezuela, quien tuvo una activa participación en la ejecución de la orden allanamiento de la vivienda donde se incautó la droga y en la cual resultó aprehendido el acusado. Se trata de una versión de los hechos suministrada por un funcionario público actuante en el procedimiento, que dice haber intervenido en el allanamiento desde el inicio hasta su terminación. Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan; destacando la incautación de dos porciones de una sustancia -presunta droga- en la vivienda propiedad del ciudadano J.B.D.E., que al ser sometida a la experticia de rigor, practicada por los funcionarios Yoralys Fernández y F.M., resultó ser cocaína base, de 28% de pureza, con un peso neto de 25,9 gramos, y la detención del hoy acusado.

    La declaración de este funcionario, concatenada con las declaraciones de los funcionarios, Neido Fuenmayor Abreu y Yoralys Fernández, Cabo Segundo de la Guardia Nacional, quien actuó en el allanamiento y Experta en Toxicología, respectivamente, así como la Experticia Química practicada a la sustancia incautada en el allanamiento, hacen plena prueba de la corporeidad del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad del acusado de autos y así se declara.

  6. -) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario: J.C.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-15.352.303, de profesión u oficio funcionario de la Guardia Nacional. Quien tomó el respectivo juramento de ley. Se le realizaron las respectivas advertencias de ley, en relación al falso testimonio, y consecuencialmente explicó brevemente su actuación, consistente en: “El día 17 de febrero, con una comisión al mando del subteniente Salinas, hacia I.d.T., llegando al muelle a las nueve de la mañana, se le requirió la cédula a dos ciudadano de la zona, de nombre Benito y N.M., a los cuales se les requirió que fuesen testigos del procedimiento, los mismos voluntariamente sirvieron de testigos, llegamos a la casa como a las nueve y media de la mañana y el teniente, Salinas Graterol les mostró la orden de allanamiento al ciudadano J.B., quien manifestó ser el dueño de la casa, posteriormente se hizo la inspección a la primera habitación en la cual no se encontró nada de interés criminalístico, luego fuimos a la segunda habitación donde el Cabo Fuenmayor encontró un envase de color blanco donde en su interior tenía a siete envoltorios de cebollitas contentivos de presunta droga, luego pasamos a la siguiente habitación que funciona como cocina, luego el ciudadano B.P., manifestó que quería colaborar con nosotros en el procedimiento, y manifestó que en la parte de atrás tenía otra porción de droga, el mismo se dirigió a la parte de la playa, y saco un frasco de compota, el cual tenía seis envoltorios de presunta droga es todo”. Acto seguido se le puso de vista y manifiesto al funcionario el acta policial y el acta de visita domiciliaria. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Qué tiempo tiene trabajando como funcionario?, CONTESTO: “Siete años”, OTRA: ¿A que unidad pertenece?, CONTESTO: “A la unidad canina”, OTRA: ¿Indique si en las actas que se les está poniendo de manifiesto, aparece su rúbrica y si reconoce el sello del comando?, CONTESTO: “Sí, ratifico el contenido de las actas, y el sello del despacho también lo reconozco”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios actuaron en el procedimiento?, CONTESTO: “siete”, OTRA: ¿Cuántos guíacanes iban?, CONTESTO: “Íbamos dos, el Cabo Segundo A.C. y mi persona”, OTRA: ¿Al momento de trasladarse a I.d.T. sabían a que se trasladaban?, CONTESTO: “A un allanamiento”, OTRA: ¿llevaban consigo la orden de allanamiento expedida por algún tribunal?, CONTESTO: “Sí”, OTRA: ¿Qué paso en el muelle de El Toro?, CONTESTO: “Se les pidió la cédula a dos ciudadanos para que fuesen testigos”, OTRA: ¿Luego hacia donde se trasladaron?, CONTESTO: “hasta la vivienda a allanar”, OTRA: ¿Diga las características?, CONTESTO: “Casa color rosado, con una sala y tres habitaciones”, OTRA: ¿Al momento de ingresar a la vivienda le exhibieron la orden de allanamiento a una persona?, CONTESTO: “Sí”, OTRA: ¿Resultó alguna persona detenida?, CONTESTO: “Sí, el ciudadano J.B. DIAZ”, OTRA: ¿Puede verificar en el acta policial la identidad de la persona que resulto detenida en el allanamiento?, CONTESTO: “Sí, fue J.B.D. ESPINA”, OTRA: ¿Practica muchos procedimientos al año?, CONTESTO: “Sí”, OTRA: ¿Por qué resultó detenido el señor J.B.D DIAZ?, CONTESTO: “Por tráfico de droga”, OTRA: ¿Qué evidencia de interés encontraron?, CONTESTO: “Un pote blanco que tenía siete envoltorios de cebollitas con droga, y en la parte de atrás encontramos y frasco de compotas, también con droga, fueron dos sitios distintos”, OTRA: ¿La persona que resultó detenida estaba sola o no?, CONTESTO: “Estaba con una señora y un niño”, OTRA: ¿Le leyeron los derechos al ciudadano J.B.D. al momento de ser detenido?, CONTESTO: “Sí”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la vivienda?, CONTESTO: “Salinas, Fuenmayor, Colmenares y mi persona”, OTRA: ¿Diga si en las dos partes del inmueble donde se hizo el hallazgo de la droga, se hizo acompañar de los dos testigos presenciales?, CONTESTO: “Sí” . Acto seguido, se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. D.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuál fue su actuación?, CONTESTO: “En el primer cuarto verifiqué la zona, luego nos trasladamos, el Cabo Fuenmayor y Colmenares se metieron en la segunda habitación, luego recorrimos la casa y no encontramos nada, luego el ciudadano JORGE dijo que había más droga y él mismo se dirigió al sitio y sacó el frasco. OTRA: ¿Supuestamente en el segundo cuarto qué se encontró?, CONTESTO: “Un frasco de color blanco, contentivo de siete envoltorios”, OTRA: ¿Qué clase de droga incautaron?, OBJECIÓN POR PARTE DEL MINSITERIO PÚBLICO, indicando que el funcionario no es experto para determinar que tipo de droga encontraron, siendo declarada con lugar por le Juez Presidente, OTRA: ¿En el segundo hallazgo qué encontraron?, CONTESTO: “Un frasco de compota que tenía seis envoltorios”, OTRA: ¿La labor de los caninos cuál fue?, CONTESTO: “Buscar en la zona, haber si había droga”, OTRA: ¿Llegaron a incautar en el desarrollo del procedimiento colador, balanza, peso, que son factores que constituyen al desarrollo de la distribución de droga?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Ustedes se movilizaron en qué vehículos?, CONTESTO: “Del muelle hacia la casa en vehículos particulares, eran busetas”, OTRA: ¿En el desarrollo del procedimiento ustedes solicitaron la compañía de dos testigos?, CONTESTO: “Sí”. Seguidamente el Juez Profesional procedió a interrogar al testigo, se dejó constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERA: ¿Que tan desarrollado es el olfato de los canes?, CONTESTO: “Tiene que encontrarse cerca de la sustancia?, OTRA: ¿Si está ubicada en un sitio alto puede olerla?, CONTESTO: “ Como a 6 metros, sí puede”, OTRA: ¿Los guíacanes fueron los que encontraron la droga?, CONTESTO: “El Cabo Fuenmayor fue el que encontró la droga”, OTRA: ¿En la segunda habitación usted estuvo presente?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Quiénes ingresaron en la segunda habitación?, CONTESTO: “Fuenmayor y Colmenares con el can”, OTRA: ¿Tiene conocimiento que el perro encontró la droga o fueron los funcionarios?, CONTESTO: “No tengo conocimiento”, OTRA: ¿Habían unas características particulares del joven?, CONTESTO: “Tenía trastornos”, OTRA: ¿Si habían tres personas en ese inmueble por qué detienen sólo a una persona?, CONTESTO: “Porque le dijo que eso era de él, que eso lo vendía él y no quería perjudicar a nadie”. Es todo concluyo.-

    Del análisis de la declaración transcrita ut supra, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un efectivo militar, adscrito al Destacamento de Seguridad Urbana del componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada de Venezuela, quien tuvo una activa participación en la ejecución de la orden allanamiento de la vivienda donde se incautó la droga y en la cual resultó aprehendido el acusado. Se trata de la narración de los hechos realizada por un funcionario público que actuó directamente en el allanamiento, quien rindió declaración bajo juramento y afirmó haber intervenido en su práctica desde el inicio hasta su terminación, pero aclaró no estuvo en la segunda habitación de la vivienda en el momento de la incautación del el envase contentivo de la droga, indicando que fue Cabo Fuenmayor quien hizo el hallazgo de la droga. Aseveró también haber presenciado el momento en que el propio acusado se dirigió a la parte de la playa y sacó un frasco de compota, el cual tenía seis envoltorios de presunta droga.

    Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan; destacando la incautación de dos porciones de una sustancia -presunta droga- en la segunda habitación de la vivienda propiedad del ciudadano J.B.D.E. y en la parte de afuera cerca de la playa, la cual al ser sometida a la experticia de rigor, practicada por los funcionarios Yoralys Fernández y F.M., resultó ser cocaína base, de 28% de pureza, con un peso neto de 25,9 gramos; destaca también la detención del hoy acusado.

    La declaración de este funcionario, concatenada con las declaraciones de los funcionarios, Neido Fuenmayor Abreu, A.J.C.G. y Yoralys Fernández, los dos primeros funcionarios actuantes en el allanamiento y la última experta en toxicología, y con el informe de la Experticia Química practicada a la sustancia incautada en el allanamiento, hacen plena prueba de la corporeidad del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad del acusado de autos y así se declara

