Decisión nº SENTENCIAN°034-08 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteSilvia Carroz de Pulgar
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Circuito Judicial Penal

Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control

Maracaibo, 20 de Octubre de 2008

196° y 149°

SENTENCIA N° 034-08 CAUSA: 1C-017-06

JUEZ: SILVIA CARROZ DE PULGAR.

SECRETARIA: ABOG. YOMAIRA CARRASCAL

PARTES:

ACUSACION: Dr. A.R.J., FISCAL XL del MINISTERIO PÚBLICO.

IMPUTADO: N.M.V.

DEFENSA: Dra. C.T.. (Defensor Publico N° 14)

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD

DE LA AUDIENCIA

El 20 de Octubre de Dos Mil Ocho, este Tribunal celebro Audiencia Oral de verificación por incumplimiento de obligaciones de conformidad con lo previsto en el vigente articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, pues con motivo de la ACUSACION interpuesta por la FISCALÍA XL DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del acusado N.M.V., por la presunta comisión del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el Artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, fue realizada Audiencia preliminar en fecha 27 de julio de 2006, admitiéndose la Acusación y Aceptándose el procedimiento por Admisión de los hechos a solicitud del acusado y con la aprobación del representante Fiscal; verificándose en fecha 30 de julio de 2007 la Audiencia Oral de conformidad con lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgándose un plazo para el total y cabal cumplimiento de las obligaciones contraídas por el acusado y la empresa FIAVESA, lo cual volvió a serle otorgado en Audiencia Oral verificada en fecha 14 de enero de 2008.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION DEL MINISTERIO PÚBLICO

En fecha 23 de septiembre de 2004 cuando una comisión mixta integrada por funcionarios de la Guardia Nacional, Ministerio del Ambiente y de los recursos naturales y del Instituto Para la Conservación del lago de Maracaibo (G.N.- M.A.R.N.- I.C.L.A.M.) realizaron inspecciones para la evaluación de la calidad del efluente liquido industrial, generado por la Sociedad Mercantil FIAVESA, FISH & VIGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED, agregado al Expediente N° 5200, con fechas 28-04-61 y 09-08-2002, bajo el N° 10, Tomo 34-A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, cuya actividad económica es el procesamiento de especies marinas (camarón y cangrejo) para la exportación, actividad esta que de conformidad con la ley es susceptible de generar contaminación por nitrificación, encontrándose que los efluentes generados por la actividad de dicha empresa eran descargados por canales de concreto, mezclándose posteriormente con las aguas residuales de origen domestico, siendo ambas vertidas, directamente, sin tratamiento previo a las aguas del lago de Maracaibo. El presidente administrador de la empresa FIAVESA, FISH & VIGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED, es el ciudadano N.M.V. quien es venezolano, natural de Napoli, Italia, de profesión comerciante, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.843.601, hijo de B.M. (D) y de C.V., residenciado en el sector Bellas Artes, Edificio Nogal, Apartamento Nro. 3-A, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, y durante la investigación por el vertido ilícito de los afluentes de dicha empresa se encontró que se encontraba realizando la actividad de procesamiento de cangrejo sin contar con la permisología del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, es decir, sin la autorización, como generador, para realizar la actividad de procesamiento de conservas de pescado, crustáceos y otros productos marinos con la agravante de los efluentes generados descargados directamente, sin tratamiento, a las aguas del lago de Maracaibo, es decir, la empresa FIAVESA no contaba con la PLANTA DE TRATAMIENTO ni con la permiseria necesaria para realizar la actividad económica de procesar la carne de crustáceos, por lo cual la acción se realizo en contravención con la ley Penal del Ambiente y la normativa técnica que rige la materia en la cual se establecen los parámetros técnicos de calidad de efluentes a ser descargados a los cuerpos de agua, y así al término de la fase de investigación se pudo determinar que existían elementos de convicción que llevaron al Ministerio Publico a la presentación del acto conclusivo de acusación en contra del ciudadano N.M.V. en su carácter de administrador presidente de la empresa mercantil FIAVESA, FISH & VIGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED, agregado al Expediente N° 5200, con fechas 28-04-61 y 09-08-2002, bajo el N° 10, Tomo 34-A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por el cometimiento del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente, perpetrado en contra de La Colectividad.

De conformidad a lo establecido en el articulo 46° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ciudadano N.M.V. admitió los hechos y no cumplió con las obligaciones impuestas por este tribunal, se procedió a dictar la sentencia condenatoria de ley sobre la base de la admisión de los hechos anteriormente narrados, los cuales integran la acusación presentada y admitida en su contra, considerando quien aquí decide que, con las pruebas admitidas especialmente las siguientes Testimonio del Funcionario ST/1 (GN) G.A.M., adscrito al Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional, quien realizo la Inspección Medio Ambiental y Evaluación de Calidad del efluente líquido industrial generado por la Sociedad Mercantil FIAVESA, FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", procedimiento realizado el referido día por una comisión mixta (GN-MARN-ICLAM), en la cual los Expertos del ICLAM procedieron a colectar muestras de los efluentes Industriales sin Tratamiento previo, que se conducían directamente al Cuerpo de Agua del lago de Maracaibo, para efectuarle la respectiva caracterización; Testimonio del Funcionario C/1ero (GN) C.P. ELEUDO ENRIQUE, adscrito al Destacamento Nro, 35 de la Guardia Nacional, quien participó en fecha 23-09-2004, en la Inspección Medio Ambiental y Evaluación de Calidad del efluente líquido industrial generado por la Sociedad Mercantil FIAVESA, FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", procedimiento realizado el referido día por una comisión mixta (GN-MARN-ICLAM), en la cual los Expertos del ICLAM procedieron a colectar muestras de los efluentes Industriales sin Tratamiento previo, que se conducían directamente al Cuerpo de Agua del lago de Maracaibo, para | efectuarle la respectiva caracterización; Testimonio del Funcionario C/1ero (GN) VILLAMIZAR E.G., adscrito al Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional, quien participó en fecha 23-09-2004, en la Inspección Medio Ambiental y Evaluación de Calidad del efluente líquido industrial generado por la Sociedad Mercantil FIAVESA, | FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", procedimiento realízadá y verificado por una comisión mixta (GN-MARN-ICLAM1 ; ICLAM procedieron a colectar muestras de los efluentes Industriales sin Tratamiento previo, que se conducían directamente al Cuerpo de Agua del lago de Maracaibo, para efectuarle la respectiva caracterización; Testimonio del Funcionario C/2 (GN) J.L., adscrito al Destacamento Nro. 35 de la Guardia Nacional, el cual es pertinente por cuanto participó en fecha 23-09-2004, en la Inspección Medio Ambiental y Evaluación de Calidad del efluente líquido industrial generado por la Sociedad Mercantil FIAVESA, FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", procedimiento realizado el referido día por una comisión mixta (GN-MARN-ICLAM), en la cual los Expertos del ICLAM procedieron a colectar muestras de los efluentes Industriales sin Tratamiento previo, que se conducían directamente al Cuerpo de Agua del lago de Maracaibo, para efectuarle la respectiva caracterización; Testimonio del Ingeniero R.D., adscrito al Instituto Para el Control y la Conservación del Lago de Maracaibo, el cual es pertinente por cuanto participó en fecha 23-09-2004, en la Inspección Medio Ambiental y Evaluación de Calidad del efluente líquido industrial generado por la Sociedad Mercantil FIAVESA, FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", procedimiento realizado el referido día por una comisión mixta (GN-MARN-ICLAM), en la cual los Expertos del ICLAM procedieron a colectar muestras de los efluentes Industriales sin Tratamiento previo, que se conducían directamente al Cuerpo de Agua del lago de Maracaibo, para efectuarle la respectiva caracterización; Testimonio del Especialista de Campo A.F., adscrito al Instituto Para el Control y la Conservación del Lago de Maracaibo, el cual participó en fecha 23-09-2004, en la Inspección Medio Ambiental y Evaluación de Calidad del efluente líquido industrial generado por la Sociedad Mercantil FIAVESA, FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", procedimiento realizado el referido día por una comisión mixta (GN-MARN-ICLAM), en la cual los Expertos del ICLAM procedieron a colectar muestras de los efluentes Industriales sin Tratamiento previo, que se conducían directamente al Cuerpo de Agua del lago de Maracaibo, para efectuarle la respectiva caracterización; Testimonio de la LIC. MARÍA MERCEDES DÍAZ, adscrita al Ministerio del Ambiente v de los Recursos Naturales del Estado Zulia; Testimonio del Funcionario ST/2 (GN) A.R.A., adscrito al Servicio de Guardería Ambiental del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional; el cual participó en fecha 28-04-2005, en el Allanamiento practicado en La Empresa denominada FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", ubicada en la Calle Progreso, Sector S.R., Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulla, sitio en el cual se realizó Inspección medio-Ambiental y colección de muestras en Un punto por parte de los Funcionarios del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, de los efluentes líquidos industriales generados por la Sociedad Mercantil antes identificada, lo cuales son vertidas sin previo tratamiento a las aguas del Lago de Maracaibo.;Testimonio del Funcionario S/1 A.Z.,, adscrito al Servicio de Guardería Ambiental del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional; el cual participó en fecha 28-04-2005, en el Allanamiento practicado en La Empresa denominada FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", ubicada en la Calle Progreso, Sector S.R., Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio en el cual se realizó Inspección medio-Ambiental y colección de muestras en Un punto por parte de los Funcionarios del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, de los efluentes líquidos industriales generados por la Sociedad Mercantil antes identificada, lo cuales son vertidas sin previo tratamiento a las aguas del Lago de Maracaibo; Testimonio del Funcionario DG (GN) YOULBRINER OJEDA, adscrito al Servicio de Guardería Ambiental del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional; el cual participó en fecha 28-04-2005, en el Allanamiento practicado en La Empresa denominada FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", ubicada en la Calle Progreso, Sector S.R., Parroquia Coquivacoa, Municipio| Maracaibo del Estado Zulia, sitio en el cual se realizó Inspección medio-Ambiental y colección de muestras en Un punto por parte de los Funcionarios del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, de los efluentes líquidos industriales generados por la Sociedad Mercantil antes identificada, lo cual es son vertidas sin tratamiento; Testimonio del Ciudadano P.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro 7.723.461; el cual fungió como TESTIGO en fecha 28-04-2005, en el Allanamiento practicado en La Empresa denominada FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", ubicada en la Calle Progreso, Sector S.R., Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio en el cual se realizó Inspección medio-Ambiental y colección de muestras en Un punto por parte de los Funcionarios del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, de los efluentes líquidos industriales generados por la Sociedad Mercantil antes identificada, observándose que son vertidas sin previo tratamiento a las aguas del Lago de Maracaibo; Testimonio del Ciudadano O.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nro 14.955.809; el cual es pertinente por cuanto fungió como TESTIGO en fecha 28-04-2005, en el Allanamiento practicado en La Empresa denominada FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", ubicada en la Calle Progreso, Sector S.R., Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio en el cual se realizó Inspección medio-Ambiental y colección de muestras en Un punto por parte de los Funcionarios del Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo, de los efluentes líquidos industriales generados por la Sociedad Mercantil antes identificada, observándose que son vertidas sin previo tratamiento a las aguas del Lago de Maracaibo; Testimonio del Ingeniero Civil A.R.C., adscrita al Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), quien fuera designado y juramentado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; el cual participó en fecha 28-04-2005, en el Allanamiento practicado en La Empresa denominada FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", ubicada en la Calle Progreso, Sector S.R., Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio en el cual se realizó Inspección medio-Ambiental y colección de muestras en Un punto de los efluentes líquidos industriales generados por la Sociedad Mercantil antes identificada, lo cuales son vertidas sin previo tratamiento a las aguas del Lago de Maracaibo; Asimismo participó en el estudio de valoración de daños ambientales ocasionados por la referida Sociedad Mercantil, a las aguas del lago de Maracaibo; Testimonio del Ingeniero Químico R.P., adscrito al Instituto para la

Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM); Testimonio del Especialista de Campo W.M., adscrito al Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), quien fuera designado y juramentado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; el cual participó en fecha 28-04-2005, en el Allanamiento practicado en La Empresa denominada FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", ubicada en la Calle Progreso, Sector S.R., Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio en el cual se realizó Inspección medio-Ambiental y colección de muestras en Un punto de los efluentes líquidos industriales generados por la Sociedad Mercantil antes identificada, lo cuales son vertidas sin previo tratamiento a las aguas del Lago de Maracaibo; Testimonio del Lic. En Biología H.M., a la Dirección Estadal Ambiental del Zulia, quien fuera designado y juramentado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; el cual es pertinente por cuanto participó en fecha 28-04-2005, en el Allanamiento practicado en La Empresa denominada FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", ubicada en la Calle Progreso, Sector S.R., Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sitio en el cual se realizó Inspección medio-Ambiental y colección de muestras en Un punto de los efluentes líquidos industriales generados por la Sociedad Mercantil antes identificada, lo cuales son vertidas sin previo tratamiento a las aguas del Lago de Maracaibo; Asimismo participó en el estudio de valoración de daños ambientales ocasionados por la referida Sociedad Mercantil, a las aguas del lago de Maracaibo; asimismo con la Orden de Proceder Nro 103, emanada de la Dirección Estadal del Ambiente del Estado Zulia, bajo el Oficio Nro 4045 de fecha 07-12-2004, en contra de la Empresa FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT "FIAVESA", ubicada en la Calle Progreso, Sector S.R., Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual demuestra la apertura del Procedimiento Administrativo debido a las infracciones contra el ambiente por la referida Empresa, específicamente por la descarga tanto de sus aguas servidas, como sus efluentes al Lago de Maracaibo, sin ningún tipo de tratamiento, el Resultado de la Evaluación Físico-Química y Bacteriológica del efluente Líquido Industrial Generado por la Empresa FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT "FIAVESA", ubicada en la Calle Progreso, Sector S.R., Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrita por los Funcionarios: Ingeniero R.D., Especialista de Campo A.F., adscritos al Instituto Para el Control y la Conservación del Lago de Maracaibo y la Licenciada en Biología M.M.R., adscrita al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales del Estado Zulia, como consecuencia de la Inspección realizada en fecha 23-09-2004, la cual deja constancia de las condiciones en las cuales ejerce la actividad de procesamiento del cangrejo la referida Empresa, en contravención a la normativa ambiental, específicamente que de la muestra Puntual que se captó y que fueron comparados con el Decreto N° 883, relativo a las "Normas para La Clasificación y Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos" Capítulo III, Artículo 10, Sección III de las descargas a cuerpos de Aguas y con el Capítulo V " Del régimen de adecuación ", Artículos 29° al 37° del mismo Decreto, se determinó que las concentraciones detectadas de la Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5.20), Demanda Química de Oxigeno (DBQ), Fósforo Total, Nitrógeno Total, Sulfuro, Cloruros, Aceites y Grasas, Coliformes Totales y Fecales, resultaron superiores a los limites máximos establecidos en la norma, asimismo con el Acta de Allanamiento y fijaciones fotográficas de fecha 28-04-2005, suscrita por los Funcionarios ST/2 (GN) A.R.A., S/1 A.Z., y DG (GN) YOULBRINER OJEDA, adscritos al Servicio de Guardería Ambiental del Comando Regional Nro 3 de la Guardia Nacional, Ingeniero Químico R.P., A.R. y el TSU W.M., adscritos al Instituto para la Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM), expertos designados y juramentados por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; siendo los testigos presenciales los Ciudadanos: P.J.M.G., titular de la Cédula de Identidad Nro 7.723.461 y O.M.P., titular de la Cédula de Identidad Nro V-14.955.809; y el Licenciado en Biología H.M., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Z. delM. delA. y de los Recursos Naturales, practicada en La Empresa denominada FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT "FIAVESA", ubicada en la Calle Progreso, Sector S.R., Parroquia Coquivacoa, de esta ciudad de Maracaibo, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, la cual demuestra que se llevó a cabo la Inspección Medio Ambiental y los Expertos captaron una muestra puntual de las aguas efluentes del proceso de cangrejo de la referida Sociedad Mercantil, para su posterior análisis Físico-Químico, asimismo el Oficio Nro 2806 de fecha 06JUL05, emanado de la Dirección Estadal Ambiental Z. delM. delA. y de los Recursos Naturales, el cual evidencia que la Sociedad Mercantil denominada FISH AND

VEGETABLE IMPORT EXPORT LIMITED, "FIAVESA", no cuenta con la Autorización como

Generador para realizar la actividad de elaboración de conservas de pescado,

crustáceos y otros productos marinos, por lo que para la fecha en que se realizaron las

respectivas Inspecciones por parte del órgano de investigación penal bajo la supervisión

y dirección del Fiscal del Ministerio Público con competencia en Ambiente en la sede de la Empresa FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT LIMITED, "FIAVESA" inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia inscrita y agregado al Expediente N° 5200, con fechas 28-04-61 y 09-08-2002, bajo el N° 10, Tomo 34-A, bajo la dirección de su Presidente N.M.V., se encontraba realizando la Actividad de procesamiento de cangrejos sin contar con la permiseria requerida por el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales, con la agravante que los efluentes generados por la aludida actividad económica, eran descargados directamente y sin ningún tipo de tratamiento en las aguas del Lago de Maracaibo; asimismo la Evaluación Físico-Química y Bacteriológica del efluente liquido Industrial Generado por la empresa mercantil FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT "FIAVESA", ubicada en la Calle Progreso, Sector S.R., Parroquia Coquivacoa, de esta ciudad de Maracaibo, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuyo presidente y administrador, y por ello responsable penalmente, es el hoy imputado ciudadano N.M.V. quien es venezolano, natural de Napoli, Italia, titular de la cedula de identidad N° V-5843601, que fue suscrita por los Funcionarios: Ingeniero R.P. e Ingeniera A.R., el Especialista de Campo W.M., adscritos al Instituto Para el Control y la Conservación del Lago de Maracaibo, y el Licenciado en Biología H.M., adscrito a la Dirección Estadal Ambiental Z. delM. delA. y de los Recursos Naturales; como consecuencia de la Inspección realizada en fecha 28-04-2005, en el cual se deja constancia de lo siguiente: 1.- La Empresa tiene como actividad económica el procesamiento de carne de cangrejas y camarones (cocimiento y enlatado), para su posterior venta, implícita en el Decreto N° 883 relativo a las "Normas para La Clasificación y Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos". 2.- Los resultados obtenidos a través de las mediciones instrumentales en el sitio y de los análisis efectuados a la muestra de agua residual del proceso industrial de FIAVESA, fueron comparados con los límites establecidos en el Decreto 883, relativo a las "Normas para La Clasificación y Control de la Calidad de los Cuerpos de Agua y Vertidos o Efluentes Líquidos", Capitulo lll, Sección III, Artículo 10, "De las descargas a cuerpos de agua", determinándose que los parámetros: Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO5.20). Demanda Química de Oxigeno (DBQ), Nitrógeno Total, Fósforo Total, Sólidos Suspendidos Totales, Cloruros, y Coliformes Totales, no cumplen con los límites establecidos en el Decreto referido. 3.- Se determinó en sitio que los efluentes industriales, se unen con los domésticos v son descargados al Lago sin ningún tipo de tratamiento. 4.- Para el momento de la Inspección en sitio, se determinó también que existe un manejo y disposición temporal de los desechos sólidos (conchas de cangrejo y cajas), no conforme en cuanto a mantenerlas ambientalmente seguras, que impida la descomposición orgánica por efectos de la exposición a la intemperie; Copia Certificada de la P.A.N. 0103 de fecha 17-06-2005, emanada de la Dirección Estadal del Ambiente del Estado Zulia, en contra de la Empresa FISH AND VEGETABLE EXPORT IMPOPORT LIMITED (FIAVESA), ubicada en la Calle Progreso N° 19-F-63, Sector Puntita de Piedra, El Milagros, Maracaibo del Estado Zulia, representada por el hoy Imputado N.M., la cual fuera remitido con el Oficio Nro 3228 de fecha 26-08-2005; el cual demuestra y establece la obligación a la Empresa en referencia de abstenerse de cangrejos al Lago de Maracaibo, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ambiente, Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa "FIAVESA, FISH & VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED", inscrita por ante en Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia agregado al Expediente Nro 5200 de fechas 28-04-61 y 09-08-2002, bajo el Nro 55, Tomo 26-A, el cual evidencia el carácter de Presidente Administrador de la referida Compañía del hoy Imputado Ciudadano N.M.; Estudio realizado por el Equipo conformado por los Ciudadanos Expertos Ingeniera A.R., Ingeniero R.P., adscritos al Instituto Para La Conservación del Lago de Maracaibo (ICLAM) y Biólogo H.M., adscritos a la Dirección Estadal Ambiental Z. delM. delA. y de los Recursos Naturales, quienes fueron designados y juramentados por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el cual evidencia la Valoración de daños ambientales ocasionados por la Sociedad Mercantil FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED "FIAVESA", representada por el hoy Imputado N.M., con motivo de las descargas de efluentes industriales sin tratamiento al Lago de Maracaibo; y las EVIDENCIAS AUDIOVISUALES: el Casett de video filmado en fecha 28-04-2005; a través de la Cámara de Video, Marca Sony, Serial 1350509, operada por el ST/2 (GN) A.R.A., en las Instalaciones de la Empresa FISH AND VEGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED "FIAVESA", a través de la cual se evidencian las contravenciones ambientales ejecutadas por órdenes del hoy Imputado N.M.V. y en interés comercial único de la Empresa antes identificada; todas las cuales son suficientes para demostrar el delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28° de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con la Normativa técnica prevista en el Decreto 883 de fecha 18-12-95 publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.021, relativa al artículo 3° que contiene la clasificación de las aguas tipo 4° y el artículo 10° referida a las normas para clasificación y control de la calidad de los cuerpos de agua y vertidos o efluentes líquidos, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, normas técnicas estas cuya contravención ha traído como consecuencia un daño ambiental superior al permisible y por ello se traduce en delito la actividad que llevo a cabo la empresa FIAVESA bajo la dirección administrativa de su presidente acusado ciudadano N.M.V. y en consecuencia penalmente responsable por tal acción, producto como ya se indico de la actividad económica de la empresa mercantil FIAVESA, FISH & VIGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED, agregado al Expediente N° 5200, con fechas 28-04-61 y 09-08-2002, bajo el N° 10, Tomo 34-A inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en los hechos que integran la Acusación presentada por la Fiscalia XL del Ministerio Publico y admitida por este tribunal durante el acto de la Audiencia Preliminar.- ASI SE DECIDE.-

DE LAS PENAS A IMPONER

El delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente, establece una pena de entre tres (03) meses a un (01) año de prisión, y multa de 300 a 1.000 dias de salario mínimo; pero como quiera que de actas no se evidencia que el acusado posea ANTECEDENTES PENALES, debe presumirse a su favor que no los posee, por lo que este Tribunal considera ajustado establecer la atenuante genérica del artículo 74.4° del Código Penal Venezolano, donde no es una rebaja, sino que se puede atenuar la misma, sin bajar de su límite inferior, tomando la pena a imponer en NUEVE (09) MESES, y tomando en cuenta el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal establece, entre otras cosas, que el Juez para rebajar la pena tomará en cuenta el bien jurídico afectado y el daño social causado, considera esta Juzgadora que si bien por los hechos se establece que estamos en presencia de un delito en el cual no existe violencia contra las personas, si estamos en presencia de un delito donde el daño social es relevante debido al bien jurídico afectado pues son las aguas del lago de Maracaibo, en razón de lo cual por la admisión de los hechos se procede a rebajar un tercio (1/3) , pero considerando que se trata del incumplimiento de la mitad de las obligaciones que fueran impuestas al momento de admitir los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la pena en CUATRO (04) MESES; En cuanto a la multa por cuanto no se trata de una pena alternativa, es acumulativa sin perjuicio de la responsabilidad civil, en aplicación de la regla aritmética contenida en el articulo 37° del Código penal, son 650 DÍAS DE SALARIOS MÍNIMO a pagar por el condenado ciudadano N.M.V. como MULTA por el cometimiento del delito de VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28 de la Ley Penal del Ambiente. Así se decide.-

En relación a La Prohibición de Salida de la República Bolivariana de Venezuela, así como también la PROHIBICION de Enajenar y Gravar cualquier bien mueble y/o inmueble tanto como en Registros mercantiles, Registros inmobiliarios y Notarias en todo del país, de conformidad con lo establecido en el articulo 550 del Código Orgánico procesal Penal en concordancia con el articulo 588 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se mantienen hasta quedar debidamente ejecutada la presente sentencia.- Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al acusado ciudadano N.M.V. quien es venezolano, natural de Napoli, Italia, de profesión comerciante, casado, titular de la cedula de identidad N° V-5.843.601, hijo de B.M. (D) y de C.V., residenciado en el sector Bellas Artes, Edificio Nogal, Apartamento Nro. 3-A, Municipio Maracaibo, Estado Zulia a cumplir la pena de CUATRO (4) MESES DE PRISION como AUTOR del delito de VERTIDO ILICITO, y al pago de Seiscientos cincuenta (650) salarios mínimos, previsto y sancionado en el articulo 28 de la Ley Penal del Ambiente;

SEGUNDO

PROHIBE a la Sociedad Mercantil FIAVESA, FISH & VIGETABLE IMPORT EXPORT, LIMITED, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia agregado al Expediente N° 5200, con fechas 28-04-61 y 09-08-2002, bajo el N° 10, Tomo 34-A, por el lapso de UN (01) AÑO realizar el procesamiento de especies marinas (camarón y cangrejo) para la exportación, actividad que dio origen a la contaminación por la comisión del delito VERTIDO ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 28° de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el articulo 6° en concordancia con el articulo 3° ambos de la Ley Penal del Ambiente;

TERCERO

ORDENA la publicación de la presente sentencia N° 034-08 en el diario El Universal, de circulación nacional;

CUARTO

PROHÍBE contratar a la misma con la administración publica durante el lapso de UN (01) AÑO.-

Pena que se ejecutara como lo determine el juez en función de ejecución a quien corresponda conocer, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46°, 376° y 365° del Código Orgánico Procesal Penal-

Regístrese y Publíquese.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.

En esta misma fecha se dio cumplimiento se registra la Sentencia bajo el N° 033-08.

LA SECRETARIA

ABOG. YOMAIRA CARRASCAL.

EXP N° 1C-017-06.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR