Decisión nº PJ0042014000160 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteBelkis Romero
ProcedimientoLibertad Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 31 de Marzo de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002320

ASUNTO : IP01-P-2014-002320

L.S.R.

El día veintidós (22) de M.d.D.M.C. (2014), siendo las 6:41 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo de la Abg. B.R.d.T., el secretario de sala Abg. S.R., y el alguacil asignado a sala, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la causa seguida a N.A.H.E..

Acto seguido la Ciudadana Juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. J.C.J., el Imputado N.A.H.E. y las Defensoras Privadas R.C.A. E Y.J.R.F.. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.

Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien presenta al ciudadano N.A.H.E., por encontrarse requerido por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, según telegrama número 9363 de fecha 22 de Octubre de 1.987, por el delito de Hurto, no obstante por la data y el tipo de Delito, esta Fiscalía como Institución de Buena Fe, solicita la L.s.r. del ciudadano N.A.H.E. y se remita las actuaciones a la Fiscalía Superior.

La ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al ciudadano que la Fiscalía solicita la Libertad por la data y el tipo penal, por el cual es requerido, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó que No quiere declarar y se identificó como N.A.H.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.471.679, de 60 años de edad.

En este estado la defensa se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se otorga la L.s.r. al ciudadano N.A.H.E., de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la boleta de Libertad, remítanse la Fiscalía Superior del Estado Falcón y líbrese Oficio a SIPOL, dejando sin efecto la orden de Captura. Y así se decide.-

JUEZA CUARTA DE CONTROL,

B.R.D.T.

LA SECRETARIA

MARIA DOMINGUEZ

RESOLUCIÓN N° PJ0042014000170.-

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