Decisión nº 1 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 15 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoMedida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede Mérida.

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio.

203º y 154º

ASUNTO: 09000

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN.

PROCEDENCIA: FISCALIA NOVENA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.--------------------------------------

DEMANDANTE: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.192.88, a solicitud de la ciudadana OMITIR NOMBRE.------------------------------------------------------------------------------------------

DEMANDADA: OMITIR NOMBRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.349.840, domiciliado en el Estado Mérida.-------------.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVELISSE M.B..-----------------------------------

NIÑA: OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.192.881. --------------------------------------------------------------

SÍNTESIS DE LOS TÉRMINOS EN QUE HA QUEDADO PLANTEADA LA CONTROVERSIA

En fecha 17/10/2013, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de Protección, recibió demanda de MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la niña de autos, presentada por la FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-30.192.881, correspondiéndole conocer por distribución a la Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.

En fecha 22/10/2013, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, da por recibida la demanda y sus recaudos

En fecha 30/10/2013, admitió la demanda, ordenó aperturar procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la supresión de la Fase de Mediación de la audiencia preliminar de conformidad con el articulo 471 ejusdem, se acordó librar boleta de notificación a la parte demandada, se exhorto a la persona que viene ejerciendo el cuidado de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, comparecer el día que se fije para la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Se acordó Oficiar al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a los fines de realizar el respectivo Informe Integral en el hogar de los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE. Finalmente se acordó notificar al representante del Ministerio Público.

Consta a los folios 19 y 20 resultas de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 17/01/2014, el secretario adscrito a este Circuito Judicial de Protección, certificó que la parte demandada, fue debidamente notificada.

En fecha 21/01/2014, se dejó constancia de haber concluido el lapso legal establecido en el artículo 474 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acuerda fijar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar para el día 05/02/2014, a las 10.00 a.m, exhortando hacer comparecer a la niña de autos a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 29/01/2014, se recibió oficio Nº 038-14, suscrito por los Integrantes adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección, mediante el cual consignan Informe Integral requerido.

En fecha 05/02/2014, se dio inicio a la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, no compareció la parte demandada, ciudadano OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial. Se prolongo la audiencia para el 20/02/2014, a las 9:30 a.m.

En fecha 25/02/2014, se acordó diferir el inicio de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, para el 12/03/2014 a las 11.00 a.m.

En fecha 12/03/2014, tuvo lugar la prolongación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora, FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la abogada N.Q., quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, no compareció la parte demandada, ciudadano OMITIR NOMBRE, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial, se materializaron las pruebas que constan en el expediente, se dejo constancia que la parte demandada no contestó la demanda ni promovió pruebas en su oportunidad legal, se escuchó la opinión de la niña de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se decreto Medida Preventiva de Colocación Familiar y representación legal de la niña OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana OMITIR NOMBRE.

En fecha 17/03/2014, vista el acta de culminación de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, inserta a los folios 53 al 55 del presente expediente, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal declara concluida la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar, y acuerda remitir el expediente a la URDD, a los fines de su itineración y distribución al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.

En fecha 26/03/2014, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, distribuyó al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio el expediente remitido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

En fecha 07/04/2014, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por recibido el expediente y de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda fijar la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, para el día 08/05/2014, a las 9:00 a.m, exhortando a los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, a presentar a la niña de autos el día y hora antes señalado a fin de escuchar su opinión de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial.

En fecha 08/05/2014, siendo las 09.00 a.m, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria, culminadas las actividades procesales, se dictó el dispositivo del fallo.

ALEGATOS DE LAS PARTES

A.- PARTE ACTORA:

La parte actora FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, manifestó: Que en fecha 29/09/2013, se hizo presente ante el despacho la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, soltera, bedel, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.048.014, domiciliada en el Municipio Campo E.d.E.M., a los fines de solicitar el tramite de Medida de Protección Colocación Familiar, a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, bajo su responsabilidad en su condición de pariente materno de la niña. Refiere la ciudadana OMITIR NOMBRE, que tiene bajo sus cuidados a la niña OMITIR NOMBRE, desde los 4 años de edad, cuando falleció la madre, ciudadana OMITIR NOMBRE, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.568, precisando que el grupo familiar conformado por la niña , la madre y el padre, ciudadano OMITIR NOMBRE, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad Nº v-12.349.840, domiciliado en el Municipio Campo E.d.E.M., residían junto en la misma dirección de ella, y por la cercanía afectiva, la madre de la niña (con una enfermedad terminal), antes de morir, le pidió que se hiciera cargo de la niña y el padre estuvo de acuerdo, siendo así desde entonces. Fallecida la madre, poco tiempo después, el ciudadano OMITIR NOMBRE, procedió a cambiar su residencia y se fue a vivir de forma independiente, sin embargo, recientemente manifestó su deseo de mudarse del Estado Mérida y en busca de oportunidad laboral en otra ciudad (Maracay) sin poder llevar consigo a la niña, quien tampoco se quiere ir con el papá, generándose una situación de angustia para la niña y la demandante, razón por la cual decidió solicitar la Medida de Protección. Igualmente refiere que la Representación Fiscal convocó al progenitor de la niña, ciudadano OMITIR NOMBRE, y en la oportunidad de la comparecencia, indicó que dadas las circunstancias que ha vivido la niña, tanto ella como él, han contado con el apoyo de su pariente materno, con quien la niña ha desarrollado un apego afectivo importante por lo que no tiene interés en oponerse al trámite, antes bien , a facilitarlo para concretar su decisión con mayor tranquilidad , tal como se hizo constar en acta de Atención al Público de fecha 23/08/2013, en consecuencia, la Representación Fiscal en uso de sus atribuciones y por cuanto estima que a la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, debe garantizársele su derecho a ser criada en una familia, preferentemente en el seno de su familia de origen, y a la integridad personal, contemplados en los artículos 26, 32, 345 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y con ellos todos los demás derechos que le asisten, demanda la aplicación de la Medida de Protección Colocación Familiar de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en contra del ciudadano OMITIR NOMBRE, progenitor de la niña y titular de la patria potestad, y en consecuencia acordar por vía de esta medida de protección, el ejercicio de la responsabilidad de crianza y representación legal de la niña a la ciudadana OMITIR NOMBRE, pariente materno de la misma.

B.- PARTE DEMANDADA:

La parte demandada, ciudadano OMITIR NOMBRE, no contestó la demanda. Así se declara.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

Los hechos expuestos constituyen una síntesis de la forma en que ha quedado planteada la controversia, pasando el Tribunal a decidir bajo las siguientes consideraciones.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

En fecha 08/05/2014, se celebró la Audiencia de Juicio oral, pública y contradictoria previamente fijada, presidida por esta juzgadora, compareció la parte actora, FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, CIVIL E INSTITUCIONES FAMILIARES DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona de la abogada EDDYLEIBA BALZA PEREZ, quien actúa en garantía y resguardo de los derechos de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, presente la ciudadana OMITIR NOMBRE, en su condición de guardadora de la niña de autos, compareció la parte demandada, ciudadano OMITIR NOMBRE, asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVELISSE M.B., se evacuaron las pruebas, verificadas se incorporaron a los autos. Presentadas las conclusiones, el Tribunal las aprecia conforme a la Ley. Se escuchó la opinión de la niña de autos de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Especial. Concluidas las actividades procesales se dictó el dispositivo del fallo. Se dejó constancia que la Audiencia no se grabó por no contar con los medios audiovisuales necesarios, a tales efectos se dejó constancia en acta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Especial. Así se declara.--

I

DEL ANÁLISIS DE LAS PRUEBAS

Establece la norma que los jueces deben analizar todas y cada una de las pruebas que se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción expresando siempre cual sea el criterio de ellas, conforme a lo establecido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. De acuerdo a este deber del Juzgador, procede quien aquí decide a analizar las pruebas incorporadas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literales “b” y “k” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

  1. - PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

    A.- DOCUMENTALES:

  2. - Acta Nº 622, de fecha 29/09/2013, suscrita por la ciudadana OMITIR NOMBRE en sede fiscal, inserta al folio 3. Esta Juzgadora le otorga valor probatorio por tratarse de documento público administrativo, el cual se caracteriza por emanar de funcionarios públicos competentes, actuando en el ejercicio de sus funciones, por lo tanto gozan de autenticidad y veracidad, salvo prueba en contrario, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA. 2.- Copia certificada de la partida de nacimiento Nro. 18 a nombre de OMITIR NOMBRE, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.M., inserta al folio 5 y su vuelto, esta juzgadora la valora por constituir documento público emanado de funcionario facultado para dar fe pública, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la LOPTRA en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, de dicho instrumento se evidencia el vínculo de filiación existente entre la ciudadana niña OMITIR NOMBRE y los ciudadanos OMITIR NOMBRE y OMITIR NOMBRE, igualmente se demuestra que la referida niña cuenta actualmente con diez (10) años de edad. 3.- C.d.T. a nombre de la ciudadana OMITIR NOMBRE, en copia simple, suscrita por la directora de la Escuela Básica Aulas Anexas E.Q.D.L., inserta al folio 8, por corrección de foliatura, esta juzgadora la tiene como fidedigna por no haber sido impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el articulo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil. 4.- Acta de defunción en copia simple de la ciudadana OMITIR NOMBRE, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo E.d.E.M., inserta a los folios 9 y 10 por corrección de foliatura. Esta juzgadora la tiene como fidedigna por cuanto no fue impugnada por la parte contraria en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. 5.- Informe Integral suscrito por miembros del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal suscrito el Lic. WILFREDO QUERO, la DRA .D.M. y DRA. M.C., realizado a los ciudadanos OMITIR NOMBRE, OMITIR NOMBRE y a la niña OMITIR NOMBRE, remitido mediante oficio Nro. 038-14 de fecha 29/01/2014 que obra inserto del folio 44 al 49 por corrección de foliatura, de sus conclusiones y recomendaciones se desprende: “… (…) El Trabajador Social considera que la ciudadana OMITIR NOMBRE, posee condiciones socio familiares idóneas para continuar asumiendo la crianza de la niña OMITIR NOMBRE, y garantizar su óptimo desarrollo integral. Se recomienda que el ciudadano OMITIR NOMBRE mantenga los Lazos afectivos con su hija… (…) La ciudadana OMITIR NOMBRE es una adulta de 49 años sin ningún tipo de trastornos mentales, de la personalidad y del comportamiento. Asumió la crianza de la niña OMITIR NOMBRE luego de que la madre de esta falleciera, con mucho amor y responsabilidad. No objeta los derechos que el padre tiene sobre esta niña, tampoco se opone si la niña en algún momento deseara retornar con el padre. No se evidencio desde el punto de vista psicológico alteración emocional o conductual que le impidan seguir con los cuidados de la niña… (…) El ciudadano OMITIR NOMBRE es una adulta de 39 años que goza de sanidad mental, frecuenta a su hija OMITIR NOMBRE y ha establecido una nueva relación sentimental con otra pareja. Desea que la niña continúe en el hogar de la señora OMITIR NOMBRE debido al estrecho lazo que su hija ha desarrollado a lo largo del tiempo con la señora OMITIR NOMBRE. Desde el punto de vista psicológico no se evidencia alteración emocional o conductual… (…) OMITIR NOMBRE es una niña de 10 años sin trastornos conductuales y emocionales. Es una niña extrovertida y saludable apegada a su padre y a la señora OMITIR NOMBRE a quien identifica como tía y por quien siente profundo amor y respeto. No se evidencia alteración emocional o conductual desde el punto de vista psicológico”, observándose que tal dictamen pericial fue elaborado por funcionario debidamente autorizado para ello, con el conocimiento en el área especifica, por lo que esta juzgadora le atribuye valor probatorio apreciándolo conforme a la libre convicción razonada establecida en el artículo 450 literal “K” de la Ley Especial. Así se declara.------------------------------------

  3. - PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

    En su oportunidad legal la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada IVELISSE M.B., invoco el principio de la comunidad de la prueba, pruebas que fueron incorporadas y valoradas en su oportunidad a petición de la parte actora. Así se declara.---------------------------------------------------------------------------------------------------

  4. - DECLARACIÓN DE PARTE:

    De conformidad con la última parte del párrafo del artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó la declaración de parte, contenida en el artículo 479 de la referida Ley especial de la parte demandada ciudadano OMITIR NOMBRE.

    Evacuada la declaración de parte del ciudadano OMITIR NOMBRE, esta juzgadora le atribuye valor probatorio, por constituir un medio idóneo para incorporar elementos de convicción al proceso, por cuanto de tales afirmaciones se puede extraer la veracidad de los hechos que se ventilan en la presente causa. Así se declara.------------------------

    En cuanto a las pruebas que obran insertas en el expediente, que no fueron incorporadas en la Audiencia de Juicio, esta juzgadora no las aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 450 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se declara. -------------------------------------------------

    DERECHO DE LA NIÑA DE AUTOS A OPINAR Y SER OIDA.

    En el caso de marras se encuentra involucrada una niña de diez (10) años de edad, quien fue presentada en la Audiencia de Juicio, procediendo quien decide a escuchar su opinión de conformidad con lo establecido en el artículo 80 en concordancia con el último párrafo del artículo 484 de la Ley Especial, que a tal opinión esta juzgadora no le atribuye valor de prueba alguna, pues se trata de un acto procesal que realiza el juez o jueza para conocer la visión del niño, niña o adolescente, constituyéndose en un elemento adicional al conjunto de fundamentos que sustentan una decisión judicial imprescindible para determinar su interés superior en un caso en particular, en el caso de marras, la niña ha referido hechos y circunstancias de su vida personal, familiar y social, los cuales se ventilan en la presente causa. Así se declara.--------------------------

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este Tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    II

    DEL DERECHO APLICABLE

    Ha establecido la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 177, Parágrafo Primero, literal “h”, la competencia de los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en aquellos asuntos de Colocación Familiar y Colocación en Entidad de Atención. De igual manera la misma ley establece el procedimiento a seguir. Así se declara. ----------------------------------------------------------

    En este orden de ideas la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla en el artículo 75 lo siguiente:

    Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley…

    (Negrillas y subrayado de este tribunal).

    La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 26 establece lo siguiente:

    Derecho a ser criado en una familia. Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados o criadas y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la ley. La familia debe ofrecer un ambiente de afecto, seguridad, solidaridad, esfuerzo común, comprensión mutua y respeto recíproco que permita el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes

    . (Negrillas y subrayado de este tribunal).

    El artículo 396 establece:

    La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.

    La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.

    Además de la Responsabilidad de crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos

    .

    El artículo 400 establece: Entrega de los padres o madres a un tercero.

    Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente

    . (Negritas y subrayado de esta juzgadora).

    El artículo 30: Derecho a un nivel de vida adecuado.

    Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el desfrute de:

    a.- Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud.

    b.- Vestido apropiado al clima y que proteja la salud.

    c.- Vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales….

    Ahora bien, una vez conocidos los fundamentos de hecho y las pruebas que sustentan el presente asunto, pasa este tribunal a razonar los fundamentos de derecho y consideraciones pertinentes para decidir la presente causa.

    III

    DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR

    En el caso de marras, la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos, solicitó Medida de Protección en Colocación Familiar y Representación Legal a favor de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, quien ha permanecido bajo sus cuidados y atenciones desde que tenía cuatro años de edad, cuando falleció la madre ciudadana OMITIR NOMBRE, quien junto a la niña y su progenitor ciudadano OMITIR NOMBRE, residían todos juntos en la misma casa y por la cercanía afectiva, la madre de la niña en etapa de enfermedad terminal antes de fallecer le pidió que se hiciera cargo de su hija y el padre estuvo de acuerdo. Por su parte el demandado ciudadano OMITIR NOMBRE, progenitor de la niña de autos, compareció a la Audiencia de Juicio con asistencia técnica, manifestando estar de acuerdo en que su hija permanezca bajo los cuidados de la ciudadana OMITIR NOMBRE.

    Ahora bien, ha quedado demostrado en autos, que la ciudadana OMITIR NOMBRE, identificada en autos, ha asumido de manera responsable los cuidados de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, desde que la madre falleció, permitiendo el contacto de la niña con su progenitor, ambos le brindan la asistencia económica, moral y afectiva favorables para su desarrollo integral, quedando demostrado de los informes periciales que la ciudadana OMITIR NOMBRE, posee condiciones favorables para continuar con la crianza de la referida niña, igualmente el progenitor ha manifestado estar de acuerdo en que su hija permanezca bajo los cuidados de la prima materna, razones por las que esta juzgadora considera que lo más conveniente al Interés Superior de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, es que continúe bajo los cuidados y protección de la ciudadana OMITIR NOMBRE, siendo procedente otorgar de manera Temporal la Colocación Familiar y Representación Legal, tal como será declarado en la dispositiva del presente fallo. Así se establece.

    DECISIÓN

    Por los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.048.014, domiciliada en el Municipio Campo E.d.E.M., LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de la referida niña. SEGUNDO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Campo E.d.E.M., hacer seguimiento de la presente Colocación de la niña de autos, realizando una evaluación integral y elaborando el respectivo informe bio-psico-social-legal. En caso de no encontrarse activo algún programa con tal objeto, se comisiona al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial de Protección a elaborar los informes de seguimiento, dando cumplimiento a lo establecido en el referido artículo 401-B de la Ley Especial. TERCERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar abierto entre la niña de autos, su progenitor y hermanos paternos a los fines de estrechar los lasos afectivos filiales. CUARTO: El progenitor ciudadano OMITIR NOMBRE contribuirá con la manutención de su hija, en consecuencia, SE FIJA EL QUANTUM DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION en beneficio de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) mensuales, equivalentes al treinta y cinco con veintiocho por ciento (35,28%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, el cual corresponde a la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y un bolívares con cero céntimos (Bs.4.251,00). QUINTO: SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO ESCOLAR para el mes de agosto en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) equivalentes al treinta y cinco con veintiocho por ciento (35,28%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado. SEPTIMO: SE FIJA EL QUANTUM DEL BONO NAVIDEÑO para el mes de diciembre en la cantidad de UN MIL QUNIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00) equivalentes al treinta y cinco con veintiocho por ciento (35,28%) del salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, ya indicado. OCTAVO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al IDENA-MERIDA, a los fines de su seguimiento y evaluación. NOVENO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme, al C.d.P.d.N., Niñas y Adolescentes del Municipio Campo E.d.E.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECIMO: Se deja sin efecto la Medida Provisional de Colocación Familiar y Representación Legal acordada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, en fecha 12/03/2014. DECIMO PRIMERO: Se ordena remitir el presente asunto, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial a los fines de que sea distribuido al Tribunal que le corresponda conocer la Ejecución del Fallo. Ofíciese lo conducente en su debida oportunidad y solicítense las resultas. Hágase las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. ASI SE DECIDE. ---------------------------------------------------------------------------

    DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA, conforme a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.------------------

    DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, quince (15) de mayo del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-------------------------------------------------------

    LA JUEZA

    Abog. Mgsc. M.I.R.D.E.

    EL SECRETARIO ACCIDENTAL

    ABOG. O.D.R.

    En la misma fecha siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m) se publicó la anterior sentencia.

    El Srio.

    MIRdeE / Asim

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