Decisión de Tribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo de Yaracuy, de 30 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Juicio del Nuevo Regimen del Trabajo
PonenteCarlos Manuel Fuentes Garrido
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

República Bolivariana de Venezuela

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Años: 198º y 149º

ASUNTO Nº: UP11-L-2008-000253

PARTE DEMANDANTE: N.D.J.R..

REPRESENTADA POR: Abgs. ZAFIRO NAVAS N° 24.555

PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY

REPRESENTADA POR: Abgs. C.R. y S.N.I. Nros. 61.180 y 67.875

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

Se inicia el presente proceso de juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que sigue el ciudadano N.D.J.R. titular de la cedula de identidad Nº 10.862.403 en contra del MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, el cual fue llevado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 28 de Abril de 2008, para que conviniera o a ello fuere condenado por este Tribunal, alegando el actor en su demanda, lo siguiente:

La parte actora mantuvo una relación de trabajo en forma ininterrumpida desde el 04 de Diciembre de 2004 Hasta el 31 de Enero de 2006, esta ultima fecha en la cual fue despedido, prestando sus servicios como ayudante de operador de patrol, con un horario de Lunes a Viernes de 07:00 a.m. a 12:00 m y de 01:00 p.m. a 03:30 p.m., con un ultimo salario de 116,25 semanales -. Es por ello, que reclama el cobro de prestaciones sociales y demás Beneficios laborales por la cantidad de Bs.F. 47.144,18

En fecha 07-10-2008 se consignó la notificación del Sindico Procurador Municipal y a la Alcaldía. Comparecieron por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la apoderada judicial de la parte actora, la Abogada Z.N.I. y la parte demandada, no comparecieron ni por si ni por medio de abogado.

La parte demandada en la oportunidad procesal de dar contestación al fondo de la demanda, no lo hizo.

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Verificada como se encuentra en autos que la parte demandada no contestó la demanda de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por el hecho de ser un ente de carácter público que goza de privilegios y prerrogativas la carga de la prueba queda indemne para quien haya afirmados sus propios argumentos.

Abierto el juicio a pruebas, la parte actora promovió y evacuó las siguientes pruebas:

Prueba Documental:

• P.A.: Se aprecia como evidencia del agotamiento de la vía administrativa y la existencia de la relación de trabajo. (F.26-36)

• Acta de Ejecución de P.A.: Se aprecia como notificación de la parte demandada del cumplimiento voluntario de la p.a.. (F.33-36)

• Constancia de trabajo: no consta en autos.

• Instrumento dirigido a los obreros de fecha 09-10-2006: no consta en autos.

Pruebas de Exhibición: Las documentales Nóminas de pago, Nóminas de Vacaciones, Nóminas de Bono Vacacional, Convención Colectiva, Nóminas de Cesta ticket, Nómina de pago de Bono Post Vacacional, Nómina de Pago de Escalafón Convencional, Nóminas de entrega de uniformes, Nóminas de pago de fin de año, en razón de la incomparecencia de la parte demandada no fueron exhibidos por lo que se aplica la consecuencia jurídica del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es decir se tiene como cierto, el salario, los beneficios de la convención colectiva, que se le adeuden las vacaciones, bono vacacional, cesta ticket, bono post vacacional, pago de escalafón convencional, las utilidades y la no entrega de los uniformes.

Pruebas de Informe:

• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I. V. S. S.): Se aprecia como evidencia de que el Municipio Demandado no inscribió en el Seguro Social al ciudadano N.R.. (F.56)

La parte demandada no promovió pruebas

El día Lunes Veintitrés (23) de Marzo de 2009, siendo las Dos (02:00 P.M.) de la Tarde, se llevó a cabo la Audiencia de Juicio, habiendo comparecido por la parte actora, la apoderada judicial de los actores, la abogada Z.N.I., el Tribunal le concedió el Derecho de Palabra para que en un tiempo de diez (10) minutos realizara en forma oral y breve los antecedentes de la relación laboral, así como los fundamentos de hechos y de derecho de sus pretensiones. No compareció la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial.

Concluida la evacuación de las pruebas, según las previsiones contenidas en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines del pronunciamiento de la sentencia definitiva que debe emitirse, se hacen las siguientes consideraciones:

Revisadas como ha sido, las actas procesales que cursan en el presente expediente, se evidencia que la parte demandada no asistió a la audiencia preliminar ni por si ni por medio de abogado, y en razón de que es un ente público que goza de privilegios y prerrogativas, es por lo que el juez de sustanciación no declara la admisión de los hechos sino la contradicción de los alegatos de la parte actora en su libelo, por lo que se invierte la carga de la prueba teniendo que demostrar el trabajador la existencia de la relación de trabajo

Asimismo, quedó evidenciado que el accionante prestó servicios para la ALCALDIA DEL MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY como operador, el cual terminó por Despido Injustificado de conformidad de la p.a. de fecha 31 de Julio de 2007.

A tal efecto y de conformidad con lo expuesto anteriormente considera quien juzga que son procedentes los siguientes conceptos:

Primeramente hay que aclarar el inicio y termino de la relación de trabajo por cuanto se constata del libelo de demandada una contradicción con la p.a. en la cual se señala en el libelo como inicio el 04 de Diciembre de 2004 y en la p.a. señala el 15 de Noviembre de 2004, asimismo en el libelo señala como termino dos fechas el de 03 de Octubre de 2007 y 31 de Enero de 2006 y en la p.a. expresa el 31 de Enero de 2007, en virtud de que existe una contradicción entre las fechas lo que dificultaría el cómputos de los conceptos este juzgador amparado en el principio in dubio pro operario contemplado en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicará el inicio y termino que mas favorezca al trabajador es decir la que señala la p.a. del 15 de Noviembre de 2004 al 31 de Enero de 2007.

Seguidamente hay que resaltar que el calculo de los conceptos laborales serán en base a los salarios mínimos establecidos por el ejecutivo nacional por cada uno de los años laborados por el actor, en razón de que se le cancelaba por debajo del los mínimos legales.

Para calcular la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley del Trabajo es necesario calcular previamente el salario integral. Por otra parte, el artículo 146 eiusdem en su Parágrafo Segundo establece que el salario base para el cálculo de la prestación de antigüedad en la forma establecida en el artículo 108 de la citada ley será el devengado en el mes correspondiente.

En cuanto a la indemnización por despido injustificado este tribunal lo considera procedente por cuanto probó lo injusto del despido de conformidad con lo establecido en la p.a., asimismo se calculará en base al último salario integral devengado por el actor.

Respecto a las vacaciones y el bono vacacional reclamados, no quedó demostrado que se hubieren otorgado razón por la cual el patrono deberá pagar estos conceptos de conformidad con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo y de la cláusula 11 de la Convención Colectiva, es decir 40 días de salario normal.

Respecto a la Bonificación de fin de año, de conformidad con la cláusula 12 de la misma convención, el trabajador tiene derecho a 75 días de salario normal.

Igualmente, la parte actora pretende la cancelación del Ticket de Alimentación, los cuales este Tribunal considera procedente, ajustado a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 28 de Abril de 2005, el cual establece:

… el dispositivo es muy preciso al enunciar las formas de implementación del beneficio de alimentación y de igual manera es claro, cuando señala que en ningún caso será cancelado en dinero… En este orden de ideas, la Sala por razones de justicia considera necesario flexibilizar la denunciada norma en los casos como el de autos, y en tal sentido se estima como procedente el pago de bolívares de los adeudado por la parte accionada al trabajador por el beneficio de alimentación que no fue satisfecho en su debido momento.

El beneficio de Alimentación, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde el 15 de Febrero de 2004 hasta 31 de Enero de 2006 tomando en cuenta lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Alimentación para los trabajadores en su artículo 36, es decir con la unidad tributaria vigente al momento del cumplimiento del pago. En cuanto al lapso de 01-01-2007 al 03-10-2007 este tribunal no los considera procedente por cuanto no fue laborado por el actor.

En este mismo orden de ideas, la parte actora reclama el pago del Bono post vacacional, dotación de uniformes, aumento por escalafón por cuanto se evidencia de las pruebas aportadas al proceso es decir de la prueba de exhibición que dichos conceptos no le eran cancelados por lo que este juzgador considera procedente los mismos de conformidad con las cláusulas 54, 13 y 17 de la Convención colectiva de la Alcaldía del Municipio Urachiche. En cuanto al pago de la medicinas este juzgador considera que en virtud de que para que se pueda gozar de dicho beneficio el actor o un familiar debieron haberlo necesitado y en razón de que no demostró ser acreedor de ese derecho se considera improcedente el mismo.

En cuanto al pago de los salarios caídos este juzgador los considera procedente, por lo que se calculará de conformidad con lo establecido por la sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de Noviembre de 2008 caso: J.S. vs. Maldifassi & Cia C.A:

…y la sentencia, en caso que se declare procedente, ordena sólo el reenganche con el pago de los salarios caídos; pero es a partir de esa declaratoria que se deben los salarios caídos, que son exigibles, no antes, aún cuando para su cuantificación se tome en cuenta el tiempo del procedimiento como sanción al empleador…

Por ultimo, la parte actora reclama días adicionales sin embargo este juzgador los considera improcedente por cuanto al momento del calculo de la antigüedad se computan los días adicionales.

En consecuencia, por cuanto lo peticionado no es contrario a derecho, en correspondencia con la protección del derecho al Trabajo como hecho social y en aras de cumplir con los demás preceptos consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establecidos en los artículos 87, 88 y 89, este Tribunal decide declarar parcialmente con lugar la presente demanda y así se decide.

Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales interpuesta por el ciudadano N.D.J.R. contra MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY, ambas partes plenamente identificadas en autos.

SEGUNDO

En consecuencia se condena a la parte demandada MUNICIPIO URACHICHE DEL ESTADO YARACUY a pagar a la demandante la cantidad de NUEVE MIL SESENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.9.063,75) por los siguientes conceptos:

• Antigüedad

PRIMER AÑO 2004-2005

Salario Integral:

Bv= 13,3 días x 10,70 Bs.= 142,66 / 365 días= 0, 39

U= 25 días x 10, 70 Bs.= 267,5 / 365 días = 0, 73+

10,70= 11,82 Bs.

Bv= 19,9 días x 13,50 Bs.= 269,99 / 365 días = 0, 74

U= 37,5 días x 13, 50 Bs.= 506,25 / 365 días = 1,39+

13,50= 15,63 Bs.

SEGUNDO AÑO 2005-2006

Bv= 13,3 días x 13,50 Bs.= 179,55 / 365 días = 0, 49

U= 25 días x 13, 50 Bs.= 337,5 / 365 días = 0,92+

13,50= 14,91 Bs.

Bv= 19,9 días x 15,52 Bs.= 308,84 / 365 días = 0, 85

U= 37,5 días x 15, 52 Bs.= 582 / 365 días = 1,56+

15,52= 17,93 Bs.

SEGUNDO AÑO 2006-2007

Bv= 6,66 días x 15,52 Bs.= 103,46 / 365 días= 0,28

U= 12, 5 días x 15, 52 Bs.= 194 / 365 días = 0,53+

15,52= 16,33 Bs.

2004-2005:

20 días x 11,82 Bs.…………………………………………………………………………….Bs. 236,4

25 días x 15,63 Bs.…………………………………………………………………………….Bs. 390,75

2005-2006:

20 días x 14,91 Bs.…………………………………………………………………………….Bs. 298,2

42 días x 17,93 Bs.…………………………………………………………………………….Bs. 753,06

2006-2007:

10 días x 16,33 Bs.……………………………………………………………………………… Bs. 163,3

• Vacaciones

2004-2005: 15 días x 15,52 Bs. …………………………………………………………Bs. 232,8

2005-2006: 16 días x 15,52 Bs.…………………………………………………………Bs.248,32

2006-2007: 2,83 días x 15,52 Bs.…………………………………………………………Bs.43,92

• Bono vacacional

2004-2005: 40 días x 15,52…………………………………………………………………Bs.620,8

2005-2006: 40 días x 15,52…………………………………………………………………Bs. 620,8

2006-2007: 6,66 días x 15,52 Bs.…………………………………………………………Bs. 103,36

• Bonificación de fin de año

2004-2005: 75 días x 15,52…………………………………………………………………Bs. 1.164,00

2005-2006: 75 días x 15,52………………………………………………………………..Bs. 1.164,00

2006-2007: 12,5 días x 15,52 Bs.…………………………………………………………Bs. 194,00

• Uniformes.…………………………………………………………………………………………Bs. 200,00

• Indemnización de Antigüedad:

90 días x 16,33 Bs.………………………………………………………………………………..Bs. 1.469,7

Indemnización de Preaviso

60 días x 16,33 Bs.……………………………………………………………………………… Bs. 979,8

• Aumento por escalafón Especial

6 Bs. X 30 meses…………………………………………………………………………..180,00 Bs.

TERCERO

Se acuerda el pago de los Intereses sobre prestaciones sociales que resulte de la experticia complementaria del fallo la cual se practicara por un solo experto designado por el Tribunal, todo de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, los Intereses Moratorios sobre el monto de las prestaciones sociales condenadas a pagar, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

CUARTO

La indexación de la cantidad por prestación de antigüedad será calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuible a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicial hasta la materialización de esta (oportunidad del pago efectivo), según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

QUINTO

La indexación de los demás montos condenados, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo bajo los siguientes parámetros: Desde la fecha de notificación de la demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, según lo dispuesto en la sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

SEXTO

Los salarios caídos se calcularán desde la fecha de publicación de la presente sentencia hasta el pago definitivo al actor por medio de experticia realizada por un solo experto designado por el tribunal.

SEPTIMO

NO HAY EXPRESA CONDENATORIA EN COSTAS al ente demandado, en acatamiento de la sentencia de fecha 04-04-2006 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia Caso: T.B. y Otros Vs Corposalud-Aragua.

OCTAVO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de origen una vez que trascurran el lapso establecido en Ley.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Treinta (30) días del mes de Marzo del año 2009. Años: 198º y 150º.

El Juez;

Abg. C.M.F.

La Secretaria;

Abg. MIRBELIS ALMEA

En la misma fecha se publicó siendo las 2:30 de la Tarde.

La Secretaria;

Abg. MIRBELIS ALMEA

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