Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 6 de Julio de 2004

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteMaría Chavez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, seis (06) de julio de dos mil cuatro

193º y 145º

N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2003-001594

PARTE ACTORA: N.C.C., extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 81.709.550.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: A.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.038.

PARTE DEMANDADA: EMPRESA SUPERMETANOL C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: A.D. y S.S.F. y E.A. RINCON VELASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 22.678, 72.729 y 20.159, respectivamente.

MOTIVO:COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 06 de julio de 2004, siendo las 11:15 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prorroga de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecieron a la misma la parte actora N.C.C. y su Apoderado Judicial A.B. y, la empresa demandada EMPRESA SUPERMETANOL C.A. a traves de sus apoderados judiciales A.D. y E.R., todos anteriormente identificados y, en conversaciones sostenidas con las partes se da inicio a la celebracion de la misma y de seguidas se le dio la palabra a la parte demandada quien expuso: Tomando como punto de partida el último ofrecimiento hecho al demandante de Bs.470.000.000,oo nuestra representada reconsidero tal oferta y, con el ánimo de llegar a una transacción elevo la misma a la suma de Bs.520.000.000,oo. Esta última oferta tampoco fue aceptada por el demandante quien mantuvo su oferta de transacción en la suma de Bs.550.000.000,oo. Ante tal posicion del demandante nuestra representada planteó elevar su oferta a Bs.530.000.000,oo. Sin embargo, esta última oferta tampoco fue aceptada exigiendo el demandante como única cantidad para acordar transar este proceso la suma de Bs.550.000.000,oo y, considerada por nuestra representada la posicion de la parte demandante aceptamos pagar la suma de Bs.550.000.0000,oo como suma única y definitiva que comprendetodos los conceptos demandados y cualquier otro que considere la parte actora le pueda corresponder eventualmente por causas de la relacion de trabajo que plantea haber mantenido con nuestra representada. Igualmente incluye la suma de Bs.550.000.000,oo cualquier gasto, incluido honorarios de abogados que pueda corresponderle a la parte actora y, expresamente sobre este punto solicitamos reconocer que cada parte asume los gastos y honorarios que se le han generado por la atencion y seguimiento de este proceso, dicha suma ofrecemos pagarla en un plazo no mayor de doce dias de despacho siguiente al de hoy. Es Todo. En este estado interviene la parte actora y expone: Vista la propuesta de transaccion judicial hecha por la accionada aceptamos la misma en los términos y condiciones expuestos, quedando entendido que la suma que se le cancelara al actor por los conceptos y cantidades demandados sera la cantidad unica y exclusiva de Bs.550.000.000,oo en la forma y fecha arriba indicado, igualmente asumimos en este acto los gastos y honorarios profesionales causados por nuestra actuacion en este juicio, es decir, el accionante asume el pago de los honorarios profesionales causados por su abogado representante A.B.H. y, los gastos y costos que tuvo durante el transacurso del proceso. Igualmente manifiesto que con la transaccion celebrada nada tengo que reclamar por concepto alguno derivado o no de la relacion de trabajo a la parte accionada otorgandole el mas amplio finiquito al respecto a excepcion de lo derivado del incumplimiento de la presente transaccion en cuyo caso se aplicaran las previsiones contenidas en el articulo 185 de la Ley Organica Procesal del Trabajo . Es Todo. En este estado intervienen ambas partes y exponen: En la oportunidad de consignar el pago suscribiran tambien el documento de transaccion que desglosa el acuerdo y cuyo modelo fue consignado en la prolongacion de la audiencia preliminar celebrada el dia 11-05-2004, cuya copia simple se anexa a la presente acta constante de cuatro folios utiles y que es del conocimiento y aceptacion de ambas partes en cuanto a su contenido. Asimismo, solicitamos al Tribunal la homologacion del presente acuerdo. En este estado el Tribunal acuerda agregar dicho escrito a los fines legales consiguientes y, por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales este prohibida, le imparte su homologación en toda y cada una de sus partes, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 89 ordinal 2° de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión analógica del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia no quedándose a deber nada a ninguna de las partes se da por terminado el presente Juicio y, visto el acuerdo llegado por las partes acuerda devolverle en este mismo acto las pruebas que fueron presentadas al inicio de la audiencia preliminar y se abstiene de ordenar el Archivo del expediente hasta tanto conste en autos el pago de la obligacion. Cúmplase.-

LA JUEZ TEMPORAL

M.A.C.R.

La parte actora y su Apoderado Judicial .,

Los Apoderados Judiciales de la demandada.,

La Secretaria.,

M.C..

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