Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 1 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMaría Pereira
ProcedimientoSentencia Definitiva Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARÚPANO

TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE JUICIO

Carúpano, 1 de Octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001866

ASUNTO: RP11-P-2011-001866

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ: ABG. M.M.P.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG S.M.

DEFENSA: ABGS. A.B. Y M.V.

ACUSADO: N.M.S.

SECRETARIO: ABG. L.R.O..

Corresponde a este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con el articulo 347 del Código Orgánico Procesal Penal, dictar el texto íntegro de la sentencia devenida del debate oral y público realizado en la causa seguida al acusado: N.M.S., venezolano, natural de Sipara, Municipio Arismendi, nacido en fecha 14-12-1965, de 48 años de edad, cédula de identidad Nº V- 6.807.498, casado, de profesión u oficio pescador, hijo de L.R. y S.Z., y domiciliado en Sipara, en la calle principal, casa sin numero, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, a quien la Fiscalia del Ministerio Público en materia de Drogas lo acuso por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de delincuencia organizada, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS DEL JUICIO

Impuesto como fue el acusado del precepto Constitucional, así como del procedimiento de admisión de los hechos previsto y sanciona en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo manifestó no querer acogerse al procedimiento de admisión de los hechos.

En tal sentido se le cedió la palabra al Ministerio Público, a los fines de que expusiera los alegatos en los cuales sustenta su acusación, en tal sentido expuso que:

Buenas días a los presentes, en primer lugar debo hacer del conocimiento que voy a hacer uso del contenido del escrito de acusación, en virtud de que quien hizo la acusación fue la fiscalía séptima del Ministerio Publico, en este acto acuso formadamente al ciudadano N.M.S. C.I Nº. V- 6.807.498, por la presunta comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, en su encabezamiento, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de delincuencia organizada, OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, ello en virtud de los hechos de fecha 15-07-2011, cuando funcionarios adscritos al CICPC de la delegación Carúpano, recibieron llamada telefónica de una persona masculina, quien denuncio que era residente de la población de Sipara, Municipio Arismendi y manifestando que ahí se encontraban varios sujetos portando armas de fuego y deambulaban por el sector, quien no se identifico por temor a su integridad, se traslada una comisión del CICPC al lugar donde abordaron una embarcación tipo bote, facilitada por un pescador, quien se negó a conducirla por garantizar su integridad física, por lo que estos funcionarios llegaron hasta la playa de Sipara, en la cual estaba desolada, pero cuando estaban cerca de las rancherías varios sujetos que emprendieron la huida, produciéndose una persecución en caliente, dándole captura a uno de los sujetos que portaba un arma de fuego, quedando identificado como N.S., se le indico que le realizarían una revisión y se dejo constancia que se procuro buscar alguna persona como testigo, siendo infructuosa la búsqueda y debido a la sozobra que causa encontrase una comisión del CICPC en el lugar y por lo avanzado de la hora, nadie se presto como testigo, localizando en el bolsillo derecho del pantalones un cartucho, luego en la ranchería se encontró 3 envoltorios tipo panela, de material negro contentiva de droga denominada cocaína, y en vista de los incautado y siendo las 10:30 de la noche, se levanto el procedimiento, razón por lo cual se ratifica la presente acusación, así como también el ofrecimiento de los medios de pruebas con el testimonio de los expertos L.R., J.G., Keimer Tenias, C.G., F.M., M.F., Yanowiski Velásquez y el funcionario C.S., quien se encuentra fallecido, son pertinentes y necesarios porque fueron los funcionarios que practicaron el presente procedimiento; los funcionarios en calida de experto Yanowisky Velásquez, M.F. y J.F., quienes practicaron experticia de reconocimiento legal y la verificación de la sustancias, los expertos Yohaira Sánchez e Yriluz Landaeta, expertos forenses quienes practicaron la experticia toxicología y química en al presente causa, de conformidad con el artículo 322, solicito se incorpore por su lectura el acta de inspección técnica N° 1268, reconocimiento Nº 263 y experticia química Nº 9700-162-T-0861-11¸ Ahora bien, por todo lo antes expuesto ciudadana juez solicito se prosiga con el debate y comprometiendo que en el transcurso del mismo demostrare con pruebas fehacientes la culpabilidad y responsabilidad del ciudadano N.M.S., comprometiéndose la representación fiscal a colaborar con la comparecencia de los medios de prueba, es todo.

Por su parte el Defensor Privado Abg. A.B., expuso:

Buenas días a los presentes, ciertamente mi defendido fue aprehendido en la población de Sipara, pero se evidencia en este juicio que se inicia en el día de hoy, esta defensa se encuentra comprometida en demostrar no solo la inocencia del acusado N.S., sino de comprobar el mal funcionamiento de los funcionarios del CICCP al realizar el día 16-07-11, un procedimiento por demás de viciado, donde fue detenido mi defendido, estamos hablando que una comisión conformado por 8 funcionarios del CICPC, ese día se trasladaron hasta el Municipio Arismendi, en Sipara, una zona de difícil acceso por carretera, ciertamente la forma como dicen los funcionarios que pudieron llegar, lo hicieron a través de una embarcación tipo bote, pero llama la atención a la defensa que en esa travesía, desde los bloques de playa grande donde esta la sede el CICPC, a la hora en que C.G., recibe la llamada y dos horas después emprenden salida hasta la ciudad de Río Caribe, llama la atención de la defensa, que no se hicieron acompañar con testigos, hasta la persona que se negó a manejar el bote pudo servir como testigo; también llama la atención a la defensa, que los funcionarios dicen que cuando llegan al sitio del suceso la población se encontraba desolada, pero más abajo dicen que había personas deambulando por el sector, entonces, que pasó?, y llama la atención además, que en el acta de reconocimiento dice que todas las fachadas de las casas dan hacia la playa, hay una contradicción en las actas, este juicio va a ser interesante y estoy seguro que al final va a ver una sentencia absolutoria, cuando los funcionarios vengan y declaren sus contradicciones y el procedimiento, en virtud de que hicieron un allanamiento sin orden y aseguran de haberlo hecho en persecución en caliente, de lo cual no tienen ningún testigo de ese procedimiento, es de hacer notar, que esta defensa promovió los únicos testigos que no son funcionarios ni expertos, porque el CICPC no se hizo acompañar de los testigos instrumentales que exige el COPP, entonces le pido al Tribunal la mayor de la sapiencia cuando cada uno de los funcionarios declare, porque va a haber mucha contradicción, aparentemente si se encontraron 3 panelas y al parecer eran 56 panelas, esto ultimo motivo un procedimiento de investigación a los funcionarios, donde están las demás? que se llevaron los funcionarios ese día, dirán donde fue encontrada la droga, ya que si se encontró en Sipara, pero no en la casa donde residía mi defendido, vamos a ejercer el derecho con honestidad desde este mismo momento, es todo.

La Defensora Privada Abg. M.V., rehusó hacer exposición.

El acusado: N.M.S., en el inicio del debate se acogió precepto constitucional, sin embargo en otra audiencia manifestó que:

Yo soy pescador, nace y me crie en sipara desde los 8 años estoy trabajando en el mar, el día 15 de julio a las 06:30 de la tarde vengo del río de bañarme y están siete delincuentes así les puedo decir, porque no tenían identificaciones en el frente de mi casa y cuando vengo llegando los funcionarios me agarran me meten una capucha me quitan la camisa y me la enrollaron en la cabeza, y me llevan hacia un rancho que esta la playa de una hermana mía para hacer empanada en vacaciones y ellos me dicen que le preste una colaboración y yo le digo que para donde me llevan y me llevan para ese ranchito y me dijeron que es para que le sirva de testigo si yo no se nada, me montan en el bote y me traen y dentro del bote me están amenazando que me van a matar entonces me dicen que tranquito que cuando lleguen al sitio de allí te vienes como a la hora y media de la arrancada se meten en un playa que llaman playa medina, ellos me dicen ya estamos llegando al sitio y uno de ellos me dio con el fal por el pecho y me tiro dentro del bote y otro me apunto y me dijo no alce la cara y yo dice mátenme mejor en eso llego un carro y enfoco a la playa y alumbro el bote y vino uno que me tapo lo oídos para que yo no escuchara lo que iban hacer, se bajan como dos o tres personas después se embarcan y siendo cuando montan un saco dentro del bote, luego me sacan de la jura y me meten para la proa del bote pero en eso el bote empieza a moverse y escuche que decían con esto están 57 kilos estamos ricos con esto, desde allí arrancan y llegan a la playa a la ensenada de playa grande con dos carros , me amarraron con tirro, me enrollaron la camisa y me colocaron tiro en la cara me meten dentro de un carro y arrancan para la estación de la PTJ, desde allí me amarraron en una reja en el PTJ hasta las dos de la tarde con la cara tapa, cuando me fue a recibir la policía y es que me traen para la Policía, cuando me vengo de la PTJ me amenazan que si hablo me van a matar, cuando me van a entregar a la policía es que me quitan la venda de la cara, desde las 10 de la noche hasta la 02:00 de la tarde, hasta el día de hoy tengo detenido 2 años y 5 días siendo inocente. Es todo. Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas. ¿Diga al tribunal en su exposición inicial, a que se refiere cuando menciono con siete delincuentes? R: porque no tenían ninguna identificación que alegue que son policías o PTJ. ¿Como identifico a usted como funcionario que es delincuente? : Cuando me traen de la PTJ hasta la Policía es que yo me doy cuanto y resulta que son PTJ. ¿En que parte fue específicamente fue detenido usted? Frente de la casa de la señora Yubelis García cerca de mi casa a 5 metros. ¿Usted identifica la persona que la amenazo? R: no lo identifique solo sentí el FAL en el guiro. ¿Usted tiene algún tipo de problemas personas con los funcionarios que practicaron el procedimiento? R: NO, ¿usted vio los 57 kilos que mencionan? R: no lo vio pero oi. ¿Diga como se entero sobre los 57 kilos que menciona? R: el bote como se mueve mucho el funcionario quito la mano y escuche que dijeron que eran 57 kilos. ¿Como percibió el sonido del saco dentro del bote? R: un saco suena duro, a cambio que un potecito. ¿Con respecto a los 57 kilos que usted menciona que venían en el bote, esos 57 kilos estaban en el sonido que contenía el saco? R: yo no vi, pero solo digo lo que escuche. ¿Usted sabe o puede identificar cuales son los funcionarios que lo amenazaron con el arma para matarlo? R: No lo puede identificar por tenia los ojos tapados. ¿Como supo las horas si manifiesta que estaba vendado? R: en la hora que me sacan de la casa porque estoy cansado de venir de la casa a río caribe, y ya lo tengo en la mente son 48 años que tengo trabajando en el mar, cuando yo llegue a la policía un muchacho me presto un teléfono y observe que eran las dos de la tarde. ¿ en que parte o sitio lo bajan a usted del bote? R; en la ensenada de playa grande, yo conozco eso porque cuando no hay gasolina yo vengo a la ensenada de playa grande. ¿Cuanto tiempo transcurrió desde sipara hasta playa grande? R: salieron a las 07:30 mas o menos porque traían motores grandes, es todo.

Seguidamente se deja constancia que los Defensores Privado, Abg. A.B. y pregunta: ¿cuando usted manifiesta de 7 delincuentes, usted se esta refiriendo a una comisión policial? R: No. ¿Quien lo detienen en sipara? R: unos funcionarios pero no tenían identificación, no sabia si eran policial, PTJ o Disip. ¿Cuantas personas eran? 7 personas. ¿Esas personas estaban uniformadas? R: Estaban vestidos de azul pero tenían pura armas. ¿Como a que hora ocurrió eso? R: Como a las 6 de la tarde venia yo del río. ¿Quien se encontraba en su vivienda en ese momento? Mi esposa y mis 3 hijos. ¿Cuando lo detuvieron a usted lo metieron para el bote de allí al ranchito y luego al bote. ¿Cuando llego del río hacia su casa había pobladores? Si habían varias personas, un grupo de evangélicos que iban para el culto, ¿cuando lo detienen le realizaron una revisión corporal? Si y me querían quitar los 400.00 bs, que tenia y les dije me van a quitar la comida de mis hijos. ¿Cuando le estaban haciendo la revisión alguien le pidió la colaboración a esas personas que pasaban por el lugar? A nadie. ¿Cuándo practicaron la detención estaba el funcionario que declaro hoy? R: si lo reconozco. ¿Su vivienda tiene salida hacia la montaña? No mi casa es cerrada tienen su cocina y su baño y tine piso todo. ¿Cuando me detienen en la casa de la sra.Yubelys había 7 funcionarios? R; no habían 6 funcionarios. ¿Tubo conocimiento si antes de llegar a su casa la comisión había ingresado a su vivienda? R: Yo no sabia nada. ¿Sabes si hubo un decomiso en su casa? R: no. ¿Cuando usted es detenido cuantos minutos transcurrieron hasta llegar al bote? R: solo 10 minutos. ¿Usted dice que fue desembarcado en la ensenada de playa grande? R: si me bajaron allí. ¿Donde fue posteriormente llevado? R: hacia la PTJ, ¿Que tiempo transcurrió hasta llegar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R: Como 10 o 15 minutos. ¿De las personas que se encontraban cerca de su vivienda recuerdas quienes estaban por allí? R: Yubelys García, Frolan Castañera y M.S.. ¿Cuando tiempo dura la travesía de sipara hasta la ensenada de playa grande? Tres horas y media. Es todo. Seguidamente se deja constancia que los Defensores Privado, Abg. M.V. y pregunta: ¿el retorno de sipara no fue como dijeron los funcionarios que se pararon en río caribe? R: No fue así fue directo. ¿Aparte de los 4000 bs que traías en el bolsillo que más traía? Nada yo nunca he tenido armas mi arma es un machete y una navaja para acomodar el filete. ¿Que hacías en el rio? R; Bañándome. ¿ al momento que llego la comisión habían pobladores? R: habían muchos pobladores pero la llegar la comisión todos de metieron a sus casa, por temor. ¿ ya una vez de regreso en el bote que mas escuchaste aparte de lios 57 kilos? R; ellos dijeron con estos 57 kilos estamos ricos. ¿Sabes el nombre del funcionario que te amenazo? R; No. ¿Ellos te dijeron que estaba detenido? R: no ellos solo me dijeron ahorita t vienes. Seguidamente toma la palabra la Juez y realiza la siguiente pregunta: ¿que tipo de bote tiene usted? R: 3 botes peñeros. ¿Cuando fue que le colocaron la capucha? Yo vengo del río, y cuando vengo por la casa de yusbeli me pegaron mano, y me colocan la capucha. ¿Cuando le quitan la capucha? R. cuando me trasladaban para la policía y es cuando veo que estaba en la PTJ. ¿Usted dice que fue trasladado en un bote de dos motores, si venia encapuchado como sabe que eran dos motores? Claro porque tengo 48 años en el mar soy pescador desde niño, se el sonido de un motor, de dos, de tres y hasta cuatro motores. ¿Como sabe cuando llego a playa grande? Ellos bajaron y dijeron que estaban en la ensenada. ¿Cual es la capacidad de un bote peñero para navegar? R. depende del tamaño del bote, si es de un bote de seis metros uno le mete 600 kilos, si es de ocho metros uno le mete 1200 kilos. ¿Cuando fue golpeado en el bote como sabe que fue con un fal? Cuando uno siente el peso uno siente que es un arma grande, el peso de una pistola no es igual que un fal. ¿Descríbame como es la entrada al sitio donde vive? R: yo vive a 20 metros de la playa, cuando esta el mar bravo se mete para mi casa. ¿Que día sucedieron los hechos? R: el 16 de Julio día viernes. ¿Cuales son sus instrumentos de trabajo? R: Mi bote, mi filete y mi machete para trabajar en la agricultura, yo siembro plátano y ocumo. ¿Para trabajar la agricultura solo hace falta tener un machete? R: un machete y coa, hay que tener varios machetes. ¿El día que lo trasladaban era un solo bote? R; si era un solo bote. ¿Cuando llegaron a Medida usted escucho el ruido de un vehiculo, podría ser un vehiculo grande? R. No de carro no se. ¿Si usted tenia la cara tapada como vi la luz del vehiculo que estaba en playa medina? R: se ve el reflejo de la luz, la visión de la luz se ve. Es todo”.

Hubo conclusiones, replica y contrarréplica, en donde el Fiscal del Ministerio Público sostuvo su pretensión de sentencia condenatoria y la defensa de sentencia absolutoria.

Pruebas debatidas durante el desarrollo del debate:

Testigos de la Defensa:

  1. - S.F.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.897.649, quien previo juramento expuso: yo estaba casa de una señora viendo una comiquita del Chavo y en eso llegaron 05 tipos, preguntando por el nombre del Sr., Nicasio, y el no se encontraba allí, se encontraba en el río, cuando llego del río con un camisa mojada en el hombro lo agarraron y le preguntaron que donde estaba y el dijo que en el río y en eso lo esposaron, le pusieron una capucha y lo metieron para la playa en un bote. Es todo.- Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. A.B., a los fines que pregunte al testigo. Aproximadamente que hora era cuando llegaron los 5 tipos preguntando por el Sr. Nicasio. R: mas o menos como las 07 de la noche. Otra. Se identificaron esos 05 hombres. R: no. Otra. En el trayecto de tiempo mientras que llegaba N.d.r. que hicieron esos 05 hombres. R. estaban metidos dentro de la casa registrando, buscando no se que. Otra. Cuando esos 05 hombres le preguntaron por Nicasio, a quien le preguntaron directamente. R: a la mujer de él. Otra. De donde estaba Ud a la casa de Nicasio es cerca la distancia. R. si. Otra, Tiene conocimiento si los hombres que entraron a la casa de Nicasio entraron con alguien de la población. R: no,. Tiene conocimiento si en la casa de Nicasio las 05 personas consiguieron algo. R: no, cuando ellos salieron no traía nada en la mano- Otra.- Había aparte de Ud otras personas de la comunidad algunas personas que pudieran observar lo que estaba sucediendo. R: en verdad no me di cuenta si estaban observando. Otra. Que tiempo transcurrió en el momento que llegaron los 05 hombre y la llegada de Nicasio a su casa R: mas o menos unos 15 minutos. Otra. Sabe si cuando Nicasio llego a su casa, este estaba armado. R: el no tenía nada, solo un pantalón mojado y una camisa mojada. Otra. Cuando a esa llegada de Nicasio los 05 hombres lo introducen a la casa. R: no, del frente de su casa le pusieron la capucha y lo llevaron para la playa y lo montaron en el bote. Otra. A que se dedica el Sr. Nicasio. R: es pescador y agricultor. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. S.M., quien pregunta al testigo. Que tiempo tiene conociendo a Nicasio. R: como 14 años. Otra, Donde se encontraba Ud en ese momento de los hechos. R: viendo una comiquita en la casa de la mamá de él. Otra. Ud donde reside. R. en Sipara, allí mismo. Otra. Ud conoce a la esposa del Sr. Ciudadana Marta. R: si. Otra. Tiene conocimiento si Nicasio tiene botes. R: si. Otra. Seguidamente toma la palabra la Juez y pregunta: En que momento se da cuenta cuando llegan las personas al sitio. R: cuando ellos llegaron ellos no se identificaron sui eran policías o Guardias, solo llegaron y preguntaron por Nicasio. Otra Descríbame como eran esas personas. R: todos tenían pantalones azules, chaleco negro y camisa azul. Otra. De esas 05 personas todos eran hombres. R: si. Otra. Cuando ellos llegan, con quien es que primero hablan. R. creo que con una Sra. que no recuerdo el nombre, yo estaba al ladito de la Sra. y ellos preguntaban por Nicasio, que donde vivía. Otra. Como llegaron esas personas allí. R: creo que en un bote.

  2. - YUSBELIS J.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 18.215.961, quien previo juramento expuso: esa noche nosotros estábamos sentados en el porche de la casa, cuando de repente llegaron unas gentes y nosotros creíamos, como llegaron a la casa del Sr. Nicasio, que eran gente del gobierno por como iban vestidos y las armas que tenían, pero no tenían identificaciones en sus ropas, por eso no sabíamos si eran del gobierno o no. Ellos llegaron a la casa de Nicasio, entraban y salían de esa casa, el Sr. N.n. estaba en ese momento allí. Cuando ellos llegaron él estaba en el río, ellos tuvieron rato en su casa, zumbaban peroles dentro de la casa, se escuchaban gritos, ruidos, ellos registraron y salían de allí. Cuando él viene del río ellos lo rodearon y uno los tocaban en el cuerpo y otros lo encapuchaban; de allí se lo llevaron a la playa a un rancho que tiene la hermana de él de hacer empanadas en las vacaciones, allí lo tuvieron como 15 minutos. De allí se lo llevaron a la playa y lo montaron en un bote y se lo trajeron hasta el sol de hoy que aún sigue preso. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado Abg. A.B., a los fines que pregunte al testigo. Aproximadamente a que hora llegaron esas personas preguntando por el Sr. Nicasio. R: ellos en ningún momento preguntaron por el, llegaron directo a su casa, siendo aproximadamente eran como las 7, o 7:15 mas o menos. Otra. Quienes estaban sentados en el porche de esa casa. R: estaba mi esposo, yo y mis dos hijos. Otra. Quien se encontraba en la casa del SR. Nicasio. R. su esposa y tres de sus hijos. Otra. Recuerda cuantas personas llegaron a la casa del Sr. Nicasio. R. recuerdo que como 08. Otra. Tiene conocimiento si esas personas eran funcionarios. R: no, nos imaginamos porque tenían chalecos negros, pantalones azules y camisas azules. No sabíamos que eran del gobierno; tenían unos armamentos grandes, no se que marcas eran, pero eran armas grandes. Otra. Que distancia hay entre su casa y la del Sr. Nicasio. R: están casi pegadas, están bien cercas, casi pegadas. Otra. A esa hora que llegaron esos hombres, había más personas en la población. R: si, había bastante, de hecho iban pasando un grupo de evangelios que iban al culto. Otra. Cuando esas personas ingresaron a la casa de Nicasio como entraron, se hicieron acompañar por personas de la comunidad. R: no, solamente entraron ellos. Otra. Aproximadamente que tiempo transcurrió entre la llegada de los funcionarios y la llegada de Nicasio. R. más o menos media hora. Otra. Cuando Nicasio llega a su casa, cual fue la actitud de este y de las personas. R: el venía normalmente para entrar a su casa y en eso ellos lo rodearon y empezaron a tocarlo y a tocarlo y le colocaron una capucha en la cabeza. Otra. Cuando al Sr., Nicasio lo rodearon y revisaron, Pudo observar si le incautaron alguna cosa que le llamara la atención. R: no, el solo traía su camisa mojada, nosotros estábamos sentados allí y no vimos que le sacaran nada. Otra. Cuando a Nicasio le hacen la revisión, la comisión le pidió la colaboración a alguno de Ud para que presenciaran lo que le estaban haciendo. R: no. Otra. Tiene conocimiento si en el entrar y salir los funcionarios de la casa de Nicasio, sacaron algo de allí. R: solo un machete. Otra. Cuando el Sr. Nicasio fue aprendido al frente de su casa, fue ingresado a la vivienda. R: no. Otra A donde fue llevado. R: lo llevaron a la playa a un rancho que tiene la hermana de hacer empanadas. Otra. En el tiempo que estuvo el Sr. Nicasio detrás del rancho, quienes estaban con él allí. R. los tipos que estaban con el allí. Otra. Como es el rancho. R, tiene su techito, tiene forma de casita, tiene tablitas pegadas, no tiene paredes. Otra. Se podía visualizar cuando tenían al Sr. Nicasio dentro del rancho. R. ellos lo tenían recostado allí, le decían algo pero no se que era, solo lo tenían recostado del rancho y ellos a su alrededor. Otra. Pudo Ud observa cuando a Nicasio se lo llevaban en el bote, si llevaban algún paquete o algo mas. R: no, solo lo llevaban a él y al machete que sacaron de su casa. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. S.M., quien pregunta al testigo. Diga Ud si conoce de vista trato y comunicación y que tiempo de trato tiene con el Sr. N.M.S.. R: si, lo conozco desde que nací. Otra. Tiene Ud amistan con el Sr. Nicasio. R: somos conocidos y vecinos. Otra, Donde se encontraba Ud cuando llegaron las personas que Ud señala, R: estábamos sentados al frente de la casa. Otra. Como sabe Ud que el Sr., Nicasio se encontraba en el río. R. porque es el único medio que uno tiene para bañarse y el salio a bañarse y venía del río. Otra. Como sabe si el venía del ría. R. porque es el único medio que tiene para bañarse y si el sale y viene mojado es que viene del río. Otra. Que distancia hay de su casa al rancho donde dice que se llevaron a Nicasio. R: 15 o 20 metros. Otra. Que distancia hay de su casa a la playa. R: no hay mucha distancia porque el rancho queda relativamente cerca. Otra, Cuando se da cuanta cuando llegan estas personas. R: de mi casa se ve cuando llegan y sale, Otra,. Que manifestaron ellos, R. ellos no dijeron nada, Otra De las personas que se encontraban con Ud se encontraba el Sr. S.C.. R: no. Otra. Ese rancho, como sabe que es de la hermana de Nicasio. R. todos saben en el pueblo que es de ella. No de Nicasio. Otra. Cuando llega la camisón y se introducen en la casa de Nicasio. Nárrame como fue eso. R: ellos se bajaron del bote y fueron directamente a la casa de Nicasio y entraron y salían de la casa de Nicasio hasta que el llego. Otra. Después que sale de la casa que paso. R: después que salen de .la casa ellos lo agarran y se lo llevan para detrás del rancho, eso duro más o menos como una hora y pico. Otra. Tiene conocimiento si Nicasio tiene alguna embarcación R: si, un bito pequeñito. Otra. Tiene conocimiento porque a Nicasio lo tienen detenido. R: si, porque lo acusan de traficante. Otra. Seguidamente toma la palabra la Juez y pregunta a la testigo. La ubicación de la casa suya y la del Sr. Nicasio como están. R, en esa comunidad las casas están una al lado de la otra, lo único que divide la casa mía con la del Sr. Nicasio es el panderón, un pedacito, un espacio en blanco, Otra, Como es lo del porche de su casa. R. es claro, no tiene pared que la tape, es un techito para agarrar aire.- Otra. Recuerda la fecha y hora de los hechos. R: el 15 de julio y eso fue como a las 7 de la noche y llegaron entre 08 a 09 personas. Otra. Que distancia hay d su casa al rancho de la hermana de Nicasio. R. de 15 a 20 metros. Otra. Hacia donde esta esa casa. R: el rancho esta mas al frente de la casa de Nicasio que de la mía, esta al frente de la playa. Otra. Ud señalo que ellos llegaron en botes. Estas personas como llegaron. R: ellos llegaron en bote y fueron directamente a la casa de él.- Otra.

  3. - L.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.898.498, quien previo juramento expuso: iban a ser las 07 de la noche, yo estaba sentada al frente de mi casa ,con mis dos nietitos y vi pasar 05 hombres vestidos como de policía, un color así, Entraron a la casa del Sr. Nicasio, allí se oían bullas de corotos, titando cosas y en esto venía el Sr. del río y lo agarraron y lo encapucharon y lo llevaron tras un rancho que tiene la hermana en el frente de su casa. Que paso con el no vi mas nada, eso estaba detrás del rancho porque las nietitas mías se pusieron nerviosas porque vieron a los tipos con las armas, y yo me metí para dentro con las muchachitas. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, a los fines que interrogue a la testigo: Cuando esos 05 hombres vestido como de policía llegaron a Sipara, llegaron preguntando por Nicasio. R: no se, a mi no me preguntaron, yo los vi pasar directamente. Otra. Que distancia hay entre su casa y la casa de Nicasio. R: quedan dos casas por el medio entre la mía y la de Nicasio. Otra. Esas 05 personas estaban todas vestidas iguales cuando llegaron a buscar a Nicasio. R. si, todas. Otra. Quien esta en la casa Nicasio cunado llegaron esos 05 hombres. R: lo que yo vi, eran sus hijos y su Sra. Otra. Cuando los hombres llegaron a la casa de Nicasio entraron todos. R: creo que si entraron todos, se oía bastante bulla allí. Otra. Del frente de su casa se puede observar la casa del Sr. Nicasio. R: si, porque hay bombillos en el poste. Otra. Tiene conocimiento si esos 05 hombres entraron a la casa con algún habitante del pueblo. R: no. Otra. Que tiempo trascurrió entre la llegada de los funcionarios y la llegada de N.d.r.. R: menos de un ahora, poquito. Otra. Cuando Nicasio llego a la población de Sipara del Río, los funcionarios lo detuvieron inmediatamente. R: si, lo detuvieron y le metían las manos en los bolsillos, el venía con la camisa mojada en la mano. Otra. Observó si cuando a Nicasio le hacían la revisión habían testigos. R: no. Otra. Sabe Ud si le fue incautado algo del bolsillo. R: no, de la distancia no vi, eso fue rápido, a él lo revisan y se lo llevan, no lo meten para dentro de su casa. Otra. Sabe si los funcionarios sacaron algo de la casa de Nicasio. R: yo le vi a uno de ellos fue un machete. Otra. De su casa se puede observar el rancho a donde llevaron Nicasio. R: si, esta bien cerquita, pero la parte de atrás no, ese rancho tiene pareditas de tablas, de plástico. Otra Que tiempo tuvo Nicasio en ese rancho. R;: no se, después que a el lo metieron para haya, yo no v mas nada. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que interrogue a la testigo: Conoce de trato al Sr. Nicasio. R: desde que yo vivo allí conozco a Nicasio. Otra. Donde vive Ud. R: En Sipara. Otra. Puede decir como son las condiciones de iluminación en esa población. R: poste con bombillos y para esa noche de los hechos estaban prestando sus funciones. Otra. Como es la iluminación de su casa a la de Nicasio. R: se ve clarito. Otra. Se observaba la playa como tal. R: de mi casa hacia mi playa si. Otra, Observaba Ud de su casa el bote cuando llego con los funcionarios. R: cuando llegaron no los vi, los vi cuando pasaron por mi casa. Otra, Quienes se encontraban en el rancho. R: nadie. Otra, Cuando Ud observo a alguien a alguien en el rancho. R: los funcionarios que llegaron y no vi a mas nadie acercarse a esa rancho. Otra, sabe las razones por las cuales Nicasio se encuentra detenido. R: no se. Porque para mi el es pescador, e es agricultor; ese es el trabajo que yo le conozco a él. Seguidamente toma la palabra la Juez y pregunta: Cuantas personas vio ese día con las características que señalo. R: yo vi a 05. Otra. Diga la fecha y hora de los hechos. R: no se el día, pero se que fue el 15 de Junio, ya iban a ser las 07 de la noche. Otra. Para el momento se los hechos, que estaba haciendo Ud. R. estaba sentada con mi nietitas al frente de mi casa. Otra.

  4. - M.D.V.C.D.S., titular de la cédula de identidad Nº 14.587.618, quien previo juramento expuso: el 15 de Julio del 2011, mi esposo y yo vinimos a Río Caribe, yo venia a cobrar Madre del Barrio y Madre Colaboradora y mi esposo a buscar el titulo de Patrulla, eso fue un viernes. Cuando llegamos a la casa yo me fui al río a bañarme y mi esposo se quedo tomando en casa de su tío; al rato y cuando llegue del río mis hijos estaban viendo una comiquita y me senté con ellos a verla y cuando yo regrese del rió mi esposo se fue para el río; iban a ser las 07 de la noche y llegaron unas sujetos a mi casa, de verdad no s si e.P. o policías porque no tenían ninguna identificación. Ellos llegaron y ni las buenas noches dieron, empezaron a registrarme toda la casa, me rompieron mis colchones, la puerta del escaparate y que donde estaba el arma que tenía mi esposo; yo les dije que la única arma que tenía mi esposo era un machete que estaba por el TV. Ellos lo agarraron y al rato viene mi esposo del río, y allí en el frente de la casa ellos lo agarraron y le pusieron una capucha negra, a tiempo iba pasando un hijo del tío de él y le quitaron el teléfono y se llevaron el mío y el de la vecina mía. A él se lo llevaron detrás de un rancho que es donde la hermana vende comida en las vacaciones. A horita le doy gracias a Dios porque él enseño a sus hijos a pescar, incluso tenemos a uno que tuvo un accidente con él en el bote. Tuvo 07 meses hospitalizado, porque él se lo llevaba a la mar y lo enseño a pescar; por eso ellos a horita no estudian, porque su papá y yo éramos los que trabajábamos para darle el estudio y a horita no se lo podemos dar. Y mi otro hijo que lo iban a optar no lo han operado por eso. Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, a los fines que interrogue a la testigo: Cuantas personas llegaron a su casa el 15 de Julio del 2011. R. a mi casa llegaron 05. Otra. Que le manifestaron esas personas cuando llegaron a su casa. R: nada. Otra. No le explicaron el motivo de sus visitas. R: no.- Otra. Le mostraron alguno de ellos algún tipo de orden judicial para entrar a su vivienda. R: no, ellos llegaron como si estuvieran en su casa. Otra. Cuando esas 05 personas llegaron a su casa estaban acompañados de algún civil o persona del pueblo, R: no- Otra. Narre detalladamente lo que hicieron esas personas dentro de su casa, paso por paso. R: uno se metió en mi cuarto, otro en el cuarto de los varones y el otro en el cuarto de la hembra. Uno en la cocina y otro en la sala. El que estaba metido en el cuarto mío halo la puerta del escaparate, la rompió, zumbo toda la ropa al suelo, rompió el colchón, cuando me metí para el otro cuarto, vi que toda la ropa estaba tirada en el suelo y las colchonetas de los hijos míos. En el cuarto de mi hija, el que estaba allí, si que no zumbo nada en el piso. El que estaba en la sala, nosotros habíamos llevado una paca de harina y una paca de arroz y otra bolsa con los pañales de mi nieto , aliño, aceite y todas esas bolsas la rompieron y regaron todo en el piso . Otra. Le puede describir al Tribunal como es su vivienda. R: mi vivienda tiene tres habitaciones, la mía y de mi esposo, la de mis tres barones grandes y la de mi hija; porque mi hijo menor duerme con nosotros desde que tuvo el accidente. La cocina y la cocina tiene el baño y la sala y adelante en el porche es donde yo tengo el frise, un aposentito, donde yo metía el friszer para meter mis helado, fresco, gelatinas, Otra. El piso de su casa es de cemento o de arena. R: cemento todo. Otra. Esa casa tiene una sola entrada y una sola salida. R: si. Otra. De la revisión que hicieron en los cuartos, las cincos personas encontraron armas, o paquetes. R: no, nada. Otra. Luego de la revisión que hicieron. R: es cuando llega mi esposo al frente de la casa, cuando ellos lo agarraron, porque uno de ellos salio para afuera. Otra Ud pudo ver cuando su esposo llego. R: no. Porque uno de ellos les dijo a los otros, aquí llego el Sr. Y yo corrí para el porche. Otra. Cuantas personas detuvieron a su esposo. R. en ese momento lo el que estaba en la parte de afuera y cuando él dijo que aquí llego el Sr. Es que lo aglomeran los otros y le ponen la capucha. Otra. Que hicieron ellos después que le ponen la capucha a su esposo. R: lo llevaron detrás del rancho, es un rancho con una lamina de zin arriba y por los lados tiene latas, como unos palitos parados, no es serrado cerrado. Otra Desde la puerta de su casa se podía observar lo que le hacían a su esposo. R: no porque ellos no me dejaron salir, quien salio fue el tío de el y le decían que a horita él viene y es así que ya va a cumplir dos años allí. Otra. Sabe Ud que buscan y el motivo por el cual entran a su casa. R: no, no se ellos, solo me preguntaron por el arma y yo les dije que él solo tenía un machete que es con el que va al conuco. Otra. Pudo ver cuando a Nicasio se lo llevaban para la playa. R: si, porque allí fue cuando nosotros salimos y corrimos a ver para donde se lo llevaban. Yo creo que en el bote había otras personas porque el bote no camina solo. Otra. Pudo observar si cuando se llevaban a su esposo los funcionarios llevaban algún arma paquete. R: si, solo las armas que ellos tenían guindadas. Otra. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines que interrogue a la testigo: Diga que relación tiene con el Sr., Nicasio. R: soy su esposa. Seguidamente el Fiscal solicita que se ilustre a la ciudadana, que como la misma es su esposa no se encuentra señalada para declara al Tribunal. Se deja constancia que la Juez dio lectura a la norma. Otra. Que tiempo lleva viviendo con el Sr., Nicasio. R: 21 años. Otra. Recuerda la fecha de los hechos que narro. R: si, eso fue día viernes, 15 de Julio del 2011. Otra. A que se dedicaba su esposo antes de ser detenido. R: era pesador y agricultor. Otra A que hora trabajaba en esas actividades. R. a las 4 de la tarde iba a atender las redes y a las 4 de la mañana o cinco iba a recogerlo y cuando llegaba temprano iba a su conuco a trabajar, a limpiarlo, a sembrar. Otra. Las personas que llegaron a su casa estaba identificados como funcionarios. R: no. Otra. A recibido funcionaros policiales en su casa. R: no. Que distancia hay de su casa a la playa. R. es cerquita. Otra. Observo cuando llegaron estos funcionarios a su casa. R: no, yo estaba viendo la TV con mis hijos. Otra. Que hacían Ud en Río Caribe, yo cobrando lo de Madre Colaboradora y él se vino para Carúpano a retirar su titulo de Patrulla, El que no tiene ese titulo y esta pescando y el gobierno lo agarraran lo multan. Otra A su esposo lo han multado por eso. R: no, porque cuando se le vence el viene y lo saca otra vez. Otra Diga cuantos botes tiene, R: tienen dos. El primeo se llama Yaneisi y es pequeña y esta a nombre mio y el otra, esta a nombre de él , se llama Los Cahitos. Otra. Como se logra la movilización de estos botes. R: a través de motores. Otra. Quien se encarga de la movilización de estos botes. R: mi esposo y ahorita mis hijos. Otra. Con que frecuencia van a San Juan de las galdonas, R: cuando van a comprar gasolina. Otra, Con que frecuencia van a San J.d.U.. R: cuando vamos a comprar comida, a llevar a los niños al medico. Otra. El día que se llevan al Sr. Detenido se encontraban las embarcaciones. R. si. Otra. Esas personas que llegaron a su casa le preguntaron por alguna embarcación. R: no. Otra Diga las razones por las cuales se trasladaron hasta allí. R: antes de legar mi esposo yo les pregunte que buscaban ellos y lo que me decían era que me cayera la boca. Ellos no me dejaban salir y al tio de el ellos le dijeron que regresaba ahorita y aun nada que regresa. Otra. Como se llama el Tío de el R: A.S.. Otra, sabe las razones por las cuales se encuentra su esposo detenido. R: ahora es que me entero y que según es por droga. Otra, sabe a que se dedicaba aparte de la agricultura y la pesca su esposo. Se deja constancia que el Defensor hace objeción porque ya la testigo respondió a la representación fiscal anteriormente que su esposo se dedica a trabajar la agricultura y la pesca y dijo como lo hacia. A lo que la Juez la declara con lugar dicha objeción, por cuanto la testigo en esta sala ya había respondido la misma, por lo que reindica al Fiscal que reformule su pregunta. El Fiscal toma la palabra e indica que dicha objeción no esta fundamentada en los parámetros de nuestro texto adjetivo penal, toda vez que se objeta al considerarse que las preguntas son capciosas, impertinentes o subjetivas, por lo que mal pudiese este Tribunal declararla a lugar como lo ha señalado la Juez, y visto el llamado del Tribunal formulo mi pregunta. Otra Tenia conocimiento si su esposo en el tiempo que se dedicaba a la agricultura y a la pesca, se dedicaba a traficar con droga. R. entonces se llevaba a los muchachos, no creo que un padre de familia iba a querer algo tan malo para sus hijos. Seguidamente toma la palabra la Juez y pregunta: Cuando esas personas llegaron a su casa, quienes se encontraba en su casa. R: estaba V.M., mi hijo tiene 15 años ahorita, en aquel entonces tenía 13; Yondis Manuel, tiene 13, y en aquel entonces tenía 11; E.M., tiene 8, para ese entonces tenía 8, mañana cumple 9 y yo. Otra. Para el momento que llegan estas personas, ellos tocan, como es la entrada en la vivienda. R: mis hijos y yo estábamos viendo la TV. Y ellos llegaron y entraron, no dijeron buenas noches ni nada. Otra. A que hora se marcharon de las 9. Otra. En que llegaron esas personas. R: en bote y se fueron en bote. Otra. Cuantas personas vio en el bote. R: en el bote no los vi, en la casa si los ví. Ellos se lo llevaron en el bote porque estaban en la orilla de la playa. Otra. Donde estaba el tío cundo llegaron esos funcionarios. R: el venía de su casa en ese momento y venía Santos, el primo de él a llamar.