  7. -) Testimonio rendido bajo juramento por el funcionario: L.S.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 14.914.540, de profesión u oficio SUBTENIENTE DE LA GUARDIA NACIONAL. Fue impuesto de las generales de ley y de su obligación de exponer conforme a la verdad de los hechos so pena de incurrir en el delito de falso testimonio y consecuencialmente explicó brevemente su actuación, consistente en: “el día 17/02/07, y conforme una comisión como jefe a mi mando venían seis efectivos procedimos a ir a la cabecera al puente sobre el lago, de allí nos trasladamos hasta la Islas de Toas, específicamente al muelle El Toro, una vez que llegamos procedemos a localizar a dos personas que sirviesen como testigos, se les mostró la orden de allanamiento a los testigos, y les informó el motivo por el cual ellos nos iban a acompañar, los ciudadanos aceptaron, inmediatamente buscamos dos medios de movilización se solicitó la colaboración a una camioneta de turismo, y un vehículo de transporte viejo, color rojo, abordamos los funcionarios y los dos testigos, y procedimos a dirigirnos hasta la casa una vez que llegamos a la casa, yo como jefe fui atendido por el ciudadano J.B.D., al mismo tiempo le mostré la orden de allanamiento, y le informé el por qué de nuestra presencia, ingresamos cuatro efectivos a la vivienda, y quedaron tres efectivos como elementos de seguridad externa, dos de los que ingresaron eran guíacanes, con sus respectivos perros, una vez dentro de la casa, vimos que estaba una señora y un joven que tenía problemas mentales, y realizamos una revisión meticulosa de la casa, realizando una inspección en la primera habitación, no encontrando nada, en la segunda habitación se consigue el primer elemento de interés criminalístico, el cual era una frasco con siete envoltorios de material sintético de color negro y azul , se les mostró a los testigos, quienes notaron que era una sustancia penetrante color beige, presuntamente bazuco, una vez que los ciudadanos observaron eso, continuamos poco con los demás espacios de la casa no consiguiéndose otros elementos, tuvimos una conversación con el señor, y admitió que toda esa droga era de él, y manifestó que quería colaborar, el ciudadano accedió y nos solicito a los efectivos que lo acompañáramos a la parte posterior de la vivienda, dirigiéndonos en compañía de los dos testigos, se le dio la oportunidad al señor de que el mismo buscara la droga, levantó una piedra y había un frasco de compota con seis envoltorios, se le hizo hincapié al ciudadano si había más droga, e indico que ya no había más, sin embargo procedimos a realizar una inspección, no consiguiendo nada de interés criminalístico, procedimos a detener al ciudadano Jorge, informándoles los motivos y sus derechos, es todo”. Acto seguido se le puso de vista y manifiesto al funcionario el acta policial y el acta de visita domiciliaria. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Qué tiempo tiene dentro de la institución?, CONTESTO: “Dos años y medio”, OTRA: ¿Diga al tribunal cual era el motivo por el cual se trasladaron al sitio?, CONTESTO: “Existían denuncias verbales de que en ese inmueble se realizaba esa actividad, y se realizó en virtud de la solicitud realizada por el fiscal DANILO MAVAREZ, OTRA: ¿Levantaron una acta policial?, CONTESTO: “si”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto al funcionario, el Acta Policial y el Acta Domiciliaria. OTRA: ¿En esa dos actas aparecen sus firmas?, CONTESTO: “si estoy absolutamente seguro de que es mi firma y reconozco el sello del despacho”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios eran?, CONTESTO: “Siete funcionarios”, OTRA: ¿Hacia que punto llegan por primera vez a i.d.t.?, CONTESTO: “Hacia el muelle el toro”, OTRA: ¿Diga al tribunal si recuerda día, hora y lugar de los hechos?, CONTESTO: “el 17/02/2007, a las 09:00 de la mañana”, OTRA: ¿Cuándo llegan al terminal que hicieron?, CONTESTO: “Buscar a testigos”, OTRA: ¿Quién fue la persona que se encargo de buscar a los testigos?, CONTESTO: “Fuenmayor y mi persona”. OTRA: ¿A que sitio especifico se trasladaron?, CONTESTO: “sector la aurora”, OTRA: ¿Se trasladaron con los dos testigos al sitio?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Diga si al momento de llegar al inmueble que fue objeto de allanamiento?, CONTESTO: “si fue exhibida”, OTRA: ¿A que persona le fue exhibida?, CONTESTO: “Al señor que se encuentra sentado, J.B. DIAZ”, OTRA: ¿Diga si en algún momento ingresaron algún funcionario antes de mostrarse la orden de allanamiento?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Recuerda el sitio exacto donde se incauto la droga?, CONTESTO: “en la segunda habitación, encima de un escaparate de madera, y la segunda en la parte posterior de la vivienda debajo de unas piedras”, OTRA: ¿En todos esos dos procedimientos donde se incautaron la droga se hicieron acompañar de los dos testigos?, CONTESTO: “si siempre”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. D.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuántos funcionarios ingresaron?, CONTESTO: “cuatro”, OTRA: ¿Cuantos entraron a la habitación dos”, CONTESTO: “cuatro funcionarios”, OTRA: ¿los perros canes ingresaron a la habitación?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿El resto de los funcionarios que hicieron, Se escuchó OBJECION por PARTE DEL MINISTERIO PÙBLICO, siendo declarada con lugar por el Juez Presidente, indicándole a la defensa que debe reformular su pregunta: OTRA: ¿Los tres funcionarios que hicieron?, CONTESTO: “se encargaron de la seguridad, para prever que se presente cualquier tipo de situación”, OTRA: ¿En que lugar se encontraban esos tres funcionarios?, CONTESTO: “Uno en el frente y dos en la parte lateral de la casa”, OTRA: ¿En el desarrollo del procedimiento ustedes lograron conseguir elementos como pesas, soladores, balazas?, CONTESTO: “no simplemente se consiguió la droga”, OTRA: ¿En que lugar y que funcionarios pesaron la droga?, CONTESTO: “Yo me encontraba conjuntamente con el cabo Fuenmayor, en el Destacamento de seguridad Urbana. Seguidamente el Juez Profesional procedió a interrogar al Funcionario, se dejo constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERA: ¿Concretamente entre uno y otro vehículo cuanto tomó para llegar a la casa desde el muelle?, CONTESTO: “1 kilómetro, era cerca”, OTRA: ¿Con quién iba usted en la camioneta?, CONTESTO: “con el cabo Fuenmayor, los dos testigos y otros funcionarios, yo nunca abandoné a los testigos”, OTRA: ¿Y los perros?, CONTESTO: “Iban en otro transporte”, OTRA: ¿Y el otro vehículo que tan lejos iba de la buseta?, CONTESTO: “Llegamos prácticamente los dos al mismo tiempo”, OTRA: ¿Los testigos donde los ubicaron?, CONTESTO: “En el muelle El Toro, habían dos personas”, OTRA: ¿Qué fue lo que determinó que ustedes buscaran o eligieran a esas dos personas?, CONTESTO: “Fue en forma aleatoria, eran las que estaban más cerca de nosotros”, OTRA: ¿Les llegaron ustedes a decirle algo en ocasión a esa situación, se rehusaron a colaborar?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Cuánto duró la investigación antes de que realizaran el allanamiento?, CONTESTO: “tres días”. OTRA: ¿Hubo alguna denuncia anteriormente?, CONTESTO: “denuncia como tal no hubo, sino que la comunidad decía que en ese sitio vendían droga, pero por temor a represarías no realizaron ninguna denuncia formal”, OTRA: ¿Quiénes entraron a la vivienda?, CONTESTO: “El cabo Fuenmayor, mi persona, los dos testigos y los dos guíacanes”, OTRA: ¿Cuál es el procedimiento con los perros?, CONTESTO: “El encargado es el guiacan, ellos entrenan a los perros como una especie de juego, ellos hacen que sueltan algo y ellos tratan de buscar algo, el guiacan dice el nombre del perro y hace la simulación, esa simulación se realizó en todas las habitación, en la segunda habitación los perros se ponen inquietos, y el funcionarios me manifiesta que está inquieto, presintiendo que hay algo, es cuando se realiza el primer hallazgo”, OTRA: ¿Cuál fue la actitud del señor imputado?, CONTESTO: “El manifestó que el vendía esa droga allí, y que era el responsable era él”. OTRA: ¿Qué pasó con los testigos en relación al segundo hallazgo?, CONTESTO: “Todos observamos cuando el señor estaba sacando la droga, nadie tuvo obstáculos que impidiera ver”. OTRA: ¿En todo momento se hicieron acompañar con los testigos?, CONTESTO: “Si en todo momento se encontraban con nosotros verificando y dando fe de todo el procedimiento”, OTRA: ¿Que hora aproximadamente era cuando terminaron de realizar la inspección?, CONTESTO: “Como las 12 del medio día”, OTRA: ¿De vuelta hacia donde se dirigieron?, CONTESTO: “No nos devolvimos en los mismos vehículo, no recuerdo en que vehículo nos regresamos, el traslado fue muy corto”, OTRA: ¿Quién les tomó la declaración a los testigos?, CONTESTO: “El cabo Fuenmayor en el destacamento”, OTRA: ¿Los testigos tuvieron la oportunidad de revisar las actas y leerlas?, CONTESTO: “si, claro si están conformes la firman si no se modifica”. OTRA: ¿Firmaron el acta de manera voluntaria?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cuándo terminaron de rendir declaraciones los testigos que hora eran?, CONTESTO: “Como las dos y media de la tarde”. Es todo. Concluyó.-

    De la declaración transcrita, en cuya evacuación hubo un estricto control y contradicción por las partes, se observa que proviene de un oficial, con rango de Subteniente del componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada de Venezuela, quien comando la comisión que practicó el allanamiento en la vivienda donde se incautó la droga. Tuvo una activa participación en la ejecución de la orden allanamiento de la vivienda donde se incautó la droga y en la cual resultó aprehendido el acusado. Se trata de la narración de los hechos realizada por un funcionario público que actuó directamente en el allanamiento, quien rindió declaración bajo juramento y afirmó haber intervenido en su práctica desde el inicio hasta su terminación; enfatizó que estuvo en la segunda habitación de la vivienda en el momento de la incautación de un frasco, que estaba ubicado encima de un escaparte de madera, contentivo de siete (7) envoltorios de material sintético color negro y azul con una sustancia de olor penetrante, de color beige de presunto bazuco; afirmó además que presenció cuando el propio acusado hizo el hallazgo de otro porción de droga, ( un frasco de compota con seis envoltorios). Adicionalmente, el funcionario señaló que el hoy acusado admitió que la droga era de él y que su disposición a colaborar fue determinante para efectuar el hallazgo de la droga en la parte externa de la casa.

    Se advierte además, que su declaración es de utilidad para establecer las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos que nos ocupan; destacando la incautación de dos porciones de una sustancia -presunta droga- en la segunda habitación de la vivienda propiedad del ciudadano J.B.D.E. y en la parte de afuera cerca de la playa, la cual al ser sometida a la experticia de rigor, practicada por los funcionarios Yoralys Fernández y F.M., resultó ser cocaína base, de 28% de pureza, con un peso neto de 25,9 gramos; destaca también la detención del hoy acusado.

    La declaración de este funcionario, concatenada con las declaraciones de los funcionarios, Neido Fuenmayor Abreu, A.J.C.G. y Yoralys Fernández, los dos primeros funcionarios actuantes en el allanamiento y la última experta en toxicología, y con el informe de la Experticia Química practicada a la sustancia incautada en el allanamiento, hacen plena prueba de la corporeidad del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Adicionalmente, este Tribunal le otorga a la declaración bajo análisis, el valor de indicio en la culpabilidad del acusado de autos y así se declara.

    8-) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo: R.B.L.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-9.760.745. Tomo el respectivo juramento de ley. Se le realizaron las respectivas advertencias de ley, en relación al falso testimonio, y consecuencialmente explicó brevemente lo que conocía de los hechos: “Yo me encontraba en horario de trabajo en el terminal de i.d.t., aproximadamente como a las nueve del 17 de febrero, en ese momento llegaron unos funcionarios de la guardia nacional y me solicitaron los documentos y se los entregué, en ese momento pararon una camionetica, y nos llevaron al sector el hato, cuando llegamos a dicho sector, encontramos que en el frente de la casa tenían unos señores detenidos, y habían unos guardias nacionales afuera y dentro de la casa, en lo cual unos de los guardias nacionales, nos introdujo dentro de la casa, en los cuartos de adelante, habían unas colchonetas tiradas en el suelo, en lo cual vino unos de los funcionarios con un frasquito blanco y dijo que allí había droga, cuando estábamos en el cuarto, el señor con el perrito nos llevaron hacia fuera, y gritaron que habían conseguido otro frasquito con droga, en el fondo de la casa a la orilla de la playa, de allí nos trasladaron hacia San Carlos, donde nos dijeron que firmáramos unos papeles que estaban escritos a computadora y otros a bolígrafo, y nosotros le dijimos que nos enseñaran el papel para saber que íbamos a firmar, el guardia nacional, nos dijo que si no firmábamos nos pasaba a tribunales”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuánto funcionarios actuaron en el procedimiento?, CONTESTO: “siete”, OTRA: ¿Dónde se encontraba usted al momento donde los funcionarios le solicitaron la cédula?, CONTESTO: “En el terminal del muelle, nos la retuvieron y nos las retuvieron, al señor N.A. y a mi”, OTRA: ¿Utilizaron la fuerza publica los funcionarios?, CONTESTO: “Nosotros no sabíamos para donde íbamos, nos embarcaron en la camioneta y más nada”, OTRA: ¿Pertenecen los vehículos en que se transportaron a la alcaldía?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Cómo eran?, CONTESTO: “Eran viejos y los otros nuevos, esos los regaló la alcaldía a la comunidad”, OTRA: ¿Cuántos fueron?, CONTESTO: “En el sitio siete”, OTRA: ¿Describa el primer cuarto?, CONTESTO: “Pequeño como de 4 x 4 habían colchones”, OTRA: ¿Ingresó usted al lugar dentro del inmueble donde se incauto la droga?, CONTESTO: “no, vino un guardia nacional que había incautado un frasco que tenia la droga”, OTRA: ¿Nunca ingresó usted al cuarto?, CONTESTO: “no”. Se deja expresa constancia que se le puso de vista y manifiesto al testigo, la fijación fotográfica de la droga incautada en una de las habitaciones. OTRA: ¿Aparece usted reflejado en la foto donde aparece la droga?, CONTESTO: “Esta es la puerta del primer cuarto”, OTRA: ¿había otro ingreso al segundo cuarto? CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Conocía anticipadamente el inmueble?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Desde cuando conoce al señor Almarza?, CONTESTO: “como un año”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios ingresaron a la vivienda?, CONTESTO: “siete”, OTRA: ¿Cuándo llegaron al sitio estaban otros guardias?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Con quien se fue usted, en la busetita?, CONTESTO: “con Colmenares y otro guardia el Delfín, no recuerdo los nombres de los demás”, OTRA: ¿Partieron conjuntamente los siete funcionarios?, CONTESTO: “no, llegaron primero los del carro rojo, y luego llegamos nosotros y ya estaban los funcionarios adentro”, OTRA: ¿A qué hora llegaron al muelle?, CONTESTO: “a las 9”, OTRA: ¿ a qué hora se trasladaron?, CONTESTO: “A las nueve y media”, OTRA: ¿Qué tiempo transcurrió?, CONTESTO: “nos venimos como a la tres”, OTRA: ¿Diga si en algún momento los funcionarios exhibieron alguna orden de allanamiento?, CONTESTO: “Cuando llegamos ya ellos estaban adentro yo no vi nada que le enseñaron”, OTRA: ¿Qué le enseñaron a ustedes del hallazgo?, CONTESTO: “De papel nada”, OTRA: ¿Que incautaron?, CONTESTO: “Un frasquito blanco que decía que tenía droga”, OTRA: Luego nos sacaron para el fondo, y habían unos escombros y había droga”, OTRA: ¿Que paso en los escombros?, CONTESTO: “Nos pusieron hay y tiraron fotos, en la casa en el primer cuarto, y en el fondo de la casa”, OTRA: ¿Cuantas personas estaban en el interior de la casa?, CONTESTO: “Estaba la señora y los dos hijos?, OTRA: ¿Cómo saben que eran hijos?, CONTESTO: “Tenían un hijo enfermo”, OTRA: ¿Cómo sabe usted que tenia un hijo enfermo?, CONTESTO: “Porque cuando llegamos estaba ahí enfermo”, OTRA: ¿firmó usted algún acta?, CONTESTO: “Nosotros le preguntamos que era eso, y nos obligaron a firmar, nosotros no tenemos ni arte ni parte en este problema”, OTRA: ¿utilizaron la fuerza pública los funcionarios para que sirvieron como testigos del procedimiento?, CONTESTO: “Nos pidieron la cédula y nos dijeron que estábamos detenidos y nos llevaron a la casa”, OTRA: ¿Que tiempo tiene viviendo en i.d.t.?, CONTESTO: “como 30 años”, OTRA: ¿Dónde vive usted?, CONTESTO: “En el caserío Semeruco”, OTRA: ¿El allanamiento donde fue?, CONTESTO: “En El Hato”, OTRA: ¿Queda distante del sitio donde usted vive?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿había visto al señor detenido?, CONTESTO: “como dos veces”, OTRA: ¿Cuántas personas resultaron detenidas?, CONTESTO: “dos”, OTRA: ¿En algún momento se distanció del otro testigo?, CONTESTO: “Estábamos distanciados uno por un lado y otro por otro”, OTRA: ¿Quiénes es esa otra persona que estaba en la foto aparte de usted y los funcionarios?, CONTESTO: “En alguna oportunidad fueron a la fiscalía?, CONTESTO: “Nosotros dimos declaración en la fiscalía y una con el guardia”, OTRA: ¿Usted llevó escrito a la fiscalía de El Mojan a decir que los hechos no eran como los de las actas policiales?, CONTESTO: “Nosotros fuimos a meter un papel, con el abogado Ballesteros”, OTRA: ¿Qué decía el papel era producto de su voluntad o del abogado?, CONTESTO: “era del abogado”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. D.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuándo llegó con la guardia ya estaban unos guardias allí y ya tenían al señor detenido?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Presenció el hallazgo de una presunta droga que han manifestado la guardia nacional contentivo de siete envoltorios?, CONTESTO: “No, nos enseñaron el frasquito y nos dijeron que eso era droga”, OTRA: ¿Cuándo es llevado como testigo presencial para que dejara constancia del procedimiento, específicamente en la habitación dos (…), SE ESCUCHÓ OBJECIÓN POR PARTE DEL Ministerio Público del Estado Zulia, SIENDO DELCARADA CON LUGAR por el Juez Presidente, la defensa se debe limitar a lo declarado por el testigo, OTRA: ¿Explique que fue lo que presenció usted en el procedimiento que realizó la guardia nacional?, CONTESTO: “Nosotros llegamos y nos metieron en el cuarto de adelante, habían unos colchonetas tiradas en el piso, ellos dijeron que allí había droga y nosotros no vimos nada, en ese momento se apareció un guardia nacional con un frasquito blanco y dijo que allí había droga, nos llevaron para allá y nos tiraron la foto”, OTRA: ¿Presenció el hallazgo de la droga en el terreno de al lado de la casa?, CONTESTO: “Nosotros estábamos en el cuarto de adelante, y nos dijeron que habían encontrado mas droga y de allí nos agarraron, cuando la consiguieron estábamos adentro no lo vi”, OTRA: ¿Cuándo fue trasportado al sitio del allanamiento eran vehículos de la alcaldía?, CONTESTO: “No era una busetica de trasporte, y uno carro rojo”, OTRA: ¿Cómo fue el trato de los funcionarios de la guardia con usted?, CONTESTO: “Nos trataron mal, porque nosotros les dijimos que nos dejaran leer las hojas, y nos dijo que si no firmábamos nos dejaban preso”, OTRA: ¿leyó lo que firmaron en el comando de la guardia nacional?, CONTESTO: “No”, OTRA: ¿Usted ratifica el contenido del acta de visita domiciliaria?, CONTESTO: “Yo no se ni lo que dice allí, ellos nos lo hicieron firmar”, OTRA: ¿Usted en el momento en que estaba presente, escucho si el ciudadano presente le dijo a la guardia que iba a colaborar con ellos que él tenia una droga escondida en la casa?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿tiene conocimiento de la clase de droga?, CONTESTO: “no, yo ni conozco eso, conozco los cigarros porque los veo fumar”, OTRA: ¿Estuvo en la fiscalía?, CONTESTO: “Si, fui con los abogados, porque los guardias nos habían despojado de la cédula y sacado del trabajo, y nosotros no teníamos conocimiento de nada”. OTRA: ¿le consta y le da fe que en la casa de mi defendido consiguieron algún tipo de droga?, CONTESTO: “El frasquito que trajo la guardia nacional que trajo de allá atrás”. Seguidamente el Juez Profesional procedió a interrogar a la experta, se dejo constancia de la siguiente pregunta y respuesta: PRIMERA: ¿Qué grado de instrucción tiene?, CONTESTO: “cuarto grado”, OTRA: ¿Sabe leer?, CONTESTO: “mas o menos, casi no veo”, OTRA: ¿tiene dificultad para ver?, CONTESTO: “si”. OTRA: ¿Dónde trabaja?, CONTESTO: “en la alcaldía”, OTRA: ¿Cuál es su horario de trabajo?. CONTESTO: “de 6:00 am a 6:00 pm”, OTRA: ¿A que hora llegaron los funcionarios?, CONTESTO: “A las nueve”, OTRA: ¿Cuántos guardias llegaron?, CONTESTO: “siete”, OTRA: ¿estaba acompañado de otra persona?, CONTESTO: “si del otro señor que fue testigo”, OTRA: ¿ellos le informaron por qué razón necesitaban la presencia de ustedes?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Cuántos se montaron?, CONTESTO: “nosotros dos y tres guardias más”, OTRA: ¿Qué distancia hay desde el muelle hasta el sector?, CONTESTO: “3 Km.”, OTRA: ¿Cuando llegaron que pasó?, CONTESTO: “Cuando llegamos ya el señor estaba detenido”, OTRA: ¿Cómo sabia?, CONTESTO: “ya lo tenían esposado”, OTRA: ¿Qué distancia había entre un carro y otro?, CONTESTO: “De 15 metros”, OTRA: ¿Cuánto tiempo pasó entre el arranque de un carro y otro?, CONTESTO: “Como dos minutos”, OTRA: ¿El señor estaba afuera con quien?, CONTESTO: “con los guardias, los guardias dijeron mete a los testigos y nosotros dijimos que nosotros no éramos testigos de nadie, nos metieron en el cuarto de adelante”, OTRA: ¿habían perros antidroga y hallaron algo?, CONTESTO: “Si, pero no hallaron nada”, OTRA: ¿Usted no vio el hallazgo de la presunta droga?, CONTESTO: “no”.

    Al efectuar el respectivo análisis de la declaración supra transcrita, se observa que la misma fue rendida bajo juramento de decir la verdad, por uno de los testigos instrumentales del allanamiento en el cual se incautó la droga y se detuvo al acusado de autos. El deponente fue interrogado tanto por las partes como por el Tribunal y se observó estrictamente el principio del contradictorio, toda vez que los intervinientes ejercieron un riguroso control y contradicción de la prueba testimonial.

    En cuanto a su contenido, cabe destacar que el testigo manifestó que al llegar al sector El Hato, lugar donde está ubicada la vivienda que fue allanada, observó que tenían en el frente de la casa a unos señores detenidos y esposados y que había unos guardias nacionales dentro y fuera de la casa. Acotó que los guardias los introdujeron (al deponente y al otro testigo) a la casa y que vino uno de los funcionarios y dijo que allí había droga, pero que él no vio nada, que no presenció el hallazgo de la droga, ya que cuando él arribó al sitio del suceso ya los guardias estaban adentro y supuestamente ya habían encontrado la sustancia prohibida. Declaró que los funcionarios de la Guardia Nacional lo trataron mal; que no le permitieron leer el contenido del acta, que fue obligado a firmarla bajo amenaza de ser detenido.

    Este Tribunal Mixto advierte una manifiesta contradicción entre lo declarado por el testigo en el curso del juicio oral y público y lo afirmado por los funcionarios actuantes en sus declaraciones en cuanto a la manera como se realizó el procedimiento y la incautación de la droga, así como lo señalado por éstos en el Acta Policial y en el Acta de Visita Domiciliaria. En efecto, mientras los funcionarios actuantes afirman haber requerido la colaboración de los testigos, éstos manifiestan categóricamente que fueron obligados a acompañarlos bajo amenaza de ser puestos presos. Los guardias señalan haber ingresado al inmueble a ser allanado conjuntamente con los testigos instrumentales del procedimiento, y éstos niegan que haya sido así e indican que cuando llegaron al sector El Hato, ya había un señor detenido y esposado en el frente de la casa y había funcionarios dentro y fuera de la casa.

    Aunado a eso, se observa una evidente discordancia en cuanto a los dichos de los funcionarios aprehensores y la declaración testimonial del ciudadano R.B.L.G., en lo relativo al hallazgo de la droga y a la supuesta admisión de la responsabilidad por la tenencia de la misma. Ciertamente, mientras los funcionarios actuantes coinciden en señalar que el hallazgo de la droga se hizo en presencia de los dos testigos y que el acusado reconoció como suyas las porciones de droga encontradas, éstos son terminantes y categóricos al negar la especie y al afirmar que no lo presenciaron puesto que cuando llegaron al lugar ya habían unos señores detenidos al frente de la casa y ya los guardias estaban en el interior de la vivienda allanada.

    Por otra parte, este juzgador no pude soslayar la circunstancia de que el testigo cuya declaración se a.m.d. el debate probatorio que acudió en varias oportunidades a la Fiscalía del Ministerio Público encargada de la investigación a fin de rendir declaración y esclarecer la forma como se sucedieron los hechos que nos ocupan, pero que en principio no fue atendido y que cuando finalmente se le atendió, conversó con el fiscal pero que éste no dejó constancia escrita de lo narrado por él. Acotó además, que esa situación determinó que acudiera a la Alcaldía para la cual trabaja en busca de ayuda y asesoría legal, puesto que tenía temor de perder su empleo y que lo involucraran en el hecho y fue entonces cuando se le asignó un abogado para que lo asistiera.

    En ese contexto, suscribió un documento donde fijaba posición en cuanto a la manera como a su decir sucedieron los hechos, el cual fue presentado por ante la Fiscalía a cargo de la investigación y por ante el Tribunal de Control que tenía el conocimiento de la causa. En dicho documento, niega terminantemente haber presenciado la incautación de droga alguna, al tiempo que ratifica que fue obligado y amenazado por los funcionarios de la Guardia Nacional a firmar un acta sin que se le permitiera leerla.

    Este Tribunal Mixto, considera que el testigo en cuestión ha sido consistente con lo afirmado por él en los citados documentos presentados por ante el Ministerio Público y el Tribunal Tercero de Control y lo sostenido durante el juicio oral y público, cuando ratificó de viva voz y en forma pública no haber presenciado el hallazgo de la droga motivo de la presente causa; que cuando llegó al lugar del allanamiento ya los funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban en el inmueble y tenían a unos detenidos esposados en el frente de la casa; que fue obligado por los funcionarios a suscribir un acta de allanamiento que ni siquiera pudo leer ya que no se lo permitieron, amenazándolo con ponerlo preso si se rehusaba a firmarla.

    La declaración del ciudadano R.B.L.G., rendida en el curso del juicio oral y público, la cual fue debidamente controlada por las partes, desmiente y contradice los dichos de los guardias nacionales que practicaron el allanamiento, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó la incautación de la droga, así como lo señalado tanto en el Acta Policial, como en el Acta de Visita Domiciliaria.

    De lo manifestado por el deponente, se deduce que no hubo contemporaneidad ni mucho menos convergencia entre los funcionarios actuantes y los testigos instrumentales, al momento de practicar la visita domiciliaria, puesto que según lo manifiestan los ciudadanos R.B.L.G. y N.J.A.M., cuando ellos llegaron al lugar ya había unas personas detenidas y ya los guardias nacionales se encontraban dentro de la casa allanada. Esta circunstancia constituye un vicio en el procedimiento policial que no debe pasar inadvertido ante los ojos de este Tribunal, puesto que el testigo instrumental señaló que no acompañó a los funcionarios actuantes en la visita domiciliaria desde el mismo momento en que ésta se inició, sino que llegó después de realizado el allanamiento, todo lo cual resta validez al procedimiento policial y lo torna írrito y carente de valor probatorio por ilegal, toda vez que el testigo no da fe de lo afirmado por los funcionarios aprehensores ni del contenido de las actas levantadas al efecto.

    La declaración en comento, no avala ni ampara los dichos de los funcionarios que practicaron el allanamiento, ni mucho menos secunda los contenidos de las Actas Policiales ni del Acta de Visita Domiciliaria, en lo atinente al modo y al momento en que se incautó la droga, razón por la cual este Tribunal estima que a la misma no se le puede atribuir valor probatorio alguno para la demostración de la materialidad del hecho punible ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad del acusado de autos.

  8. -) Testimonio rendido bajo juramento por el Testigo presencial: N.J.A.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.868.459. Tomo el respectivo juramento de ley. Se le realizaron las respectivas advertencias de ley, en relación al falso testimonio, y consecuencialmente explicó brevemente su actuación, consistente en: “eso paso el 17 de febrero a las nueve de la mañana, llegaron unos guardias, que nos pidieron la cédula y nos dijeron que estábamos detenidos, y luego llegó una buseta de turismos y nos montaron en la buseta, nos trasladaron al sector el hato allí llegamos en una casa, que habían unos guardia en el fondo y en el frente, estaba un señor detenido, nos bajaron los guardia y nos pasaron al primer cuarto y habían unas colchonetas tiradas en el suelo, luego un guardia dijo que había droga, luego otro guardia dijo en el fondo hay mas droga en un estuche y tampoco sabemos que había adentro, después de eso nos trasladaron a San Carlos, allá hicieron un papel, para que firmáramos y nosotros le dijimos que nos mostrara lo que estábamos firmando y nos dijeron que no, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿en que trabaja usted?, CONTESTO: “Marino de lancha”, OTRA: ¿Se encontraba solo o con otra persona?, CONTESTO: “El vigilante Benito Loaiza”, OTRA: ¿A que hora llegaron los funcionarios?, CONTESTO: “como a las nueve”, OTRA: ¿Diga a que institución pertenecían los funcionarios?. CONTESTO: “guardia nacional”, OTRA: ¿Cuántos funcionarios eran?, CONTESTO: “Creo que siete”, OTRA: ¿Qué le manifestaron exactamente los funcionarios al momento de solicitarles la cédula?, CONTESTO: “Que les entregara la cédula y se las mostré y me dijeron que estaba detenido, no me dijeron porque”, OTRA: ¿El vigilante a que distancia se encontraba de usted al momento en que llegó la guardia nacional”, CONTESTO: “Allí mismo”, OTRA: ¿En que vehículo lo montaron?, CONTESTO: “En un vehículo de i.d.t., pertenece al alcalde, pero la donó a la comunidad”, OTRA: ¿En que medio llegaron los funcionarios a la isla?, CONTESTO: “En dos lanchas”, OTRA: ¿Cuántas personas venían en el vehículo donde estaba usted?, CONTESTO: “cuatro”, OTRA: ¿Podría decir si recuerda las persona que los acompañaban en el vehículo eran todos integrantes de la guardia?, CONTESTO: “si, aparte del chofer”, OTRA: ¿La capacidad de esos vehículos de cuanto era?, CONTESTO: “siete personas”, OTRA: ¿Cómo llego el ciudadano R.B.L. hasta el lugar de los hechos?, CONTESTO: “Conmigo en la buseta”, OTRA: ¿El resto de los funcionarios como se trasladaron?, CONTESTO: “No se”, OTRA: ¿Los funcionarios llevaron armas y animales?, CONTESTO: “si, y venían en la busetita”, OTRA: ¿Cuándo llegaron al lugar, como era la casa?, CONTESTO: “Yo pa allá ni cojo, no se”, OTRA: ¿Cuánto tiempo tiene viviendo en i.d.t.?, CONTESTO: “37 años”, OTRA: ¿Cómo estaba el señor que estaba detenido?, CONTESTO: “Tenia unas esposas”, OTRA: ¿En que parte lo tenían?, CONTESTO: “al frente”, OTRA: ¿Cómo sabia que la droga estaba arriba del escaparate?, CONTESTO: “El guardia nos dijo”. Se deja constancia que se le puso de vista y manifiesto las fijaciones fotográficas, las cuales fueron oportunamente promovidas por el Fiscal del Ministerio Público. OTRA: ¿Se encuentra usted en la fotografía?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Le exhibieron los funcionarios actuante alguna sustancia objeto incautado en el interior de la vivienda?, CONTESTO: “Así destapado nada, unos bichitos”. OTRA: ¿De que color eran esos bichitos?, CONTESTO: “No se porque estaba retirado”, OTRA: ¿Como explica usted al tribunal que no habiendo ingresado al interior del segundo cuarto, tenia conocimiento del escaparate y aparece en la fijación fotográfica?, CONTESTO: “En el primer cuarto uno pasa para el segundo, yo estaba en el primer cuarto, la puerta la divide, hay no estoy yo al lado del escaparate, está es el funcionario”, OTRA: ¿Se trasladó usted al fondo?, CONTESTO: “Nos trasladaron, ya el guardia tenia la droga”, OTRA: ¿Qué paso con el señor que tenían esposado?, CONTESTO: “no le se decir, yo después lo vi en la sala, y ya no estaba esposado”, OTRA: ¿Los guardias estaban acompañados de perros?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Se traslado con la persona que trabaja como vigilante a la fiscalía?, CONTESTO: “Si, primero ustedes en la boleta se equivocaron con el nombre porque al otro le pusieron el apellido Almarza, y no me levantaron un acta”, OTRA: ¿Declaro en el Ministerio Público?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Cuántas personas pertenecientes a la casa estaban allí?, CONTESTO: “La señora y el muchacho”, OTRA: ¿No habían más personas?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Como eran?, CONTESTO: “creo que era la señora y El hijo”, OTRA: ¿Usted trato de desvirtuar la función de los guardias por ser contraria a derecho?, CONTESTO: “si, nosotros metimos un abogado Ballestas, nosotros fuimos para la alcaldía y allá nos lo pusieron”, OTRA: ¿Se llevaron detenido el señor ese día?, CONTESTO: “No te se decir”, OTRA: ¿Los acompaño la persona que estaba detenido a San Carlos?, CONTESTO: “no”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. D.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Cuándo los funcionarios de la guardia nacional requirieron su cédula de identidad como fue el trato?, CONTESTO: “cuando le entregamos la cédula nos dijeron que estábamos detenidos, mas nada, y yo le dije que me pueden botar del trabajo”, OTRA: ¿Qué observó usted de allanamiento?, CONTESTO: “Pasamos al cuarto violaciones de agredidos no vimos nada”, OTRA: ¿Usted estuvo presente en el segundo cuarto?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Presenció el hallazgo de una supuesta droga en el cuarto dos?, CONTESTO: “no, no te decir”, OTRA: ¿Tiene conocimiento si usted llegó a oír que el ciudadano acusado le manifestó a los funcionarios que él tenia una droga al fondo de la casa?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Presenció el hallazgo de una droga en el fondo de la casa?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Usted firmó el acta sin saber su contenido?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Da constancia de su contenido?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿En el desarrollo del procedimiento usted no da fe de que hallaron droga en la casa del señor?, CONTESTO: “Yo no vi droga”. Seguidamente el Juez Profesional procedió a interrogar Al testigo, se dejo constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Por que razón tenía tanto interés de ir al ministerio público?, CONTESTO: “Primero por el trabajo, por si acaso me fueran a detener o algo así”, OTRA: ¿Cuándo usted por primera vez va al ministerio Público, que paso?, CONTESTO: “Me entreviste con el DR. CASTILLO y no me tomo nada”, OTRA: ¿En la segunda oportunidad, que paso?, CONTESTO: “estaba un guardia, estaban esperando a Castillo, y no fue, y vino el otro fiscal que me pregunto”, OTRA: ¿Leyó lo que firmo?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Usted quería ayudar al señor Benito?, CONTESTO: “no, por interés mío”, OTRA: ¿Quién le pago al abogado?, CONTESTO: “Creo que el alcalde”, OTRA: ¿Estuvo usted presente conjuntamente con los funcionarios cuando se hallo la droga?, CONTESTO: “no, solo se lo vi al guardia”, OTRA: ¿Y el otro hallazgo de la segunda droga, usted la presenció?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Los funcionarios que hallaron la droga dentro de la casa, fueron los mismos de los que estaban atrás?.

    Al efectuar el respectivo análisis de la declaración supra transcrita, se observa que la misma fue rendida bajo juramento de decir la verdad, por uno de los testigos instrumentales del allanamiento en el cual se incautó la droga y se detuvo al acusado de autos. El deponente fue interrogado tanto por las partes como por el Tribunal y se respetó estrictamente el principio del contradictorio, toda vez que los intervinientes ejercieron un riguroso control y contradicción de la prueba testimonial.

    En cuanto a su contenido, cabe destacar que el testigo manifestó que eso ocurrió el día 17 de febrero de 2007, a las 9:00 AM., en I.d.t.. Que llegaron unos guardias le pidieron la cédula de identidad a él y a R.B.L.G. y les dijeron que estaban detenidos. Que posteriormente los trasladaron hasta el sector El Hato y llegaron a una casa donde había unos guardias en el fondo de la misma y que en el frente tenían a un señor detenido y esposado. Acotó que el guardia nacional dijo que había droga; que otro guardia dijo que en el fondo de la casa había más droga en un estuche que él no sabe que contenía. Relató que luego fue trasladado a San Carlos donde le hicieron un papel para que lo firmaran él y su compañero R.L. pero que los guardias no le permitieron leerlo. Además indicó que el guardia le dijo que la droga estaba arriba del escaparate y que cuando los trasladaron hasta el fondo de la casa ya el guardia tenía la droga.

    En síntesis, el deponente fue categórico al afirmar no haber presenciado el hallazgo de la droga en la casa del hoy acusado. De igual manera, fue contundente al aseverar que firmó el acta de allanamiento sin conocer su contenido; que acudió al Fiscalía del Ministerio Público y declaró lo mismo que dijo en el juicio pero que el Fiscal no lo dejó asentado en acta. Que no oyó cuando supuestamente el acusado admitió que tenía droga en el fondo de su casa.

    De la declaración bajo análisis se desprende que el testigo coincide con los dichos de los funcionarios actuantes y del otro testigo instrumental en cuanto al lugar donde se practicó el allanamiento y la fecha en que se efectuó. Sin embargo, se observa una evidente discrepancia en torno a las circunstancias de modo en que se realizó la incautación de la droga y la detención, el momento en que llegaron los testigos al lugar, además de la supuesta confesión del hoy acusado.

    Efectivamente, existe una palmaria discordancia en cuanto a lo señalado por los funcionarios actuantes en el procedimiento tanto en sus respectivas declaraciones, como lo plasmado en el acta policial y de allanamiento, a saber: 1) Mientras los efectivos de la Guardia Nacional afirman haber requerido la colaboración previa de dos ciudadanos para que presenciaran el allanamiento quienes se mostraron dispuestos y colaboradores, los testigos señalan que fueron coaccionados y amenazados de ser detenidos si no participaban en la visita domiciliaria y que no fue previa su intervención toda vez que cuando llegaron a la vivienda ser allanada había ya una persona detenida y esposada al frente de la casa. 2) Mientras los funcionarios actuantes afirman que los testigos presenciaron el hallazgo de la sustancia prohibida en el segundo cuarto y al fondo de la casa del acusado, los testigos son categóricos y contundentes al negar haber presenciado la incautación de la droga. 3) Mientras los integrantes de la comisión policial aseveran que los testigos presenciaron el momento en que el acusado admitió tener droga en el fondo de la casa y decidió colaborar con la comisión para su incautación, los testigos niegan haberlo hecho.

    Por otra parte, este juzgador no pude soslayar la circunstancia de que el testigo cuya declaración se a.m.d. el debate probatorio que acudió en varias oportunidades a la Fiscalía del Ministerio Público encargada de la investigación a fin de rendir declaración y esclarecer la forma como se sucedieron los hechos que nos ocupan, que en la primera ocasión se entrevistó con el Dr. Castillo pero éste no levantó acta de lo narrado por él; y que en la segunda oportunidad que acudió allá fue otro fiscal quien lo interrogó, que leyó lo que firmó en esa vez pero que no fue tomado en cuenta por el Dr. Castillo. Acotó además, que esa situación determinó que acudiera a la Alcaldía para la cual trabaja en busca de ayuda y asesoría legal, puesto que tenía temor de perder su empleo y que lo involucraran en el hecho y fue entonces cuando se le asignó un abogado para que lo asistiera.

    En ese contexto, suscribió un documento donde fijaba posición en cuanto a la manera como a su decir sucedieron los hechos, el cual fue presentado por ante la Fiscalía a cargo de la investigación y por ante el Tribunal de Control que tenía el conocimiento de la causa. En dicho documento, niega terminantemente haber presenciado la incautación de droga alguna, al tiempo que ratifica que fue obligado y amenazado por los funcionarios de la Guardia Nacional a firmar un acta sin que se le permitiera leerla.

    Este Tribunal Mixto, considera que el testigo en cuestión ha sido consistente con lo afirmado por él en los citados documentos presentados por ante el Ministerio Público y el Tribunal Tercero de Control y lo sostenido durante el juicio oral y público, cuando ratificó de viva voz y en forma pública no haber presenciado el hallazgo de la droga motivo de la presente causa; que cuando llegó al lugar del allanamiento ya los funcionarios de la Guardia Nacional se encontraban en el inmueble y tenían a unos detenidos esposados en el frente de la casa; que fue obligado por los funcionarios a suscribir un acta de allanamiento que ni siquiera pudo leer ya que no se lo permitieron, amenazándolo con ponerlo preso si se rehusaba a firmarla.

    La declaración del ciudadano N.J.A., rendida en el curso del juicio oral y público, la cual fue debidamente controlada por las partes, desmiente y contradice los dichos de los guardias nacionales que practicaron el allanamiento, en cuanto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se efectuó la incautación de la droga, así como lo señalado tanto en el Acta Policial, como en el Acta de Visita Domiciliaria.

    De lo manifestado por el deponente, se deduce que no hubo contemporaneidad ni mucho menos convergencia entre los funcionarios actuantes y los testigos instrumentales, al momento de practicar la visita domiciliaria, puesto que según lo manifiestan los ciudadanos R.B.L.G. y N.J.A.M., cuando ellos llegaron al lugar ya había unas personas detenidas y ya los guardias nacionales se encontraban dentro de la casa allanada.

    Esta circunstancia constituye un vicio en el procedimiento policial que no debe pasar inadvertido ante los ojos de este Tribunal, puesto que el testigo instrumental señaló que no acompañó a los funcionarios actuantes en la visita domiciliaria desde el mismo momento en que ésta se inició, sino que llegó después de realizado el allanamiento, todo lo cual resta validez al procedimiento policial y lo torna írrito y carente de valor probatorio por ilegal, toda vez que el testigo no da fe de lo afirmado por los funcionarios aprehensores ni del contenido de las actas levantadas al efecto.

    La declaración en comento, no avala ni ampara los dichos de los funcionarios que practicaron el allanamiento, ni mucho menos secunda los contenidos de las Actas Policiales ni del Acta de Visita Domiciliaria, en lo atinente al modo y al momento en que se incautó la droga, razón por la cual este Tribunal estima que a la misma no se le puede atribuir valor probatorio alguno para la demostración de la materialidad del hecho punible ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad del acusado de autos. Y así se declara.

    Se escuchó de igual forma la declaración rendida por el testigo ofrecido por la Defensa ejercida por el Profesional del Derecho Abg. D.O., siendo la siguiente:

