Decisión nº PJ0042014000160 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 31 de Marzo de 2014
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Belkis Romero |
Procedimiento | Libertad Sin Restricciones |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
S.A.d.C., 31 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002320
ASUNTO : IP01-P-2014-002320
L.S.R.
El día veintidós (22) de M.d.D.M.C. (2014), siendo las 6:41 PM, se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control, a cargo de la Abg. B.R.d.T., el secretario de sala Abg. S.R., y el alguacil asignado a sala, a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público en la causa seguida a N.A.H.E..
Acto seguido la Ciudadana Juez instruye al secretario verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia, del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, ABG. J.C.J., el Imputado N.A.H.E. y las Defensoras Privadas R.C.A. E Y.J.R.F.. Verificada la presencia de las partes, el ciudadano Juez advierte sobre la naturaleza, importancia y significado del acto.
Seguidamente se le concedió la palabra a la parte fiscal, quien presenta al ciudadano N.A.H.E., por encontrarse requerido por el extinto Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público del Estado Falcón, según telegrama número 9363 de fecha 22 de Octubre de 1.987, por el delito de Hurto, no obstante por la data y el tipo de Delito, esta Fiscalía como Institución de Buena Fe, solicita la L.s.r. del ciudadano N.A.H.E. y se remita las actuaciones a la Fiscalía Superior.
La ciudadana Jueza de conformidad con lo establecido en los artículos 125 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al ciudadano que la Fiscalía solicita la Libertad por la data y el tipo penal, por el cual es requerido, advirtiéndole que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndole del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y manifestó que No quiere declarar y se identificó como N.A.H.E., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 7.471.679, de 60 años de edad.
En este estado la defensa se adhiere a lo solicitado por la Fiscalía.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y se otorga la L.s.r. al ciudadano N.A.H.E., de conformidad con los artículos 8, 9 y 229 todos del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Líbrese la boleta de Libertad, remítanse la Fiscalía Superior del Estado Falcón y líbrese Oficio a SIPOL, dejando sin efecto la orden de Captura. Y así se decide.-
JUEZA CUARTA DE CONTROL,
B.R.D.T.
LA SECRETARIA
MARIA DOMINGUEZ
RESOLUCIÓN N° PJ0042014000170.-