    Funcionarios Policiales:

  5. - EXPERTO C.L.G.V., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.064.263 y expone: (se le puso en manifiesto su actuación Acta de Inspección técnica Nº 1268): “Reconozco la firma y el contenido, eso fue en al año 2011, me encontraba en el despacho cuando una persona que no se identifica llamo e informa que en la comunidad de Sipara se encontraban varios sujetos portando armas largas y cortas; se le informa a los supervisores quienes ordenan que se conforme una comisión dentro de los cuales me encontraba yo, ello con la finalidad de que nos trasladáramos hasta ese sitio, la llamada se recibe como a las 4 de la tarde aproximadamente, se conforma la comisión como en una hora, se trasladan de manera escalonada haciendo una travesía primero hasta Río Caribe en vehiculo y luego continuamos la travesía en un bote, llegamos allá a la playa de noche como a las 10 de la noche, recuerdo que habían postes y todo eso pero la luz es amarilla y habían ranchos y casas y había unan carretera que no es asfaltada, cuando uno llega a la playa se ven las casas pero como a la mitad ya que es como una subida y se ven las casas, la mayoría subimos hacia la carretera como tres funcionarios se quedan aguantando el bote, cuando estamos arriba allí vimos a varios sujetos como 5 personas del lado izquierdo de las casas que cuando nos vieron empezaron a correr para el monte y un cerro y nosotros empezamos a correr detrás de ellos y solo agarramos a uno, los otros se metieron por el monte y allí se paro la persecución y como no conocemos la zona y la información que manejábamos, la única persona que agarramos allí la revisamos y le encontramos y una escopeta negra y un cartucho y se empieza a revisar la parte posterior de la casa a fin de verificar si dejaron algo, y siguieron verificando y los funcionarios J.G., Yanowizki Velásquez y C.S., ellos revisan una parte de la casa que no tiene puerta y el piso es de arena que es una anexo a la ultima casa que estaba en la calle y sacan o jalan un saco de esos que usan para harina y encuentran tres panelas de presunta droga y en eso nos llaman y nos dicen encontramos algo aquí, esa persona que se tenía retenida con el arma de fuego y esa persona manifestó que esa casa donde encontraron eso era de él y que eso era de él tratamos de buscar a los testigos e incluso hablamos con unas personas que se encontraban en la otra casa detrás de unas rejas y los cuales les pedimos que sirvieran de testigos y los cuales se negaron, en vista de lo que se encontró en la casa que forma parte de la casa que esta en la parte de atrás pero no tiene puertas es por lo que procedimos a revisar la casa las habitaciones por dentro no tienen puertas que separen a una de la otra, todas las habitaciones tienen puertas para la calle pero no tienen acceso para dentro para la otra habitación, habría que salir de la habitación para ingresar a otra y no encontramos más nada, y se procede a regresar con la persona detenida, la escopeta y el saco con tres panelas de presunta droga le informamos a la superioridad e iniciamos un procedimiento por drogas, es todo.” En este estado solicita la palabra el representante del Ministerio Público y expone: “Una vez escuchada la declaración del funcionario, la misma es relacionada con su función como funcionario actuante y se le puso de manifiesto su inspección técnica es por lo que mis preguntas estarán enfocadas a las dos actuaciones como funcionario actuante y la inspección técnica Nº 1268, es todo.” Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, realiza la siguiente pregunta: P: ¿Solicito se le ponga de manifiesto el acta policial? (se le puso en manifiesto su actuación Acta de Investigación penal): P: ¿Reconoce como suya el acta y su contenido? R: “Si, es todo.” P: ¿Recuerda la fecha? R: “Como en el 2011, es todo.” P: ¿Dónde estaba su persona cuando recibe la llamada y que le informan? R: “Me encontraba en la oficialía de guardia en el Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub. Delegación Carúpano, se recibe una llamada de una persona que no quiere que se sepa quien fue, notificando que por Sipara estaban una persona caminando con armas largas y cortas y se aprovecha y se le interroga y manifiesta que armas largas y cortas, es por lo que se procede a informar al superior, y ellos son los que deciden si mandan una comisión, es todo.” P: ¿En este caso? R: “Conformaron una comisión, es todo.” P: ¿Quiénes integraron la comisión? R: “Estaba F.M., M.F., Keimer Tenias, J.G., Yanowiski Velásquez, C.S., recuerdo el apellido de un inspector Ribas, es todo.” P: ¿Describa la actuación? R: “Salimos de la oficina como a las 06 de la tarde 5 y pico para Río Caribe, en vehiculo, en Río Caribe consiguieron la colaboración de una persona para que los trasladara y cuando informan a la persona a lo que íbamos y que posiblemente habría un enfrentamiento por lo que esta persona se negó a acompañarnos pero presto el bote, es todo.” P: ¿Quién maniobro el bote? R: “F.M., es todo.” P: ¿Cuál fue su actuación desde Sipara hasta el retorno? R: “Yo bajo del bote con la gran mayoría de los funcionarios se quedaron tres en el bote aguantándolo y subo con la comisión y logro avistar como a 5 personas que al vernos como llevábamos armas empezaron a correr y nosotros detrás de ellos J.G. agarrar a una persona y nosotros seguimos mas hacia acta para ver si conseguíamos a otra persona, nos devolvemos por el peligro y nos ordenan que no sigamos y empezamos a revisar a ver si habían tirado algo en el piso y en eso nos llaman J.G. quien se encontraba Con Yanowiski Velásquez y C.S. manifestando que encontraron algo, en este caso como yo soy el investigador del caso, quien transcribe el acta, de la detención del ciudadano, de la presunta droga y de todos eso, es todo.” P: ¿Recuerda las características físicas de la persona que el funcionario J.G. logró aprender? R: “Si, el señor que esta presente en la sala (se deja constancia que señalo al acusado), es todo.” P: ¿Recuerda si el ciudadano que usted ha señalado, cuando fuel primer momento en que lo observaron y que hizo? R: “Estaba en la calle principal de Sipara frente a una casa, y empezó a correr, es todo.” P: ¿Le vio algún objeto de interés criminalistico? R: “Si, un arma de fuego, una escopeta de color negro, es todo.” P: ¿Qué argumentos uso usted o la comisión para ingresar a ese sitio y si el ciudadano se encontraba en la calle? R: “como las personas que corrieron fue específicamente por detrás de esa casa y la casa esta bastante deteriorado y si estábamos buscando algo si tiraron o dejaron, y el saco estaba encima de la arena y no pensaban que tenían nada y cuando lo jalaron le encontraron eso, es todo.” P: ¿Las personas que corrieron estaban cerca del sitio? R: “Estaban al lado del lugar, como le digo esta es una casa, y al frente de una puerta, es todo.” P: ¿En esa puerta se encontraba la droga? R: “No, le explico como es la casa, esa casa es un poco rara, tiene como varios anexos, una, dos tres habitaciones, las habitaciones no se comunican una con la otra, esa parte donde encuentran la presunta droga es como un anexo que imaginamos que era un baño, bastante deteriorado conformado por estantes de madera y allí fue donde encontramos la droga, es todo.” P: ¿Diga cual fue la acción desplegada a los fines de ubicar testigos? R: “Al lado estaban unas personas que estaban en una casa que tiene como rejas, que se venia, allí mismo y las personas se negaron, no se si porque los conocen o por miedo, los funcionarios fueron al resto de las casas y regresaron pero no consiguieron a nadie, es todo.” P: ¿Qué manifestó el señor detenido a la comisión policial? R: “Se le pregunto donde vivía y manifestó que esa era su casa, se le pregunto que si eso era de él y él dijo que si, es todo.” P: ¿Qué tiempo duro esa comisión en Sipara? R: “30 minutos, es todo.” P: ¿Qué distancia hay desde la playa hasta Sipara? R: “Desde aquí hasta lo azul todavía esta la arena y las casas estaban como por donde están los carros, que después que uno sube la playa es que se logra ver, es todo.” P: ¿Usted reviso la ranchería donde incautaron la presunta droga? R: “No, la revise no, es todo.” P: ¿Observo cuando sacan el presunto saco? R: “No, por eso informaron, es todo.” P: ¿Qué distancia hay desde donde estaban los ciudadanos hasta donde encontraron la presunta droga? R: “Como hasta donde esta el señor (se deja constancia que señalo al alguacil que se encuentra pegado a la pared, es todo.” P: ¿Recuerda los funcionarios que se quedaron cuidando la embarcación? R: “F.M., M.F. y Keimer Tenias, después ellos suben pero se habían quedado allí, es todo.” P: ¿Escucho algún disparo? R: “No, es todo.” Acto seguido el Defensor Privado Abg. A.B. quien realiza las siguientes preguntas al testigo: P: ¿Usted puede indicar cual era específicamente su función en la comisión? R: “Al principio mi función era la de igual a todos serví de apoyo, hay una persona que dirige la comisión y él es quien decide si se encuentra a alguien quien designa quien se va a encargar de llevar la actuación en este caso fui designado luego de haberse encontrado lo que se encontró, en ese momento que me indican que me tengo que encargar de el acta de investigación procedo a tomar nota de todo lo que esta haciendo y lo que se esta encontrando, es todo.” P: ¿Es usted la persona encargada de redactara el acta policial, quienes la firman? R: “Si, la firman todos los funcionarios que actuaron, es todo.” P: ¿Quién fue la persona que levanto la inspección Técnica? R: “Yanowisky Velásquez, es todo.” P: ¿Cuál es la diferencia entre el acta de investigación Penal y el acta de Inspección Técnica? R: “En la Inspección Técnica deja constancia del lugar si existe, como son las condiciones físicas del lugar en cuanto a casas, fachadas, etc y en cuanto al investigador se encarga de dejar constancia de cualquier evidencia de interés criminalistico identificación de la persona que quede detenida, averiguar si la persona tiene antecedentes y relatar los hechos del porque se hizo el procedimiento y cosas así, y es todo.” P: ¿Quién firma el acta de inspección técnica? R: “Todos los funcionarios que conformamos la comisión, es todo.” P: ¿Usted puede declarar tanto del procedimiento y de la inspección técnica? En este estado solicita la palabra el fiscal y el mismo expone: “Me opongo a la pregunta por cuanto no es el quien puede determinar si ciertamente puede o no declarar con respecto de una prueba que fue admitida por el tribunal de control y no tiene la condición para decidir si es o no competente para realizar un acta o inspección determinada, es todo.” En este estrado solicita la palabra la defensa y expone: “Mi pregunta se encuentra relacionada al hecho de que el funcionario suscribe el acta de inspección Técnica y el acta policial es por lo que es el interés de esta defensa saber si el puede firmar ambas actas y declarar sobre las mismas, es todo.” Se deja constancia de que el tribunal se retira por el lapso de 15 minutos y regresa a sala. En este estado toma la palabra la ciudadana Juez y expone. “Se declara Con lugar la objeción de la representación fiscal, por cuanto el funcionario en sala no es la persona señalada por ley para determinar si el mismo puede rendir declaración en este acto sobre determinada prueba ya que eso es competencia del juez de control y éste tribunal se limita a evacuar las pruebas promovidas y admitidas en las condiciones dictaminadas en la audiencia preliminar, es todo.” Acto seguido vuelve a interrogar la defensa de la siguiente manera: P: ¿Quién era el jefe de la comisión policial? R: “Un Sub. Inspector de apellido Ribas, es todo.” P: ¿Usted podría indicar el a quien indico el inspector Ribas para realizar la cadena de custodia? R: “Los funcionarios quienes encuentran la evidencia son los encargados de llevar el registro de cadena de custodia que en este caso fue Yanowiski Velásquez, C.S. y J.G., es todo.” P: ¿Hacia donde se inicio la persecución? R: “Hacia la parte trasera de las casa, hacia el monte, es todo.” P: ¿Esas casa son correlativas? R: “No están pegadas entre una y otra, es todo.” P: ¿Qué tan separadas? R: “Pequeñas, no pasa un carro pero si separadas, es todo.” P: ¿Puede indicar como el funcionario realizo la detención y el hallazgo? R: “Ellos empezaron la persecución lo agarraron y encontraron eso por casualidad, lo es todo.” P: ¿Exactamente cuando aprehenden a la persona hacia donde trasladaron al hoy acusado, en el sitio donde es detenido, es decir que hace? R: “El señor queda en custodia de los funcionarios, es todo.” P: ¿Cuál fue el sitio exacto donde fue detenido? R: “Al lado de su casa, cerca del sitio donde fue detenido, no le dio tiempo, es todo.” P: ¿Exactamente donde fue detenido? R: “De un lado de la casa, es todo.” P: ¿Cuándo dan aviso del hallazgo, eso estaba enterrado? R: “Cuando yo lo vi ya estaba desenterrado, es todo.” P: ¿Exactamente ese sitio donde fue hallado? R: “En un anexo de una casa, es todo.” P: ¿Cómo es un anexo? R: “Forma parte de una casa, es todo.” P: ¿Por donde se entra a ese anexo? R: “Por un lado de la casa, es todo.” P: ¿Ustedes ingresaron a la casa? R: “Si después que se encuentra la evidencia, es todo.” P: ¿En compañía de un testigo? R: “No, es todo.” P: ¿Tenían orden de allanamiento? R: “No, es todo.” P: ¿A que hora se retira la comisión de la población de Sipara? R: “Como a las 11, es todo.” P: ¿A que hora llegaron a la delegación de Carúpano? R: “No recuerdo, es todo.” P: ¿Cuántos funcionarios se encuentran normalmente de guardia? R: “3, es todo.” P: ¿Cuando forman la comisión van con los funcionarios de guardia? R: “Eso lo deciden los jefes, es todo.” P: ¿Cuántos conformaron la comisión? R: “07, es todo.” P: ¿Qué método usaron para llegar a la zona en el bote? R: “No se nada de eso, es todo.” P: ¿Había ido alguna vez a Sipara? R: “No, es todo.” P: ¿Qué cantidad de droga fue incautada? R: “03 panelas, es todo.” P: ¿A usted le abrieron algún procedimiento por esa incautación? R: “No que yo sepa, es todo.” En este estado interroga la Juez de la siguiente manera: P: ¿Al momento de realizar el procedimiento, quien le informa a usted que encontraron la panela? R: “Por uno de ellos que informa lo que encontraron, fuimos varios a ver lo que habían encontraron, es todo.” P: ¿Diga las características donde estaba la droga? R: “Paredes de bloques deteriorados, piso de arena, con tarantines donde se colocan champús esas cosas, baldes y eran parte de una casa, es todo.”

  6. - F.E.M.P., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 13.2734.55 y expone: El día 16 de julio del 2011, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre de vario funcionarios hacia la `población de Sipara, ya que se había recibido llamada telefónica en dicho despacho, donde diciendo que sujetos armados estaban merodeando la población, salió la comisión desde Carúpano, hacia Río Caribe, donde abordamos un bote hacia la población de Sipara, luego que llagamos allá en horas nocturnas, la comisión que iba en el bote se dividió ya que observaron los sujetos armados que emprendieron la huida, allí nos quedamos tres funcionarios en el bote,. Asegurando, posteriormente desembarcamos a prestar apoyo a los compañeros que se habían bajado previamente, al llegar al sitio, ya tenían una persona detenida y habían localizado una droga y un arma, posteriormente nos trajimos las evidencias, a objeto de realizar la experticia de drogas, junto con el detenido”. Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿A que Institución presta su servicio y que está ejerciendo actualmente? Estoy en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Guiria Estado Sucre, y para el momento de los hechos me encontraba como investigador en la Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, que es donde se recibe la llamada. ¿Quienes conformaron la comisión? Keiner Penia, Máximo, Calos Suniaga, Yanowisky; C.G., un Inspector que no recuerdo el nombre, La verdad no recuerdo mucho. ¿Quién le notifica usted de la llamada recibida? El Funcionario Carias. ¿Cómo se trasladan desde Carúpano a Rió Caribe y desde allí a Sipara? Desde Aquí a Río caribe nos trasladamos en carro y desde Río Caribe hasta Sipara, en un bote que lo navegué yo, por que el dueño cuando nos vio armado se asustó y nos prestó el bote y dijo que se lo devolvieran y eso hice, lo lleve poco a poco, por que estaba ya prendido y tenia un motor bueno, la verdad es que no soy un experto en eso, pero navegaba cuando salía a pescar con mis amigos antes de ser funcionario; y el funcionario González conoce la dirección donde íbamos y nos fue guiando. ¿Cómo sabe usted que ese lugar era Sipara? Por que el funcionario J.G. conoce el lugar. ¿Describa las características del sitio? La iluminación era escasa, desde la orilla hasta la carretera que había, había árboles y arena de playa. ¿Usted logra observar a los sujetos que la comisión realizó la persecución en caliente? No, yo me quedé dando vuelta y ellos decían allí van corriendo. ¿Todos eran investigadores? No, había técnicos, en este caso Yanowiski. ¿Qué tiempo más o menos tarda cuando ustedes se bajan de la embarcación? Un tiempo prudencia, por que recuerde que no soy un Verduga de la navegación, todo el tiempo en que se lanza en ancla y se detiene la embarcación. ¿Qué le dijeron los funcionarios cuando usted baja? Que habían detenido a una persona con un arma. ¿Usted recuerda a la persona que detuvieron? No, la tenían con la cabeza para abajo. Seguidamente lo interroga el Defensor Privado A.B.: ¿Usted vio testigos en el procedimiento? No. ¿Cuál fue su papel dentro de la comisión? De apoyo. ¿Usted suscribe el acta Policial, se le pone de manifiesto la misma? Si es mía la firma que la suscribe. ¿Sabe usted cuanto tiempo dura la travesía? No llevé el tiempo por que no tenía reloj. ¿Observó usted a la persona que detuvieron en el procedimiento? No, cuando llego ya lo habían detenido y estaba con la cabeza hacia abajo. ¿Usted vio cuanto era la cantidad de droga incautada? No recuerdo, pero si se que era droga. ¿Quién era el técnico de la comisión? Yanowiski Velásquez. Acto seguido lo interroga la defensa Privada, Abg. M.V., de la siguiente manera: P: ¿No entendí sobre la parte de las comisiones, era una o varias comisiones? No, salió una comisión y al llegar al lugar una parte se baja del bote cuando ven a las personas que huyen y la otra parte nos quedamos en el bote y como no era muy experto me tarde un rato para anclar. ¿Usted recuerda como cuantas poblaciones recorre desde playa grande a Sipara? Río Caribe, el Morro, Medina, Puy Puy, San Juan de las Galdonas y la última Unare. ¿Cómo usted conducía el bote, no conocía Sipara, alguien lo instruyó para llegar al sitio? Si, S.S.. Es todo.”

  7. - Doctora YRISLUZ LANDAETA BRUZUAL, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Cumaná del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.708.623 y expone: Al laboratorio de toxicología forense ingresaron tres panelas, las cuales constaban de material sintético, de color transparente (tipo Cintra adhesiva) Material sintético de color negro y material Sintético Transparente (Tipo de cinta envoplast), las cuales se les realizo prueba de orientación como de certeza, arrojando positividad en Clorhidrato de Cocaína”. Es todo. Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿Diga al tribunal, cual fue la metodología empleada en este procedimiento para llegar al resultado de certeza? Bueno, al ingresar las muestras al laboratorio, lo primero que se le hace es anales de orientación, los cuales se realizan por medio del reactivo denominado Scout, lo que nos va arrojar es por decoloración para ver hacia donde nos vamos a dirigir en el caso que llega a nuestras manos. En este caso nos arrojó hacia un tipo de alcaloide y luego pasamos a la segunda fase, que es la de certeza, donde valga la redundancia, vamos a verificar de que tipo de sustancia se trata y nos dio como resultado Clorhidrato de Cocaína, esto se realiza con un aparato llamado Espectrofotómetro UV, el cual nos da la certeza que es la sustancia que plasmamos en la experticia. ¿Cuándo realiza el análisis a la prueba de la sustancia que se le enviaron, se toma en consideración el grado de pureza que presenta? No. Por que no se tienen esos aparatos. ¿A parte de la sustancia que le realiza el análisis, no realizó alguna otra experticia? No. ¿El tiempo que tiene de experiencia en la Institución del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas? 8 años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  8. - J.F.G., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Carúpano, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.833.482 y expone: El día 15 de julio estando en la se de la subdelegación Carúpano, como a las 02 de la tarde recibió instrucciones del comisario J.c., donde me mando a constituirme en comisión y trasladarnos hasta la población de Sipara por cuanto se había recibido llamada telefónica indicando que estaban unos sujetos fuertemente armados, la comisión estuvo constituida por los funciones Insp L.R.J. de la Comisión; C.S. fallecido, F.M., C.G.; Keiner tenia , Martines Figueroa , Yanowisuque Velas y mi persona nos trasladamos en vehiculo a río caribe y solicitamos apoyo a unos pescadores d e la a zona apara trasladarnos en un peñero, una vez llegando a dicha población logramos avistar a varios sujetos quien al notar la comisión emprendieron veloz huida hacia la montaña, le dimos la voz de alta no siendo acatada la misma dándole alcance a un ciudadano a quien se le decomiso un arma de fuego de fuego tipo escopeta calibre 12 mm y al realizarle la revisión corporal le encontramos en el bolsillo derecho delantero un cartucho del mismo calibre y al revisar la vivienda cercano donde se encontraba este ciudadano se hallo, en el ultimo anexo que fungía como baño de manera semienterrada un saco contentivo de 3 paneles de color negro con cinta plástica transparente, se procedió a la búsqueda de un vecino para que fungiera como testigo siendo infructuoso por tal razón retórnanos al despacho con la evidencia incautada y el ciudadano detenido. ”. Es todo. Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿diga al tribunal de acuerda a lo narrado por su persona quien recibió la llamada que menciono? R. El que estaba de guardia C.G.. ¿Diga y explique a que se refería la llamada? R: llamada anónima de sexo masculino y manifestó que estaban unos sujetos fuertemente armados. ¿Explique al tribunal si la comisión que usted menciono las instrucciones al trasladarse al sitio era para buscar droga o armas? R: era para buscar armas largas. ¿Diga las características del bote? R: no recuerdo solo que era un peñero. ¿El dueño del bote fue con la comisión o un funcionario lo llevo? R: la embarcación fue manejada por F.M., ya que el pescador se negó. ¿Diga al tribunal en que parte o en que sitio específico se alcanza a esta persona y se le realizo la revisión corporal? R: el nombre del funcionario no recuerda se le decomisa el arma de fuego, y con respecto al sitio la residencia que estaba cera. ¿Diga las características del arma incautada? R: Tipo escopeta, comúnmente denominada pajiza de color negra calibre 12 mm marca mossver, aprovisionada de un cartucho marca cavin. ¿Diga las características del cartucho que usted menciona? R. recuerda que era 12 mm, marca cavin. ¿Diga al tribunal lo mencionado por usted sobre el anexo donde se encontraba la droga? R: una vivienda tipo ranchería elaborada en bloques, varios anexos pero carecen de pasillos y al final hallamos la droga, el que fungía como baño con piso de tierra. ¿En que parte se hallaba la droga y que funcionario la Localizo? El funcionario fue C.S. y se encontraba en el piso del baño.- ¿como se realizo el retorno de la población desde Sipara a Carúpano, la hora de llegada de río caribe y hasta llegar a Carúpano? R: la hora no la recuerda tarde de la noche. ¿Cómo se realizo el retorno? R: al igual como fuimos. ¿Como hizo para devolver la embarcación? R: Ubicamos al dueño y la devolvimos. ¿Diga cuanto tiempo se utiliza para llegar desde río caribe hasta Sipara? R: Dos horas o dos horas y media. ¿Tiempo que tiene de experiencia en la institución? R; como funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas 7 años y como policía estadal 7 Años. Seguidamente se deja constancia que los Defensores Privado, Abg. A.B. y pregunta: ¿cual era su actuación dentro la comisión? R: soy unos de los primeros que se baja de la embarcación y le doy la voz de alto a los ciudadanos. ¿Quienes son esos dos funcionarios que llegaron a la casa? R: C.S. y Yanowiske Velásquez. ¿ a su llegada a Sipara todo la embarcación salio del bote? R: Todas bajaron pero no todos fueron en persecución de los ciudadanos, otros quedaron para amarrar el boque. ¿Quienes se quedaron en la embarcación? R: F.M., Keiners y Máximo. ¿Cuando llegaron a Sipara como cuantas personas se encontraban? R: Eran varias cantidad no puedo decir. ¿La persona que resulto detenido en es procedimiento fue detenida huyendo? R: cuando dimos la voz de alto los abordamos a el, los demás huyeron. ¿Cuando esa persona es detenido ustedes le informan el motivo de su presencia en esa población? R: No recuerdo. ¿Cuando ustedes practican la detención la persona tenia en su poder un arma d fuego, si la persona fue detenida y las demás huyeron la comisión persigue a los demás? R: por supuesto. ¿Si la comisión salio en búsqueda de armas de fuego, y detuvieron a una persona porque no se devolvieron de manera inmediata? R: eso no nos limita a realizar una revisión del área hasta donde podamos. ¿Esas personas que huyeron pasaron por la casa para huir? R: si es de fácil acceso. ¿Cuando usted manifestó en su declaración que ingresaron en una vivienda, ingresando en persecución en las personas que huía o a revisar la vivienda? R: pasamos por allí porque por allí fue que huyeron. ¿Esa vivienda había rastros de estar habitada? R: si estaba habitada. ¿En la huida se quedaron tres personas en el bote y los otros cuatro se bajaron quien se quedo con el detenido? R; No recuerdo. ¿Usted dijo que ustedes ingresaron en la vivienda, ustedes revisaron la vivienda hicieron un hallazgo con o sin testigo¿ R: nosotros buscamos los testigos primero y en vista que no lo ubicamos revisamos la vivienda. ¿Quienes hicieron el hallazgo de la draga? C.S. mi persona y Yanowiske Velásquez. ¿De cuando fue el hallazgo? R: tres panelas de cocaína. ¿Que mas incautaron? Más nada. ¿El resto de la comisión que se quedo cuidando la embarcación también los ayudaron al procedimiento? R: No recuerdo. ¿Cuando llegaron a Sipara a parte de la persona que huyó había mas personas en el sitio? R: no recuerdo. ¿Cuando la persona que fue aprehendida esa persona ingreso a revisar la vivienda con usted? R: si entro y no los trajimos detenido con la evidencia. ¿Quien se encargo de tomar esas evidencias para traerlas a Carúpano? R: Yanowiske Velásquez. ¿Tienen conocimiento si usted firmo la planilla de custodia? R: no recuerda. Usted es conocido por el apodo del policía ?R: Si. Cuantas personas se regresaron con la comisión nuevamente hacia río caribe? La comisión más las personas detenidas y las evidencias. ¿Que tiempo duraron en la población de Sipara? R: No recuerda. Es todo. Seguidamente se deja constancia que los Defensores Privado, Abg. M.V. y pegunta: ¿a que hora partió la comisión desde la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas? R: Como a las 04; 00 PM. ¿Usted conoce la zona desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas hasta Sipara, como cuantas poblaciones recorrieron? R. no recuerdo. ¿ y desde Río Caribe hasta Sipara? R: no recuerdo. ¿Cuando llegaron a Sipara llevaron testigo? R: no llevamos testigos y cuando llegamos no ubicamos. Es todo.”Acto seguido toma la palabra la Juez y realiza la siguiente pregunta ¿Descríbame las características del anexo que usted menciona? R: bloque, cuatro habitaciones sin puertas, piso de tierra, ubicado como a 30 o 40 metros de la orilla de la playa aproximadamente. Es todo.

  9. - FIGUEROA RIVERO M.A. adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Carúpano, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.694.214 y expone: el día 15 de julio del 2011, se recibió llamada en el cicpc Carúpano, donde notificaron sobre varias personas portando arma de fuego y se encontraban en el caserío de Sipara, y previa autorización del jefe se constituyo una comisión, integrada por 8 funcionarios, y con la información nos trasladamos a la población de río caribe donde allí, le solicitamos la colaboración a un pescador para que nos trasladara en su embarcación manifestando el pescador, que no iría pero podía facilitar su embarcación, entre los 8 funcionarios actuaciones había un funcionario F.M. quien manifestó saber tripular o manejar ese tipo de embarcación y nos trasladamos al caserío Sipara, donde se observamos personas corriendo yo me quede4 en la embarcación resguardando el bote, luego me baje como de apoyo a los compañeros que se encontraban en tierra y observe cuando traían al señor Nicasio con tres panelas de cocaína y un arma de guerra tipo pajiza, posterior a eso nos trasladamos al despacho y se realizaron las diligencias y actuaciones pertinentes. Es todo. Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿diga al tribunal y explique con respecto a la inspección del sitio del suceso y diga si reconoce su firma en las firmas que suscriben el acta? R: Si reconozco mi firma, en el sitio traían al señor Nicasio con tres panelas y un arma de guerra. ¿Como era la vivienda y sus características? Era una ranchería, color que no recuerdo, y l funcionario Yanowiske Velásquez, fue el encargado de practicar la inspección técnica, ¿Diga al tribunal por cual motivo se traslada en comisión hasta Sipara? R: hasta que tengo conocimiento no hay carretera, para llegar al lugar. ¿ a que se refería la información que se recibió en el despacho y que iban a buscar? R: se recibió llamada indicando que varios sujetos estaban con arma de guerra, ametralladoras pistolas y fuimos para verificar esa información. ¿Diga los motivos por los cuales esa misma persona colabora con el bote no lo llevaron como testigo en el procedimiento? R: Por cuanto el manifestó que esa zona para allá es muy peligrosa y podía ser mas adelante ser objeto de una agresión en su contra. ¿Cuando llego a Sipara que observo? R: cuando se estaba observando la arena ya se observada personas corriendo, cuando eso mis compañeros se bajaron primero corrieron detrás de dicha personas, posteriormente observo la detención del ciudadano, Nicasio, así mismo la recuperación de tres (03) penales de la presunta cocaína y un (01) arma de guerra de las denominadas pajizas. ¿Cual fue su participación en este procedimiento? R: fui de apoyo en la comisión desde el primero momento desde que salimos hasta que regresamos. ¿Cual fue la actitud mostrada por la persona que resulto detenido? R cuando yo lo observe el estaba tranquilo con todo lo que se le había incautado. ¿Diga y explique como sucedió el retorno de Sipara? R. todos nos embarcamos y por loa misma ruta, llegamos a río caribe y luego salimos para el despacho a realizar las diligencias. ¿De regreso a Sipara devolvieron el bote y continuaron a Carúpano de que forma? R: en vehiculo. Es todo. . Seguidamente se deja constancia que los Defensores Privado, Abg. A.B. y pregunta: ¿quien lo comisiona usted para trasladarse a la comisión de Sipara: ¿ R: luego de la llamada nos comisiona el jefe del despacho. ¿A que hora le informan a usted de la hora que iba para Sipara? R: 04 o 05 de la tarde. ¿Quien era el jefe de la comisión? R. L.R. para eso momento. ¿Desde un principio le indican ha usted cual era su papel dentro de la misma? R: si efectivamente y nos informaron que debíamos ir con chaleco y las armas denominadas UZI; asignadas al despacho, porque era una zona peligrosa. ¿A que hora partieron de río caribe a la población de Sipara? R: 6 de la tarde aproximadamente. ¿A que hora llegaron a Sipara? R. como ya estaba oscuro no recuerdo la hora. ¿Como fue la llegada de la comisión a las orillas del p.d.S.? R: en el momento que nos acercamos a la embarcación observamos varias personas corriendo y cinco (05) funcionarios salieron a aprehender a algunas de la personas que estaban huyendo tres personas no quedamos y luego me baje para prestar apoyo y en esa persecución resulto detenido el señor Nicasio. ¿Cuando ustedes llegaron a Sipara, quienes corrían en ese momento los habitantes del pueblo o otras personas? R. los antisociales que estaban allí, por la hora porque cargaban armas de guerra. ¿A que hora se refiere cuando vio a la gente corriendo? R. a las 10 de la noche. ¿Había iluminación para visualizar las personas? R: si habían varias personas. ¿Hacia donde huyeron esas personas? Sector del caserío y un cerro que estaba allí. ¿Las personas que huyeron lo hicieron hacia el pueblo o pasaron por unas de las casa? Calle especifica no hay son caminos como tal, ¿Si las personas que huían pasaron por las casas del pueblo? R: si. ¿Donde fue detenido el señor Nicasio? R: cerca de una ranchería. ¿El fue detenido cerca de la ranchería o dentro de la misma? R: digo cerca porque cuando yo voy, ellos venían de regreso con el detenido. ¿Quien era el técnico de la comisión para dejar constancia en el sitio del suceso? R: Yanowisque Velásquez. ¿Usted de manera conjunta suscribió el acta del sitio del suceso? R. si la suscribí. ¿Usted tienen conocimiento quien de los funcionarios realizo la detención de mi defendido? R: J.G., C.S., Yanowisque Velásquez y L.R.J. de la comisión. ¿Que paso con esas personas que huyeron? Como no fueron detalladas y los cinco funcionarios se estaban cuidando la integridad física y ya vamos orientados por había personas con arma de guerra, todos se agrupan a una o a dos, las demás de dispersaron y subieron en varios sentidos. ¿Usted no siguieron a las personas que se encontraban en la ranchería? R: No. ¿Cuando usted se incorpora a la búsqueda ya había la comisión encontrada el decomiso de las tres panelas? R. si ¿cuando a usted le informan que debía ir a la comisión, se le informo sobre alguna sustancia? R: no solo que era un lugar peligroso y personas con armas de guerra. ¿Donde fue localizada la droga? R. en una ranchería, ¿esa ranchería se ubicada en la orilla de la playa ¿R: todo el caserío es orilla de la playa. Usted entro a la vivienda? R: solo la aviste. ¿Estaban provistos de testigo en el procedimiento? R: incluso por la hora y el lugar no se ubico testigo. ¿ y orden de allanamiento? R: No. Porque entraron a esa vivienda? R; porque habían personas armadas fue en persecución. ¿Ustedes cuando realizan la aprehensión del señor Nicasio, fue encapuchado ese día? R: No. Aparte de la droga y el arma de fuego, ¿usted puede informa si había un arma blanca en la ranchería. R: no recuerdo. ¿Como a que hora termino el procedimiento? R: como a las 12 de la noche. Se deja constancia que el Tribunal llama la atención a las partes, y le recuerda el comportamiento en la sala de audiencia. ¿Como fue la trayectoria de ustedes al momento de ir al procedimiento? R: de río caribe a Sipara, y de Sipara va río caribe. ¿Como se encontraba el ciudadano cuando lo detuvieron? R: el estaba tranquilo como que no fuera pasada nada. Es todo.

  10. - J.M.F.C., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Carúpano, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.843.004 y expone: para la fecha 19 de Julio d 2011, fui comisionado por la superioridad, trasladar en comisión con el funcionario M.F. hacia el laboratorio criminalisticas de este cuerpo de investigación a los fines de trasladar tres envoltorios tipo panelas de presunta droga denominada cocaína, y una vez en el laboratorio fuimos recibido por la Dra Y.L., quien en nuestra presencia procedió a determinar el peso neto de la sustancia así mismo se contacto que dos de las panelas se encontraban húmedas, procediendo a realizara una prueba de orientación en nuestra presencia informándonos que dicha sustancia arrojo positivo para la droga denominada cocaína, así mismo colecto parte de la sustancia para posterior experticia, haciéndonos entregas de dicha evidencia trasladándola nuevamente el CICPC Carúpano, y dejo constancia en acta de las diligencias realizadas. Es todo. Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: cual fue su participación en este procedimiento? R. solo realizar el traslado de la droga al laboratorio de criminalistica y presenciar la prueba de orientación que realizo la toxicología. ¿Como se desarrolla el procedimiento cuando llega el funcionario al laboratorio como una evidencia? R: las evidencias son llevados etiquetadas y sellada con su memorando, y la cadena de custodia, una vez halla las recibe la toxicóloga, determina el peso neto de la misma realizan la prueba de orientación para determinar el tipo de droga. ¿Describa al tribunal como se realiza la prueba de orientación que usted menciona? R: la toxicología saca una muestra de la sustancia y le suministra un reactivo, tornándose la sustancia un azul fluorescente y nos informo que estábamos en presencia de la droga denominada cocaína. ¿Recuerda el peso neto de la sustancia? R: no recuerdo el peso neto exacto, como 2 kilos 900 gramos aproximadamente. ¿Aparte de la droga había otra evidencia para el laboratorio? R: no recuerdo otra evidencia. Seguidamente se deja constancia que los Defensores Privado, Abg. A.B. y pregunta: ¿Que constancia queda en el despacho cuando le entregan la evidencia para trasladarla a cumana? R: para salir la jurisdicción una salida por novedad y se deja constancia, y la sustancia a trasladar en la cadena de custodia ¿Cuando llega a la ciudad de cumana que le firman a ustedes de recibido? R: sigue el curso de la cadena de custodia y se levanta el acta. ¿De una manera u otra usted firma también la cadena de custodia? R: no recuerdo si la cadena de custodia esta firma. Solicito al Tribunal, se le muestre la planilla de custodia y evidencias físicas al funcionario. Seguidamente solicita el derecho de palabra la Fiscal del Ministerio Publico y expone: informo al tribunal con respecto a la solicitud de la defensa que la sustancia se traslada al laboratorio desde la delegación con una copia del acta de cadena de custodia y así mismo informo que internamente la delegación cuando son cantidades relevantes, remiten las sustancias con uno de los funcionarios actuantes y una persona designada por el comisario a los fines de que lleven al laboratorio y practiquen la experticia química o botánica independientemente que designan el comisario jefe sea o no funcionario actuante. Acto seguido el tribunal procedió a mostrarle la planilla de resguardo de evidencias físicas al funcionario a los fines de que conteste la pregunta de la defensa. Respuesta del Funcionario: Esa es la planilla cuando se resguardan las evidencias, en el procedimiento, están suscritas por C.S. y C.G., no es la planilla de traslado de evidencias físicas.

  11. - KEIMER A.T., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Cumaná, del Estado Sucre, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.711.429, y expone: el día que se realizo ese procedimiento yo me encontraba en la sub delegación cuando por ordenes de los jefes del despacho se constituyo una comisión hacia la población Sipara, ya que supuestamente se encontraban unos ciudadanos portando armas de fuego y efectuando disparos, en ese momento nos dirigimos hasta la población de Río Caribe, al llegar nos embarcamos en un peñero y nos dirigimos hasta la población de Sipara, al llegar allá antes de entrar al propio pueblo se vieron varias personas en la orilla de la carretera y se escucharon varios disparos, es cuando el vote llega a la orilla y salen los funcionarios en persecución de esas personas, mientras que la embarcación nos quedamos tres funcionarios custodiándola, al paso de los minutos cuando los muchachos tenían la situación bajo control, mi persona acudió a ayudarlos a trasladar la evidencia y a un detenido que tenían ahí hacia la embarcación, una vez en la embarcación nos dirigimos hacia Río Caribe donde dejamos la embarcación y nos trasladamos hasta Carúpano e hicimos el procedimiento. Es todo. Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, solicito copia del acta y que se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas, procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿De acuerdo a los hechos narrados, diga lugar, fecha y hora del procedimiento? R: en la población de Sipara, el día 17 de julio del 2011¿de acuerdo a lo narrado diga al tribunal las características del peñero que menciona? R: no recuerdo. ¿Diga al tribunal si el dueño del peñero los acompaño al sitio del hecho? R: no, en ningún momento. ¿Diga al tribunal y explique sobre las varias personas que vieron que iba llegando a Sipara? R: no se pudo detallar bien a las personas, por lo lejos, pero eran como 8 o 9. ¿Qué hicieron esas personas? R: salieron corriendo hacia los matorrales, era una sola boscosa. ¿Diga al tribunal en que parte o sitio fue detenido la persona de este procedimiento? R: desconozco porque me quede cuidando la embarcación. ¿Diga al tribunal los nombres de los funcionarios que se quedaron custodiando la embarcación? R: F.M., M.F. y mi persona. ¿Usted menciono que una vez al momento cuando observan a las personas que salen corriendo los funcionarios salieron en persecución de ellos, y luego usted acude al apoyo, en que consistió la ayuda que presto? R: trasladar la evidencia que ellos habían colectado hacia el peñero. ¿a que hora regresaron con el procedimiento a la sede de Carúpano? R: no recuerdo, era de noche, ya tarde. ¿Cuál es el nombre de los funcionarios que integraban la comisión? R: L.R., M.F., F.M., C.G., J.G., Yanoguiski Velásquez, y mi persona. ¿Cómo estaba constituida la vivienda donde se realizo el procedimiento? R: era una vivienda rural, no recuerdo el color, yo no entre hasta la misma. ¿Qué se incauto en el procedimiento? R: tres panelas de la presunta cocaína y un arma de fuego tipo escopeta. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Privado, solicito copia simple del acta, Abg. A.B. y pregunta: ¿recuerda la hora en que le pidieron conformarse en la comisión? R: 4 de la tarde. ¿Dice que ustedes partieron hasta la población de Sipara, quien manejaba el transporte acuático? R: el funcionario F.M.. ¿Aproximadamente que tiempo duro la travesía a de Río Caribe a Sipara? R: como 4 horas aproximadamente. ¿Cuándo usted declara que observo varias personas en la población de Sipara cuando iban llegando, había iluminación artificial suficiente? R: si. ¿Qué hora era cuando llegaron a la población? R: 10 pm. ¿Solo avisto desde el vote esas personas o habían mas personas? R: solo esas personas. ¿Manifestó que cuando iban llegando a Sipara escucho unos disparos, eran en contra de la comisión? R: desconozco. ¿Una vez que el vote en el cual se trasladaron atraca a la orilla de la población de Sipara, fueron recibidos con disparos? R: No. ¿Manifestó que se quedo en el vote quedando la embarcación, había visibilidad hasta donde estaban sus compañeros? R: no, no se veía bien. ¿Manifiesta que se incauto tres envoltorios denominados panelas, cuando se incorpora con la comisión ya se había hecho el hallazgo de esa evidencia? R: si. ¿Quién le ordena que traslade la evidencia? R el Inspector L.R.. ¿Sabe usted el motivo por el cual la comisión ingresa a una vivienda en la población de Sipara? R desconozco. ¿Vio que las personas se metieron hacia un matorral? Se dispersaron ¿la vivienda se encontraba sola o habían mas casas? R habían más casas a los lados. ¿Usted de acuerdo a su actuación de haber trasladado la evidencia incautada, una vez en la delegación de Carúpano, usted firmo alguna cadena de custodia? R una planilla que deja constancia del pesaje de lo incautado. ¿Usted firmo alguna de resguardo de evidencias de custodia? R no. ¿Qué tiempo duro la comisión Sipara? R media hora. ¿Cuándo viene de vuelta a Carúpano que tiempo duro la travesía? R 4 horas. ¿Bajo que método de apoyo utilizo la comisión y el funcionario F.M. para trasladarse a la población? R que yo recuerde no. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Juez, realizo las siguientes preguntas: Cuando llego al sitio usted se quedo en el Bote con dos funcionarios, ¿cuando llego al sitio de los hechos que observo? R: las evidencias, la comisión, las viviendas alrededor, la maleza, el monte, poste de alumbrado público, no se observaron personas por la calle. ¿La travesía de Río Caribe a Sipara fue directa? R si. ¿No hubo escala? R No. ¿Cuándo trae al detenido venia esposado? R: no recuerdo. ¿Qué evidencias encontraron? R: dos cartuchos de escopeta, un arma de fuego, tres panelas. ¿Qué información le dio su superior al momento que le entrega el resguardo de la evidencia y al detenido? R: que lo traslade había el peñero. ¿Le dijo como fue la incautación? R: no. ¿Cómo se entero? R cuando estaban en Carúpano escuche que estaba en una casa enterrada. Es todo.

  12. - L.R., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Guarico, titular de la cédula de identidad Nº V.- 11.240.423, y expone: “soy el comisario L.R., adscrito al CICPC, en relación a la presente causa puedo aclarar que de las actas procesales reconozco su contenido y firma, el despacho estuvo conocimiento que en el sector Sipara, Río Caribe, estaban personas que tenían armas de fuego, alterando a la población, en marco del dispositivo de seguridad implementado por el ejecutivo nacional, se encuentra el porte ilícito de arma de fuego, nos trasladamos hasta ese sitio, Sipara, en vehículo hasta el municipio Arismendi, parroquia Río Caribe, allí ubicamos dos embarcaciones, una que conseguimos con un propietario del cual desconozco su nombre, se negó a conducirla por temor, para no estar involucrado en ningún caso de investigación, por lo cual no colabora, no obstante nos presto su embarcación, al llegar al lugar observamos a orillas del sector, una ranchería, avistamos a las personas y estas al darse cuenta que quienes llegaban eran funcionarios, emprendieron su huida, en esa oportunidad J.G., Figueroa, Yanowisky, Suniaga, quienes por sus condiciones físicas, se bajaron a abordar la situación, me quede en la embarcación con Keiner Tenias, y F.m., posteriormente ellos detienen a una persona con un arma de fuego, con una escopeta de nombre mojuer, calibre 12, y también esta persona portaba uno o más cartuchos en sus bolsillos del pantalón que cargaba como vestimenta, estas personas llegaron al sitio donde estaban y realizaron la búsqueda donde ubicaron 3 panales de presunta droga, lo cual posteriormente fue verificado por la experta, traslados al aprehendido, le leímos sus derechos, y trasladamos las evidencias incautadazas, en el despacho levantamos el procedimiento y pusimos en comunicación al fiscal de guardia. Es todo”. Seguidamente la Fiscal Del Ministerio Público, solicito copia del acta y que se deje constancia de las preguntas y respuestas realizadas, procedió a realizar las siguientes preguntas: ¿diga al tribunal de los hechos que narra, diga lugar, fecha y hora del procedimiento? R: sector Sipara del Municipio Arismendi, del estado Sucre, la fecha no la recuerdo, fue de noche no recuerdo la hora, como a las 10 o 11 de la noche, el año era 2011. ¿Diga al tribunal quienes integraban la comisión de la cual formo parte y quien fungió como jefe? R: mi persona, y el personal subalterno tenía el funcionario Cristian, F.M., J.G., Yanowisky, Figueroa, Keimer Tenias, no recuerdo más. ¿Diga al tribunal a que hora sale la comisión de Carúpano y hora cuando llegaron al sitio donde solicitaron la colaboración de la embarcación? R: era de noche, 7 de la noche, que salimos, y al lugar estábamos en 40 minutos, y 40 minutos más mientras nos prestaban, echábamos gasolina, digamos como a las 8:30 el punto de partida de Río Caribe, con exactitud no recuerdo, esta en ese próximo. ¿Recuerda el tiempo que transcurrió desde Río caribe y Sipara? R: dos horas y medias o tres horas. ¿Diga al tribunal las características de la embarcación que presto la colaboración? R: era una embarcación de madera, grande, con dos motores fuera de borda, de las que usan los pescadores. ¿Diga al tribunal y explique por cuales motivos el dueño de esa embarcación no presto la colaboración para llegar hasta Sipara? R: el lo que nos comento es que el no tenía ningún inconveniente en colaborar con la comisión, pero no iba a servir como chofer por ser un pescador conocido de la zona y no quería verse involucrado con algún procedimiento, para que no lo vean como delator o denunciante, por temor a que tomen represalias en contra de el y de su familia, claro sin saber él a quien iban a buscar o con que nos íbamos a conseguir, no le dijimos el para que de la comisión para evitar fuga de información. ¿Diga al tribunal con detalle, el motivo por el cual se origino la presente investigación? R: primero tenemos como premisa la llamada de la información, salimos a ese sitio con el fin de corroborar la información, lo que le corresponde al CICPC, nos trasladamos con las seguridades del caso a verificar la información de que estaban personas armadas amedrentando este sector, el fin era conseguir a esa s personas y las armas de fuego, lograr la aprehensión de los mismos, fue fortuito la colección de la droga incautada y el arma de fuego. ¿Diga al tribunal en que consistió la llamada que usted menciona que recibió el CICPC, a que se refería a específicamente y quien la recibió? R: en esa oportunidad estaba de guardia el funcionario Cristian, no recuerdo su apellido, y de jefe de la oficina el Comisario J.C., hoy fallecido, Cristian recibe la llamada, las directriz es notificar al superior, en este caso el comisario Carias, quien organiza la comisión y nos ordena verificar la información suministrada por teléfono. ¿A que se refería la llamada? R: Porte ilícito de armas de fuego cortas y largas e inclusive armas blancas, y del fusible arma de guerra de alto calibre. ¿Diga al tribunal de forma general que se incauto en el procedimiento? R: un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, los cartuchos del mismo calibre, y la droga en tres panelas de forma rectangular, con un peso aproximado de un kilo cada panela. ¿Diga al tribunal los motivos por los cuales no llevaron testigos a este procedimiento? R: no llevamos testigo en la embarcación, pensamos una vez en el lugar ubicar unos testigos, yo tome la decisión de no comprometer personas de testigos porque se trataba de personas con armas de largo calibre, no íbamos a comprometer la integridad física de otras personas, no teníamos resguardo para esas personas, nosotros teníamos chalecos anti balas, no se dio el lugar, el momento y el tipo de personas que llevábamos en mente nos íbamos a conseguir. ¿y una vez llegado al sitio, por cuales motivos no se proveyó de dos testigos de la comunidad? R: cuando se practico la aprehensión y la incautación ahí posteriormente fuimos al lugar y tratamos de ubicar testigos de la comunidad, pero ninguna de las puertas de las viviendas fueron abiertas, por temor. ¿Diga como eran las características de la vivienda donde se realizo el procedimiento? R: era una vivienda unifamiliar, paredes de bloque, tenia un anexo que era la cocina, pegado a la misma vivienda, pero un anexo, que se comunicaba por un lado de esa residencia que daba como a una sala de estar y a las habitaciones principales de esa vivienda, por el frente tenia su puerta, y por el lado derecho también, tenia dos puertas, no estaba cercada en su entorno,, de colores, ¿diga al tribunal de acuerdo a lo narrado como se realizo el regreso, la hora, desde Sipara hasta llegar hasta acá? R hasta Carúpano, hasta la costa que esta por las adyacencias del CICPC, hasta ahí nos dirigimos en la embarcación ¿Cómo se realizo la entrega de la embarcación? R la embarcación quedo ahí luego cuando vinieron los funcionarios en el vehiculo trajeron a la persona y se le entro. ¿Diga si en ese regreso con las actuaciones ustedes se pararan en un sitio diferente? R No había parada. ¿A que hora llegaron? R 4 o 5 de la mañana, algo así. Es todo. Seguidamente se deja constancia que el Defensor Privado Abg. A.B. solicito copia simple del acta, y posteriormente hace las siguientes preguntas: ¿usted fungía como el jefe de la comisión que se traslado hasta Sipara, del Municipio Arismendi? R: Si. ¿Usted tiene conocimiento que hora C.G. recibió la llamada anónima que inicio el procedimiento? R: no recuerdo. ¿Puede indicar si es usted la persona que designo a cada uno de los que integraba esa comisión la función que tenían? R: la comisión la fijo el comisario Carías, yo como jefe de comisión supervise e hice que se hiciera como habíamos acordado. ¿Puede indicar quien de los que integraba la comisión manejo el bote? R: el funcionario F.M.. ¿Puede indicar si desde el momento que partieron de Río Caribe a Sipara bordaron las Costas o iba mar afuera? R: íbamos bastante retirados, no veía donde quedaba la costa, veía luces y preguntaba. ¿Cómo jefe de la comisión y el funcionario F.M., puede indicar que tipo de orientación utilizo la comisión para trasladarse hasta allá, mapa, brújula, gps? R: ningún instrumento de ubicación satelital, el funcionario que manejaba es del sector y conoce, manifestó que sabía llegar hasta ese lugar. ¿Partieron directo desde Río Caribe hasta Sipara sin hacer escala? R: directo sin escala. ¿Fueron recibidos en Sipara por disparos? R: si hubo disparos, en el sitio había un cerro que tapa la visibilidad, al desembarcar es que se ve, la embarcación no llegaba hasta tierra, nos bajamos con el agua a la cintura, al llegar si visibilizamos unas personas con armas largas fáciles de visualizar. ¿No atracaron a las orillas de Sipara? R: si a la orilla, pero ese tipo de embarcación requiere un puerto, al no haber puerto no llega a atracar, pero si estaba a una distancia de ocho metros. ¿Había visibilidad? R: donde ellos estaban había luz artificial, y se podía ver, fue tanto así que se dan cuenta de la embarcación ven que somos funcionarios cuando desembarcamos casi cerca de ellos, por los chalecos que tienen insignia del CICPC fluorescente, que con la luz se da cuenta. ¿Qué distancia desde el sitio del vote hasta donde estaban las personas con armas largas? R: 20 o 25 metros. ¿Cuántas personas logro avistar en la orilla con armas largas? R: 5 o 6 personas ¿en que momento esas personas huyeron o se quedaron cuando la comisión llego? R al percatarse que se trataba de funcionarios ellos emprendieron la huída, corren y mientras los funcionarios desembarcaron estos se dispersaron en la zona boscosa de sector ¿todos huyeron hasta la parte vegetal del sector? R es posible ¿usted declaro que se quedo en la embarcación con el funcionario Tenía y F.M., es cierto? R Si ¿Qué tiempo paso entre los que se bajaron de la comisión y ustedes se integraron? R 4 o 5 minutos. ¿Cuándo ustedes se incorporan en la población de Sipara emprendieron búsqueda de todas esas personas? R si, teníamos a una persona detenida con lo incautado, quedo en resguardo y los demás funcionarios fueron a localizar el resto, no ubicándolos, ¿Cuándo llego a la población ya estaba detenido una persona? R si ¿en que condiciones se encontraba esa persona detenida? R trato de huir, no se si fue el que disparo, se le incauto el arma de fuego, no puso resistencia en su aprehensión al ser detenido, fue esposado por medidas de seguridad, durante el traslado de la embarcación se le quito las esposas por medidas de seguridad ¿sabe donde fue capturada esta persona? R estaba introduciéndose en la vivienda donde se colecto las tres panelas de droga. ¿Quién le dio captura? R González, Yanowiski, Suniaga ¿Qué motivo que revisaran la vivienda donde iba a introducirse el ciudadano? R la vivienda no se reviso sino el anexo por búsqueda de las ramas de fuego, la droga estaba enterrada de manera superficial, ¿quines se encontraban? R los tres funcionarios quienes fueron al lugar donde nos constituimos todos, y se procedió a la colección ¿Qué tiempo duro la comisión en Sipara en ese momento? R hora y media, dos horas, por haberse realizado la búsqueda de otras personas ¿sabe quienes fueron las personas que huyeron? R la investigación prosiguió, pero yo fui trasladado hasta la delegación de Cumaná, y me desprendí de esa investigación. ¿Habían personas de esa población cercanas al sitio del suceso? R No, estaban dentro de sus residencias pero se negaron a salir. ¿No es de Carúpano, sabe que la delegación del CICPC Carúpano queda en los bloques de playa grande? R se que esta a 150 metros de la playa, en la entrada a la ciudad, en un lugar que creo era de sanidad y fue otorgado al CICPC, se que queda en una urbanización donde están los bloques, se llegar hasta allá. ¿La comisión llego a la playa cercana a los bloques de playa grande donde se encuentra el CICPC? R llego a la playa cercana al CICPC. ¿En el viaje de regreso hizo la comisión parada? R no. ¿Fue encapuchado mi defendido una vez esposado? R al llegar si por no exponerlo al escarnio público. ¿Tiene conocimiento si incautaron un arma blanca? R si, un machete. ¿Le fue devuelto para que confirmara su sitio en un acta de inspección técnica del sitio del suceso, quien era el técnico de la comisión ese día? R F.M.. ¿La inspección técnica tiene que ser realizada por la persona designada por la comisión? R en el CICPC somos investigadores y otros técnicos, el investigador no trabaja como técnico pero conozco todo área técnica, soy especialista en criminalística, en esta oportunidad se designo un técnico pero la inspección la avalan todos, porque todos vimos y estamos en la capacidad de realizarla, pero la hace el funcionario designada para eso. ¿Usted como jefe de la comisión firmo u ordeno realizar la cadena de custodia de todos los elementos incautados en ese procedimiento? R obvio. ¿La firmo? R la firma solo el técnico. ¿Justifico ante el tribunal el motivo por el cual no utilizaron la presencia de testigos en el procedimiento, según su experiencia puede decir si el procedimiento fue dentro del marco legal? R si, aun con la falta de testigos, por no querer poner en riesgo a personas. Es todo. Seguidamente se deja constancia que la Juez, realizo las siguientes preguntas: ¿de regreso hubo alguna escala en las costas de estas playas? R: No. ¿Cuándo llega al sitio acompañado por dos funcionarios, luego que apartan la lancha que ocurre? R: subimos el barranco y vienen los funcionarios con la persona aprehendida y se dirigen hasta la residencia y al llegar a la residencia los funcionarios tenían el aprehendido, el arma de fuego, el machete, el cual utilizaron cuando incautaron la droga y de ahí me informaron encontramos estos, incautamos, hicimos un recorrido por la zona durante una hora y fue infructuosa la búsqueda de personas y fue infructuoso por lo que fuimos al despacho. ¿Quiénes le dijeron eso? R: Suniaga, González y Yanowisky. ¿Cuánto tiempo duro la comisión en ese sitio? R: hora y media o dos horas. ¿A que hora retornaron? R: 4 o 5 de la mañana. ¿Cuándo la comisión va al sitio había personas en la calle? R: solo en la ranchería como 5 o 6 personas que portaban armas largas. ¿Cuándo desembarco y llego al lugar habían personas? R: no. Acto seguido el Defensor Privado manifiesta “el funcionario ha sido claro, creo que es el momento de dar culminación al juicio oral y público, por cuanto ya no existen medios pruebas que evacuar. Es todo”.

  13. - YANOWISKIS J.V.M., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Carúpano (jubilado), titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.459.470, previa juramentación y expone: Ante todo buenos días y reiterando mis disculpas por la no comparecencia a las audiencias anteriores, y por causas ajenas a mi voluntad no pudo ser posible, para la fecha del mes de Julio del año 2011, se me ordeno por parte de la superioridad integrar una comisión con varios funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas para el momento donde me encontraba adscrito, en horas de la tarde ya pasada la tarde con decir ya pasada las 06:00 de la tarde casi la noche, nos trasladamos hasta la población de Río caribe, cuando los compañeros, ubicaron una embarcación, la pidieron prestada a una persona, un pescador, donde nos trasladamos a una playa de las costas de paria, conocida como Sipara, teníamos largo tiempo navegando la lancha en varias ocasiones se apago, una vez al llegar a la playa en mención los funcionarios policiales desembarcan yo desembarco con ello uno o dos quedan en la embarcación no recuerdo, los funcionarios desembarcan en la playa, yo desembarque junto con ellos pero me quedo cerca del bote por mi actuación en ese momento fue netamente técnica, ellos aseguran el sitio dándole persecución a unas personas al cabo de unos segundo o minutos me llaman, ya una vez asegurado el sitio, y ya ellos tienen detenidos a un ciudadano, y recuperada un arma de fuego, seguidamente por la ruta que según se evadieron las personas que según se evadieron empezaron a efectuar un rastreo y una ranchería próxima donde fue detenido el ciudadano se ubicaron sepultadas en la arena un saquito con tres envoltorios tres panelas contentivas de una presunta droga, se realizo la respectiva inspección técnica, y posteriormente los funcionarios luego de colectada las evidencia nos regresamos por la misma vía, con la misma lancha por la misma vía marítima, hasta Río caribe y de allí nos trasladamos al despacho, en relación a la Experticia de reconocimiento la cual ratifico y dejo fe que la firma es de mi autoría, me fue suministrada por parte de los funcionarios investigadores me fue suministrada un arma de fuego tipo escopeta, marca Mosseberg, color negro y dos cartuchos, de calibre 12 sin percutir, marca Cavin, es todo en relación a mi investigación en el presente caso. Es todo. Seguidamente el Fiscal Del Ministerio Público, realiza las siguientes preguntas: ¿diga al Tribunal de acuerdo a lo narrado por usted como fue el traslado de la comisión que usted menciono hasta la ciudad de Río Caribe por los funcionario? R.- fue por vehículos particulares de alguno de los funcionarios no recuerdo si fuimos algunos en la Pick de la Delegación, yo recuerdo que fui en uno de los vehículos de los funcionarios, aparte que para aquella época no teníamos vehículos en la unidad estaban mala; ¿Diga al Tribunal si recuerda la características de cómo era la embarcación? R.- No recuerdo bien, creo que ni siglas tenia era una embarcación viaja, aparte de que era tarde; ¿Diga el nombre de la persona que manejo la embarcación de Río caribe hasta Sipara? R.- Uno de los funcionarios F.M.; ¿Diga al Tribunal cual fue su participación especifica en dicho procedimiento? R.- Bueno mi participación para esa fecha tenia el cargo de técnico y mi participación fue por que fui trasladado por los funcionarios allá para realizar una inspección técnica al sitio, ya que dependiendo al resultado de lo de la comisión por allá, fuese necesario que se realizara alguna inspección, yo era técnico para ese momento; ¿Diga al Tribunal el conocimiento que usted tiene de los motivos por los cuales se traslado en comisión hasta el sitio de Sipara? R.- Bueno dra. A mi se me ordeno integrar la comisión por parte de la superioridad la información la manejaban para el momento el grupo de investigación, yo no manejaba información de ese novel, solo me encargaba de la parte de la inspección, pero no manejaba la información que tenia el grupo de investigación y superiores; ¿Diga al Tribunal los motivos por los cuales la comisión de la que usted era integrante no se proveyó de los testigos que establece la ley? R.- Eso no esta a mi alcance por que no me tocaba, al momento de que los funcionarios abordan el sitio como esa es una playa con muchas ranchería, me imagino que las personas no se comprometen y se van, y eso estaba solo, a ellos les correspondía buscar a sus testigos pero si no lo consiguieron; ¿Diga al Tribunal las características de ese sitio del suceso donde se realizo el procedimiento? R.- Una ranchería, son casas a medio construir de pescadores ubicadas al frente del mar, pero frente a la vivienda pasa una carreterita, es decir la vivienda la carretera y el mar, es una ranchería tenia para el momento tenia cuatro habitaciones habían dos que estaban ocupadas otra tercera que tenia materiales de construcción las dos primeras tenían techo, es como decir una especie de media agua, las entradas para las vivienda era laterales era una pieza, dos pieza, tres piezas y cuatro piezas, entonces una pieza ocupada, la segunda ocupada con material de construcción, la tercera pieza y cuarta no tenia ni techo ni piso era arenoso y tenia una vegetación rastrera, de auyama que venia de la calle y entraba a la habitación, habían una parte de esa mata que estaba pisada, y los funcionarios movieron la tierra así con los pies y consiguieron el saquito con los tres envoltorios; ¿Diga al Tribunal la hora en que se realizo el regreso y llegada hasta Carúpano? R.- Nosotros salimos de allá tarde, el operativo no se extendió mucho pero salimos de allá como a las 10:30 p.m., no recuerdo a la hora que llegamos a Río Caribe, se le entrego la lancha a la persona que la presto y llegamos de Río caribe a Carúpano en lo normal de allá para acá como 20 minutos, yo creo que llegamos como a las 12:30 amo 01:00a.m, no tenia reloj creo para ese momento; ¿Diga al Tribunal en forma general que se incauto en el procedimiento? R.- En el procedimiento se incautaron tres envoltorios tipo panela contentivo de una presunta droga y una arma de fuego tipo escopeta ya descrita anteriormente con los cartuchos. Es todo. Seguidamente se deja constancia que los Defensores Privado, Abg. A.B. y pregunta: ¿Quién era el jefe de la comisión? R.- Habían dos funcionarios de jerarquía para el momento se encontraba L.R. y el detective C.S. que era para el momento el jefe de la brigada de droga; ¿Cuándo usted dice en su declaración que fue ordenada por la superioridad usted nos puede explicar a quien se refiere por quien fue ordenada? R.- Me fue ordenada por el jefe del despacho en ese momento Comisario J.c., que en paz descanse, todo tiene que ser ordenado yo no tenia por que hacerlo solo así; ¿Usted manifestó que no tenia al principio del motivo por el cual se traslado la comisión? R.- De principio se me ordeno integrara a una comisión que va saliendo hacia la costa y se te informar en el camino cual es la información que se tiene asumo que fue para que no hubiese una futura fuga de información, por que cada vez que me ordena integrar una comisión de ese tipo es en el camino donde se le informa al funcionario subalterno sobre la comisión que se va hacer, ello a los fines de evitar una fuga de información; ¿En que momento le informan a usted el motivo y quien se lo informa? R.- Al momento ya cuando íbamos vía a Río caribe que teníamos que llegar a una playa especifica en la costa en la Playa de Sipara a ubicar a unas personas, y donde presuntamente se encontraban varias perdonas armadas deambulando libremente, teníamos que llegar a la playa a verificar si de verdad habían perdonas armadas y de haber personas armadas tenia teníamos que proceder a su detención e incautación de dichas armas, y entonces yo pregunte que tengo que hacer allí y me dijeron que iba como apoyo técnico dado que dice un resultado positivo el operativo; ¿recuerda usted aproximadamente el tiempo que manejaron de Río caribe hasta Sipara? R.- Un tiempecito mas o menos, nos montamos en la lancha y el funcionario tarda un poco en acostumbrarse a la lancha por que no era muy diestro en eso nos llevamos un lapso que me pareció eterno por que no estoy acostumbrado a ese viaje, no te puedo decir cuantas horas navegamos serian como 2 horas y media o tres horas, ya allí de regreso fue mas corto ya que anteriormente se iba viendo cual eran las playas y por donde iban, en la ida nos tardamos mas por que entraban alguna de las playas, yo en realidad tampoco conocía las playas por las costas, además que no me metí en la navegación por que podía entorpecer, y ellos se metían en una y no por aquí no es, y otra y así, yo de verdad no conocía y era primera vez que me montaba así; ¿Cuándo ustedes zarparon de Río Caribe lo hicieron mar adentro o bordeando la costa? R.- Fuimos costeando por que los funcionarios que conocían y que habían ido anteriormente iban viendo la parte de la costa y que yo recuerde hubo un momento en el cual esquivamos o pasamos cerca de unas piedras eso si después la lancha tuvo que tomar hacia fuera previniendo algún entallamiento o algún choque; ¿usted iban haciendo una especie de estación en cada playa para verificar el sitio donde iban a practicar el procedimiento? R.- Bueno presumo que ellos, por que no se cual de ellos ya habían navegado anteriormente hacia las costas ellos tenían que guiarse por las costa para saber cual era, yo lo que trabaje aquí fue tres años y nunca había ido allá, ellos tenían que ir viendo por las playas, no tenían ningún aparato de navegación por lo que tenia que ir viendo esta es, esta no es esta si puede ser, es decir era visual fue cuando se dieron cuenta que había un cerro grande y allí detrás del cerro estaba la ranchería; ¿Cuándo la comisión que usted integraba observa que esta en la población de Sipara, pudo observar personas a orilla? R.- exactamente en la orilla del mar no, pero detrás de la orilla hay vegetación, hay uvas de playa, yo calculo que habían pocas personas como 4 o 5 personas la lancha llega y los muchachos se bajan de ultimo me bajo yo; ¿Cuándo ustedes llegaron a Sipara fueron recibidos por disparos? R.- No recuerdo si fuimos recibidos por disparos yo no recuerdo creo que no pero así ahorita no recuerdo; ¿usted fue el ultimo que se bajo del bote y manifestó también hubo uno o dos funcionarios que se quedaron con usted recuerda quienes son esos dos compañeros que se quedaron con usted? R.- Le explico los investigadores se bajan primero, me ordenan que me quede cerca de la orilla, para ellos tomar, tácticamente lo hacen, los investigadores abordan el sitio primero aseguran, después de que ellos hacen el operativo llega el técnico, entonces me quede allí, el que tenia el timonel que era Moreno y el otro en realidad no recuerdo quien era; ¿Cuándo la comisión había resguardado el sitio y habían realizado el procedimiento y usted se incorpora a realizar su labor de técnico ya había alguna persona aprehendida en el sitio? R.- Si ya había una persona aprehendida en el sitio y había un arma recuperada, y habían otros funcionarios que rastreaban la zona, por un sitio tenia a una persona detenida con el arma, y ellos siguen la ruta de las personas que corrieron; ¿Cuándo usted se incorpora a la comisión ya habían conseguido el decomiso de las tres panelas? R.- Ya ellos la tenían ubicadas, entonces tenían que asegurar el sitio, para luego hacer su respectiva inspección in situs de la ubicación exacta donde se consiguió la presunta droga, lamentablemente no tenia en mis manos una cámara para enseñarles el sitio que hubiese sido mejor; ¿Quién le informa a usted del hallazgo de esas tres panelas? R.- de verdad no recuerdo cuales funcionarios fueron específicamente, cuando se consigue la cuestión dicen aquí esta, pero específicamente no recuerdo quien fue; ¿en ese procedimiento no fue usted o fue usted quien encontró esas panelas? R.- Yo no, yo siempre tengo que llegar cuando se resguarde la zona únicamente para hacer una inspección técnica, eso la consiguen los investigadores no puedo individualizar cual fue por que es un grupo el que busca y encuentran pero no le puedo decir cual fue, eso se puede pasar por una ranchería hay acceso directo desde la ranchería hasta la parte de atrás, que no puedo especificar en este momento por que ya era tarde, no se si había matas o si había un lago, de verdad no se, pero por la ranchería era una media agua sin terminar de construir ya que se le puede pasar por delante, y por el medio hasta el final ya que uno podía pasar libremente, cualquier persona puede pasar libremente por ahí; ¿La vivienda pudo observar usted si habían personas viviendo habían señales? R.- Bueno hay habían enseres habían enseres domestico, por ende debió haber estado alguien viviendo, o por lo menos debió haber estado alguien allí deduzco no; ¿usted puede indicar al Tribunal los materiales de los cuales estaba echa esa ranchería que usted menciona? R.- Ranchería se conoce como viviendas temporales o depósitos de objetos de pesca ranchería se le dice por que son vivienda para pescadores, se le dice ranchería por que eso es un nombre tradicional que se le da a ese tipo de edificaciones construidas en Bloques techos de acerolit techos de zink, techos de palma, ahorita por seguridad la san no de palma, y nosotros llamamos ranchería a las casas burdas, y le decimos como forma despectivas, en otra parte del mundo se le conoce a rancho como una lujosa casa; ¿Esa vivienda tenia salida una vez al ingresar por la puerta principal hasta el fondo o patio de la casa? R.- Esa casa estaba sola Perseo estaba abierta, las habitaciones o piezas no tenían salida hacia otro lado, individualmente las habitaciones no recuerdo si la ultima tenia una ventana, las demás habitaciones no tenían puertas, y en la ultima habitación se puede observar que tenia vegetación lo que indica que eso tenia tiempo sin usarse, la obra de construcción de la vivienda estaba paralizada, se consigue la cuestión por que supongo que si los muchachos vieron que esa vegetación estaba pisada lo cual debió haberlos hecho sospechar que había algo debajo de la vegetación; ¿Usted pudo observar si en ese decomiso que se realizo en Sipara también observo un arma blanca de la denominada machete? R.- de verdad no recuerdo, yo le hice experticia al arma de fuego, y no recuerdo por que tiene tiempo que sucedió, y he trabajado en otras casas y no puedo combinar un caso con otro, de verdad no recuerdo; ¿A dónde hicieron ustedes el regreso cuando salieron de Sipara? R.- A Río caribe, y en dos momentos se apago la lancha, pero como ya se conocía la vía al funcionario se le hizo mas fácil regresar; ¿en esa travesía de Sipara a Río Caribe se pararon en alguna otra playa? R.- No paramos en ninguna playa, se apago la lancha si, peo no paramos en ninguna playa; ¿desde el momento que usted se incorporo a la comisión usted pudo observar la cara de la persona detenida? R.- No muy poco en el despacho si la vi ya; ¿usted recuerda si el ciudadano que usted acaba de mencionar venia de Sipara a Carúpano, venia encapuchada y esposado? R.- El venia esposado por que a toda persona que se aprehende por medida de seguridad hay que esposarlo, el se monto en su lancha pero no recuerdo si venia encapuchado por que venia encorvado con las manos hacia atrás. Es todo. Seguidamente la Juez hace las siguientes preguntas: ¿Qué tiempo transcurrió entre el bajarse de la lancha y resguardar el sitio? R.- Unos minutos mas o menos como unos 5 minutos por que tuvieron que correr y parte de eso tuvieron que rastrear la cuestión, yo no podía por el peso y por que como administrativo no estaba armado; ¿Qué funcionarios se encontraban para el momento cuando recetaron lo que encontraron? R.- sinceramente no recuerdo, por que éramos varios éramos como 8 o 10 ellos se encargaron de rastrear la cuestión y yo me encargo de la inspección; ¿el sitio donde se ubico la droga usted dice que estaba pisada? R.- Si la mata de auyama, y estaba la planta algunas pisadas y una parte con arena, estaba enterrada como tal estaba como escarbada así, como rápido que alguien la quería ocultar; ¿Cuántos años estuvo usted en el cuerpo? R.- 26 años; ¿Cómo experto técnico? R.- Toda la vida; ¿usted dice que usted pudo observar como si hubiesen escarbado y opuesto algo allí, de acuerdo a su condición como experto que lo llevo a pensar que eso fue así? R.- Bueno Dra, cuando uno sepulta equis objeto a una parte muy profunda, cuando uno escarba y hace un hueco de un metro o medio metro, y no lo cubren el terreno queda plano, pero en esa oportunidad no estaba muy sepultado de hecho el o los funcionarios que lo ubicaron vieron la forma en que estaba pisada la vegetación y vieron la marca de movimiento de la arena, como era una arena blanda de playa al mover unas 5 veces con los pies se ve, y así fue que la ubicaron; ¿ustedes desde Sipara hasta donde llegaron hicieron algún tipo de escala en alguna de las playas? R.- No, se navega la lancha se apaga creo que hasta mas de dos veces, y llegamos donde teníamos los carros parados en Río caribe la lancha se le devuelve al señor que la presto, yo ni siquiera se quien es la persona que la presto se que hubo uno que no la quiso prestar; ¿descríbame las características de esa habitación donde se incauto la droga? R.- Una habitación netamente vacía construida en bloques sin techos, no recuerdo si estaba frisada, sin piso, no le puedo especificar las medidas pero era pequeño. Es todo.

    PRUEBAS INCORPORADAS POR SU LECTURA.

  14. - EXPERTICIA QUIMICA Nº 9700-162-T-0861-11, de fecha 16-07-2011, suscrita por la Lcda. Yojaira Sánchez, bionalista Experto Profesional I, y la Dra. Yrisluz Landaeta, Farmacéutico, Experta Profesional II, donde se deja constancia de la descripción de la muestra de 3 panelas, elaboradas en material sintético, de color transparente (tipo Cintra adhesiva) Material sintético de color negro y material Sintético Transparente (Tipo de cinta envoplast) La metodología analítica comparada con los patrones respectivos: Reacciones Química Espectrofotometría UV, Examen Física Cromatografía de capa fina y prueba de orientación, arrojando como resultado: Una sustancia , polvo b.b., con peso neto de 2 kilos con 940 gramos, componente de Clorhidrato de Cocaína, cursante a la primera pieza procesal.

  15. - ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA Nº 1268, de fecha 15/07/2011, cursante al folio 9 de la primera pieza procesal, suscrita por el Funcionarios: L.R., C.S., J.G., Keyner Tenias, C.G., F.M., M.F. Y Yanowiskis Velásquez, funcionarios adscritos al CICPC. sub. Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “se trata de un sitio “MIXTO”, correspondiente dicho lugar a una ranchería de pescadores, ubicada en un caserío a orillas del mar, frente a una carretera de tierra asfaltada, con vegetación típica de la zona, postes para el alumbrado nocturno, temperatura ambiental fresca, visibilidad iluminada regular, orientada su fachada en sentido norte (hacía el mar), constituida con paredes de bloques revestidas en cemento pintadas en color azul, piso de cemento, techo de laminas de acerolit, conformada por cuatro habitaciones: dos de estas desocupadas, cocina, un baño, se accede a la ranchería misma mediante una puerta de metal en la primera y segunda habitación, mediante puertas de metal en cada una, una vez en el interior se aprecia con mobiliario: camas, escaparates, neveras, cocinas, enseres domésticos y herramientas. Seguidamente las dos habitaciones posteriores, la anterior usada como deposito, apreciando herramientas y materiales de construcción, sin piso, y la posterior completamente desocupada, sin piso ni techo apreciándose a nivel del suelo vegetación tipo rastrera (auyama), se procede a un minucioso y detenido rastreo en toda el área en cuestión, a fin de ubicar evidencias de interés criminalistico, ubicado en la tercera habitación de dicha vivienda, a nivel del suelo junto a la pared de fondo un saco elaborado en material sintético, una vez revisado en su interior se ubican tres envoltorios tipo panelas, forradas en cinta adhesiva de color negro de fondo y transparentes contentivos de una sustancia compacta en polvo de color blanco que por sus características se trate de presunta droga denominada cocaína, se colectan como evidencia recuperada. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto de esta manera concluimos.

  16. - RECONOCIMIENTO Nº 263, de fecha 16/07/2011, cursante al folio 15 de la primera pieza procesal, suscrita por el Funcionario: Yanowiskis Velásquez, funcionarios adscritos al CICPC. Sub Delegación Carúpano, en la cual se deja constancia de lo siguiente: del reconocimiento legal a: Un (01) una arma de fuego, tipo escopeta, posee un cañón de 51 centímetros de longitud, calibre 12, marca mrosseberg, modelo 500, de fabricación Norte Americana, serial L070488, el arma en cuestión esta compuesta de conjunto móvil, tubo cargador, cañón, culata de material sintético color negro, aprovisionador pasamanos de material sintético color negro, seguro, disparador, guardamontes, botón liberador, capacidad 8 cartuchos, su ciclo de tiro se efectúa accionando manualmente el pasamanos aprovisionador este eleva e introduce un cartucho en la recamara, se libera el disparador y seguir, se acciona el disparador ocasionando la percusión del fulminante y la detonación, posterior a este se vuelve a accionar el pasamanos aprovisionador, expulsando el cartucho percutido por la ventana y cargador el siguiente repitiendo el primer paso, produciéndose el disparo, dicha escopeta presenta en la cara lateral derecha del cajón de mecanismos las inscripciones FEDEAGRO 0054-92. La pieza en referencia se halla usada y en regular estado de uso y conservación. Dos 802) cartuchos: pertenecientes al calibre 12, marca CAVIM, color rojo, de fabricaron Nacional, se aprecian sin percusión en su fulminante y en estado original. Concluyendo en la misma que: 1:- Con las piezas descritas en los numerales 1 y 2, luego de ser aprovisionadas y disparadas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte dependiendo de la zonas anatómicas del cuerpo comprometidas y usadas atípicamente como objeto contundente puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo la zona anatómica donde sea inferidos los golpes. Se devuelve las piezas suministradas la sala de evidencia de este despacho.

    HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO Y SU VALORACIÓN

    A.c.f.l. pruebas del juicio conforme a las reglas pautadas en nuestra texto adjetivo para ello, referente a la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, con los cuales esta Juzgadora investida de la inmediación, comienza a valorarlas a tal efecto hace las siguientes consideraciones:

    Compareció el ciudadano Testigo de la Defensa ciudadano: S.F.C., quien depuso en el Juicio que estaba en casa de una señora viendo una comiquita del chavo y que luego llegaron 5 tipos, preguntando por el señor Nicasio, que el señor N.n. estaba allí, que estaba en el río, y que cuando llego del río con una camisa mojada lo agarraron, lo esposaron, le pusieron una capucha y lo metieron en la playa en un bote.

    Asimismo compareció la ciudadana: Yusbelis J.G.C., quien manifestó en el Juicio que ella se encontraba en el porche de su casa, y llegaron los funcionarios a la casa del señor Nicasio, que el señor N.N. estaba allí porque se encontraba en el Río, que los funcionarios estuvieron un rato en la casa del señor Nicasio que zumbaban peroles, se escuchaban gritos, ruidos, que cuando llego el señor Nicasio, los funcionarios lo agarraron lo encapucharon se lo llevaron a un rancho que tiene la hermana de Nicasio de hacer empanada y luego se lo llevaron a la playa y lo montaron en un bote.

    También compareció la ciudadana: L.C., quien manifestó en Juicio que ella estaba sentada frente de su casa y vio pasar cinco hombres vestidos como de policía, que entraron en la casa del señor Nicasio, que allí se oían bullas de corotos, y que cuando llego el señor N.d.R. lo agarraron, lo encapucharon y lo llevaron tras un rancho que tiene la hermana del señor del señor Nicasio en el frente de su casa, que de allí no vio más nada porque entro a la casa con sus nietas porque se pusieron nerviosas.

    De igual forma compareció la ciudadana: M.d.V.C. de Salazar, quien manifestó en sala, que el día 15 de Julio del 2011, su esposo (refiriéndose al señor Nicasio), venia de Río caribe de hacer un cobro de madres del barrio, y su esposo de buscar el título de patrulla, que eso fue un viernes que cuando llegaron a la casa ella se fue al río a bañarse y su esposo se quedó tomando en casa de su tío, que cuando ella regreso su esposo se fue al río a bañarse, que eso fue como a las siete de la noche, que en eso llegaron unos sujetos a su casa, y empezaron a registrar toda la casa, que al rato llega su esposo del río, y que enfrente de la casa los funcionarios lo agarraron y le pusieron una capucha negra que se lo llevaron detrás de un rancho de la hermana de Nicasio donde vende comida en las vacaciones.

    La declaraciones que aportan estos testigos son desestimada por este Tribunal en razón de que, al detallar todo sobre la detención del acusado, aportan éstos un elemento discordante, en la lógica, cuando pudieron ver su detención mas no lograron, ver o señalar la incautación o hallazgo de nada en el sitio, de hecho para la apreciación de esta Juzgadora bajo el principio de inmediación, éstos testigos, dejaron ver abiertamente en sus dichos el favorecimiento para el ciudadano: N.M.S., pues considero que estos testigos fueron mas allá de la exposición objetiva de lo que observaron.

    Ahora bien, compareció a Juicio el Funcionario Experto: C.L.G.V., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano, quien reconoció el contenido y firma del Acta de Inspección técnica Nº 1268 y reconoció la firma y el contenido, y depuso que eso fue en al año 2011, se encontraba en el despacho cuando una persona que no se identifica llamo e informa que en la comunidad de Sipara se encontraban varios sujetos portando armas largas y cortas; que les informa a los supervisores quienes ordenan que se conforme una comisión con la finalidad de que nos trasladáramos hasta ese sitio, la llamada se recibe como a las 4 de la tarde aproximadamente, se conforma la comisión como en una hora, se trasladan de manera escalonada haciendo una travesía primero hasta Río Caribe en vehiculo y que luego continuaron la travesía en un bote, que llegaron a la playa de noche como a las 10 de la noche, que habían postes y habían ranchos y casas y había unan carretera que no es asfaltada, que cuando se llega a la playa se ven las casas pero como por la mitad ya que es una subida, que tres funcionarios se quedaron en el bote y cinco subieron, hacia la carretera, que cuando llegan arriba vieron a cinco personas del lado izquierdo de las casas que los vieron empezaron a correr para el monte y en un cerro empezaron a correr detrás de ellos y solo agarraron a uno, los otros se metieron por el monte y allí se paró la persecución que la única persona que agarraron allí la revisaron y le encontraron una escopeta negra y un cartucho. Que luego empiezan a revisar la parte posterior de la casa a fin de verificar si dejaron algo, y siguieron verificando y los funcionarios J.G., Yanowizki Velásquez y C.S., ellos revisan una parte de la casa que no tiene puerta y el piso es de arena, que es una anexo a la última casa que estaba en la calle y sacan o jalan un saco de esos que usan para harina y encuentran tres panelas de presunta droga y en eso nos llaman y nos dicen encontramos algo aquí, que la persona que tenían retenida con el arma de fuego manifestó que esa casa donde encontraron eso era de él y que lo que encontraron también era de él.

    Siguió indicando el funcionario que trataron de buscar a los testigos e incluso hablamos con unas personas que se encontraban en la otra casa detrás de unas rejas y los cuales les pedimos que sirvieran de testigos los cuales se negaron, que en vista de lo que se encontró en la casa, en un lugar que forma parte de la casa, que está en la parte de atrás, pero que no tiene puertas, es por lo que procedieron a revisar la casa, las habitaciones, y que no encontraron más nada, y procedieron a regresar.

    Asimismo el funcionario F.E.M.P., en su carácter de Funcionario adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, depuso que se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, para ir hacia la población de Sipara, ya que se había recibido llamada telefónica diciendo que sujetos armados estaban merodeando la población, que salió la comisión desde Carúpano, hacia Río Caribe, donde abordamos un bote hacia la población de Sipara, que llagamos allá en horas nocturnas, la comisión que iba en el bote se dividió ya que observaron los sujetos armados que emprendieron la huida, que se quedaron tres funcionarios en el bote, y que posteriormente desembarcamos a prestar apoyo a los compañeros que se habían bajado previamente, que al llegar al sitio, ya tenían una persona detenida y habían localizado una droga y un arma, y que posteriormente nos trajimos las evidencias, a objeto de realizar la experticia de drogas, junto con el detenido.

    El funcionario J.F.G., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Carúpano, del Estado Sucre, depuso que el día 15 de julio estando en la sede la subdelegación Carúpano, recibió instrucciones del comisario J.c., para que se constituyera una comisión para que se trasladaran a la población de Sipara por cuanto se había recibido llamada telefónica indicando que estaban unos sujetos fuertemente armados, que se trasladaron en vehiculo a Río Caribe y solicitaron apoyo a unos pescadores de la a zona para trasladarnos en un peñero, una vez llegando a dicha población logramos avistar a varios sujetos quien al notar la comisión emprendieron veloz huida hacia la montaña, le dieron la voz de alto, no siendo acatada, y que le dieron alcance a un ciudadano a quien se le decomiso un arma de fuego de fuego tipo escopeta calibre 12 mm y al realizarle la revisión corporal le encontramos en el bolsillo derecho delantero un cartucho del mismo calibre y al revisar la vivienda cercano donde se encontraba este ciudadano se halló, en el último anexo que fungía como baño de manera semienterrada un saco contentivo de 3 paneles de color negro con cinta plástica transparente, que se procedió a la búsqueda de un vecino para que fungiera como testigo siendo infructuoso y que luego retornaron al despacho con la evidencia incautada y el ciudadano detenido.

    De igual modo el funcionario Figueroa Rivero M.A., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Carúpano, del Estado Sucre, expuso que se recibió llamada donde notificaron sobre varias personas portando arma de fuego y se encontraban en el caserío de Sipara, y previa autorización del jefe se constituyo una comisión, integrada por 8 funcionarios, y con la información se trasladaron a la población de Río Caribe donde allí, que le solicitamos la colaboración a un pescador para que los trasladara en su embarcación manifestando el pescador, que no iría pero podía facilitar su embarcación.

    Indico que cuando llegaron al caserío Sipara, observaron personas corriendo que el se quedo en la embarcación resguardando el bote, y que luego se bajo en apoyo a los compañeros que se encontraban en tierra y observó cuando traían al señor Nicasio, con tres panelas de cocaína y un arma de guerra tipo pajiza.

    El funcionario J.M.F.C., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Carúpano, del Estado Sucre, depuso que fue comisionado por la superioridad, trasladarse en comisión con el funcionario M.F. hacia el laboratorio criminalisticas de este cuerpo de investigación, a los fines de trasladar tres envoltorios tipo panelas de presunta droga denominada cocaína, y una vez en el laboratorio fue recibido por la Dra. Y.L., procedió a determinar el peso neto de la sustancia así mismo se contacto que dos de las panelas se encontraban húmedas, procediendo a realizara una prueba de orientación en nuestra presencia informándonos que dicha sustancia arrojo positivo para la droga denominada cocaína, así mismo colecto parte de la sustancia para posterior experticia, haciéndonos entregas de dicha evidencia.

    El Funcionario Keimer A.T., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Cumaná, del Estado Sucre, expuso que el día que se realizo el procedimiento se encontraba en la sub delegación, y que ordenes de los jefes del despacho se constituyo una comisión hacia la población Sipara, ya que supuestamente se encontraban unos ciudadanos portando armas de fuego y efectuando disparos, en ese momento nos dirigimos hasta la población de Río Caribe, y que al llegar se embarcaron en un peñero y se dirigieron hasta la población de Sipara, al llegar allá antes de entrar al propio pueblo se vieron varias personas en la orilla de la carretera y se escucharon varios disparos, es cuando el bote llega a la orilla y salen los funcionarios en persecución de esas personas, que el se quedo en la embarcación custodiándoles con otros funcionarios, y que luego subió a ayudar y a trasladar la evidencia y al detenido.

    El funcionario L.R., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Guarico, quien depuso que reconocía el contenido y firma del acta y que en el despacho estuvo conocimiento que en el sector Sipara, Río Caribe, estaban personas que tenían armas de fuego, alterando a la población, y que por cuanto en marco del dispositivo de seguridad implementado por el ejecutivo nacional, se encuentra el porte ilícito de arma de fuego, se trasladaron hasta ese sitio, Sipara, en vehículo hasta el municipio Arismendi, parroquia Río Caribe, que allí ubicaron dos embarcaciones, una que conseguimos con un propietario del cual desconozco su nombre, indicando que éste se negó a conducirla por temor, para no estar involucrado en ningún caso de investigación, pero que les presto su embarcación, al llegar al lugar observamos a orillas del sector, una ranchería, avistamos a las personas y estas al darse cuenta que quienes llegaban eran funcionarios, emprendieron su huida, en esa oportunidad J.G., Figueroa, Yanowisky, Suniaga, se bajaron a abordar la situación, y que él se quedo en la embarcación con Keiner Tenias y F.m..

    Indico este funcionario que posteriormente detienen a una persona con un arma de fuego, con una escopeta de nombre mojuer, calibre 12, y también esta persona portaba uno o más cartuchos en sus bolsillos del pantalón que cargaba como vestimenta, estas personas llegaron al sitio donde estaban y realizaron la búsqueda donde ubicaron 3 panales de presunta droga, lo cual posteriormente fue verificado por la experta.

    Asimismo el Funcionario: Yanowiskis J.V.M., adscrito al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Carúpano, del Estado Sucre, quien indico que se le ordenó por parte de la superioridad integrar una comisión con varios funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas que en horas de la tarde ya pasada la tarde con decir ya pasada las 06:00 de la tarde casi la noche, se trasladaron hasta la población de Río Caribe, ubicaron una embarcación que pidieron prestada a una persona, un pescador, donde se trasladaron a una playa de las costas de paria, conocida como Sipara.

    Indicó que una vez al llegar a la playa en mención los funcionarios policiales y el desembarcan que el se queda cerca de la embarcación porque su actuación era técnica, pero que una vez asegurado el sitio, y ya ellos tienen detenidos a un ciudadano, y recuperada un arma de fuego, empezaron a efectuar un rastreo y una ranchería próxima donde fue detenido el ciudadano de autos, y se ubicaron sepultadas en la arena un saquito con tres envoltorios, tipo panelas contentivas de una presunta droga, se realizo la respectiva inspección técnica, y posteriormente los funcionarios luego de colectada las evidencia se regresaron.

    Señaló que con relación a la Experticia de reconocimiento la cual ratifico y dejo fe que la firma es de mi autoría, me fue suministrada por parte de los funcionarios investigadores me fue suministrada un arma de fuego tipo escopeta, Mujuer, color negro y dos cartuchos, de calibre 12 sin percutir, marca Cavin.

    Reconoció este experto el contenido y firma del reconocimiento 263, de fecha 16/07/2011, realiza.U. (01) una arma de fuego, tipo escopeta, posee un cañón de 51 centímetros de longitud, calibre 12, marca mrosseberg, modelo 500, de fabricación Norte Americana, serial L070488, el arma en cuestión esta compuesta de conjunto móvil, tubo cargador, cañon, culata de material sintético color negro, aprovisionador pasamanos de material sintético color negro, seguro, disparador, guardamontes, botón liberador, capacidad 8 cartuchos, su ciclo de tiro se efectúa accionando manualmente el pasamanos aprovisionador este eleva e introduce un cartucho en la recamara, se libera el disparador y seguir, se acciona el disparador ocasionando la percusión del fulminante y la detonación, posterior a este se vuelve a accionar el pasamanos aprovisionador, expulsando el cartucho percutido por la ventana y cargador el siguiente repitiendo el primer paso, produciéndose el disparo, dicha escopeta presenta en la cara lateral derecha del cajón de mecanismos las inscripciones FEDEAGRO 0054-92.

    Concluyo que la pieza en referencia se halla usada y en regular estado de uso y conservación.

    Asimismo dejo expresado que los dos 02 cartuchos pertenecientes al calibre 12, marca CAVIM, color rojo, de fabricaron Nacional, se apreciaban sin percusión en su fulminante y en estado original.

    Concluyendo dicha prueba que con las piezas descritas en los numerales 1 y 2, luego de ser aprovisionadas y disparadas pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte dependiendo de la zonas anatómicas del cuerpo comprometidas y usadas atípicamente como objeto contundente puede ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo la zona anatómica donde sea inferidos los golpes.

    Estas testimoniales son valoradas por este Tribunal a plenitud de manera favorable, toda vez que los antes identificados ciudadanos son los funcionarios actuantes del procedimiento y cuyos dichos fueron en esencia congruentes, tanto en sus deposiciones voluntarias como en sus respuestas a las interrogantes que le fueron formuladas, trasmitiendo además en forma convincente la narración de lo vivido, que a través del empleo del principio de inmediación, sembraron en quien decide la convicción de la veracidad de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia del hecho, declarada elocuentemente por cada uno de ellos, desprendiéndose de sus dichos la realización del procedimiento en el lugar por ellos señalados, y el hallazgo de la sustancia encontrada en un anexo de la casa del acusado: N.M.S. y del arma tipo escopeta marca Cavim, junto con los dos cartuchos, de calibre 12 sin percutir en poder del acusado, asimismo se valora la Acta de Inspección Técnica Nº 1268, realizada en el sitio del suceso, por estos funcionarios de donde se desprendió realizaron a un minucioso y detenido rastreo en toda el área en cuestión, a fin de ubicar evidencias de interés criminalistico, ubicado en la tercera habitación de dicha vivienda, a nivel del suelo junto a la pared de fondo un saco elaborado en material sintético, que revisado en su interior se ubican tres envoltorios tipo panelas, forradas en cinta adhesiva de color negro de fondo y transparentes contentivos de una sustancia compacta en polvo de color blanco que por sus características se trate de presunta droga denominada cocaína, la cual se colectan como evidencia recuperada.

    Asimismo le atribuye valoración para comprobar el cuerpo del delito a la declaración de la Dra. Yrisluz Landaeta Bruzual, adscrita al Departamento de Toxicología del Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Estatal Cumaná del Estado Sucre, quien expuso que laboratorio de toxicología forense ingresaron tres panelas, las cuales constaban de material sintético, de color transparente (tipo Cintra adhesiva) Material sintético de color negro y material Sintético Transparente (Tipo de cinta envoplast), las cuales se les realizo prueba de orientación como de certeza, arrojando positividad en Clorhidrato de Cocaína, asimismo reconoció la firma y contenido de la experticia quimica Nº 9700-162-T-0861-11, de fecha 16-07-2011, el cual dio como resultado que la sustancia contenía un peso neto de 2 kilos con 940 gramos, de componente de Clorhidrato de Cocaína por lo que esta Juzgadora atribuye valoración favorable a esta prueba, dado que la evaluación y análisis efectuado a la sustancia incautada lo fue por dos personas especializadas en la materia, y que conforme a su conocimiento y labor efectuada en la misma, afirmaron con total certeza que el material objeto de experticia correspondía a la sustancia ilícita por ellas detalladas, trasmitiendo de manera contundente en quien decide la convicción que el hallazgo efectuado en el procedimiento ejecutado y que originara la apertura del proceso penal que se ventila, fue la sustancia ilícita de la cual aportan su nombre y detalles de características y peso, permitiendo dejar así en evidencia la existencia real del objeto material configurativo del delito imputado, a lo cual necesario es puntualizar que dicha experticia y sus resultados no fueron cuestionados.-

    La declaración del acusado N.M.S., es apreciada y valorada por este tribunal como un medio para su defensa.

    Con las anteriores pruebas detalladas, específicamente la declaración de la experto químico, la valoración de los funcionarios actuantes, cuya valoración es favorable, en criterio de quien aquí decide, quedó plenamente demostrado que en fecha: 16-06-2011, cuando los funcionarios adscrito al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, quienes manifestaron previa llamada telefónica, que aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde, recibieron información que en la población de Sipara, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, se encontraban varios sujetos portando armas de fuego cortas y largas, quienes deambulaban libremente por el sector, se ordeno el traslado de la comisión hasta el lugar por los funcionarios adscritos al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, quienes se trasladaron a Río Caribe y se embarcaron en un bote que fue facilitado por un pescador del lugar, luego de varias horas de travesías llegaron a la playa de Sipara, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, donde varios sujetos armados, al divisar la comisión emprendieron veloz carrera, emprendiéndose la persecución en caliente, capturando al sujeto de nombre: N.M.S., incautándole al momento de su revisión corporal en su bolsillo derecho del pantalón, un cartucho calibre 12 milímetros, un arma de fuego, y en el lugar donde se procedió a su detención especialmente en el suelo semi enterrado en la arena, tres (03) envoltorios tipo panela, elaborado de material sintético, color negro, cubierto con cinta adhesiva transparente, contentiva de un polvo blanco, de la droga denominada cocaína, las cuales fueron colectadas y verificadas por la experticia química botánica, con un resultado positivo de la sustancia denominada cocaína, determinándose un peso de la primera panela de un (01) kilo con ochenta y ocho (88) gramos, panela identificada numero dos (02) un (01) kilo con cuarenta (40) gramos, panela identificada numero tres (03) un (01) kilo con sesenta y ocho (68) gramos. Evidenciándose tales hechos, de los medios de prueba que concurrieron al debate, configurándose así inequívocamente, el tipo penal en el que se subsume la conducta del mismo, disintiendo este Tribunal en el argumento de la defensa privada, motivo por el cual ineludiblemente, en aplicación de la justicia, fin último del presente proceso instaurado en contra del acusado, se le ha considerado responsable penalmente de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de delincuencia organizada.

    Ahora bien, a Juicio de esta Juzgadora por cuanto los dos (02) cartuchos, pertenecientes al calibre 12, marca CAVIM, color rojo, de fabricaron Nacional, se apreciaban sin percusión en su fulminante y en estado original, son elementos mismos o se encuentran implícito en el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, ya que dichos objetos pertenecen a la naturaleza y características del arma incautada, razón por la cual lo considera No Culpable, del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISIÓN

    Se arribó a la convicción de considerar acreditada la comisión por parte del acusado N.M.S., de los hechos punibles objeto del debate, cuando una vez concluido éste y habiendo efectuado la valoración de las pruebas incorporadas a juicio bajo los parámetros previstos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, se le declaró culpable de la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de delincuencia organizada, para lo cual se precisa detallar que se tomó en consideración las pruebas aportadas con plena aplicabilidad del principio de inmediación, y a.a.c. el hecho que, fue cierta la ocurrencia del mismo en los términos indicados por los funcionarios actuantes adscritos todos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y valoradas favorablemente en este fallo, pues puede constatarse que estos funcionarios fueron coincidentes en aseverar sus dichos, dando pleno convencimiento a esta Juzgadora de la culpabilidad del acusado N.M.S., para llegar a la conclusión de que quedó plenamente demostrado que en fecha: 16-06-2011, cuando los funcionarios adscrito al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, quienes manifestaron previa llamada telefónica, que aproximadamente a las 04:10 horas de la tarde, recibieron información que en la población de Sipara, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, se encontraban varios sujetos portando armas de fuego cortas y largas, quienes deambulaban libremente por el sector, se ordeno el traslado de la comisión hasta el lugar por los funcionarios adscritos al Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, quienes se trasladaron a Río Caribe y se embarcaron en un bote que fue facilitado por un pescador del lugar, luego de varias horas de travesías llegaron a la playa de Sipara, del Municipio Arismendi, del Estado Sucre, donde varios sujetos armados, al divisar la comisión emprendieron veloz carrera, emprendiéndose la persecución en caliente, capturando al sujeto de nombre: N.M.S., incautándole al momento de su revisión corporal en su bolsillo derecho del pantalón, un cartucho calibre 12 milímetros, un arma de fuego, y en el lugar donde se procedió a su detención especialmente en el suelo semi enterrado en la arena, tres (03) envoltorios tipo panela, elaborado de material sintético, color negro, cubierto con cinta adhesiva transparente, contentiva de un polvo blanco, de la droga denominada cocaína, las cuales fueron colectadas y verificadas por la experticia química botánica, con un resultado positivo de la sustancia denominada cocaína, determinándose un peso de la primera panela de un (01) kilo con ochenta y ocho (88) gramos, panela identificada numero dos (02) un (01) kilo con cuarenta (40) gramos, panela identificada numero tres (03) un (01) kilo con sesenta y ocho (68) gramos. Evidenciándose tales hechos, de los medios de prueba que concurrieron al debate, configurándose así inequívocamente, los tipos penales en los cuales se subsume la conducta del mismo, disintiendo este Tribunal en el argumento de la defensa, motivo por el cual ineludiblemente, en aplicación de la justicia, fin último del presente proceso instaurado en contra del acusado, se le ha considerado responsable penalmente de la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga, PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de delincuencia organizada.

    Todo ello además por que le fue a esta Juzgadora creíble de que efectivamente les fue imposible a los funcionarios hacerse de testigo para el procedimiento, por cuanto este es un servicio ciudadano, que una vez requerido, debe ser aceptado libremente, sin ningún tipo de coerción o vulneración del pensamiento libre de la persona, de manifestar su voluntad de querer hacerlo o no, manifestando los funcionarios que solicitaron en primer lugar al dueño del bote que los acompañara, no sin antes explicarle la comisión que iban a realizar que podría ser peligroso, negándose el mismo a acompañar a la comisión, asimismo en la misma localidad de Sipara, lugar donde se realizó el procedimiento policial, se negaron los habitantes del sector a servir de testigos, lo que lógicamente, ante la realidad de este tipo de procedimiento es justificable que los ciudadanos se nieguen a ello.

    Ahora bien, si bien es cierto la conocida decisión de la Magistrado Blanca Rosa Mármol, en la que señala que el dicho de los funcionarios policiales constituye un indicio, ello da cabida también, a considerar que en la L.P. conforme a lo cual, salvo existir prohibición expresa de la ley, se podrán probar todos los hechos y circunstancias de interés para la correcta solución del caso, por cualquier medio de prueba.

    Así señalando esta decisión de manera concreta el indicio, entonces resulta por demás evidente su presencia, ello es evidente también en la Sentencia de la Sala de Casación de fecha 22 de junio de 2000, con Ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, en la cual expresó que “la plena prueba del delito o de la culpabilidad, se puede establecer con elementos indiciarios, pero es necesaria la pluralidad de los mismos su concordancia, gravedad y precisión para poder constituir la prueba necesaria para fundamentar la decisión, así como también que el hecho indiciante este suficientemente acreditado en los autos”.

    Ello es fehaciente en el caso de marras, pues los Funcionarios si bien no pudieron acreditar su procedimiento con testigo alguno, los funcionarios fueron concordantes al señalar el modo, tiempo y lugar de los hechos, lugar y forma en que se encontraba la sustancia incautada y el arma de Guerra que poseía el ciudadano: N.M.S., pues ellas adminiculados entre si, mediante el proceso de la decantación de la prueba, llevan al Tribunal al convencimiento de que sus dichos son ciertos.

    Razón le suma el autor J.S.C. en su obra “Los Indicios son pruebas”, éste refiere que se le llama así “… porque, en su construcción, se van atando una serie de circunstancias, “un atar cabos” que son hechos indicadores (indiciarios) convertidos en indicios, y que reunidos todos llevan a probar la comisión de un hecho punible, y, o, su autor”.

    Por consiguiente quien aquí decide considera que las declaraciones de los funcionarios policiales, aun siendo aprehensores y por ende presénciales del procedimiento efectuado y de la incautación, no pueden apreciarse como un simple indicio, como si se tratara de una prueba tarifada, ello en virtud de que no debe desmeritarse, ni minimizarse el testimonio por el solo hecho de provenir de un policía u otro funcionario aprehensor o de investigación criminal, aunque fuere único, tal y como lo refiere el autor R.D.S. (2010), en su obra “Las pruebas en el Proceso Penal Venezolano”.

    Lo que debe tomarse en cuenta es la credibilidad que ofrezca el funcionario policial, bien sea con el comportamiento llevado a cabo en la aprehensión, la legalidad de su actuación, su profesionalismo, el tratamiento dado a la persona capturada o en la forma en que se haya desenvuelto en el debate al rendir su testimonio, lo cual concatenado con otro órgano de prueba permite crear una convicción positiva en el juzgador.

    Pues esta Juzgadora considera en base al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal que estas declaraciones de los funcionarios policiales han conseguido su fin pues tuve el convencimiento sobre la exactitud de las afirmaciones de hechos realizadas en el debate.

    Ahora bien, en el caso bajo estudio, tenemos en concreto la realización de un procedimiento, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el que por las razones por ellos aportadas y detalladas en líneas precedentes, no fue ni posible, ni viable la obtención y empleo de un testigo en el lugar para la practica del procedimiento, sin embargo para quien aquí decide, que en torno a la situación de hecho constitutiva del objeto de juicio en la presente causa, se acredito plenamente el tipo de sustancia ilícita y su cantidad mediante prueba directa constituida por la exposición que en debate hiciera la experta Yrisluz Landaeta Bruzual, así como el arma incautada también por la declaración del experto Yanowiskis J.V.M., y los demás funcionarios actuantes, y del hallazgo del arma en poder del acusado de autos, ello se estima probado, con el dicho de los funcionarios que así lo señalaron expresamente en sala que si bien ello en esta causa constituye un indicio por las circunstancias propias y particulares de dicho procedimiento, dan sustento a quien emite el presente fallo, estimar la autoría o participación directa del acusado de autos, en la comisión de los delitos por los cuales se les acusa; de tal suerte que habiéndose acreditado ello por los medios probatorios antes discriminados, estima esta Juzgadora que nada aportaron los testigos de la defensa que condujera a desvirtuar tal convencimiento antes precisado, pues sus dichos fueron desvalorados por esta Juzgadora, puesto que no dieron convencimiento al Tribunal para estimar que el procedimiento policial no estuvo enmarcado como ellos lo aseveran, no pudiendo derribar por ende, la certeza adquirida por este Juzgado en torno a la responsabilidad penal del acusado respecto del hecho objeto de juicio, todo lo cual condujo a quien decide a arribar a la declaratoria sin lugar de la petición de absolutoria formulada por la defensa privada en esta causa, en razón de todo el análisis anteriormente detallado, motivo por el que este Tribunal estima que en el presente proceso se cumplió con la finalidad contenida en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, pues considera que se estableció por las vías jurídicas, como verdad, los hechos ocurridos y objeto del presente juicio fijados en la acusación fiscal, y en aplicación del derecho se estimó como materialización de la justicia la condenatoria del acusado: N.M.S., en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de delincuencia organizada. Ahora bien, en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, considera quien aquí decide que no están dados los elementos tipos que encuadren en la calificación interpuesta por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, Lo Declara No Culpable: para el delito antes señalado. Y así se decide.-

    PENALIDAD

    En consecuencia, en virtud de lo dispuesto en el articulo 37 del Código Penal, tomaremos los extremos que contempla la pena en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas es de QUINCE (15) a VEINTICINCO (25) AÑOS DE PRISION, que arroja una sumatoria de CUARENTA (40) AÑOS DE PRISION, siendo su media a aplicar VEINTE (20) AÑOS DE PRISIÓN. Y en cuanto al delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de delincuencia organizada, el cual establece una pena de SEIS (06) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, que arroja una sumatoria de DIECISEIS (16) AÑOS DE PRISION, siendo su limite medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN; y como quiera que estamos en presencia de un concurso de delito, tomaremos así la pena del delito de mayor gravedad por su identidad, como lo es el delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, con una pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente del otro delito de menor cuantía, es decir la mitad de la pena media aplicable en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, que seria el equivalente a CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, y que en su sumatoria daría un computo definitivo de una pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, que deviene de la aplicación de lo previsto en el artículo 88 del Código Penal, en la concurrencia del concurso del delito, aplicándose la pena correspondiente al delito mas grave, y la media de la pena aplicable de los otros delitos. Y así se decide.-

    DISPOSITIVA

    Este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide: Se considera CULPABLE: al acusado: N.M.S., venezolano, natural de Sipara, Municipio Arismendi, nacido en fecha 14-12-1965, de 48 años de edad, cédula de identidad Nº V- 6.807.498, casado, de profesión u oficio pescador, hijo de L.R. y S.S., y domiciliado en Sipara, en la calle principal, casa sin numero, Municipio Arismendi, del Estado Sucre; en la comisión de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149, de la Ley Orgánica de Droga y PORTE ILICITO DE ARMA DE GUERRA, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley de delincuencia organizada, y en efecto de ello se le condena a cumplir una pena de VEINTICUATRO (24) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena que culminará aproximadamente el 16-07-2035. En cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, considera quien expone que no están dados los elementos tipos que encuadren en la calificación interpuesta por la representación del Ministerio Publico, en consecuencia, LO DECLARA NO CULPABLE: para el delito antes señalado. Como consecuencia de la sentencia condenatoria se ordena su permanencia en la Comandancia de Policía de esta ciudad. En cuanto al armamento incautado en el presente procedimiento, se ACUERDA EL COMISO del arma incautada, y se acuerda poner a la orden de la Guarnición Militar de esta Ciudad, a los fines de que esta la remita al DAEX, de conformidad con lo previsto en el articulo 278 del Código Penal, en relación con el articulo 116 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 183 y 184 de la Ley de Drogas. Publíquese.

    LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO

    ABG. M.P.C.

    EL SECRETARIO JUDICIAL,

    ABG. L.R.O.

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