Decisión nº 11 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 22 de Julio de 2009

Fecha de Resolución22 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteGloriana Moreno Moreno
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARO, TRANSITO, BANCARIO Y MARITIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 22 de Julio de 2009

199º y 150º

Vista la diligencia que riela al folio 20 del presente expediente, suscrita por el ciudadano N.Z., identificado en autos, en fecha 20-07-2009, mediante la cual confiere poder especial amplio y suficiente al abogado en ejercicio R.L.C., y habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, al respecto este Tribunal observa:

De la simple lectura del texto de la referida diligencia puede constatarse, que el prenombrado diligenciante N.Z. no se hizo asistir de abogado alguno para suscribir la misma. Ante tal circunstancia esta operadora de justicia se ve precisada advertir, que si bien es cierto que, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, no es menos cierto que, el derecho de la “asistencia jurídica”, constituye una garantía al debido proceso y también un derecho con rango constitucional, inviolable en todo estado y grado de la investigación y del proceso, según lo dispuesto en el artículo 49.1 eiusdem, mientras que asimismo, el artículo 4 de la Ley de Abogados es puntual al señalar que:

Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado para que lo represente o asista en todo el proceso…(Negritas añadidas)

En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 654-08, de fecha 11-06-2.008, caso de J. Álvarez en Amparo, determinó lo siguiente:

…siendo que el accionante interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sin la debida representación o asistencia de abogado, y al no desprenderse de las actas procesales del expediente que el mismo sea abogado, la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, debió declarar inadmisible el recurso de apelación y no remitir a esta Sala el presente expediente. En consecuencia, como quiera que la Sala constató que el accionante en amparo ejerció el recurso de apelación sin asistencia ni representación judicial y visto que la Sala…no se pronunció respecto la admisibilidad del mismo, en aras de salvaguardar el principio de economía procesal, resulta forzoso declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano…

Del marco legal y jurisprudencial parcialmente citados se desprende que, cuando una persona que no sea abogado utilice los órganos de administración de justicia, para hacer valer sus derechos e intereses, necesariamente debe estar asistida o representada por abogado, so pena de carecer de eficacia jurídica la actuación realizada, tal como se colige del extracto jurisprudencial que antecede, en el cual se aprecia que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible un recurso de apelación ejercido sin la debida asistencia jurídica o representación judicial.

En el caso que nos ocupa, este Tribunal constató que la parte actora en la presente causa, el ciudadano N.D.Z.O., suscribió diligencia en fecha 20 de Julio de 2.009, sin asistencia ni representación judicial, y como quiera que no consta en las actas procesales que dicho ciudadano sea abogado, sobre la base de lo precedentemente citado y argumentado, resulta procedente para quien suscribe, declarar sin eficacia jurídica alguna la diligencia presentada en fecha 20 de Julio de 2.009, antes referida y así se decide.

Así las cosas, esta sentenciadora con fundamento a las disposiciones normativas antes dichas, insta al ciudadano N.Z., para que se haga asistir de un profesional del derecho para realizar la diligencia a través de la cual hará el otorgamiento del poder apud acta a abogado de su confianza. Conste.-

LA JUEZ PROV.,

Abg. G.M.M.

LA SECRETARIA

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

GMM/rt

Exp. 19.283

Auto

Materia: Civil

Motivo: Cumplimiento de Contratto

Partes: N.D.Z.O.V.. Amal Youhari de Yehia y Wafic Yehia

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