  9. -) Testimonial rendida por el testigo ciudadano: Á.E.F.R., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.875.705. Tomo el respectivo juramento de ley. Se le realizaron las respectivas advertencias de ley, en relación al falso testimonio, y consecuencialmente explicó brevemente su actuación, consistente en: “yo fui a un abasto y de regreso vi un poco de gente, era un allanamiento, que al igual que ellos me pare a mirar, y vi unos guardias como seis o siete cargaban unos perros, de un transporte bajaron dos muchachos y los metieron hacia dentro, no tengo mas nada que decir, lo único que vi fue eso,”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal 18º del Ministerio Público, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿vive en i.d.t.?, CONTESTO: “si”, OTRA: ¿Qué tiempo tiene viviendo?, CONTESTO: “allí vive mi suegra, yo vivo como quien dice en San Carlos, yo trabajo en i.d.t., ya que vivienda mía propia no tengo, mi suegra vive en i.d.t.”, OTRA: ¿Vive cerca su suegra del señor que fue detenido?, CONTESTO: “Como a 3 kilómetros”. OTRA: ¿Dónde se entraba el día de los hechos?, CONTESTO: “Yo fui al abasto a buscar una lima, el abasto queda en el hato”, OTRA: ¿Describa como era la busetita?, CONTESTO: “de colorcito blanco, tenía unas cositas rojitas, chiquitas”, OTRA: ¿Cuántas personas vio bajar?, CONTESTO: “dos”, OTRA: ¿Usted llegó antes de que llegara la busetita?, CONTESTO: “No estaba ya allí”, OTRA: ¿Cómo sabe que habían guardias antes?, CONTESTO: “Porque yo conseguí el alboroto”, OTRA: ¿conoce la persona de la casa donde estaban los guardias? CONTESTO: “Al señor Jorge”, OTRA: ¿Cuándo supo que había sido detenido el señor Jorge?, CONTESTO: “Después se supo en el pueblo porque todo mundo se dio cuenta”, OTRA: ¿Sabe el motivo de la detención del señor Jorge? CONTESTO: “no se , en el pueblo dicen tal cosa, pero nadie nunca vio nada, eso fue la guardia que había dicho que habían conseguido una supuesta cosa llamada droga”, OTRA: ¿Las dos personas que se bajaron de la busetica que paso?, CONTESTO: “los llevaron para dentro”, OTRA: ¿Qué tiempo duro observando?, CONTESTO: “Como uno o dos minutos”, OTRA: ¿vio salir a la persona cuando salió detenida?, CONTESTO: “No señor”, OTRA: ¿Sabe si el señor J.B. es casado?, CONTESTO: “no se, yo vivo poco por allá, fue casualidad”, OTRA; ¿Cómo sabia que el señor J.B. permanecía detenido?, CONTESTO: “Porque los hijos sufren mucho, yo lo se”, OTRA: ¿Usted vio a los niños el día de los hechos?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Esta usted declarando en esta sala para ayudar al señor J.B.D.?, CONTESTO: “supongo que si”. Acto Seguido se le concedió la palabra a la Defensa, Abg. D.O., dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Qué observo usted el día de los hechos?, CONTESTO: “yo fui al abasto y me conseguí con esto, y vi que eran guardias y cuando bajaron de una buseta a dos personas, y habían dos perros y nos dijeron que nos retiráramos”, OTRA: ¿Qué función hicieron los perros?, CONTESTO: “salio uno con el perro diciendo que se retiren de la zona, y yo me fui”. Seguidamente el Tribunal interrogó al testigo, dejándose constancia de las siguientes preguntas y respuestas: PRIMERA: ¿Qué lo motiva a usted a ayudar al señor jorge?, CONTESTO: “por los niños que están sufriendo, que yo los conocí después de lo que paso”, OTRA: ¿Cuándo vio a los guardias ya había llegado la busetica con los testigos?, CONTESTO: “cuando pase estaban los guardias y luego llego la busetita donde se bajaron dos personas”, OTRA: ¿Conoce las personas que se bajaron de la buseta?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿Usted entro a la casa?, CONTESTO: “no”, OTRA: ¿A que distancia estaba?, CONTESTO: “como a 15 metros”.

    Al efectuar el respectivo análisis de la declaración supra transcrita, se observa que la misma fue rendida bajo juramento de decir la verdad y que el deponente fue interrogado tanto por las partes como por el Tribunal, observándose estrictamente el principio del contradictorio, toda vez que los intervinientes ejercieron un riguroso control y contradicción de la prueba testimonial.

    En cuanto a su contenido, cabe destacar que el testigo manifestó que no vive en I.d.T., que él vive en San Carlos y que estaba de visita en casa de su suegra. Dice haber visto llegar al lugar del allanamiento a los guardias y a los perros antidrogas pero que no pudo ver más nada porque se metieron al interior de la casa a ser allanada. Es decir que no presenció los hechos que constituyen el objeto de este juicio.

    Por otra parte, es de observar que al ser interrogado por el representante del Ministerio Público y por el Juez, admitió haber comparecido a rendir declaración para ayudar al acusado J.B.D. porque, según manifestó, sus hijos están sufriendo mucho debido a su detención. Huelga decir que el deponente evidenció de manera palmaria su interés en las resultas del juicio, amén de que no presenció los hechos que dieron lugar a la presente causa, razón por la cual se desestima su declaración. Y así se declara.

    PRUEBAS RENUNCIADAS POR LAS PARTES DURANTE EL DESARROLLO DEL DEBATE:

  10. -) Declaración jurada del Experto Profesional II LIC. F.M..

  11. -) Declaración jurada del funcionario SADOVAL HENDER, adscrito a la Guardia Nacional.

  12. -) Declaración jurada de los ciudadanos testigos YAUMI R.D. y MILIANI DEL C.R..

    Terminada la recepción de pruebas testimoniales, se procedió a recibir las PRUEBAS DOCUMENTALES, prescindiendo de su lectura íntegra, habida cuenta del acuerdo de todas las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 358 del Código Procesal Penal, recibiendo las ofrecidas por la Fiscalía de la siguiente manera:

    1) Orden de Allanamiento de fecha 14/02/2007, emanada del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se autoriza a los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, a ingresar a las instalaciones de un inmueble ubicada en la población de Islas de Toas, constante de tres (03) folios útiles.

    Al efectuar el correspondiente análisis de esta documental, se observa que se trata de una orden judicial emanada del Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 14 de febrero de 2007, en virtud de una solicitud interpuesta por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, mediante la cual se autoriza a funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.N. 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, para ingresar y practicar un registro en las instalaciones de un inmueble constituido por una casa de habitación, ubicada en la población de I.d.T., Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, a fin de colectar posibles evidencias de interés criminalístico relacionadas con el delito de tráfico y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Se advierte además, que la misma fue emitida cumpliendo las previsiones contenidas en los artículos 210 y 211 del Código Adjetivo Penal y que se otorgó una vigencia de 7 días contados a partir de la fecha de su emisión.

    En cuanto a su valoración, vale decir que de la misma se evidencia que el ingreso a la morada del ciudadano J.B.D., se realizó tomando en consideración la excepción contenida en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que la visita domiciliaria se ejecutó con estricto apego a la ley. Por lo que respecta a la materialidad del hecho punible que se le atribuye al acusado de autos, así como a su responsabilidad penal, la prueba en comento nada aporta para su acreditación y así se declara.

    2) Acta de Visita Domiciliaria, realizada en fecha 17/02/2007, por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, constante de cuatro (04) folios útiles.

    Según se desprende del contenido de esta prueba documental suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela, Neido Abreu Fuenmayor, A.C.G., Hender S.R., H.P.D., J.C.D., P.V. y el Subteniente L.S.G., adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.r. Nº 3, acantonado en el final de la avenida La Guajira, al lado del Conjunto Residencial La Lagunita y Villa Country Club, Sector Las Peonías del Municipio Maracaibo, en fecha 17 de febrero de 2007, los prenombrados funcionarios practicaron una visita domiciliaria en el sector El Hato, Calle Aurora, Casa S/N, i.d.T., Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, dando cumplimiento a la orden de visita domiciliaria emanada del Juzgado Sexto de Control. Refieren los funcionarios actuantes que fueron recibidos por el ciudadano J.B.D.L., quien dijo ser el propietario de la morada objeto del allanamiento y quien les permitió el ingreso a la misma, donde luego de una exhaustiva revisión, lograron incautar, en la segunda habitación, concretamente en la parte superior de in escaparate de madera un envase de plástico de color blanco, siete envoltorios tipo cebollita cubiertos con un material sintético de color negro y azul, contentivo de un polvo de color beige, de olor fuerte y penetrante, que al ser sometido a la correspondiente experticia toxicológica, resultó ser cocaína base con una pureza del 28%. Asimismo, dejan constancia los aludidos efectivos militares, que en la parte posterior de la vivienda cerca de la playa, específicamente debajo de un cerro de escombros, hallaron otros seis envoltorios en un frasco de vidrio de una sustancia de color beige, que luego de ser sometida a la expertita de rigor, resultó ser cocaína base. Por último, dan cuenta de que el procedimiento se realizó en presencia de los testigos instrumentales N.J.A.M. y R.B.L.G.. Finalmente, se observa que al final del documento in comento, aparecen una serie de firmas autógrafas ilegibles, además de unas huellas dactilares.

    Dicha documental fue incorporada al juicio por su lectura, de conformidad con lo establecido en el artículo 338 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal y sus firmantes rindieron declaración en el curso del debate probatorio, permitiendo así a las partes ejercer el control y contradicción de la prueba y a este sentenciador presenciar la incorporación de la misma y obtener su convencimiento de manera directa e inmediata.

    Al analizar, comparar, apreciar y valorar la documental en cuestión, este Juzgador considera que al concatenarla con los dichos de los funcionarios actuantes, con la experticia toxicológica y la declaración de la experta Yoralis Fernández, así como las declaraciones de los testigos instrumentales del allanamiento, lo legal y procedente es atribuirle pleno valor probatorio a los fines de dar por demostrada la corporeidad material del delito de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    No obstante, es de hacer notar que no se le atribuye valor probatorio alguno para acreditar la culpabilidad del acusado de autos, en virtud de que los testigos del allanamiento en el curso del debate probatorio, negaron categóricamente haber presenciado el hallazgo de la sustancia prohibida, contrariando abiertamente lo que aparece reflejado en el acta bajo análisis, declaraciones éstas que le merecen crédito a quien aquí decide por considerar que las versiones de los hechos suministradas por los testigos fueron congruentes, coherentes y concordantes, que depusieron con fluidez y seguridad y sus narraciones lucen absolutamente verosímiles. Y así se declara.

    3) Acta Policial de fecha 17/02/2007, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, constante de dos (02) folios útiles, se deja constancia que de mutuo acuerdo entre las partes acordaron prescindir de su lectura.

    El Acta Policial bajo análisis aparece suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional de Venezuela, Neido Abreu Fuenmayor, A.C.G., Hender S.R., H.P.D., J.C.D., P.V. y el Subteniente L.S.G., adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.r. Nº 3, acantonado en el final de la Avenida La Guajira, al lado del Conjunto Residencial La Lagunita y Villa Country Club, Sector Las Peonías del Municipio Maracaibo. En ella los aludidos efectivos militares dan cuenta de las actuaciones realizadas el día 17 de febrero de 2007, en ocasión de la práctica de una orden judicial de allanamiento de morada en el sector El Hato, Calle Aurora, Casa S/N, i.d.T., Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, donde lograron incautar dos envases contentivos de cocaína base y practicaron la detención del ciudadano J.b.D.E., quien dijo ser el propietario de la vivienda inspeccionada.

    Al analizar, comparar, apreciar y valorar la documental en cuestión, este Juzgador considera que al concatenarla con los dichos de los funcionarios actuantes, con la experticia toxicológica y la declaración de la experta Yoralis Fernández, así como las declaraciones de los testigos instrumentales del allanamiento, lo legal y procedente es atribuirle pleno valor probatorio a los fines de dar por demostrada la corporeidad material del delito de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

    No obstante, es de hacer notar que no se le atribuye valor probatorio alguno para acreditar la culpabilidad del acusado de autos, en virtud de que los testigos del allanamiento en el curso del debate probatorio, negaron categóricamente haber presenciado el hallazgo de la sustancia prohibida, contrariando abiertamente lo que aparece reflejado en el acta bajo análisis; declaraciones éstas que le merecen crédito a quien aquí decide por considerar que las versiones de los hechos suministradas por los testigos fueron congruentes, coherentes y concordantes, que depusieron con fluidez y seguridad y sus narraciones lucen absolutamente verosímiles. Y así se declara.

    4) Fijaciones Fotográficas.

