Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteNohelia Carvajal Salazar
ProcedimientoDesignacion De Defensor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 5 de Marzo de 2009

198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000389

ASUNTO: RP11-P-2009-000389

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO DESIGNACIÓN DE

DEFENSOR PÚBLICO PENAL

Visto el oficio N° FDA-II-SUC-0176-2009, de fecha 16/02/2009, suscrito por el Abg. J.C.B.G., en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, mediante el cual remite a este Tribunal Acta y Auto donde se dejó constancia de lo expresado por los ciudadanos: J.N.A., Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.875.216, de oficio agricultor, residenciado en la Cumbre del Rincón, Caserío la Cumbre, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre y B.J.A., quien es de nacionalidad Venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.873.505, de oficio agricultor, residenciado en la Cumbre Rincón, Caserío la Cumbre, casa s/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, a quienes esa representación Fiscal les sigue investigación por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, según la causa identificada con el N° 19FDA2/035/2004, quienes solicitaron se les designe un Defensor Público para que los asista en la presente causa.

En consecuencia, esta juzgadora una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, observó que consta en las actuaciones complementarias remitidas por la Fiscalía, acta suscrita por los ciudadanos antes mencionados, mediante las cuales, manifestaron su intención de que este tribunal les designe un defensor público penal; a los fines de que los asista en la investigación que se les sigue. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Control, acordó darle entrada al presente asunto y anotarlo en los libros respectivos.

Cabe destacar, que el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, consagra: “NOMBRAMIENTO. El imputado tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como defensor. Si no lo hace, el Juez le designará un defensor público desde el primer acto de procedimiento o, perentoriamente, antes de prestar declaración…”; en razón de ello y a fin de garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho, es librar oficio a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin de que se sirva designar Defensor Público a los ciudadanos antes mencionados.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Defensoría Pública, a fin que se sirva designar Defensor Público Penal a los ciudadanos J.N.A., Venezolano, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.875.216, de oficio agricultor, residenciado en la Cumbre del Rincón, Caserío la Cumbre, casa s/n, Municipio Benítez del Estado Sucre y B.J.A., quien es de nacionalidad Venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.873.505, de oficio agricultor, residenciado en la Cumbre Rincón, Caserío la Cumbre, casa s/N, Municipio Benítez del Estado Sucre, a quienes esa representación Fiscal les sigue investigación por uno de los delitos contemplados en la Ley Penal del Ambiente, según la causa identificada con el N° 19FDA2/035/2004; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese oficio. Remítase a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, en su debida oportunidad. Cúmplase.

La Juez Tercero de Control

Abg. N.C.L.S.

Abg. Claudia Figueroa

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