Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Barinas, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 01 de Junio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2009-001828

ASUNTO : EP01-P-2009-001828

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE HECHOS

JUEZ DE JUICIO Nº 02: Abg. V.F.

FISCAL: Abg. N.I.

VICTIMA: El Estado venezolano

DEFENSOR: Abg. P.H.

ACUSADO: J.C.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.549.842, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-05-1972, natural de Barrancas, residenciado en la V.E.A.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE ESPECIES FORESTALES EN VEDA, previsto y sancionado en el artículo 107 en el numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal

SECRETARIA: Abg. Varyna Mendoza

Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, procede a dictar Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos en la presente causa EP01-P-2009-001828, seguida en contra del acusado J.C.G.G., quien fue acusado por el Estado Venezolano, a través de la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Fiscal Décimo Primero de ésta Circunscripción Judicial Abg. N.I.; por el delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 en el numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Estado Venezolano; y para decidir este Tribunal observó:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

Constituido como fue el Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal, en Procedimiento Abreviado, de conformidad con él articulo 373 del COPP; en el cual la representación Fiscal del Ministerio Publico, quien acusa de acuerdo al resultado de las investigaciones realizadas al ciudadano J.C.G.G., el hecho de que en fecha 09 de Marzo del 2009 siendo aproximadamente las 06:50 de la Noche, el Sub Inspector (PEB) J.P., en compañía del distinguido (PEB) J.C.C. y de los Agentes (PEB) H.R.D.P. 2090, y Yeiser Placa 2193, estando de servicio en el Puesto de Control Vial de Parangula, visualizo un vehiculo automotor Tipo Camión de Color Blanco con una Tolva de Color Amarillo conducido por un ciudadano en dirección hacia la población de Barinitas, el cual le solicito información al conductor de lo que trasportaba, manifestando el mismo que no trasportaba nada, sin embargo, como no se podía visualizar a simple vista el interior de dicha tolva, el Sub Inspector le solicito se estacionara al lado derecho de la vía y al subir al vehiculo observo una cantidad indeterminada de listones de madera.

En atención a dichas circunstancias los funcionarios procedieron a solicitarle a su conductor los correspondientes guías de circulación que amparen la procedencia licita de dichos productos a lo cual manifestó no poseerlos, motivo por el cual fue detenido y trasladado hasta el Comando Policial el Ciudadano J.C.G.G..

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL

Declarado como fue el Juicio Oral y Publico, constituido por la Jueza Unipersonal de este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Procedimiento Abreviado; en la causa seguida al Ciudadano J.C.G.G., por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 en el numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Estado Venezolano. Seguido el Juez declara abierto el debate y hace una exposición de la importancia y significado del acto y la conducta que deben mantener durante el Juicio el acusado así como el público presente. Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abg. N.I., quien expuso: Por cuanto se trata de un procedimiento abreviado y siendo la oportunidad legal para presentar el acto conclusivo que corresponde en la presente causa el Ministerio Público procede a acusar formalmente al ciudadano J.C.G.G., por la comisión del delito de Aprovechamiento Ilícito Productos Forestales sujeto a Veda, previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del Ambiente y la calidad de vida, así mismo manifiesto que en fecha 24-04-2009, se consignó el Escrito Acusatorio y las pruebas promovidas, narrando las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, solicitando sea admitido el escrito de acusación, así como los medios de prueba ofrecidos y se aperture el debate Oral y Público y solicito copia simple de la presente acta. Acto seguido se le dio el derecho de palabra a la defensa pública Abg. P.H. a los efectos de que hiciera sus observaciones acerca de la acusación interpuesta, manifestando la misma que por solicitud de su defendido solicitaba el procedimiento por Admisión de los Hechos y pidió que se le diera el derecho de palabra al acusado para que él mismo lo manifestara de viva voz una vez que el tribunal admitiera la acusación, así como la ampliación de las presentaciones cada 30 días, y solicitó al tribunal se pronunciara por la entrega del vehículo realizado por el ciudadano F.M.G., así como copia simple de la presente acta. Seguidamente el Tribunal admite el escrito de acusación por la comisión del delito Aprovechamiento Ilícito Productos Forestales sujeto a Veda, previsto y sancionado en el numeral 4° del artículo 107 de la Ley de Bosques y Gestión Forestal, en perjuicio del Ambiente y la calidad de vida, y los medios probatorios ofrecidos por la fiscalía del Ministerio Público, por ser lícitos y pertinentes para probar la verdad de los hechos, en consecuencia se apertura a juicio oral y público contra del acusado J.C.G.G.A. seguido, la ciudadana Juez procede a explicarle al acusado en palabras claras y sencillas los hechos de los cuales se le acusan así como la calificación jurídica admitida, haciéndole la advertencia de que tiene derecho a declarar sin que su silencio le perjudique, que en caso de que decida hacerlo lo hará sin juramento, que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa, advirtiéndole igualmente acerca de lo dispuesto en los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 125 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se le advierte de las medidas alternativas a la prosecución del proceso así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenidos en los artículos 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dándole una breve explicación acerca de cada uno de ellos y procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 376 ya mencionado, a concederle la palabra. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al acusado quien libre de cualquier apremio, sin coacción, a viva voz y en presencia de todas las partes manifestó: se identifico como J.C.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.715.920 (la porta), de mayor edad, de 35 años de edad, nacido el 28-09-1973, natural de Barinitas, Municipio B.E.B., de ocupación u oficio Chofer de Gandola, para el ciudadano F.M., residenciado en calle 26, sector Limoncito, casa 49-02, teléfono 0416-3772776, Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, hijo de A.G.G. (v) y Á.M.G. (f), y expuso: "Admito los hechos que se me imputan y solicito la inmediata imposición de la pena con las rebajas de ley". Es todo Así se decide.

EN CUANTO A LOS HECHOS Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO

J.C.G.G.

Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del Acusado J.C.G.G., las siguientes testimoniales: 1) Testimonial de los Funcionarios CAP. (GN) Meléndez Useche Willians y SM/ 3ra. (GN) Á.T.J.S. ambos Adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento N° 14 de la Guardia Nacional de Venezuela y los Funcionarios de Ingeniería Forestal M.E.B. y el Técnico Superior Forestal Gidson Contreras, Adscritos a la Unidad Operativa del Área N° 1 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por cuanto son Los Funcionarios actuantes, quienes d.f. con su declaración que el ciudadano J.M.M.H., fue sorprendido en poder de un lote de productos forestales cuya procedencia no logro justificar consistente en quince (15) Tablones de Madera Aserrada para un volumen aproximando de 6, 000 M3 metros de madera de la especie Bombacopis Quinata (Saqui Saqui), cuya explotación se encuentra prohibida en todo el Territorio Nacional. 2) Declaración de los Expertos Ing. E.D. y el Técnico Superior Forestal A.A., Adscritos a la Unidad Operativa del Área N° 1 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, quienes practicaron la Inspección Técnica y quien da fe con su declaración quedando demostrado evidentemente la retención de los productos forestales cuya procedencia no logro justificar consistente en quince (15) unidades para un volumen aproximando de 6, 000 M metros de madera de la especie Bombacopis Quinata cuya explotación se encuentra prohibida en todo el Territorio Nacional según Resolución N° 217 de fecha 23 de m.d.A. 2006 emanada del Misterio Poder Popular para el Ambiente y publica en Gaceta Oficial N° 38.443 de fecha 24 de mayo del 2006. Testimoniales estas que se valoran y analizan conforme a lo establecido en el articulo 22 del Código orgánico Procesal Penal y que se complementan y corroboran con las pruebas documentales como son A) Informe Técnico de fecha 03/04/2009, suscrita por los Expertos Ing. E.D. y el Técnico Superior Forestal A.A., Adscritos a la Unidad Operativa del Área N° 1 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, evidenciándose la retención de los productos forestales cuya procedencia no logro justificar consistente en quince (15) unidades para un volumen aproximando de 6, 000 M metros de madera de la especie Bombacopis Quinata, cuya explotación se encuentra prohibida en todo el Territorio Nacional según Resolución N° 217 de fecha 23 de m.d.A. 2006 emanada del Misterio Poder Popular para el Ambiente y publica en Gaceta Oficial N° 38.443 de fecha 24 de Mayo del 2006. Así se decide.

CALIFICACIÓN JURIDICA

De todos estos elementos de convicción se desprende que el Acusado J.C.G.G., por su actitud en los hechos del día 09 de Marzo del 2009, el cual fue acusado por la representación Fiscal, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 en el numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Estado Venezolano; este Juzgador comparte y admite dicha calificación jurídica, solicitada por la representación Fiscal; ya que de los hechos narrados y los elementos de convicción y la responsabilidad del acusado hace concluir que la acción misma, encuadra perfectamente en el hecho del Injusto penal ya señalado.

En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal acuerda, comparte y tipifica los hechos realizados por el acusado de autos; como el delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 en el numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

PENALIDAD

En cuanto a los hechos admitidos por el Acusado J.C.G.G., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 en el numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Estado Venezolano; se observa que el mismo establece una pena de Prisión de TRES (03) a NUEVE (05) AÑOS; cuyo término medio a tenor de lo establecido en el artículo 37 del código penal, es de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN. Y utilizando este Tribunal el término mínimo, es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de las circunstancias atenuante existentes y prevista en el Artículo 74, numeral 4° existentes, en razón de que el acusado no registra ningún otro asunto penal por ante esta Circunscripción Judicial; y motivado al hecho de que el acusado se acoge al procedimiento especial de admisión de hechos; no pudiendo imponer una pena inferior al limite mínimo por mandato expreso del articulo 376 , segundo aparte del Código orgánico Procesal Penal; quedando entonces la pena EN DEFINITIVA a aplicar en TRES (03) AÑOS PRISION por la comisión del delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 en el numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal. Así se decide.

DISPOSITIVA

En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace el siguiente pronunciamiento: Oída la exposición de las partes este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 02; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA PRIMERO: Se admite Totalmente la Acusación y los medios de pruebas presentados por el Ministerio Público; en contra del Acusado J.C.G.G., por la comisión del delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 en el numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de llenar los requisitos establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto los medios probatorios son lícitos necesarios y pertinentes. SEGUNDO: Visto lo manifestado por el Acusado J.C.G.G., de acogerse al procedimiento de Admisión de hechos este tribunal procede a dictar sentencia condenatoria al Acusado J.C.G.G., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V.-11.715.920 (la porta), de mayor edad, de 35 años de edad, nacido el 28-09-1973, natural de Barinitas, Municipio B.E.B., de ocupación u oficio Chofer de Gandola, para el ciudadano F.M., residenciado en calle 26, sector Limoncito, casa 49-02, teléfono 0416-3772776, Barinitas, Municipio Bolívar, Estado Barinas, hijo de A.G.G. (v) y Á.M.G. (f); a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS PRISION por la comisión del delito de Aprovechamiento de Especies Forestales en Veda, previsto y sancionado en el artículo 107 en el numeral 4° de la Ley de Bosques y Gestión Forestal; en perjuicio del Estado Venezolano, por aplicación del Procedimiento por Admisión de lo Hechos. TERCERO: Se condena al acusado de las penas accesorias de Ley establecidas en el Art. 16 del Código Penal Vigente. CUARTO: De conformidad con lo establecido en los artículos 311 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la solicitud de entrega del vehículo realizada en fecha 13-04-2009 por el ciudadano F.M.G. C.I 13.592.370, quien acreditó la propiedad mostrando al tribunal los documentos originales, este tribunal hace la formal entrega del vehículo con las siguientes características: tipo chuto, clase camión, uso carga, marca mack, modelo GU813, año 2.008, color blanco, placa A61AF1D, serial carrocería 8XGAX16Y08V004896, serial motor MP84409113976, y el remolque tipo bolqueta, serial de carrocería: SBV2594T2624, PLACA: 398-FAY, MODELO: SBV60112060 CLASE: REMOLQUE, MARCA: ORINOCO AÑO: 1979, serial de motor no porta, en consecuencia este tribunal ordena la entrega plena del vehículo con las siguientes características: tipo chuto, clase camión, uso carga, marca mack, modelo GU813, año 2.008, color blanco, placa A61AF1D, serial carrocería 8XGAX16Y08V004896, serial motor MP84409113976, y el remolque tipo bolqueta, serial de carrocería: SBV2594T2624, PLACA: 398-FAY, MODELO: SBV60112060 CLASE: REMOLQUE, MARCA: ORINOCO AÑO: 1979, serial de motor no porta, previa verificación de los originales puesto a la vista y devolución, y en virtud de que en las experticias realizadas Nros 9700068294, y 97000680295 en sus conclusiones, se pudo demostrar que los seriales son originales y que no presentan solicitud alguna por el SIPOLC, que cursan en la causa, líbrese oficio al comandante de la policía de Barinitas, y en cuanto a la madera de acuerda librar oficio al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente de conformidad a los artículo 116 y 121 de la Ley de Bosques y Gestión Ambiental. QUINTO: Se exonera al acusado del pago de las costas procesales establecidas en el Art. 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, SEXTO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por este Tribunal ampliando la misma a cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, hasta tanto el tribunal de ejecución decida lo contrario. SEPTIMO: Se acuerda remitir la causa a los Tribunales de Ejecución, dentro de los Diez (10) días siguientes a la publicación de la Sentencia Condenatoria. OCTAVO: La Lectura Integra y Publicación de la presente decisión de publicará dentro de los Días (10) hábiles siguientes, de haberse realizado la presente audiencia. Se acuerda remitir la causa al tribunal de Ejecución en su oportunidad legal correspondientes, Quedan los presentes notificados. Es todo. Terminó, Diarícese, regístrese y publíquese. Dada, firmada sellada en la sala de Juicio Nº 2 del Circuito del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas. Así se decide.

La Jueza de Juicio Nº 02

La Secretaria

Abg. V.F. González

Abg. Varyná Mendoza

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