    En cuanto al análisis de las reseñas fotográficas traídas al debate, vale decir, que las mismas son tenidas como documentos de apoyo y fijación del allanamiento practicado en la vivienda propiedad del encausado y de la incautación de la sustancia prohibida. En virtud del principio de libertad de la prueba, las mismas no pueden pasar inadvertidas, toda vez que resultan útiles para ilustrar a este sentenciador en cuanto al lugar donde fue incautada la droga que motivó la presente causa. Es de observar además, que la defensa en ningún momento cuestionó su validez o autenticidad, ni hizo referencia a que las mismas hubieren sido producto de alguna suerte de montaje o que hubieran sido trucadas. Por el contrario, los testigos instrumentales del allanamiento al momento de sus declaraciones reconocieron haber ingresado al interior del inmueble allanado, haber tenido a su vista la droga incautada y haber sido fotografiados; objetando sólo que no habían entrado a la vivienda simultanea y coetánea mente con los efectivos de la Guardia Nacional y que no presenciaron el hallazgo de la droga toda vez que según señalan, la misma estaba ya en poder de los guardias cuando ellos entraron a la habitación.

    Este sentenciador las tiene como documentos históricos-descriptivos que hacen prueba de la existencia del lugar del hecho, así como del sitio exacto donde se incautó la droga. Al contrastar el contenido de las fotografías con el resto del material probatorio, se observa que hay perfecta correspondencia entre lo reflejado en las mismas y lo descrito por los funcionarios actuantes en las actas policiales y de visita domiciliaria, así como lo expuesto por éstos y los testigos instrumentales, con la salvedad antes anotada. En consecuencia, se las valora como prueba para la demostración del cuerpo del delito de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. En cuanto a la culpabilidad del acusado, este sentenciador no le atribuye valor probatorio alguno a las fotografías antes referidas.

    5) Experticia Química, de fecha 19/03/2007, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Zulia, del Área del Laboratorio de toxicología, ciudadanos Lcdo. F.M. Y Lcda. Yoralys Fernández, constante de un (01) folio útil, se deja constancia que de mutuo acuerdo entre las partes acordaron prescindir de su lectura.

    Es de hacer, que la experta Yoralys Fernández, quien practicó la pericia conjuntamente con el Licenciado F.M., rindió declaración durante el debate probatorio, permitiendo a las partes ejercer el contradictorio a través de las respectivas interrogaciones y este juzgador recibir directa e inmediatamente la prueba. Al momento de deponer, la perito lució capaz, v.y.a.y. dejó ver que había examinado y estudiado cuidadosamente la materia sometida a su consideración, emitiendo un dictamen con sujeción a las reglas técnicas y científicas que conoce y aplica motivadamente en forma clara y convincente. En tal virtud, este juzgador deja establecido que le merece plena credibilidad el dictamen pericial en estudio habida cuenta la experiencia del perito que lo practicó, el grado de confiabilidad de los procedimientos empleados para la obtención de sus conclusiones y la convicción que ofrece su deposición en el juicio oral.

    Al a.e.p.e. juzgador considera que la misma debe ser acogida a objeto de dejar establecido con total y absoluta certeza que la sustancia incautada en el allanamiento es cocaína base al 28%, con un peso total de 25,9 gramos. Asimismo, es digno señalar que al concatenarla con las declaraciones de los funcionarios actuantes se concluye que la misma sirve para demostrar la corporeidad material del delito de tráfico ilícito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y así se declara.

    En relación a las EVIDENCIAS MATERIALES, la representación fiscal alega que las mismas reposan en el comando donde fueron llevadas por primera vez, y las mismas serán incineradas, en su debida oportunidad.

    PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA DEFENSA.

    Durante el Juicio Oral y Público la Defensa se dirigió al Tribunal indicando que consignara las pruebas documentales ofertadas por su persona, y en virtud de la igualdad de las partes, se recibió las pruebas documentales, contentivas de: 1) Dos escritos suscritos por los ciudadanos R.B.L. y N.J.A., cursantes a los folios 13, 14, 15 y 16 de la presente causa.

    La Defensa promovió como prueba documental declaraciones rendidas por los testigos instrumentales ciudadanos R.B.L.G. y N.J.A.M.. Dichas declaraciones por escrito de los mencionados ciudadanos refieren su ausencia al momento de iniciar la visita domiciliaria de fecha 17/02/07, realizada por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, en el sector El Hato, Calle Aurora, Casa S/N, i.d.T., Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia.

    En ese sentido, las declaraciones de los ciudadanos R.B.L.G. y N.J.A.M., entre otras cosas mencionan:

    “…Nos encontrábamos en nuestras labores habituales en el Terminal lacustre “El Toro” aproximadamente a las nueve de la mañana del día diecisiete (17) de Febrero de 2.007, cuando se presento un grupo de Efectivos de la Guardia Nacional y nos solicitan nuestros documentos personales, al serles entregados estos, acto seguido nos manifiestan que estábamos detenidos por averiguaciones, nos montan en un vehículo perteneciente a dicho cuerpo y somos trasladados al sector “el hato”, al llegar a dicho sitio y descender de la unidad, en el mismo se encontraba otro grupo de Guardias Nacionales los cuales tenían esposado a un ciudadano frente a una casa, en la cual se encontraban mas Funcionarios, acto seguido nos introducen a la casa y nos manifiestan que allí habían encontrado DROGA, enseñándonos la parte interna de la vivienda, y específicamente un cuarto en el cual habían unos colchones en el piso y un escaparate de madera de color Marrón, manifestándonos que arriba del mismo habían encontrado “DROGA” , luego nos sacaron al fondo de la casa y nos dijeron nuevamente que en uno escombros que se encontraban a orilla de la playa, habían encontrado mas “DROGA”, a lo cual le manifestamos QUE PARA QUE NOS HABÍAN LLEVADO A ESE SITIO, QUE NOSOTROS NADA TENÍAMOS QUE VER CON ESO, QUE NO HABÍAMOS VISTO NI OÍDO NADA, a lo cual uno de ellos dijo que sí nos poníamos brutos la pasaríamos mal, dicho esto nos trasladaron al Comando de San Carlos y nos pusieron a firmar unas actas esritas (sic) en computadoras y otras escritas en computadora y bolígrafo, las cuales no nos permitieron leer, manifestándonos que firmáramos eso, o de lo contrario nos detendrían como “CÓMPLICES”, ante lo cual tuvimos que formar y hasta la fecha no sabemos que firmamos.

    Ahora bien, este Tribunal observa que los testigos instrumentales desde la fase preparatoria plantearon mediante escrito interpuesto por ante el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal la situación acaecida durante el allanamiento realizado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Dicha situación afecta de manera directa el carácter probatorio de la diligencia de investigación, en este caso, el allanamiento practicado.

    En ese mismo sentido, se desprende de las narraciones escritas que se comentan, la divergencia existente entre los funcionarios actuantes y los testigos instrumentales, al momento de practicar la visita domiciliaria, al mencionarse que cuando ellos llegaron al lugar ya había unas personas detenidas y ya los guardias nacionales se encontraban dentro de la casa allanada.

    Esta circunstancia constituye un vicio en el procedimiento policial, como anteriormente se menciono, puesto que los dos testigos instrumentales señalaron que no acompañaron a los funcionarios actuantes en la visita domiciliaria desde el mismo momento en que ésta se inició, sino que llegaron después de realizado el allanamiento, todo lo cual resta validez al procedimiento policial, toda vez que los testigos no d.f.d. lo afirmado por los funcionarios aprehensores ni del contenido de las actas levantadas al efecto.

    De acuerdo a lo anteriormente expuesto, los escritos de la Defensa presentados por ante la Fiscalía 18° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y el Tribunal 3° de Control de este Circuito Judicial Penal, al ser concatenados por los testimonios rendidos por dichos testigos instrumentales, ciudadanos: R.B.L.G. y N.A.M., durante el Juicio Oral y Público, no avalan ni amparan los dichos de los funcionarios que practicaron el allanamiento, ni mucho menos secunda los contenidos de las Actas Policiales ni del Acta de Visita Domiciliaria, en lo atinente al modo y al momento en que se incautó la droga, razón por la cual este Tribunal estima que a la misma no se le puede atribuir valor probatorio alguno para la demostración de la materialidad del hecho punible ni mucho menos para el establecimiento de la culpabilidad del acusado de autos. Y así se declara.

    IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO:

    La decisión judicial en este caso, se fundamenta exclusivamente en los hechos que quedaron plenamente demostrados con las pruebas aportadas durante el Juicio Oral y Público por el Ministerio Público, luego de analizar y estudiar también todos los alegatos y pruebas aportados por la Defensa privada del acusado, a través de la aplicación de los principios de oralidad, inmediación, publicidad y de contradicción, por lo cual dichas pruebas son absolutamente válidas y eficaces, jurídicamente y legalmente, de manera que este Tribunal resolvió conforme a lo alegado y probado por las partes durante el juicio oral y público.

    En relación a la apreciación de los testimonios rendidos durante el Juicio Oral y Público, es oportuno traer a colación las enseñanzas del conocido especialista en Pruebas, H.D.E., en su obra “Teoría General de la Prueba Judicial”, Tomo II, quinta edición, página 276, citado por el Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia No. 121, de la Sala Constitucional de fecha 28-03-06, en la cual se señala: “el juez de instancia es soberano en la apreciación del contenido de los testimonios, de si existe concordancia o discordancia cuando son varios o contradicciones en el mismo, de la suficiencia de la razón de la ciencia de su dicho, en síntesis de su sinceridad, veracidad y de la credibilidad que m.e. ese sentido, dicha sentencia de la Sala Constitucional también señala que: “El juez realiza la motivación factica de la sentencia, debe valorar el merito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”; lo cual fue debidamente apreciado al momento de valorar los testimonios y documentales promovidas, admitidas y controladas por las partes en el presente Juicio Oral y Público.

    Ahora bien, determinadas y acreditadas las diversas circunstancias de modo, tiempo y lugar, en que se desarrollaron los hechos ventilados en el debate, las cuales fueron atribuidas al mencionado acusado por el Ministerio Público, conforme al análisis realizado a cada una de las pruebas ofertados por la parte acusadora, que fueron debidamente recepcionadas y controladas por las partes, y que fueron apreciadas y valoradas por este Tribunal Mixto, conforme a lo dispuesto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, y bajo la observancia de los principios que informan al debido proceso como lo es la Publicidad, Oralidad, Inmediación, Concentración y lo relativo al Contradictorio realizado por las partes, sobre los medios probatorios recepcionados debidamente, se llegó a establecer que efectivamente que el día 17 de febrero de 2007, a las nueve de la mañana aproximadamente (9:00 AM.), los funcionarios: Neido Abreu Fuenmayor, A.C.G., Hender S.R., H.P.D., J.C.D., P.V. y el Subteniente L.S.G., adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.r. Nº 3, acantonado en el final de la avenida La Guajira, al lado del Conjunto Residencial La Lagunita y Villa Country Club, Sector Las Peonías del Municipio Maracaibo, realizaron una visita domiciliaria en la población de I.d.T., específicamente en el sector El Hato, Calle Aurora, Casa S/N, Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, donde lograron incautar dos envases contentivos de cocaína base y practicaron la detención del ciudadano J.b.D.E., quien dijo ser el propietario de la vivienda inspeccionada.

    Ahora bien de los dichos de los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.r. Nº 3, acantonado en el final de la avenida La Guajira, al lado del Conjunto Residencial La Lagunita y Villa Country Club, Sector Las Peonías del Municipio Maracaibo, ciudadanos: NEIDO SEGUNDO FUENMAYOR ABREU, H.J.P.D., P.R.V., A.C.G., J.C.D. y L.S.G., quedó demostrado la realización de la visita domiciliaria en fecha 17 de febrero de 2007, aproximadamente a las nueve horas de la mañana (9:00 A.M.), en El Hato, Calle Aurora, Casa S/N, Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, donde lograron incautar dos envases contentivos de cocaína base y practicaron la detención del ciudadano J.b.D.E..

    De igual manera, quedó demostrado mediante la Experticia Química, de fecha 19/03/2007, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Zulia, del Área del Laboratorio de toxicología, ciudadanos Lcdo. F.M. y Lcda. Yoralys Fernández, que la sustancia incautada resultó ser cocaína base, de 28% de pureza, con un peso neto de 25,9 gramos, lo que fue categóricamente ratificado por la experta Yoralys Fernández, quien rindió declaración durante el debate probatorio. Concatenada con la declaración de la experta en toxicología Yoralys Fernández y la experticia química practicada a la sustancia incautada en el allanamiento, hacen plena prueba de la corporeidad del delito de tráfico de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

    Recapitulando este Tribunal observa que, al realizar un análisis comparativo de las siguientes pruebas:

  13. Testimonios de los funcionarios: NEIDO SEGUNDO FUENMAYOR ABREU, H.J.P.D., P.R.V., A.C.G., J.C.D., L.S.G., YORALYS F.S..

  14. Experticia Química de fecha 19/03/2007, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Penales y Criminalísticas, delegación del Estado Zulia, del Área del Laboratorio de toxicología, ciudadanos Lcdo. F.M. y Lcda. Yoralys Fernández.

  15. Orden de Allanamiento de fecha 14/02/2007, emanada del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual se autoriza a los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, a ingresar a las instalaciones de un inmueble ubicada en la población de Islas de Toas, constante de tres (03) folios útiles.

  16. Acta de Visita Domiciliaria, realizada en fecha 17/02/2007, por funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.R. Nº 3 de la Guardia Nacional de Venezuela, constante de cuatro (04) folios útiles. Así como las fijaciones fotográficas tomadas durante ese procedimiento policial.

  17. Acta Policial de fecha 17/02/2007, suscrita por los funcionarios adscritos al Destacamento de Seguridad Urbana de la Guardia Nacional, constante de dos (02) folios útiles, se deja constancia que de mutuo acuerdo entre las partes acordaron prescindir de su lectura.

    Quedó solamente demostrado que el día 17 de febrero de 2007, a las nueve de la mañana aproximadamente (9:00 AM.), los funcionarios: Neido Abreu Fuenmayor, A.C.G., Hender S.R., H.P.D., J.C.D., P.V. y el Subteniente L.S.G., adscritos al Destacamento de Seguridad U.d.C.r. Nº 3, acantonado en el final de la avenida La Guajira, al lado del Conjunto Residencial La Lagunita y Villa Country Club, Sector Las Peonías del Municipio Maracaibo, realizaron una visita domiciliaria en la población de I.d.T., específicamente en el sector El Hato, Calle Aurora, Casa S/N, Municipio Almirante Padilla del Estado Zulia, donde lograron incautar dos envases contentivos de cocaína base y practicaron la detención del ciudadano J.b.D.E., quien dijo ser el propietario de la vivienda inspeccionada.

    DE LA CULPABILIDAD:

    Al analizar y comparar los medios probatorios recepcionados en la celebración del Juicio Oral y Público, este Tribunal Mixto, considera que no existen suficientes elementos de hecho y de derecho que incriminen al acusado J.B.D.E., en la perpetración del delito que ha quedado comprobado como lo es el delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con agravante de realizarlo dentro del hogar domestico, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, es decir, el cúmulo de pruebas tanto testimoniales como documentales no son suficientes para llegar a la plena convicción de que el acusado de actas haya sido la persona que el día 17/02/06, tenía en su vivienda la sustancia incautada ya que, si bien es cierto que los funcionarios actuantes NEIDO SEGUNDO FUENMAYOR ABREU, H.J.P.D., P.R.V., A.C.G., J.C.D. y L.S.G., señalaron que el acusado J.B.D.E., se encontraba en la vivienda donde incautaron la droga, no quedó demostrada plenamente la pertenencia de la misma o el propósito de la misma, en razón de las contradicciones presentes en las declaraciones escuchadas en el Debate Oral y Público. Entonces, no es menos cierto que sólo se cuenta con las declaraciones de los funcionarios actuantes en el allanamiento y las pruebas documentales antes referidas, analizadas y comparadas entre sí, lo cual no llega a tener valor de plena prueba en contra del acusado J.B.D.E..

    Por otra parte es pertinente y necesario traer a colación la doctrina jurisprudencial sentada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a que la sola declaración de los funcionarios actuantes en el procedimiento no es suficiente para condenar a persona alguna, ya que las mismas se consideran como un solo indicio, y en virtud de que se trata de actuaciones administrativas proveniente de las mismas fuente que tienen interés en las resultas de sus actuaciones, es necesario compararlas con otros medios de prueba (lo cual no fue posible en el presente proceso), ya que existe una evidente escasez probatoria que permita demostrar la culpabilidad y ulterior responsabilidad penal del ciudadano J.B.D.E.. Quien aquí decide, no quiere con esto desacreditar las actuaciones policiales, pero tenemos que tener en cuenta que está en juego la libertad de un ciudadano, que es el bien más preciado que tiene todo ser humano, y no podemos condenar si no se encuentra plenamente demostrada su participación en la comisión del hecho punible que le imputa el fiscal del Ministerio Público.

    Es conveniente indicar lo señalado en Sentencia No. 523, Expediente No. 06-0414, de fecha 28-11-06, Ponente: Eladio Aponte Aponte, en relación a la motivación, la presunción de inocencia y el in dubio pro reo, que reza así:

    “Una vez revisados los argumentos del recurrente y comparado con las actas de debate del juicio oral y público y el fallo recurrido, se constató que la fundamentación de la decisión de instancia que fue ratificada por la sentencia de alzada, presentó elementos contradictorios, referidos a las declaraciones de los testigos presénciales y de los funcionarios actuantes en el procedimiento. Además se advierte que los hechos no resultan del acta de debate, lo que genera una duda razonable a favor de la ciudadana D.M.M. lo que debió ser analizado y subsanado por la Corte de Apelaciones, en su oportunidad procesal, incurriendo en el vicio de falta de motivación y en su obligación como tribunal de alzada, de corregir la situación jurídica infringida.

    En relación con este punto la Sala de Casación Penal ha establecido lo siguiente:

    … La motivación del fallo consiste en el resumen, análisis y comparación de las pruebas entre sí, de esta manera se van estableciendo los hechos de ellas derivados, y esos hechos establecidos, subsumidos en las respectivas normas legales son las razones de hecho y de derecho en las cuales se funda la convicción del juzgador. Sería importante aclarar que el fallo es uno sólo, y esta labor lógica y jurídica en la cual se basa la decisión, forma parte de un todo, no deberían verse los capítulos que conforman el fallo, de manera aislada, porque podrían los sentenciadores ir motivando cada uno de estos, para ir estableciendo conclusiones de los mismos…

    . (Sentencia Nº 125, del 27 de abril de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora B.R.M.d.L.).

    De la jurisprudencia anteriormente transcrita, resulta que es imprescindible que se analicen en su conjunto y se comparen entre sí, los elementos probatorios que se debaten en la audiencia del juicio oral y público, para luego establecer los hechos que se consideren probados; en el caso de autos, cuando se compara el dicho de los funcionarios policiales con el de los testigos ciudadanos C.M. y J.A.Q.C., se evidencia que existen contradicciones: los primeros señalan que la ciudadana D.M.M. estuvo con ellos dentro de la casa al momento de la revisión y los segundos manifestaron que la referida ciudadana se encontraba en la patrulla. De igual forma se observa que los funcionarios policiales afirmaron que realizaron el procedimiento con la autorización de la ciudadana D.M.M., lo que en ningún momento se desprende de ninguna de las declaraciones que constan en las actas del expediente.

    (…)

    Al respecto, la Sala de Casación Penal, ha expresado lo siguiente:

    … el principio de presunción de inocencia, que consiste en dar un trato de inocente a toda persona que sea sometida al proceso penal, con las consecuencias que ello deriva, hasta que sea condenado por medio de sentencia definitivamente firme…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Y en cuanto al principio in dubio pro reo, la Sala de Casación Penal, ha fijado el criterio siguiente:

    …El principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado es el principio in dubio pro reo, de acuerdo al cual todo juzgador está obligado a decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Dicho principio, no tiene en nuestra legislación regulación específica, sólo indirecta, a través de diversas disposiciones legales como los artículos 13 y 468, entre otros, del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal…

    . (Sentencia Nº 397, del 21 de junio de 2005, ponencia de la Magistrada Doctora D.N.B.).

    Es evidente que este Tribunal tiene dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia de la culpabilidad del acusado de autos, y tiene la obligación de absolver, aunado al hecho que las pruebas sólo expresan dudas producto de las contradicciones puntualizadas, existiendo así insuficiencia probatoria del Ministerio Público para demostrar la culpabilidad del ciudadano J.B.D., en la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, con agravante de realizarlo dentro del hogar domestico, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

    V

    DISPOSITIVA:

    En virtud de los razonamientos y fundamentos de hecho y de derecho antes expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO, CONSTITUIDO EN FORMA MIXTA CON ESCABINOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: por UNANIMIDAD ABSUELVE al acusado J.B.D.E., venezolano, natural de I.d.T., de 53 años de edad, fecha de nacimiento 08/06/1953, estado civil casado, de profesión u oficio pescador, titular de la cédula de identidad N° 5.111.154, hijo de L.G.D. y de S.H.E., residenciado en la calle la Aurora, caserío el Hato, casa S/N, I.d.T., Municipio Insular Almirante Padilla del Estado Zulia, del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, con agravante de realizarlo dentro del hogar domestico, previsto y sancionado en el artículo 31 en concordancia con el ordinal 5 del artículo 46 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y se ordena su INMEDIATA LIBERTAD, la cual se hizo efectiva en la misma sala de audiencias, y en consecuencia el CESE DE CUALQUIER MEDIDA. Se exime del pago de las costas procesales, todo de conformidad del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, SEGUNDO: Se ordena la incineración de la droga. CÚMPLASE.-

    REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE el presente fallo. Cúmplase.

    Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho de este Juzgado Octavo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete días del mes de abril del dos mil ocho (07-04-08). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

    EL JUEZ PRESIDENTE,

    DR. F.U.

    LOS JUECES ESCABINOS,

    TITULAR I TITULAR II

    SHAYL R.L.E.E.G.

    LA SECRETARIA,

    ABG. R.V.M.

    En la misma fecha, siendo las nueve horas de la mañana se publicó el presente fallo y quedó registrado bajo el Nº 10, en el Libro de Sentencias llevado por este Tribunal.

    LA SECRETARIA,

    ABG. R.V.M.

    Causa Nº 8M-309-07.-

    FU/CF

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR