Decisión nº 5242 de Tribunal de Protección del Niño de Amazonas, de 14 de Abril de 2009

Fecha de Resolución14 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Protección del Niño
PonenteMagaly Josefina Ceballos
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL N° 2

Puerto Ayacucho, catorce (14) de Abril de dos mil nueve (2009)

Años: 198° y 150°

Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente expediente, y en virtud de que se evidencia que se hace necesaria la reposición del presente procedimiento al estado de citación, por cuanto la parte demandante el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en su escrito libelar demandó por concepto de obligación de manutención, únicamente a los ciudadanos M.G.D.P. y D.D.P., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.-V-14.565.915 y –V-15.954.292 respectivamente; por consiguiente, a los fines de garantizar el debido proceso estatuido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y asimismo, en razón de lo contemplado en el artículo 368 de la Ley Orgánica para de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se establece:

Si el padre o la madre han fallecido, no tienen medios económicos o están impedidos para cumplir con la obligación de manutención, esta recae en los hermanos o hermanas mayores del respectivo niño, niña o adolescente… (Omisis)

Así las cosas, se puede verificar que desde el principio de la admisión de la demanda solo se cito a los ciudadanos demandados y se obvió citar a los hermanos mayores del adolescente de autos, a los efectos de establecer el prorrateo de la obligación de manutención a favor del prenombrado adolescente; en consecuencia, a los fines de garantizar el debido proceso lo prudente es acordar la reposición de la causa al estado de citación, toda vez que es en ese estado del proceso que la parte actora así como la parte demandada tendría la oportunidad procesal de promover debidamente sus pruebas, para encontrarse ambas partes en igualdad de condiciones. En este sentido, en atención a la desigualdad de las partes el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Los jueces garantizarán el derecho a la defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero.

Por otra parte el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, establece;

Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.

En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.

En referencia a la presente reposición, es importante llamar a colación la Sentencia de fecha 19 de Septiembre de 2001, emanado de la Sala de Casación Social del M.T.S.d.J., en ponencia del Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, donde señala lo siguiente:

Prioritariamente, es menester señalar que la figura procesal de la reposición, presenta las siguientes características:

"1) La reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal declarado, cuando no puede subsanarse de otro modo; pero no se declarará la nulidad del acto y la reposición, si éste ha alcanzado el fin al cual estaba destinado;

2) con la reposición se corrige la violación de la ley que produzca un vicio procesal, y no la violación de preceptos legales, que tengan por objeto, no el procedimiento sino la decisión del litigio o de algunas de las cuestiones que lo integran, porque entonces el error alegado, caso de existir, se corrige por la interpretación y aplicación que el tribunal de Alza.d. a las disposiciones legales que se pretendan violadas;

3) la reposición no puede tener por objeto subsanar desaciertos de las partes, sino corregir vicios procesales, faltas del Tribunal que afecten el orden público o que perjudiquen los intereses de las partes sin culpa de éstas y siempre que ese vicio o error y el daño consiguiente, no haya sido subsanado o no pueda subsanarse de otra manera." (Ramón Escovar León; Estudios Sobre Casación Civil 3, págs.66 y 67).

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICIÓN del presente procedimiento al estado de que se realice nuevamente la citación de las partes en la presente causa promovida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y así sean citados los hermanos mayores del adolescente de marras, para que una vez cumplida dicha formalidad se proceda a fijar el prorrateo de la obligación de manutención entre las partes inmersas en el presente proceso, y una vez determinada la cantidad correspondiente de las personas obligadas de forma subsidiaria, se procederá a decretar la oportunidad para dictar sentencia, líbrese boleta de notificación a las partes, informando de la Reposición de la presente causa al estado de la oportunidad antes señalada. Cúmplase lo ordenado.

ABG. M.J.C.

JUEZA UNIPERSONAL N° 02 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN

DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABG. TAHIS DIAZ LUGO.

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en autos.

LA SECRETARIA DE LA SALA

ABG. TAHIS DIAZ LUGO.

Exp. 5.242-S2

MJC/TDL/Héctor Bravo.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR