Decisión de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 28 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Ernesto Gomez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: AH1A-X-2016-000025

(ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2016-000694)

PARTE DEMANDANTE: N.A.D.R.A., YACENIA K.O., K.C.M.L., C.G.L.M., A.N.Q.G., A.B.Q.G., Y.C.U.H., J.C.U.H., N.I.P.V., A.D.S.F.B., H.C.B.O., L.D.C.B.P., C.M.F.Q., V.M.D.R.A., M.A.V.O., M.A.R.V., E.I.T.B., J.R.L.D., R.A.L.D., D.B.F., M.J.D.V., M.M.V.O., J.C.G.V., A.C.L.C., VLADIAN E.G.A. y M.A.B.D.G., titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.671.089, 11.488.386, 17.453.113, 6.114.345, 14.756.881, 14.756.880, 13.125.437, 17.302.001, 13.454.151, 15.724.915, 83.671.369, 14.742.279, 12.960.240, 6.279.520, 6.512.229, 18.183.073, 16.058.993, 18.038.868, 22.964.922, 14.121.792, 9.695.394, 5.978.788, 20.799.592, 10.869.534, 12.918.950 y 15.733.274, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: N.I.P.V., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 80.802.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES RONUAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, el 3 de junio de 1.986, bajo el N° 16, Tomo 59-A SDO, siendo su última modificación estatutaria la inscrita en el mencionado Registro Mercantil en fecha 21 de abril de 2010, bajo el N° 39, Tomo 84-A SDO, inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el N° J-00230085-0.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No ha constituido apoderado judicial en autos.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR)

Vista la solicitud contenida en el escrito libelar, referida a que se decrete MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los dieciocho (18) apartamentos sobre los cuales versan los contratos cuyo cumplimiento se demandada en este proceso judicial, los cuales son propiedad de la parte demandada en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos N.A.D.R.A., YACENIA K.O., K.C.M.L., C.G.L.M., A.N.Q.G., A.B.Q.G., Y.C.U.H., J.C.U.H., N.I.P.V., A.D.S.F.B., H.C.B.O., L.D.C.B.P., C.M.F.Q., V.M.D.R.A., M.A.V.O., M.A.R.V., E.I.T.B., J.R.L.D., R.A.L.D., D.B.F., M.J.D.V., M.M.V.O., J.C.G.V., A.C.L.C., VLADIAN E.G.A. y M.A.B.D.G. en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RONUAR, C.A., el cual cursa en el Asunto Principal N° AP11-V-2016-000694; el Tribunal pasa a pronunciarse sobre su procedencia, previa las consideraciones que se exponen a continuación:

El Código de Procedimiento Civil, establece en sus artículos 585 y 588, lo siguiente:

Artículo 585: Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.-

Artículo 588: En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa las siguientes medidas:

1. El embargo de bienes muebles;

2. El secuestro de bienes determinados;

3. La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles

Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias apara asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado

.-

En este orden de ideas, el Dr. ROMAN J, DUQUE CORREDOR, en su obra APUNTACIONES SOBRE EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, Tomo II, se expresa, así:

“…En efecto para acordar alguna de las medidas cautelares citadas, el solicitante ha de probar el derecho que se reclama, que por exigirse solo presuntivamente la prueba de su existencia, a este requisito se le denomina “fumus boni iuris” (humo u olor a buen derecho). Igualmente, ha de demostrar el solicitante en forma presuntiva la existencia del riesgo manifiesto, es decir, ostensible, de que quede ilusoria la ejecución del fallo que se le denomina “fumus periculum in mora” (humo u olor de peligro por el retardo). …” (Página 158).-

En relación con el periculum in mora, el Autor P.C. sostiene lo siguiente:

...En sede cautelar el juez debe en general establecer la certeza (en las diversas configuraciones concretas que estos extremos puedan asumir según la providencia solicitada) de la existencia del temor de un daño jurídico, esto es, de la existencia de un estado objetivo de peligro que haga aparecer como inminente la realización del daño derivable de la no satisfacción de un derecho. Las condiciones de la providencia cautelar podrían, pues, considerarse estas dos: 1ª la existencia de un derecho; 2ª el peligro en que este derecho se encuentra de no ser satisfecho

.-

En tal sentido, pasa este Juzgador a precisar la existencia o no de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar peticionada en este expediente:

La pretensión contenida en estos autos es el cumplimiento de dieciocho (18) contratos identificados como “OPCIÓN DE COMPRA-VENTA” celebrados entre los demandantes, separadamente, y la empresa demandada, representada por su Director Gerente, A.D.L.C., titular de la cédula de identidad N° 6.912.410, los cuales fueron consignados como recaudos del libelo de demanda, y se identifican de la siguiente manera:

1) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y N.A.D.R.A., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 32, Tomo 87, folios del 142 al 146 (cuya copia certificada consta en los folios del 41 al 48 del Cuaderno de Recaudos I)

2) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y YACENIA K.O., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 3, Tomo 87, folios del 12 al 16 (cuya copia certificada consta en los folios del 75 al 83 del Cuaderno de Recaudos I)

3) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y K.C.M.L. y C.G.L.M., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 35, Tomo 87, folios del 157 al 161 (cuya copia certificada consta en los folios del 113 al 122 del Cuaderno de Recaudos I)

4) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y A.N.Q.G. y A.B.Q.G., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 43, Tomo 86, folios del 172 al 176 (cuya copia certificada consta en los folios del 147 al 156 del Cuaderno de Recaudos I)

5) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y Y.C.U.H. y J.C.U.H., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 5, Tomo 87, folios del 22 al 26 (cuya copia certificada consta en los folios del 193 al 200 del Cuaderno de Recaudos I)

6) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y N.I.P.V., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 40, Tomo 87, folios del 179 al 183 (cuya copia certificada consta en los folios del 2 al 9 del Cuaderno de Recaudos II)

7) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y A.D.S.F.B. y H.C.B.O., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 39, Tomo 87, folios del 174 al 178 (cuya copia certificada consta en los folios del 49 al 61 del Cuaderno de Recaudos II)

8) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y L.D.C.B.P., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 34, Tomo 87, folios del 152 al 156 (cuya copia certificada consta en los folios del 90 al 97 del Cuaderno de Recaudos II)

9) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y C.M.F.Q., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 21, Tomo 87, folios del 93 al 97 (cuya copia certificada consta en los folios del 123 al 129 del Cuaderno de Recaudos II)

10) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y V.M.D.R.A., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 6, Tomo 87, folios del 27 al 31 (cuya copia certificada consta en los folios del 149 al 157 del Cuaderno de Recaudos II)

11) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y M.A.V.O. y M.A.R.V., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 44, Tomo 86, folios del 177 al 181 (cuya copia certificada consta en los folios del 201 al 210 del Cuaderno de Recaudos II)

12) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y E.I.T.B., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 29, Tomo 87, folios del 127 al 131 (cuya copia certificada consta en los folios del 3 al 12 del Cuaderno de Recaudos III)

13) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y J.R.L.D. y R.A.L.D., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 31, Tomo 87, folios del 137 al 141 (cuya copia certificada consta en los folios del 49 al 57 del Cuaderno de Recaudos III)

14) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y D.B.F., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 87, folios del 147 al 151 (cuya copia certificada consta en los folios del 86 al 94 del Cuaderno de Recaudos III)

15) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y M.J.D.V., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 41, Tomo 87, folios del 184 al 188 (cuya copia certificada consta en los folios del 124 al 131 del Cuaderno de Recaudos III)

16) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y M.M.V.O. y J.C.G.V., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 37, Tomo 87, folios del 165 al 169 (cuya copia certificada consta en los folios del 174 al 181 del Cuaderno de Recaudos III)

17) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y A.C.L.C., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 15, Tomo 87, folios del 67 al 71 (cuya copia certificada consta en los folios del 228 al 236 del Cuaderno de Recaudos III)

18) Contrato celebrado entre INVERSIONES RONUAR, C.A. y VLADIAN E.G.A. y M.A.B.D.G., autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 5 de junio de 2014, quedando anotado bajo el N° 28, Tomo 87, folios del 122 al 126 (cuya copia certificada consta en los folios del 270 al 280 del Cuaderno de Recaudos III)

Aducen los accionantes, que los mencionados contratos tienen por objeto la transferencia de la propiedad de los dieciocho (18) apartamentos que en cada contrato se identifican, los cuales fueron afectados por el programa “Ahora es mi techo” promovido por el Estado Venezolano para la dotación de viviendas a inquilinos que habitaran inmuebles en calidad de arrendamiento, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 035 de fecha 17 de febrero de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.870 de fecha 24 de febrero de 2012.-

Asimismo, señalan los demandantes que a pesar de haber cumplido con todos los trámites y requisitos necesarios para la protocolización de los respectivos contratos definitivos, la parte demandada se ha negado a cumplir con su obligación, por lo cual requieren que este Tribunal condene al demandado a cumplir con su obligación de vender a los demandantes los inmuebles identificados en los dieciocho (18) contratos cuyo cumplimiento demandan, antes mencionados, que haga entrega de la documentación necesaria para la elaboración de los documentos definitivos de ventas, y que reciba la suma pactada como precio de la venta, la cual asciende al monto total de Bs. 21.034.152,00, o que, ante la negativa de vender, la sentencia que se dicte en este proceso sirva como título de propiedad conforme a lo establecido en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, condenando en costas a la parte demandada.-

Los argumentos de la parte actora, expuestos en el libelo de demanda, apoyados en los instrumentos consignados como recaudos de esta acción, crean en este Juzgador la presunción de que la pretensión propuesta se encuentra, en principio, verosímilmente fundada, razón por la que se verifica el primero de los requisitos para la procedencia de la medida cautelar solicitada, es decir, el FUMUS B.I. o HUMO DE BUEN DERECHO.-

Presente el HUMO DE BUEN DERECHO, y ante el incumplimiento alegado en relación a la obligación contraída por la empresa demandada, el eventual desconocimiento del derecho alegado por la actora en este proceso, aunado a la dilación del juicio, en criterio de este Juzgador, crean la presunción, en esta prima facie del pleito judicial, de la existencia del riesgo manifiesto de que pueda quedar ilusoria la ejecución de un eventual fallo favorable a la parte actora, y con ello, el temor fundado de que se le ocasione un daño de difícil reparación, razón por la que este Juzgador considera presente el PERICULUM IN MORA.-

Adicionalmente, debe este Juzgado hacer mención que mediante sentencia de fecha 21 de junio de 2005 la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Dra. ISBELIA P.D.C. negó la discrecionalidad del juez para otorgar medidas cautelares conforme a lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, exigiéndose de esa manera una valoración meramente objetiva de los argumentos y pruebas aportadas por el actor, de modo que si se verifican los extremos exigidos en la citada norma, el Juez está obligado a decretar la medida solicitada.-

En tal virtud, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 585, en concordancia con el artículo 588 en su ordinal 3°, ambos del Código de Procedimiento Civil, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes dieciocho (18) bienes inmuebles:

1) Apartamento N° PB: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número PB ubicado hacia el lindero Sur de la planta baja del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECÍMETROS CUADRADOS (82,10 Mts2), y consta de salón comedor, cocina, lavadero, un dormitorio con baño incorporado y terraza descubierta, y cuenta con dos (2) maleteros y dos (2) puestos para estacionamiento, uno sencillo y otro doble. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con hall de entrada del edificio; Sur: Con la fachada Sur del Edificio; Este: Con área de jardinería del Edificio; y Oeste: Con la sala de reuniones del condominio. Dicho inmueble se encuentra identificado con la Cédula Catastral N° 541-21-11”;

2) Apartamento N° 1-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 1-A ubicado hacia el lindero Sur del primer piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECÍMETROS CUADRADOS (145,75 Mts2), y consta de dos terrazas descubiertas, salón, comedor, cocina, lavadero, dormitorio principal con closet y baño incorporado, dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar y estudio, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos dobles para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 1-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

3) Apartamento N° 2-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 2-A ubicado hacia el lindero Norte del segundo piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 2-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

4) Apartamento N° 3-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 3-A ubicado hacia el lindero Norte del tercer piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 3-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

5) Apartamento N° 3-B: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 3-B ubicado hacia el lindero Sur del tercer piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento N° 3-A; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

6) Apartamento N° 4-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 4-A ubicado hacia el lindero Norte del cuarto piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 4-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

7) Apartamento N° 4-B: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 4-B ubicado hacia el lindero Sur del cuarto piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento N° 4-A; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

8) Apartamento N° 5-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 5-A ubicado hacia el lindero Norte del quinto piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 5-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

9) Apartamento N° 5-B: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 5-B ubicado hacia el lindero Sur del quinto piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento N° 5-A; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

10) Apartamento N° 6-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 6-A ubicado hacia el lindero Norte del sexto piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 6-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

11) Apartamento N° 8-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 8-A ubicado hacia el lindero Norte del octavo piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 8-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

12) Apartamento N° 9-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 9-A ubicado hacia el lindero Norte del noveno piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 9-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

13) Apartamento N° 10-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 10-A ubicado hacia el lindero Norte del décimo piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 10-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

14) Apartamento N° 10-B: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 10-B ubicado hacia el lindero Sur del décimo piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos sencillos para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento N° 10-A; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

15) Apartamento N° 11-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 11-A ubicado hacia el lindero Norte del décimo primer piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y un (1) puesto doble para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 11-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

16) Apartamento N° 11-B: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 11-B ubicado hacia el lindero Sur del décimo primer piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y un (1) puesto doble para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento N° 11-A; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”;

17) Apartamento N° 12-B: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 12-B ubicado hacia el lindero Sur del décimo segundo piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y un (1) puesto doble para estacionamiento. Sus linderos son los siguientes: Norte: Con el apartamento N° 12-A; Sur: Fachada Sur del edificio; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”, y;

18) Apartamento N° 13-A: “Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 13-A ubicado hacia el lindero Norte del décimo tercer piso del EDIFICIO RESIDENCIAS RONUAR, situado en la Calle 12 de la Urbanización Lomas del Ávila, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda. El referido apartamento tiene un área aproximada de OCHENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA DECÍMETROS CUADRADOS (87,30 Mts2), y consta de salón, comedor, balcón con jardinera, dormitorio principal con closet y baño incorporado, estudio, un dormitorio auxiliar con closet, baño auxiliar, cocina lavandero, y cuenta con un (1) maletero y dos (2) puestos para estacionamiento, uno sencillo y uno doble. Sus linderos son los siguientes: Norte: Fachada Norte del edificio; Sur: Con el apartamento N° 13-B; Este: Con la fachada principal del edificio; y Oeste: Con la fachada Oeste del edificio”.-

Los dieciocho (18) inmuebles anteriormente descritos aparecen registrados en propiedad a nombre de la Sociedad Mercantil INVERSIONES RONUAR, C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 5 de agosto de 1998, inscrito bajo el N° 44, Tomo 13, Protocolo Primero.-

Líbrese Oficio al ciudadano Registrador antes mencionado, participándole lo conducente.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintiocho (28) días de septiembre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. L.E.G.S.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

En esta misma fecha, siendo las __________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA,

Abg. S.C.O.

ASUNTO: AH1A-X-2016-000025

ASUNTO PRINCIPAL: AP11-V-2016-000694

LEGS/SCO/JesúsV.-

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